Resumen Ley Especial Amazónica Presentada Por El CONGA Al CNE PDF
January 14, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Considerando: La Constitución de la República dispone en su Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
El Art. 275 de la Constitución de la República define que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
Considerando: El Art. 14 de la Constitución de la República estatuye como derecho de la población, vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El Art. 259 de la Constitución de la República establece que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.
Considerando: La COOTAD, recogiendo los principios constitucionales en el Art. 11, reconoce a la amazonia ecuatoriana como un ecosistema frágil y proclama que en territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay
Considerando: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Título II “Organización del Territorio” desarrolla los lineamientos y directrices para la conformación la Circunscripción Territorial Especial Amazónica a través de la ley correspondiente.
Art. 1 Ámbito.- La Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA), establece el régimen jurídico administrativo al que se someten los organismos y entidades de del Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, a fin de lograr la planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del Sumak Kawsay de la región Amazónica y el área que constituye los bosques protectores, parques nacionales y reservas de la biosfera declaradas por la UNESCO. El ámbito de aplicación de este cuerpo legal es el territorio que ocupan las provincias de Sucumbíos, Napo, Pastaza, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe. Si se crearen nuevas provincias, cantones o parroquias en la circunscripción territorial especial amazónica, éstas se entenderán incluidas explícitamente.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Principios Generales: Conservación. De sustentabilidad. De Precaución. De autonomía. Del buen vivir o Sumak Kausay. De causalidad. De concurrencia. De contaminador pagador. De coordinación. De corresponsabilidad. De participación. De acción Popular. De responsabilidad objetiva. De solidaridad. De subsidiariedad. De transversalidad e intersectorialidad. De unidad.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 3.- Fines 1. Establecer los lineamientos y mecanismos centrales que, acorde con su planificación integral y ordenamiento territorial, orientarán la conservación, protección, preservación y remediación acorde con su biodiversidad, diversidad ecológica y el desarrollo sustentable de la CTEA; 2. Garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción Amazónica, el ejercicio de sus derechos y el buen vivir en armonía con la naturaleza;
3. Definir los criterios y parámetros que observarán en los procesos de planificación para el desarrollo y ordenamiento territorial en la CTEA, que serán de observancia obligatoria para el sector público e indicativo para los demás sectores.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 3.- Fines.
4. Promover el diseño y aplicación de políticas públicas que garanticen el desarrollo sustentable y que aseguren el bienestar de las poblaciones amazónicas, en cuyo propósito se fortalecerán los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 5. Promover procesos de planificación integral de toda acción humana que incida en el territorio y población que forma parte de la circunscripción territorial especial amazónica, de acuerdo a un conjunto de criterios estratégicos y articulados a la Planificación Nacional; 6. Promover la investigación técnica y científica conforme a las políticas y estrategias territoriales para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Art. 10. Gestión del Territorio de la CTEA. •Oasis: • Áreas urbanas: • Áreas rurales: • Áreas complementarias:
• Áreas Rurales: • Áreas de aprovechamiento extractivo, energético y uso estratégico de recursos: •Áreas Naturales
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 11. … Asegurar que en los planes y acciones de cada entidad, se hagan en función de los siguientes aspectos:
Clasificar el suelo urbano y el suelo para la expansión urbana, con miras a alojar adecuadamente a la población presente y futura. Determinar el suelo objeto de protección, en consideración a sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras. Determinar el suelo rural para el desarrollo de las actividades típicamente rurales y el suelo rural suburbano como aquel donde conviven usos urbanos y rurales.
Determinan las redes y sistemas de provisión del servicio de acueducto y alcantarillado, estableciendo los afluentes y efluentes y su tratamiento.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Definir los sistemas de recolección de basuras y los mecanismos para su tratamiento y disposición final. Definir la red vial en sus distintas jerarquías y los sistemas de transporte que operarán en ellas de acuerdo con la estructura de usos y las relaciones funcionales urbanas, urbano-rurales, regionales y nacionales. Establecer el sistema de espacio público para atender las necesidades de esparcimiento de los distintos grupos de población. Localizar equipamientos sociales y productivos teniendo en cuenta las demandas y las áreas de cobertura. Determinar usos, tratamientos y normas de intensidad y volumetría para los distintos sectores urbanos.
