Resumen Educacion Ciudadana Zapandi 2016
February 22, 2017 | Author: amorfatikay | Category: N/A
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Tema 1. Las personas jóvenes ejercemos participación y representación
Conceptos básicos : Ciudadanía joven, comunidad educativa, proceso electoral estudiantil, gobierno estudiantil, programa de gobierno, rendición de cuentas, organización comunal, asociación, partido político, participación, representación, liderazgo, consenso, diálogo, negociación,
disenso, deliberación Formas de representación y participación de la persona joven en la institución educativa: Gobierno estudiantil: la campaña, el sufragio, la función de los programas de gobierno, organización, atribuciones, importancia, rendición de cuentas y relación con las autoridades de la institución. CONCEPTOS BÁSICOS
Ciudadanía joven: en la que tienen los jóvenes como miembro de la Sociedad con sus derechos y deberes y su participación activa en los procesos que estructuran la sociedad democrática con la excepción de los aspectos electorales, ya que no pueden elegir las autoridades nacionales ni ser elegidos para ellas. Los derechos políticos como tales adquieren a los 18 años. Comunidad educativa: está formada por la población estudiantil, el personal docente y administrativo y las madres y los padres de familia o representantes del estudiantado. En la comunidad educativa destaca la población estudiantil que es un grupo de jóvenes que tiene una identidad común, representados por sus uniformes y otros distintivos propios de su nivel educativo, edad o institución. Proceso electoral estudiantil: conjunto de actividades que realizan los estudiantes, sus órganos de representación y el tribunal electoral estudiantil para la preparación, ejecución y control de las elecciones del gobierno estudiantil, de acuerdo con las normas preestablecidas para este fin. Gobierno estudiantil: Conjunto de órganos establecidos en una comunidad estudiantil, encargados del ejercicio de la representación de los estudiantes en los procesos de toma de decisión sobre asuntos de interés común y según la normativa establecida. Programa de gobierno: Plan de trabajo presentado durante la campaña electoral por las personas candidatas sobre los lineamientos que dirigirían las acciones de su posible gobierno estudiantil. Rendición de cuentas: Obligación de los representantes políticos y de las instituciones públicas de someterse al escrutinio mediante mecanismos de control de instituciones y la ciudadanía.
Organización comunal: Organización voluntaria de un vecindario o comunidad para la acción colectiva en pos de los intereses comunales. Asociación: Toda agrupación de personas físicas, realizada con cierto propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común (público o privado) para sus asociados y asociadas, siempre que sea lícito y que no tenga un carácter preponderantemente económico. Partido político: Se trata de agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos cuyo propósito es incidir en el régimen político para tener poder. Participación: Es sinónimo de participación social o política para incidir en el proceso de toma de decisiones en forma directa o indirecta. Representación: Es el ejercicio del poder por delegación de los responsables de tomar las decisiones principales en nombre de la comunidad política. Liderazgo: Capacidad de dirigir o persuadir a las personas, que se deriva de la interacción de las cualidades personales con un contexto específico de interacción. Consenso: Consentimiento o acuerdo de todas las personas que componen un grupo, al que se ha llegado, en torno a un tema de interés general. Diálogo: Competencia que permite el intercambio de comunicación con respeto y atención, supone razonar, discernir, decidir y actuar conforme se considere mejor para la convivencia social. Negociación: Proceso mediante el cual dos o más partes con posiciones diferentes o iguales intercambian información con el fin de lograr un acuerdo en el que todas las partes sean beneficiadas. Disenso: Es el desacuerdo con el pensamiento de la mayoría, que lleva a tomar medidas de presión. Deliberación: Proceso colectivo que integra reflexión, discusión y toma de decisiones. Supone que quienes se informan, consideran atenta y detenidamente las razones a favor y en contra de una decisión sobre asuntos públicos, orientados por la búsqueda del bien común. Formas de representación y participación de la persona joven en la institución educativa: Ser parte de una institución implica también buscar mejorarla y dar propuestas para que esta crezca año con año. Como estudiantes es necesario que demos propuestas a las coordinaciones respectivas para que cada sede mejore, una forma de hacerlo es mediante la participación en la
institución educativa. La creación de asociaciones estudiantiles es fundamental para concretar acciones que mejoren la calidad del estudio. Veamos algunas de las formalidades que se deben seguir a la hora de organizar las elecciones para un gobierno o asociación estudiantil. La Campaña electoral: es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizadas por candidatas o candidatos y partidos políticos con el propósito de captar votos con base en los planteamientos y cualidades de sus líderes. Estas actividades están sujetas a normas y pautas de actuación que buscan la igualdad de los competidores, la limpieza y transparencia del proceso electoral. Durante la campaña, los diferentes partidos políticos organizan y dirigen actividades que les permitan exponer sus ideas para convencer al electorado de que voten por su partido. Las donaciones que se reciban para tal fin deben ser declaradas ante el Tribunal Electoral Estudiantil que se formó con representantes de cada uno de los grupos de la Institución Educativa. Los nombres de los partidos, así como sus colores e insignias no deben parecerse o ser iguales a los ni ningún grupo político a nivel nacional, ni a los colores de la bandera nacional. El principal problema de las campañas en los colegios de jóvenes es que desvirtúan la labor política, y se hacen bailes o ―shows, dejando de lado las ideas y las propuestas de cada uno de los partidos. No obstante, esta actitud no es de extrañar, cuando observamos que a nivel nacional la realidad es similar; muchos de los votantes apoyan a un candidato por herencia familiar, por la campaña (cantidad de anuncios por televisión, camisetas, pegatinas, etc.), por los ofrecimientos que realice e incluso por puestos que ofrezcan, y el mayor problema es que nunca conocieron la ideología, programa de gobierno, personas que nombraría en el poder, etc. del partido por el que votó. La función de los programas de gobierno: Vimos que el programa de gobierno es el plan de trabajo que los candidatos o candidatas realizan para dar a conocer al electorado las acciones que harían en caso de quedar en el poder. Básicamente la función de este documento es informar sobre la labor administrativa y política que se seguirá durante el mandato, con el fin de que las personas voten por ideas y no por campañas. Sin embargo, estos programas muchas veces son los que menos se dan a conocer, pues prevale la imagen del candidato a sus pensamientos. En un gobierno estudiantil es necesario que cada partido se dé a la tarea de mostrar las acciones que llevaría a cabo para mejorar la institución
educativa, y demostrar que sus acciones y la forma de realizarlas son mejores que las del partido opuesto. Organización: La organización de un partido se refiere a las características que este tendrá como símbolos, colores que le representen, las personas que ocuparán los diferentes cargos, entre otros. Cuando se forma una asociación o un gobierno estudiantil es importante establecer:
El Objetivo por el cual se está creando. Las Metas que se propone cumplir, estas se escriben en función de las principales
necesidades que tenga la comunidad educativa. Las Actividades que se realizarán para alcanzar las metas. Los Medios humanos y económicos con los que se dispone o se buscarán para financiar los
proyectos. Las Personas que trabajarán dentro de la organización así como sus funciones.
Atribuciones: Los gobiernos estudiantiles tienen ciertos derechos dentro de la institución educativa, uno de ellos es tener representación con voz, pero sin voto, en las reuniones de docentes, esto con el fin de velar por los derechos de las y los estudiantes en general; además representan al colegio en actos formales. En el reglamento de la comunidad estudiantil se establecen algunas de las responsabilidades del gobierno estudiantil o comité ejecutivo: CAPITULO VII: DEL COMITE EJECUTIVO Artículo 35: El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutor del Gobierno de la Comunidad Estudiantil; ejerce su poder en nombre de los y las estudiantes que lo eligieron. Artículo 36: En el Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, debe haber representación de todos los años educativos de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento. La elección del Comité Ejecutivo se hará el día viernes de la cuarta semana de mayo. ( artículo 49 del Código Electoral ) Artículo 37: El Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, estará integrado de la siguiente manera: a. Un Presidente
d. Un Tesorero
b. Un Vicepresidente
e. Un Fiscal, además
c. Un Secretario
f. Un Primer suplente
g. Un Segundo suplente.
