Resumen Derecho Politico

June 27, 2018 | Author: isabel | Category: Sovereignty, State (Polity), Territorial Waters, Nationality, Nation
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Cap.I.- Introducción al Derecho Político Concepto, ámbito de lo político y la política (polis is;; πολισ: ciuda ciudad) d).. Activ ctivid idad ad de cond conduc ucir ir a los los homb hombre ress que que vive vivenn en la ciud ciudad ad (con (conju junto nto de Política:  (pol ciudadanos). La polis es entendida como un concepto concepto de carácter humano y jurídico y no como una infraestructura infraestructura material; puede asimilarse a nuestra actual concepcin de !stado. Ciudadanos: habitantes que tenían el estatuto jurídico de tales e"cluy#ndose a los e"tranjeros y esclavos ($recia). Ciudad:  conjunto de relaciones or%ani&adas entre las personas que disponen de un cierto estatuto ('ebbasch y ontier).

Lo político: evoca el mundo de las esencias dice relacin con el mundo del discurso racional sobre la orientacin de la evolucin de la sociedad sin considerar los aspectos contin%entes (*reund); califica un cierto arre%lo ordenado de elementos materiales de una colectividad y de elementos espirituales que constituyen su cultura (+urdeau). La política: se ubica en un plano inferior con respecto a lo político; constituye la actividad que desarrollan los hombres en orden a %obernarse a sí mismos dentro de una sociedad política. !s el lu%ar de la lucha por el poder de los conflictos. La política se sit,a en el plano de la contin%encia. Relación entre entre lo político y la política: la política necesita refle"ionar permanentemente sobre su naturale&a en lo  político para no perder su objetivo. objetivo. Política y poder Poder: relacin interhumana de mando-obediencia; e"iste cuando una persona lo%ra ejercer su voluntad por otros. !s el elemento esencial de la política pero no todo poder es político (tambi#n e"iste el poder econmico reli%ioso militar social entre otros). l a sociedad. Política: actividad de diri%ir conducir al %rupo humano inmerso en la Carácter político de la política: relaciona a todo hecho acto o situacin en tanto que ellos traducen la e"istencia en un %rupo humano de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas en vista de un fin com,n (+urdeau). istema político: es una trama persistente de relaciones humanas que involucran en un %rado si%nificativo control influencia poder o autoridad (obert 'ahl). humanos en relacin relacin con otros tienda a que el a! Política en sentido "ormal: basta que la actividad de unos seres humanos comportamiento de los se%undos sea determinado por lo que los primeros se proponen (/ario 0usto Lpe&). b! Política en sentido material amplio: además de haber sujetos que act,an como promotores de una accin y ciertos fines a reali&ar hay tambi#n una actividad confi%uradora de mando-obediencia con carácter permanente. Política en sentido material restrin#ido: cuando la actividad y las relaciones que constituyen cierta realidad política están referidas al !stado. 1e puede distin%uir un poder político estatal y no estatal. Poder político estatal: dice relacin con la accin de quienes ocupan los r%anos %ubernamentales y cuya actividad se imputa al !stado. Poder político no estatal: relaciones que se establecen entre los %rupos e instituciones que tienden a proporcionar a sus miembros la ocupacin de los r%anos %ubernamentales tales como los partidos políticos. +ajo esta perspectiva política es toda la actividad humana que emana de los r%anos del !stado o está diri%ida hacia ellos con una finalidad determinada o la actividad de de quienes procuran obtener el poder retenerlo retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin (/. 2erdu%o).

La política y el derecho La actividad política es el dinamismo de la estructura del poder político. !sta actividad política tiene dos caras o fases: a! $a% a#onal: actividad política reali&ada para conquistar el poder estatal y mantenerlo así como las acciones destinadas a ase%urar el triunfo en la lucha por el poder. política que reali&an reali&an los %obernante %obernantess u ocupantes ocupantes de los car%os de poder poder en la b! $a% ar&uitectónica: actividad política conduccin de los miembros de la sociedad de acuerdo con su pro%rama de conduccin de la sociedad política. Relación entre la "a% a#onal y ar&uitectónica: ambas fases están entrela&adas y complementadas entre sí; la fa& a%onal reco%e la diversidad de las distintas vivencias y valores permitiendo el dinamismo de la vida política la e"presin de las distintas concepciones y fuer&as políticas sin lo cual e"iste el peli%ro de la fosili&acin del estancamiento y do%matismo. 1in embar%o puede llevar al paro"ismo y a la anarquía; debe complementarse con la fa&

arquitectnica que permite construir el proyecto social se%,n la concepcin de bien com,n imperante dándole estabilidad a la sociedad.

