Resumen Derecho Internacional Público

April 2, 2019 | Author: Yesika Samayoa | Category: Treaty, State (Polity), Rights, International Law, Nation
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Resumen del Libro de Derecho Internacional Público, Carlos Larios Ochaita...

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RESUMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Es el conjun conjunto to de norma normass que proc procura uran n la conviv convivenc encia ia pacífc pacífca a entr entre e los Estad Estados; os; tambi también én llama llamado do derech derecho o de gentes gentes el cual cual es el orden ordenam amien iento to  jurídico que regula las relaciones entre los Estados; pero el actual derecho internacional internacional público también incluye derechos y obligaciones a organizaciones internacionales, sociedades mercantiles y a los individuos aunque su prioridad son los Estados. En conclu conclusi sin n el derecho internacional público es el conjunto de normas y   principios que rigen las relaciones entre los Estados; entre los Estados y  aquellos entes internacionales que sin ser Estados en el sentido pleno de la  palabra reciben tratamiento de Estados; entre los Estados y aquellas entidades que poseen personalidad jurídica internacional y de los Estrados y aquellos indi indivi vidu duos os en el ejer ejerci cici cio0 o0 de dere derech chos os y debe debere res s que que se consi conside dera ran n de naturaleza internacional.

!e "unda en la idea de la coe#istencia pacífca entre los Estados.

CIENCIAS QUE HAN DESARROLLADO EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO $entro de las disciplinas jurídicas% $erecho &onstitucional% fja los patrones "ormales dentro de los cual el Estado debe encuadrar el $erecho 'nternacional (úblico. (úblico. $ere $e rech cho o )dmi )dmini nist stra rati tivo vo%% fja fja los los proc proced edim imie ient ntos os y se*a se*ala la los los rga rgano noss competentes en el campo del $erecho 'nternacional (úblico. $erecho +inanciero% +inanciero% da los lineamientos y disposiciones arancelarias. $erech $erecho o ercan ercantil til%% vigila vigila el actuar actuar de las socied sociedad ades es multi multinac nacion ionale aless y transnacionales en la cooperacin e integracin de los Estados. $erecho (enal% fja los delitos de car-cter internacional $erecho &ivil% regula las situaciones jurídicas de personas jurídicas e individuos "rente al que hacer internacional Disciplinas no jurídicas:

istoria% muestra el desarrollo delas di"erentes instituciones de derecho en la "ormacin de los Estados. /eopolítica% establece las tendencias jurídicas y políticas. (olítica% nos de los "undamentos para que los Estados actúen y la aparicin de di"erentes sujetos del $erecho 'nternacional (úblico. !ociología% los sujetos últimos y destinatarios del $erecho 'nternacional 'nternacional (úblico son los individuos y las sociedades sociedades Economía% nos muestra los cambios de los polos de poder DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO $erecho +ecial% en 0oma había un "uncionario encargado de las declaraciones de guerra y la conclusin de los tratados de paz. 'us /entium% en 0oma tenía dos signifcados% )1 en sentido opuesto al ius civiles civiles era el derecho derecho aplicable aplicable solamente solamente dentro dentro del Estado de 0oma 0oma a loa e#tranjeros; 21 eran las disposiciones de la razn natural observadas por todos los pueblos. El autor 3eremy 2entham le llam por primera vez $erecho 'nternacional 'nternacional

En Estados 'ngleses es común el termino 4a5 o" 6ationes o $erecho de 6aciones; 6aciones; la &orte 'nternacio 'nternacional nal de 3usticia ha utilizado utilizado indistin indistintame tamente nte los término de $erecho 'nternacional, 'nternacional, $erecho de /entes y 4ey de 6aciones. EVOLUCION EVOLUCION HISTORICA E!&7E4)!% E#isten dos una que en"oca el origen origen del $erecho 'nternacional 'nternacional (úblico (úblico con el nacimiento de los Estados m-s antiguos, tales como Egipto, )tenas, 2abilonia, +enicia, Esparta, 'nglaterra, +rancia, olanda, )lemania, 'talia. 8tra que en"oca el origen del $erecho 'nternacional (úblico con las "ormacin de los modernos Estados Europeos en el siglo 9:'; la cual se "unda en los conceptos de igualdad y soberanía )6'/dominium imperium1 en lo e#terior e#terior la libertad libertad de accin en su relacin relacin con otros otros Estados es to signifca que otros Estados tienen la obligacin de con otro de no violar su soberanía; ningún Estado est- sujeto al ordenamiento jurídico de otro e#cepto que actué como como pers person ona a priv privad ada; a; todo todo estest- do pued puede e y debe debe diri dirigi girr sus sus asun asunto toss internacionales según su criterio y que cada Estado puede ejercer su autoridad sobre la personas que se encuentran en su territorio

4imitaciones de poder% por un tratado, permitir la navegacin de naves civiles aérea y marítima de naces civiles con fnes no comerc erciales, la internacionalizacin de ríos que atraviesan varios Estados, la e#traterriotoriedad de las embajadas, la inviolabilidad de los 3e"es de Estado y agentes diplom-tico y la inviolabilidad inviolabilidad de buques de guerra. $E0E&8 ) 4) &86!E0:)&'86 = ) 4) $E+E6!)% el derecho que tiene el Estado de tomar lo medios que aseguren su e#istencia y el orden público inter interno no en% derech derecho o a armar armarse, se, contr controla olarr la crimin criminali alida dad, d, contr controla olarr a los los e#tranjeros que entran en su territorio, derecho a la legítima de"ensa. $E0E&8 $E '/7)4$)$% 4os Estados son iguales jurídicamente lo que signifca que internacionalmente cada Estado tiene derecho a un voto, no se puede inte inter" r"er erir ir en su juri jurisd sdic icci cin n y que que los los "all "allos os de sus sus trib tribun unal ales es debe deben n ser ser reco recono noci cido doss por por los los demdem-ss siem siempr pre e que que no sean sean cont contrar rario ioss al $e $ere rech cho o 'nternacional. $E0E&8 $E0E&8 )4 0E!(E8 0E!(E8 778% 778% es el derecho derecho a su dignidad dignidad de modo que no pued puede e arbi arbitr trar aria iame ment nte e emit emitir ir acto actoss que que empa empa*e *en n la imag imagen en de otro otro,, la inviol inviolabi abilid lidad ad de uso diplom diplom-ti -ticos cos,, respet respeto o a sus símbol símbolos os patri patrios, os, unos unos internacional ceremonial protocolario y no se llevan a cabo actos ofciales sin permiso del Estado uésped. $E0E&8 ) 4) &876'&)&'O6% el tr-nsito libre de navegacin en alta mar, el paso inocente en el territorio y espacio aéreo y el derecho de las personas a desplazarse por el mundo siempre que cumplan con los requisitos. $E0E&8 ) $E!)00844)0!E = ) (0E!E0:) !7 (08(') '$E6'$)$% proteger su patrimonio cultural, ideolgico y prohibir todo aquello que atente contra ello y a escoger su patrn econmico y su organizacin política. LA INTERVENCI-N 4a &onvencin de los $erechos y $eberes de los Estados; establece que ningún Estado tiene el derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los e#ternos de otro. 4a &arta de la 8rganizacin de 6aciones 7nidas; tiene como propsitos de las naciones el "omentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto y igualdad de derechos y como principios% abstenerse de recurrir a amenazas o al uso de la "uerza contra la integridad territorial o independencia política de cada Estado y ninguna de sus disposiciones autoriza a ningún Estado a intervenir en la jurisdiccin interna de los Estados. 4a &arta de la 8rganizacin de Estados )mericanos; establece que todo, no se debe Estado debe respetar los derechos y deberes que establece cada Estado, no se debe intervenir en los asuntos interno o e#ternos de cualquier otro Estado, no aplicar aplicar las medidas coercitivas coercitivas econmica y políticas políticas para "orzar la voluntad soberana de otro Estado, el territorio es inviolable. 4os deberes de los Estados se resumen en la no intervencin y respetar los derechos de los otros Estados. 4a intervencin declara la negacin de soberanía sin embargo e#iste una clase de intervenci intervencin n que se considera considera lícita lícita como ejemplo ejemplo un tratado tratado especial especial o una norma de ayuda internacional, cundo se produce una peticin "ormal de parte parte de gobier gobierno no,, cuando cuando el Estado Estado interv intervent entor or puede puede alegar alegar un inter interés és legítimo o actúa en benefcio de la comunidad internacional internacional civilizada.

