Resumen Derecho Romano

January 5, 2019 | Author: Mica Carrasco | Category: Roman Law, Ancient Rome, Romulus And Remus, Ancient Europe, Classical Antiquity
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Derecho Romano...

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Derecho Romano Unidad Unid ad 1 – Concepto Conce ptoss Preliminare Prelimi naress1 1º) Concepto de derecho derecho romano: es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas pocas de su historia! entre la "undaci#n de Roma $%&' (C) y la muerte del mperador *ustiniano $&+& DC), l derecho romano designa el ordenamiento normati-o contenido en la compilaci#n de las leyes y  jurisprudencia romana reali.ada en el siglo /0 DC por *ustiniano, ste cuerpo se denomina Corpus Iuris Civilis , º) º) Util Utilid idad ad actu actual al del del estud estudio io del del dere derech cho o roma romano no: el dere derech cho o roma romano no -ien -iene e constituyendo un t#pico de todos los estudios hist#ricos que tratan de e2plicar la signi3caci#n del derecho romano y la trascendencia actual de su culti-o, Poderosas caus causas as nos nos indu induce cen n en la actu actual alid idad ad a sos soste tene nerr la nece necesi sida dad d del del estud estudio io de la legislaci#n romana! pues! adem4s de su -alor "ormati-o y pedag#gico innegable! posee un inters pr4ctico por constituir el elemento in"ormador de casi todas las legislaciones hist#ricas del actual momento hist#rico, n la actualidad! el mundo est4 repartido en dos grandes sistemas jurídicos5 el anglosaj#n y el romanista, 6uestro país pertenece al 7ltimo, 8o recibi# al derecho romano por in9uencia del derecho espa:ol! el napole#nico y del mismo Corpus Iuris Civilis para la redacci#n del CC, l derecho romano posee un -alor "ormati-o y pedag#gico e-idente, n las mismas leyes romanas puede hallarse la base m4s 3rme y "undamental del derecho comparado de los pueblos, 'º) Concepto del derecho e ideas romanas5 el derecho tiene ciertas "unciones 7nicas y especiales, ;u objeto primordial es el de elaborar conceptos y mantener y poner en -igor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien com7n! la reali.aci#n de los -alores humanos y la aplicaci#n de estos reglamentos en "orma e3ca., 'a) El “Ius”  los romanos supieron poner su ordenamiento al ser-icio de la sociedad a la cual debían regir, Designaron al derecho con la -o. latina B. /. 0. 00) ca-ere $indicar las "#rmulas que los particulares debían usar)> 000) agere $inter-enir en el "oro para reproducir ante el jue. sus dict4menes u opiniones)> 0/) scribere $componer colecciones o tratados sobre temas jurídicos) /) instruere $"ormar discípulos ense:ando el derecho), ;cae-ola "ue el primero que constituy# el ius civile ! ordenando el derecho -igente en dieciocho libros que contenían una e2posici#n sistem4tica del derecho, (parece así un momento -ital! que tiene lugar cuando (ugusto $primer emperador romano) queriendo dar mayor autoridad a la  jurisprudencia! hi.o que la respuesta de los jurisconsultos "uese como una emanaci#n o una delegaci#n de su propio poder, l rescripto de (driano rati3catorio de la decisi#n de (ugusto! crea una clase de jurisconsultos pri-ilegiados que cuentan con el "a-or de los príncipes y despierta una sed de culti-o de la ciencia jurídica, ;e percibe aquí un decaimiento del derecho p7blico y se engrandece el pri-ado! "a-orecido por la 3loso"ía griega, ?odas estas circunstancias! junto con el dicto Perpetuo de ;al-io *uliano! sir-ieron para que el derecho jurisprudencial alcan.ara un grado de sutile.a y per"ecci#n que ha ser-ido para demarcar una etapa de la línea e-oluti-a del derecho romano que se llama con-ocaban y presidían los comicios y el senado! ejercían la direcci#n de la administraci#n p7blica! y comandaban los ejrcitos> tenían competencia jurisdiccional en causas ci-iles y criminales, 8as amplias "acultades de los c#nsules se "ueron restringieron a medida que se iban creando nue-as magistraturas como la pretura que quita al consulado los poderes jurisdiccionales, 1Mb) La pretura esta magistratura aparece en el '+%(C! y tiene los poderes  jurisdiccionales que pertenecían a los c#nsules! compete al pretor declarar los principios jurídicos que deben aplicarse para cada litigio! para que el jue. pronuncie sentencia dentro del marco 3jado por el magistrado, l cargo de pretor "ue 7nico durante mucho tiempo rompiendo así el principio de colegialidad, (l crearse la pretura se design# un pretor urbano para los litigios entre ciudadanos! muchos despus la magistratura se hace colegiada! al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos o peregrinos entre sí! el numero de pretores se "ue ele-ando, 1Mc) La censura  esta magistratura patricia no permanente apareci# en la poca de ;er-io ?ulio cuando crea el censo, 8os censores eran elegidos por los comicios a propuesta de los c#nsules! cada cinco a:os! durando sus "unciones 1G meses! pla.o que se reducia si las tareas censorias terminaban antes l ele-ado rango que alcan.# la censura se debe a la Lex &vinia del '1 (C! la potestad de con"eccionar la lista de los miembros del senado, sto daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos, 1Md) La cuestura apareci# en Roma con el consulado y constituy# una magistratura de rango menor! ya que los cuestores "ueron au2iliares de los c#nsules! que elegían libremente, n un principio "ueron cuatro! dos por cada c#nsul, (dem4s de su "unci#n de ayudantes en el campo de los c#nsules! los cuestores tu-ieron el ejercicio de la jurisdicci#n criminal en las causas que podían implicar pena capital y administraban el tesoro p7blico, 1Me) La edilidad curul otra de las magistraturas patricias ordinarias! que nace con la pretura en el '+%(C! y a la que se le otorg# el uso de la silla curul para di"erenciarla del edilato plebeyo, ?u-o la particularidad de que los plebeyos pudieron acceder a ella! pero los patricios no, ;us "unciones eran controladas por los c#nsules entre las que encontramos5 el cuidado de la ciudad! al ornato y habitabilidad de los •







