Resumen Ley Del Issste
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Resumen Ley del Issste: 12 tips sobre las pensiones Pepe Cots (02/11/2016)0 comentarios En este post vamos a realizar un resumen de la Ley del ISSSTE vigente para ayudarles a entender los cambios que está les supone. Realizaremos esto a modo de tips sobre las pensiones en los que se destacará los puntos clave de la nueva Ley del ISSSTE. El principal cambio es que se separa administrativamente al PENSIONISSSTE del ISSSTE para convertirse en una empresa pública.
1. Ley ISSSTE: Sueldo básico Según el artículo 17 el sueldo básico que se tendrá en cuenta en esta ley, será el suelo del
tabulador regional. Los límites para las cuotas y aportaciones son los siguientes: Límite inferior: 1 Salario Mínimo Límite superior: 10 Salarios Mínimos
2. Ley ISSSTE: Seguro de salud A partir del artículo 27 y hasta el 43 la ley del ISSSTE les habla sobre el seguro de salud. Este seguro tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de los ciudadanos y este se adaptara a las diferentes regiones teniendo en cuenta criterios varios. La ley divide la atención médica en estos dos apartados:
1. Atención médica preventiva 2. Atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental En cuanto a la imposibilidad para el trabajador de realizar su actividad laboral por enfermedad, este tendrá los siguientes derechos: Años de servicio
Menos de 1 año De 1 a 5 años De 5 a 10 años Más de 10 años
Sueldo íntegro
Medio sueldo
TOTAL
15 días 30 días 45 días 60 días
15 días 30 días 45 días 60 días
30 días 60 días 90 días 120 días
3. Ley ISSSTE: Pensiones A partir del artículo 44 la ley del ISSSTE vigente menciona el tema de las pensiones. Me ha parecido importante mencionar un extracto de artículo 45:
En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días...
Deben recordar que toda fracción superior a 6 meses de servicios se considera año completo a efectos de Pensiones.
4. Ley ISSSTE: Seguro de riesgos de trabajo e incapacidades El capítulo V de la ley del ISSSTE explica todo lo relacionado con el seguro de riesgos de trabajo y las incapacidades. Se consideran accidentes del trabajo tanto hechos ocurridos en el lugar de trabajo como los que ocurran al trasladarse directamente del domicilio al puesto de trabajo o viceversa.
Los riesgos de trabajo pueden producir las siguientes incapacidades según la ley ISSSTE: Incapacidad temporal (100% sueldo) Incapacidad parcial (Pensión calculada conforme a tabla de valuación) Incapacidad total (Pensión vigente hasta los 65 años) Muerte
Importante mencionar que las Dependencias y Entidades cubren una aportación de 0.75% del sueldo básico por el seguro de riesgos del trabajo.
5. Ley ISSSTE: Seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez El capítulo VI de la Ley del ISSSTE es muy extenso y cubre el seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez además de las ultimas modificaciones que se aplicaron el pasado año. Pensión por cesantía en edad avanzada: 60 años de edad y 25 años de cotización Pensión por vejez: 65 años de edad y 20 años de cotización
En el caso de no disponer de suficientes fondos en la cuenta individual para la pensión garantizada: Artículo 94. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada...
Seguro les interesa este post: ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro
¿Tienes derecho a pensión?
6.Ley ISSSTE: PENSIONISSSTE PENSIONISSSTE pasa a ser un órgano público desconcentrado del Instituto y dotado de facultades ejecutivas. Para su ejercicio, este cobrará comisiones a las Cuentas Individuales de los trabajadores pero estas no podrán exceder el promedio de comisiones que cobren las administradoras de ahorro por retiro. El remanente de estas puede ser reinvertido en las cuentas individuales. Tal vez les interese el régimen de cuentas individuales ISSSTE.
