Resumen Estado Gobierno y Sociedad - Bobbio
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Resumen: Norberto Bobbio: Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Económica, (1985), pp. 11-68 Capítulo I: La gran dicotomía público/privado Históricamente, en el pensamiento político Occidental se nos ha presentado esta dicotomía entre estos dos elementos sociales, desde el mismo Derecho Romano, que en el Corpus Iuris define la distinción: lo Público es “lo que se refiere a la condiciónd el Estado Romano” y lo Privado es: “lo que atañe a la utilidad del individuo”. 2) Las Dicotomías: De esta manera, podemos encontrar en diferentes ámbitos la dicotomía entre lo Público y lo Privado. Estas dicotomías se expresan en: -
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Sociedad de Iguales/ Sociedad de Desiguales: 1 esta es la primera distinción; el ámbito público establece una relación entre gobernantes y gobernados, por lo que se adscribe a una sociedad de desiguales, mientras que en el ámbito económico, en principio todos los privados son iguales dentro del mercado. Sin embargo, es importante recalcar que esta dicotomía no es absoluta, ya que elementos como la familia, que convencionalmente pertenece a la esfera privada, también pertenece a la esfera pública del momento que es parte fundamental de la sociedad. Al final, la distinción se reduce a sociedad política (desiguales) y sociedad económica (iguales). Ley/ Contrato2: La ley, como declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite3, es una e igual para todos, por lo que se adscribe dentro del ámbito de lo público. En cambio el contrato es una potestad conferida a los privados para establecer relaciones contractuales entre sí en pie de igualdad, por lo que se adscribe al ámbito de lo privado. Sin embargo, en las concepciones iusnaturalistas del derecho, se tienden a mezclar ambos conceptos, del momento que se afirma que la sociedad política se forma según un “contrato social”. Justicia conmutativa/ Justicia distributiva4: La justicia conmutativa es la que regula los intercambios, y el objetivo es que las cosas intercambiadas sean de igual valor: así, si Amaro compra un Lada a Miguel por $300005, la idea es que ese Lada efectivamente cueste los $30000. Esto se puede relacionar con el contrato, ergo, pertenece al ámbito de lo privado. En cambio, la justicia distributiva es aquella en el que las autoridades públicas distribuyen, según la máxima “dar a cada uno lo suyo”, honores, gravámenes, recursos, etc., según criterios que pueden cambiar de acuerdo a las circunstancias, por lo que se adscribe a lo público. Pero, como siempre, esta distinción no es absoluta, ya que la familia también aplica justicia distributiva, por ser una sociedad de desiguales6, a pesar de pertenecer al ámbito de lo privado, y la sociedad internacional, una sociedad de iguales7 con justicia conmutativa, pertenece al ámbito de lo público.
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Pág 15-17 Pág 17-20. 3 Véase artículo 1º Código Civil. 4 Pág 20-22 5 Para qué más ególatra yo. 6 Hasta ahora no conozco a nadie que tenga en su casa mayor poder que una mamá enojada. 7 EEUU no parece pensarlo así, por lo visto. 2
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3) El uso axiológico de la gran dicotomía: Podemos distinguir dos concepciones acerca de la relación entre lo público y lo privado: -
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La primacía de lo privado8: Como origen de esta concepción tenemos al Derecho Romano, con instituciones como la familia, la propiedad, los contratos y los testamentos. A este derecho se lo toma, en cierto sentido, como un derecho natural porque se le considera que está inmanente en la naturaleza y los juristas sólo lo descubren9. Por este motivo al derecho privado se le considera el derecho por excelencia. Marx cuando hace la crítica del derecho como un instrumento de la dominación burguesa concibe al derecho dentro de su concepción privada (relación entre los factores económicos). Además, el derecho público como cuerpo sistemático de normas nació recién en la época de formación del Estado moderno, aunque también tiene su origen en la doctrina del Derecho Común; su nacimiento se origina por los diversos cambios sociales que se produjeron desde la caíd del Imperio Romano en adelante, cambios que el derecho privado romano no podía solucionar por completo en cuanto al manejo del Estado. De acá se desprenden dos conceptos: Dominuim, es decir, el poder patrimonial del monarca sobre el territorio del Estado, distinto del Imperium que es el poder de mandar a los súbditos; y el pactum, que confiere legitimidad al poder10. El mejor ejemplo de la primacía del derecho privado sobre el público es la resistencia que opone al derecho soberano de expropiar11. Finalmente, la autonomía del individuo frente a la esfera de competencia estatal también es un reflejo de esta supremacía La primacía de lo público12: Se basa en la contraposición del interés colectivo al individual, y la subordinación del segundo al primero en ciertos casos y en la irreductbilidad del bien común en la suma de bienes individuales. Se aplica el principio de que el todo (Estado) es superior a las partes (Individuos). Esta primacía de lo público implica el aumento de la intervención estatal en los comportamientos de los individuos o grupos infraestatales13, es decir, el Estado absorve a la sociedad civil (idea Hegeliana). Algunas corrientes de la filosofía de la historia consideran que las épocas en que lo privado prima por sobre lo público son épocas de decadencia, mientras que a viceversa son épocas de esplendor. Dos procesos paralelos14: Básicamente, lo que esta visión postula es que existe una inmisión entre los ámbitos públicos y privado. Así, en la publicitación de lo privado, propio de las sociedades industriales más avanzadas, ciertos organismos públicos intervienen en la esfera privada. Por otra parte, en la privatización de lo público, ciertos elementos como los contratos, propios del ámbito privado, aparecen entrometiéndose en instituciones netamente públicas, como son los partidos políticos, sindicatos, etc. 15. De esta manera, el primer proceso refleja la
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Pág 22-27 Los que estuvieron con Atria el primer semestre entenderán mejor a lo que me refiero. Esto es discriminación, si quieren así llamarla =). 10 Contractualistas desde Hobbes a Kant 11 Derecho a la propiedad privada, asegurada en las constituciones modernas (incluso en las embarazadas de fascismo) 12 Pág 27-30 13 Los totalitarismos en esto se van « al chancho » 14 Pág 30-33 9
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subordinación de los intereses privados al interés de la colectividad 16, mientras que el segundo representa la reivindicación de los intereses privados mediante la formación de grandes grupos organizados que utilizando el aparato público buscan lograr sus objetivos. Y es en el Estado donde se presenta este fenómeno. 4) El segundo significado de la dicotomía -
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Público o secreto17: Público es lo que ha de ser manifiesto al público (cuack!), mientras que lo secreto es aquello que ha de permanecer en conocimiento de pocas (o una) personas. Acá se presenta un problema, ya que la esfera de lo público no coincide necesariamente con lo que es público (en el sentido que estoy aplicando en este párrafo), ya que el poder político claramente no siempre actúa en forma pública, sino siempre con secretos18. Esto sirvió para justificar a un sistema republicano de gobierno por sobre un sistema de principado, ya que se supone que el primero era más transparente, ya que en un Estado de derecho moderno los llamados “secretos de Estado” son recursos excepcionales. Publicidad y poder invisible19: Se supone que el poder político ha de ser un poder abierto al público, y esto desde Kant es un principio fundamental. Sin embargo, esto no es tan así, ya que hay ciertas verdades que causarían conmoción si se transparentaran (ningún político reconocería que sólo se tiró a diputado o senador o presidenta de la república para robar). Este principio de a publicidad de las acciones se contrapone al principio de los arcana imperii (secretos de estado), que sostiene que el poder del príncipe es más eficiente mientras sus objetivos estén más escondidos a la opinión pública20. En cambio, las teorías republicanas del poder exigen que éste sea visible, ya que las decisiones tomadas deberían ser conocidas por el público. Pero esta relación entre poder visible e invisible, como siempre, ha ido variando en cuanto a quién prima sobre quien, si bien actualmente, con los medios masivos de comunicación, cada vez es más fácil observar a quienes y cómo ejercen el poder. Esta dicotomía constituye una de las categorías fundamentales y tradicionales en la representación conceptual en las teorías acerca de la sociedad y el Estado.