ASPECTOS SOCIALES, EDUCATIVOS, CULTURALES AMBIENTALES Y ECONÓMICOS DE LA C.T.E.A.
ASPECTOS SOCIALES
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 12.- Obligación de las Instituciones Públicas.- … es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades existentes en la CTEA; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. Art. 13.- Atención prioritaria a grupos vulnerables.- … Las Instituciones del Estado Central y GADs, de la CTEA, tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de los grupos de atención prioritaria en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para su cumplimiento se incentivará a que todos los niveles de gobierno, trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. Para la ejecución de obras y servicios públicos o privados en la CTEA, se utilizará mano de obra y profesionales locales, nacidos o con domicilio en la amazonia y en los casos en que esta no bastare, se empleará a profesionales o trabajadores no residentes.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 14.- … los siguientes principios y prioridades generales: El establecimiento de programas de medicina preventiva, asistencia temporal obligatoria y de usos de la medicina ancestral. Fomentar el funcionamiento de hospitales de docencia e investigación en medicina y conocimientos ancestrales Reconocimiento, legalización y control de los centros de formación, capacitación e investigación de la medicina natural y conocimientos ancestrales y de la propiedad intelectual de las nacionalidades, pueblos y comunidades; Los gobiernos municipales tendrán acceso a programas especiales de financiamiento para la dotación de sistemas de agua potable, saneamiento ambiental, educación sanitaria y gestión integral de residuos.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
El Ministerio Sectorial establecerá programas especiales de salud y nutrición para madres embarazadas, niños y niñas hasta la edad escolar, personas de la tercera edad y con capacidades especiales que serán parte de una política integral y especial para la amazonia. Los gobiernos municipales en coordinación con la institución competente del Estado Central construirán la infraestructura y dotarán de equipamiento adecuado para brindar servicios de salud pública de óptima calidad, en la que se incorporarán espacios adecuados para la provisión de salud ancestral; y, Los servidores que acrediten especialización en áreas de la salud, tendrán derecho a percibir un ingreso adicional equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual unificada correspondiente a su escala de remuneraciones y grado.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 15.- Transporte e Infraestructura.Art. 16.- Comunicación.Art.17.- Derecho a la información.Art.18.- Mecanismos de información pública.-. Art. 19. Obligación de los medios de comunicación y difusión masivos.Art. 20.- Planificación familiar.Art. 21.- Deporte y Recreación Ancestral - Tradicional Art. 22.- Gestión de Riesgos.-.
ASPECTOS SOCIALES, EDUCATIVOS, CULTURALES AMBIENTALES Y ECONÓMICOS DE LA C.T.E.A. ASPECTOS EDUCATIVOS
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 23. Deber del Estado.- … corresponde al estado central y a los gobiernos autónomos descentralizados que intervengan en la CTEA: Facilitar e impulsar la incorporación de sus habitantes, a la sociedad del conocimiento, para alcanzar los objetivos de la planificación integral y de la protección del ecosistema. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley. La construcción, tecnificación, mejoramiento y equipamiento de las instituciones educativas de la CTEA; y, Asegurar una educación con pertinencia cultural para los pueblos y nacionalidades, en su propia lengua y respetando sus derechos. Fortalecer la práctica, mantenimiento y desarrollo de los idiomas de los pueblos y nacionalidades; Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de, al menos, un idioma ancestral; el estudio sistemático de !as realidades y las historias nacionales no oficiales, así como de los saberes locales; Elaborar y ejecutar las adaptaciones curriculares necesarias para garantizar la conservación y protección de los ecosistemas dentro del sistema educativo de la CTEA, Garantizar que los planes, programas y proyectos de educación inicial, básica
el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo.
y
La educación debe responder a los retos del nuevo milenio a través de: Retos a la Educación del Siglo XXI
•Desarrollar procesos de pensamiento. •Garantizar comprensión básica del mundo. •Individuos e instituciones flexibles. •Comprensión lectora. •Favorecer autonomía. •Interés por el Bioconocimiento. •Solidaridad e individualidad. •Escuelas responsables.