7. Ley ISSSTE: Cobro Comisiones El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Elaborara su presupuesto asegurando que sus costos sean cubiertos exclusivamente con el cobro de las comisiones mencionadas en el tip 6. En
el
siguiente
post
pueden
encontrar
información
sobre PENSIONISSSTE: Afore
PensionISSSTE: requisitos, estado de cuenta y retiro por desempleo
8. Ley ISSSTE: Comisión Ejecutiva En el artículo 110 se presenta la Comisión Ejecutiva que estará a cargo de la dirección y
administración del PENSIONISSSTE. Está estará compuesta por 18 miembros: El Director General El Vocal Ejecutivo 3 vocales de Hacienda, 2 vocales de Banxico, 1 vocal de Secretaría del trabajo y otro de Secretaría de la Función Pública 9 vocales de las organizaciones de trabajadores
Con esto, los trabajadores podemos participar directamente en la toma de decisiones de la institución, respetando en mayor medida nuestro patrimonio e intereses.
9. Ley ISSSTE: Seguro de Invalidez y Vida En el capítulo VII de la Ley del ISSSTE vigente, encontramos toda la información relacionada con el seguro de invalidez y vida. 1. Pensión por invalidez: Mínimo haber contribuido al Instituto cuando menos 5 años (Si 75% de invalidez solo 3 años) 2. Pensión por causa de muerte: Mínimo haber cotizado 3 años para viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.
10. Ley ISSSTE: Transferencia de derechos ISSSTE e IMSS El Artículo 141 de la Ley del ISSSTE contempla la posibilidad de la transferencia de derechos entre el ISSSTE y el IMSS. Se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Pueden encontrar más información aquí: Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE
11. Ley ISSSTE: Créditos Personales e Hipotecarios El tema de los créditos se trata en el capitulo IX de la Ley del ISSSTE vigente y está compuesto
por los siguientes: Préstamos personales: Mínimo 6 meses de antigüedad (de 4 a 8 meses del Sueldo Básico) Préstamos hipotecarios: Mínimo 18 meses de antigüedad (fondo de vivienda se constituirá con la aportación del 5% del sueldo básico)
12. Ley ISSSTE: Derecho a Pensión y Responsable del Pago Artículo 248 de la Ley del ISSSTE: El derecho a la Pensión es imprescriptible.
Los recursos de los trabajadores del antiguo régimen de pensiones, serán administrados por la nueva entidad.
No se afecta ningún derecho de los pensionados actuales del ISSSTE, ni de los futuros pensionados del antiguo sistema de reparto. Para todos ellos, el Gobierno Federal es y será el responsable del pago de todas sus pensiones. Para otro tipo de dudas y cuestiones pueden visitar este link: Información de Ley del Issste
Les invito a que dejen cualquier pregunta en nuestra sección de comentarios o planteen su duda en nuestro foro, donde personal experto seguro les puede ayudar.
https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3375312-resumen-ley-issste-12-tips-pensiones
8 claves que debes conocer sobre la Ley del ISSSTE
Share Tweet Te presentamos ocho puntos clave de la nueva Ley para el sistema de pensiones y ahorro de los trabajadores del Estado. PUBLICIDAD inRead invented by Teads
La tarde del martes 8 de diciembre, la Cámara de diputados aprobó el dictamen que modifica al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PensionISSSTE) y envió al Senado para su aprobación, con 343 votos a favor, 116 en contra y 2 abstenciones. La iniciativa, propuesta por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, busca transformar el sistema de pensiones del ISSSTE en una empresa estatal y en una Administradora de Ahorro para el Retiro (Afore) pública. Los diputados presentaron 118 reservas a la Ley para su discusión particular; 86 Morena, 17 Partido de la Revolución Democrática
(PRD), 13 de Movimiento Ciudadano, una del Partido Encuentro social (PES) y una del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
¿Qué cambios propone? A continuación te presentamos ocho puntos que debes conocer sobre la iniciativa de Ley del ISSSTE que aprobó el Congreso.