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edi3cios! a la circulaci#n p7blica! a la -igilancia nocturna! a los ser-icios de incendios! crearon acciones especiales para regular los casos de -icios ocultos en la -enta de animales y escla-os! etc, 1M") El tri)unado de la ple)e el nacimiento de esta magistratura plebeya est4 relacionada a la lucha entre patricios y plebeyos> los patricios se "ortalecían y los plebeyos decidieron retirarse al monte ;acro pero como ellos se necesitaban recíprocamente! 3rmaron una alian.a pero con la condici#n de que se le otorgaran #rganos que tutelaran sus derechos y así nace el tribunado de la plebe! el cual estaba integrado por dos miembros pero s#lo era accesible a los plebeyos, 0dearon la "orma de debilitar el ejercicio del poder estatal mediante la intercessio por el cual el magistrado podía -etar las decisiones de su colega! este derecho era otorgado a los tribunos para debilitar las resoluciones de los magistrados patricios que atentaban contra los derechos de la clase, (dem4s los tribunales go.aron del ius agendi cum plebe que los "acultaba para con-ocar a reuni#n a las asambleas del pueblo plebeyo, 8a igualdad política de patricios y plebeyos que se "ue logrando con el transcurrir de la Rep7blica! quit# al tribunado ese car4cter re-olucionario que había tenido hasta entonces, ;i bien la intercessio  no desapareci#! no se hi.o huso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una nue-a clase dominante! la nobilitas senatorial , Con el tribunado naci# una magistratura de car4cter au2iliar! el sus "unciones duraban mientras conser-aran la con3an.a del soberano y recibían una remuneraci#n por su ser-icio, Pertenecían a las dos clases sociales dominantes5 la ecuestre $con "unciones militares y 3scales) y la senatorial $tareas administrati-as), Un colegio de "uncionarios! el consejo imperial asistía al emperador en el ejercicio de su autoridad administrati-a y judicial, ;e integraba por miembros de la "amilia imperial! senadores y ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos, Pero mucho m4s importante era el pre"ecto del pretorio! era el je"e de la guardia imperial! el emperador hi.o de l un jue. supremo del 0mperio> tambin había otros pre"ectos como el pre"ecto urbano! encargado de la policía de la ciudad! la -igilancia de los mercados y la persecuci#n de los cultos prohibidos> el pre"ecto -igilante! je"e de la guardia especial> un pre"ecto administraba el tesoro! otro los -í-eres! etc, ntre los "uncionarios imperiales se encontraban tambin los  procuratores que administraban la hacienda p7blica y los curatores  que "ueron de distintas clases seg7n sus tareas, •





1&º) stado social durante el principado5 los con9ictos entre patricios y plebeyos habían desaparecido en tiempos del principado, ;in embargo! e2istieron ni-eles sociales distintos! y ello determin# que hubiera una puja de clases5 Una noble.a constituida por la aristocracia senatorial $que representaba a la -ieja oligarquía patricia) Una noble.a de "ortuna integrada por los caballeros $"ormada por banqueros y comerciantes adinerados) •