DOCTRINA DE LA NO INTERVENCI-N. &86!'!E E6 )+'0)0 S7E &)$) Estado tiene derechos a arreglar sus asuntos internos como le place , mientras no lesione el derecho de sus vecino; así  mismo es el principio principio por el cual est- obligado a no poner obst-culo directa o indirectamente indirectamente al desarrollo desarrollo político, econmico, cultural y social de otro. a sido sido cons consag agra rado do en la &art &arta a de las las 6aci 6acion ones es 7nid 7nidas as y de Esta Estado doss )mericanos y aceptado universalmente con el principio de autodeterminacin de los pueblos que es la "acultad que tienen los pueblos de escoger la clase, tipo y car-cter de de gobierno, sistema sistema econmico, tendencia tendencia cultural, cultural, que crea m-s conveniente a sus propios intereses

$8&0'6) $8&0'6) $E 8608E% 8608E% el presiden presidente te estadunid estadunidense ense 3ames onroe onroe dirigi dirigi cong congrreso eso un mens mensaj aje e en el que que e#pu e#puso so los los prin princi cipi pios os sigu siguie ient ntes es%% no colo coloni niza zaci cin n,, aisl aislam amie ient nto o no inte interresa esa lo que que hace hacen n los los eur europeo opeos, s, no interv intervenc encin in que que se resum resume e asM% asM% ningú ningún n país país europe europeo o puede puede e#ten e#tender der su sist sistem ema a polí políti tico co al cont contin inen ente te amer americ ican ano, o, no se pued puede e aten atenta tarr cont contra ra la independencia de )mérica, no dé puede reprimir las libertades que dis"rutan los Estados americanos. $8&0'6) $8&0'6) $0)&8 $0)&8%% 4uis aría $rago, $rago, inistro inistro de 0elaciones elaciones E#terior E#teriores es de )rgentina e#puso mediante una carta a Tashington que el cobro militar de deudas viola la doctrina de onroe por lo cual es inadmisible. $8& $8&0' 0'6) 6) $E &4) &4):8% el doct doctor or &arl &arlos os &alv &alvo o dice dice que que en el $e $errecho echo 'nternacional estricto el cobro de créditos y las demandas de reclamaciones privadas no justifcan de plano la intervencin armada de los gobiernos lo cual no se acepta en )mérica. $E!) $E!)00 0084 84448! (8! (8!E0 E0'8 '80E 0E!% !% la inte interv rven enci cin n arma armada da solo solo es perm permit itid ida a después de haber agotado todos los medios jurídicos de arbitraje y juicio y se aplica las tres doctrinas anteriores. )gresin% ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente por cualquier razn que que sea, en los asuntos internos internos y e#ternos e#ternos de cualquier otro otro Estado. EL RECONOCIMIENTO! Es el acto por el cual se admite a la vida internacional a un Estado, a un /obierno, a un grupo beligerante, o un grupo insurgente en "orma permanente o temporal. :)480 $E4 0E&868&''E68%  E80') &86!'7':)% &86!'7':)% afrma que el reconocimiento reconocimiento es indispensable para e#istir es decir para nacer a la vida internacional. internacional.  E80') $E&4)0)': $E&4)0)':)% )% afrma que el reconocimiento reconocimiento no es necesarios para e#is e#isti tirr inte interrnaci nacion onal alme ment nte e sino sino la cons consag agra raci cin n jurí jurídi dica ca de un hech hecho o pree#istente. 4a &onvencin 'nteramericana de $erechos y $eberes de los Estados dispone que la e#istencia política de un Estado es independiente del reconocimiento de otros Estados, aun antes del reconocimiento los Estados tienen derecho a de"e de"end nder er su inte integr grid idad ad e inde indepe pend nden enci cia a y ver ver por por su cons conser erva vaci cin n y

prosp prosperi erida dad d por por consig consiguie uiente nte debe debe organ organiza izarse rse,, legisl legislar, ar, admin administ istrar rar sus servicios y defnir la competencia y jurisdiccin de los tribunales. Entonces el reconocimiento de un Estado solo signifca que el Estado que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y obligaciones dete determ rmin inad adas as por por el $e $ere rech cho o 'nte 'ntern rnac acio iona nal; l; el cual cual es inco incond ndic icio iona nall e irrevocable. )rt H 4o mismo dice la 8E) 0E&868&''E68 $E 48! E!)$8!% Es el acto por el cual un Estado es admitido a la vida internacional en "orma permanente; es la aceptacin por parte de los otros Estados para ser parte de la comunidad 'nternacional. +80)! $E 0E&868&''E68% 0E&868&''E68% E9(0E!8% por medio de un convenio o tratado.  U&'8%  U&'8% cuando se ejecutan acota que involucran el reconocimiento reconocimiento de la e#istencia del Estado como tal. Eje enviar embajadores. (4E68% no poner condicin. &86$'&'86)$8 &84E&':8% &84E&':8% cundo dos o m-s Estados otorgan otorgan su reconocimiento reconocimiento a otro otro el cual puede ser% D &onsul &onsultad tado% o% los los Esta Estados dos inter intercam cambia bian n cons consult ultas. as. D &oncertado% se consultan y llegan al consenso obligatorio de reconocerlo. D !imul !imultan taneo% eo% al mism mismo o tiemp tiempo o varios varios estado estadoss recono reconocen cen a otro otro.. D (ropiam (ropiamente ente dicho dicho%% se recono reconoce ce en un "oro "oro inter internaci nacional onal de la 8E), 867. E+E&8! $E4 0E&868&''E68% 0E&868&''E68% )ceptacin de la personalidad jurídica de le Estado reconocido para negociar convenios y tratados, para comparecer a juicio en el Estado que lo reconoce, establecimiento de relaciones diplom-tica, consulares, econmica, culturales, sociales, apertura de organizaciones internacionales, estatuto diplom-tico a sus envíos y ausencia de reserva por parte de los Estados que lo reconocen. &)0)&E0'!)! $E4 0E&868&''E68% Es irrevocable, en su lugar procede la ruptura ruptura de las relaciones relaciones diplomdiplom-tica ticas. s. Es retroactiv retroactivo, o, reconoce reconoce desde su nacimiento. &7)6$8 &7)6$8 !E 880/) E4 0E&868&'' 0E&868&''E68 E68%% /eneralme /eneralmente nte desde que nace, nace, cuando se independiza, los que tienen conBictos lo hacen oportunamente 0E&868&''E68 0E&868&''E68 $E 48! /82'E068!% &4)!E!% /obiernos de iure% iure% aquellos que asumen asumen el poder de mando de otro gobierno gobierno de derecho con"orme al procedimiento regulado en la carta "undamental. /obiernos de "acto% aquellos que asume el poder por medios no constitucionales, a veces a través de la violencia algunos califcan el hecho como asalto de poder. $8&0'6)!% $8&0'6) $E 82)0% 82)0% también se llama doctrina de de legitimidad democr-tica democr-tica o constitucional constitucional no reconoce gobiernos de "acto. $8&0'6) $E T'4!86% igual a la de tobar ya desapareci.