La política como ob'eto de conocimiento Clases de conocimiento político a! Conocimiento político puro: busca describir la realidad política con el mayor %rado de %enerali&acin posible. 1e  preocupa de lo que es. predomina una orientacin orientacin hacia la pra"is pra"is (práctica); (práctica); el conocimiento conocimiento político b! Conocimiento político aplicado: predomina aplicado utili&a el conocimiento político puro en relacin con la realidad práctica en tres casos diferentes: para la investi%acin empírica para el pronstico o prediccin de los fenmenos futuros y para la prescripcin de la conducta  política en sus diferentes fases. !n este caso el conocimiento no slo contiene juicios de realidad sino tambi#n juicios de valor. 1e preocupa de lo que ha de ser. Ambos Ambos buscan buscan cono conocer cer lo que es  tal cual es la diferencia está en que el puro busca ese conocimiento en un plano %ene %enera rall y abst abstra ract cto o mien mientr tras as que que el cono conoci cimi mien ento to polí políti tico co apli aplica cado do lo busc buscaa en un plan planoo de lo conc concre reto to y empíricamente determinado. (ipos de conocimiento político a! (eoría: es una proposicin la cual mantiene dos o más factores varían conjuntamente en determinadas condiciones (/ario 0usto Lpe&); corresponde al conjunto de hechos no slo comprobados y ordenados comprobados sino e"plicados y or%ani&ados (r#lot). 3na teoría contiene tres elementos: 4.3n sistema de enunciados estructurados referidos a una parte de la realidad política. 5.3na especificacin de los presupuestos y condiciones limite bajo los l os cuales son validos tales enunciados. 6.3na posibilidad de confi%urar hiptesis sobre sucesos y modificaciones futuras (7laus von +eyme). (eoría política: es un tipo de conocimiento político puro; comprueba a%rupa y e"plica los hechos políticos. 1e  preocupa del ser de la política (!aston) (!aston) (eoría (eoría política clásica: comien&a con 8icolás /aquiavelo con su obra 9!l ríncipe (e"pone los m#todos para obtener y conservar el poder basándose en la observacin del acontecer político en los principados italianos). tros tericos importantes son: odo el poder se encarna en #l se afirma en sus decisiones y desaparece desaparece con #l: no e"iste continuidad hay peli%ro de arbitrariedad no hay le%itimidad; le%itimidad; el poder es concebido como un simple fenmeno de fuer&a. c! Poder institucionali%ado o estatal: la institucin e"plica el poder permite atribuir al ser nacional una realidad  jurídica acorde con su realidad de hecho suprime las querellas relativas a la le%itimidad o al menos su justificacin en derecho y disminuye en fin el peli%ro de la arbitrariedad de sus %obernantes. !l poder es traspasado de la persona del %obernante al !stado. Los %obernantes son meros a%entes de ejercicio. !l orden político se institucionali&a en el derecho. La aparicin de la institucionali&acin del poder y el !stado moderno se hacen posible por: 4. La unificacin y centrali&acin del poder en el monarca. ermanencia de las l as decisiones y la continuidad del poder. 5. La seculari&acin del poder. >al seculari&acin tiene su inicio en la querella de las investiduras (apa $re%orio 2 -4.BC6 al 4.BDE-) asentándose durante el renacimiento estableci#ndose una distincin clara entre el fin temporal y el fin reli%ioso. 6. bjetivacin del poder por medio de normas de cumplimiento obli%atorio y se institucionali&a la funcin p,blica (iene como fin el bien com,n. !s una sociedad requerida por  la naturale&a y reali&ada por la ra&n.

2.*stado: es una parte del cuerpo político; es un conjunto de instituciones cuya finalidad es mantener la ley promover  la prosperidad com,n el orden p,blico y administrar los asuntos p,blicos. !s producto de la actividad de la ra&n unida al derecho; es un conjunto de instituciones que se relacionan entre sí; es un instrumento de servicio al hombre. (eoría instrumentalista del *stado:  el !stado es parte o instrumento del cuerpo político subordinado a este e investido de autoridad superior ,nicamente en virtud y en la medida de las e"i%encias del bien com,n y no de un derecho y en inter#s propio. !l !stado está al servicio de la persona humana. (eoría (eoría sustancialista o absolutista: hacen del !stado una persona moral impuesta sobre el cuerpo político %o&ando de poder supremo en virtud de su propio derecho e inter#s. ociedades intermedias: conjunto de personas con una misma vocacin o intereses que unen sus esfuer&os en forma duradera para conse%uir sus fines. 'eben tener un %rado de autonomía con relaciones de leal colaboracin y de subordinacin al bien com,n.  8acen a raí& de la complejidad creciente de las relaciones humanas a su interdependencia y la multiplicidad de intereses los que las condiciones actuales hacen inalcan&ables para las posibilidades y acciones individuales. Principio de subsidiariedad: es un principio que re%ula las relaciones entre el !stado y las sociedades intermedias y #stas entre sí. !ste principio reconoce el derecho de las personas y de las sociedades intermedias a reali&ar por su esfuer&o o iniciativa la reali&acin de sus fines subordinados al bien com,n el cual debe ser %aranti&ado y promovido  por el !stado. *rente al bien com,n todas las sociedades y %rupos están subordinados. !l principio de subsidiariedad tiene un planteamiento ne%ativo y positivo. Por la dimensión ne#atia: e"iste la obli%acin de no intervenir en las actividades de las personas y sociedades intermedias cuando desarrollan su actividad real y efica&mente. Por la dimensión positia: implica una proteccin y respeto a la persona humana y a las comunidades menores frente a las mayores así como una obli%acin del !stado y de las sociedades mayores de ayudar a las sociedades menores cuando #stas no sean capaces de reali&ar su actividad real y efica&mente o cuando se atenta contra la di%nidad humana o no subordina sus objetivos al bien com,n. La acionalidad !s un vínculo jurídico político y sociol%ico que une a una persona con un !stado determinado. H 0urídico: de este derivan derechos y obli%aciones recíprocas entre el !stado y la persona. H olítico: habilita a la persona cumpliendo previos requisitos de edad e idoneidad moral a participar activamente en la sociedad política y en el %obierno ejerciendo los derechos políticos. H 1ociol%ico: las personas que poseen una nacionalidad están unidos por una serie de factores histricos culturales y una comunidad de intereses y espiritual que los une a un destino com,n que se desarroll conscientemente.