1. El presupuesto, bienes, derechos y obligaciones que hoy destina ISSSTE para la operación de pensiones serán el patrimonio de la nueva empresa. Hacienda y Consar determinarán el monto de reservas que conformarán el capital de la nueva entidad. Hacienda también decidirá el destino de los recursos remanentes de las reservas. 2. El consejo de administración se integrará con 13 representantes; tres de Hacienda, uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tres trabajadores del Estado y seis consejeros independientes designados por el presidente. Éstos no serán considerados servidores públicos. 3. Los empleados de PENSIONISSSTE seguirán laborando en la nueva empresa sin modificar sus derechos laborales de ley. 4. La nueva entidad sustituiría todos los derechos y obligaciones del ISSSTE vinculados a pensiones. 5. El gobierno Federal no responderá por obligaciones a cargo de la nueva sociedad, ni de las minusvalías de las acciones de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) que opere. Estas sociedades no se considerarán entidades del Estado.
Sin embargo, los diputados aprobaron la reserva del PES. La modificación establece que “cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al régimen de inversión autorizado por efectos distintos a los de la valuación o en caso de la falta de presentación de la solicitud a la que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro” la nueva entidad las cubrirá con cargo a las reservas especiales , y en caso de que resulte insuficiente lo deberá hacer con cargo a su capital social. 6.La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno no tendrán facultades en materia de control, revisión, verificación, comprobación, evaluación y vigilancia, propias de la Consar o de Banxico. Se prevé un régimen especial de control y vigilancia pues la SPF y el consejo de administración sólo tendrán facultades sobre el presupuesto, responsabilidad hacendaria, contrataciones derivadas de aquisiciones, arrendamientos, servicios del sector y obras públicas. 7. La nueva empresa cobrará comisiones según la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Además contempla reinvertir el remanente de operación en las cuentas individuales. 8. La nueva sociedad no recibirá recursos presupuestales, pues cubriría sus costos administrativos con las comisiones que se cobren por el manejo de cuentas individuales. https://www.forbes.com.mx/8-claves-debes-conocer-la-ley-del-issste/ https://www.ccpm.org.mx/avisos/ceespjunioleydelissste.pdf
Ley del ISSSTE Consulta la Ley del ISSSTE aquí En marzo de 2007 la reforma a la Ley del ISSSTE, tuvo como principal objetivo, salvaguardar los derechos a la Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, durante el tiempo que presten sus servicios y cuando se separen de sus cargos; esta determinación pasó por revisar la situación financiera del Instituto para hacer realidad la obligación institucional dotándole de las capacidades para cumplir sus objetivos, tanto para los trabajadores como para sus familias.
Con esta Reforma, se creó el sistema de cuentas individuales, a éstas se incorporaron quienes estando en servicio eligieron esa modalidad y quienes ingresaron al servicio a partir de abril de 2007. Al generarse el Sistema de Cuentas Individuales, los recursos deben ser administrados por una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) que cobran una comisión al trabajador por administrar sus recursos; para que prevaleciera el principio que caracteriza a nuestro gremio, “la solidaridad”, impulsamos la creación de una AFORE sin fines de lucro, que cobrara la más baja comisión por administrar las Cuentas Individuales, que repartiera entre los cuentahabientes las utilidades y que entregara los mejores rendimientos, esa AFORE es PENSIONISSSTE. El hecho de que el trabajador sea dueño de su cuenta individual, le ofrece mayor certidumbre de que los recursos ahí depositados no serán utilizados para otros fines y que podrá disponer de ellos sin mayor trámite, además de que en caso de fallecimiento sus beneficiarios podrán hacer uso de ellos. El sistema de cuentas individuales contempla tres elementos de solidaridad: En el primero, en el primero, el Gobierno Federal le da mayor protección a los trabajadores de menores ingresos al asegurarles una pensión mínima garantizada, equivalente a dos salarios mínimos. Si con las aportaciones no se logra acumular los recursos suficientes para su pensión, el Gobierno Federal aportará la diferencia. En el segundo caso, la Cuota Social que será financiada por el estado y significa la aplicación de un monto fijo que equivale a aproximadamente 5.5% de un salario mínimo para todos los trabajadores, independientemente de sus ingresos. El tercer caso, el Ahorro Solidario para incrementar el monto del ahorro con aportaciones del trabajador y de su dependencia. Los beneficios que otorga la nueva ley, es que garantiza la continuidad y disfrute de los 21 servicios, seguros y prestaciones, los cuales fueron reagrupados en cuatro seguros, así como en cuatro prestaciones y servicios: Prestaciones Económicas Se otorgan solamente a trabajadores activos y pensionistas, tomando como referencia el salario del trabajador o la pensión del jubilado o pensionado.