$8&0 $8&0'6) '6) $E !'!8 !'!86% 6% no recon reconoc oce e los gobier gobiernos nos situado situadoss por medios medios violentes se reconoci por la sociedad de naciones y la 8E) y se trat de imponer universalmente. $8&0 $8&0'6) '6) E!0 E!0)$ )$)% )% é#ic é#ico o solo solo recon reconoce oce Estad Estados os y se limita limita a acepta aceptar, r, mantener o retirar cuando les parezca procedente a agentes diplom-ticos diplom-ticos $8&0'6) $E !)6')/8 !)6')/8 $E &'4E% &'4E% o democr-tica representativa representativa promover la democr democraci acia a repr represe esenta ntativ tiva a dentr dentro o del respeto respeto de la no inter interven venci cin. n. 4o resuelto por la 8E) en la pr-ctica deja a "uera del marco legal a la posibilidad del reconocimiento de los gobiernos de "acto. 0ES7'!'8! ()0) )&E()0 76 /82'E068 $E +)&8% Sue Sue teng tenga a e"ec e"ecti tivi vida dad d en el mand mando, o, es deci decirr e#is e#iste tenc ncia ia real real y sea sea obedecido. Sue tiene tiene aptitu aptitud d y dispos disposici icin n para para cumpli cumplirr con con sus oblig obligac acion iones es internacionales Sue en su acceso al poder y su posterior sostenimiento no ha violado el $erecho 'nternacional •





0E&868 0E&868&' &''E6 'E68 8 $E 80/)6' 80/)6'R) R)&'8 &'86E! 6E! '6E0 '6E06) 6)&'8 &'86)4 6)4E!% E!% &uando &uando los los Estados las reconocen. 0E&868&''E68 $E /07(8! 2E4'/E0)6E!% Es aquel que se ha "ormado dentro de un Estado combatiendo contra los gobiernos legítimos y que ha organizado alguna "orma la administracin en el terreno que supuestamente domina. &asi siempre el reconocimiento de estos grupos es t-cito. +undamento% por conveniencia, es decir proteger sus propios intereses en el territorio bajo el control de los beligerantes y humanizar el conBicto 0equisitos% Sue e#ista un conBicto armado de car-cter general. Sue el grupo beligerante ejerza un control sobre parte del territorio. Sue ocupe una parte del territorio Sue actúen bajo autoridad responsable y en las hostilidades respete las leyes de costumbres de guerra Sue pueda pueda cumpl cumplir ir con con los los compr comprom omiso isoss inter internac nacion ionale aless que pueda pueda recaer sobre ellos. • • • •



0E&868&''E68 0E&868&''E68 $E /07(8! '6!70/E6E!% '6!70/E6E!% ) estos les "alta el control e"ectivo territorial o bien carecen de una línea de autoridad validable. El reconocimiento otorgado a los insurgentes es m-s que todo de naturaleza política de manera que ello permita abrir un canal de negociacin con cierto revestimiento de legalidad. LOS TRATADOS E#isten dos &onvenios sobre el $erecho de ratados y son% uno a nivel regional americano% convencin sobre tratados y otro a nivel universal; convencin de :iena sobre el derecho de los tratados.

$efnicin de tratados según el &onvenio de :iena% Vun acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el $erecho 'nternacional, ya conste en un instrumento único o en dos o m-s instrumentos cone#os y cualquiera que sea su denominacin particular. 8tra defnicin de ratado% acuerdo de voluntades entre dos o m-s estados. )cuerdos de voluntades de dos o m-s sujetos de derecho internacional que crea, modifca o e#tingue relaciones jurídicas. 4os acuerdos entre sujetos del $erecho 'nternacional reciben los siguientes nombr nombres. es. ratado ratados, s, conven convenios ios,, conven convencio ciones nes,, pactos pactos,, proto protocol colos, os, modus modus vivendi, declaracin, concordado, etcW. El tratado sería el género y el otro nombre la especie. NOMBRES!  ratado  ratado y &onvencin% acuerdo de voluntades entre dos o m-s sujetos de $erecho 'nternacional. 'nternacional. )rreglo% es un instrumento escrito u ora de menor categoría que no e#ige mayores requisitos "ormales. )cuerdo% instrumento celebrado a través de las cancillerías sobre un tema específco en "orma simplifcada o un entendimiento alcanzado a nivel de cancillerías o entre una cancillería y una embajada. odus vivendi% es un tratado no escrito, a veces se pone por escrito sin mayores "ormalidades, que se manifesta en una pr-ctica o situacin mas o menos temporal. &artel% instrumento entre dos ejércitos en combate que permite una tregua para recoger heridos y muertos. (acto% acto% instru instrume mento nto juríd jurídico ico que indica indica alianz alianza, a, la cual cual persig persigue ue divers diversos os objetivos, ejemplo control de contrabando (rotocolo% es un instrumento jurídico que no tiene e#istencia propia y que enmienda ciertos aspectos de un tratado principal y puede re"erirse a una ampliacin de un tratado. Es un medio de no dejar sin e"ecto la totalidad de un tratado cuando éste llega a su término, en una "orma de revisar solamente ciertos aspectos de un tratado. tr atado. $eclaracin% instrumento publico escrito que se da a conocer a la opinin de la comunidad internacional y en el cual se establecen los lineamientos generales de cond conduc ucta ta que que los los sign signat atar ario ioss segu seguir ir-n -n ante ante una una situ situac aci in n de polí políti tica ca internacional determinada. &oncordato% tratado frmado entre un Estado y el :aticano. &arta% instrumento multinacional por medio del cual se crea un organismo internacional. Clasicaci/& e los t'ataos

Po' su co&te&io! ? rata ratado doss cont contra rato tos% s% se celeb celebra ran n entr entre e dos dos o m-s m-s Esta Estado doss con con fnes fnes muy específcos, pueden ser de dos clases ?.?Ejecutados% tienen naturaleza perpetua y no varían aunque cambien los gobiernos. Ejemplo, fjacin de aguas, limites ?.FEjec ?.FEjecuto utorio rios% s% llama llamados dos de e"ecto e"ecto sucesi sucesivo vo y solam solament ente e surten surten sus e"ectos e"ectos cuando cuando se presentan presentan las circunsta circunstancia nciass propias. propias. Ejemplo Ejemplo e#tradicin.