Capítulo II: La Sociedad Civil 1)
Las diversas acepciones21 La expresión “Sociedad Civil” es conocida como uno de los términos de la dicotomía sociedad civil/Estado. Podemos encontrar en ella dos clases de acepciones: una negativa y otra positiva. Negativamente la sociedad civil se refiere a la esfera de relaciones sociales 15
Para los que estamos con Claudia Schmidt en civil, les recomiendo que lean el texto de Julio César Rivera que habla de eso mismo (el que disertaron las dos compañeras y que no hicieron el show humorístico que hicimos con el Moncho) 16 Pregúntenles qué opinan de esto a los pehuenches de Ralco, o a los vecinos de Pedro Valdivia Norte, y así sucesivamente. 17 Pág 33-34 18 Pregúntenle a los implicados en el caso MOP-GATE, o a don Augusto José Ramón. 19 Pág 34-38 20 Un ejemplo de esto: si se le va a declarar la guerra a Perú, sería poco práctico que antes del mismo día de declaración de la guerra salga Bachelet riéndose como siempre en la tele diciendo en el Gigantes con Vivi que habrá guerra. 21 Pág 39-45
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que no está regulada por el Estado. Esta dicotomía nace en la edad moderna, ya que antes se concebía a la sociedad civil y al Estado como un mismo ente. El Estado se entiende como el conjunto de aparatos que en un sistema social organizado ejerce el poder coactivo. Dentro de esta concepción negativa, podemos encontrar tres concepciones: una de lo noestatal como un entre pre-estatal, otra como un ente antiestatal, y otra como un ente postestatal: -
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Pre-estatal: Quiere decir que antes del Estado hay diferentes formas de asociación que los individuos forman entre sí para regular sus intereses, siendo deber del Estado solamente regular o reconocer a estos grupos, pero sin obstaculizar su desarrollo e impedir su renovación continua a través del tiempo. Representa una precondición para la formación de un Estado. Antiestatal: La sociedad civil adquiere una connotación axiológicamente positiva e indica el lugar donde se realizan las manifestaciones de los grupos frente al aparato estatal, o los grupos que desean emanciparse del poder político. Viéndolo desde un punto de vista de una connotación axiológicamente negativa, el Estado ve a la sociedad civil como un elemento de disgregación. Representa una antítesis al Estado. Post-estatal: Representa un ideal de una sociedad sin Estado, que surge con la disolución del poder político22. Esta posición tiene un sentido cronológico y otro axiológico-positivo. Representa una situación de la sociedad civil posterior a la existencia del Estado.
Es más difícil definir positivamente a la “sociedad civil” ya que implica una descripción de todo lo que por descarte no fue incluido dentro del Estado. En primera instancia, se puede decir que la sociedad civil es el lugar en donde se desarrollan los conflictos económicos, ideológicos, religiosos, sociales, etc., en el cual el Estado debe resolverlos ya sea mediándolos, previniéndolos o reprimiéndolos. Los sujetos que causan estos confluictos son las clases sociales, los grupos, los movimientos, las asociaciones, organizaciones, grupos de interés, movimientos nacionalistas o étnicos, etc.23 El caso de los partidos políticos es especial, porque tiene en cierto modo doble naturaleza, al pertenecer tanto a las instituciones como a la sociedad civil. La función de los partidos políticos es seleccionar, agregar y transmitir las demandas de la sociedad civil que se volverán objeto de decisión política. La gobernabilidad y la legitimidad de un gobierno se definen según la capacidad del Estado de dar respuestas a las demandas de la sociedad civil. Si el Estado falla en las respuestas o en la recepción de dichas demandas, se producen crisis de gobernabilidad y legitimidad democrática, ya que una crisis de ingobernabilidad (cuando el Estado no posee capacidad efectiva para hacerse obedecer) implica por cierto una crisis de legitimidad. Es por ello que se afirma que la solución de una crisis de este tipo debe buscarse en la sociedad civil, ya que ahí se pueden encontrar nuevas fuentes de legitimación y nuevos espacios de consenso. La opinión pública también es parte de la sociedad civil; sin ella la sociedad civil está destinada a desaparecer (como en los Estados totalitarios, donde la sociedad civil es absorbida completamente por el Estado). 2) La interpretación marxista24 22
Idea gramsciana, que a su vez proviene del ideal marxista de la disolución del Estado: “cuando la sociedad civil absorbe a la sociedad política” 23 Como esto es un resumen que complementa al texto, verlos todos en la página 43. 24 Pág 45-51
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Para Marx, la sociedad civil es la sede de las relaciones económicas en las que se constituye la superestructura jurídica y política, es decir, es el conjunto de relaciones interindividuales que están fuera o antes del Estado, y agota la comprensión de la esfera preestatal separada y diferente de la del Estado. Por este motivo, la sociedad civil se contrapone a la noción de Estado, debido a que las relaciones entre los individuos, que es la sociedad civil, se puede dar con prescindencia del Estado (de esta manera, vemos que es una acepción preestatal de la sociedad civil). Si comparamos con la tradición iusnaturalista, éstos llaman “sociedad civil” a lo que Marx llama “Estado”, asimismo, el estado de naturaleza de los iusnaturalistas es paralelo a la sociedad civil (burguesa) marxista. Lo que tienen en común ambas visiones es la visión del hombre como un ser egoísta, del que se desprende entonces sólo caos y anarquía. Por otra parte tenemos la visión de Gramsci, cuya concepción de sociedad civil se diferencia de la de Marx en que mientras el último la ve como el lugar donde se dan las relaciones económicas entre los individuos, el primero la concibe como el ámbito en el que actúan los aparatos ideológicos cuya tarea es ejercer la hegemonía, y de esta manera, llegar al consenso, mediante la persuasión a los demás ciudadanos. Es por ello que le otorga gran importancia a la actividad educativa y cultural para la formación de los ciudadanos, formación que debe darse en el ámbito estatal. De esta forma, los entes de la sociedad civil participan activamente de la política, como aparatos ideológicos que son. Así, Gramsci finalmente dice que la unión de la sociedad civil con la sociedad política forma el Estado, sin embargo, la sociedad del consenso (una vez que se ha logrado la hegemonía ideológica) sólo puede surgir de la extinción del Estado. 3) El sistema hegeliano25 Hegel otorga a la sociedad civil un carácter ético intermedio entre otros dos entes de la sociedad: la familia y el Estado, con lo que configura un sistema triple y no doble como las concepciones anteriores que sólo distinguían la dicotomía sociedad civil/Estado. Con respecto a la familia, la sociedad civil es una forma incompleta de Estado (“Estado de Intelecto), mientras que en base al Estado la sociedad civil todavía no es un Estado en su concepto y plena realización histórica. De esta forma, Hegel pareciera ser que incluyó en la sociedad civil a todos aquellos elementos que no calzasen con los dos conceptos bien definidos como el Estado y la familia. Por ello es que en el sistema hegeliano más que hablar de la dicotomía sociedad civil/Estado se habla de la dicotomía Estado Superior/ Estado Inferior. El primero está formado por la constitución y los poderes constitucionales (monárquico, legislativo y gubernativo, según Hegel), y su función es dirimir los conflictos de interés y reprimir las ofensas al derecho; el segundo lo conforman el poder judicial y el poder administrativo, y su función es proveer a la utilidad común, interviniendo en tareas varias26, en otras palabras, se preocupa del bienestar externo de los individuos y la protección de las relaciones privadas. En la sociedad civil, además, los individuos se asocian entre sí para conseguir fines según sean de su interés. Esta es la idea de corporación en la sociedad civil. Finalmente, la caracterización que hace Hegel del Estado con respecto a la sociedad civil es que el Estado mantiene ciertas relaciones con otros Estados, cosa que no hace la sociedad civil; por este motivo, para Hegel es el Estado el sujeto de la historia universal. 25 26
Pág 51-56 Vean el primer párrafo de la página 54.
