Resumen El Modelo de Normas (I) - Dworkin

September 21, 2017 | Author: Enrique Sotomayor Trelles | Category: Academic Discipline Interactions, Behavior, Epistemology, Cognition, Psychology & Cognitive Science
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Resumen: Ronald Dworkin El modelo de las normas (I) En: Los derechos en serio Una respuesta a las interrogantes sobre que es un derecho jurídico o una obligación jurídica pueden ser ignorados si, al modo de los nominalistas, ignoramos los problemas como simples complicaciones del lenguaje. Luego de presentar los términos generales de las posturas de nominalistas y positivistas, Dworkin decide utilizar la obra de Hart para analizar las características del positivismo. Características del positivismo según Dworkin: a. Concepción del derecho como un conjunto de normas especiales. Estas normas especiales se pueden identificar por pruebas que no apuntan a su contenido sino a su origen (pedigree). Esta prueba de origen permite distinguir entre normas válidas y normas espurias, y entre normas válidas y normas sociales y morales. b. El conjunto de normas jurídicas válidas agota el concepto de derecho (son casos que se resuelven con la aplicación de discreción judicial). c. El vocablo de obligación jurídica equivale a señalar que existe una norma que exige o prohíbe hacer algo. Estos caracteres son primarios y cada positivista, en concreto, se aleja de una u otra forma del esquema base. Por ejemplo, las normas jurídicas en Austin son mandatos emitidos por un soberano. Problemas de la idea del soberano y del orden imperativo de Austin: a. El soberano, en muchos casos, se comporta más como un supuesto teorético que como una autoridad fácilmente reconocible. Por ejemplo, señala Dworkin, ¿En qué sentido decimos, por ejemplo, que el pueblo es soberano? b. Algunas características del derecho quedan sin explicación. Por ejemplo ¿En qué se diferencia la orden de un gánster de un mandato u obligación jurídica? En la teoría de Austin no hay diferencia alguna pues la autoridad del derecho se basa en la capacidad del soberano de perjudicar a los desobedientes. Dos sentidos en que el positivismo de Hart es más refinado que el de Austin: a. Las normas son de diferentes géneros lógicos: Normas primarias y secundarias. a. Normas primarias: aseguran derechos e imponen obligaciones. b. Normas secundarias: definen como y quienes pueden modificar, reconocer o extinguir normas primarias. b. La norma no es simplemente una especie de mandato sino que requiere un análisis más fino.

a. Por ejemplo, para Austin todas las normas son mandatos generales y la obligación (jurídica) consiste en la capacidad de ser susceptible de sanción (por el soberano) si se desobedece el contenido de la norma. b. Hart realiza una crítica a la caracterización imperativista de Austin pues ello borra la distinción fundamental entre “verse obligado a” y “estar obligado”. i. Uno está obligado a hacer lo que una norma manda pero no se ve obligado. Existe una diferencia fundamental en el nivel de compulsión que conlleva una y otra conducta. Ello, a su vez, distingue la actividad de un gánster que mediante alguna forma de coacción hace que el sujeto X se vea obligado a hacer algo, de la obligación jurídica. ii. Es decir, una norma es distinta de una orden por el carácter normativo de la primera. Fuentes de la autoridad de una norma en Hart: a. Aceptación de una norma por parte de una comunidad. Quienes siguen esta norma la reconocen como razón de su comportamiento y motivo para criticar a quienes no las siguen. “La regla de reconocimiento es la única regla de un sistema jurídico cuya fuerza jurídica depende de su aceptación.” b. Es promulgada de conformidad con el procedimiento establecido por una norma secundaria (validez). Los sistemas jurídicos van evolucionando y haciéndose más complejos. Al inicio, los sistemas primitivos sólo consistían de normas primarias que establecían conductas obligatorias. Sin embargo, pronto la complejidad hizo necesaria la aparición de una regla especial que estipula aquellas normas válidas y pertenecientes al sistema. Esta regla en Hart recibe el nombre de regla de reconocimiento. c. Otra diferencia de la teoría de Hart respecto de la de Austin es que el primero reconoce una pluralidad de fuentes normativas además de la labor legislativa (principal en el planteamiento de Austin). Similitudes de las teorías de Hart y Austin: A pesar de las diferencias de planteamiento, así como de los refinamientos introducidos por Hart, existen dos grandes continuidades en las teorías positivistas de ambos autores: a. Las normas jurídicas tienen límites inciertos o “textura abierta”; y b. Se puede ejercer discreción en los casos difíciles.

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