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stas clases! compuestas de ciudadanos con plenitud de derechos y hombres del m4s alto honor! se en"rentaron por el predominio de una sobre la otra! pero es la clase ecuestre la que despla.a a la senatorial, 8os e2tranjeros masi-amente concurrían a Roma y a la península 0t4lica por las perspecti-as que el imperio les o"recía! los príncipes! tratando de integrarlos a la comunidad! le -an permitiendo el acceso a la ciudadanía romana,  ?ambin e2isti# una clase in"erior5 la plebe! que no es el mismo que el de los primeros tiempos de Roma! sino un proletariado alejado de las posibilidades de "ormar la (lite burocr4tica por no pertenecer a una noble.a de origen! ni a los grupos adinerados, 1+º) l imperio absoluto o autocr4tico5 l Dominado comien.a con los ;e-eros y termina con Diocleciano y Constantino> tambin se lo conoce como el Najo imperio o de los mperadores Cristianos! debido a la decisi#n de Constantino de proclamar el cristianismo como religi#n o3cial del stado Romano, Causas de los m4s di-ersos orígenes "ueron destruyendo el rgimen político del principado y prepararon el ad-enimiento de un sistema absolutista! en el que el emperador era el Due:o o ;e:or, n lo e2terior! bandas e2tranjeras asolaban el territorio! de-astaban campos y destruían ciudades ante la impotencia de las debilitadas "uer.as romanas, n lo interno! se atra-esaba por una espantosa crisis econ#mica! social y espiritual! y se ad-ertía un en"riamiento del sentido de ciudadanía y una trans"ormaci#n radical de autoridad imperial, l siglo 000 d,C es una de las pocas m4s sombrías de la historia de Roma a la que puso 3n5 Diocleciano, 1%º) 8as re"ormas de Diocleciano y Constantino5 C, /alerio Diocle! se hi.o proclamar emperador romano por sus soldados adoptando el nombre de Diocleciano, Diocleciano con-encido de que para recuperar el prestigio del 0mperio era necesario dotar al soberano de los m4s altos poderes políticos! por eso imprimi# al gobierno un sello absolutista! d4ndole la "orma de una monarquía oriental y di-ina, Desde entonces! el emperador no es el gobernante! sino que es el due:o y dios de todo poder soberano, 8a principal re"orma de Diocleciano consisti# en asociar un colega con quien compartir las "unciones gubernamentales y design# a a2imiano el gobierno de Qccidente! mientras conrser-aba para sí el Qriente! luego Diocleciano decidi# ampliar la re"orma nombrando a otros dos emperadores5 Constancio Cloro y Ialerio! cada uno de los cuales recibi# una parte del imperio, 8os cuatro emperadores no estaban en un pie de igualdad! pues el título de  Augusto  era pri-ati-o de Diocleciano y a2imiano! y los otros dos eran Csares, ;e "und# así un nue-o sistema político5 la tetrarquía! en el que actuaban como emperadores dos (ugustos! y dos -iceemperadores, Con este sistema! Diocleciano consigui# asegurar el control de la administraci#n p7blica! la -igilancia e"ecti-a de pro-incias amena.adas! y el problema de la sucesi#n imperial, Qtra preocupaci#n de Diocleciano "ue separar el poder ci-il del militar! para hacer m4s di"ícil las usurpaciones y asegurar un mejor rendimiento administrati-o, Hue así que los gobernadores de pro-incia s#lo tu-ieron "unciones ci-iles y judiciales! 0talia "ue di-idida en circunscripciones permanentes! -erdaderas pro-incias! llamadas correcturas! al "rente de las cuales se encontraba un corrector , n la cumbre de una burocracia organi.ada y jerarqui.ada se hallaba el consejo imperial con el nombre de ;acro Consistorio, n el 'M& abdicaron Diocleciano y a2imiano! entonces Constancio Cloro y Ialerio ocuparon la posici#n de augustos! y designaron Csares a a2imino Daya y ;e-ero> pero la muerte de Constancio Cloro! desencaden# una crisis de 1G a:os que constituy# la ruina del gobierno tetr4rquico y el resquebrajamiento de la unidad imperial, ste período crítico -io des3lar a -arios (ugustos y Csares> hasta Constantino que queda al "rente de la parte occidental del 0mperio! y su socio 8icinio se qued# con Qriente, (mbos ri-ali.aron muy pronto! pero supieron mantener una tregua de nue-e a:os que rompi# Constantino! cuando -enci# a su colega en el '&, Constantino complet# la obra de Diocleciano, ;us re"ormas tu-ieron por 3n la trans"ormaci#n del poder imperial! la regulaci#n de la organi.aci#n administrati-a y la 3nali.aci#n de la cuesti#n religiosa, l triun"o de las ideas orientales se traduce en el traslado de la capital de imperio de Roma a Ni.ancio! ciudad a orillas del N#s"oro! que desde el ''M se llamo Constantinopla! en honor al emperador Constantino, n materia administrati-a! Constantino continu# 3el a los principios rectores de Diocleciano, ( su alrededor se constituy# una corte suntuosa y mantu-o un cuerpo de "uncionarios administrati-os que! por la -ía jer4rquica! colocaban todos los negocios p7blicos en manos del emperador, Constantino di-idi# el imperio en cuatro pre"ecturas5 Qriente! 0liria! 0talia y Ialia! las cuales a su -e. comprendieron -arias -icarías o di#cesis! y stas un determinado n7mero de pro-incias, Hue preocupaci#n "undamental de Constantino regular la cuesti#n religiosa, Con-ertido al Cristianismo! sancion# el clebre edicto por el que se prohibían las persecuciones a los cristianos y se proclamaba al cristianismo religi#n o3cial del stado, 13

