Resumen Derecho Politico
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Cap.I.- Introducción al Derecho Político Concepto, ámbito de lo político y la política (polis is;; πολισ: ciuda ciudad) d).. Activ ctivid idad ad de cond conduc ucir ir a los los homb hombre ress que que vive vivenn en la ciud ciudad ad (con (conju junto nto de Política: (pol ciudadanos). La polis es entendida como un concepto concepto de carácter humano y jurídico y no como una infraestructura infraestructura material; puede asimilarse a nuestra actual concepcin de !stado. Ciudadanos: habitantes que tenían el estatuto jurídico de tales e"cluy#ndose a los e"tranjeros y esclavos ($recia). Ciudad: conjunto de relaciones or%ani&adas entre las personas que disponen de un cierto estatuto ('ebbasch y ontier).
Lo político: evoca el mundo de las esencias dice relacin con el mundo del discurso racional sobre la orientacin de la evolucin de la sociedad sin considerar los aspectos contin%entes (*reund); califica un cierto arre%lo ordenado de elementos materiales de una colectividad y de elementos espirituales que constituyen su cultura (+urdeau). La política: se ubica en un plano inferior con respecto a lo político; constituye la actividad que desarrollan los hombres en orden a %obernarse a sí mismos dentro de una sociedad política. !s el lu%ar de la lucha por el poder de los conflictos. La política se sit,a en el plano de la contin%encia. Relación entre entre lo político y la política: la política necesita refle"ionar permanentemente sobre su naturale&a en lo político para no perder su objetivo. objetivo. Política y poder Poder: relacin interhumana de mando-obediencia; e"iste cuando una persona lo%ra ejercer su voluntad por otros. !s el elemento esencial de la política pero no todo poder es político (tambi#n e"iste el poder econmico reli%ioso militar social entre otros). l a sociedad. Política: actividad de diri%ir conducir al %rupo humano inmerso en la Carácter político de la política: relaciona a todo hecho acto o situacin en tanto que ellos traducen la e"istencia en un %rupo humano de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas en vista de un fin com,n (+urdeau). istema político: es una trama persistente de relaciones humanas que involucran en un %rado si%nificativo control influencia poder o autoridad (obert 'ahl). humanos en relacin relacin con otros tienda a que el a! Política en sentido "ormal: basta que la actividad de unos seres humanos comportamiento de los se%undos sea determinado por lo que los primeros se proponen (/ario 0usto Lpe&). b! Política en sentido material amplio: además de haber sujetos que act,an como promotores de una accin y ciertos fines a reali&ar hay tambi#n una actividad confi%uradora de mando-obediencia con carácter permanente. Política en sentido material restrin#ido: cuando la actividad y las relaciones que constituyen cierta realidad política están referidas al !stado. 1e puede distin%uir un poder político estatal y no estatal. Poder político estatal: dice relacin con la accin de quienes ocupan los r%anos %ubernamentales y cuya actividad se imputa al !stado. Poder político no estatal: relaciones que se establecen entre los %rupos e instituciones que tienden a proporcionar a sus miembros la ocupacin de los r%anos %ubernamentales tales como los partidos políticos. +ajo esta perspectiva política es toda la actividad humana que emana de los r%anos del !stado o está diri%ida hacia ellos con una finalidad determinada o la actividad de de quienes procuran obtener el poder retenerlo retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin (/. 2erdu%o).
La política y el derecho La actividad política es el dinamismo de la estructura del poder político. !sta actividad política tiene dos caras o fases: a! $a% a#onal: actividad política reali&ada para conquistar el poder estatal y mantenerlo así como las acciones destinadas a ase%urar el triunfo en la lucha por el poder. política que reali&an reali&an los %obernante %obernantess u ocupantes ocupantes de los car%os de poder poder en la b! $a% ar&uitectónica: actividad política conduccin de los miembros de la sociedad de acuerdo con su pro%rama de conduccin de la sociedad política. Relación entre la "a% a#onal y ar&uitectónica: ambas fases están entrela&adas y complementadas entre sí; la fa& a%onal reco%e la diversidad de las distintas vivencias y valores permitiendo el dinamismo de la vida política la e"presin de las distintas concepciones y fuer&as políticas sin lo cual e"iste el peli%ro de la fosili&acin del estancamiento y do%matismo. 1in embar%o puede llevar al paro"ismo y a la anarquía; debe complementarse con la fa&
arquitectnica que permite construir el proyecto social se%,n la concepcin de bien com,n imperante dándole estabilidad a la sociedad.