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4) La tradición iusnaturalista27 La primera concepción que podemos encontrar en esta tradición de pensamiento político es la concepción clásica del derecho natural, representada por Aristóteles: la sociedad civil para él constituye una sociedad natural, enmarcada en un orden natural predeterminado del mundo, que responde a la naturaleza social del hombre, siendo a su vez el antecedente histórico del Estado, que el estagirita lo define como la consecuencia natural de la sociedad familiar. Por otra parte, tenemos la concepción iusnaturalista moderna, que considera a la sociedad civil precisamente contraria al estado de naturaleza, ya que surge del consentimiento de la voluntad de los hombres y no de su naturaleza social, siendo los pioneros en esta concepción Hobbes y Locke. Para el iusnaturalismo cristiano, en tanto, la expresión “sociedad civil” también se usa para distinguir entre el ámbito de competencia del Estado con el ámbito de competencia religiosa. Finalmente, podemos enunciar un significado de sociedad civil según el iusnaturalismo: “Es el cuerpo político que los hombres de una nación, de un Estado, de un pueblo u otro lugar, forman juntos, y los lazos políticos que los vinculan unos a otros”. 5) Sociedad Civil como sociedad civilizada28 Para Adam Ferguson y otros autores, la expresión “sociedad civil” signica sociedad civilizada, es decir, representa el progreso de una sociedad primitiva a una sociedad evolucionada, que se caracteriza por la institución de la propiedad, por el intercambio y el Estado. Para Rousseau, este paso del primitivismo a la sociedad civil implica que el hombre natural cae en un estado de corrupción luego de la institución de la propiedad privada, lo cual estimula toda clase de pensamientos y acciones perversas, lo cual determina a la sociedad civil “civilizada”, que también es una sociedad política, que por cierto es contrapuesta al estado de naturaleza, pero que para lograr instaurar una república en base al contrato salir es menester salir de ella. 6) El debate actual29 Ya se ha visto la diversidad de definiciones que se le ha dado al concepto de “sociedad civil” a lo largo de la historia. Sin embargo, la contraposición sociedad civil/Estado sigue manteniéndose, a pesar de que por mucho tiempo lo que hoy consideramos como “sociedad civil” fue definida como el conjunto de instituciones y normas que constituyen lo que actualmente conocemos como “Estado”. Así, sociedad civil ara Aristóteles designaba a la comunidad diferente de la familia y superior a ella, si bien las relaciones económicas seguían perteneciendo a la familia; por otra parte, la concepción de Estado como forma de sociedad se seguía utilizando durante los siglos de confrontación entre el Estado y la Iglesia en cuanto a su ámbito de competencia (societas civium/societas fidelium). Sin embargo, con Maquiavelo la concepción de Estado como forma de sociedad empieza a perder sentido, ya que define al Estado como el máximo poder que se ejerce sobre los habitantes de un territorio y del aparato que aquellos que desean el poder se sirven para conseguirlo. 27
Pág 56-60 Pág 60-63 29 Pág 63-67. En realidad, si están muy desesperados, léanse entero este parágrafo, porque hasta cierto punto les puede servir para hacerse una idea general del capítulo (lo que sería malo porque el fin de este resumen era justamente eso) 28
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Pero se produciría definitivamente la separación entre Estado y sociedad civil con el auge de la burguesía, principalmente por la delimitación de áreas de competencia entre actividades políticas y actividades económicas. En estos años se ha cuestionado la dicotomía Estado/sociedad civil de los últimos dos siglos. Se ha dicho que el proceso de emancipación de la sociedad civil con respecto al Estado fue seguido de una reabsorción de la sociedad civil por el Estado, configurándose el llamado “Estado Social”, la compenetración de ambas concepciones. Pero se sigue utilizando la dicotomía, ya que representa una situación real. Si la sociedad civil desaparece completamente, estamos ante un Estado totalitario, y si se produce lo contrario estaríamos ante una sociedad sin estado, y ambos procesos están lejos de cumplirse30. Así, sociedad civil y el Estado se tornan diferentes pero interdependientes entre sí dentro del complejo sistema social.
Resumen: Norberto Bobbio: Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Económica (1985), pp. 68-187. Capítulo III: Estado, Poder y Conflicto 1) Para el estudio del Estado Las disciplinas históricas31 Para el estudio del Estado las dos fuentes principales son la historia de las instituciones políticas y la historia de las doctrinas políticas. De esta manera, la historia de las instituciones políticas estudia las instituciones que conforman (o han conformado) a los diferentes Estados (o sistemas de gobiernos, si se le quiere así llamar), mientras que la historia de las doctrinas políticas es aquella ciencia que estudia las proposiciones ideales de Estados (ejemplos como Hobbes, Locke, Rousseau, etc.) Ambas ciencias se complementan, debido a que si se desea conocer a fondo los mecanismos de las relaciones de poder a lo largo de la historia es imposible conocerlos a fondo utilizando una sola de estas disciplinas. Podemos decir que la historia de las instituciones se desarrolló después que la historia de las doctrinas, debido a que es mucho más fácil conocer las doctrinas que recopilar las fuentes que nos sirven para definir una historia de las instituciones. Además, las doctrinas en cierto modo reconstruyen (o deforman o idealizan) ciertos ordenamientos políticos32. Las primeras de estas fuentes para el estudio autónomo de las instituciones frente a las doctrinas provienen de los mismos historiadores. Después del estudio de la historia viene el estudio del conjunto de normas del derecho público. Sin embargo, hoy la historia de las instituciones no solo se ha separado de la historia de las doctrinas, sino que ha ampliado su campo de estudio33. Filosofía política y ciencia política34. 30
Si bien don José, don Adolfo y don Benito estuvieron cerca de lograr lo primero. Pág 68-70 32 Ver ejemplos en página 69. 33 Ver estos campos en página 70. 34 Pág 70-72 31
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El campo de estudio del Estado se divide convencionalmente entre las disciplinas de la filosofía política y la ciencia política. En la filosofía política hay tres clases de investigación: -
Sobre la mejor forma de gobierno o la óptima república. No tiene carácter evaluativo. Sobre el fundamento del Estado o del poder político. Lo justifica, no lo explica. Sobre la esencia de la categoría de lo político, o de la politicidad, con la disputa por la distinción entre ética y política. No es verdadera ni falsa
La ciencia política, en cambio, investiga los siguientes tópicos: -
El principio de verificación o de falsificación como criterio de aceptabilidad de sus resultados El uso de técnicas de la razón que permitan dar una explicación causal en sentido fuerte y en sentido débil del fenómeno indagado. La abstención de juicios de valor (avaluatividad)
Punto de vista sociológico y jurídico35. Jellinek distingue entre una doctrina sociológica y una doctrina jurídica del Estado, distinción que se volvió necesaria luego de la tecnificación del derecho público y, en consecuencia, la consideración del Estado como persona jurídica. La tecnificación del derecho público es consecuencia de la concepción del Estado de derecho, o sea, un órgano de producción jurídica y en su conjunto como ordenamiento jurídico. Así, se distingue el punto de vista jurídico, para reservarlo a los juristas, y el punto de vista sociológico, en manos de otros científicos sociales36. Esta distinción no sería concebida de no ser por el advenimiento de la sociología, que engloba la teoría del Estado. Para Jellinek, el punto de vista sociológico tiene por contenido la existencia objetiva, histórica y natural del Estado, mientras que el punto de vista jurídico trata de las normas jurídicas que deben manifestarse, lo que representa la contraposición entre el ser y el deber ser. Weber afirma que al hablar de derecho deben distinguirse ambos puntos de vista, distinción que se traduce en la validez ideal, propia de los juristas, y validez empírica de las normas, de la que se ocupan los sociólogos. Kelsen critica la teoría dual de Jellinek, que afirma la reducción radical del Estado a ordenamiento jurídico. Finalmente, con el paso del Estado al Estado Social, el punto de vista jurídico (formalista) ha sido abandonado y han tomado fuerza los estudios sociológicos que consideran al Estado una forma compleja de organización social. Funcionalismo y Marxismo37 Dentro de las teorías sociológicas del Estado, están la teoría marxista y la teoría funcionalista. Las diferencias entre ambas se remiten a la concepción de la ciencia en general como en referencia al método, pero la más importante es la ubicación del Estado en el sistema social. 35
Pág 72-74 Verlos en pág. 73 37 Pág 75-78 36