$uentes de nacionalidad /edios a trav#s de los cuales se adquiere la nacionalidad. Fada sociedad política estatal re%ula en su ordenamiento  jurídico la adquisicin o p#rdida de la nacionalidad. !l 'erecho nternacional ha establecido que toda persona tiene derecho a una nacionalidad a la del !stado en que naci o la de otra por lo tanto a nadie se le puede dene%ar arbitrariamente su nacionalidad ni el derecho de cambiarla. $uentes ori#inarias, naturales o bioló#icas:  confieren la nacionalidad en virtud de un hecho natural el nacimiento de la persona. a! Principio de ius solis: determina la nacionalidad en virtud de haber nacido dentro del territorio de un !stado. b! Principio de ius sanguinis: por vínculos de consan%uinidad si%uiendo el hijo la nacionalidad de los padres. c! Principio de ius domicilii : por el hecho de fijar domicilio acompa?ado de la or%ani&acin principal de su actividad econmica o sus ne%ocios en un determinado !stado. $uentes deriadas, ad&uiridas o le#ales:  los hijos de e"tranjeros que se encuentren en Fhile al servicio de su %obierno y los hijos de e"tranjeros transe,ntes podrán optar a la nacionalidad chilena. e"tranjero puede adquirir adquirir la nacionalidad nacionalidad chilena renunciando renunciando e"presamente e"presamente a su a! Carta de nacionali%ación: un e"tranjero nacionalidad todo ello conforme con la ley; se e"i%e 54 a?os de edad y E a?os de residencia continua en el territorio nacion nacional al y renun renunciar ciar a trav#s trav#s de instrum instrument entoo p,b p,blico lico a su anterior anterior nacionalid nacionalidad ad e"cepto e"cepto si e"iste e"istenn tratad tratados os internacionales de reciprocidad. b! acionalidad por #racia de ley: a e"tranjeros que han prestado servicios distin%uidos al país a los cuales no se les e"i%e nin%,n requisito ni renuncia al%una adquiriendo inmediatamente todos los l os derechos políticos. tras formas en el derecho comparado: H or contraer matrimonio con un nacional (Fosta ica). H or haber sido adoptado por un nacional mientras se es menor de edad (!cuador).

*l (erritorio (errito (erritorio: rio: es el elemento que permite la base para el asiento de la poblacin proporcionando habitacin y alimentacin es el área en que impera por re%la %eneral la autoridad del país sobre nacionales y e"tranjeros como asimismo permite la defensa del país ante los ataques o a%resiones e"ternas. !l !stado supone una fijacin sedentaria de la poblacin en un territorio estable y e"cluyente de otro poder estatal limitado por fronteras más o menos claras. La mayoría de los autores está de acuerdo con que es un elemento e lemento indispensable del !stado no así L. 'u%uit. Componentes del territorio 1.*spacio terrestre3 este espacio comprende: li mitado por fronteras. uelo: territorio del !stado limitado ubsuelo: espacio desde el suelo hacia el centro de la tierra; Lecho de mar ubsuelo Islas y a#uas nacionales o internas:  incluye además puertos fondeaderos radas mares internos mares separados  por islas y desembocaduras desembocaduras de ríos. 2.*spacio marítimo3 es la prolon%acin del espacio terrestre del !stado hacia el mar. Fomprende: 4ar territorial3 &ona entre la costa y la alta mar: desde la línea de más baja marea hasta las doce millas marinas mar  adentro. !n esta &ona el !stado tiene plena jurisdiccin. 5ona conti#ua: espacio marítimo conti%uo al mar territorial que no puede e"tenderse más allá de 5I millas marinas. A  partir de la línea base con que se mide la anchura del mar mar territorial. !l !stado ribere?o tiene medidas de fiscali&acin  para prevenir infracciones de sus leyes le yes y re%lamentos aduaneros fiscales de inmi%racin o sanitarios. Además Además puede sancionar estas infracciones. 4ar patrimonial: o &ona econmica e"clusiva. Jona marítima cuya e"tensin má"ima son 5BB millas marítimas. Los !stados costaneros tienen jurisdiccin sobre los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en las a%uas suelo y subsuelo respectivo. >iene derechos de soberanía para los fines de e"ploracin y e"plotacin así como de investi%acin conservacin y  proteccin. !sa jurisdiccin es limitada por el derecho a libre nave%acin. nave%acin. La alta mar: parte de los mares que no cae bajo la jurisdiccin de nin%,n !stado e"tendi#ndose más allá del mar  territorial y patrimonial. Aquí ri%en las normas del 'erecho nternacional; se establece la libertad de nave%acin la libertad de sobrevuelo y la libertad l ibertad de tender cables submarinos y tuberías la libertad de investi%acin entre otras. /#uas internas: incluye puertos mares internos radas desembocaduras de ríos. !l !stado tiene plena soberanía. >ambi#n >ambi#n se incluyen i ncluyen los suelos y fondos marinos: Plata"orma continental: comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se e"tienden más allá del mar  territorial hasta el borde e"terior del mar%en continental o bien hasta una distancia de 5BB millas marinas; el !stado ejerce su soberanía en la e"ploracin e "ploracin y e"plotacin con carácter e"clusivo. Crestas submarinas: son las elevaciones especies de cordilleras submarinas que sur%en en los oc#anos. 6.*spacio a7reo: es el espacio que se encuentra sobre el territorio y el mar jurisdiccional formando parte inte%rante del territorio del !stado quedando bajo la l a soberanía e"clusiva de este.  8o se tiene claro donde termina termina el espacio terrestre y comien&a el espacio espacio e"terior presentándose presentándose varias posiciones: posiciones: a! La órbita sincrónica #eoestacionaria:   posicin colombiana. Krbita circular en el plano ecuatorial; 6E.DC4 =ilmetros. b! *spect *spectro ro electr electrom oma#n a#n7ti 7tico: co: comprende la totalidad de las frecuencias y lon%itudes de onda de radiacin electroma%n#tica. c! *spacio ultraterre ultraterrestre stre:: 83; e"ploracin y utili&acin del espacio e"traterrestre: se impide la apropiacin nacional del espacio ultraterrestre y de cuerpos celestes así como colocar en rbita armas de destruccin masiva. 8.(erritorio 8.(erritorio 'urídico o "icticio: lu%ares que los tratados o las costumbres internacionales reconocen como parte de la  jurisdiccin estatal (naves embajadas). embajadas). $unciones o roles del territorio a! 4edio de repartición de competencias entre los di"erentes *stados orden internacional!:   las atribuciones normativas normativas %ubernamen %ubernamentales tales y jurisdiccio jurisdiccionales nales del !stado slo pueden pueden ser ejercidas por las autoridade autoridadess dentro dentro del territorio del !stado las de otro !stado no pueden ejercer sus prerro%ativas sobre los primeros. Farácter territorial del  poder del !stado de forma forma e"clusiva y e"cluyente.

territorio faculta a las autoridades autoridades a promul%ar  b! 4edio de acción del *stado orden interno!: la posicin de un territorio leyes aplicables a la poblacin residente (nacional o e"tranjera). >ambi#n puede nacionali&ar y e"propiar territorio or%ani&ar medidas urbanas y ante la amena&a e"terna o amena&a la destruccin de inmuebles y la facultad de tomar  decisiones libremente sin la coercin de otros ot ros !stados.