La política como ob'eto de conocimiento Clases de conocimiento político a! Conocimiento político puro: busca describir la realidad política con el mayor %rado de %enerali&acin posible. 1e preocupa de lo que es. predomina una orientacin orientacin hacia la pra"is pra"is (práctica); (práctica); el conocimiento conocimiento político b! Conocimiento político aplicado: predomina aplicado utili&a el conocimiento político puro en relacin con la realidad práctica en tres casos diferentes: para la investi%acin empírica para el pronstico o prediccin de los fenmenos futuros y para la prescripcin de la conducta política en sus diferentes fases. !n este caso el conocimiento no slo contiene juicios de realidad sino tambi#n juicios de valor. 1e preocupa de lo que ha de ser. Ambos Ambos buscan buscan cono conocer cer lo que es tal cual es la diferencia está en que el puro busca ese conocimiento en un plano %ene %enera rall y abst abstra ract cto o mien mientr tras as que que el cono conoci cimi mien ento to polí políti tico co apli aplica cado do lo busc buscaa en un plan planoo de lo conc concre reto to y empíricamente determinado. (ipos de conocimiento político a! (eoría: es una proposicin la cual mantiene dos o más factores varían conjuntamente en determinadas condiciones (/ario 0usto Lpe&); corresponde al conjunto de hechos no slo comprobados y ordenados comprobados sino e"plicados y or%ani&ados (r#lot). 3na teoría contiene tres elementos: 4.3n sistema de enunciados estructurados referidos a una parte de la realidad política. 5.3na especificacin de los presupuestos y condiciones limite bajo los l os cuales son validos tales enunciados. 6.3na posibilidad de confi%urar hiptesis sobre sucesos y modificaciones futuras (7laus von +eyme). (eoría política: es un tipo de conocimiento político puro; comprueba a%rupa y e"plica los hechos políticos. 1e preocupa del ser de la política (!aston) (!aston) (eoría (eoría política clásica: comien&a con 8icolás /aquiavelo con su obra 9!l ríncipe (e"pone los m#todos para obtener y conservar el poder basándose en la observacin del acontecer político en los principados italianos). tros tericos importantes son: odo el poder se encarna en #l se afirma en sus decisiones y desaparece desaparece con #l: no e"iste continuidad hay peli%ro de arbitrariedad no hay le%itimidad; le%itimidad; el poder es concebido como un simple fenmeno de fuer&a. c! Poder institucionali%ado o estatal: la institucin e"plica el poder permite atribuir al ser nacional una realidad jurídica acorde con su realidad de hecho suprime las querellas relativas a la le%itimidad o al menos su justificacin en derecho y disminuye en fin el peli%ro de la arbitrariedad de sus %obernantes. !l poder es traspasado de la persona del %obernante al !stado. Los %obernantes son meros a%entes de ejercicio. !l orden político se institucionali&a en el derecho. La aparicin de la institucionali&acin del poder y el !stado moderno se hacen posible por: 4. La unificacin y centrali&acin del poder en el monarca. ermanencia de las l as decisiones y la continuidad del poder. 5. La seculari&acin del poder. >al seculari&acin tiene su inicio en la querella de las investiduras (apa $re%orio 2 -4.BC6 al 4.BDE-) asentándose durante el renacimiento estableci#ndose una distincin clara entre el fin temporal y el fin reli%ioso. 6. bjetivacin del poder por medio de normas de cumplimiento obli%atorio y se institucionali&a la funcin p,blica (iene como fin el bien com,n. !s una sociedad requerida por la naturale&a y reali&ada por la ra&n.
2.*stado: es una parte del cuerpo político; es un conjunto de instituciones cuya finalidad es mantener la ley promover la prosperidad com,n el orden p,blico y administrar los asuntos p,blicos. !s producto de la actividad de la ra&n unida al derecho; es un conjunto de instituciones que se relacionan entre sí; es un instrumento de servicio al hombre. (eoría instrumentalista del *stado: el !stado es parte o instrumento del cuerpo político subordinado a este e investido de autoridad superior ,nicamente en virtud y en la medida de las e"i%encias del bien com,n y no de un derecho y en inter#s propio. !l !stado está al servicio de la persona humana. (eoría (eoría sustancialista o absolutista: hacen del !stado una persona moral impuesta sobre el cuerpo político %o&ando de poder supremo en virtud de su propio derecho e inter#s. ociedades intermedias: conjunto de personas con una misma vocacin o intereses que unen sus esfuer&os en forma duradera para conse%uir sus fines. 'eben tener un %rado de autonomía con relaciones de leal colaboracin y de subordinacin al bien com,n. 8acen a raí& de la complejidad creciente de las relaciones humanas a su interdependencia y la multiplicidad de intereses los que las condiciones actuales hacen inalcan&ables para las posibilidades y acciones individuales. Principio de subsidiariedad: es un principio que re%ula las relaciones entre el !stado y las sociedades intermedias y #stas entre sí. !ste principio reconoce el derecho de las personas y de las sociedades intermedias a reali&ar por su esfuer&o o iniciativa la reali&acin de sus fines subordinados al bien com,n el cual debe ser %aranti&ado y promovido por el !stado. *rente al bien com,n todas las sociedades y %rupos están subordinados. !l principio de subsidiariedad tiene un planteamiento ne%ativo y positivo. Por la dimensión ne#atia: e"iste la obli%acin de no intervenir en las actividades de las personas y sociedades intermedias cuando desarrollan su actividad real y efica&mente. Por la dimensión positia: implica una proteccin y respeto a la persona humana y a las comunidades menores frente a las mayores así como una obli%acin del !stado y de las sociedades mayores de ayudar a las sociedades menores cuando #stas no sean capaces de reali&ar su actividad real y efica&mente o cuando se atenta contra la di%nidad humana o no subordina sus objetivos al bien com,n. La acionalidad !s un vínculo jurídico político y sociol%ico que une a una persona con un !stado determinado. H 0urídico: de este derivan derechos y obli%aciones recíprocas entre el !stado y la persona. H olítico: habilita a la persona cumpliendo previos requisitos de edad e idoneidad moral a participar activamente en la sociedad política y en el %obierno ejerciendo los derechos políticos. H 1ociol%ico: las personas que poseen una nacionalidad están unidos por una serie de factores histricos culturales y una comunidad de intereses y espiritual que los une a un destino com,n que se desarroll conscientemente.