8as re"ormas políticas introducidas durante la era de Diocleciano y Constantina acabaron con todo -estigio republicano, 8os c#nsules! que eran designados por el emperador! uno para Roma y otro para Constantinopla! cumplían "unciones municipales, 8os pretores y cuestores organi.aban los juegos p7blicos en las dos capitales imperiales, l edilato y el tribunado desaparecieron! y el senado perdi# su antiguo prestigio y tanto el de Roma como el de Constantinopla actuaban como meros consejos municipales de sus metr#polis, n cuanto al comicio! ste dej# de ser una instituci#n política del stado, 1Gº) Di-isi#n del imperio e in-asi#n de los N4rbaros5 dos hechos hist#ricos importantes ocurrieron durante el período del Dominado5 la di-isi#n del 0mperio y  la in-asi#n de los b4rbaros, ste 7ltimo tu-o por consecuencia la caída del 0mperio Romano de Qccidente en el A%+, Desde que Diocleciano se asocia con a2imiano y di-ide el stado Romano en Qccidente y Qriente se tiene la idea de que Qriente y Qccidente son dos mundos distintos,  ?eodosio 0 tenía dos hijos5 Eonorario y (rcadio> a quienes quería constituir herederos por partes iguales! por esa ra.#n otorga a (rcadio el Qriente y a Eonorario el Qccidente, Qriente pudo sobre-i-ir durante mucho tiempo! pero no Qccidente ya que termino sucumbiendo ante los pueblos germanos, 8a di-isi#n de 0mperio no lle-o a una di-isi#n del poder sino a un ejercicio colegiado de l! cada emperador sancionaba la ley para su stado pero era de pr4ctica que el colega la publicara en la otra parte del imperio, 8os pueblos b4rbaros amena.aban las "ronteras del 0mperio Romano desde el ;iglo 000 y se acentuaron tras la muerte de ?eodosio! desde entonces! "ueron ocupando el 0mperio de Qccidente, 0talia "ue la 7ltima de las pro-incias occidentales que cay# en el poder de los b4rbaros, 8uego de la muerte de ?eodosio! Qriente y Qccidente no -ol-ieran a reunirse, n los siglos que corrieron su suerte "ue muy dispar5 Qriente subsisti# mil a:os independiente y apegado a sus tradiciones! y Qccidente cay# en poder de los germanos en el A%+ • •

1º) l imperio bi.antino y justiniano5 al 0mperio de Qriente se lo llamo 0mperio Iriego pero m4s precisamente 0mperio Ni.antino por el auge que adquiri# como metr#poli Ni.ancio, l imperio bi.antino sobre-i-i# hasta 1A&'! cuando los turcos otomanos tomaron Constantinopla, l 7ltimo emperador romano "ue *ustiniano que con su obra B. Derecho Eonorario o de Ientes> /. Derecho *urisprudencial> 0. Derecho de la codi3caci#n $preJjustinianeo y justinianeo),

%D. Per$odo del 0erecho uiritario 4consuetudinario5 decenviral.: ;e desarrolla desde la "undaci#n de Roma hasta la creaci#n de la pretura $'+% (C), n l se plasma un derecho que llamamos quiritario porque es propio y e2clusi-o de los quirites! primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genticas que "ormaron una sola comunidad aristocr4tica al "undarse la ciudad, ste derecho s#lo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos, ste derecho tambin llamado Ci-il es un derecho de clase! porque sus normas consagran los pri-ilegios del patriciado romano con absoluto ol-ido de la clase plebeya, Dos son las "uentes que lo nutren5 la costu)re como "uente primigenia del derecho romano la Le, de las II "ueron importantes porque han ser-ido como "uente de conocimiento del derecho romano y del derecho de la poca cl4sica5 8a !ragmenta "aticana  "ue la obra m4s importante porque "ue descubierta por el abate ngelo ai en una biblioteca del /aticano, Reali.ada al parecer en tiempo de la sanci#n del C#digo ?eodosiano! contiene constituciones e2traídas en gran parte de los c#digos Iregoriano y Eermogeniano! y pasajes de jurisconsultos que se destacaron en la poca de los ;e-eros como Ulpiano! Papiniano y Paulo, tambin denominada 8# “Collatio legum mosaicarum et romanarum” Lex +ei! "ue una obra reali.ada en los mismos tiempos que la anterior, s una comparaci#n entre las leyes romanas y las mosaicas reali.ada por un jurista cristiano %>