Características del territorio 1. 9nidad: cada !stado tiene un solo territorio jurídicamente es una unidad. 2. Indiisibilidad:  impide su desmembramiento. !l territorio no pertenece a la propiedad de un soberano. 6. *+clusiidad: ine"istencia de otro poder político sobre el territorio. 8. Iniolabilidad: impide la cesin patrimonial del territorio (no impide la cesin de parte del territorio) y con ello la destruccin del !stado. La ad&uisición y p7rdida del territorio 1.4edios de ad&uisición 4edio ori#inario: adquisicin de territorio que no pertenecía a otro !stado con anterioridad. 4edio deriado: adquisicin de tierras mediante su traspaso de un !stado a otro ya sea por cesin subyu%acin o  prescripcin.  Cesión: traspaso de un territorio de un !stado a otro por medios como venta donacin y canje o permuta de territorios (como consecuencia de %uerras).  ubyu#ación: toma de posesin de un territorio por conquista se%uida de la ane"in formal de #l (8o es un medio  jurídico). adquisici isicinn del título basado en el ejercicio ejercicio efectivo de facto de la soberanía durante cierto tiempo  Prescripción: adqu (posesin pacifica: uttis posidetis). 2. 4edios de p7rdida 1e consideran modos de p#rdida la cesin la avulcin el abandono la subyu%acin la prescripcin y la secesin (p#rdida de territorio por rebelin). epercusiones aumento o disminucin respecto al e"istente e"istente con anterioridad.  obre el territorio: puede si%nificar su aumento  obre los habitantes:  modificacin de los estatutos jurídicos de las personas; se alteran sus derechos y deberes  jurídicos.  obre el *stado mismo y su or#ani%ación: varía la competencia de los r%anos. Las concepciones #eopolíticas ;eopolítica3 es una disciplina política con base %eo%ráfica que estudia las relaciones entre la tierra y las instituciones y vida políticas para e"traer conclusiones que orienten la política. !l primero en utili&ar este t#rmino fue udolph  geopolitik ). 7jellen ( geopolitik  ). La teoría del con"licto entre los nómades y los sedentarios inder!: parte de la concepcin de la rivalidad de los pueblos del mar con los pueblos continentales. ara que un !stado pueda dominar a los otros se requiere reunir en sus manos el poder marítimo y el occidental. La 9isla del /undo es !uropa Asia y frica que constituyen un bloque ,nico; el que posea la !uropa oriental dominará el Heartland ; quien posea el Heartland  domina  domina la isla del /undo y quien posea la isla del /undo domina el mundo. La teoría del ?espacio ital@ o Lebensraum Rat%el!:  el poder político de un !stado depende de la situacin y del espacio %eo%ráfico de que dispon%a el !stado. 1i un !stado poderoso es peque?o tiene el derecho de ampliar su territorio si quiere se%uir siendo poderoso. 1i un !stado no posee tal espacio tiene derecho de e"pandir su influencia.

Relación 'urídica entre *stado y territorio a! (erritor erritorio io como ob'eto Laband! Laband!33 el territorio está al servicio y disposicin del titular subjetivo; el !stado es due?o de lo que se encuentra sobre y dentro de su territorio. La relacin entre !stado y territorio es de Dominium. b! (erritorio (erritorio como elemento !3 el territorio es un elemento constitutivo del !stado que forma parte no de su  patrimonio sino de su ser por lo que no hay Dominium sino Imperium que se ejerce sobre las personas y a trav#s de ellas el territorio. c! (erritori erritorioo como competencia competencia Aelsen!3 Aelsen!3 el territorio es el espacio en que se ejerce la jurisdiccin estatal constituyendo el ámbito de competencia donde se deben cumplir sus rdenes. d! (eoría ontoló#ica del territorio =amel!3 el territorio no slo ofrece un campo de competencias de los !stados sino tambi#n un Telos (fin: τελοσ) constituido por la comunidad y un lu%ar donde ejerce el poder. e! (eoría de mend3 el territorio es factor de inte%racin material así como factor de inte%racin de la comunidad  política en cuanto objeto de vivencias espirituales (es el soporte del conjunto de valores del !stado y de su uebloatria) lo cual le permite ser el primero de los %randes símbolos inte%radores.

*l Poder y la /utoridad /utoridad en el *stado !l !stado requiere de un poder como vínculo ordenador de los habitantes y or%ani&ador de la vida social; no hay !stado sin poder. Poder: relacin de mando obediencia destinada a determinar el comportamiento de otros (Meber). Poder político: se refiere a la relacin interhumana de mando y obediencia que tiene lu%ar en el !stado cuya actividad es imputada al !stado y los miembros de la sociedad que no ocupan dichos car%os. Poder estatal3 se caracteri&a por reservarse la coercin la fuer&a física para obli%ar a los miembros de la sociedad el objetivo com,n que ella se ha dado. !s el poder desple%ado por los r%anos estatales y desde ellos (Lpe&). !l !stado es una sociedad necesaria no voluntaria. 1e necesita del poder y la coercin pues los fines no serán obtenidos de la colaboracin espontánea de todos sus miembros. La autoridad cumple un rol unificador del poder pues eli%e los medios y determina los comportamientos a se%uir. !l poder político se transforma en autoridad cuando además de contar con la fuer&a %o&a de le%itimidad por el consentimiento de los ciudadanos. Le#itimida Le#itimidad3 d3 se requiere de la creencia de que las estructuras los procedimientos las decisiones los actos y los diri%entes y funcionarios son buenos justos correctos y adecuados. La le%itimidad se define como la capacidad de los %obernantes o instituciones políticas para creer y mantener una cree creenc ncia ia %ene %enera rali li&a &ada da en la pobl poblac aci inn acerc acercaa de la prop propie ieda dad d la just justic icia ia y valo valorr mora morall de su e"is e"iste tenc ncia ia y funcionamiento por lo que tiene un carácter valrico. La dominacin le%ítima consiste en un determinado mínimo de voluntad obediencia o sea inter#s (e"terno o interno) en obedecer.