Artículo 38: Los integrantes del Comité Ejecutivo serán electos por votación directa, universal y secreta, por toda la Comunidad Estudiantil. Cuando la cantidad de años educativos (niveles) sea mayor o menor al número de puestos que se describen en el artículo anterior, el Tribunal Electoral Estudiantil hará los ajustes necesarios para salvaguardar la representatividad estudiantil. Artículo 41: El Comité Ejecutivo deberá ser asesorado por un profesor escogido de mutuo acuerdo (Comité Ejecutivo electo y Profesor), cinco días hábiles antes del traspaso de poderes. El asesor escogido no debe tener parentesco con ninguno de los miembros del Comité Ejecutivo. Artículo 42: Corresponde al Comité Ejecutivo: 1. Velar porque dentro de su respectivo Centro Educativo se cumplan los fines y funciones de la Comunidad Estudiantil. 2. Velar porque se respete la dignidad y los derechos del estudiantado como persona, del mismo modo que al personal que labora en el Centro Educativo. 3. Ejercer la representación de la Comunidad Estudiantil por medio de su Presidencia o Vicepresidencia. 4. Autorizar o denegar la ejecución de actividades de secciones y años educativos destinados a recaudar fondos, que involucren a toda la Comunidad Estudiantil. 5. Nombrar un representante al Comité de Administración de Instalaciones Deportivas de su Centro Educativo (ver inciso c, del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 6363-EC del 16 de setiembre de 1976). 6. Coadyuvar en la solución pacífica de los problemas presentados en la Comunidad Estudiantil por conflictos que surjan eventualmente. 7. Solicitar por escrito, conjuntamente con la Asamblea de Representantes, revisión razonada de las disposiciones emanadas del Consejo de Profesores, Reunión de Docentes o de la Dirección del Centro Educativo que se crea atenten contra los derechos y la dignidad de niños y adolescentes de la Comunidad Estudiantil. 8. Analizar con la Asamblea de Representantes si procede o no (dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a la legislación vigente) la participación de la Comunidad Estudiantil en asuntos de carácter cívico o de interés nacional o local. Cuando la decisión conjunta de ambos cuerpos, afecte el desarrollo regular del trabajo escolar la resolución o acuerdo deberá comunicarse por escrito a la Dirección del Centro Educativo.
9. Mantener informada a la Comunidad Estudiantil sobre todo asunto de interés y competencia, utilizando los medios de comunicación a su alcance. 10. Dar un informe trimestral del movimiento económico del Gobierno de la Comunidad Estudiantil, para conocimiento de los (as) estudiantes, padres de familia y personal del centro educativo y otro informe general al finalizar su período de gobierno. 11. Administrar los dineros que se recauden o reciban por donación, previa entrega al Tesorero de la Junta de Educación, la Junta Administrativa o de la Asociación de Padres de Familia cuando ésta cuente con personería jurídica, esta entidades serán únicamente depositarias de esos dineros y los depositará en su cuenta bancaria, para que el Comité Ejecutivo los utilice en la ejecución de sus proyectos o actividades. 12. Elaborar y llevar a cabo proyectos de cooperación y solidaridad con la comunidad donde esté ubicado el Centro Educativo. Artículo 43: Son funciones de los integrantes del Comité Ejecutivo: a. De quien ejerce la Presidencia 1. Representar a la Comunidad Estudiantil. 2. Tener a su cargo las relaciones con la Dirección del Centro Educativo, Personal Docente y Administrativo, Asamblea de Representantes, Directivas de Consejo de Sección, Comisiones institucionales o comunales, Junta de Educación Junta Administrativa, Asociación de Padres, Patronato Escolar y otros. 3. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo. 4. Convocar a la Asamblea de Representantes a sesiones extraordinarias. 5. Ejecutar o vetar los acuerdos de la Asamblea de Representantes. 6. Coordinar con el Tesorero los informes de todo movimiento económico realizado. 7. Asistir con voz y voto con el vicepresidente del Comité Ejecutivo a los Consejos de profesores o Reunión de Docentes, ordinarios y extraordinarios de acuerdo 13 con lo indicado en el artículo 300 del Código de Educación y con lo aquí normado. b. De quien ejerce la Vicepresidencia: 1. Colaborar con el presidente en el ejercicio de sus funciones. 2. Ejercer las funciones del presidente en su ausencia temporal o definitiva.
c. De quien ejerce la Secretaría: 1. Llevar un libro de actas, previamente inscrito y foliado en la Dirección del Centro Educativo. En este libro anotará todos los acuerdos y actividades que realice el Comité Ejecutivo. El acta de cada sesión será leída, aprobada y firmada por los miembros propietarios en la sesión siguiente. 2. Redactar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y la correspondencia que se despache. 3. Recibir los escritos y documentos que presenten los interesados. 4. Archivar toda la correspondencia y las resoluciones emitidas para los diferentes asuntos realizados. 5. Comunicar por escrito a los interesados los acuerdos del Comité Ejecutivo. 6. Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el proyecto de informe escrito que éste debe dar a la Comunidad Estudiantil al finalizar su período de Gobierno. d. De quien ejerce la Tesorería 1. Llevar un cuaderno de cuentas donde anotará todo el movimiento económico que se efectúe. 2. Realizar los pagos o gastos acordados por el Comité Ejecutivo. 3. Recaudar las contribuciones y otros ingresos. 4. Informar periódicamente a los demás miembros del Comité Ejecutivo sobre el movimiento económico. 5. Cumplir con lo dispuesto en los incisos j y k del artículo 42 de este Reglamento. e. De quien ejerce la Fiscalía 1. Velar porque se cumplan las funciones propias del Comité Ejecutivo y las de cada uno de sus integrantes. 2. Vigilar la ejecución de los planes de trabajo del Comité Ejecutivo. 3. Controlar la asistencia a las sesiones y comprobar el quórum. 4. Comprobar que los acuerdos se tomen con los votos requeridos. f. De las Suplencias
1. Ocupar las plazas vacantes que se produzcan dentro del Comité Ejecutivo, por ausencia temporal o definitiva, pérdida de credenciales o renuncia de los miembros propietarios (ver artículo 11 inciso i del Código Electoral Estudiantil). 2. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto. Rendición de cuentas: Se refiere a la obligación de las y los representantes políticos y de las instituciones públicas de someterse al escrutinio mediante mecanismos de control horizontal (institucional) y vertical (ciudadano), preventivos o correctivos del abuso del poder y de la corrupción, es requisito para la transparencia. En este sentido, es necesario que las y los integrantes del gobierno estudiantil rindan cuentas, no solo al final de su periodo de trabajo, sino durante el mismo, con el fin de invalidar actos de corrupción u otros que abusen del poder. Formas de representación de la persona joven y adulta en la comunidad
Los gobiernos locales Los gobiernos locales o municipalidades se originan en la época colonial con el cabildo, el cual era ejercido por los vecinos de la comunidad. Según el Código Municipal, el municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal. Es decir, a través de los alcaldes y alcaldesas se logran materializar las propuestas de mejoras para los diferentes cantones del país. El país se divide en provincias y estas en cantones, cada cantón cuenta con una municipalidad la cual tiene presupuesto propio para llevar a cabo proyectos que les permitan mantener en buen estado sus comunidades. Existe un total de 81 cantones dentro de las 7 provincias del país, algunas municipalidades son: Acosta, Alajuela, Belén Buenos Aires, Cañas, Cartago, Curridabat, Desamparados, Escazú, Grecia, Heredia, Liberia, Montes de Oca, Montes de Oro, Moravia, Pérez Zeledón, Pococí, Puntarenas, San Carlos, San José, San Rafael de Heredia, Santa Bárbara, Santa Cruz, Sarapiquí, Siquirres, Vásquez de Coronado. Cada municipio está formado por un alcalde y un concejo municipal (conformado por los regidores) encargados de valorar las obras y el presupuesto que hay para el cantón. Es a través de estos órganos que se obtienen patentes para poner un negocio, permisos de construcción, entre otras.
