Resumen Estatuto Marco Personal Estatutario (Ley 55-2003)
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ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD REFERENCIAS LEGISLATIVAS Ley 55/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, modificada por Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Estructura del Estatuto – Capitulo I : Normas generales – Capitulo II : Clasificación del personal estatutario – Capitulo III : Planificación y ordenación del personal – Capitulo IV : Derechos y deberes – Capitulo V : Adquisición y perdida de la condición de personal estatutario fijo – Capitulo VI : Provisión de plazas, selección y promoción interna – Capitulo VII : Movilidad del personal – Capitulo VIII : Carrera profesional – Capitulo IX : Retribuciones – Capitulo X : Jornada de trabajo, permisos y licencias Sección 1 : Tiempo de trabajo y régimen de descansos Sección 2 : Jornadas parciales, fiestas y permisos – Capitulo XI : Situaciones del personal estatutario – Capitulo XII : régimen disciplinario – Capitulo XIII : Incompatibilidades – Capitulo XIV : Representación, participación y negociación colectiva – Disposiciones Adicionales (14) – Disposiciones Transitorias (7) – Disposición Derogatoria (1) – Disposiciones Finales (3) PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE ORDENACION DEL REGIMEN ESTATUTARIO Sometimiento pleno a la ley y el derecho Igualdad, merito, capacidad y publicidad en el acceso Estabilidad en el empleo Libre circulación del personal estatutario Responsabilidad en el ejercicio profesional Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación de convocatorias Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud
Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos Dedicación prioritaria al servicio publico Coordinación, cooperación y mutua información entre Administraciones sanitarias públicas Participación de las organizaciones sindicales CLASIFICACION DEL PERSONAL ESTATUTARIO – Personal estatutario sanitario Personal de formación universitaria Licenciados con titulo de especialista en Ciencias de la Salud Licenciados sanitarios Diplomados con titulo de especialista en Ciencias de la Salud Diplomados sanitarios Personal de formación profesional Técnicos superiores Técnicos – Personal estatutario de gestión y servicios Personal de formación universitaria Licenciados universitarios Diplomados universitarios Personal de formación profesional Técnicos superiores Técnicos – Personal estatutario fijo Una vez superado el proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de la función – Personal estatutario temporal Prestación de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria Para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios Prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria PLANIFICACION Y ORDENACION DEL PERSONAL – Principios generales La comisión de RR.HH. del Sistema Nacional de Salud desarrollara las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos. – Foro Marco para el Dialogo Social Depende de la Comisión de RR.HH. del Sistema Nacional de Salud y estarán representados los sindicatos mas representativos del sector sanitario – planificación de recursos humanos
Adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. – Planes de ordenación de recursos humanos Especificaran los objetivos a conseguir en materia de personal. – ordenación del personal estatutario De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito. – Creación, modificación y supresión de categorías En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificaran o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones de la Ley 55/2003. Los servicios de salud comunicaran al Ministerio de Sanidad las categorías de personal estatutario existentes, axial como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder a su homologación. – Registros de Personal Instrumento básico para la planificación de los recursos humanos. DERECHOS Y DEBERES – DERECHOS Derechos Individuales Estabilidad en el empleo Percepción puntual de las retribuciones Formación continuada Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo Movilidad voluntaria y promoción interna Respeto a su dignidad e intimidad Descanso necesario Asistencia y protección de las Administraciones públicas Encuadramiento en el R.G.S.S. Información de las funciones, tareas, cometidos, programación y objetivos asignados a su unidad No discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u orientación sexual A la jubilación en los términos y condiciones establecidas A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas Derechos Colectivos A la libre sindicación A la actividad sindical A la huelga
A la negociación colectiva A la reunión A disponer de servicios de prevención y seguridad laboral – DEBERES Respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía Ejercer la profesión con lealtad, eficacia y con observación de los principios técnicos aplicables Actualizar debidamente los conocimientos Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas Participar y colaborar eficazmente Prestar colaboración profesional Cumplir el régimen de horarios y jornada Informar debidamente a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y los servicios disponibles Respetar la dignidad e intimidad de los usuarios Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información recibida Utilizar los medios, instrumental e instalaciones en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo Cumplir el régimen sobre incompatibilidades Ser identificados por su nombre y categoría profesional ADQUISICION Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE PERSONAL ESTATUTARIO – ADQUISICION Superación de las pruebas de selección Nombramiento por el órgano competente Incorporación a una plaza del servicio, institución o centro – PERDIDA
Renuncia
Perdida de la Nacionalidad
Sanción disciplinaria firme
Pena de inhabilitación absoluta
jubilación
Incapacidad permanente
PROVISION DE PLAZAS, SELECCION Y PROMOCION INTERNA – Criterios generales de provisión