Las cualidades del poder del *stado 4. !s un poder ori%inario en la medida que su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su e"istencia y su e"istencia es producto de la sociedad misma. 5. !s un poder publico pues el !stado desarrolla un fin p,blico y com,n a toda la sociedad. 6. !s un poder autnomo por cuanto no e"iste otro poder de mayor jerarquía que pueda determinarlo siendo el má"imo poder al interior de cada sociedad política. I. !s un poder independiente hacia el e"terior ya que no depende de otros !stados. E. !s un poder supremo en la sociedad política que se ri%e ya que no hay otro poder i%ual o superior a #l en dicha sociedad. N. !s un poder incontrastable sus decisiones no enfrentan resistencia que puedan ser perturbadas en su cumplimiento. C. !s un poder coactivo porque tiene el monopolio absoluto de la fuer&a or%ani&ados al interior de la sociedad. D. !s un poder centrali&ado es decir emana de un centro de decisin política definido. O. !s un poder temporal pues ri%e la conducta humana en sociedad dejando libre y prote%iendo la e"presin reli%iosa.

4B. !s un poder civil en la medida que emana del conjunto del cuerpo político de la sociedad estando las *uer&as Armadas subordinadas al poder civil y cumpliendo su tarea específica que es la defensa nacional 44. !s un poder delimitado territorialmente esto es ri%e sobre un determinado territorio. !l poder que es la capacidad para mandar ( potestas) por tener la fuer&a para ello pasa a convertirse en autoridad (auctoritas) cuando se le reconoce la calidad para mandar y es obedecido voluntariamente en la medida que est# le%itimado por los componentes de la sociedad. 'e lo anterior es es que 1artori considere la democracia como una autoridad autoritativa pues pues parte del consentimiento de los %obernados y del reconocimiento de tomar de cisiones obli%atorias de los %obernantes y al autoritarismo y al totalitarismo como un poder autoritario pues se impone i mpone por el temor a la fuer&a de que dispone el %obernante.

(ipos de le#itimidad y autoridad Beber! Beber! La autoridad el poder le%ítimo puede ser de tres tipos:  /utoridad tradicional:  descansa en la creencia de la conveniencia de mantener las tradiciones para ejercer el poder.  /utoridad carismática:  se basa en la creencia acerca de la santidad heroísmo o ejemplaridad de una persona que ocupa un rol de poder le%itimado. l e%itimado.  /utoridad le#al-racional: se basa en un acuerdo pactado entre todos que se constituye en la Farta *undamental. La autoridad requiere de un ejercicio continuo y estar sujeto a la ley le y no siendo necesariamente democrática.

La 'usti"icación teórica de la obediencia al poder estatal La justificacin terica de la obediencia al poder estatal responde a una causa eficiente en un por qu#.  a una causa final en vista de un objetivo. ara +ertrand de 0ouvenil la justificacin del poder en base a su causa eficiente ha hecho nacer las teorías de la soberanía y la justificacin de la obediencia en vista de una causa final ha hecho desarrollar la teoría de la funcin estatal.

La causa e"iciente  de la obediencia reside en un derecho ejercido por el poder que le viene de una majestad que el  poder encarna encarna o representa. !l poder detenta detenta este derecho bajo la condicin de ser ser le%ítimo en ra&n de su ori%en. ori%en. La causa "inal consiste en un objetivo o fin perse%uido o que busca concretar el poder el cual es el bien com,n. 'e acuerdo a esta concepcin los ciudadanos deberían deberían obedecer el poder en la medida que #ste busque busque y procure reali&ar  el bien com,n. Concepto de soberanía y sus di"erentes en"o&ues itoria:  establece un orden mundial como sociedad natural de !stados soberanos; la formulacin de una serie de derechos naturales de los pueblos y de los !stados; la reformulacin de la doctrina cristiana de la 9%uerra justa ( ius ad bellum) definida como sancin jurídica frente a las injurias recibidas. !l orden mundial la communitas orbis como sociedad de !stados soberanos libres e independientes están sometidos en el e"terior a un mismo derecho de %entes (ius gentium) y en el interior a las leyes constitucionales que ellos mismos se han dado; las relaciones internacionales se re%irán por los pactos y los principios del ius cogens (idea del tutus orbis: la humanidad en su conjunto como persona moral que representa a todo el %#nero humano). 0odin3 autor de la teoría de la soberanía y creador del vocablo 9soberanía; la define como el oder Absoluto y erpetuo de la ep,blica; el poder absoluto e ilimitado temporalmente que tiene una persona para que dispon%a de los bienes de las personas y de todo el !stado a su placer. 1lo 'ios es límite al monarca y #ste es responsable ,nicamente frente a Aqu#l. !n síntesis: un poder ilimitado y absoluto en el nivel temporal el cual está por encima del pueblo o cuerpo político ,nicamente limitado por 'ios la ley le y 'ivina y la ley le y 8atural y slo responsable ante 'ios. /bate ieys oberanía nacional!3 la 8acin es una persona moral distinta de los individuos que la componen y está dotada de voluntad propia. Los representantes se e"presan a su nombre en los r%anos habilitados por la Fonstitucin para ese efecto es por ello que #ste concepto de soberanía se relaciona con el de epresentacin. ero en este sistema el r%ano que toma la decisin no se preocupa necesariamente de la voluntad del pueblo ya que #ste no ha podido ele%ir. Los detentadores poder representan a la nacin como un conjunto no a los electores. Lue%o no hay voluntad de la nacin sino que slo voluntad de los representantes la que se considera como voluntad de la nacin.