$uentes de nacionalidad /edios a trav#s de los cuales se adquiere la nacionalidad. Fada sociedad política estatal re%ula en su ordenamiento jurídico la adquisicin o p#rdida de la nacionalidad. !l 'erecho nternacional ha establecido que toda persona tiene derecho a una nacionalidad a la del !stado en que naci o la de otra por lo tanto a nadie se le puede dene%ar arbitrariamente su nacionalidad ni el derecho de cambiarla. $uentes ori#inarias, naturales o bioló#icas: confieren la nacionalidad en virtud de un hecho natural el nacimiento de la persona. a! Principio de ius solis: determina la nacionalidad en virtud de haber nacido dentro del territorio de un !stado. b! Principio de ius sanguinis: por vínculos de consan%uinidad si%uiendo el hijo la nacionalidad de los padres. c! Principio de ius domicilii : por el hecho de fijar domicilio acompa?ado de la or%ani&acin principal de su actividad econmica o sus ne%ocios en un determinado !stado. $uentes deriadas, ad&uiridas o le#ales: los hijos de e"tranjeros que se encuentren en Fhile al servicio de su %obierno y los hijos de e"tranjeros transe,ntes podrán optar a la nacionalidad chilena. e"tranjero puede adquirir adquirir la nacionalidad nacionalidad chilena renunciando renunciando e"presamente e"presamente a su a! Carta de nacionali%ación: un e"tranjero nacionalidad todo ello conforme con la ley; se e"i%e 54 a?os de edad y E a?os de residencia continua en el territorio nacion nacional al y renun renunciar ciar a trav#s trav#s de instrum instrument entoo p,b p,blico lico a su anterior anterior nacionalid nacionalidad ad e"cepto e"cepto si e"iste e"istenn tratad tratados os internacionales de reciprocidad. b! acionalidad por #racia de ley: a e"tranjeros que han prestado servicios distin%uidos al país a los cuales no se les e"i%e nin%,n requisito ni renuncia al%una adquiriendo inmediatamente todos los l os derechos políticos. tras formas en el derecho comparado: H or contraer matrimonio con un nacional (Fosta ica). H or haber sido adoptado por un nacional mientras se es menor de edad (!cuador).
*l (erritorio (errito (erritorio: rio: es el elemento que permite la base para el asiento de la poblacin proporcionando habitacin y alimentacin es el área en que impera por re%la %eneral la autoridad del país sobre nacionales y e"tranjeros como asimismo permite la defensa del país ante los ataques o a%resiones e"ternas. !l !stado supone una fijacin sedentaria de la poblacin en un territorio estable y e"cluyente de otro poder estatal limitado por fronteras más o menos claras. La mayoría de los autores está de acuerdo con que es un elemento e lemento indispensable del !stado no así L. 'u%uit. Componentes del territorio 1.*spacio terrestre3 este espacio comprende: li mitado por fronteras. uelo: territorio del !stado limitado ubsuelo: espacio desde el suelo hacia el centro de la tierra; Lecho de mar ubsuelo Islas y a#uas nacionales o internas: incluye además puertos fondeaderos radas mares internos mares separados por islas y desembocaduras desembocaduras de ríos. 2.*spacio marítimo3 es la prolon%acin del espacio terrestre del !stado hacia el mar. Fomprende: 4ar territorial3 &ona entre la costa y la alta mar: desde la línea de más baja marea hasta las doce millas marinas mar adentro. !n esta &ona el !stado tiene plena jurisdiccin. 5ona conti#ua: espacio marítimo conti%uo al mar territorial que no puede e"tenderse más allá de 5I millas marinas. A partir de la línea base con que se mide la anchura del mar mar territorial. !l !stado ribere?o tiene medidas de fiscali&acin para prevenir infracciones de sus leyes le yes y re%lamentos aduaneros fiscales de inmi%racin o sanitarios. Además Además puede sancionar estas infracciones. 4ar patrimonial: o &ona econmica e"clusiva. Jona marítima cuya e"tensin má"ima son 5BB millas marítimas. Los !stados costaneros tienen jurisdiccin sobre los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en las a%uas suelo y subsuelo respectivo. >iene derechos de soberanía para los fines de e"ploracin y e"plotacin así como de investi%acin conservacin y proteccin. !sa jurisdiccin es limitada por el derecho a libre nave%acin. nave%acin. La alta mar: parte de los mares que no cae bajo la jurisdiccin de nin%,n !stado e"tendi#ndose más allá del mar territorial y patrimonial. Aquí ri%en las normas del 'erecho nternacional; se establece la libertad de nave%acin la libertad de sobrevuelo y la libertad l ibertad de tender cables submarinos y tuberías la libertad de investi%acin entre otras. /#uas internas: incluye puertos mares internos radas desembocaduras de ríos. !l !stado tiene plena soberanía. >ambi#n >ambi#n se incluyen i ncluyen los suelos y fondos marinos: Plata"orma continental: comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se e"tienden más allá del mar territorial hasta el borde e"terior del mar%en continental o bien hasta una distancia de 5BB millas marinas; el !stado ejerce su soberanía en la e"ploracin e "ploracin y e"plotacin con carácter e"clusivo. Crestas submarinas: son las elevaciones especies de cordilleras submarinas que sur%en en los oc#anos. 6.*spacio a7reo: es el espacio que se encuentra sobre el territorio y el mar jurisdiccional formando parte inte%rante del territorio del !stado quedando bajo la l a soberanía e"clusiva de este. 8o se tiene claro donde termina termina el espacio terrestre y comien&a el espacio espacio e"terior presentándose presentándose varias posiciones: posiciones: a! La órbita sincrónica #eoestacionaria: posicin colombiana. Krbita circular en el plano ecuatorial; 6E.DC4 =ilmetros. b! *spect *spectro ro electr electrom oma#n a#n7ti 7tico: co: comprende la totalidad de las frecuencias y lon%itudes de onda de radiacin electroma%n#tica. c! *spacio ultraterre ultraterrestre stre:: 83; e"ploracin y utili&acin del espacio e"traterrestre: se impide la apropiacin nacional del espacio ultraterrestre y de cuerpos celestes así como colocar en rbita armas de destruccin masiva. 8.(erritorio 8.(erritorio 'urídico o "icticio: lu%ares que los tratados o las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdiccin estatal (naves embajadas). embajadas). $unciones o roles del territorio a! 4edio de repartición de competencias entre los di"erentes *stados orden internacional!: las atribuciones normativas normativas %ubernamen %ubernamentales tales y jurisdiccio jurisdiccionales nales del !stado slo pueden pueden ser ejercidas por las autoridade autoridadess dentro dentro del territorio del !stado las de otro !stado no pueden ejercer sus prerro%ativas sobre los primeros. Farácter territorial del poder del !stado de forma forma e"clusiva y e"cluyente.
territorio faculta a las autoridades autoridades a promul%ar b! 4edio de acción del *stado orden interno!: la posicin de un territorio leyes aplicables a la poblacin residente (nacional o e"tranjera). >ambi#n puede nacionali&ar y e"propiar territorio or%ani&ar medidas urbanas y ante la amena&a e"terna o amena&a la destruccin de inmuebles y la facultad de tomar decisiones libremente sin la coercin de otros ot ros !stados.