1. Seguro de riesgo de trabajo: El trabajador tendrá derecho a licencia con goce de sueldo cuando las lesiones causadas por un accidente de trabajo lo incapaciten para desempeñar sus labores. 2. Seguro de jubilación: Tienen este derecho los trabajadores con 30 años o más y las trabajadoras con 28 años o más de servicio, y en ambos casos igual tiempo de cotización al instituto. 3. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicio: a este seguro tienen derecho los trabajadores que cumplieron 55 años de edad y 15 años de servicio, como mínimo, e igual tiempo de cotización al instituto. 4. Seguro de invalidez: se otorga a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causa ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre y cuando hayan cotizado al instituto cuando menos durante 15 años.
5. Seguro por causa de muerte: la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al instituto más de 15 años, o bien acaecida cuando cumpla 60 años de edad o más, con un mínimo de 10 años de cotización. 6. Seguro de cesantía en edad avanzada: se otorga a los trabajadores que se separen del servicio y queden privados del trabajo remunerado después de los 60 años de edad y hayan cotizado al instituto por lo menos 10 años. 7. Indemnización global: al trabajador que sin tener derecho a ninguna pensión se separe del servicio. 8. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al instituto. 9. Préstamo hipotecario y financiamiento en general para vivienda: esto es mediante el fondo de la vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), el cual permite al trabajador obtener crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, entre otros, de una vivienda. 10. Préstamo a mediano plazo: crédito para la adquisición de bienes de uso duradero que tengan en venta los centros comerciales y las tiendas del instituto. 11. Préstamo a corto plazo: el monto de este préstamo se determina por la antigüedad del trabajador de acuerdo a varios criterios. 12. Sistema de ahorro para el retiro (SAR): tiene por objetivo aumentar los recursos a disposición del trabajador al momento de su retiro, mediante una cuenta bancaria individual a su nombre. Prestaciones en especie Se dan tanto a trabajadores como a sus familiares derechohabientes, sin importar el salario o la antigüedad. 13. Medicina preventiva: proteger, promover y mantener la salud de los derechohabientes, así como identificar y controlar oportunamente sus enfermedades. 14. Seguro de enfermedades y maternidad: cuando la enfermedad incapacite al trabajador, éste tendrá derecho a licencia con goce de sueldo. Se proporcionará asistencia obstétrica, ayuda para la lactancia, alimentación, entre otros, a la mujer trabajadora, pensionada o en su caso a la concubina. 15. Servicio de rehabilitación física y mental. 16. Servicio de atención para el bienestar y desarrollo infantil: estancia infantil para los hijos de las madres trabajadoras al servicio del Estado que tengan entre dos meses y seis años de edad. 17. Servicios que contribuyen a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes: el ISSSTE cuenta con tiendas y farmacias que permiten atender las necesidades básicas del trabajador como lo es el alimento. 18. Servicios turísticos: se otorgan promociones y precios especiales, a fin de fomentar el esparcimiento, la recreación, el mejor aprovechamiento del tempo libre, entre otros. 19. Actividades culturales, deportivas y recreativas: para propiciar la integración social y familiar para una vida más sana. Prestaciones económicas y en especie: 20. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionados: pensión, despensa, créditos a corto y mediano plazo; servicios médicos, actividades deportivas, entre otros. 21. Servicios funerarios: se brinda apoyo económico para gastos de funeral y se ofrecen servicios a bajo costo como: inhumación, cremación, venta de ataúd, entre otros.