1i%uiendo esa línea entonces la concepcin de la 1oberanía 8acional desemboca en re%ímenes absolutistas o totalitarios ya que los detentadores del poder podrán actuar de forma desptica pues %o&an de independencia en relacin al Fuerpo olítico de la 1ociedad. 8o se permite en esta concepcin la posibilidad de mecanismos como el  plebiscito o refer#ndum.

Rousseau oberanía popular!3 cada miembro del !stado es detentador de una parcela de soberanía por lo que la soberanía pertenece a cada uno de los ciudadanos en proporcin a su n,mero. !sta concepcin se basa en la teoría contractualista ya que sostiene que cada individuo acepta someterse a la voluntad %eneral pero en contrapartida recibe las ventajas de la vida social y el derecho de participar en la elaboracin de la voluntad %eneral. Así la autoridad deberá residir necesariamente en el cuerpo social que tiene por r%ano a la 2oluntad $eneral a la que asimila con la Ley. !l Fuerpo olítico tendrá un poder absoluto sobre todos sus miembros lo que en definitiva es la 1oberanía la que no podría limitarse. ara ousseau la soberanía es un poder absoluto separado y trascendente de las personas que componen el pueblo  por lo que se puede lle%ar a una una concepcin abstracta de pueblo pueblo y a una concepcin de 2o 2oluntad $eneral reali&ada por  el !stado el que dispondría de un poder supremo que no se podría limitar ni por la ley moral ni por los 'erecho rabajo se?alará: 9>odo 9>odo en el !stado nada fuera del !stado nada contra el !stado. !l !stado es lo absoluto ante lo cual los individuos asilados o asociados no son más que relativos. c! *l nacionalsocialismo =itler!3 la ra&a superior es la ra&a aria nrdica que se encarna en el pueblo alemán el cual debe conquistar el espacio vital para su pleno desarrollo. !l !stado es un simple aparato jurídico (9/ein 7ampf). La realidad social fundamental no es el !stado sino el pueblo ( !olk ) o la comunidad popular (!olksgemeinsschaft ) la que está delimitada sobre la base del criterio racial: 9>, no eres nada tu pueblo lo es todo. d! *l mar+ismo3 en relacin al fin del !stado hay que distin%uir diversos períodos: 4. Antes de la toma del poder por el proletariado; el proletariado la clase oprimida en la etapa capitalista deberá conquistar el poder del !stado por la l a violencia. 5. Lue%o de la toma del poder por el proletariado deberá lo%rarse la apropiacin colectiva de los medios de  produccin quebrar la resistencia de los anti%uos opresores bur%ueses y transformar la sociedad para lo cual deberá

hacer uso de la autoridad del !stado actuando como clase dominante y ejercer la dictadura contra la bur%uesía hasta eliminarla 6. La fase de la sociedad comunista y la 9e"tincin del !stado (espontánea y pro%resivamente): slo podrá instaurarse con la desaparicin de las clases sociales donde ya no será será necesario el poder de represin represin estatal.

 La doctrina del "in estrictamente 'urídico del *stado !l !stado es un fenmeno de convivencia bajo leyes jurídicas las que deben %aranti&ar una coe"istencia de las libertades en forma ordenada y armnica. 'e este modo la tarea del !stado es un tarea de se%uridad de esas libertades. !"positores: Ficern Loc=e el iusnaturalismo racionalista y 7ant.

 Las doctrinas del "in mEltiple del *stado !stas numerosas teorías consideran que el !stado tiene más de un fin. a! La doctrina de /dam mith: el !stado tiene por misin: 4. 'efender la sociedad contra actos de violencia o invasin por parte de otras sociedades. 5. rote%er a los individuos en la l a sociedad contra las injusticias de las demás. 6. Frear y sostener obras p,blicas e instituciones. b! La doctrina de e:  para este autor el !stado prote%e fundamentalmente las libertades y el derecho de  propiedad privada. c! La doctrina de 0ur#ess: el fin ,ltimo del !stado es la b,squeda de la perfeccin humana y la civili&acin del mundo; un fin se%undo es la perfeccin de la nacionalidad y fines pr"imos son las ideas de %obierno y libertad y la  proteccin contra el desorden e"terno e"terno e interno. d! La doctrina de antamaría de Paredes: el fin permanente del !stado es la reali&acin del derecho y los fines histricos son los que le incumben a la sociedad. e! La doctrina de P7re% errano: el fin e"clusivo del !stado es su propia se%uridad y defensa; los fines de cultura son producto de la intervencin en la vida social. "! La doctrina de : este autor distin%ue un fin ,ltimo del !stado y fines particulares. H *in ,ltimo: cooperar a la evolucin pro%resiva de sus miembros actuales y futuros como colaborar a la evolucin de la especie (hacer más y más viva la conciencia de la solidaridad en los pueblos y hacer que esta realidad supere al !stado y colabore en la evolucin de la especie). H *ines particulares: afirmacin de su propia e"istencia de la se%uridad y el desenvolvimiento de su poder establecer  el derecho y ampararlo y favorecer a la cultura. Los fines particulares se dividen en fines e"clusivos (las funciones que se desarrollan tendientes a reali&ar dichos fines) y fines concurrentes (las funciones que se reali&an para cumplir dichos fines son compartidas entre el !stado y otras instituciones).

Las doctrinas de la ine+istencia de "inalidad del *stado a! Aelsen: el !stado no es más que un orden coactivo efica&; ni el !stado ni el derecho tienen valores o fines que reali&ar ya que ello llevaría a una justificacin absoluta de ellos. Los contenidos de las normas de un ordenamiento  jurídico positivo están e"clusivamente e"clusivamente determinadas por actos de voluntad voluntad de seres humanos. !l !stado no es más que un sistema de re%las es el conjunto de re%las jurídicas aplicables a un %rupo humano determinado sobre un territorio dado. !l !stado y el derecho son una misma realidad. !l poder del !stado es la valide& del orden jurídico y la coercin no es más que la eficacia de dicho orden jurídico.

