Resumen Estatuto Basico Del Empleado Publico
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Federación de Servicios Públicos – UGT
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ESTE “ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO” HA SIDO APROBADO POR LAS CORTES GENERALES, Y YA HA SIDO PUBLICADO EN EL BOE DE 13 DE ABRIL DE 2007. DADA SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, SE HA ELABORADO ESTA GUÍA SOBRE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE DICHO ESTATUTO. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ENTRARÁ EN VIGOR EL 14 DE MAYO DE 2007, SI BIEN ALGUNOS DE SUS CAPÍTULOS NO ENTRARÁN EN VIGOR HASTA QUE SE APRUEBEN LAS LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA A.G.E. Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. TAMBIÉN ES MUY IMPORTANTE DESTACAR QUE ESTA LEY ES DE APLICACIÓN A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (A.G.E., COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y COPORACIONES LOCALES). EL TEXTO COMPLETO DE LA “LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO” SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS AFILIADOS DE UGT EN NUESTRAS SEDES.
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La Federación de Servicios Públicos de UGT acordó firmar con el Gobierno el “Borrador de Anteproyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”. Este Anteproyecto de Ley, aprobado por el Gobierno como Proyecto de Ley el 7-72006, remitido a las Cortes Generales y finalmente aprobado por las Cortes Generales y publicado en el BOE de 13-4-2007. Dada la importancia que tendrá para todos los Empleados Públicos de todas las Administraciones Públicas esta Ley, la Federación de Servicios Públicos de UGT inicia, con este “Fascículo nº 1”, una campaña de difusión de su contenido, de forma amena y didáctica, al objeto de que todos tengamos el máximo conocimiento sobre el mismo. Es importante destacar que el “Borrador de Anteproyecto de Ley” que UGT firmó con el Gobierno fue el resultado de dos años de trabajos, desde que la Comisión de Expertos creada por el Gobierno en Septiembre de 2004 presentó sus conclusiones en Abril de 2005. Y también cabe destacar que gran parte de las recomendaciones de aquel grupo de Expertos, claramente perjudiciales para los derechos de los empleados públicos, fueron rebatidas y descartadas durante la negociación con las Organizaciones Sindicales. Gracias a la labor de las Organizaciones Sindicales, y en gran medida gracias a las propuestas de la UGT, las medidas claramente perjudiciales para los Empleados Públicos han sido superadas en el actual documento.
Este “Estatuto Básico del Empleado Público” supone un gran avance en la organización de la Administración Pública de España, tras muchos años de dispersión legislativa, y supondrá la mayor reforma de la Administración Pública en los últimos 20 años, además de suponer el cumplimiento de un mandato Constitucional.
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Mediante estos “Fascículos”, desde la Federación de Servicios Públicos de UGT iremos explicando los aspectos más importantes de esta Ley del EBEP en el que, si bien no se alcanzan la totalidad de las reivindicaciones de nuestro Sindicato, sí avanza en la consolidación de unas mejores condiciones de trabajo para los Empleados Públicos y supone un gran avance en diferentes aspectos de la Función Pública que son fundamentales para el funcionamiento de una Administración Pública moderna y eficaz. En los próximos “Fascículos” iremos explicando aspectos de la Ley del EBEP tan importantes como son los siguientes: Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Pérdida de la relación de servicio. Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. ADEMÁS, EN LAS SEDES DE FSP-UGT ESTÁ A TU DISPOSICIÓN EL TEXTO COMPLETO DEL DOCUMENTO, POR LO QUE NO DUDES EN DIRIGIRTE A NOSOTROS PARA CUALQUIER ACLARACIÓN O DUDA QUE PRECISES.