Las funciones de las municipalidades están regidas en el Código Municipal, el cual establece en su artículo 4 las atribuciones: La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos. c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales. d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales. e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento. Asociaciones de desarrollo Las asociaciones de desarrollo son las encargadas de velar por la organización de las comunidades en materia ambiental, social, política, etc. Para ello, DINADECO (Dirección Nacional de Desarrollo Comunal) se encarga del funcionamiento de estas asociaciones. En la ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad se establecen los principales elementos para conformar estas organizaciones. Algunas de las funciones de DINADECO son: 1. Promover la creación de oportunidades para el perfeccionamiento integral de la persona humana, descubrir sus capacidades y cualidades y canalizarlas en beneficio de la comunidad y del país; 2. Establecer el clima propicio para la creación de nuevos valores y la adaptación de nuevos hábitos y actitudes, a través de un proceso de perfeccionamiento interno de la población que
asegure su participación activa y consciente en las decisiones y acciones para resolver los problemas económicos y sociales que la afectan; 3. Realizar estudios e investigaciones sociales y contribuir a establecer los canales adecuados en ambas direcciones entre las comunidades y los organismostécnicos, administrativos, legislativos y políticos en general; 4. Planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social; 5. Evaluar permanentemente los programas de desarrollo de la comunidad, para garantizar su ajuste a los principios y técnicas adoptados por la presente ley y su respectivo reglamento; 6. Entrenar al personal necesario en los distintos niveles, especialidades y categorías, en el uso y manejo de las técnicas de desarrollo de la comunidad; 7. Inscribir, conforme a la ley, a las asociaciones y grupos para el desarrollo de la comunidad, ya existentes o que lleguen a establecerse Grupos Artísticos, deportivos, culturales, ambientales, religiosos y otros. Las diferentes manifestaciones de la cultura se observan en los grupos que cada comunidad conforma. En algunos lugares se encuentran equipos de fútbol, baile o teatro. Las municipalidades estimulan esta labor a partir de grupos que conforman; las escuelas y colegios también agrupan a la población estudiantil para que participe en la comunidad. Estas formas de participación generan progreso en la comunidad, pues nuestra juventud en vez de andar en malos pasos se centra en acciones donde trabajen en equipo; también promueve la identidad del lugar, pues la representa en los diferentes lugares a los que van. Es importante que cada persona piense el trabajo voluntario que realiza en su comunidad, pues en la medida en que participemos podremos contribuir para garantizar una mejor calidad de vida. Mecanismos y espacios de participación ciudadana local: sufragio, audiencia pública, cabildo, plebiscito, referendo (referéndum) Existen mecanismos legales que al ser derechos, obligan a las ciudadanas y ciudadanos a participar de las decisiones en sus comunidades o país. El sufragio, las audiencias o plebiscitos permiten hacer que se escuche la voz del pueblo. Veamos cada uno de los mecanismos para participar como personas adultas:
El Sufragio I. Concepto y funciones Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la libre competencia por el poder, es decir, el de la elección disputada, libre, pacífica, periódica y abierta – o sea, sin exclusiones– por los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo inequívoco de la democracia pluralista es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio –voz derivada de la latina suffragium, es decir, ayuda o auxilio– los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros del Estado, a la integración funcional de toda la sociedad política. Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple así dos funciones fundamentales que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático liberal: la función electoral, que sirve para designar a los representantes, y la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional. Audiencia pública Una audiencia pública es un mecanismo de consulta popular, donde las personas opinan a favor o en contra de un determinado tema. Cabildo. Cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Plebiscito Plebiscito es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de un alcalde municipal.
Referendo (referéndum)
Referendo es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo. Tema 2. Derechos humanos para todas las personas
Conceptos básicos: derecho, deber, derecho humano, declaración, igualdad, libertad,
justicia, solidaridad, tolerancia, respeto, equidad, desarrollo humano. Derechos Humanos: concepto y principios (universalidad, temporalidad, progresividad,
irreversibilidad, transnacionalidad, integridad e intransferibilidad) Declaración Universal de los Derechos Humanos y su clasificación - Primera Generación: Derechos civiles y políticos individuales. - Segunda Generación: Derechos de tipo colectivo. - Tercera Generación: Derechos de solidaridad, cooperación y de los pueblos. Legislación que protege los Derechos Humanos: - Declaración de los Derechos Humanos - Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) - Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979) - Ley General de la Persona Joven: Capítulo I, Artículo 2; Capítulo II, Artículo 4 y
Capítulo III, Artículos 5 al 9 Mecanismos para la protección de los Derechos Humanos: Organizaciones internacionales, nacionales, instrumentos internacionales, tratados y declaraciones Conceptos básicos
Derecho Regla de conducta que una sociedad impone a quienes la integran con el fin de garantizar el bien común, la cual sanciona a su vez toda violación ejercida contra ésta. Deber Aquello a que están obligadas las personas por preceptos religiosos, morales o jurídicos. Tener obligación de corresponder. Tener necesidad de hacer algo. Tener obligaciones. Derecho Humano Son aquellas libertades, facultades o valores básicos que corresponden a toda persona por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana, para la garantía de una vida digna. Todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchos aspectos más. Representan además,
instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades. Declaración Manifestación oficial sobre una cuestión importante de política interna o internacional. Igualdad Condición de ser una cosa igual a la otra. Significa dar las mismas condiciones, trato y oportunidades. Implica que debe haber paridad e identidad. Libertad Designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción, según su inteligencia o voluntad. Justicia Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Solidaridad La solidaridad requiere que las personas aúnen esfuerzos, dependiendo unos de otros, para que en la unión de todos estos esfuerzos, se construya y se alcancen las metas de progreso que beneficien a la sociedad en general. La solidaridad se manifiesta en el contexto de la persona humana, cuando se presta apoyo en los momentos de necesidades. Tolerancia Consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. Respeto Es la consideración especial que se le tiene a alguien o incluso a algo, al que se le reconoce valor social o especial diferencia. Equidad Pretende el acceso de las personas a la igualdad de oportunidades y al desarrollo de la capacidad básica; esto significa que se deben eliminar las barreras que obstaculizan las oportunidades económicas y políticas, así como el acceso a la educación y los servicios básicos, de tal manera
que las personas (hombres y mujeres de todas las edades, condiciones y posiciones) puedan disfrutar de dichas oportunidades y beneficiarse con ellas. Implica la participación de todas y todos en los procesos de desarrollo y la aplicación del enfoque de género en todas las actividades. Es dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a mujeres y a hombres, pero ajustadas a las especiales características o situaciones (sexo, género, clase, edad, religión y grupo étnico) de los diferentes grupos, de tal manera que se pueda garantizar el acceso. Es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Desarrollo humano Proceso de ampliación de las posibilidades de elegir de las personas que tiene como objetivo expandir su gama de oportunidades para vivir una vida saludable, creativa y con los medios adecuados para desenvolverse en su entorno social. Derechos Humanos
Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.) Son aquellas libertades, facultades o valores básicos que le corresponden a toda persona por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana, para la garantía de una vida digna. Todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente. Son instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades. Los principios de los Derechos Humanos Los Derechos Humanos están regidos por principios que los hacen únicos, nadie puede faltar contra ninguna de las siguientes consignas:
Universalidad: Lo cual quiere decir que todos tienen los mismos derechos, de forma igual y sin excepciones ni discriminaciones que se basen enrazones como la nacionalidad, la raza, el sexo, la edad y cualquier otra condición. Por ello, la tutela de los derechos se ha ido extendiendo al nivel planetario, mediante estructuras de defensa y garantía activas, tanto en el plano interno de la legislación y jurisdicción de los países, como en el ámbito internacional. La universalidad de los DH abarca a las personasfísicas y morales, en lo que les sea aplicable.
Temporalidad: Los Derechos Humanos son acciones válidas y realizables por siempre, ningún país puede adjudicarse la validación de los derechos humanos solo por un lapso de tiempo, estos son validados durante toda la vida.
Progresividad: Este principio hace referencia a que los Derechos Humanos se mejoran o dejan igual pero nunca se quitan o limitan, siempre pueden acotarse ideas nuevas para mejorar los derechos y cambiarlos en función de beneficios para la humanidad, no hacer lo contrario.
Irreversibilidad: Es la imposibilidad de volver al estado o condición previa. Una vez declarados los Derechos Humanos, este principio establece que ningún país puede volver a vivir bajo formas de comportamiento esclavizadas.
Transnacionalidad: Se refiere a la acción que trasciende las fronteras nacionales e implica la cooperación entre negocios u organizaciones en más de un país. Por ejemplo, una persona que migra de un país a otro, siempre va a contar con el reconocimiento de sus Derechos Humanos, pues la condición de humanidad no la pueden borrar las fronteras.
Integridad: Este principio apela a la condición ética de cada país por asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos.
Intransferibilidad: Lo cual quiere decir que quienes posean la calificación jurídica de personas, como titulares de derechos y garantías, gozan plenamente de los DH. En tal sentido, será aplicable todo cuanto concierna a las personas morales y físicas, en la medida de la naturaleza del derecho tutelado jurídicamente. Tal inherencia es lo que hace posible que un derecho sea reconocido, aun cuando no esté escrito en la Constitución o en las leyes, basta con que sea inherente a las personas. Naturalmente, en términos de prevalencia, lo lógico es pensar que las personas naturales tienen el primer escalafón en la materia. Al fin y al cabo todas las personas morales son creación de las personas naturales, en consecuencia, todo aquello que tutele a las segundas también favorece a las primeras. Declaración Universal de los Derechos Humanos y su clasificación
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y complejizan. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se y realice las prácticas sobre este tema. Progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en
conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario. Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueros criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos. La propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos es la que se presenta. Su división sigue las nociones centrales de los tres vocablos que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Hay tres generaciones de derechos humanos. La primera generación de los derechos humanos corresponde a los derechos que tienen las personas exclusivamente en el campo civil y político. Ejm.