*l Concepto de *stado en la (eoría del *stado 1.Concepto socioló#ico o político del *stado3 orden jurídico administrativo al cual se orienta el obrar reali&ado en funcin del %rupo por el cuerpo administrativo y cuyo valor se reclama no slo para los miembros de la comunidad sino para todo obrar que se realice en el territorio dominado. !l !stado es fundamentalmente una forma de poder   político es el poder político institucionali&ado. institucionali&ado. !n síntesis: a) !"istencia de un poder monopoli&ado territorialmente que se ejerce sobre el %rupo social.

 b) !"istencia de un orden jurídico administrativo or%ani&ado como sistema que descansa en ciertas normas fundamentales. c) !"istencia de un cuerpo administrativo consa%rado al cumplimiento del orden jurídico administrativo.

0urdeau: el !stado es una forma de poder político es el poder político institucionali&ado. =ell =e ller er:: el !stado es una estructura de dominio duradera renovada a trav#s de un obrar com,n actuali&ado representativamente que ordena en ,ltima instancia los actos sociales dentro de un determinado territorio. !l !stado está por sobre el resto de las demás unidades de poder que e"isten en el territorio. 4ar+ y *n#els: el !stado es una fuer&a poder o violencia or%ani&ada al servicio del inter#s de una clase social que impone a trav#s del derecho y la coercin un ordenamiento de las actividades humanas al servicio de dichos intereses. Así el !stado sur%e de la divisin de la sociedad en clases constituyendo un fenmeno meramente transitorio pues desaparecerá una ve& superado el conflicto de clases y la e"istencia de #stas. 4a+ Beber: el !stado es el orden jurídico administrativo al cual se orienta el obrar reali&ado en funcin del %rupo  por el cuerpo administrativo y cuyo valor se reclama no slo para los miembros de la comunidad sino para todo obrar  que se realice en el territorio dominado. Así de este concepto se desprenden tres elementos: e"istencia de un poder  monopoli&ado monopoli&ado territorialmen territorialmente te que se ejerce ejerce sobre sobre el %rupo social; e"istencia e"istencia de orden jurídico-admi jurídico-administra nistrativo tivo or%ani&ado como sistema que descansa en ciertas normas fundamentales; y la e"istencia de un cuerpo administrativo una burocracia consa%rada al cumplimiento del orden jurídico administrativo. ad ministrativo. Concepto Concepto 'urídico 'urídico de *stado3 corporacin formada por un pueblo dotado de un poder de mando ori%inario y asentada en un determinado territorio el cual tiene una finalidad y un or%anismo jurídico que se encar%a de re%ular la conducta de los miembros de la sociedad política. !sta concepcin concibe la !stado como un sistema de derecho que posee una cierta calidad especial es decir pone #nfasis en el aspecto jurídico del !stado. La corporacin es la síntesis jurídica que e"presa las relaciones jurídicas de la unidad de asociacin y considera la corporacin como sujeto de derecho. : el !stado es una corporacin formada por un pueblo dotado de un poder de mando ori%inario y asentada en un determinado territorio. Aelsen: el !stado es un orden social esto es un conjunto de normas que re%ulan la conducta mutua de los individuos que se caracteri&a por un orden coercitivo un orden relativamente centrali&ado y por instituir r%anos especiales para la creacin y aplicacin de sus normas.  8os parece una concepcin errada ya que 7elsen busca hacer una definicin en que se descarten los factores sociol%icos y valorativos. Concepto Concepto deontoló#ico deontoló#ico de *stado3 *stado3 %rupo humano que posee un orden de tipo jurídico político y econmico con  poder autnomo centrali&ado ubicado en un territorio permanente reali&ado por autoridades y r%anos estatales con un determinado fin. !sta concepcin enfati&a la determinacin estatal en fines normas o valores que debe reali&ar el !stado. =auriou: el !stado es una a%rupacin humana fijada en un territorio determinado y en la que e"iste un orden social  político y jurídico orientado hacia el bien com,n establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coercin. ánche% ánche% /#esta: /#esta: el !stado es una comunidad or%ani&ada en un territorio servido por un cuerpo de funcionarios y definido y %aranti&ado por un poder jurídico autnomo y centrali&ado que tiende a reali&ar el bien com,n en el ámbito de esa comunidad. iene varios lu%ares o  puntos de ejercicio del poder. poder. !l !stado *ederal sur%iría como evolucin de las sociedades políticas en un momento histrico determinado a trav#s de un pacto entre entidades políticas menores que buscan formar una comunidad jurídica política superior. !l federalismo no sería más que una forma de asociacin de varios !stados pree"istentes. La reali&acin concreta del !stado *ederal deriva de la voluntad política de los constituyentes que unas veces son los !stados miembros de una confederacin; otras un !stado que concede la soberanía a una e" colonia o bien varios !stados que deciden aspectos de la Fonstitucin de un !stado derrotado.

!l ar%ume ar%umento nto que identi identific ficarí aríaa al !stad !stadoo *edera *ederall es el otor% otor%ar ar a las colect colectivi ividad dades es federa federadas das el residu residuoo de compet competenc encias ias a difere diferenci nciaa de la colect colectivi ividad dad desce descentr ntrali& ali&ada ada que slo slo detent detentarí aríaa las atribu atribucio ciones nes que les son formalmente consentidas. Las colectividades federadas detentarían la funcin constitucional.