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El EBEP será de aplicación a todo el Personal (funcionarios y laborales) de las diferentes Administraciones Públicas: El Personal Funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las CC.AA., con respeto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se regirán también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, el Estatuto tendrá carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. El Personal Laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá también, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. Respecto a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, su Personal Funcionario se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en el EBEP, y su Personal Laboral se regirá por la legislación laboral convencionalmente aplicables.
y
el
Convenio
Colectivo
y
demás
normas
También es muy importante destacar que, una vez aprobado este EBEP y publicado como “Ley”, es preciso que la Administración General del Estado y las
Federación de Servicios Públicos – UGT diferentes Comunidades Autónomas aprueben, mediante Ley, sus propias Leyes de Función Pública. Es más: gran parte de lo dispuesto en el EBEP no podrá entrar en vigor hasta que dichas Leyes de Función Pública estén aprobadas (por lo que seguirá en vigor, mientras tanto, la legislación actualmente vigente).
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El Estatuto, en su Título II, establece las clases de Empleados Públicos, de forma similar a la actual, con la novedad de la creación de la figura del “Personal Directivo”: Se establece la definición de Funcionario de Carrera y de Funcionario Interino, así como los casos en los que podrá efectuarse el nombramiento de estos últimos. También se define al Personal Laboral y al Personal Eventual (puestos de especial confianza y asesoramiento). En ambos casos no hay variación alguna respecto a la legislación actual.
Federación de Servicios Públicos – UGT En el artículo 13 del Estatuto, se crea una nueva figura en el ámbito de la Función Pública, el “Personal Directivo Profesional”, dejando a las diferentes Administraciones Públicas la libertad de establecer o no la creación, en su ámbito, de este “Personal Directivo”. La UGT se ha manifestado, en la negociación, en contra de crear esta figura nueva, tal y como se regula en el Estatuto, pero el Gobierno ha sido inflexible en su posición. En los artículos 14 y 15 se recogen derechos de los empleados públicos, unos individuales y otros que se ejercen de forma colectiva:
En los siguientes Fascículos seguiremos explicando el contenido de este Estatuto Básico del Empleado Público. Si deseas más información, no dudes en dirigirte a las Sedes de la Federación de Servicios Públicos de UGT.
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En el artículo 16, y siguientes, se regulan las modalidades de carrera profesional y promoción interna. Uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación del EBEP, es la existencia de varias modalidades de carrera profesional, y el reconocimiento expreso de que se podrán aplicar de forma simultánea, con lo que se amplían las posibilidades del Funcionario de mejorar sus condiciones de trabajo y sus retribuciones.
Federación de Servicios Públicos – UGT También supone una importante novedad la creación de la “carrera horizontal”, en la que un Funcionario podrá progresar en “grados, categorías o escalones” sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Se define la “carrera horizontal” y la “carrera vertical”, así como la “promoción interna vertical” y la “promoción interna horizontal”. La regulación específica de las diferentes modalidades establecidas en el EBEP, se realizará mediante las diferentes Leyes de Función Pública, de la AGE y de las Comunidades Autónomas.
En los siguientes Fascículos seguiremos analizando el contenido de la Ley del “Estatuto Básico del Empleado Público”, que nos conviene conocer bien ya que regulará las normas básicas de los Empleados Públicos de todas las Administraciones Públicas. Te animamos a que sigas “coleccionando” y leyendo estos Fascículos ya que te pueden resultar de gran interés. Si tienes alguna duda, dirígete a la Sección Sindical de UGT en tu centro de trabajo, o a las Sedes de la Federación de Servicios Públicos de UGT.
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En el artículo 17 se establecen las normas básicas de la “Carrera Profesional Horizontal” de los Empleados Públicos.
Es también muy importante destacar que en el “1º Borrador del EBEP” que el Gobierno presentó a los Sindicatos, no se contemplaba la Promoción Interna desde el actual Grupo “C” al actual Grupo “B”, lo cual fue rechazado de forma tajante y durísima por los Sindicatos que tenemos presencia en la Mesa de Negociación. La Unión General de Trabajadores consideró esto como una brutal agresión a los derechos de los Funcionarios y así se le manifestó incluso al propio Ministro, adelantándole que si dicha pretensión no se modificaba la UGT se opondría con todas sus fuerzas a la aprobación de dicha Ley. Finalmente, el Gobierno modificó su posición y aceptó la propuesta de UGT. En los aspectos básicos de la Promoción Interna, el EBEP establece los criterios generales que regirán dicha Promoción, manteniéndose los principios que actualmente establece la legislación vigente.