Derecho a la vida Integridad física Protección Libertad individual Libertad de pensamiento Libertad de circulación
La segunda generación de los derechos humanos corresponde a los derechos que tiene las personas exclusivamente en los aspectos económicos, sociales y culturales. Estos derechos se plantearon para cubrir necesidades que abarcan no solo al individuo si no a la comunidad entera y a las condiciones para su desarrollo adecuado. Ejm.
Derecho al trabajo Derecho a una familia Derecho a una salud física y mental Derecho a la educación Derecho a un nivel de vida adecuado
La tercera generación de los derechos humanos corresponde a los derechos de los pueblos, es conocida también como los derechos de solidaridad. Ejm.
Derecho integral del ser humano
Derechos a la paz Derecho al desarrollo.
1. Primera generación: (Siglo XVIII): Surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Estos son algunos de ellos: -
Libertad de expresión, derecho a un debido proceso y libertad religiosa. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color,
-
idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los derechos de primera generación, según el Prof. Aldo Atilio Alessio, se pueden a su vez clasificar en: - Derechos Civiles: Basados en la igualdad ante la ley, los derechos son:
A la libertad individual A la seguridad A la libertad de pensamiento y conciencia A la libertad de expresión A la libertad de reunión y asociación Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni
se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
- Derechos Políticos: Se refieren a las regulaciones que permiten a la persona su participación en el ejercicio del poder político:
A la libertad de asociación política Al voto
2. Segunda generación: Derechos de tipo colectivo La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, o DESCA, es como son calificados los derechos de segunda y tercera generación en un solo conjunto. Son de una naturaleza diferente a los derechos fundamentales puesto que en su gran mayoría están basados en la libertad positiva o de ejecución externa; aunque unos pocos pueden ser vistos sólo como derivaciones directas o indirectas de los derechos de primera generación. -
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los
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derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
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(libertad sindical). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales
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necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia
-
especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
3. Tercera generación: Derecho de solidaridad, cooperación y de los pueblos Este grupo fue promovido a partir de los años setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con: -
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
-
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El ambiente. El patrimonio común de la humanidad. El desarrollo que permita una vida digna. El libre desarrollo de la personalidad.
La tercera generación de derechos se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para surealización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Legislación que protege los Derechos Humanos Declaración de los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de los Derechos Humanos. Proceso de elaboración. En 1945, el Consejo Económico y Social de la ONU creó, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Cordero Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió a votación de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra en París. Dos países miembros no estuvieron presentes en la votación. Estructura y contenidos La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Artículos 1 y 2
Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. -
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. -
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículos 3 al 27 Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: 15. los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal; nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Artículos 4, 5 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
16. Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; - Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su -
país. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 13.2 y 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 17. Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas. - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual ycolectivamente, tanto en público como en -
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales. -
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículos del 28 al 30 -
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue una declaración de principios de la Asamblea Nacional Constituyente francesa, realizada el 26 de agosto de 1789, que fue el prefacio a la Constitución de 1791. La segunda traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, actual Colombia, en 1793. Por lo general, en los libros de historia se olvida que la "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano" consistía en leyes exclusivamente para los hombres (es decir, no se tomaba la
palabra "hombre" como un sustituto de la palabra "ser humano"). No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979). (The Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination Against Women) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es fruto del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Dicha Comisión, basándose en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967, comienza a preparar la CEDAW en 1974. La Asamblea General de Naciones Unidas finalmente la aprobó el 18 de diciembre de 1979. La CEDAW Consta de un preámbulo y 30 artículos, define lo que constituye la discriminación contra la mujer y se establece un programa de acción nacional para poner fin a esa discriminación. La Convención define la discriminación contra la mujer como "... toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, en un base de la igualdad de hombres y mujeres, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" . Al aceptar la Convención, los Estados se comprometan a emprender una serie de medidas para poner fin a la discriminación contra la mujer en todas sus formas, incluyendo:
“para incorporar el principio de la igualdad de hombres y mujeres en su ordenamiento jurídico, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar las medidas que prohíben la discriminación contra la mujer; establecer tribunales y otras instituciones públicas para garantizar la protección efectiva de la mujer contra la discriminación, y para garantizar la eliminación de todos los actos de discriminación contra la mujer por parte de personas, organizaciones o empresas”. La Convención proporciona la base para la realización de la igualdad entre hombres y mujeres a través de garantizar la mujer igualdad de acceso, y la igualdad de oportunidades en la vida
política y pública - incluyendo el derecho a votar ya presentarse a las elecciones -, así como la educación, la salud y el empleo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo y medidas especiales de carácter temporal, a fin de que las mujeres puedan disfrutar de todos sus derechos humanos y las libertades fundamentales. La Convención es el único tratado de derechos humanos que afirma los derechos reproductivos de las mujeres y los objetivos de la cultura y la tradición como la configuración de las fuerzas influyentes de los roles de género y las relaciones familiares. Afirma los derechos de la mujer para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad y la nacionalidad de sus hijos. Estados partes también se comprometen a adoptar las medidas apropiadas contra todas las formas de trata de mujeres y explotación de la mujer. Los países que han ratificado o adherido a la Convención están jurídicamente obligados a poner en práctica sus disposiciones. También se ha comprometido a presentar informes nacionales, por lo menos cada cuatro años, sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir con sus obligaciones de los tratados. Ley General de la Persona Joven: capítulo I, artículo 2, capítulo II, artículo 4 y capítulo III, artículos 5 al 9. Capítulo I: ARTÍCULO 2.- Definiciones Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos: Adolescente: Persona mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad. Comités cantonales de la persona joven: Comisiones constituidas en cada municipalidad del país e integradas por personas jóvenes. Desarrollo integral de la persona joven: Proceso por el cual la persona joven, mediante el ejercicio efectivo de sus derechos y el acceso democrático a las oportunidades que el Estado garantiza por medio de las instituciones un adecuado desarrollo espiritual, social, afectivo, ético, cognoscitivo, físico, moral y material, que la involucre a participar activamente en el desarrollo de la vida nacional y en la identificación y solución de los problemas que la afectan a ella como parte de un grupo social y a la sociedad como un todo. Personas jóvenes: Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes; lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en beneficio de los niños y adolescentes.
Sistema Nacional de Juventud: Conjunto de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y entidades civiles cuyo objetivo sea propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes. Sociedad civil: Conjunto de instituciones y organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, familias y otras organizaciones sociales, establecidas formal o informalmente. Capítulo II ARTÍCULO 4.- Derechos de las personas jóvenes. La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes: 1• El derecho al desarrollo humano de manera integral. 2• El derecho a la participación, formulación y aplicación de políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de decisión en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas vitales para su desarrollo humano. 3 • El derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa. 4 • El derecho a la salud, la prevención y el acceso a servicios de salud que garanticen una vida sana. 5 • El derecho a la recreación, por medio de actividades que promuevan el uso creativo del tiempo libre, para que disfrute de una vida sana y feliz. 6 • El derecho a tener a su disposición, en igualdad de oportunidades, el acceso al desarrollo científico y tecnológico. 7 • El derecho a una educación equitativa y de características similares en todos los niveles. 8 • El derecho a la diversidad cultural y religiosa. 9 •El derecho a la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de las instituciones públicas y privadas, que garanticen el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a la persona joven. 10 •El derecho a la cultura y la historia como expresiones de la identidad nacional y de las correspondientes formas de sentir, pensar y actuar, en forma individual o en los distintos grupos sociales, culturales, políticos, económicos, étnicos, entre otros. CAPÍTULO III DEBERES DEL ESTADO
ARTÍCULO 5.- Responsabilidad del Estado El Estado deberá garantizarles a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral y asegurarles las condiciones que establece esta Ley. En esa tarea participarán plenamente los organismos de la sociedad civil que trabajen en favor de la juventud, así como los representantes de los jóvenes que participan en el proceso que se señalan en esta Ley. ARTÍCULO 6.- Deberes del Estado Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes, serán los siguientes: Salud: a) Brindar atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación que incluyan, como mínimo, farmacodependencia, nutrición y psicología. b) Fomentar la permanencia de las personas jóvenes en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles. c) Promover medidas de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y los voluntarios que los atienden. Trabajo: d) Organizar a las personas jóvenes en grupos productivos de diferente orden. e) Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos. f) Asesorar a las personas jóvenes para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento. g) Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo. h) Impulsar campañas para promover la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados. Educación: i) Estimular a las personas jóvenes para que participen y permanezcan en los programas de educación general básica, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria. j) Crear cursos libres en los centros de educación superior programados para los beneficiarios de esta Ley y dirigidos a ellos.