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La concepción marxista supone en toda sociedad histórica dos momentos (que no están al mismo nivel), que son la base económica (estructura) y la superestructura. El Estado pertenece al segundo momento. La relación entre ambos momentos es recíproca, peor la base económica es determinante. La concepción funcionalista concibe al sistema global dividido en cuatro subsistemas, que en conjunto conservan el equilibrio social: patter-maintenance, goal-attainment, adaptation, integration. El subsistema político pertenece al goal attainment; esto implica que la función política realizada por las instituciones que constituyen el Estado es uno de los cuatro pilares del sistema social. No existen diferencias entre las cuatro funciones (a diferencia del marxismo), pero igual al subsistema económico se le atribuye cierta preponderancia. El funcionalismo se adhiere a la idea hobbesiana del orden, mientras que el marxismo está dominado por la idea del paso de un orden a otro mediante la explosión de contradicciones internas del sistema. Por otra parte, los cambios que estudia el funcionalismo son los que se presentan dentro del sistema, y que éste absorbe mediante ajustes previstos por el mismo sistema. En los últimos años el punto de vista que prevalece en la representación del Estado es el sistémico derivado de la teoría de sistemas. La relación entre las instituciones políticas y el sistema social está representada como una relación demanda-respuesta (input-output). De esta forma, las instituciones deben dar respuesta a las demandas del ambiente social, y estas respuestas son decisiones colectivas; ante estas respuestas, pueden surgir nuevas demandas, en un proceso de cambio continuo. Si las instituciones no son capaces de dar respuestas adecuadas a las demandas, se transforman. Esta teoría es perfectamente compatible con las dos anteriores. La representación sistémica del Estado intenta proponer un esquema conceptual para analizar la manera en que las instituciones políticas funcionan, la forma en que cumplen las funciones que les son propias y cual sea su interpretación. Estado y sociedad38 En la antigüedad no existía la diferencia entre estos dos conceptos. Sin embargo, en las teorías modernas estos conceptos comienzan a desmarcarse; así, esta relación entre la sociedad política y las sociedades particulares es una relación entre el todo y las partes, concepción que se toma en cuenta en todo el estudio de la política, incluso Hegel39. Si bien en las concepciones que van de Hobbes a Hegel es el Estado el que tiene mayor preponderancia, en la concepción marxista se torna al revés: una sociedad que se vuelve un todo frente a un Estado que poco a poco se va degradando. Además, curiosamente, aunque en diferentes sentidos, tanto el liberalismo como los socialismos buscan la reducción del Estado a su mínima expresión o a su extinción. Para terminar, hoy se considera al Estado, como sistema político, como un subsistema respecto al sistema social. De parte de los gobernantes o de los gobernados40 38
Pág 79-81 Para más detalle, ver pág 80 40 Pág 81-86 39
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Han existido distintas posiciones que han tomado los escritores con respecto a la relación política fundamental, la de la relación gobernantes-gobernados, soberano-súbditos o Estado-ciudadanos, relación de índole vertical generalmente, salvo en las concepciones que abogan por un autogobierno en donde ambos entes estarían en igualdad de condiciones. Así, el problema del Estado puede ser visto desde alguno de estos dos puntos de vista. De esta manera, una larga tradición de escritores, desde Platón hasta Maquiavelo han tratado el tema desde el punto de vista de los gobernantes, ya sea acerca de cómo deben gobernar, las diversas formas de gobierno, los buenos y malos gobiernos, etc. 41. El gobernante es tratado como sujeto activo de la relación, mientras que el gobernado es el sujeto pasivo. “El descubrimiento de la otra cara de la Luna” 42 se presenta en la época moderna con la doctrina de los derechos naturales del individuo, que son anteriores a la formación de cualquier sociedad política. Así, la sociedad política es entendida como un acuerdo voluntario de los individuos que deciden vivir en sociedad e instituir un gobierno. En cambio, desde un punto de vista aristotélico, el Estado es parte de la naturaleza, por lo tanto no es instituido por los hombres sino inherente a ellos. En las declaraciones de los derechos norteamericanas y francesas, el principio de que el gobierno es para los individuos y no al revés ha influido en la reflexión acerca del Estado. Asimismo, el proceso de cambio, considerado negativo por Aristóteles, adquiere una connotación positiva por los movimientos revolucionarios, que lo ven como el inicio de un nuevo orden. 2) El nombre y la cosa Origen del nombre43 La palabra “Estado” se difundió con El Príncipe de Maquiavelo, palabra que sustituyó paulatinamente a los términos que en la antigüedad designaban a la máxima organización de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando: “civitas”, que traducía el griego “polis”, y “res pública”, que designaba al conjunto de instituciones políticas en Roma. Pero aún autores como Bodino o Hobbes usarían estos términos antiguos en sus obras en vez de la palabra “Estado”. Pero la palabra “civitas” no se ajustaba a la realidad, por ser contingente a otra realidad histórica, por lo que en Europa el término “Estado” comenzó a masificarse, principalmente desde las pequeñas repúblicas italianas que buscaban un nuevo rótulo a su condición política. Argumentos a favor de la discontinuidad44 La nueva palabra debe utilizarse debido a que el ordenamiento del Estado moderno es demasiado diferente a la de los ordenamientos anteriores, por lo que es mejor utilizar “Estado” sólo para referirse a estos Estados nacidos de la crisis de la sociedad medieval. La pregunta es: ¿Existió antes alguna sociedad política que pueda llamarse “Estado” antes de los Estados modernos? 45. Esta pregunta suscita el problema del origen del Estado. Los 41
Ver final pág 82- inicio pág 83 Parece que a mi amigo Bobbio le gustaba Pink Floyd. 43 Pág 86-89 44 Pág 89-92 45 Las preguntas derivadas de esa véanlas en la página 90. 42
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que dicen que el Estado surgió en una época reciente se basa en el proceso de concentración del poder de mandar en un territorio determinado gracias a la monopolización de servicios tales como la producción de derecho mediante la ley, y el aparato coactivo para la aplicación del mismo, así como el cobro de tributos. Así, en una concepción weberiana, el Estado moderno es definido como un órgano que debe preocuparse de la prestación de servicios públicos y del monopolio legítimo de la fuerza. Sin embargo, la respuesta a esta pregunta depende mucho de los puntos de vista y las comparaciones que se hagan entre las instituciones modernas y las antiguas. Argumentos a favor de la continuidad46 Para la defender la continuidad se puede argumentar con las instituciones, magistraturas y formas de gobierno que han llegado hasta nuestros días, así como de los estudios políticos llevado a cabo, por ejemplo, por Aristóteles, similares a los actuales. Pero la respuesta a esta pregunta también depende del concepto con el que se entienda a la palabra “Estado”. De esta forma, si alguien entiende al “Estado” como un Estado moderno, obviamente que antes no existían Estados, al igual que el concepto de continuidad, que puede definirse según múltiples criterios47. Entonces, en el fondo definir si la palabra “Estado” sólo se debe aplicar a los actuales Estados modernos o también a las formas políticas antiguas es un tema que se ha de analizar según distintos prismas. Sin embargo, también se puede argumentar la permanente idea, tanto en la antigüedad como en el medioevo de las ideas de regnum e imperium, un poder autorizado para ejercer en última instancia la fuerza con el fin de mantener la paz y el ejercicio de la justicia, dos funciones que pueden ser realizadas sólo por quien tenga un poder coactivo. En fin, a través del debate acerca del fundamento del poder, que hace nacer la idea del contrato social, hace que se argumente a favor de la discontinuidad del estado; sin embargo, estas tesis de la continuidad del Estado han vuelto a tomar fuerza del momento que explican la función mediadora de los grandes conflictos sociales de todos los tiempos, incluso de los Estados contemporáneos. ¿Cuándo nació el Estado? 48 Una tesis afirma que el Estado, como organización política y social, nace de la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y derivada de la unión de muchos grupos familiares por razones de supervivencia interna (sustentación) y externa (defensa), de una época de primitivismo salvaje a una de civilización (Ferguson). Por otra parte, historiadores contemporáneos afirman que el Estado nace junto con la época moderna. Como sea, ambas posturas reconocen que en la forma de vida anterior al Estado es una antítesis a la sociedad civil. Vico sostiene que antes del Estado hay un estado ferino, y el Estado surge cuando los jefes de familia se unen para dar forma a una república aristocrática. Para Engels el Estado nace como un instrumento para la dominación de la clase gobernante, así como también como la disolución de una sociedad basada en relaciones familiares. Para Engels, en la comunidad primitiva rige la propiedad colectiva; sin embargo, con el establecimiento de la propiedad privada nace la división del trabajo, y 46
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la división de la sociedad en clases, una de las cuales domina a la otra con el poder político, el Estado. El problema que surge con estos planteamientos es si las sociedades primitivas conocen (o conocieron) se pueden considerar sociedades sin Estado, o contra el Estado, debate que depende del sentido con el que se entienda a la palabra “Estado”, así como el concepto de “política”, tan ambiguo como el de “Estado”, si bien tiene una extensión conceptual mayor; además, para hacer este análisis es importante tomar en cuenta las semejanzas y diferencias de cada orden social. 3) El Estado y el poder Teorías del poder49 A pesar de las diferencias semánticas entre los conceptos “Estado” y “política”, lo que ambos tienen en común es la referencia al fenómeno del poder. Las palabras que indican diferentes formas de poder (aristocracia, democracia, monarquía, oligarquía, burocracia, fisiocracia, etc.) provienen del griego. No hay teoría política que no parte con una definición del poder. Generalmente el Estado es definido como el portador del poder supremo, y su análisis se resuelve en el estudio de las distintas potestades que le competen al soberano. Asimismo, la teoría del Estado se enlaza con la teoría de los tres poderes, y sus relaciones entre sí. En la filosofía política el problema del poder ha sido presentado bajo tres aspectos, que constituyen sendas teorías fundamentales del poder: -
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Sustancialista: Básicamente, lo que afirma es que el poder consiste en la producción de los efectos deseados, y se expresa en tres formas: poder físico (militar), poder psicológico (órdenes respaldadas por amenazas), económico (recompensas, persuasión y disuasión). Exponentes de esto son Hobbes y Russell, entre otros. Subjetivista: es la capacidad del sujeto de obtener ciertos efectos, por lo que se dice que el soberano tiene el poder de hacer leyes y así influir en la conducta de los súbditos. Así se determina el derecho subjetivo. Su principal exponente es Locke. Relacional: El poder se define como una relación entre dos sujetos en el que uno obliga a otro a hacer algo que de otra manera no haría. Su principal exponente es Dahl.