Características del territorio 1. 9nidad: cada !stado tiene un solo territorio jurídicamente es una unidad. 2. Indiisibilidad: impide su desmembramiento. !l territorio no pertenece a la propiedad de un soberano. 6. *+clusiidad: ine"istencia de otro poder político sobre el territorio. 8. Iniolabilidad: impide la cesin patrimonial del territorio (no impide la cesin de parte del territorio) y con ello la destruccin del !stado. La ad&uisición y p7rdida del territorio 1.4edios de ad&uisición 4edio ori#inario: adquisicin de territorio que no pertenecía a otro !stado con anterioridad. 4edio deriado: adquisicin de tierras mediante su traspaso de un !stado a otro ya sea por cesin subyu%acin o prescripcin. Cesión: traspaso de un territorio de un !stado a otro por medios como venta donacin y canje o permuta de territorios (como consecuencia de %uerras). ubyu#ación: toma de posesin de un territorio por conquista se%uida de la ane"in formal de #l (8o es un medio jurídico). adquisici isicinn del título basado en el ejercicio ejercicio efectivo de facto de la soberanía durante cierto tiempo Prescripción: adqu (posesin pacifica: uttis posidetis). 2. 4edios de p7rdida 1e consideran modos de p#rdida la cesin la avulcin el abandono la subyu%acin la prescripcin y la secesin (p#rdida de territorio por rebelin). epercusiones aumento o disminucin respecto al e"istente e"istente con anterioridad. obre el territorio: puede si%nificar su aumento obre los habitantes: modificacin de los estatutos jurídicos de las personas; se alteran sus derechos y deberes jurídicos. obre el *stado mismo y su or#ani%ación: varía la competencia de los r%anos. Las concepciones #eopolíticas ;eopolítica3 es una disciplina política con base %eo%ráfica que estudia las relaciones entre la tierra y las instituciones y vida políticas para e"traer conclusiones que orienten la política. !l primero en utili&ar este t#rmino fue udolph geopolitik ). 7jellen ( geopolitik ). La teoría del con"licto entre los nómades y los sedentarios inder!: parte de la concepcin de la rivalidad de los pueblos del mar con los pueblos continentales. ara que un !stado pueda dominar a los otros se requiere reunir en sus manos el poder marítimo y el occidental. La 9isla del /undo es !uropa Asia y frica que constituyen un bloque ,nico; el que posea la !uropa oriental dominará el Heartland ; quien posea el Heartland domina domina la isla del /undo y quien posea la isla del /undo domina el mundo. La teoría del ?espacio ital@ o Lebensraum Rat%el!: el poder político de un !stado depende de la situacin y del espacio %eo%ráfico de que dispon%a el !stado. 1i un !stado poderoso es peque?o tiene el derecho de ampliar su territorio si quiere se%uir siendo poderoso. 1i un !stado no posee tal espacio tiene derecho de e"pandir su influencia.
Relación 'urídica entre *stado y territorio a! (erritor erritorio io como ob'eto Laband! Laband!33 el territorio está al servicio y disposicin del titular subjetivo; el !stado es due?o de lo que se encuentra sobre y dentro de su territorio. La relacin entre !stado y territorio es de Dominium. b! (erritorio (erritorio como elemento !3 el territorio es un elemento constitutivo del !stado que forma parte no de su patrimonio sino de su ser por lo que no hay Dominium sino Imperium que se ejerce sobre las personas y a trav#s de ellas el territorio. c! (erritori erritorioo como competencia competencia Aelsen!3 Aelsen!3 el territorio es el espacio en que se ejerce la jurisdiccin estatal constituyendo el ámbito de competencia donde se deben cumplir sus rdenes. d! (eoría ontoló#ica del territorio =amel!3 el territorio no slo ofrece un campo de competencias de los !stados sino tambi#n un Telos (fin: τελοσ) constituido por la comunidad y un lu%ar donde ejerce el poder. e! (eoría de mend3 el territorio es factor de inte%racin material así como factor de inte%racin de la comunidad política en cuanto objeto de vivencias espirituales (es el soporte del conjunto de valores del !stado y de su uebloatria) lo cual le permite ser el primero de los %randes símbolos inte%radores.
*l Poder y la /utoridad /utoridad en el *stado !l !stado requiere de un poder como vínculo ordenador de los habitantes y or%ani&ador de la vida social; no hay !stado sin poder. Poder: relacin de mando obediencia destinada a determinar el comportamiento de otros (Meber). Poder político: se refiere a la relacin interhumana de mando y obediencia que tiene lu%ar en el !stado cuya actividad es imputada al !stado y los miembros de la sociedad que no ocupan dichos car%os. Poder estatal3 se caracteri&a por reservarse la coercin la fuer&a física para obli%ar a los miembros de la sociedad el objetivo com,n que ella se ha dado. !s el poder desple%ado por los r%anos estatales y desde ellos (Lpe&). !l !stado es una sociedad necesaria no voluntaria. 1e necesita del poder y la coercin pues los fines no serán obtenidos de la colaboracin espontánea de todos sus miembros. La autoridad cumple un rol unificador del poder pues eli%e los medios y determina los comportamientos a se%uir. !l poder político se transforma en autoridad cuando además de contar con la fuer&a %o&a de le%itimidad por el consentimiento de los ciudadanos. Le#itimida Le#itimidad3 d3 se requiere de la creencia de que las estructuras los procedimientos las decisiones los actos y los diri%entes y funcionarios son buenos justos correctos y adecuados. La le%itimidad se define como la capacidad de los %obernantes o instituciones políticas para creer y mantener una cree creenc ncia ia %ene %enera rali li&a &ada da en la pobl poblac aci inn acerc acercaa de la prop propie ieda dad d la just justic icia ia y valo valorr mora morall de su e"is e"iste tenc ncia ia y funcionamiento por lo que tiene un carácter valrico. La dominacin le%ítima consiste en un determinado mínimo de voluntad obediencia o sea inter#s (e"terno o interno) en obedecer.