F rata ratado doss ley ley% aque aquell llos os que que crea crean n un marco marco jurídi jurídico co dentro dentro del cual cual va a evol evoluc ucio iona narr un ente ente jurí jurídi dico co;; son son inst instru rume ment ntos os de carcar-ct cter er gene genera rall y contienen disposiciones sustantivas, ejemplo tratado creado por la 867; 8E). (or sus participantes ?. 2ilateral 2ilaterales% es% solamen solamente te particip participan an dos dos Estados. Estados. F. ultilat ultilaterales erales%% participa participan n mas de de dos Estados Estados.. (or su objeto% ?. /ener eneral ales es F. Especial Especiales% es% estos se subdividen subdividen en políticos, políticos, econmic econmicos, os, sociales. sociales. &E4E20)&'O6 4a celebracin de un tratado contiene la "ase de Vlas negociacionesX que es la etapa durante durante la cual se discute discute el contenido contenido y la "orma. "orma. 4as negociaci negociaciones ones pueden ser pública y privada; las publicas se dan en la celebracin de tratados multilaterales y al interior de Vcon"erencias internacionales diplom-ticasX; la privada se refere a tratados bilaterales. +80). odo tratado contiene C partes e cuanto a la "orma y son% a. pre-mbu pre-mbulo% lo% se hace constar constar el objeto del tratado tratado en término términoss generales; generales; nomb nombre re de las las alta altass part partes es cont contrat ratan ante tes, s, las las cred creden enci cial ales es de los los negociadores negociadores y frmantes y la e#posicin de motivos. b. $isp $ispos osit itiv ivo% o% es la mas mas impo import rtan ante tess pues ues cont contie iene ne disp dispos osic icio ion nes sustantivas del tratado; el articulado. articulado. c. &ierr &ierre% e% viene viene al fnal fnal del instru instrumen mento; to; est-n est-n todas todas las dispos disposici icione oness de car-cter provisional o transitorio, condiciones para entrada en vigor, lugar del deposito del instrumento, la ratifcacin en cuanto a tiempo y lugar; la "orma de adherirse, "orma de interpretacin, el depositario; la vigencia simple o califcada. !7!&0'(&'86 >+'0)1. 4a suscripcin se materializa con las frmas, las que ponen fn a la negociacin. negociacin. En nuestro medio medio el rgano en cargado cargado es el &ongreso o (arlamento (arlamento.. )lgunos

tratados no requieren ratifcacin; estos son% los acuerdos entre je"es militares al fnaliz fnalizar ar una guerra guerra;; los acuerd acuerdos os de car-ct car-cter er urgen urgente; te; los de car-ct car-cter er administrativo. 0E!E0:)!, $E&4)0)&'86E!, E9&E(&'86E! = )6'+E!)&'86E! 4a 0eserva es una mani"estacin de voluntad de desacuerdo en relacin con Vcuestiones secundarias o accidentales, nunca a cuestiones principales. !e hacen al momento de frmar el tratado, al momento de ratifcarlo o adherirse. &)63E% se da en el caso de tratados bilaterales y consiste en el intercambio de notifcaciones que que se hacen las partes. )cto por el cual cual se notifca a la otra, y ésta a la primera, que le tratado ha sido debidamente ratifcado por el rgano esta estata tall comp compet eten ente te.. )rt ?H &onv &onven enci cin n de :iena iena%% Vsal Vsalvo vo que que el trat tratad ado o disponga otra cosa, los instrumentos de ratifcacin, aceptacin, aprobacin o adhesin har-n constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al e"ectuarse% su canje entre los Estados contratantes, su depsito en el pode poderr del del depo deposi sita tari rio o o su noti notifc fcac aci in n a los los Esta Estado doss cont contra rata tant ntes es o al depositario si así se ha convenidoX. convenidoX. $E(O!'8 $E(O!'8%% se da en el caso de tratados multilater multilaterales; ales; el tratado tratado se deposita deposita en un /obie /obiern rno o. Es el avis aviso o que que se da ante ante un rgan rgano o comp compet eten ente te,, prev previa iame ment nte e fjad fjado o en el trat tratad ado o mism mismo, o, de que que la rati ratifc fcac aci in n se ha consumado por el rgano estatal competente. (uede ser la 867, 8E). En el caso de tratados bilaterales, la entrada en vigor se lleva a cano en la "echa del canje si así "uera estipulado o la circunstancia establecida, )rt ?H &onvencin de de :iena. )rt. II &onvencin &onvencin de :iena V las "unciones del del estado depositario son de car-cter internacionalX 0E/'!08 Es la constancia que e#iste en un organismo de que una determinada parte ha adquirido derechos y obligaciones en una determinada parte del tratado o contrato. En la actualidad la mayoría de los tratados se registran en la 867. )rt ?KF &arta de la 867. 4) )$E!'O6 !e da cuando un Estado que no ha frmado originalmente y que no "ue parte "undadora "undadora,, desea devenir. devenir. El que se adhiere adhiere no puede poner condicio condiciones, nes, ni modifcaciones o negociar. negociar. 4a adhesin es el acto acto por el cual un un Estado hace consta constarr en el -mbito -mbito inter interna nacio cional nal su consen consentim timien iento to en oblig obligars arse e por un tratado, )rt. F >?. b1 y ?? de la &onvencin de :iena. /)0)6Y)!% en la actualidad ha caído en desuso esa pr-ctica y se aplica solamente en el caso caso de Estados beligerantes beligerantes que ponen ponen fn a una guerra. Es cost costum umb bre que la 867, 867, a tra través vés de su "uerz uerza a de (az, garan rantice tice el cumplimiento.

'6E0(0E)&'O6. )rt C? &onvencin de :iena. 4os principios b-sicos convencionales de interpretacin se "undamentan en% el sentido normal de los términos; el conte#to; el objeto o fn del tratado y la buena "e. $octrinariamente nos guiamos con el art. ?K de la 4ey del 8rganismo  3udicial.  E0'6)&'O6,  E0'6)&'O6, E9'6!'O6. E9'6!'O6. $octri $octrinar naria ia y consu consuetu etudin dinari ariam ament ente, e, los tratad tratados os pueden pueden e#ting e#tingui uirse rse%% por cumplimiento del término; por cumplirse la condicin; por ejecucin de objeto; por denun denuncia cia;; renu renunci ncia; a; mutuo mutuo consen consentim timien iento; to; desapa desaparic ricin in del Estado Estado;; guerra; imposibilidad; incumplimiento; cambio de circunstancias. circunstancias. &onvencin de :iena, art GA al HA establece causas de terminacin a saber. 0E:'!'O6% es la "acultad de los Estados frmantes que hayan ratifcado, en el cas cas de los los trat tratad ados os mult multil ilat ater eral ales es o canj canjea eado do en el caso caso de los los trat tratad ados os bilaterales. '6:)4'$ER% '6:)4'$ER% según las situaciones siguientes% a. por haber violado violado disposicio disposiciones nes de $erecho $erecho 'nterno 'nterno constitucio constitucional. nal. b. 'nvalido 'nvalido el tratado tratado celebrado celebrado por persona persona no autorizada autorizada para represe representar ntar a un Estado. c. 'nvalido 'nvalido el tratado tratado cuando cuando se ha restringid restringido o especialme especialmente nte los poderes poderes para mani"estar el consentimiento de un Estado. d. Error e. $olo ". &orrup &orrupci cin n del repr represe esenta ntante nte de de un Estad Estado o g. &oaccin &oaccin sobre sobre el repres representa entante nte de un un Estado Estado h. &oaccin &oaccin sobre sobre un un Estado Estado por la amenaz amenaza a del uso de de la "uerza. "uerza. &86!E&7E6&')! $E 4) '6:)4'$ER a. en los casos casos previsto previstoss en los artícul artículos os @ y G? al GC del &onve &onvenio nio de :iena :iena os tratados so nulos de nulidad absoluta. b. En los caso casoss prev previs isto toss en los artí artícu culo loss AH del conv conven enio io de :iena iena los tratados son nulos de nulidad relativa. DOMINIO ESPACIAL DE LOS ESTADOS LIMITES Y "RONTERAS 4ímite% nocin lineal, línea imaginaria que se traza hasta donde se e#tiende la soberanía de un Estado. +rontera% es la zona contigua al límite, es algo real, concreto, tangible. &lasifcacin de los límites

a. !egú !egún n su natu natura rale leza za%% natu natura rale less >Buv >Buvia iale less y marí maríti timo mos1 s1 y arti artifc fcia iale less >astronmicos >astronmicos y geométricos1 b. !egún !egún su origen% origen% convencio convencionales nales,, tradicion tradicionales ales y doctri doctrinario narios. s. $octrina del 7ti (ossidetis. $octrina $octrina america americana na para la fjacin fjacin de limites limites en caso de conBicto conBicto.. V$e la misma "orma que venía poseyendo así continuareis poseyendo en el "uturoX. "uturoX. ESPACIO ESPACIO TERRESTRE. !e e#tiende a las islas, penínsulas, colonias y cualquier territorio ultramar que en una y otra "orma esté supeditado a la adre tierra. !e le conoce también con el nombre de (lata"orma &ontinental. ESPACIO MAR0TIMO El derech derecho o del ar es el mas antiguo antiguo.. res res con"e con"ere renci ncias as en GK a*os de investigacin y trabajo representan el aporte de la 867 al $erecho arítimo (úblico.