POBLACIÓNEN LA REGIÓN AMAZÓNICA ECUATORIANA
PROVINCIAS
Población
Porcentaje
MORONA SANTIAGO
147.940
20.00
NAPO
103.697
14.02
PASTAZA
83.933
11.35
ZAMORA CHINCHIPE
91.376
12.35
SUCUMBIOS
176.472
23.85
ORELLANA
136.396
18.44
739.814
100
Total
LA EDUCACIÓN EN LA REGION AMAZÓNICA ECUATORIANA C O B E R T U R A Y
A C C E S O
ESTUDIANTES POR SISTEMAS Provincias
Sistema Privado
Sistema Público
Sistema Fiscomisional
TOTAL
Morona Santiago
696
38.140
16.872
55.708
Napo
1.232
24.103
13.822
39.157
Orellana
2.777
34.387
4.282
41.446
Pastaza
1.812
19.997
9.546
31.355
Sucumbíos
3.765
45.736
6.350
55.851
0
24.265
8.688
32.953
10.282
186.628
59.560
256.470
Zamora Chinchipe
LA EDUCACIÓN EN LA REGION AMAZÓNICA ECUATORIANA
NIVEL DE INSTRUCCIÓN
POBLACIÓN
Centro de Alfabetización/(EBA)
5.062
Pre escolar
7.456
Primario
234.717
Secundario
128.689
Educación Básica
104.431
Educación Media
55.520
Ciclo Pos bachillerato
7.089
Superior
49.046
Postgrado
3.303
LA EDUCACIÓN EN LA REGION AMAZÓNICA ECUATORIANA
TASA DE ASISTENCIA A CENTROS EDUCATIVOS. Provincias
5 a 14 años
15 a 17 años
18 a 24 años
Morona Santiago
92,84
73,23
35,59
Napo Orellana Pastaza Sucumbíos
96,15 92,52 95,13 93,37
82,54 71,88 80,34 72,99
43,01 30,7 42,7 28,16
Zamora Chinchipe
93,85
75,49
37,27
LA EDUCACIÓN EN LA REGION AMAZÓNICA ECUATORIANA PROVINCIA SABE LEER Y ESCRIBIR
Si No TOTAL
Total MORONA SANTIAGO
NAPO
PASTAZA
ZAMORA CHINCHIPE
SUCUMBIOS
ORELLANA
112.931
82.362
66.227
73.575
140.690
106.775 582.560
12.998
7.711
6.976
6.672
14.488
10.986
125.929
90.073
73.203
80.247
155.178
117.761 642.391
59.831
LA FORMACIÓN DE INDIVIDUOS AUTÓNOMOS.
Los establecimientos educativos se enfrenta a un reto de formar individuos que estén en capacidad de tomar todas y cada una de estas decisiones de manera responsable y para ello requiere formar individuos autónomos y reflexivos.
•
Universalización de la educación con ampliación del sector técnico-vocacional.
•
Generación de nuevas avenidas formativas de modo de incorporar alumnos regulares e irregulares.
•
Mayores posibilidades de que las personas definan sus propias trayectorias formativas individuales.
•
Probable desvalorización de diplomas y credenciales y creciente importancia de “certificados de competencia”
PROPUESTA:
Como Amazónicos debemos luchar por nuestra educación tanto
en el nivel inicial, Básica, Bachillerato y Superior, sin discriminación alguna, por así estipular nuestra constitución,
tanto en los derechos humanos, principios constitucionales, como derechos constitucionales, para que no exista más analfabetismo esto es con cultura, lectura y bioconocimiento.