que quería demostrar que la legislaci#n romana deri-aba de las leyes hebreas! a su -e. nos permite conocer disposiciones de los c#digos de Iregorio y Eermogeniano! junto a pasajes de Papiniano! Iayo! Ulpiano! Paulo y odestino, 8c “Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti” titulada así por Cujacio! es la reuni#n de opiniones de un jurisconsulto desconocido que habría -i-ido en las Ialias en el siglo / o /0, Hue redactada sobre la base de los c#digo Iregoriano! Eermogeniano y ?eodosiano y "ragmentos de las sentencias de Paulo, "ue redactado por autor desconocido! es una 8d Li#ro de derec$o siro%romano traducci#n siria de un manual escolar de derecho romano, Hue popular en ;iria! (rmenia y tiopía y ha permitido conocer constituciones de los emperadores Constantino! ?eodosio y 8e#n, =D. si había empate se daba pre"erencia a la opini#n de Papiniano! y s#lo en caso de silencio de ste o si ninguno de los  jurisconsultos citados hubiere e2presado su parecer! el jue. podía resol-er de acuerdo a su criterio, 1>D. Le,es roano5)Gr)aras: producida la caída del 0mperio Romano de Qccidente en el A%+! se hace necesario codi3car el derecho romano -igente en los países dominados por los pueblos b4rbaros, 8os reyes germ4nicos adoptaron el sistema de la personalidad de la ley! que hacía que los b4rbaros conser-aran en los países ocupados sus leyes y costumbres nacionales> y que los romanos continuaran rigindose por su legislaci#n, 8os je"es b4rbaros ordenaron en el Qccidente Ierm4nico la codi3caci#n del derecho romano! que debería regir para sus s7bditos romanos, (sí  nacen las leyes romanas de los barbaros, 8as compilaciones romanoJb4rbaras "ueron5 la ley -isig#tica "ue sancionada por (larico 00! 1>a. Lex romana visigot$orum rey de los -isigodos, s un e2tracto de los c#digos Iregoriano! Eermogeniano y  ?eodosiano y de algunos escritos de Iayo! Paulo y Papiniano, 8a obra "ue reali.ada por -arios jurisconsultos romanos de la poca, 8a ley romana -isig#tica lle-a el nombre de Nre-iario de (larico! en homenaje al je"e germanico y de Nre-iario de (niano! en homenaje al canciller del rey, habría sido redactada durante el reinado &'# “Lex romana #urgundionum” del je"e burgundio Iundobado> se basa en los Codigos Iregoriano! Eermogeniano y  ?eodosiano! en las sentencias de Paulo y en las 0nstitutas de Iayo, e.cla principios romanos con preceptos del derecho borgo:#n, 1>c. (dictum )$eodorici  el rey ostrogodo ?eodorico! quin dominaba la península it4lica! sanciona en Roma una ley que debía aplicarse tanto a godos como a romanos, ste te2to est4 enteramente -aciado en el derecho romano! sobre todo en el c#digo ?eodosiano! en las 6o-elas posteriores! en las ;entencias de PauloS> sin embargo! las "uentes est4n tan mutiladas que el derecho romano es di"ícilmente reconocible, 11D. /opilaci"n 6ustinianea: el emperador bi.antino *ustiniano $&%)! se propuso restaurar todo el 0mperio Romano bajo un solo emperador! una sola iglesia y un solo derecho, ;u tarea se -io "acilitada por la labor de dos escuelas de derecho5 la de “Berito” y la de “/onstantinopla”> y adem4s porque pudo contar con uno de los hombre m4s cultos de la poca “ el 7ltimo título se re3ere a los juicios p7blicos, Las novelas:  a partir del &'& *ustiniano promulg# nue-as constituciones las cuales! seg7n su pensamiento! debían recogerse en un c#digo de3niti-o, Como su plan no pudo lle-arse a cabo! las 6o-elas de *ustiniano nunca "ueron o3cialmente reunidas! pero si se publicaron colecciones de ellas! sancionadas para regular cuestiones secundarias pero tambin para dar ordenaci#n normati-a a instituciones de derecho pri-ado como el matrimonio, 

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Anidad 8 C *istoria despus de Justiniano

del

0erecho

!oano

1D. /onceptos generales:  trataremos como el Derecho Romano despus de la compilaci#n justinianea alcan.o importancia en la historia uni-ersal e hi.o sentir su in9ujo en el derecho de las naciones latinoamericanas y especialmente en el Derecho Ci-il (rgentino, %D. El derecho roano en riente: *ustiniano! en la con-icci#n de que su obra tenía car4cter de3niti-o! prohibi# la publicaci#n de comentarios que pudieran alterar su pure.a y su espíritu, Como el latín que se había usado en el Corpus no era el idioma de los bi.antinos! aparecieron muy pronto las traducciones al griego de las 0nstitutas! el C#digo y el Digesto> adem4s los jurisconsultos redactaron índices! comentarios! par4"rasis que si bien dieron gran e2tensi#n a la ciencia del derecho! hicieron incierto el uso de la compilaci#n de *ustiniano, ParG#rasis de anual de Derecho Romano $dici#n (strea 1%), P4g, 1' a 1AG y 1+ a 1+&,