k) Formular programas educativos especializados en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con adicciones. l) Formular programas educativos especializados en estimular la expansión del desarrollo científico y tecnológico. m) Establecer campañas nacionales para estimular el conocimiento y la promoción de la cultura propia y de los valores y actitudes positivos para el desarrollo nacional. n) Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las personas jóvenes. o) Procurar que en todos los niveles los programas educativos se adecuen a las necesidades de la oferta laboral y las necesidades de desarrollo integral del país. ARTÍCULO 7.- Coordinación entre las instituciones. Todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar, con el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así como las políticas que se determinen. ARTÍCULO 8.- Viceministro de la Juventud. Establece el Viceministerio de la Juventud, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. ARTÍCULO 9.- Coordinación con la sociedad civil. El Estado y la sociedad civil, con la participación de las personas jóvenes, coordinará una política integral y permanente, así como planes y programas que contribuyan a la plena integración social, económica, cultural y política de la persona joven, por medio de estrategias claras, oportunas y precisas. Mecanismos para la protección de los Derechos Humanos. En el ámbito de la protección de los derechos humanos es posible distinguir dos tipos de mecanismos: Tipos de mecanismos para la protección de los derechos humanos: 1. Los que tienen por objeto velar por el cumplimiento de las obligaciones de respeto, garantía y protección atribuidas a los Estados por los tratados y convenios internacionales. 2. Los que buscan investigar y sancionar penalmente a los individuos responsables de cometer graves violaciones de los derechos humanos.
El primer tipo: tienen como base la tragedia, el dolor y el sufrimiento provocados por la Segunda Guerra Mundial. Tras el fin de la guerra, la comunidad internacional acordó establecer mecanismos para proteger los derechos humanos y evitar que atrocidades como las cometidas por los regímenes fascista y nazista volvieran a presentarse. En tal sentido, la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reflejan el compromiso de la comunidad internacional con el mantenimiento de la paz mundial, el respeto de las obligaciones derivadas de las fuentes del derecho internacional y la protección y promoción de los derechos humanos. El segundo tipo: los que tienen por objeto establecer responsabilidades individuales- cumplen el propósito de romper el ciclo de violencia e impunidad generado por la inexistencia de instrumentos jurídicos que permitieran investigar, juzgar y sancionar penalmente a los autores y cómplices de graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante el siglo pasado. Estos mecanismos, en consecuencia, son el resultado del compromiso de la comunidad internacional por trascender los límites del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y por garantizar que los responsables de cometer violaciones graves de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario sean sometidos a la acción de la justicia.
A nivel internacional, los principales mecanismos que protegen los derechos humanos son: Principales mecanismos para la protección de los Derechos Humanos ratificados por Costa Rica ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDAS AMERICANOS 1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. 3. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
1. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. 2. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA. 3. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL. 4. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. 5. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. 6. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 7. PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS 8. CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. 15. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. 16. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER. (1952). 17. CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA. TRATADOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) 1. CONVENIO 87-OIT RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN 2. CONVENIO 98-OIT RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
4. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. 5. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. 6. CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 7. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER. 8. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER
OTROS TRATADOS INTERNACIONALES 1. CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS EN LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA. 2. CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR. 3. CONVENIO RELATIVO AL TRATAMIENTO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA.
Derechos Humanos en la Constitución Política de Costa Rica, Según la Primera, Segunda y Tercera Generación Primera generación: Constitución Política, título IV.
TÍTULO IV Derechos y Garantías Individuales. Artículos: 20. Toda persona es libre. 21. La vida humana es inviolable. 23. Libre tránsito en la República. 24. El domicilio privado es inviolable. 25. Derecho a la intimidad de las comunicaciones. 26. Derecho de Asociación fines lícitos. 27. Libertad de petición y de pronta respuesta. 29. Libertad de pensamiento. 33. Toda persona es igual ante la ley. 34. Ninguna ley tiene efecto retroactivo. 36. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o esposo. Segunda generación: Constitución Política, título V. Capítulo Único Artículos: 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. 52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. 53. Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. 54. Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. 58. La jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. 59. Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente 61. Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga
66. Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo. 67. El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores. 68. No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, en igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense. 71. Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo. Tercera generación. En lo que respecta a la tercera generación, en nuestra constitución Política tiene presentes dichos artículos, no obstante no aparecen como un título o capítulo único, sino están presentes dentro de diferentes títulos, por ejemplo: - Artículo 50: Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. - Artículo 89: Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. El Estado costarricense, los derechos de tipo colectivo y la cuestión social Derechos:
A trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. (MTSS) A la seguridad social (CCSS) A la educación (MEP)
Desafíos: Pobreza: El número de hogares pobres y la pobreza crecieron en Costa Rica. Inequidad: La desigualdad es un síntoma negativo para las sociedades en crecimiento económico. En Costa Rica, el aumento en el ingreso de los hogares y en las oportunidades de empleo no ha contribuido de igual forma a reducir la brecha entre ricos y pobres, lo que a su vez podría explicar la descomposición de importantes indicadores sociales. Segregación espacial: la presunción de que ciertos grupos sociales que habitan en el país viven en zonas claramente separadas entre sí. En la principal aglomeración urbana de Costa Rica la segregación tiene una raíz económica: la pobreza, y la riqueza, son sus determinantes principales.
Trabajo infantil: La edad mínima de admisión al trabajo en Costa Rica es de 15 años. El contexto legal del trabajo infantil y adolescente en el país está definido en gran parte por la Constitución Política, el Código de Trabajo y el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se estima que en Costa Rica un total de 113,523 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años trabajan. Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: Es un tipo de abuso sexual donde media un pago monetario. Conlleva a serias violaciones a los derechos humanos de las víctimas y provocan grandes problemas psicológicos. Aspiraciones de los y las habitantes del país Los Derechos Humanos de Tercera Generación:
A la paz: La paz no tiene que ver solamente con la ausencia de guerra armada. La paz es una vivencia que se inicia en cada persona, que se prodiga en el prójimo y que toma en
cuenta a los seres vivientes del planeta Tierra. La paz se vive en tres ámbitos. Al desarrollo: Permite el desenvolvimiento total de las capacidades de las personas para que puedan tener una vida digna gozando de sus derechos en un ambiente de paz,
democracia y en armonía con la naturaleza. A la información: Este derecho, como todos los de la tercera generación, son individuales y colectivos a la vez. Para proteger este derecho ha surgido el “Habeas data” que se define como la garantía que permite conocer la información que sobre él se posea, el derecho a solicitar rectificación de datos erróneos a solicitar la supresión de datos sensibles en los bancos de datos correspondientes. De manera que el habeas data está
muy relacionado con el derecho fundamental de la inviolabilidad de los documentos. A un ambiente sano y libre de drogas A la no discriminación: El derecho a la igualdad y a NO discriminación con derecho de tercera generación tiene por objeto eliminar todo trato negativo o diferente para la persona o grupo social por razones de “raza”, capacidad física, credo religioso, grupo migratorio, entre otros.