Las cualidades del poder del *stado 4. !s un poder ori%inario en la medida que su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su e"istencia y su e"istencia es producto de la sociedad misma. 5. !s un poder publico pues el !stado desarrolla un fin p,blico y com,n a toda la sociedad. 6. !s un poder autnomo por cuanto no e"iste otro poder de mayor jerarquía que pueda determinarlo siendo el má"imo poder al interior de cada sociedad política. I. !s un poder independiente hacia el e"terior ya que no depende de otros !stados. E. !s un poder supremo en la sociedad política que se ri%e ya que no hay otro poder i%ual o superior a #l en dicha sociedad. N. !s un poder incontrastable sus decisiones no enfrentan resistencia que puedan ser perturbadas en su cumplimiento. C. !s un poder coactivo porque tiene el monopolio absoluto de la fuer&a or%ani&ados al interior de la sociedad. D. !s un poder centrali&ado es decir emana de un centro de decisin política definido. O. !s un poder temporal pues ri%e la conducta humana en sociedad dejando libre y prote%iendo la e"presin reli%iosa.
4B. !s un poder civil en la medida que emana del conjunto del cuerpo político de la sociedad estando las *uer&as Armadas subordinadas al poder civil y cumpliendo su tarea específica que es la defensa nacional 44. !s un poder delimitado territorialmente esto es ri%e sobre un determinado territorio. !l poder que es la capacidad para mandar ( potestas) por tener la fuer&a para ello pasa a convertirse en autoridad (auctoritas) cuando se le reconoce la calidad para mandar y es obedecido voluntariamente en la medida que est# le%itimado por los componentes de la sociedad. 'e lo anterior es es que 1artori considere la democracia como una autoridad autoritativa pues pues parte del consentimiento de los %obernados y del reconocimiento de tomar de cisiones obli%atorias de los %obernantes y al autoritarismo y al totalitarismo como un poder autoritario pues se impone i mpone por el temor a la fuer&a de que dispone el %obernante.
(ipos de le#itimidad y autoridad Beber! Beber! La autoridad el poder le%ítimo puede ser de tres tipos: /utoridad tradicional: descansa en la creencia de la conveniencia de mantener las tradiciones para ejercer el poder. /utoridad carismática: se basa en la creencia acerca de la santidad heroísmo o ejemplaridad de una persona que ocupa un rol de poder le%itimado. l e%itimado. /utoridad le#al-racional: se basa en un acuerdo pactado entre todos que se constituye en la Farta *undamental. La autoridad requiere de un ejercicio continuo y estar sujeto a la ley le y no siendo necesariamente democrática.
La 'usti"icación teórica de la obediencia al poder estatal La justificacin terica de la obediencia al poder estatal responde a una causa eficiente en un por qu#. a una causa final en vista de un objetivo. ara +ertrand de 0ouvenil la justificacin del poder en base a su causa eficiente ha hecho nacer las teorías de la soberanía y la justificacin de la obediencia en vista de una causa final ha hecho desarrollar la teoría de la funcin estatal.
La causa e"iciente de la obediencia reside en un derecho ejercido por el poder que le viene de una majestad que el poder encarna encarna o representa. !l poder detenta detenta este derecho bajo la condicin de ser ser le%ítimo en ra&n de su ori%en. ori%en. La causa "inal consiste en un objetivo o fin perse%uido o que busca concretar el poder el cual es el bien com,n. 'e acuerdo a esta concepcin los ciudadanos deberían deberían obedecer el poder en la medida que #ste busque busque y procure reali&ar el bien com,n. Concepto de soberanía y sus di"erentes en"o&ues itoria: establece un orden mundial como sociedad natural de !stados soberanos; la formulacin de una serie de derechos naturales de los pueblos y de los !stados; la reformulacin de la doctrina cristiana de la 9%uerra justa ( ius ad bellum) definida como sancin jurídica frente a las injurias recibidas. !l orden mundial la communitas orbis como sociedad de !stados soberanos libres e independientes están sometidos en el e"terior a un mismo derecho de %entes (ius gentium) y en el interior a las leyes constitucionales que ellos mismos se han dado; las relaciones internacionales se re%irán por los pactos y los principios del ius cogens (idea del tutus orbis: la humanidad en su conjunto como persona moral que representa a todo el %#nero humano). 0odin3 autor de la teoría de la soberanía y creador del vocablo 9soberanía; la define como el oder Absoluto y erpetuo de la ep,blica; el poder absoluto e ilimitado temporalmente que tiene una persona para que dispon%a de los bienes de las personas y de todo el !stado a su placer. 1lo 'ios es límite al monarca y #ste es responsable ,nicamente frente a Aqu#l. !n síntesis: un poder ilimitado y absoluto en el nivel temporal el cual está por encima del pueblo o cuerpo político ,nicamente limitado por 'ios la ley le y 'ivina y la ley le y 8atural y slo responsable ante 'ios. /bate ieys oberanía nacional!3 la 8acin es una persona moral distinta de los individuos que la componen y está dotada de voluntad propia. Los representantes se e"presan a su nombre en los r%anos habilitados por la Fonstitucin para ese efecto es por ello que #ste concepto de soberanía se relaciona con el de epresentacin. ero en este sistema el r%ano que toma la decisin no se preocupa necesariamente de la voluntad del pueblo ya que #ste no ha podido ele%ir. Los detentadores poder representan a la nacin como un conjunto no a los electores. Lue%o no hay voluntad de la nacin sino que slo voluntad de los representantes la que se considera como voluntad de la nacin.