Las formas de poder y el poder político50. Debemos distinguir el poder político de las otras formas de poder. A través del tiempo ha habido muchas tipologías, una de las cuales es la aristotélica que distingue tres formas de poder: 49 50
El del padre sobre el hijo: el poder es ejercido en interés de los hijos. El del amo sobre el esclavo: el poder es ejercido en interés del amo El del gobernante sobre los gobernados: el poder es ejercido en interés de ambos.
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Esta tipología ha servido para establecer dos formas corruptas de gobierno: el gobierno paternalista, que trata a sus súbditos como a hijos, y el gobierno despótico, que trata a sus súbditos como esclavos. Esta partición, junto con el gobierno civil, ha sido un tema recurrente de la teoría política moderna, que busca diferenciar las dos primeras formas de poder en relación a la tercera. Así, lo que diferencia al poder civil de los otros dos poderes es que está basado en un consenso manifiesto y tácito de quienes son sus destinatarios, a diferencia del paterno que está basado en su derecho por la procreación, y el paternal que castiga con la esclavitud a quien ha hecho un delito grave. Existe otra tipología del poder, originada durante la Edad Media, que se basa en la disputa de poder entre el Estado y la Iglesia. Los defensores del poder temporal atribuyen al Estado la facultad de ejercer el derecho y el poder de un modo exclusivo en un determinado territorio, mientras q la Iglesia debe velar por la educación moral y la enseñanza de la religión verdadera. Así, es el poder político el que detenta “el monopolio de la fuerza”, por ponerlo en términos weberianos. Sin embargo, para definir el poder político el mero uso de la fuerza no es suficiente, si bien es una condición necesaria. También se necesita la exclusividad de este derecho, ya que es soberano sólo aquel que tenga el derecho exclusivo de ejercer la fuerza sobre un determinado territorio en forma absoluta (Bodino). Hobbes continúa con este concepto de Estado como “la exclusividad del uso de la fuerza”, mientras que Hegel ve como aquél ente en el que los hombres “se unen para la defensa común de la propiedad”. Las tres formas de poder51 Se han distinguido tres clases de poderes: -
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-
Poder económico: Los que poseen ciertos bienes (principalmente los medios de producción) inducen a los que no los poseen a adoptar ciertas conductas, que consiste en la realización de un trabajo útil. Divide a la sociedad entre ricos y pobres. Poder ideológico: Los que poseen ciertos conocimientos, doctrinas, códigos de conducta, etc., inducen a los miembros a realizar conductas determinadas (especialmente en regímenes ideológicos). Divide a la sociedad entre sabios e ignorantes Poder político: Es el poder que está en posibilidad de recurrir en última instancia a la fuerza (porque detenta el monopolio). De esta manera quien lo detenta consigue los efectos deseados en los demás. Divide a la sociedad en fuertes y débiles.
Las tres formas de poder tienen en común que dividen a la sociedad entre superiores e inferiores. Pero el poder político es considerado el poder supremo, ya que el poder coactivo es aquel que necesita la sociedad para defenderse de ataques externos o prevenir disgregaciones internas. Marx otorga gran importancia a esta tricotomía, ya que la base real (estructura) para él se define por el sistema económico, mientras que en la superestructura se encuentran los sistemas ideológico y jurídico-político. Tradición que con ciertas variantes es continuada por Gramsci52. Y esto lo diferencia de la teoría tradicional, que distingue al poder 51 52
Pág 110-114 Para más detalles vea página 113
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ideológico (o espiritual) del poder temporal, que está conformado con el control tanto económico como político. La primacía de la política53 La primacía del poder político, en relación a los otros dos poderes, es lo que distingue al pensamiento político moderno desde Maquiavelo hasta Hegel. Así, la doctrina de la razón de Estado está vinculada a la idea de la primacía de la política, y esto explica el por qué esta doctrina nace y se desarrolla al lado de la teoría del Estado moderno. Una de las formas en manifestarse esta primacía es la independencia (o superioridad) del juicio político frente al juicio moral54, así como una razón de Estado diferente de la razón de los individuos. La doctrina contraria es la de la religión predominante, que propone la subordinación de la acción política a las leyes de la moral. 4) El fundamento del poder El problema de la legitimidad55 El problema de la justificación del poder nace de la pregunta: ¿Es suficiente la fuerza para hacerlo aceptar por aquellas personas sobre las cuales se ejerce, para persuadir a sus destinatarios a obedecerlo? A esta pregunta se le pueden dar dos respuestas, según lo que el poder es de hecho o sobre lo que deba ser. La filosofía política clásica se ha inclinado a negar que un poder únicamente fuerte, independiente del hecho de que sea capaz de durar, pueda ser justificado. De aquí la distinción ideológica entre poder legítimo y poder ilegítimo con el argumento ritual de: ¿cómo podemos distinguir al poder político de una banda de ladrones? 56. Esto ha dado origen a la formulación de principios de legitimidad, que otorguen una razón en referencia al gobernante y al gobernado. Los diversos principios de la legitimidad57 A lo largo de la historia se han planteado al menos seis principios de legitimidad, basados en parejas dicotómicas en base a los principios de la Voluntad, la Naturaleza y la Historia. La Voluntad contiene los siguientes principios: -
Los gobernantes reciben su poder de la voluntad de Dios. Los gobernantes reciben su poder de la voluntad del pueblo.
En contraposición a esto, los principios de la Naturaleza son los siguientes: -
La naturaleza, como fuerza originaria, crea una relación entre gobernantes y gobernados, por la diferente naturaleza de los seres humanos (Aristóteles)
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Pág 114-116 Para los que estuvimos con MEOB, lo encuentro similar a lo que proponía Isaiah Berlin en relación a la obra de Maquiavelo (ese texto que aparecía en el módulo diferenciado y que no preguntó en el examen el muy maldito) 55 Pág 117-120 56 Si les interesa ver la respuesta a esto de diversos autores, vean Pág. 118-119 57 Pág 120-124 54
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La naturaleza desprendida de la razón justifica al soberano en la medida que éste identifique y aplique las leyes naturales que son las leyes de la razón (iusnaturalistas modernos)
Finalmente, los principios derivados de la Historia son los siguientes: -
Un apelo al pasado; así, los gobernantes se legitiman según la fuerza de la tradición. Este principio justifica el poder constituido. Un apelo al futuro; así, los gobernantes (revolucionarios) se legitiman debido a que justifican su ruptura por el pasado como una nueva etapa en el devenir histórico. Sirve para justificar el poder por constituirse, y está muy relacionado con los movimientos revolucionarios.
El problema de la legitimidad está vinculado a la obligación política, ya que la obediencia sólo se le debe al poder legítimamente constituido. Legitimidad y efectividad58 Con las teorías positivistas se abre paso la tesis de que sólo el poder efectivo es legítimo; dicha efectividad consiste básicamente en la capacidad del gobernante para poner en práctica un ordenamiento coercitivo basado en leyes59. Entonces, la legitimidad está condicionada a la eficacia, y en caso de ineficacia se recomienda su reemplazo por un ordenamiento alternativo que sea eficaz. Por otra parte, Weber ha descrito las formas históricas de poder legítimo una vez definido el poder legítimo como algo diferente de la mera fuerza. Estos tres tipos puros de poder legítimo son los siguientes: -
Poder tradicional: el motivo de la obediencia es la creencia en la sacralización de la persona del soberano, la que deriva de la creencia en que como siempre ha sido así no hay motivo para cambiarlo Poder legal-racional: el motivo de la obediencia deriva de la creencia en la racionalidad del comportamiento conforme a las leyes que instituyen una relación impersonal entre gobernante y gobernado. Poder carismático: el motivo de la obediencia deriva de la creencia en características extraordinarias del líder.