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En el Capítulo II del Título III, se establecen las bases de la “Evaluación del Desempeño”, concepto éste que va a ser muy importante en el futuro desarrollo de las diferentes Leyes de Función Pública de las diferentes Administraciones Públicas.
Es importante destacar que esta “evaluación del desempeño” garantizará un sistema justo, objetivo, público e imparcial de “valoración” que tendrá repercusión sobre las retribuciones (sustituyendo al actual sistema de “productividades” que en muchas Administraciones son totalmente arbitrarias) y la carrera profesional.
Federación de Servicios Públicos – UGT En relación con el sistema retributivo, habrá pocos cambios (pero importantes) respecto al sistema actualmente vigente:
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Es muy importante explicar el Sistema de Clasificación Profesional que ha sido aprobado en el trámite Parlamentario, y que difiere del pactado por el Gobierno con las Organizaciones Sindicales. El Gobierno, durante la tramitación en el Congreso de los Diputados, introdujo una Enmienda Parlamentaria (promovida por el Ministerio de Educación y Ciencia) para adaptar el Sistema de Clasificación Profesional a los Acuerdos de Bolonia y a las Directivas Europeas sobre Sistema Educativo. Tras la introducción de la citada Enmienda, la Clasificación Profesional de los Funcionarios Públicos ha quedado de la siguiente forma:
En la Disposición Adicional 7ª, se recoge que, “además de los Grupos clasificatorios establecidos en el art. 76 del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.”
Federación de Servicios Públicos – UGT Y también se especifica que “los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reunan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de este Estatuto”, lo cual garantiza su derecho a la promoción interna (muy importante ya que en estas “agrupaciones” es donde se integrarán los Funcionarios actualmente pertenecientes al Grupo “E”). En la Disposición Transitoria 3ª, se recoge la integración de los actuales “Grupos de Clasificación” del Personal Funcionario en la nueva Clasificación Profesional, indicándose que “hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos Títulos Universitarios, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.”
Es muy importante destacar que los Funcionarios del Subgrupo “C1” que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo “A” sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo “B” (cuestión totalmente justa y lógica ya que el nuevo Grupo “B” corresponde a unas titulaciones muy “nuevas” y cuya inclusión es debida a las directivas europeas sobre sistema educativo). Con esto último se garantiza el derecho de muchos funcionarios de actual Grupo “C” que podrán promocionar directamente al nuevo Grupo “A”.
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RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE UGT tiene a disposición de sus Afiliados unas Residencias de Tiempo Libre, en toda España, para sus Vacaciones, tanto de Verano como de Invierno. Para más información contactar con esta Federación con tiempo suficiente para enviar las solicitudes correspondientes.
SEGURO DE VIDA PARA AFILIADOS DE UGT A.S.P. CORREDURÍA DE SEGUROS Todos los Afiliados de UGT de Galicia tienen derecho, por estar Afiliados, a las siguientes indemnizaciones: Garantías Cubiertas: Muerte por Accidente. Capital Asegurado: según antigüedad en la Afiliación: - de 6 meses a 2 años: 3.005,06 €. - con más de 2 años: 4.507,59 €.
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En caso de suspensión de funciones: la cobertura del Salario por un máximo de 1 año. Coste: 10.- €/año.
Y ADEMÁS: Declaración de la Renta: totalmente gratuita para los Afiliados. Recordamos que la Cuota Sindical desgrava en el IRPF. Desde esta Federación se envía un Certificado de la cantidad pagada por Cuotas Sindicales, al domicilio de los Afiliados, con el fin de poder acompañarla a su Declaración de la Renta. Asesoría Jurídica Laboral y Contencioso-Administrativa: con Abogados y Graduados Sociales para atender todas aquellas consultas y dudas de carácter laboral que se le planteen. .
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