Tema 3. Trabajemos por fortalecer la democracia representativa y participativa
Conceptos básicos: ciudadanía, derechos y deberes ciudadanos, representación ciudadana, participación ciudadana, autoridad, poder, control político, organización
social, rendición de cuentas. Democracia y dictadura (conceptualización) Democracia griega (siglo V a.C.): Discurso fúnebre de Pericles 431 a.C., (concepto de
ciudadano, participación y organización política) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: (26 de agosto 1789 prefacio
a la Constitución Francesa de 1791) Características de la democracia contemporánea dentro del sistema político
costarricense: o Representación y participación o Igualdad de oportunidad para: Formular la preferencia Manifestarse públicamente Recibir igualdad de trato (pobreza, desigualdad social, segregación espacial) Condiciones básicas para la democracia: - Libertad de asociación - Libertad de expresión - Libertad de voto - Elegibilidad para el servicio público Conceptos básicos
Ciudadanía: se utiliza el término ciudadanía para identificar la condición del ciudadano perteneciente a una sociedad o comunidad política. Deberes y Derechos de los Ciudadanos Costarricenses: Costa Rica planteó en su Constitución Política un conjunto de disposiciones que nos dirigen como nación democrática y que deben ser conocidas por todos y todas las personas que somos ciudadanos o ciudadanas de esta Nación, puesto que estas fueron creadas en decisión conjunta respetando los principios e ideales de la sociedad costarricense. Todas estas normas legales son superiores frente a las demás disposiciones. Sin embargo esta no limita a que todas las demás leyes, códigos y reglamentos que se dicten puedan hondar en los distintos asuntos de interés para las y los ciudadanos, pero estas no pueden estar en contradicción con los preceptos constitucionales. Únicamente estarán a la par de la ley magna, los Tratados Internacionales, siempre que estas no se contrapongan o sirvan para entrómpeser el funcionamiento estatal. Nuestra Constitución impide que ningún detector que maneja poder o posee potestad abuse del permitiendo que triunfe los principios de la democracia sustentando así la efectividad del sistema constitucional del país. Garantizando la estabilidad al limitar el poder del Estado, garantizar los derechos y autodeterminación de las y los ciudadanos. Los derechos fundamentales de los ciudadanos, es la principal garantía con que cuenta la ciudadanía en un Estado de Derecho de que los sistemas jurídicos y 136 políticos, en un conjunto, se orientan hacia el respeto y la promoción de la persona, hacia el desarrollo humano y hacia la constante ampliación de las libertades públicas, pues su principal cometido es ser un
legitimador de las formas constitucionales, porque estos constituyen la base para edificar una sociedad democrática. Representación ciudadana: Hace referencia a la designación de responsables de tomar las decisiones principales en nombre de la comunidad política. Es una delegación de la soberanía ciudadana fundamentada en la rendición de cuentas. La participación, por el contrario, apela a que la ciudadanía se involucre directamente en la toma de decisiones de la comunidad política, sin mediadores. Participación ciudadana: Es sinónimo de participación política, en sentido estricto, es decir, participan en política sólo aquellas personas que en un momento definido, ya sea directa o indirectamente contribuyen a una determinada situación política; tiene que ver Se refieren al ejercicio de las libertades fundamentales del tico, como vida digna, privacidad, trabajo, propiedad Aquellos derechos que protegen la actividad laboral del tico y permiten mejores condiciones sociales en calidad de vida familiar y comunal. Ej; salud, educación, vivienda, seguridad social Aquellos derechos relacionados con la participación de los individuos en la vida pública por lo tanto son exclusivos de los y las costarricenses ciudadanos Garantías Individuales Garantías Políticas CONSTITUCIÓN POLÍTICA Garantías Sociales 137 directamente con el proceso de toma de decisiones, es decir, tienen participación en política sólo quienes tienen participación en el proceso de toma de decisiones. Autoridad: Si seguimos la definición del Diccionario de la Lengua, la autoridad es: "Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de algún poder o mando." Poder: Por poder pueden entenderse múltiples conceptos de acuerdo a cada campo. A un nivel básico, poder suele identificarse con la noción de fuerza (por ejemplo, la fuerza pública). Sin embargo la noción de poder suele estar más relacionada a la acción social colectiva que a la fuerza física. También se entiende como la capacidad para cambiar la realidad. Control político: En una sociedad democrática, se refiere a los mecanismos utilizados por los diferentes actores políticos para definir sus ámbitos de fiscalización. Existe el control horizontal y el vertical, según se dé entre instituciones o de parte de la ciudadanía o sus organizaciones. Organización social: Esta etapa del proceso, se basa en la obtención de eficiencia que solo es posible a través del ordenamiento y coordinación racional de todos los recursos que forman parte del grupo social.
Rendición de cuentas: es una traducción aproximada del término en inglés “accountable”; en español no hay un término exacto que traduzca el significado de esta palabra. La obligación de rendir cuentas de manera veraz, completa, oportuna y responsable. Se refieren principalmente a pedir y rendir cuentas entre las instituciones y de los ciudadanos a las instituciones. Democracia y dictadura (conceptualización) Democracia: Es una forma de organizar los gobiernos. Dictadura: Es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder. Democracia griega (Siglo V a. C) En Atenas el "gobierno del pueblo", consistía en una asamblea conformada por todos los ciudadanos libres, los cuales elegían cada año a diez estrategas (o generales), uno por cada una de las diez tribus ciudadanas. Los estrategas eran los encargados de preparar expediciones de guerra, recibían a los enviados que venían de los pueblos y además dirigían la política. Solamente los varones libres mayores de 21. La Oración funeral de Pericles, o Discurso fúnebre de Pericles es un famoso discurso recogido por Tucídides en su Historia de la Guerra del Peloponeso, una de las pocas fuentes completas a nuestro alcance sobre el tema de la guerra de poder entre Atenas y Esparta a finales del siglo V a. C. La guerra ha comenzado hace ya un año y los atenienses celebran en forma solemne un funeral simbólico de todos los caídos hasta ese momento. El orador en esta oportunidad es nada menos que Pericles y el contenido de su discurso es un retrato idealizado de la democracia ateniense. La indicación de que los atenienses siguieron esta costumbre ―durante el transcurso de toda la guerra (cap. 34) permite inferir con alto grado de probabilidad que Tucídides compuso este pasaje cuando Atenas ya había sufrido la derrota final. El discurso enfatiza el poder de la ciudad y la libertad de que gozan los ciudadanos, quienes a su vez viven con un profundo respeto por el imperio de la ley (cap. 37). Esta imagen idílica se desvanece de inmediato al mostrarnos Tucídides cómo la peste afectó en lo más profundo el temple moral de la ciudad llevando a una situación de extrema anomia o falta total de respeto por las leyes 144 años tenían el derecho a voto, excluyendo a mujeres, niños, esclavos y extranjeros de este derecho.
El gobernante más famoso de Atenas fue Pericles, nombrado estratega en el año 445 a. C., cargo en el que se mantuvo hasta su muerte en el 429 a. C., siempre por elección popular de la Asamblea. El líder ateniense murió, como muchos ciudadanos por la peste, que atacó la ciudad estado cuando la asediaba el ejército espartano. El pueblo soberano de Atenas se gobernaba por sí mismo, decidían sin intermediarios los asuntos de Estado en la Asamblea. Los ciudadanos atenienses libres sólo debían obediencia a sus leyes y respeto a sus dioses. En la Asamblea tenían igualdad de palabra, es decir, la palabra de un rico valía lo mismo que la de un pobre. No desaparecieron las clases censoriales pero su poder fue más limitado; repartían los cargos fiscales y militares pero ya no tenían el poder de distribuir los privilegios. Como ejemplo, los tribunales estaban compuestos por números elevados de ciudadanos (300, 400, 500 y más, dependiendo de los asuntos) que eran escogidos por sorteo entre aquéllos que se ofrecían voluntariamente. El principio de igualdad otorgado a todos los ciudadanos tenía peligros, pues la mayor parte del tiempo estaban ejerciendo un cargo público con problemas para ejercer su oficio o profesión, lo que les hubiera vuelto pobres, salvo que dejasen de ejercer sus derechos políticos para consagrarse a los cargos. Para evitar esto, la democracia ateniense se aplicó la tarea de ayudar a los más pobres de esta manera:
Concesión de salarios a los funcionarios públicos Buscar y proporcionar trabajo a los pobres Otorgar tierras a los campesinos desposeídos. Asistencia pública para los inválidos, huérfanos e indigentes. Características de la democracia contemporánea dentro del sistema político costarricense