PROPUESTA:
a parte de la propuesta de la CETA, realizar gestiones legales necesarias para la creación de Centros educativos para educación básica, bachillerato y superior con
tecnología de punta, con infraestructuras del milenio; para así, poder ser parte de la Sociedad del Conocimiento tanto en, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mayores, profesionales y sobre todo más seres humanizados comprometidos por el adelanto y
conservación de nuestra Amazonía, y con éste principio constitucional tener mejores días para el mañana, tanto para el núcleo familiar como para la sociedad civil ecuatoriana pero en especial para la amazonía.
MENSAJES Garantizar el acceso universal y continuo al aprendizaje, a fin de obtener y renovar las calificaciones requeridas para participar de forma sostenida en la sociedad del conocimiento. Aumentar la inversión en recursos humanos, para dar prioridad al capital más importante, los ciudadanos
Desarrollar métodos y contextos eficaces de enseñanza y formación para el aprendizaje a lo largo de la vida Mejorar la manera de reconocer y valorar el aprendizaje y sus resultados, sobre todo en lo que se atañe en la instrucción formal e informal.
Lograr que todos los ciudadanos, a lo largo de la vida, puedan acceder fácilmente a una información de calidad acerca de las oportunidades de aprendizaje. Ofrecer oportunidades de formación permanente tan próximas a los interesados como sea posible, en sus propios territorios y con el apoyo de las tecnologías actuales en todos sus ámbitos.
ASPECTOS SOCIALES, EDUCATIVOS, CULTURALES AMBIENTALES Y ECONÓMICOS DE LA C.T.E.A. ASPECTOS CULTURALES
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 24.-. En el ámbito cultural, las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas circunscritas en la CTEA, gozan de los siguientes derechos: • La protección del patrimonio cultural;
• El derecho a construir y mantener su propia identidad cultural; • El derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas; • El derecho a difundir sus expresiones culturales y el libre acceso a culturas
diversas de otras nacionalidades circunscritas en la CTEA; • A la identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión;
• A la protección de sus lugares sagrados; • A que sus saberes y conocimientos tradicionales, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados por todos los niveles de gobierno;
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
• A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los pueblos afroecuatorianos, y montubios, las comunas que forman parte de la CTEA, mantendrán plena convivencia con sus pueblos y nacionalidades ancestrales, mantendrán el respeto y dignidad a cada una de sus culturas. • Los distintos niveles de gobierno que conforman la CTEA, promoverán la constitución de organizaciones que representen las diversas culturas, reflejadas en la educación pública, y otras formas de participación. • Los distintos niveles de gobierno de la CTEA, promoverán y patrocinarán las culturas y las artes, como una forma de desarrollo sustentable como garantía de la realización del buen vivir, en coordinación con el Estado Central, la CCE “Benjamín Carrión” y los núcleos constituidos en cada Provincia.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 25.- Las culturas de la CTEA, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país. La Cultura será expresada desde cada nivel de gobierno en enlace con los organismos del gobierno nacional y la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” a través de sus núcleos provinciales de la CTEA, para potenciar los servicios y eventos que se organicen en espacios públicos destinados a la difusión cultural, la producción radial y de televisión, programación en cines y teatros y la red de bibliotecas y publicaciones.
Se establecerá entre los diferentes niveles de gobierno un sistema patrimonial tangible e intangible, o conjunto de bienes patrimoniales de las provincias en coordinación con la institución rectora.