1i%uiendo esa línea entonces la concepcin de la 1oberanía 8acional desemboca en re%ímenes absolutistas o totalitarios ya que los detentadores del poder podrán actuar de forma desptica pues %o&an de independencia en relacin al Fuerpo olítico de la 1ociedad. 8o se permite en esta concepcin la posibilidad de mecanismos como el plebiscito o refer#ndum.
Rousseau oberanía popular!3 cada miembro del !stado es detentador de una parcela de soberanía por lo que la soberanía pertenece a cada uno de los ciudadanos en proporcin a su n,mero. !sta concepcin se basa en la teoría contractualista ya que sostiene que cada individuo acepta someterse a la voluntad %eneral pero en contrapartida recibe las ventajas de la vida social y el derecho de participar en la elaboracin de la voluntad %eneral. Así la autoridad deberá residir necesariamente en el cuerpo social que tiene por r%ano a la 2oluntad $eneral a la que asimila con la Ley. !l Fuerpo olítico tendrá un poder absoluto sobre todos sus miembros lo que en definitiva es la 1oberanía la que no podría limitarse. ara ousseau la soberanía es un poder absoluto separado y trascendente de las personas que componen el pueblo por lo que se puede lle%ar a una una concepcin abstracta de pueblo pueblo y a una concepcin de 2o 2oluntad $eneral reali&ada por el !stado el que dispondría de un poder supremo que no se podría limitar ni por la ley moral ni por los 'erecho rabajo se?alará: 9>odo 9>odo en el !stado nada fuera del !stado nada contra el !stado. !l !stado es lo absoluto ante lo cual los individuos asilados o asociados no son más que relativos. c! *l nacionalsocialismo =itler!3 la ra&a superior es la ra&a aria nrdica que se encarna en el pueblo alemán el cual debe conquistar el espacio vital para su pleno desarrollo. !l !stado es un simple aparato jurídico (9/ein 7ampf). La realidad social fundamental no es el !stado sino el pueblo ( !olk ) o la comunidad popular (!olksgemeinsschaft ) la que está delimitada sobre la base del criterio racial: 9>, no eres nada tu pueblo lo es todo. d! *l mar+ismo3 en relacin al fin del !stado hay que distin%uir diversos períodos: 4. Antes de la toma del poder por el proletariado; el proletariado la clase oprimida en la etapa capitalista deberá conquistar el poder del !stado por la l a violencia. 5. Lue%o de la toma del poder por el proletariado deberá lo%rarse la apropiacin colectiva de los medios de produccin quebrar la resistencia de los anti%uos opresores bur%ueses y transformar la sociedad para lo cual deberá
hacer uso de la autoridad del !stado actuando como clase dominante y ejercer la dictadura contra la bur%uesía hasta eliminarla 6. La fase de la sociedad comunista y la 9e"tincin del !stado (espontánea y pro%resivamente): slo podrá instaurarse con la desaparicin de las clases sociales donde ya no será será necesario el poder de represin represin estatal.
La doctrina del "in estrictamente 'urídico del *stado !l !stado es un fenmeno de convivencia bajo leyes jurídicas las que deben %aranti&ar una coe"istencia de las libertades en forma ordenada y armnica. 'e este modo la tarea del !stado es un tarea de se%uridad de esas libertades. !"positores: Ficern Loc=e el iusnaturalismo racionalista y 7ant.
Las doctrinas del "in mEltiple del *stado !stas numerosas teorías consideran que el !stado tiene más de un fin. a! La doctrina de /dam mith: el !stado tiene por misin: 4. 'efender la sociedad contra actos de violencia o invasin por parte de otras sociedades. 5. rote%er a los individuos en la l a sociedad contra las injusticias de las demás. 6. Frear y sostener obras p,blicas e instituciones. b! La doctrina de e: para este autor el !stado prote%e fundamentalmente las libertades y el derecho de propiedad privada. c! La doctrina de 0ur#ess: el fin ,ltimo del !stado es la b,squeda de la perfeccin humana y la civili&acin del mundo; un fin se%undo es la perfeccin de la nacionalidad y fines pr"imos son las ideas de %obierno y libertad y la proteccin contra el desorden e"terno e"terno e interno. d! La doctrina de antamaría de Paredes: el fin permanente del !stado es la reali&acin del derecho y los fines histricos son los que le incumben a la sociedad. e! La doctrina de P7re% errano: el fin e"clusivo del !stado es su propia se%uridad y defensa; los fines de cultura son producto de la intervencin en la vida social. "! La doctrina de : este autor distin%ue un fin ,ltimo del !stado y fines particulares. H *in ,ltimo: cooperar a la evolucin pro%resiva de sus miembros actuales y futuros como colaborar a la evolucin de la especie (hacer más y más viva la conciencia de la solidaridad en los pueblos y hacer que esta realidad supere al !stado y colabore en la evolucin de la especie). H *ines particulares: afirmacin de su propia e"istencia de la se%uridad y el desenvolvimiento de su poder establecer el derecho y ampararlo y favorecer a la cultura. Los fines particulares se dividen en fines e"clusivos (las funciones que se desarrollan tendientes a reali&ar dichos fines) y fines concurrentes (las funciones que se reali&an para cumplir dichos fines son compartidas entre el !stado y otras instituciones).
Las doctrinas de la ine+istencia de "inalidad del *stado a! Aelsen: el !stado no es más que un orden coactivo efica&; ni el !stado ni el derecho tienen valores o fines que reali&ar ya que ello llevaría a una justificacin absoluta de ellos. Los contenidos de las normas de un ordenamiento jurídico positivo están e"clusivamente e"clusivamente determinadas por actos de voluntad voluntad de seres humanos. !l !stado no es más que un sistema de re%las es el conjunto de re%las jurídicas aplicables a un %rupo humano determinado sobre un territorio dado. !l !stado y el derecho son una misma realidad. !l poder del !stado es la valide& del orden jurídico y la coercin no es más que la eficacia de dicho orden jurídico.