Obviamente en la vida real estas tres formas de poder se presentan mezcladas entre sí, siempre una con mayor predominancia que la otra. 5) Estado y Derecho Los elementos constitutivos del Estado60 La doctrina clásica del Estado se ha ocupado del problema de los límites del poder, que generalmente es planteado dentro de las relaciones entre el derecho y el poder (o Estado) 58
Pág 124-127 En resumen, según Bobbio, esto es lo que dice el Kelsen sexy. 60 Pág 127-130 59
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En general una definición común es “El estado es un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él”. Para Kelsen61 el poder soberano se vuelve el poder de crear y aplicar el derecho sobre un territorio y hace un pueblo, derivado de la validez de la NFH y ocupando la fuerza en última instancia. Con esta terminología kelsenlandiATRIANA62 el Estado en cuanto ordenamiento coactivo es una técnica de organización social, o un conjunto de medios para lograr un objetivo. Desde un punto de vista formal e instrumental la condición necesaria y suficiente para que exista un Estado es Que en un territorio determinado haya un poder capaz de tomar decisiones y emitir los mandatos correspondientes obligatorios para todos los que habitan en ese territorio, y obedecidos efectivamente por la gran mayoría de los destinatarios en la mayor parte de los casos en los que se requiere la obediencia, cualquiera que sean las decisiones Pero el poder estatal tiene límites, y Kelsen los reconoce en los límites de validez temporal de la norma y la validez material de la misma 63, que básicamente consiste en que hay cosas que no pueden ser ordenadas (como que las vacas vuelen) y además que las reglas no pueden violar los preceptos de la Constitución. El gobierno de las leyes64 Desde la antigüedad, el problema de la relación entre el derecho y el poder fue planteado en la pregunta “¿Es mejor el gobierno de las leyes o el gobierno de los hombres? Platón se inclina por el gobierno de las leyes, Aristóteles plantea que lo mejor es ser gobernado por el mejor hombre o las mejores leyes, pero a favor de las leyes argumenta que las leyes no tienen pasiones humanas. En la tradición jurídica inglesa el principio de subordinación del rey a la ley (rule of law) es el fundamento del Estado de derecho entendido como el Estado cuyos poderes son ejercidos en el ámbito de leyes preestablecidas. Se presenta el problema ¿de dónde provienen las leyes que debe obedecer el gobernante? Las respuestas que se han dado son dos, a saber: por encima de los gobernantes hay otras leyes, leyes naturales, o las leyes cuya fuerza obligatoria proviene del estar arraigadas en la tradición (idea del Gran Legislador). Los límites internos65 La idea del gobierno de las leyes como superior al gobierno de los hombres parece contraponerse al principio de que el príncipe es legislador absoluto, pero esto no es así, ya que si bien según ese principio el príncipe no se rige por sus propias leyes, si lo hace en relación a las leyes naturales y divinas. Así, el príncipe que viola las leyes naturales y 61
Ohhhhhhh washito rico sexy sabrosón el Kelsen constitucionalista. Escuchando la grabación de la clase del 22/08/2006 me di cuenta de que PR-T dijo eso (soy un ñoñoleguleyo sin remedio, lo sé). 63 Eso aparece en el primer capítulo de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen. 64 Pág 130-134 65 Pág 134-139 62
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divinas es un tirano, y el que viola las normas fundamentales es un usurpador. Otra cosa que diferencia al rey de un tirano es que el poder del rey no debe invadir la esfera del derecho privado, salvo en casos de necesidad. Los defensores de la monarquía constitucional, el poder debe estar limitado por la existencia de centros poder legítimos que puedan deliberar en determinadas materias propias del Estado. Así, la presencia de cuerpos intermedios permite distinguir entre una monarquía y un despotismo. Otra teoría es la de la separación de los poderes del Estado, fundamentalmente en ejecutivo, legislativo y judicial, lo que no quiere decir que estos tres poderes funcionen independientemente uno del otro, sino que quien posea uno de estos poderes no debe poseer las facultades de otro. La última lucha por la limitación del poder político es la que se combatió en los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, derechos que, en términos de Kelsen, constituyen el límite a la validez material del Estado. El Estado limitado por excelencia es el Estado liberal, que respeta los derechos de libertad. Se le llama “Constitucionalismo” a la teoría y la práctica de los límites del poder, de esta forma, sólo encuentra su plena expresión en las constituciones que establecen límites tanto formales como materiales la poder político, representados por la barrera que los derechos fundamentales reconocidos y protegidos elevan contra el intento y presunción del detentador del poder soberano de someter a reglamentación cualquier acción que los individuos o grupos intenten emprender66. Los límites externos67 Se refieren a los límites que tiene un Estado en relación a otros estados. Pueden derivarse del ius gentium o de acuerdos recíprocos, como los tratados internacionales. Se da una relación entre los límites internos y los externos en el sentido de que cuando un Estado es más fuerte y por lo tanto con menores límites en el interior, es más fuerte y con menor límite en el exterior; así, mientras más cohesionado mantenga el Estado a sus súbditos, mayor será su independencia frente a otros Estados. Un ejemplo de ello es la formación del Estado moderno, que surgió de la fusión de diferentes poderes difusos de la sociedad medieval, y así logró contraponerse al poder del Imperio y de la Iglesia. Además con esta formación de los Estados modernos renace el derecho internacional, para regular sus relaciones. Asimismo, ante la disolución del Imperio se da en paralelo un proceso de unificación de pequeños Estados, para dar paso a Estados confederados mayores, lo que significa el reforzamiento del primero sobre los segundos; de esta forma, los estados confederados ganan fuerza en el exterior, pero pierden independencia interna. Únicamente a través de la unión de pequeños estados puede la república volverse una forma de gobierno para un Estado extenso (como EE.UU.).La formación de estados independientes y nacionales es un proceso continuo de descomposición y recomposición. La descomposición tiende a relajar los límites externos, mientras que la recomposición tiende a reforzar los límites internos.
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Lo destaqué con negritas (y este pie de página también) porque me parece que es lejos la parte más contingente del texto de Bobbio en relación a nuestro ramo. Esta definición (si bien para que sonara más linda le hice un par de cambios gramaticales) se encuentra en la página 139. 67 Pág 139-143
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Capítulo III: Estado, Poder y Conflicto (continuación) 6) Las formas de gobierno Tipologías clásicas68 Las tipologías clásicas de las formas de gobierno son tres: -
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La de Aristóteles: El estagirita69 clasifica a las formas de gobierno según el número de gobernantes: monarquía (uno), aristocracia (pocos), democracia70 (muchos), con sus correspondientes formas corruptas: tiranía, oligarquía y democracia71 respectivamente. La de Maquiavelo: Reduce las formas de gobierno a dos, en monarquía y república, agrupando en esta última tanto a la aristocracia como a la democracia. La de Montesquieu: reconoce tres formas: monarquía, república, despotismo. La distinción entre el despotismo y la monarquía es que el primero es el gobierno de uno “sin leyes ni frenos”. Además, hay principios inherentes a estas formas de gobierno: honor en las monarquías, virtud en las repúblicas, miedo en el despotismo. En relación a esta clasificación, Hegel ocupa estas tres formas de gobierno para plantear una tesis histórica lineal de la evolución política de la humanidad: primero hubo despotismos, luego las repúblicas (griegas y romanas), para llegar a las monarquías modernas.
Una distinción diferente hace Kelsen. El propone que la forma de determinar las formas de gobierno no ha de basarse en un criterio numérico como el de Aristóteles, sino en uno que vea cómo se crea el ordenamiento: desde arriba (cuando los destinatarios de las normas no participan en la creación de las mismas) o desde abajo (cuando si participan), siendo la primera una autocracia (monarquía más aristocracia) y la segunda una democracia, si bien ninguna de las dos se da en una forma pura72. Monarquía y república73 En un primer momento, la distinción conceptual entre ambas era la cantidad de personas que gobernaban, como ya se precisó. Hoy, con los cambios en la monarquía, que han pasado de ser absolutas a constitucionales y luego parlamentarias, se ha transformado en una forma de gobierno diferente a su concepción tradicional. El Estado moderno nace, crece y se consolida como un Estado monárquico. La primera república en los tiempos modernos es la del estado federal formado por las trece colonias americanas; se da una constitución a imagen y semejanza de las constituciones 68
Pág 144-147 Como diría MEOB... 70 Hay una palabra en griego que es más precisa, pero en el texto de Bobbio aparece escrita en caracteres griegos y desconozco dichos caracteres, porque el término “democracia” en sí Aristóteles lo utiliza para definir a la forma corrupta de la democracia acá citada (PRT la llamó “oclocracia” en clases). 71 Ver cita anterior. 72 Comparen esta idea con los postulados filosóficos de Kant al respecto de la heteronomía y la autonomía de la voluntad. 73 Pág 147-152 69
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monárquicas, pero el jefe de Estado no es hereditario, sino electivo. En nuestros tiempos la distinción entre monarquía y república ha ido perdiendo el sentido, ya que las monarquías actuales son mas bien una mezcla entre la monarquía clásica y la república. Actualmente, el criterio de diferenciación es la relación que se da entre el poder ejecutivo y el legislativo, independiente de que si el titular del poder ejecutivo sea un rey o un presidente de la república. La república se define como una forma de gobierno con cierta clase de estructura interna, incluso compatible con la existencia de un rey, y en realidad la distinción que se hace es si el gobierno es presidencialista o parlamentario (según la preeminencia de cada poder) 74. Otras tipologías75 Mosca divide a las formas de gobierno en base a la formación y organización de las clases políticas, partiendo de la base que todos los sistemas políticos clásicos implican el gobierno de una élite: -
Clases cerradas: la clase gobernante se organiza desde la cúspide del sistema político. Clases abiertas: la clase gobernante se origina desde abajo.