ASPECTOS SOCIALES, EDUCATIVOS, CULTURALES AMBIENTALES Y ECONÓMICOS DE LA C.T.E.A. ASPECTOS AMBIENTALES
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 26.- Tutela de la Biodiversidad. Art. 27.- Áreas Protegidas y Ecosistemas Frágiles. Art. 28.- Bosques Amazónicos. Art. 29.- Calidad Ambiental y Evaluaciones de Impacto. Art. 30.- Agua y Recursos Hídricos. Art. 31.- Aire.Art. 32.- Suelo.-
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 33.- Prohibiciones.- Queda expresamente prohibido: • Depositar o descargar al ambiente residuos: tóxicos, infecciosos, radiactivos, nucleares de cualquier proveniencia; • El funcionamiento de nuevas industrias que generen contaminantes líquidos, sólidos y gaseosos sin un adecuado tratamiento o eliminación; • La permanencia de chatarra de maquinaria pesada, vehículos, equipos u otros materiales similares, sin sujeción a las respectivas normas técnicas ambientales nacionales y locales.
• La descarga en quebradas, ríos, humedales y pantanos o depósitos en sitios no adecuados, de escombros, aguas servidas, residuos sólidos, desechos tóxicos o cualquier otro elemento contaminante del ambiente, las aguas y suelos sin que tales elementos hayan sido tratados y cumplan con las respectivas normas técnicas nacionales y locales; y, • Toda otra forma de degradación del ambiente, que afecten a la salud de la población o los derechos de la naturaleza, acorde a lo previsto por la normativa ambiental nacional y local.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 34.- Extracción de Recursos Naturales no Renovables.- Las actividades de prospección, exploración y explotación de recursos naturales no renovables se desarrollarán respetando los derechos colectivos, conforme a las leyes de la materia, ésta ley y los siguientes criterios: No habrá prospección, exploración ni explotación de recursos naturales no renovables en áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, bosques protectores, áreas de reserva ecológica y zonas intangibles legalmente declaradas, como en los territorios ancestrales. Las actividades que se prevean efectuar en los territorios ancestrales de las nacionalidades y pueblos debidamente reconocidos como tales, no podrán efectuarse sin consulta previa, libre e informada, acorde con lo previsto por la Constitución, instrumentos internacionales y leyes correspondientes. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de esta ley deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o tener el consentimiento de las comunidades, pueblos y nacionalidades, acerca de las medidas propuestas; sin el cual no se implementara o ejecutara ninguna actividad
ASPECTOS SOCIALES, EDUCATIVOS, CULTURALES AMBIENTALES Y ECONÓMICOS DE LA C.T.E.A. ASPECTOS ECONÓMICOS
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 35.- Recursos y asignaciones a las instituciones públicas.- En el marco de la simplificación y transparencia en la asignación de las transferencias de recursos y su distribución a los gobiernos autónomos descentralizados en virtud de la participación en las rentas de la explotación o industrialización de recursos naturales no renovables en cuyas circunscripciones se exploten o industrialicen recursos no renovables, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República, se establece que:
Los recursos que financien las actividades , planes y programas de las entidades y organismos del Estado central que intervienen en el territorio de la CTEA constarán en sus respectivos presupuestos provenientes del Presupuesto General del Estado; Para los gobiernos autónomos descentralizados, además de los recursos que establece la Constitución de la República y el COOTAD, se constituye el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, de la siguiente manera:
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
b.1.- Con los ingresos provenientes del impuesto equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1.00), por cada barril de petróleo que se extraiga en la Región Amazónica, y se comercialice en los mercados interno y externo.