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&a) *onor civil 4“in#aia”@ “turpitudo”@ “intesta)ilidad”.  en Roma el honor del ciudadano debía mantenerse sin m4cula para que ste "uera apto para el goce de sus derechos! tanto en el orden p7blico como en el pri-ado, ste honor podía desaparecer por la prdida de la libertad o ciudadanía! o podía disminuir por causas di-ersas! como ser la in#aia, l estado romano organi.# la in"amia como una instituci#n regular que implicaba una disminuci#n de la capacidad jurídica en cuanto impedía al ciudadano tachado de in"ame comparecer en juicio! ejercer la abogacía e intentar acciones populares! "ueron causas de in"amia las condenas por delitos p7blicos y pri-ados! el ejercicio de pro"esiones u o3cios inmorales o deshonestos, ran in"ames las mujeres -iudas! casadas antes del a:o de luto! los bígamos! los quebrados! los perjuros! los soldados e2pulsados del ejrcito! etc, Cuando la in"amia pro-enía de un hecho inmoral o del ejercicio de una acti-idad -ergon.osa se llamaba infamia inmediata! y si -enía de condena criminal5 infamia mediata , Qtra causa de degradaci#n del honor ci-il era el turpitudo, n ello incurrían las personas que por su -ida deshonesta o por su -il pro"esi#n -eían disminuido su honor ci-il y se hacían indignas de estimaci#n de sus conciudadanos, ;e la llama L #rror in substantia  -ersa sobra una característica constante del objeto o una cualidad imprescindible para su destino econ#mico5 el error es esencial! y el negocio nulo, Eay otra clase de error que! al no alterar la esencia de la relaci#n jurídica! no produce la nulidad del negocio, stos son los errores accidentales o concomitantes, l dolo es otro de los -icios de la -oluntad que -iene a a"ectar la consciente e2presi#n de ella! ya que entra:a una conducta maliciosa y "raudulenta destinada a hacer incurrir a una persona en error o hacerla caer en enga:o, Aº) oponerse a las pretensiones del actor, GaJ1) Legis actio per sacramentumM l procedimiento contencioso m4s antiguo de Roma! se ejercitaba por medio de sta acci#n general que presentaba dos modalidades5 in rem e in personam, 8a primera era aplicable para el proceso en que ambas partes litigaban sobre el dominio de una cosa o de una persona, n este procedimiento se discutían derechos absolutos! el derecho hereditario! la libertad de las personas y la patria potestad, l sacramentum in personam procedía en las contiendas jurídicas en las que se demandaba la e"ecti-idad de derechos de obligaciones! es decir! el cumplimiento de la prestaci#n debida por el accionado, l sacramentum  era una especie de apuesta consistente de una suma de dinero 3ja que ambas partes depositaban, 8a sentencia decidía si el sacramentum  era justo! para lo cual era indispensable resol-er la cuesti#n pre-ia que había dado lugar a la apuesta, 8a parte -encida perdía la suma por ella depositada a "a-or del tesoro p7blico, ra una especie de pena procesal, GaJ) Legis actio per iudicis ar#itrive postulationem M sta acci#n de la ley "ue e2tra:a a la pr4ctica del sacramentum , ;e aplicaba a determinadas acciones personales, ( la a3rmaci#n de su derecho reali.ada por el actor o a la oposici#n a ella "ormulada por el demandado! aquel in-itaba al pretor a que designara un iudex  o un arbiter  a 3n de resol-er el pleito, GaJ') Legis actio per condictionem , 0ntroducida para los crditos consistentes en una suma de dinero! por esta acci#n el actor no estaba obligado a e2poner las ra.ones de su demanda y se limitaba a pedir la comparecencia del accionado por treinta días 3%

para designar al jue., sta legis actio habría sido el antecedente de la condictio! la acci#n personal por e2celencia, Gb) Instancia “in iudicio” en las acciones de la le, C E6ecuci"n de la sentencia   con la litis contestatio terminaba el tr4mite de la etapa in iure , ;e trataba de un contrato arbitral que seguía a la "ormulaci#n de la demanda y que se reali.aba en presencia de testigos, n -irtud de este acuerdo! actor y demandado se comprometían ante el magistrado a someter el pleito a la decisi#n! que debía emitir un jue. pri-ado, De esta manera! celebrada la litis contestatio ! las partes tenían que comparecer ante el  jue. teniendo lugar con ello la apertura de la etapa in iudicio ! dentro de la cual se o"recían y producían pruebas! se presentaban alegaciones y se pronunciaba la sentencia, /eremos la ejecuci#n de sentencia! cuando el condenado no cumplía con la decisi#n del jue.5 GbJ1) Legis actio pero manus iniectionem , n un principio! se aplicaba a dos situaciones procesales5 la del demandado condenado por el jue. y la del con"eso! aquel demandado que había reconocido la pretensi#n del demandante mediante con"esi#n e2presa, 8uego la acci#n se hi.o e2tensi-a a determinados crditos regulados por leyes especiales a los que quiso dotar de "uer.a ejecuti-a, n el proceso de las legis actiones la sentencia s#lo podía contener la condena o la absoluci#n del demandado, ;i había condena! trat4ndose de actiones in rem ! parece que la ejecuci#n de la sentencia se garanti.aba por medio de 3adores que al comien.o del proceso se constituían en responsables de la restituci#n de las cosas y sus "rutos, n las acciones in personam se usaba la manus iniectio  como modo de ejecuci#n personal sobre el deudor, uien había sido condenado a pagar una suma de dinero! despus de treinta días de espera! era llamado a juicio por el acreedor y si no prestaba garantía era asignado por el pretor al mismo acreedor! quien adquiría un poder sobre el ejecutado, ;i tras sesenta días nadie lo rescataba! se le podía dar muerte o reducirlo a la condici#n de escla-o para ser -endido, GbJ) Legis actio per pignoris capionem , (utori.aba al acreedor a apoderarse de alguna cosa del deudor para satis"acer con ella su crdito! importando una suerte de 00) l iusirandum in iure o juramento necesario! se daba cuando se remitía la decisi#n del litigio al resultado del mismo! en lugar de someterlo al pronunciamiento del jue.> 000) 8a confessio in iure  del demandado! el reconocimiento de las pretensiones del actor! hacía concluir el pleito y tenía el -alor de cosa ju.gada, ?raía aparejado el procedimiento de ejecuci#n! ya pasando antes por 3'