En base a esta distinción, Schumpeter distingue entre gobiernos democráticos, en donde muchas élites compiten por el poder, a un gobierno autocrático, en donde sólo una élite tiene el monopolio del poder. Por otra parte, Almond y Powell distinguen, tomando como referencia los sistemas políticos, cuatro sistemas políticos, en base al criterio de diferenciación de los roles y autonomía de los subsistemas. Así, podemos encontrar: -
Sistemas con baja diferenciación de los roles y baja autonomía de los Ejemplo: sociedades primitivas. Sistemas con baja diferenciación de los roles y alta autonomía de los Ejemplo: sociedad feudal. Sistemas con alta diferenciación de los roles y baja autonomía de los Ejemplo: monarquías modernas76. Sistemas con alta diferenciación de roles y alta autonomía de los Ejemplo: estados democráticos contemporáneos.
subsistemas. subsistemas. subsistemas. subsistemas.
El gobierno mixto77
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Para más detalles de esto, es recomendable que se lean las páginas 150, 151 y 152 para que se hagan una idea de cómo funcionan cada uno de estos sistemas. No es de pereza que no los escribo, sino que si los resumo no se podría entender a cabalidad la idea. Por su comprensión, gracias. 75 Pág 152-154 76 Si revisan la página 154, con respecto al punto c) dice « alta autonomía de subsistemas y baja diferenciación de roles, como las grandes monarquías nacidas de la disolución de la sociedad feudal”. Sin embargo, si lo comparan con el punto b) es lo mismo pero al revés, por ende, yo interpreto (y me parece lógico pensar) de que se debe a un error de trascripción o traducción del original. Sería bueno preguntarle a PRT. Se los dejo a su criterio, pero yo en este resumen puse lo que yo considero que, por lógica, debería decir. 77 Pág 154-157
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Para esta teoría, la mejor forma de gobierno es la que resulta de una combinación de las tres (o dos, dependiendo de la tipología) formas de gobierno puras. El primer ejemplo de ellos, resaltado por Aristóteles, es el gobierno de Esparta, que en sus órganos políticos combinaba monarquía, aristocracia y democracia. Pero el principal paradigma clásico es el de la república romana, en donde los cónsules representaban el principio monárquico, el senado el principio aristocrático y los comicios del pueblo el principio democrático. En la época moderna el término “gobierno mixto” se utiliza para alabar a toda forma de gobierno que desee ser alabada, como el sistema inglés, las repúblicas italianas, etc., para constituirlas como una forma ideal de gobierno. Los teóricos del absolutismo, como Hobbes y Bodino, critican esta teoría porque dicen que la distribución de los poderes soberanos lleva a la inestabilidad de la sociedad. Montesquieu, en su idealización de la monarquía inglesa, también sostiene en el fondo una doctrina de gobierno mixto. Hegel, y Schmitt también reconocen en los sistemas políticos contemporáneos (a su época) formas de gobierno mixto. Finalmente, Mosca sotiene que los mejores regímenes en la historia han sido los de gobierno mixto, donde no sólo hay una combinación de distintos principios, sino que además se hallan separados el poder laico del religioso, y el poder económico del político. 6) Las formas de Estado Formas históricas78 Para diferenciar al Estado existen dos criterios principales: el histórico y el referente a la expansión del Estado con respecto a la sociedad. El primer criterio comprende la siguiente secuencia: -
-
Estado feudal: caracterizado por el ejercicio acumulativo de diversas funciones directivas de parte de las mismas personas, y por la disgregación del poder central en pequeños núcleos sociales. Estado estamental: organización política donde se han venido formando órganos colegiados (estamentos), que reúnen a individuos de la misma posición social, con determinados derechos y privilegios que hacen valer frente a los que tienen el poder político, mediante parlamentos o asambleas. Ejemplos: el parlamento inglés (dos asambleas), los Estados Generales franceses (tres cuerpos estamentales diferentes: nobleza, clero y estado llano79) Estado absoluto: caracterizado por una progresiva concentración y especialización de las funciones gubernamentales, así como una centralización del poder sobre un determinado territorio, en las manos del Soberano, que puede delegar algunas funciones a los funcionarios, pero siempre conservando él el poder absoluto. Es por ello que se eliminan o se desautorizan toda clase de autoridad inferior, pasando a depender o siendo toleradas sólo por el poder central.
El estado representativo80.
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Pág 157-161 Bobbio llama a éste último “burguesía” en la página 159. Pero no me parecen que sean exactamente lo mismo, si bien la burguesía era parte del Estado Llano (lo siento, salió a flote mi amor por la historia) 80 Pág 161-165 79
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Esta es la cuarta fase de la transformación del Estado (las tres descritas en el tópico anterior también eran fases de evolución), originada mediante distintos procesos históricos en Inglaterra y EE.UU. El inicio de esta clase de Estado se origina en un compromiso entre el poder del príncipe cuyo principio de legitimidad es la tradición, y el poder del pueblo (entendiéndose por “pueblo” a la burguesía). Ahora la representación es de individuos, no de grupos como en los Estados anteriores, y a estos individuos se les reconocen derechos políticos. En el Estado representativo está el descubrimiento y afirmación de los derechos naturales del individuo, que todos tienen por naturaleza y por ley, y que precisamente por esto es que todo individuo puede hacerlos valer contra el Estado, recurriendo incluso a la resistencia y desobediencia civil si el Estado no respeta estos derechos. Algunos de estos principios son: el individuo es primero que el Estado; el individuo no es para el Estado sino que al revés; los individuos se representan individualmente, no por grupos de interés; la igualdad natural de los hombres. Sin embargo, estos principios de la democracia representativa no necesariamente en los Estados representativos han sido reconocidos desde el principio. Es así como gradualmente se van ampliando los derechos políticos, como el sufragio, que causó grandes cambios en el Estado representativo, ya que en los sistemas políticos con sufragio universal se elige más bien a un partido que a una persona, transformándose este Estado representativo en un Estado de partidos, el que los sujetos políticos relevantes ya no son los individuos, sino los partidos políticos. Las decisiones allí se originan más por acuerdos entre grupos que representan fuerzas sociales (sindicatos) y fuerzas políticas (partidos), más que en votaciones en asambleas donde rige la mayoría, las que se hacen para cumplir con el principio constitucional de que los sujetos políticamente relevantes son los individuos y no los grupos. Para Bobbio, en una deliberación tomada por la mayoría lo que la mayoría gana la minoría pierde, mientras que en una deliberación tomada por las partes todas ganan algo, sin embargo, la principal forma de dar estabilidad a un Estado representativo es dándole a la minoría la posibilidad de convertirse en la mayoría. Los estados socialistas81 Cabe destacar que todas las formas de gobierno, incluyendo regímenes despóticos y dictaduras, rinden pleitesía a la democracia representativa, justificando su sistema como una etapa necesaria para volver a la democracia82. Los Estados que no entran en la clasificación de Estados representativos (aunque apliquen mal los principios del constitucionalismo) son los Estados socialistas, partiendo por la Unión Soviética. El sistema de gobierno es básicamente una oligarquía que se va renovando por cooptación, siendo un Estado burocrático; sin embargo, también hay que mencionar que la principal diferencia con las democracias representativas es que en éstas el sistema es multipartidista y en los Estados socialistas hay un sistema monopartidista, si bien pueden presentarse instituciones como el sufragio universal en ambos sistemas. Este sistema monopartidista reintroduce el sistema monocrático de los gobiernos monárquicos, y 81
Pág 165-169 No sé si les parece conocido... tesis como la doctrina de la Seguridad Nacional… o constituciones embarazadas de fascismo… 82