https://blogpensionissste.wordpress.com/ley-del-issste/
¿Cuál es el objetivo de la nueva reforma a la Ley del ISSSTE? Gloria Arellano, abogada social y especialista en derecho laboral, habla de los cambios y las repercusiones que habra para los trabajadores Compartir en facebook11Compartir en twitterEnviar por email Compartir en linkedinCompartir en google+ W RADIO 15/12/2015 - 23:02 h. CET México.-Gloria Arellano, abogada social, especialista en derecho laboral, IMSS, Infonavit y Afores, habla de la reforma a la Ley del ISSSTE que se aprobó el martes 8 de diciembre ha provocado en los cuentahabientes muchas inquietudes. A
continuación se analizan los principales cambios de esta reforma y sus repercusiones para darles paz. ¿Cuál es el objetivo de esta reforma a la Ley del ISSSTE? Que el Pensionissste se separe del ISSSTE y se convierta en una empresa de participación estatal mayoritaria
¿Qué es el PENSIONISSSTE?
Es el órgano desconcentrado del ISSSTE encargado de administrar e invertir los recursos de las cuentas individuales de retiro de los trabajadores del Estado que tiene a su cargo.
Su administración, operación y funcionamiento, está sujeto a cargo de la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro), y debe cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los recursos de las cuentas que administra, son invertidos de acuerdo con la estrategia de inversión que propone la Comisión Ejecutiva a la Junta Directiva del Instituto.
¿PENSIONISSSTE cobra comisiones?
Sí cobra comisiones sobre el saldo de la cuenta individual del trabajador, dejando fuera los recursos de vivienda.
Desde su creación ha cobrado la comisión más baja del mercado y anualmente recibe recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los rendimientos que han obtenido los ahorradores de Pensionissste son de los más altos en el sistema, pues una vez cubiertos los costos de administración, las necesidades inversión y la constitución de reservas, el remanente de operación
que queda se reinvierte en las cuentas individuales de los trabajadores, beneficiando a quienes tienen menores ingresos. ¿Cuáles son los cambios que se proponen con esta reforma?a).- ¿QUÉ VA A
PASAR CON PENSIONISSSTE?
Se pretende que el PENSIONISSSTE se convierta en una empresa de participación estatal mayoritaria, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, con el objetivo de que compita con las demás Afores del mercado, que ya no sea dependiente del ISSSTE. b).- ¿QUIÉN VA A TOMAR LAS DECISIONES? o Un Consejo de Administración integrado por nueve representantes del Gobierno Federal y nueve representantes de los trabajadores OJO: Este consejo de administración estaría conformado por funcionarios de la SHCP (Hacienda), el titular de la dependencia se convertiría en el presidente del consejo de administración El director del Pensionissste sería propuesto por la dependencia y avalado por el consejo, también habría un representante de la Secretaría de la Función Pública y otro de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Las decisiones del consejo de administración se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, su presidente, el secretario de Hacienda, tendrá el voto de calidad. c).- COMISIONES: Harán su presupuesto cuidando que los costos de administración sean cubiertos con el producto de las comisiones cobradas por la administración de las cuentas. Estas comisiones no podrán pasarse del promedio que cobren las administradoras de ahorro para el retiro, lo que significa que no recibirá recursos presupuestarios. d).- REMANENTE DE OPERACION: Una vez cubiertos los costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas, la Asamblea a propuesta del Consejo de Administración decidirá si se reinvierte una proporción de éste en la cuentas individuales que la sociedad administre e).- ¿Y LOS QUE YA ESTABAN EN PENSIONISSSTE? Los trabajadores que estuvieran trabajando en Pensionissste, formarán parte de la nueva sociedad, y se les van a respetar todos sus derechos laborales conforme a la Ley del ISSSTE f).- ¿DESDE CUANDO ENTRA EN VIGOR? Se propone que estás reformas entren en vigor el 1o de julio del 2016. http://wradio.com.mx/programa/2015/12/15/martha_debayle/1450212300_020512.html
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