Representación y participación La representación y la participación son dos componentes necesarios de la sociedad democrática. Ambas tareas han de ser enfrentadas con responsabilidad. La representación es la designación de responsables para tomar las decisiones principales en nombre de la comunidad política. Es una delegación de la soberanía ciudadana fundamentada en la rendición de cuentas periódica. La participación, por el contrario, apela a que la ciudadanía se involucre directamente en la toma de decisiones de la comunidad política, sin mediadores. Uno de los casos de participación directa son las elecciones para elegir representantes; otro el referéndum. Igualdad de oportunidad para:
Formular la preferencia: Principio que reconoce la importancia de las diversas adhesiones del individuo, las cuales deben constituir la base de la aceptación en la sociedad con el fin
de asegurar condiciones y recursos para garantizar que las personas disfruten de oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. Manifestarse públicamente: La vida en sociedad se basa en una vida en igualdad, en donde cada persona se sienta
con la libertad de manifestar lo que desea sin saber que será reprimido por eso. La Ley 7600 establece en su artículo seis que se debe crear una concienciación sobre la igualdad de oportunidades para todas las personas, particularmente quienes
presentan alguna discapacidad. Igualdad de trato: Todos los costarricenses somos iguales ante la ley, nuestra Constitución nos lo garantiza, por ello, todo ente público y privado tiene la obligación de darnos el mismo
trato sin importar nuestra condición física, étnica, social, religiosa o sexual. Existen otras leyes a nivel micro que garantizan la igualdad para todos los sectores de la población. Condiciones básicas para la democracia
La libertad de asociación: es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad de expresión: es un derecho fundamental o un derecho humano. El sufragio o derecho al voto: es el derecho civil y constitucional a votar a los cargos públicos. Derecho de los líderes políticos a competir en busca de apoyo
Diversidad de las fuentes de información Elecciones libres e imparciales Instituciones que garanticen respeto a la voluntad popular Formas de expresar las preferencias
Principio de Legitimidad Legitimidad hace referencia a la cualidad o condición de legítimo. Lo legítimo, por su parte, es aquello que se encuentra en conformidad con las leyes y que, por ende, es lícito. Asimismo, por extensión, suele emplearse el adjetivo legítimo para referirse a la validez o verdad de un asunto o cosa. Control Político Democrático Control Político Horizontal: Se refiere a que la institucionalidad democrática genera sus propios mecanismos interinstitucionales de regulación y de control para vigilar que se cumplan con las responsabilidades que le han sido asignadas, constitucional y jurídicamente, con el propósito de
hacer efectivo el ejercicio de los derechos que están protegidos por ley. Es decir, las capacidades de las instituciones de los Poderes del Estado de pedirse cuentas entre sí, de estar obligadas a darlas y que lo que se derive de ello, tenga consecuencias en la gestión democrática. División de Poderes: Inspirada esencialmente en los planteamientos de Locke, Rousseau y Montesquieu; parte de la idea de que la mejor prevención ante el abuso de poder es su distribución en tres órganos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Más que una división de poderes, hoy en día se habla de una especialización de funciones, en donde cada instancia asume las funciones delineadas constitucionalmente, pero que mantiene con las otras una constante relación de colaboración y controles recíprocos, lo que deviene en un sistema de frenos y contrapesos que previene la arbitrariedad. Tribunal Supremo de Elecciones Para organizar, dirigir y vigilar que todo el proceso electoral se realice de manera legal, sin fraudes ni componendas de ningún tipo, se creó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Se le llama también el cuarto poder de la República y sus funciones tienen total independencia de los demás poderes del Estado. Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones:
Convocar a elecciones populares. Designar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales
referentes a la material electoral. Garantizar la libertad del desarrollo normal del proceso electoral. Efectuar el escrutinio definitivo de votos para Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Regidores, Síndicos y Alcaldes. Así como hacer la declaratoria definitiva.
Ordinariamente, el Tribunal Supremo de Elecciones está compuesto por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Desde un año antes y hasta 6 meses después de las elecciones generales para Presidente de la República, Diputados, Regidores, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados Suplentes, para formar, durante ese tiempo, un tribunal de cinco miembros. Tanto a los Magistrados como al personal de la Institución, les está prohibida toda participación político-partidista, con excepción de emitir el voto el día de las elecciones nacionales. Para poder realizar sus funciones con la mayor eficacia, el TSE cuenta con el Registro Civil. La Constitución Política de la República señala que es obligación del Registro Civil llevar el Registro
Central del Estado Civil y formar las listas de electores. Dicho ente depende en forma exclusiva del TSE y está constituido por dos grandes departamentos, a saber el Civil y el Electoral. En el Departamento Civil se recibe toda la información referente a nacimientos, defunciones, matrimonios y cualquier otra que modifique la inscripción original (legitimaciones, reconocimientos, divorcios, separaciones judiciales, cambios de nombre, etc.). Para esto cuenta con Registradores Auxiliares ubicados en los principales hospitales del país, así como en la propia sede del Registro Civil. La ley también inviste a las autoridades políticas, sacerdotes católicos y directores de hospitales como Registradores Auxiliares. El Registro de los hechos civiles constituye el más importante banco de información y la base fundamental del Registro Electoral. Realiza las siguientes funciones: lleva la lista de electores, otorga nacionalidades, expide cédulas de identidad, brinda constancias de nacimiento, ejecuta las sentencias judiciales que quitan la ciudadanía, entre otras. Procuraduría General de la República Órgano de desconcentración, superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Sus principales atribuciones son las siguientes:
Como abogado del Estado le corresponde representarlo en todo proceso judicial en el que
tome parte Ejerce la función consultiva de la Administración Pública en materia jurídica. Por medio de esta función se orienta la actividad administrativa del Estado y de los demás organismos
públicos Representa al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura
pública Contribuye a velar por la protección y defensa efectiva del medio ambiente Actualiza la información normativa del Estado por medio del Sistema Nacional de
Legislación Vigente (SINALEVI), Ejerce una labor de asesor imparcial de la Sala Constitucional contribuyendo con su criterio técnico respecto de las acciones de inconstitucionalidad
La Contraloría General de la República La CGR es la institución encargada de vigilar el uso de los recursos públicos que utilizan las instituciones del Estado. Fue creada en la Constitución Política de 1949. Funciones:
Aprobación de presupuestos Revisión de contratos Estudios a instituciones públicas Sanciones
La Sala Constitucional La Sala Constitucional es la especializada de la Corte Suprema de Justicia, encargada de declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público (no son impugnables los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los que determine la ley). Inició sus labores el 27 de setiembre de 1989, integrada por siete magistrados propietarios y doce suplentes, todos nombrados por la Asamblea Legislativa; los suplentes se encargan de sustituir a los propietarios cuando estos se separan del conocimiento de los asuntos por diferentes motivos (impedimento, excusa, recusación, enfermedad, vacaciones, o permisos con o sin goce de salario). Se encuentra ubicada en el edificio que ocupa la Corte Suprema de Justicia, en Barrio González Lahmann de San José. Para crear la Sala y otorgarle la facultad de conocer todos aquellos asuntos relacionados con la violación de los derechos y garantías contemplados en la Constitución Política y los Tratados Internacionales y de Derechos Humanos vigentes en nuestro país, fue necesario reformar, mediante la Ley número 7128 del 18 de agosto de 1989, los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política. Esto debido a que antes de creada la Sala, el conocimiento de los hábeas corpus y las cuestiones de inconstitucionalidad correspondían a la Corte Plena y el de los amparos a la Sala Primera y los jueces penales, según fuera la autoridad demandada. Por Ley número 7531 del 11 de octubre de 1989, llamada ―Ley de la Jurisdicción Constitucional‖, se dispuso la estructura, integración y forma en que tramitaría los asuntos sometidos a su conocimiento. Sus funciones son: a. Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica. b. Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad.
c. Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público. d. Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la ley le atribuyan e. Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley. Como se puede notar, la misión fundamental de la Sala es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Defensoría de los Habitantes La creación de la Defensoría en Costa Rica. Se inspiró en la figura del Ombudsman (protector del ciudadano), institución que se originó en Suecia alrededor de 1809 y que se ha extendido al resto del mundo. En Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes fue creada mediante la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, con el mandato legal de proteger los derechos e intereses de los habitantes y velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Sus atribuciones generales son: a. Proteger los derechos e intereses de los habitantes frente a amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones provocadas por acciones u omisiones provenientes de la actividad administrativa del sector público. b. Velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a lo prescrito por la moral, la justicia y el ordenamiento jurídico. c. Velar por el buen funcionamiento, la eficiencia y la agilización en la prestación de los servicios públicos. d. Desarrollar programas para la promoción y divulgación de los derechos de los habitantes. La Defensoría de los Habitantes abrió sus puertas el 1 de octubre de 1993, luego de que su primer Defensor, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, asumiera su cargo a partir del 22 de marzo
de 1993. La primera Defensora Adjunta, Joyce Zürcher Blen de Carrillo, fue elegida el 28 de abril de 1993. Desde entonces, la Defensoría ha velado por el buen funcionamiento de los servicios del sector público, procurando que sus actos se ajusten a la moral, la justicia y a todo el ordenamiento jurídico. Además, le corresponde divulgar y promover los derechos de los habitantes de todo el territorio nacional. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) es una institución pública costarricense, encargada de regular la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento ambiental, energía eléctrica y combustibles y transporte terrestre, marítimo y aéreo. Tribunal Ambiental Administrativo El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) es el órgano especializado con que cuenta Costa Rica para velar por el cumplimiento de la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales, bienes muy preciados y estratégicos para el país. FUNCIONES DEL TRIBUNAL AMBIENTAL: a) Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. b) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. c) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. d) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa. e) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca (inciso adicionado por el artículo 58 aparte c) de la ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010). DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR
Promover y tutelar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores para fomentar una mayor justicia, libertad, transparencia y trato equitativo para con los consumidores en equilibrio con los derechos del comerciante. Sistema Nacional de Evaluación El SINE está compuesto por la Presidencia de la República, el MIDEPLAN (quien coordina), el Ministerio de Hacienda, las Unidades de Planificación Institucionales y las rectorías sectoriales a nivel del Poder Ejecutivo en Costa Rica. El SINE ha sido instaurado para la evaluación de la gestión gubernamental en relación con el desempeño institucional, el desarrollo del país y el bienestar ciudadano, por medio de un procedimiento de análisis, monitoreo y evaluación de los resultados de las metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en otros instrumentos de planificación. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) El MIDEPLAN, se constituye en el órgano asesor y de apoyo técnico de la Presidencia de la República y es la instancia encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y prioridades del Gobierno; es decir, define la visión y metas de mediano y largo plazo que inspiran el accionar del Ejecutivo. Algunas de las funciones principales del Ministerio son:
Definir una estrategia de desarrollo del país, que incluya metas a mediano y largo plazo. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, el cual debe traducir la estrategia de Gobierno en
prioridades, políticas, programas y acciones. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a esas acciones, programas y políticas. Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del desarrollo nacional, como un insumo vital para fortalecer los procesos de toma de decisiones y evaluar el
impacto de los programas y acciones de Gobierno. Promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado
(modernización de la Administración Pública). Velar por la aplicación de las prioridades de Gobierno en la asignación del presupuesto, la inversión pública y la cooperación internacional.
Control Político Vertical Consiste en mecanismos con que la ciudadanía, de manera individual o de manera organizada, cuenta para exigir, monitorear y vigilar que las instituciones democráticas cumplan efectivamente con los derechos y los compromisos adquiridos para con la ciudadanía. Participación ciudadana
El mandato constitucional contenido en el artículo 9 de nuestra Constitución Política, que reza: ARTICULO 9o.- El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen EL PUEBLO y tres poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (el resaltado no corresponde al original). En la actualidad se habla más de la democracia participativa que de la democracia representativa. El Estado se necesita de una capacidad de concertación y de movilizaciones para superar las diferencias entre el poder del Estado y la soberanía popular. Hay que recordar que la polis griega se fue construyendo con el diálogo y en el debate en torno al mercado, a la plaza pública y al coliseo; La democracia requiere de un espacio público para florecer. La democracia se siembra en el comportamiento cotidiano de los ciudadanos. No surge del aire, sino que se construye día a día. Así la rendición de cuentas del gobierno tanto directamente como por medio de sus instituciones. Los ciudadanos tienen que ejercer una activa participación tanto individual como colectiva en los procesos políticos. Esto significa que las personas no solo se preocupen de lo que hace el gobierno, sino también por la protección/defensa y ampliación de los derechos, etc.
Voto electoral. Es el derecho que nos da la oportunidad de seleccionar a los ciudadanos que nos representarán en el gobierno y que nos permite participar activamente en la solución de los problemas de la comunidad. Características del voto electoral en Costa Rica:
Directo: La persona ejerce su derecho sin intermediarios y por sus propios medios. Público: Cuando el votante ejerce su voto frente a los miembros de la mesa, porque es
ciego, o no sabe leer y escribir o tiene alguna discapacidad. Secreto: Se cumple si el elector tiene un recinto privado donde pueda ejercer su voto. Restringido: Existen límites para el ejercicio del voto, por ejemplo la edad. Universal: Todos los ciudadanos tienen el derecho de ejercer su voto.
Referéndum
Es parte de la Democracia participativa, denominado referéndum, mediante el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política, por medio del voto. Contralorías de servicio Con la modernización del Estado Costarricense se inicia un replanteamiento del papel que han desempeñado sus instituciones, ya que las nuevas tendencias obligan a un Estado que sirva, facilite y coordine los procesos en lugar de entrabarlos. Paralelo a esto se comienza a hablar de participación ciudadana motivando a los usuarios de los servicios y al ciudadano en general para apropiarse de un rol más dinámico, más comprometido que les permita evaluar de manera objetiva la calidad de los servicios que el conjunto de instituciones del Estado les brindan. En algunas instituciones, sobre todo aquellas cuyo servicios competen con las empresas privadas se enfatiza en la importancia de manejar sus instituciones con eficiencia y eficacia y de considerar a la persona y/o habitante como un cliente al cual hay que satisfacer con servicios estatales de alta calidad. Asimismo se impone el deber de cumplir fielmente el mandato constitucional de vigilancia del buen funcionamiento de los servicios públicos.
Rendición de cuentas y transparencia Constantemente se nota en la prensa que se solicita rendición de cuentas ante las manifestaciones evidentes de corrupción, el Ministerio Público, la Asamblea Legislativa, asimismo, se aprestan a ―pedir cuentas a los diferentes implicados en tales escándalos. Función que cumplen las organizaciones de intermediación en Costa Rica Partidos políticos de Costa Rica Los partidos políticos existen por la tendencia natural de las personas de agruparse para tratar de mejorar la sociedad. Son organizaciones que facilitan la participación y organización masiva de los ciudadanos y favorecen la formación de la voluntad del Estado. Cada agrupación tiene una visión diferente sobre la solución de los conflictos sociales, económicos y políticos que enfrenta la sociedad, y por eso, es responsabilidad de los miembros
de los partidos tratar de ser objetivos y trabajar por eliminar lo negativo y mantener lo positivo, aunque lo haya propuesto alguna de las agrupaciones contrarias. Cada partido fija sus normas para la incorporación de afiliados y establece sus procedimientos para elegir a sus autoridades. Los partidos políticos deben dar a conocer sus objetivos e ideales, para que el pueblo pueda decidir y votar por los que piensan y actúan de manera similar a la que el votante desea. La existencia de diferentes partidos políticos y su competencia ordenada y pacífica por el poder, a través del proceso electoral, son indicadores concretos de la existencia de la democracia en una nación. Características de los partidos políticos: 1. Estructura orgánica 2. Proyecto político. 3. Ideología orientadora 4. Base social de apoyo Los sindicatos Los sindicatos son organizaciones sociales que nacieron para la defensa de los derechos gremiales y laborales de las y los trabajadores, la defensa de intereses colectivos en primer término y los individuales después. Se llama sindicato a la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio, especialidad o rama de la industria para el estudio y defensa de los intereses comunes. Los sindicatos pueden ser gremiales o industriales. Los gremiales son los formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad; los industriales son los formados por individuos de varios oficios, profesiones o especialidades de una misma empresa. Las cooperativas Una Cooperativa es una asociación voluntaria de personas con plena personalidad jurídica, de duración indefinida en la que los individuos se organizan democráticamente con el fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como medio para superar su condición humana y su formación individual y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo es el servicio y no el lucro. Las Asociaciones Solidaristas
Son organizaciones eminentemente mutualistas, es decir, que prestan servicios mutuos. Persiguen beneficios económicos para sus afiliados, teniendo como principal objetivo la administración del auxilio de cesantía, el cual llega a convertirse en un verdadero Derecho real y no es un expectativa de derecho. Las Asociaciones Solidaristas tienen objetivos y persiguen fines totalmente diferentes a los sindicatos. Organizaciones No Gubernamentales Una organización no gubernamental (ONG), como su nombre lo indica, es una organización que es independiente de las decisiones o políticas implementadas por gobiernos. A nivel internacional las siguientes son algunas de las ONG’s más notorias:
Greenpeace Amnestia Internacional Human Rights Watch CARE Médecins Sans Frontières Cruz Roja Internacional WWF
Cámaras Patronales Estas organizaciones constituyen una especie de sindicatos de empresarios, los cuales intervienen por medio de sus representantes frente a los gobierno de turno para hacer valer sus posiciones de grupo, ante las políticas económicas que ellos adopten. Medios de comunicación colectiva Instrumentos de comunicación que permiten que la información llegue a la población en forma masiva, como la prensa, la radio, la televisión e Internet.
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