(rimera con"erencia sobre $erecho del ar% 4a primera con"erencia de la 867 culmin en ?JG@ con la aprobacin de A convenios que durante mas de CG a*os han representado el $erecho del ar vigente% a1 &onvenio sobre el ar  erritorial  erritorial y la zona contigua. b1 convenio sobre )lta ar, c1 &onvenio sobre la (lata"orma &ontinental y d1 &onvenio sobre pesca y conservacin de recursos vivos en alta mar. /uatemala ratifco F. )lta ar y plata"orma continental. !egunda con"erencia% con"erencia% convocada en /inebra en ?JHK, no hubieron logros.  ercera  ercera &on"erencia% en ?JHI la 867, decide convocar y resolver lo pendiente; en ?JIF la )samblea /eneral, estimo que estaba listo para convocar a la CZ. on! on!er erenc encia ia sobr sobre e dere derech cho o del del mar mar inic inicia iand ndo o en "#$% "#$%;; en la iud iudad ad de a*os mas tarde aprob-ndose aprob-ndose el te#to te#to fnal de la &antiago de hile . &ulmin ?K a*os

&onv &onven enci cin n sobr sobre e $e $ere rech cho o del del mar mar &86: &86:E E)0 )0.. /uat /uatem emal ala a frm frm esta esta convencin en ?J@F y la ratifc en ?JJH. Ronas arítimas% El $erecho 'nternacional arítimo (ublico vigente, distingue las las sigu siguie ient ntes es -rea -reass o zona zonass marí maríti tima mas% s% agua aguass inte interi rior ores es,, plat plata" a"or orma ma contin continent ental, al, mar territ territori orial, al, zona zona econm econmica ica e#clu e#clusiv siva, a, alta alta mar mar y "ondos "ondos marítimos.  'guas (nteriores: o zona zonass de agua aguass inte interi rior ores es son son los los espa espaci cios os acuí acuí"e "ero ross

contenidos hacia dentro del territorio terrestre a partir de la línea base >normal o recta1 fjada para medir el mar mar territorial. Vtierra frmeX )ase de medici*n:  se refere a la 4ínea 2ase, de dos posibles líneas base%

a. 4a normal% normal% aparece aparece en cartas a gran escala escala reconocid reconocidas as ofcialment ofcialmente e por el Estado ribere*o. ribere*o.

b. 4a recta ecta%% se util utiliz iza a cuan cuando do la cost costa a tien tiene e pro" pro"un unda dass aber abertu tura rass y escotaduras o que haya una "ranja de islas a lo largo de la costa. !obre las aguas interiores el Estado ejerce soberanía sin ninguna restriccin o limitacin. )plicacin del concepto de )guas 'nteriores !  se incluyen los ríos, estrechos, puertos, lagos, radas, canales, gol"os, bahías, etc. = jurídicamente se considera como la tierra frma sobre las cuales el Estado ejerce su dominio sin restriccin alguna o limitacin. limitacin. (lata"orma &ontinental% &ontinental% es la prolongacin prolongacin del continente dentro dentro del mar. mar. Es la prolongacin del espacio territorial terrestre dentro del mar. !e e#ti e#tien ende de hast hasta a el punt punto o en que que el cont contin inen ente te se quie quiebr bre e haci hacia a las las pro"und pro"undidad idades es de mar. mar. En ningún ningún caso puede ir mas de FKK millas millas marinas, marinas, aun cuando el quiebra produzca mas all- de las FKK millas marinas. !u impo import rtan anci cia a devi devien ene e del del desc descub ubri rim mient iento o de gran grand des yaci yacimi mien ento toss energéticos y minerales en el subsuelo. El estado ribere*o ejerce soberanía plena e incondicional sobre la plata"orma continental, la soberanía se aplica al suelo y subsuelo. Rona del ar erritorial% es una "ranja de mar que corre paralela a la costa del Estado ribere*o y est- sujeta a su soberanía y dominio. En cuanto a su anchura, la &86:E)0 establece que el Estado ribere*o puede reclamar hasta un limite de ?F millas marítimas a partir de la línea de base normal o recta. 4a medicin se hace tomando como punto de re"erencia la línea base normal o líne línea a rect recta. a. 4a sobe sobera raní nía a que que el Esta Estado do ribe ribere re*o *o ejer ejerce ce admi admite te una una sola sola restriccin y se refere al paso inocente. Rona de ar &ontiguo% es una zona que corre paralela al mar territorial, estcontigua contigua a éste. El mar antiguo antiguo no puede ir mas all- de FA millas millas medidas medidas a partir partir de la línea normal normal o recta. 4a soberanía soberanía del Estado ribere*o ribere*o se puede llamar soberanía "uncional porque se hace en "uncin de intereses aduaneros, fscales, migratorios y sanitarios. sanitarios. iene por por objeto prevenir prevenir las in"racciones in"racciones y sancionarlas cuando han sido cometidas. Rona econmica e#clusiva% es el -rea situada mas all- del mar territorial, adyacente e incluye el mar contiguo. !e incluye entre el mar territorial y la alta mar. mar. !u anchura anchura es de FKK millas determina determinadas das a partir de la línea de base norma normall o recta recta que sirve de base para determ determina inarr el mar territo territoria rial. l. !u soberanía, el estado ribere*o ejerce soberanía econmica de car-cter absoluto, su objeto es sobre los recursos vivos de las aguas y recursos milerales y energéticos del suelo y subsuelo.

)lta ar% es todo lo no incluido en el mar territorial, el mar contiguo, la zona econmica e#clusiva y las aguas archipelagicas de un Estado archipelagico. 6ingún Estado ejerce derechos de soberanía sobre la alta mar. !obre el alta mar todos los Estados pueden ejercer lo que se llaman libertades% 4ibertad de navegacin 4ibertad de (esca 4ibertad de sobrevuelo 4ibertad de construir islas artifciales y otras instalaciones permitidas 4ibertad de investigacin científca. • • • • •

Rona de +ondos arinos o la Rona. 4a constituyen el suelo y subsuelo y su contenido del "ondo subyacente a las aguas del alta mar. 6ingún estado ejerce soberanía sobre la totalidad ni sobre ninguna parte de la zona de "ondos marinos. Estructura 'dministrativa para la zona: • • • • •

la autoridad la asamblea consejo !ecretaría y Empresa.