b.2.El 12% del porcentaje de utilidades generadas por actividades de las industrias hidrocarburíferas y el 12% del porcentaje de utilidades generadas por actividades de la industria minera, porcentajes que serán pagados a los gobiernos autónomos descentralizados, los que las destinarán a proyectos de inversión social, desarrollo territorial y en las áreas respectivas de sus competencias constitucionales y legales.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
b.3.El 12% del porcentaje de los excedentes generados por por actividades de las industrias hidrocarburíferas de PETROECUADOR y sus filiales, y las empresas estatales dedicadas a la explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana, porcentaje que será pagado a los gobiernos autónomos descentralizados, los que las destinarán a proyectos de inversión social, desarrollo territorial y en las áreas respectivas de sus competencias constitucionales y legales. b.4.- Regalías mineras: corresponden a las regalías provenientes de la industria minera y la pequeña minería, incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, de conformidad con lo señalado en los artículos 92, 93 y el inciso tercero del artículo 41 de la Ley de Minería. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales podrán utilizar estos fondos para proyectos, productivos y de desarrollo territorial sustentable dentro de las áreas de concesión, a través del Banco del Estado.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art.36.-
Incentivos Económicos.- El Estado central y GADs podrán incentivar aquellas actividades productivas que respondan a todos o a algunos de los criterios siguientes: no ser por sí solas suficientemente rentables para la inversión privada, generar empleo y efecto multiplicador en cantidades significativas y ser de naturaleza endógena, es decir: incorporar en medida significativa iniciativas, gerencia, trabajo e insumos locales. Tales incentivos podrán consistir en incentivos económicos, fiscales, de apoyo tecnológico u organizacional o la construcción, ampliación o mantenimiento de infraestructuras físicas ligadas a las actividades incentivadas.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art. 37.- Clases de incentivos económicos y fiscales.- Los incentivos a que se refiere este capítulo son: 1.- Sistema crediticio, financiado por el Estado central a través de los entes multilaterales y administrados por el sistema bancario; y, por asignaciones directas de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados. 2.- Exoneración parcial del pago del Impuesto sobre la Renta, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
3.- Exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado u otro impuesto equivalente. 4.-Cualquier otro incentivo económico legalmente establecido.
LA LEY ORGÁNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Art.38.- Otorgamiento de los incentivos. Art. 39. Condiciones para el otorgamiento de incentivos.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados podrá otorgar incentivos fiscales a las personas naturales o jurídicas que: 1. Reubiquen sus instalaciones productivas y fortalezcan la estructura territorial equilibrada. 2. Instalen zoocriaderos de especies de la fauna silvestre de bajo nivel poblacional para su aprovechamiento comercial. 3. Realicen actividades de reforestación o aforestación y amplíen la cobertura forestal nacional. Se excluyen de esta disposición las repoblaciones establecidas como cláusulas contractuales, en los planes de manejo, en los permisos anuales y de las que resultaren de sanciones compensatorias. 4. Realicen actividades que, por su localización, propendan al fortalecimiento de las cadenas productivas.
DEL CONSEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIALESPECIAL DE LA AMAZONIA
DEL CONSEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIALESPECIAL DE LA AMAZONIA Art. 40.- Naturaleza Jurídica e integración Créase el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como persona jurídica de derecho público, con patrimonio y presupuesto propio, con autonomía administrativa, financiera y de gestión, se integrará de la siguiente manera: a) Un delegado o delegada permanente del Presidente de la República; b) Un representante de los gobiernos autónomos provinciales de la CTEA elegido de entre los prefectos o prefectas; c) Un representante de los gobiernos municipales elegido de entre los alcaldes o alcaldesas cantonales; y d) Un representante de los gobiernos parroquiales rurales elegido de entre los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales; El lo presidirá cualquiera de los señores Prefectos Provinciales a elección de por lo menos tres votos de sus integrantes.
DEL CONSEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIALESPECIAL DE LA AMAZONIA Art. 41.- Funciones
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales que rigen y obligan a la CTEA; •Dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden la aplicación de la Planificación Integral de la Región Amazónica en asuntos tendientes a la conservación y protección de sus ecosistemas, a la prestación de servicios públicos, al bienestar de la comunidad, al desarrollo sustentable y ordenamiento de su territorio y el principio del Sumak Kawsay. Monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada del territorio de la CTEA Establecer los correctivos necesarios para optimizar el logro de los objetivos de la Planificación Integral.
Coordinar entre los distintos niveles de gobierno que la planificación integral, sea respetada y, asegurar que las planificaciones de cada nivel de gobierno estén articulados entre sí
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