el tr4mite de la liquidaci#n en dinero> 0/) 8as cautiones in iure,  que se presentaban cuando los litigantes actuaban -alindose de representantes judiciales! eran 3an.as que el pretor hacía que aportasen las partes para que asegurasen determinados aspectos del resultado del juicio, aJ1) La f.rmula / partes ordinarias y extraordinarias0 Constituía una bre-e orden escrita con la que el magistrado clausuraba la etapa in iure del proceso! se:al4ndose al jue. in imperati-o de condenar al demandado condicionado a la comprobaci#n de un determinado supuesto planteado por el actor! o de absol-er en caso contrario, Contenía un conjunto de cuestiones "4cticas y jurídicas cuya soluci#n dependía de la sentencia que se pronunciara, Cada actio tenía "orma propia y para la gran masa de acciones admitidas por el derecho romano había en el edicto del magistrado "#rmulas tipos! de modo que el actor podía re"erirse al te2to de la que se adaptara mejor su caso, 8o mismo ocurría con las e2cepciones y otros medios jurídicos, 8a "#rmula se iniciaba con el nombre del jue. que los contendientes decidieran nombrar, ( tal designaci#n le seguían partes ordinarias! aquellas que eran necesarias en la clase de acci#n de que se tratara! y e2traordinarias! las que podían agregar los litigantes cuando se dieran ciertas circunstancias especiales, Partes ordinarias de la "#rmula "ueron5 demonstratio, intentio, adiudicatio, condemnatio. Partes e2traordinarias "ueron la exceptio y la præscriptio. 0) 8a demonstratio encabe.aba las "#rmulas! y tenía por 3nalidad concretar m4s detalladamente la acci#n del actor a tra-s de las circunstancias de hecho que podían "undamentarla, 00) 8a intentio constituía la parte "undamental de la "#rmula! ya que en ella se 3jaba la pretensi#n del demandado! que podía consistir en un certum  $cuando se reclamaba una suma cierta de dinero o un derecho de propiedad sobre una cosa determinada) o incertum  $si se perseguía una prestaci#n indeterminada o incierta), 000) 8a adiudicatio  se insertaba en la "#rmula cuando se ejercían las acciones di-isorias de la partici#n de herencia y di-isi#n de condominio, l jue. adjudicaba la cosa com7n o los derechos que sobre ella correspondieran a los litigantes, 0/) 8a condemnatio concedía al jue. la "acultad de condenar o absol-er, 8a condena en el procedimiento "ormulario tenía siempre por objeto una suma de dinero $si era certum ) o "acultar al jue. para determinar la suma mediante estimaci#n $caso de incertum ), 8a condemnatio s#lo podía "altar cuando se ejercitaban acciones declarati-as! como ser la 3liaci#n legítima, /) 8a exceptio  era la parte m4s e2traordinaria de la "#rmula que ser-ía como medio de de"ensa al demandado, Cuando se daban ciertas circunstancias de car4cter "4ctico que podían conducir a la absoluci#n del demandado si las alegaba ste! pedía al jue. que insertara en la "#rmula una exceptio. l derecho romano conoci# di-ersas e2cepciones! siendo la distinci#n de ellas de gran importancia para el estudio de la e-oluci#n de las instituciones jurídicas romanas, Del mismo modo que el demandado podía oponerse a la actio haciendo -aler una exceptio ! le estaba permitido al demandante de"enderse contra la exceptio  a:adiendo a la "#rmula una rplica, ;i perjudicaba al demandado! ste podía adicionar a la "#rmula una d7plica! y el demandante una tríplica, /0) 8a  præscriptio tenía por objeto instruir al jue. para que apreciara ciertas circunstancias que en el supuesto de comprobarse su e2istencia! se llegaría a un -eredicto injusto o perjudicial, 8as que se insertaban a "a-or del actor se denominaban  præscriptio pro actor ! y las incluidas a "a-or del demandado eran las  præscriptio pro reo, 8as primeras se articulaban para precisar la calidad en que le demandante actuaba! aclarando así la demanda y e-itando los e"ectos e2cluyentes de la litis contestatio, 8as segundas! actuaban como medio de de"ensa del demandado y tenían por e"ecto ener-ar la acci#n del ad-ersario! sin necesidad de discutir el "ondo del asunto, aJ) La “litis contestatio” / sus efectos , Cuando los actos procesales celebrados ante el magistrado en la instancia in iure resultaba que la actio  o en su caso la exceptio se llegaba a la determinaci#n de la cuesti#n litigiosa, l objeto del juicio se indicaba en la "#rmula que traía el programa procesal! seg7n el cual iba a desarrollarse el litigio, n ese momento el magistrado atribuía al jue. o tribunal la "acultad de dirimir la contienda enunciada en la "#rmula, ;e cerraba entonces la "ase in iure del proceso con el acuerdo arbitral de las partes de someterse a la sentencia que emitiera el  ju.gador, ste acto de sumisi#n de los litigantes que importaba un contrato "ormal celebrado por ellos mismos, ra llamado desde antiguo litis contestatio , n el aspecto procesal -inculaba a las partes y la sentenciaba con que el juicio debía concluir obligada a ambas, Hijaba los trminos del proceso, 8a litis contestatio  producía tambin un e"ecto consunti-o o preclusi-o en orden a la acci#n interpuesta! ya que no era posible que el demandante pudiera hacer -aler de nue-o la misma acci#n! independientemente de que el juicio se llegara o no a "allar, sta consecuencia impedía al actor promo-er otra acci#n con igual causa, Desde el punto de -ista del derecho 33