 ribunal  ribunal 'nternacional 'nternacional del ar% para la solucin de controversias surgidas en relacin con lo dispuesto en la &86:E)0, esta crea un rgano internacional privativo. iene su !ede en amburgo, lo integran F? magistrados electos por la )samblea /eneral de la 867. ESPACIO A1REO &omprende hasta donde las naves comerciales mas per"eccionadas pueden volar y deja la posibilidad que en el "uturo e#istan aeronaves que vuelen a cualquier altura. !e fja de JK a ?KK [ilmetros. En la actualidad se estimponiendo la tesis de cielos abiertos con Estados 7nidos que ha abierto su territorio en ese sentido. onvenio de hicago.  Este reafrma la idea de soberanía de los Estados sobre

el espacio aéreo que se encuentra sobre sus respectivos territorios% terrestre, marítimo, colonial colonial y aéreo. !u objeto es regular regular y reafrmar la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, estableciendo los principios generales bajo los cual cuales es se desa desarr rrol olla larí ría a la avia aviaci cin n civi civill come comerc rcia ial. l. uvo uvo como como obje objeto to la "undacin de una organizacin internacional llamada 8rganizacin de aviacin civil internacional, encargada de velar por la seguridad de la aviacin civil come comerrcial cial.. 0egul egula a lo re"e re"ere rent nte e a aero aerona nave vess sin sin pilo piloto to &abo &abota taje je,, zona zonass prohibidas, aduanas aeropuertos, inspeccin de aeronaves, etc.

E#isten G libertades del aire% ?. 4ibert 4ibertade adess técn técnica icass son son F F. 4ibert 4ibertade adess comer comercia ciales les son son C.  ratados  ratados bilaterales aéreos% son aquellos negociados por los gobiernos, se establecen disposiciones importantes como intercambio de rutas, "recuencias, servicio aduanales. &uando entre los dos estados no e#iste un tratado bilateral aéreo, las líneas aéreas solicitan permiso para operar una ruta. ESPACIO E#TRA2ATMOS"ERICO E#TRA 2ATMOS"ERICO O ESP ES PACIO 3ESPACIAL4 &orrientes que responden a donde comienza el espacio e#tra atmos"érico% a. &orrie &orriente nte pragmpragm-tic tica% a% empiez empieza a donde donde con los medios medios mas modernos modernos a dispo disposic sicin in de la cienci ciencia a aeronaeron-uti utica ca actual actual puede pueden n volar volar las naves naves comerciales comerciales mas per"eccionadas y poderosas. b. &orriente científcoDtécnica% principia donde ya ya no e#iste o#ígeno, o#ígeno, e#isten altas temperaturas, ausencia de gravedad, ausencia de agua y otras.

!u soberanía del espacio subyacente no se e#tiende al espacio atmos"érico. ADQUISICI-N DE TERRITORIO El terr territ itori orio o se pued puede e adqu adquir irir ir sobr sobre e cual cualqu quie iera ra de los los medi medios os jurí jurídi dico coss siguientes% medios originarios, que se dividen en% ocup ocupac aci in% n% es el acto acto de apro apropi piac aci in n con con el fn de adqu adquir irir ir soberanía sobre un territorio que no se haya en tal momento sometido a la soberanía de otro Estado )cces ccesi in% n% crec crecim imie ient nto o del del ter territo ritori rio o en virt virtud ud de nuev nuevas as "ormaciones &onquista% crecimiento crecimiento de territorio por medios violentos guerras. (resc (rescri ripc pci in n adqu adquis isit itiv iva% a% adqu adquis isic ici in n de un terr territ itor orio io por por el ejercicio continuo y pacifco de la soberanía sobre él durante un tiempo. edios $erivados &esin% trans"erencia de un territorio por un Estado a otro Estado )djudicacin% )djudicacin% el territorio se adquiere por sentencia de un tribunal internacional internacional o por medio de convenio !uce !ucesi sin n%% suce sucede de cuan cuando do se con" con"un unde de el terr territ itor orio io con con el patrimonio del soberano edios (arciales !erv !ervid idum umbr bres es%% el terr territ itor orio io que que pert perten enec ece e a un Esta Estado do se subordina a los intereses de otros. •

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EL TERRITORIO DE D E %UATEMALA %UATEMALA Y SU DELIMITACI-N

En el a*o de ?JJ? /uatemala reconoce a 2elice como Estado independiente y a su pueblo el derecho de autodeterminacin. En ?JJA el (residente $e 4en &arpio se restituye el "uncionamiento del &onsejo de 2elice con un mandato específco% determinar si /uatemala tenía derechos territoriales con respecto al territorio de 2elice a partir de ese momento inicia un proceso de estudio, an-lisis y negociaciones negociaciones que aún no concluyen. !e determina en ese momento el obje objeti tivo vo del del Esta Estado do de /uat /uatem emal ala, a, enco encont ntra rarr una una solu soluci cin n pací pacífc fca a al re"erendo territorial en un plazo razonable, agotando para ello los medios y mecanismos de solucin pacífca de controversias, previstos en el derecho internacional, internacional, éstos se dividen en% a1 edios edios políticos políticos%% negociaci negociaciones ones bilate bilaterales, rales, bueno buenoss ofcios ofcios de un tercero tercero,, media diacin in de un ter tercero ero y conc conciilia liacin in de inv investi estig gaci acin n. 4as 4as características de todos los medios políticos es que sus conclusiones no son vinculantes para los Estados. b1 edi edios os 3urí 3urídi dico cos% s% la &ort &orte e inte intern rnac acio iona nall de 3ust 3ustic icia ia y el )rbi )rbitr traj aje e 'nternacional que puede darse a través de la &orte permanente de arbi arbitr traj aje, e, tamb tambié ién n en la aya aya o de un -rbi -rbitr tro o o trib tribun unal al arbi arbitr tral al,, nombra nombrado do por las partes. partes. 4as conclus conclusion iones es de éstos éstos tribunal tribunales es son vinculantes para las partes pero su jurisdiccin debe ser aceptada para los países. &onclusi &onclusin% n% /uatemal /uatemala a mantiene mantiene en este proceso proceso de solucin solucin al re"erendo re"erendo territorial e#istente con 2elice los objetivos siguientes% ?. tratar tratar de resolver resolver el di"erendo di"erendo territori territorial, al, siendo siendo sometidas sometidas las instancias instancias  jurídicas internacionales internacionales F. agotar agotar los medios medios de solucin solucin de controversi controversias as que establece establece el $erecho $erecho 'nternacional C. 4os 4os eleme elemento ntoss mínim mínimos os que deberí debería a inclu incluir ir una soluci solucin n basada basada en los medios políticos internacionales internacionales y son% a. 7na 7na reivi reivindi ndicac cacin in territo territoria riall a "avor "avor de /uatem /uatemala ala,, que incluya incluya,, pero no limitada, una "ranja que una al departamento de (etén con el ar &aribe y a la rectifcacin de la línea de adyacencia adyacencia b. 7na 7na reivin reivindic dicac acin in insul insular ar LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS 56. LOS OR%ANOS DEL ESTADO 56.7 LOS OR%ANOS CENTRALES% 4os rganos centrales aceptados por el $'( son dos% -

48! 3E+E! $E E!)$8% !on los representantes supremos natos de los Estados en sus relaciones mutu mutuas as,, debe deben n ser ser reco recono noci cido doss e#pr e#presa esa o t-ci t-cita tame ment nte, e, lo que que se manifesta asistiendo a las tomas de posesin o continuando relaciones

diplo diplomm-tic ticas as normal normales. es. >(resi >(residen dentes tes,, 0eyes, eyes, Emper Emperad ador ores, es, 3e"es 3e"es de /obierno1 -

'6'!08 $E 0E4)&'86E! E9E0'80E!% !e encuentra bajo la direccin inmediata del 3e"e de Estado o bajo la supervisin directa del (arlamento en su caso. !e considera el Vvocero ofcial ordinarioX ordinarioX del Estado y representa en sus declaraciones, el sentir y pensar del mismo, esta directamente encargado encargado de llevar a la realidad la política e#terior del Estado +ijada y delineada por el 3e"e de Estado.