*l Concepto de *stado en la (eoría del *stado 1.Concepto socioló#ico o político del *stado3 orden jurídico administrativo al cual se orienta el obrar reali&ado en funcin del %rupo por el cuerpo administrativo y cuyo valor se reclama no slo para los miembros de la comunidad sino para todo obrar que se realice en el territorio dominado. !l !stado es fundamentalmente una forma de poder político es el poder político institucionali&ado. institucionali&ado. !n síntesis: a) !"istencia de un poder monopoli&ado territorialmente que se ejerce sobre el %rupo social.
b) !"istencia de un orden jurídico administrativo or%ani&ado como sistema que descansa en ciertas normas fundamentales. c) !"istencia de un cuerpo administrativo consa%rado al cumplimiento del orden jurídico administrativo.
0urdeau: el !stado es una forma de poder político es el poder político institucionali&ado. =ell =e ller er:: el !stado es una estructura de dominio duradera renovada a trav#s de un obrar com,n actuali&ado representativamente que ordena en ,ltima instancia los actos sociales dentro de un determinado territorio. !l !stado está por sobre el resto de las demás unidades de poder que e"isten en el territorio. 4ar+ y *n#els: el !stado es una fuer&a poder o violencia or%ani&ada al servicio del inter#s de una clase social que impone a trav#s del derecho y la coercin un ordenamiento de las actividades humanas al servicio de dichos intereses. Así el !stado sur%e de la divisin de la sociedad en clases constituyendo un fenmeno meramente transitorio pues desaparecerá una ve& superado el conflicto de clases y la e"istencia de #stas. 4a+ Beber: el !stado es el orden jurídico administrativo al cual se orienta el obrar reali&ado en funcin del %rupo por el cuerpo administrativo y cuyo valor se reclama no slo para los miembros de la comunidad sino para todo obrar que se realice en el territorio dominado. Así de este concepto se desprenden tres elementos: e"istencia de un poder monopoli&ado monopoli&ado territorialmen territorialmente te que se ejerce ejerce sobre sobre el %rupo social; e"istencia e"istencia de orden jurídico-admi jurídico-administra nistrativo tivo or%ani&ado como sistema que descansa en ciertas normas fundamentales; y la e"istencia de un cuerpo administrativo una burocracia consa%rada al cumplimiento del orden jurídico administrativo. ad ministrativo. Concepto Concepto 'urídico 'urídico de *stado3 corporacin formada por un pueblo dotado de un poder de mando ori%inario y asentada en un determinado territorio el cual tiene una finalidad y un or%anismo jurídico que se encar%a de re%ular la conducta de los miembros de la sociedad política. !sta concepcin concibe la !stado como un sistema de derecho que posee una cierta calidad especial es decir pone #nfasis en el aspecto jurídico del !stado. La corporacin es la síntesis jurídica que e"presa las relaciones jurídicas de la unidad de asociacin y considera la corporacin como sujeto de derecho. : el !stado es una corporacin formada por un pueblo dotado de un poder de mando ori%inario y asentada en un determinado territorio. Aelsen: el !stado es un orden social esto es un conjunto de normas que re%ulan la conducta mutua de los individuos que se caracteri&a por un orden coercitivo un orden relativamente centrali&ado y por instituir r%anos especiales para la creacin y aplicacin de sus normas. 8os parece una concepcin errada ya que 7elsen busca hacer una definicin en que se descarten los factores sociol%icos y valorativos. Concepto Concepto deontoló#ico deontoló#ico de *stado3 *stado3 %rupo humano que posee un orden de tipo jurídico político y econmico con poder autnomo centrali&ado ubicado en un territorio permanente reali&ado por autoridades y r%anos estatales con un determinado fin. !sta concepcin enfati&a la determinacin estatal en fines normas o valores que debe reali&ar el !stado. =auriou: el !stado es una a%rupacin humana fijada en un territorio determinado y en la que e"iste un orden social político y jurídico orientado hacia el bien com,n establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coercin. ánche% ánche% /#esta: /#esta: el !stado es una comunidad or%ani&ada en un territorio servido por un cuerpo de funcionarios y definido y %aranti&ado por un poder jurídico autnomo y centrali&ado que tiende a reali&ar el bien com,n en el ámbito de esa comunidad. iene varios lu%ares o puntos de ejercicio del poder. poder. !l !stado *ederal sur%iría como evolucin de las sociedades políticas en un momento histrico determinado a trav#s de un pacto entre entidades políticas menores que buscan formar una comunidad jurídica política superior. !l federalismo no sería más que una forma de asociacin de varios !stados pree"istentes. La reali&acin concreta del !stado *ederal deriva de la voluntad política de los constituyentes que unas veces son los !stados miembros de una confederacin; otras un !stado que concede la soberanía a una e" colonia o bien varios !stados que deciden aspectos de la Fonstitucin de un !stado derrotado.
!l ar%ume ar%umento nto que identi identific ficarí aríaa al !stad !stadoo *edera *ederall es el otor% otor%ar ar a las colect colectivi ividad dades es federa federadas das el residu residuoo de compet competenc encias ias a difere diferenci nciaa de la colect colectivi ividad dad desce descentr ntrali& ali&ada ada que slo slo detent detentarí aríaa las atribu atribucio ciones nes que les son formalmente consentidas. Las colectividades federadas detentarían la funcin constitucional.