Igualdad. Merito, Capacidad y Publicidad en la selección
planificación eficiente de las necesidades
Integración en el régimen organizativo
Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud
Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones
Participación a trabes de la negociación en las correspondientes mesas sindicales
– Convocatorias de selección y requisitos de participación
Las convocatorias se anunciaran en el boletín o diario oficial de la Administración Publica
Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas
Poseer la nacionalidad española
Estar en posesión de la titilación exigida en la convocatoria
Poseer la capacidad funcional necesaria
Tener cumplidos los 18 años
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario
No encontrarse inhabilitado por sanción o pena
– Sistemas de selección
La selección se efectuara a trabes de Concurso-Oposición
– Nombramientos de Personal Estatutario Fijo
Obtención de mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones
– selección de Personal Temporal
Será establecido previa negociación en las mesas correspondientes
– Promoción Interna
El titulo exigido para el ingreso, será de igual o superior nivel académico
Estar en servicio activo
Estar, al menos 2 años en la categoría de procedencia
MOVILIDAD DEL PERSONAL – Movilidad por razón del servicio
Previa resolución motivada, podrá ser destinado a centros o unidades fuera del ámbito previsto
– Movilidad voluntaria
Los procedimientos de movilidad voluntaria, se efectuaran preferentemente cada 2 años, en cada servicio de salud
– Coordinación y colaboración en las convocatorias
La Comisión de RR.HH. del Sistema Nacional de Salud establecerá los criterios
– Comisiones de servicio
Cuando un puesto se encuentre vacante o desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicio, con carácter temporal
En comisión de servicio, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen
– Carrera profesional
La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar
RETRIBUCIONES
Retribuciones básicas y Retribuciones complementarias
En ejercicio de derecho de huelga no percibirán las retribuciones por el tiempo en esa situación
El personal temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias con excepción de los trienios
– Retribuciones Básicas
Sueldo asignado
Trienios
Pagas extraordinarias – 2 al año
– Retribuciones Complementarias
Complemento de destino
Complemento especifico
Complemento de productividad
Complemento de atención continuada
Complemento de carrera
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS ▪
Tiempo de trabajo y régimen de descansos
Definiciones
1. Centro sanitario : Centros e Instituciones 2. Personal : Prestan servicios en un centro 3. Tiempo de trabajo : Permanece en el centro sanitario a disposición del mismo 4. Periodo de localización : Disponibilidad que haga posible su localización 5. Periodo de descanso : Periodo que no sea tiempo de trabajo 6. Periodo nocturno : Duración mínima de 7 horas (23h-06h) 7. Personal nocturno : + de 3h del trabajo diario 8. Trabajo por turnos : Trabajo en distintas horas a lo largo de días o semanas 9. Personal por turnos : Horario de trabajo por turnos 10. programación funcional del centro : Se establece por la gerencia ▪
Jornada ordinaria de trabajo 1. Se determinara según resulte procedente en cada caso
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Jornada complementaria 1. Garantizar la adecuada atención permanente al usuario 2. Según programación funcional 3. Jornada ordinaria + Jornada complementaria = 48h semanales
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régimen de jornada especial 1. Oferta expresa del centro sanitario (aceptación por escrito) 2. Máximo 150 horas/año
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Pausa en el trabajo 1. + 6h = +15min.
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Jornada y descanso diarios 1. Jornada no excederá de 12h diarias 2. Descanso de 12h entre jornada y jornada
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Descanso semanal 1. Mínimo 24h semanales
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Vacaciones anuales
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Mínimo 30 días anuales
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Personal nocturno 1. No excederá de 12h ininterrumpidas
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Medidas especiales en salud publica 1. Jornadas de trabajo y Periodos de descanso, podrán ser transitoriamente suspendidas
– Jornadas parciales, fiestas y permisos ▪
Jornada de trabajo a tiempo parcial 1. Mínimo del 75% de la jornada ordinaria
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Régimen de fiestas y permisos 1. Riesgo en el embarazo 2. Conciliación de la vida familiar 3. Igualdad efectiva de mujeres y hombres 4. Realización de estudios
SITUACIONES DEL PERSONAL SANITARIO ▪
Servicio activo 1. Cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal
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Servicios especiales 1. formación sanitaria especializada 2. Organizaciones Internacionales 3. Programas de cooperación
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Servicios bajo otro régimen jurídico 1. Quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud
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Excedencia por prestar servicios en el sector publico 1. Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutarios 2. Cuando presten servicios en organismos públicos
3. Reconocidos a efectos de trienios y carrera profesional ▪
Excedencia voluntaria 1. Se declara de oficio o a solicitud del interesado 2. Preciso haber prestado servicios durante 5 años anteriores 3. Por agrupación familiar
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Suspensión de funciones 1. Perdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses 2. Por causa criminal 3. Por sanción disciplinaria
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