56.5 OR%ANOS DESCENTRALI8ADOS - $'(48U'&8! 8 )/E6E! $'(48U'&8!  odo  odo lo relativo a ellos, se rige por la &onvencin de :iena sobre 0elaciones elaciones,, (rivilegi (rivilegios os e 'nmunida 'nmunidades des $iplom-t $iplom-ticas icas.. 4a convenci convencin n lo defne así% V!e entiende el 3e"e de la isin o un miembro del personal diplo diplomm-tic tico o de la misin misinW, W, es la person persona a encar encargad gada a por por el Estado Estado acreditante acreditante de actuar con car-cter de talX. 6ombramiento% !e debe recibir la mani"estacin e#presa de aceptacin del del Esta Estado do al cual cual se envi enviar ar-. -. (ued (uede e nomb nombra rars rse e un mism mismo o agen agente te diplom-tico para varios Estados, a lo que se le llama V&oncurrenciaX V&oncurrenciaX &las &lasif ifca caci cin n de los los 3e"e 3e"ess de isi isin% n% ?. Emba Embaja jado dorres, es, F. Envi Enviad ados os E#traordinarios E#traordinarios y F. Encargados de 6egocios. &olaboradores &olaboradores de los 3e"es de isin% !ecretarios, consejerosW 4a isin% &redenciales, &redenciales, (asaporte (asaporte diplom-tico, locales, plenos poderes. +in de la isin isin%% (or (or e#pira e#piraci cin n del objet objeto, o, e#pira e#piraci cin n del términ término, o, traslado, traslado, "allecim "allecimient iento o del mandatari mandatario, o, declar-rse declar-rsele le no grato, grato, guerra, guerra, cambio de régimen, "allecimiento del agente diplom-tico. -

&86!74)0E!  odo  odo lo relativo a ellos, se rige por la &onvencin de :iena sobre 0elaciones, 0elaciones, (rivilegios e 'nmunidades $iplom-ticas. 8rigen% !e desarroll como medio para proteger y "omentar el comercio entre las di"erentes ciudades o Estados. Suie Suien n es% es% !on !on los los alto altoss "unc "uncio iona nari rios os de un Esta Estado do que que actú actúan an en territorio de otro Estado, con previo consentimiento de éste, ejerciendo en lo que respecta el tr-fco comercial y las transacciones privadas con su país, así como sus nacionales domiciliados, residentes o transeúntes, ciertos actos administrativos se surten e"ecto en su propio país. !on "unciones apolíticas que benefcian a ambos Estados. &lasifcacin de con"ormidad con la &onvencin% a. $E &)00 &)00E0 E0) ) 8 '! '!!' !' +uncionarios que han hecho de la "uncin consular una pro"esin, le dedi dedica can n su vida vida y no sale salen n al camp campo o sino sino por por caus causa a de reti retiro ro,, normalmente. b. 8680 8680)0' )0'8! 8! 8 )$ 868 8680E 0E  4os miembros de su "amilia no tienen inmunidad, y su jurisdiccin no es tan amplia como los de carrera.

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&atego &ategoría rías% s% &nsul &nsules es genera generales les,, &nsul &nsules, es, :iceD :iceDcon consul sules es y )gent )gentes es consulares en general. 6ombra 6ombrami mient ento% o% por el 3e"e 3e"e de Estdo Estdo del Estado Estado acredi acreditan tante, te, con un documento que recibe el nombre de (atente, este documento es enviado por el gobierno del Estado receptor en vía de consulta. El E+equ,tur: es la autorizacin de admisin al ejercicio de "unciones consulares. +unciones consulares% ?. (roteger en el Estado receptor, los intereses del Est Estado ado que envía nvía;; F. +omen omenta tarr el desa desarr rrol olllo de las las relac elacio ione ness econmicas, comerciales, comerciales, culturales y científcas entre ambos Estados; C. 0epresentar 0epresentar a los nacionales del Estado que envíaW (rivilegios e inmunidades aplicadas a los miembros de la "amilia% 'nviolabilidad 'nviolabilidad de locales, archivos y documentos consulares E#enciones fscales 'nmunidad para ser sometidos a jurisdiccin de autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor, por actos realizados dentro de sus "unciones consulares.  érmino%  érmino% (or revocacin e#presa del Estado que envía (or revocacin del E#equ-tur (or notifcacin del Estado receptor al emisor de que ha dejado de considerarse como miembro de la misin. (or "allecimiento del "uncionario consular (or jubilacin, retiro o renuncia.

59. ANTECEDENTES HIST-RICOS Y $UR0DICOS DE LA OR%ANI8ACI-N DE LAS NACIONES UNIDAS -

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Toodro5 Tilson "ue el F@ presidente de EE77, se es"orz por mantener a su país "uera de la primera guerra mundial, se empe* por conseguir la paz sin victoria y su idealismo lo llev a sostener la autodeterminacin autodeterminacin de los pueblos y la "undacin de la !ociedad de 6aciones. 0ealiz los V?A puntos de TilsonX que no era mas que las bases sobre las cuales se debía asentar la paz y el fn de la guerra.

6ace 6ace en ?J?J ?J?J el (acto acto de !oci !ocied edad ad de 6aci 6acion ones es >!$6 >!$61, 1, su obje objeto to principal "ue el desarrollo de, y la cooperacin entre todas las naciones miem miembr bros os y pres preser erva varr la paz paz y segu seguri rida dad. d. +ue una una asoc asocia iaci cin n de gobiernos, no de Estados. - !urgen en esta época 4os (actos de 6o agresin, en la que los Estados se comprometían a no atacarse, permanecer neutralesW - La co&:e'e&cia e Sa& "'a&cisco! !e dieron varios acontecimientos, hasta que el FG de abril de ?JAG, se reunieron representantes de los paíse paísess aliado aliados, s, sumaba sumaban n AI nacion naciones es y apro# apro#im imada adamen mente te cinco cinco mil mil asistentes entre representantes y periodistas. ermin la con"erencia con la frma de la &arta de !an +rancisco el FH de junio de ?JAG, creando LAS NACIONES UNIDAS ; el Estatuto e la Co'te I&te'&acio&al e  $usticia. 4a &arta entr en vigencia el FA de octubre de ?JAG, y ese día se celebra Vel día de las 6aciones 7nidasX. El nombre de las V6aciones 7nidasX "ue concebido y sugerido por 0oosevelt. -

5son varios, ver p-g. FAA del te#to1 D. CONSE$O CONSE$O DE ADMINISTR ADMINISTRACION ACION "IDUCI "IDUCIARIA ARIA .Es el rgano donde se discuti inicialmente lo re"erente a 2elice. Emite recomendaciones recomendaciones para la independencia independencia de los países. E. CORTE CORTE INTERNACION INTERNACIONAL AL DE $USTICI $USTICIA A - Es el principal rgano judicial de justicia de la 867, aunque no el único. - !e compone de quince miembros electos para el término de J a*os. -  iene competencia en todos los asuntos que le sometan los miembros de la 867. 4os Estado Estadoss que que acuden acuden,, deben deben compr comprom omete eterse rse previ previame amente nte a - 4os aceptar la sentencia, de no ser así no pueden acudir. ". SECR SECRET ETAR ARIA IADO DO 4a secretaria es el rgano administrativo permanente de la 867, su titular es nombrado para el período de cinco a*os, reelegible. !e le considera como el "uncionario internacional de mas alta jerarquía en el mundo mundo,, su poder poder e inBuenci inBuencia a es incalcu incalculab lable. le. En la secre secretar taria, ia, se registran los ratados 'nternacionales. El personal de la secretaria es escogido en todo el mundo y gozan de privilegios e inmunidades. -