sustanti-o! la litis contestatio  tenía un e"ecto creador! porque a la -e. e2tinguía la relaci#n de derecho material que había dado origen a la acci#n interpuesta! hacía nacer! por el acuerdo arbitral! una nue-a que reempla.aba a la anterior, ste e"ecto no-atorio de la litis contestatio  tenía importantes consecuencias jurídicas en caso de error en la demanda tal error podía consistir en una minus petitio o en una plus petitio, n este segundo caso había que distinguir L la plus petitio re! donde el actor se había e2cedido en la cantidad pedida> L la  plus petitio tempore si la reclamaci#n se e"ectuaba antes de tiempo> L la  plus petitio loco! donde se demanda el cumplimiento de la prestaci#n en lugar distinto del con-enido> y L la  plus petitio causa! cuando de cualquier modo se alteraba lo que pertenecía por hecho a uno de los contendientes, Cuando había minus petitio! como el derecho menor estaba comprendido en el mayor! podía obser-arse el principio de la congruencia! conden4ndose al demandado e2actamente a lo que hubiera pedido el actor! sin que ello le impidiera a ste completar con una segunda acci#n a la primera! siempre que sta no hubiera agotado se derecho sustanti-o, b) Instancia “in iudicio” en el procediiento #orulario  la "ase in iure del proceso 3nali.aba con la litis contestatio , (nte el sentenciante comen.aba la instancia in iudicio  del proceso, 8os jueces llamados a sentenciar en el procedimiento "ormulario debían guardar estricta 3delidad a la "#rmula! ya que sta contenía todas las instrucciones que el magistrado impartía para ju.gar, l primer tr4mite de la etapa apud iudicem imponía al jue. la obligaci#n de escuchar y dirigir las alegaciones orales! que los litigantes hacían en de"ensa de sus pretensiones y para las cuales se -alían de los advocati   y de los oratores, Correspondía despus al jue. ponderar y -alorar los medios de prueba seg7n su libre arbitrio, 6o e2isti# en el procedimiento "ormulario una regla 3ja que determinara a quin correspondía la carga de la prueba, ;in embargo! lleg# a imponerse el principio de que incumbía acreditar el hecho al litigante que a3rmaba su e2istencia! y no al que la negaba, 8os medios de prueba debían suministrar al jue. moti-os de con-icci#n sobre la e2istencia y -erdad de los hechos in-ocados por las partes, 8a inspecci#n judicial la hacía el jue. traslad4ndose personalmente al lugar donde tenía que constatar la e2istencia de un hecho, 8e era permitido hacerse acompa:ar por peritos, Una particular posici#n entre los medios de prueba o"reci# el juramento prestado ante el jue., ;i los litigantes con-enían en reali.ar un iusiurandum voluntarium ! tal acuerdo tenía el -alor de una sentencia y hacía innecesario el pronunciamiento judicial, l jue. podía apreciar como elemento de prueba las actuaciones de los contendientes en el juego, Nis) 8a sentencia – recursos y ejecuci#n5 el proceso concluía con el -eredicto del jue.! que resol-ía la cuesti#n litigiosa sometida a su conocimiento mediante la sentencia, l  jue. no estaba obligado a dar un -eredicto en todos los casos! ya que si no se había "ormado un criterio de3niti-o sobre la cuesti#n que tenía que dirimir! podía declarar tal circunstancia bajo juramento! lo cual le permitía e2imirse, 8a sentencia debía contener una condena o una absoluci#n del demandado! pauta que estaba 3jada en la "#rmula con trminos categ#ricos5 anual de Derecho Romano $dici#n (strea 1%), P4g, M1 a 1G,

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-erdadero derecho! no s#lo por los interdictos posesorios! sino tambin por una especial acci#n, Cuando un sujeto tiene sobre la cosa un poder de hecho! no es en sentido tcnico -erdadero poseedor, n tal caso se presenta la possessio naturalis que solo importa una apariencia de posesi#n! contraria a la civilis , ANis) 8a se necesita la inter-enci#n de la autoridad  jurisdiccional! que ordene se desista de la posesi#n, De ello se sigue que cualquier especie go.a de la protecci#n del derecho, Ra.ones de oportunidad! circunstancias de orden ticoJjurídico y de utilidad social e2plican! por lo tanto! la necesidad de proteger la  possessio como una e2igencia "undamental del estado de derecho, ;iendo la  possessio la anual de Derecho Romano $dici#n (strea 1%), P4g, &1 a %&,

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prohibía al -ecino ele-ar el edi3cio por encima de cierta altura o pri-arlo de lu. o de -isitas! y la que autori.aba a abrir -entanas sobre el terreno -ecino para recibir lu., 'a) /onstituci"n de las servidu)res prediales  desde los m4s remotos tiempos! trat4ndose de predios situados en suelo it4lico! la constituci#n se hacía por los modos ci-iles de la mancipatio  y la in iure cessio , 8a primera se aplicaba a las cuatro antiguas ser-idumbres r7sticas que pertenecían a la res mancipi ! y la segunda a toda clase de ser-idumbre, 8a constituci#n podía tener lugar por el acto ci-il de la enajenaci#n de un predio! mediante la deductio $la reser-a de la ser-idumbre a "a-or del enajenante), Para "undos pro-inciales! se admiti# la constituci#n por pactos seguidos de estipulaciones! medio que despus se generali.# como id#neo para establecer las ser-idumbres prediales, Por disposici#n de 7ltima -oluntad! el testador podía imponer -4lidamente ser-idumbres entre los predios dejados a los herederos o legatarios, n el derecho de *ustiniano se reconoci# como modo de constituci#n lo que hoy se llama
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