Los ras#os característicos del *stado $ederal serían tres: 4. La ine"istencia de controles de tutela de la colectividad colecti vidad central sobre las colectividades particulares. 5. !l estab establec lecimi imient entoo entre entre las divers diversas as colect colectivid ividade adess polític políticas as del !stado !stado de mecan mecanism ismos os y relacio relaciones nes de colaboracin. 6. La e"istencia de r%anos jurisdiccionales autnomos. autnomos. La colectividad central y las colectividades particulares se reparten las responsabilidades de poder. Las colectividades  particulares en el !stado *ederal no están libres de todo tipo t ipo de control están sujetas a re%las constitucionales. !ste control de constitucionalidad puede ser ejercicio por un tribunal especial o jueces ordinarios. !s ras%o distintivo tambi#n del !stado *ederal la colaboracin or%ánica y funcional de sus colectividades políticas. )r#án )r#ánica icas: s: se establece a trav#s de la or%ani&acin de las instituciones p,blicas que asocian las colectividades  particulares a la %estin de intereses intereses que son de su competencia competencia propia. reposa sobre sobre el diálo% diálo%oo y la coo cooper peraci acinn entre entre colect colectivid ividade adess polític políticas as distin distintas tas con conduc ducien iendo do la $unc $uncion ional al:: reposa reali&acin de acciones coordinadas y complementarias. Los ras#os di"erenciadores entre el *stado re#ional y $ederal Faracterísticas definitorias del !stado unitario descentrali&ado la e"istencia de relaciones de tutela entre el %obierno centra centrall o colect colectivi ividad dad %en %enera erall y los %ob %obier iernos nos re%ion re%ionale aless o colect colectivid ividade adess particu particular lares es las limitac limitacion iones es a la colaboracin entre %obierno central y las colectividades políticas particulares y la ausencia de r%anos jurisdiccionales autnomos a nivel re%ional. 1e requiere de controles de tutela de la colectividad %eneral a las colectividades particulares; mantener colectividades  particulares dentro de límites bastante estrechos. !l !stado unitario se caracteri&a por tener un ,nico ordenamiento  jurídico ori%inario e independiente. Las competencias y funciones de las re%iones o de los %obiernos re%ionales son más amplias que las otras entidades territoriales descentrali&adas descentrali&adas no les permite e"presar a los %obiernos re%ionales una voluntad incondicionada o primaria.

Criterios

Principio

*stado 9nitario con descentrali%ación administratia

*stado Re#ional o con descentrali%ación administratia

Autarquía o autonomía Autonomía. administrativa. Administrativas (e%lamento Administrativas y Competencias y decretos re%ionales). le%islativas; re%lamentos re%ionales. !jecucin de la Fonstitucin !jecucin de la Fonstitucin Distribución de olítica y las leyes reparticin de competencias competencias nacionales bajo r#%imen de le%islativas entre el !stado y autoadministracin re%ional. las re%iones de autoadministracin re%ional. Fontroles de tutela y Fontroles de Controles constitucionalidad constitucionalidad y d#biles o ine"istentes controles de tutela. >erritorial. Jmbito de desarrollo *uncional o territorial. 1iempre a trav#s de Participación directa A veces el r%ano de administracin re%ional es elecciones directas o de la ciudadanía nombrado por el %obierno indirectas. re#ional en central otras veces es determinación de ele%ido por la comunidad autoridades concernida.  8o. !"iste una potestad  8o e"isten tribunales de Kr#anos 'udiciales  jurisdiccional nacional. 8o  justicia propios. propios hay tribunales de justicia  propios.  8o. nfluencia a veces a trav#s Participación en el de iniciativa de ley nacional poder le#islatio limitada.

*stado $ederal Autonomía. Administrativas (leyes) le%islativas y constituyentes. Autonomía constituyente. 'entro de los marcos de la Fonstitucin *ederal competencias le%islativas y autoadministracin. 1lo controles de constitucionalidad. 8o hay controles de tutela. >erritorial. 1iempre a trav#s de elecciones directas.

!"iste un poder judicial  propio sin perjuicio del  poder judicial federal. 1í en la Fámara que los representa.

*l r7#imen 'urídico constitucional de los #obiernos re#ionales en Chile y el derecho comparado La Farta *undamental se refiere al tema utili&ando los vocablos descentrali&acin y desconcentracin. La reforma al art. 6 de la Fonstitucin mantiene la forma jurídica unitaria del !stado de Fhile; el territorio del !stado se divide en re%iones. 1u administracin será funcional y territorialmente descentrali&ada o desconcentrada en su caso en conformidad con la ley. La Fonstitucin ase%ura así una adecuada desconcentracin de la administracin del !stado. *l #obierno y la administración re#ional La funcin de %obierno se mantiene en manos del ntendente el cual es un funcionario de la e"clusiva confian&a del residente; esta funcin se mantiene centrali&ada y jerarqui&ada. !l ntendente ejercerá tales funciones de %obierno con arre%lo a las leyes y las rdenes o instrucciones del residente de quien es su representante natural e in mediato en el territorio de su jurisdiccin. Atribuciones que corresponden al ntendente 4. 'iri%ir las tareas de %obierno interior en la re%in de conformidad a las orientaciones e i nstrucciones que imparte el residente. 5. 2elar 2elar porque el territorio de su jurisdiccin se respete la tranquilidad orden p,blico y res%uardo de las personas. 6. equerir el au"ilio de la fuer&a p,blica en el territorio de su jurisdiccin en conformidad a la ley. I. /antener al residente informado sobre el cumplimiento sobre las funciones de %obierno interior en la re%in como asimismo sobre el desempe?o de los $obernadores y demás jefes re%ionales de los or%anismos p,blicos. E. 'ar cuenta en forma reservada al residente de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del oder 0udicial. N. Fonocer y resolver los recursos administrativos que se entablan en contra de las resoluciones adoptadas por los $obernadores en materia de su competencia. C. Aplicar administrativamente las disposiciones de ley de e"tranjería. D. !fectuar denuncias o presentar requerimiento a los >ribunales de 0usticia conforme a las disposiciones le%ales. O. epresentar e"trajudicialmente al !stado en la re%in para la reali&acin de los actos y las celebraciones de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia. 4B. !jercer la coordinacin fiscali&acin o supervi%ilancia cuando corresponda de los servicios p,blicos. 44. roponer al residente una terna para la desi%nacin de los 1ecretarios e%ionales /inisteriales. 45. roponer al residente la remocin de los 1!!/1. 46.
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