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5.@ 

E$ECUTORIAS DE LA ONU En pro de la paz - En oriente medio - &hipre

&orea )mérica &entral% como observador y testigo de honor específcamente en /uatemala. En pro de la justicia - $eclaracin 7niversal de los $erechos del ombre - (acto sobre /enocidio - $erechos del 6i*o - (acto sobre $erechos (olíticos de la ujer - &omisin de las 6aciones 7nidas sobre $erechos umanos, entre otros. En pro del progreso - (rograma de las 6aciones 7nidas para el $esarrollo >(67$1 - 4as migraciones - 4a "amilia - $esarrollo !ostenible, entre otros. -





5. OR%ANI8ACI-N DE ESTADOS AMERICANOS OEA

&reada en ?JA@, constituida con arreglo al artículo GF de la &arta de las 6aci 6acion ones es 7nid 7nidas as,, que que auto autori riza za la crea creaci cin n de orga organi nism smos os regio egiona nale les, s, constituida para Vlograr un orden de paz y justicia, "omentar su solidaridad, robustecer su colaboracin y de"ender su soberanía, su integridad territorial y su independenciaX. >&apítulo ', &arta de 2ogot-1 (ropsitos% 0e"orzar la paz y seguridad del continente - 0e"orzar (reven enir ir caus causas as posi posibl bles es de difc difcul ulta tade dess y aseg asegur urar ar la solu soluci cin n - (rev pacífca de los conBictos entre los Estados miembros - (roporcionar un medio de accin común a los Estados americanos en caso de agresin - 2uscar la solucin a los problemas políticos, jurídicos y econmicos que resulten entre los Estados miembros - (romover por medio de la cooperacin el desarrollo econmico social y cultural de los Estados miembros. iembros% odos los Estados americanos pueden ser miembros. Organos de la 8rganizacin 8rganizacin de Estados )mericanos% a ASAM ASAMBL BLEA EA %ENER %ENERAL AL Es el rgan rgano o supre supremo mo,, compu compuest esta a por por repr represe esenta ntante ntess de todos todos los miembros, cada miembro tiene un voto. * REUN REUNIO ION N DE CONS CONSUL ULT TA DE LOS MI MINI NISTR STROS OS DE RELA RELACI CION ONES ES E#TERIORES !irve !irve como como rga rgano no de consu consulta lta,, puede puede ser convoc convocad ada a por cualqu cualquier ier miembro. c CONS CONSE$ E$OS OS!! (ueden hacer recomendaciones &onsejo (ermanente &onsejo 'nteramericano Econmico y social, y &onsejo 'nteramericano para la Educacin, la &iencia y la &ultura.  COMIT1 COMIT1 $URIDICO $URIDICO INTERAMERIC INTERAMERICANO ANO &uerpo asesor en cuestiones jurídicas. &ompuesto por once juristas. -

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e COMISION COMISION INTERAMER INTERAMERICANA ICANA DE DE DERECHOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS !u "uncin es promover el respeto a los $$ en los Estados miembros, rgano asesor de la asamblea general y de la organizacin. : SECR SECRET ETAR ARIA IA %EN %ENER ERAL AL Organo central permanente y administrativo de la organizacin. organizacin. , CON"ERENCIA CON"ERENCIAS S ESPECIALI8A ESPECIALI8ADAS DAS + OR%ANI8AC OR%ANI8ACIONES IONES ESPECIALI8A ESPECIALI8ADAS. DAS. ?. SISTEMA DE INTE%RACION CENTROAMERICANA SICA El !alvador. !alvador.  !u sede est- en !an !alvador, 0epública de El  (ropsitos% - &onsolidar la democracia - 4ibertad para desarrollo del individuo y de la sociedad - 2ienestar y justicia econmico y social - )utodeterminacin centroamericana, entre otros.  iembros% 4os Estados centroamericanos, incluyendo a (anam- y 2elice  Organos% - 4a 0eunin de (residentes% Organo supremo 0elaciones E#teriores - &onsejo de inistros% inistros de 0elaciones - &omité Ejecutivo% nombrados por los (residentes - !ecretaría /eneral% nombrados por la reunin de (residentes

)dem-s, "orman "orman parte del !'&), sin ser rganos% - 0eunin de :icepresidentes y $esignados a la (residencia% Organo asesor y de consulta. (arlamento ento &entroame &entroamerica ricano% no% Organo Organo regiona regionall de planteam planteamient iento o , - (arlam an-lis an-lisis is y recom recomend endac acion iones es sobre sobre asunto asuntoss políti políticos cos,, econm econmico icos, s, sociales y culturales de interés común. odos los miembros tienen la calidad de diputados centroamericanos. &orte &entr &entroam oameri erican cana a de 3ustic 3usticia% ia% (revi (revista sta por por el (roto (rotoco colo lo de - &orte  egucigalpa  egucigalpa.. - &omité &onsultivo, y - !ecretaria de 'ntegracin Econmica &entroamericana% !e ocupa de asuntos econmicos dentro del !'&). ?7. OTROS OR%ANISMOS INTERNACIONALES ?7.7 OR%ANISMOS POL0TICOS

). 76'8 76'86 6 E708 E708(E (E) ) 2. 80/)6'R) 80/)6'R)&'O6 &'O6 $E $E 4) 76'$ 76'$)$ )$ )+0'& )+0'&)6) )6) ?7.5 ?7.5 OR%ANI OR%ANISMOS SMOS ECON-M ECON-MICO ICOS S

). 80/)6'! 80/)6'!8! 8! E&868'&8D& E&868'&8D&8E0 8E0&')4E &')4E! ! 80/)6'R)&'O6 76$')4 $E4 &8E0&'8 >8&1 - 80/)6'R)&'O6 )&7E0$8 /E6E0) /E6E0)44 !820E !820E )0)6&E )0)6&E4E! 4E! )$7)6E08 )$7)6E08! ! = &8E0&'8 &8E0&'8 - )&7E0$8 >/)1 - 80/)6'R)&'86 $E ()'!E! E9(80)$80E! $E (E0O4E8 >8(E(1 80/)6'R)&'O6 '6E06)&'86)4 '6E06)&'86)4 $E4 &)+L - 80/)6'R)&'O6 - 76'O6 $E ()'!E! E9(80)$80E! $E 2)6)68 >7(E21

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80/)6'R)&'O6 80/)6'R)&'O6 76&')4 $E 4) (08('E$)$ '6E4E&7)4

?7.? ?7.? OR%ANI OR%ANISMOS SMOS ECONOMIC ECONOMICO2"I O2"INAN NANCIE CIEROS ROS ). 76': 76':E0 E0!) !)4E 4E! ! 2)6&8 8 '6E '6E06 06) )&'86 &'86)4 )4 $E 0E&8 0E&86! 6!0 07& 7&&' &'86 86 = $E!) $E!)00 0084 84448 - 2)6& >2)6&8 76$')41 - +86$8 86E)0'8 '6E06)&'86)4 >+'1

2. 0E/'86 /'86) )4 - 2)6&8 '6E0)E0'&)68 $E $E!)008448 >2'$1 &. !72D !72D0E 0E/' /'86 86)4 )4 - 2)6&8 &E608)E0'&)68 $E '6E/0)&'86 E&868'&) >2&'E1

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