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constituye el verdadero caracterizador de los Estados socialistas, en contraste con los Estados democráticos occidentales. Además, el principio de legitimidad presente del gobierno es de quién interpreta mejor la doctrina marxista, pareciéndose mucho a la legitimidad propia de las iglesias. Es así como a los Estados socialistas se adscriben como Estados totalitarios, al igual que el fascismo, que se caracterizan por la casi disolución del límite entre el Estado y la “Iglesia” (entiéndase como el aspecto espiritual de las personas), y entre el Estado y la sociedad civil, lo que implica el control por parte del Estado de todo el comportamiento humano. Al Estado soviético también se le ha interpretado como un despotismo oriental, como lo entiende Montesquieu. Estado y no-Estado83 En el Estado totalitario toda la sociedad está resuelta en el Estado, en la organización del poder político (que reúne a los poderes ideológico y económico). El Estado totalitario representa un caso límite frente al concepto de no-Estado, tanto en su esfera religiosa como en la económica. En el Estado de Aristóteles, la actividad económica no pertenece al Estado, así como la vida contemplativa. Hobbes subordina la religión al Estado, pero no así la actividad económica. Hegel sostiene que en su Estado ético se dan las más altas expresiones del espíritu. La presencia del no-Estado siempre se ha constituido como un límite a la expansión del Estado, pudiendo constituir un criterio para la diferenciación de formas históricas del Estado, variando su concepción según el escritor, y según el Estado. Con el advenimiento del cristianismo, el no-Estado (Iglesia) se ve continuamente enfrentada al Estado, proponiendo incluso su superioridad sobre éste, lo que causaría largas pugnas filosóficas y teológicas. Cabe destacar que en una doctrina sobre la primacía del no-Estado, el Estado aplica sus potestades en pos de una potencia aún superior, pasando a ser un Estado instrumental. De esta forma, en la sociedad feudal, poder económico y poder político son inseparables, pero en la sociedad burguesa, el poder económico pretende separarse del poder político, pretendiendo asimismo la superioridad del no-Estado con respecto al Estado. De esta forma, el Estado se transforma en un instrumento al servicio de la clase económica dominante que asegura el ejercicio de sus actividades, idea que es tomada por Marx para su teoría. Estado máximo y Estado mínimo84 Las relaciones entre Estado y no-Estado dependen del grado de expansión del primero hacia el segundo. Así, tenemos un ejemplo de Estado máximo al Estado confesional, que pretende controlar la esfera religiosa, así como a los Estados intervencionistas que controlan al poder económico. Cada uno de estos Estados controla a uno de los no-Estados, pero deja al otro completamente libre (salvo los Estados totalitarios); además, ambos coinciden con la figura del Estado eudemonológico propia del siglo XVIII, es decir, que propone como fin la felicidad de sus súbditos, tanto en la vida terrenal como en la ultraterrenal (en los Estados confesionales). 83 84
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En contraposición a esto está el Estado liberal, que se abstiene tanto de controlar a la esfera religiosa como a la esfera económica. También es definido como un Estado de Derecho, no teniendo más fin que garantizar el libre ejercicio de las otras dos esferas 85. El Estado sólo se reserva el monopolio de la fuerza, para asegurar la circulación libre de ideas, el final de las ortodoxias y la libre circulación de los bienes, y por ende el final de toda forma de proteccionismo. Pero el Estado confesional reaparecería en una nueva forma, el Estado doctrinal, tales como el fascismo o el marxismo, así como el Estado socialista sería una nueva forma de un Estado que interviene en el área económica. Existe una interpretación para juzgar las transformaciones que ha sufrido el Estado liberal, (liberla en lo interior, proteccionista en lo exterior), en oposición a los que las defienden; así, para los críticos de izquierda, el “Estado de justicia social”, que corrigió algunas deformaciones del Estado capitalista en beneficio de las clases menos favorecidas, es sólo una manifestación más de capitalismo, que sirve para que el sistema capitalista continúe prosperando en base a una mayor democratización de las estructuras de poder, ante lo que se oponen los movimientos obreros; sin embargo, estas críticas no han mejorado la situación, sino que sólo han despertado nostalgias y esperanzas neoliberales. 7) El fin del Estado. La concepción positiva del Estado86 El problema del fin del Estado ha sido un tema recurrente en la teoría política. Así, la teoría de Engels dice que en algún momento el Estado tendrá un fin, y se producirá cuando las causas que lo hayan originado vengan a menos. La crisis del Estado, por parte de los conservadores, se entiende como un Estado democrático que ya no logra hacer frente a las demandas de la sociedad civil por él mismo; para los marxistas, crisis del Estado capitalista que ya no logra dominar el poder de los grandes grupos de interés en competencia entre sí. Pero este concepto de crisis no quiere decir el término del Estado, sino que se propone cambios en la forma del Estado. Existe una contraposición entre la concepción negativa y la positiva del Estado. La negativa tenderá a desear el fin del Estado, mientras que la positiva no lo deseará, sino que deseará el desarrollo gradual de las instituciones estatales hasta llegar a formar un Estado universal, utopía que tiene tantos adeptos como la que se refiere al fin del Estado. La concepción positiva del Estado va desde Aristóteles “el Estado hace posible una vida feliz” hasta los contractualistas, para los que el Estado es el resultado de la superación del hombre de su [terrible] estado de naturaleza, y fuera de él se desatan las pasiones perversas de los hombres, y sólo dentro del Estado el hombre puede vivir como ser racional. Con esta concepción positiva del Estado hay una concepción negativa del no-Estado, en dos versiones: la del Estado ferino de Lucrecio y Vico, en donde el estado salvaje y anárquico se extiende a los pueblos primitivos, y la versión hobessiana, como una guerra de todos contra todos. Para la primera versión, la primera fase es superable, mientras par ala segunda es una condición en la que el hombre puede recaer, como en una guerra civil. 85
Posición que, entre otros, presenta Kant en su texto: ¿Qué es la Ilustración?, en donde define el paso del hombre “de la minoría a la mayoría de edad”. 86 Pág 176-179
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Las discusiones sobre la óptima república son concepciones positivas del Estado, porque parten de la base de que hay Estados imperfectos que se pueden perfeccionar. Caso límite de esto es la idealización de un tipo de república. El Estado como mal necesario87 Esta es una concepción negativa débil del Estado. A su vez, esta concepción se ha presentado de dos formas, según si se ha juzgado de la primacía del no-Estado-Iglesia o del no-Estado-sociedad civil. Para la primera, el Estado es necesario para evitar que la gente caiga en el pecado y pueda acercarse a una vida conforme a la religión. Para ello el Estado recurre al miedo. Por otra parte, tenemos una concepción realista (Maquiavelo) en la que se muestra la “faz demoníaca” del poder. Pero estas concepciones negativas no implican el fin del Estado, sino que lo admiten como un mal necesario, del que la Iglesia se sirve para llevar a cabo sus buenos fines, por muy imperfecto que sea este instrumento. En cuanto a la sociedad civil, el Estado como un mal necesario implica que debe existir como un Estado mínimo, haciendo sólo lo que la actividad económica no puede hacer, postura del pensamiento liberal. Una variante de esta teoría propone que este Estado mínimo se restringe a ser un coordinador supremo de los grupos supremos, económicos y culturales, pero no de dominio. El Estado como mal no necesario88 Esta es la una concepción negativa fuerte del Estado, y es en estas teorías en donde se plantea la posibilidad del fin del Estado. El fin del Estado, para estas teorías, implica el nacimiento de una sociedad que puede sobrevivir y prosperar sin la existencia de un aparato coercitivo. La teoría más conocida que sostiene la posibilidad y advenimiento de una sociedad sin Estado es la marxista (Engels específicamente), que postula básicamente que el Estado, que nació por consecuencia de la división del trabajo, con el objeto de permitir el dominio de la clase dominante, al momento de que el proletariado conquiste el poder (dictadura del proletariado) se acabe la división de la sociedad en clases, el Estado desaparecerá, al no ser ya necesario. Pero no sólo existe esta teoría, sino que existen al menos tres más: -
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Una, propia de muchas sectas heréticas cristianas, que postula una sociedad sin Estado en la que se vuelve al Evangelio, y en el que los hombres viven en un estado de no violencia y fraternidad universal, rechazando las características coercitivas propias del Estado, como el monopolio de la fuerza y las leyes. Por otro lado, existe una concepción teocrática del fin del Estado, en el cual en una sociedad industrial protagonizada por científicos y productores, no se necesitará
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más del poder coercitivo del Estado. Esta idea influyó en la concepción marxista del fin del Estado. Por último, nos encontramos con el anarquismo. El ideal es que el hombre se libera de toda forma de autoridad religiosa, política y económica, y del Estado como máxima forma de opresión del hombre por el hombre. Así, en la sociedad sin Estado ni leyes el hombre vive basado en la cooperación entre los individuos asociados, libres e iguales entre sí. Esta posición constituye el ideal de una sociedad sin opresores ni oprimidos, y se opone completamente a la concepción del Estado fuerte para domar a la “bestia salvaje” del hombre.
FIN DEL RESUMEN89
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Al fin terminé este condenado resumen. Me salió un poco largo, pero igual es bueno el canje 25/176 páginas. Perdón por la demora, soy un vago, lo sé, y ojalá les (y nos) sirva a todos para las pruebas y para comprender mejor las ideas. Ya saben a donde dirigir las críticas. [AmarUs]
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