Los ras#os característicos del *stado $ederal serían tres: 4. La ine"istencia de controles de tutela de la colectividad colecti vidad central sobre las colectividades particulares. 5. !l estab establec lecimi imient entoo entre entre las divers diversas as colect colectivid ividade adess polític políticas as del !stado !stado de mecan mecanism ismos os y relacio relaciones nes de colaboracin. 6. La e"istencia de r%anos jurisdiccionales autnomos. autnomos. La colectividad central y las colectividades particulares se reparten las responsabilidades de poder. Las colectividades particulares en el !stado *ederal no están libres de todo tipo t ipo de control están sujetas a re%las constitucionales. !ste control de constitucionalidad puede ser ejercicio por un tribunal especial o jueces ordinarios. !s ras%o distintivo tambi#n del !stado *ederal la colaboracin or%ánica y funcional de sus colectividades políticas. )r#án )r#ánica icas: s: se establece a trav#s de la or%ani&acin de las instituciones p,blicas que asocian las colectividades particulares a la %estin de intereses intereses que son de su competencia competencia propia. reposa sobre sobre el diálo% diálo%oo y la coo cooper peraci acinn entre entre colect colectivid ividade adess polític políticas as distin distintas tas con conduc ducien iendo do la $unc $uncion ional al:: reposa reali&acin de acciones coordinadas y complementarias. Los ras#os di"erenciadores entre el *stado re#ional y $ederal Faracterísticas definitorias del !stado unitario descentrali&ado la e"istencia de relaciones de tutela entre el %obierno centra centrall o colect colectivi ividad dad %en %enera erall y los %ob %obier iernos nos re%ion re%ionale aless o colect colectivid ividade adess particu particular lares es las limitac limitacion iones es a la colaboracin entre %obierno central y las colectividades políticas particulares y la ausencia de r%anos jurisdiccionales autnomos a nivel re%ional. 1e requiere de controles de tutela de la colectividad %eneral a las colectividades particulares; mantener colectividades particulares dentro de límites bastante estrechos. !l !stado unitario se caracteri&a por tener un ,nico ordenamiento jurídico ori%inario e independiente. Las competencias y funciones de las re%iones o de los %obiernos re%ionales son más amplias que las otras entidades territoriales descentrali&adas descentrali&adas no les permite e"presar a los %obiernos re%ionales una voluntad incondicionada o primaria.
Criterios
Principio
*stado 9nitario con descentrali%ación administratia
*stado Re#ional o con descentrali%ación administratia
Autarquía o autonomía Autonomía. administrativa. Administrativas (e%lamento Administrativas y Competencias y decretos re%ionales). le%islativas; re%lamentos re%ionales. !jecucin de la Fonstitucin !jecucin de la Fonstitucin Distribución de olítica y las leyes reparticin de competencias competencias nacionales bajo r#%imen de le%islativas entre el !stado y autoadministracin re%ional. las re%iones de autoadministracin re%ional. Fontroles de tutela y Fontroles de Controles constitucionalidad constitucionalidad y d#biles o ine"istentes controles de tutela. >erritorial. Jmbito de desarrollo *uncional o territorial. 1iempre a trav#s de Participación directa A veces el r%ano de administracin re%ional es elecciones directas o de la ciudadanía nombrado por el %obierno indirectas. re#ional en central otras veces es determinación de ele%ido por la comunidad autoridades concernida. 8o. !"iste una potestad 8o e"isten tribunales de Kr#anos 'udiciales jurisdiccional nacional. 8o justicia propios. propios hay tribunales de justicia propios. 8o. nfluencia a veces a trav#s Participación en el de iniciativa de ley nacional poder le#islatio limitada.
*stado $ederal Autonomía. Administrativas (leyes) le%islativas y constituyentes. Autonomía constituyente. 'entro de los marcos de la Fonstitucin *ederal competencias le%islativas y autoadministracin. 1lo controles de constitucionalidad. 8o hay controles de tutela. >erritorial. 1iempre a trav#s de elecciones directas.
!"iste un poder judicial propio sin perjuicio del poder judicial federal. 1í en la Fámara que los representa.
*l r7#imen 'urídico constitucional de los #obiernos re#ionales en Chile y el derecho comparado La Farta *undamental se refiere al tema utili&ando los vocablos descentrali&acin y desconcentracin. La reforma al art. 6 de la Fonstitucin mantiene la forma jurídica unitaria del !stado de Fhile; el territorio del !stado se divide en re%iones. 1u administracin será funcional y territorialmente descentrali&ada o desconcentrada en su caso en conformidad con la ley. La Fonstitucin ase%ura así una adecuada desconcentracin de la administracin del !stado. *l #obierno y la administración re#ional La funcin de %obierno se mantiene en manos del ntendente el cual es un funcionario de la e"clusiva confian&a del residente; esta funcin se mantiene centrali&ada y jerarqui&ada. !l ntendente ejercerá tales funciones de %obierno con arre%lo a las leyes y las rdenes o instrucciones del residente de quien es su representante natural e in mediato en el territorio de su jurisdiccin. Atribuciones que corresponden al ntendente 4. 'iri%ir las tareas de %obierno interior en la re%in de conformidad a las orientaciones e i nstrucciones que imparte el residente. 5. 2elar 2elar porque el territorio de su jurisdiccin se respete la tranquilidad orden p,blico y res%uardo de las personas. 6. equerir el au"ilio de la fuer&a p,blica en el territorio de su jurisdiccin en conformidad a la ley. I. /antener al residente informado sobre el cumplimiento sobre las funciones de %obierno interior en la re%in como asimismo sobre el desempe?o de los $obernadores y demás jefes re%ionales de los or%anismos p,blicos. E. 'ar cuenta en forma reservada al residente de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del oder 0udicial. N. Fonocer y resolver los recursos administrativos que se entablan en contra de las resoluciones adoptadas por los $obernadores en materia de su competencia. C. Aplicar administrativamente las disposiciones de ley de e"tranjería. D. !fectuar denuncias o presentar requerimiento a los >ribunales de 0usticia conforme a las disposiciones le%ales. O. epresentar e"trajudicialmente al !stado en la re%in para la reali&acin de los actos y las celebraciones de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia. 4B. !jercer la coordinacin fiscali&acin o supervi%ilancia cuando corresponda de los servicios p,blicos. 44. roponer al residente una terna para la desi%nacin de los 1ecretarios e%ionales /inisteriales. 45. roponer al residente la remocin de los 1!!/1. 46.
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