Resumen Derecho Internacional Público
Short Description
Download Resumen Derecho Internacional Público...
Description
RESUMEN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Raúl Campusano
Unidad I: Temas Generales de Derecho Internacional Publico 1. Fuentes del Derecho Internacional Las fuentes del Derecho Internacional están estipuladas en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: a) Tratados Internacionales: Convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. b) La Costumbre Jurídica Internacional: La costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho. Existen dos tipos de costumbre: a. Costumbre General: Costumbres que obligan a todos los Estados. b. Costumbre Local: Costumbre que nace de un grupo de Estados con características propias. (América Latina, Unión Europea, etc.) c) Principios Generales del Derecho: Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Ejm: Doctrinas de D° Natural, principios de equidad, aportes culturales regionales, etc. d) Medios Auxiliares: Decisiones judiciales y doctrinarias de los juristas competentes de las distintas naciones, como medio auxiliar de la determinación de reglas. Sin perjuicio de que los legisladores puedan resolver con la legislación que encuentren más justa y adecuada para cada caso. Otras fuentes (1) Resoluciones de la AG de las UN. (2) Practica de los Estados.
2. Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno (Monismo y Dualismo) Monismo Esta postura considera que el Derecho Internacional y el Derecho Nacional son componentes de un mismo cuerpo conceptual llamado “Derecho”, esto significa que:
Ambas reglas operan en la misma esfera de influencia y comparten la misma materia. Las normas de D° Nacional debe estar en concordancia con las de D° Internacional.
Dualismo Esta postura plantea que el Derecho Internacional y el Derecho Nacional operan en diferentes esferas de influencia, aunque ambas se refieran a la misma materia.
Carl Triepel plantea lo siguiente: Que el DIP regula las relaciones entre Estados y el D° Nacional regula los derechos y obligaciones de individuos dentro de los Estados. 3. Sujetos de Derecho Internacional ¿Quiénes son sujetos de Derecho Internacional? La doctrina tradicional plantea que son sujetos de D° Internacional solo los Estados, por lo que el DIP solo regula las relaciones entre estos. Pero la doctrina moderna plantea que existen otros sujetos de DIP: a. Organizaciones Intergubernamentales b. Corporaciones comerciales multinacionales c. La persona humana. Formas de atribuirse subjetividad internacional 1. Reconociendo la existencia de una norma general en base a la cual de pleno derecho se concede subjetividad internacional cuando ocurren determinados elementos. 2. Otra forma, es otorgando personalidad a un nuevo sujeto mediante un tratado internacional suscrito por otros sujetos prexistentes. Ejm: Organizaciones Internacionales. Consecuencias de la atribución de personalidad jurídica internacional El sujeto se convierte en destinatario de normas de Derecho Internacional Se reconoce que el sujeto posee una amplia esfera de libertad, limitada solo el DIP y por la prohibición de interferir con la libertad de otros sujetos. DIP limita esta esfera de libertad para proteger la existencia y libertad de los demás sujetos. La capacidad del sujeto de obrar en el ámbito internacional. 4. El Estado como sujeto de Derecho Internacional Requisitos del Estado 1. Población Permanente: Conjunto de individuos que se hallan unidos al E° por un vinculo político y jurídico, que se caracteriza por su permanencia y continuidad. 2. Territorio: Espacio en el cual el Estado ejerce su autoridad suprema. 3. Organización Política: Debe existir un gobierno capaz de mantener el control en la población y capaz de ejercer su poder en el territorio. 4. Independencia: Debe gozar de plena autonomía para darse el régimen político que se desee y plena capacidad para entablar relaciones con otros gobiernos o entidades independientes. Clases de Estados
1. Estado Simple: Son aquellos estados que tienen una organización política unitaria. 2. Estados Compuestos: (1) Uniones de Estados; y (2) Federaciones de Estados. a. Existen dos tipos de Uniones de Estados: i. Unión Personal: Surge cuando dos o mas estados, generalmente por razones dinásticas, pasan a tener un solo Jefe de Estado. Cada E° conserva su personalidad jurídica. Ejm: Bélgica y el Congo. ii. Unión Real: Surge cuando dos Estados se unen voluntariamente bajo un solo monarca. Da origen a una sola persona internacional. Ejm: Austria y Hungría. b. Existen dos tipos de Federaciones de Estados: i. Confederación: Consiste en la unión de varios E° independientes, mediante un tratado, para realizar fines comunes, generalmente en materia de defensa. Cada E° mantiene su soberanía y personalidad internacional Ejm: Confederación Germánica (1815-1866) ii. Estado Federal: Consiste en la unión permanente de varios E° soberanos, que tienen órganos propios con poder sobre los E° miembros y sobre sus ciudadanos. 3. Formas Complejas de Estados (Sui generi): a. Comunidad Británica de Naciones: Son estados que tienen un origen común en el Imperio Británico, por lo que declaran fidelidad a la Corona inglesa. Situaciones especiales de Estados Estados Protectorados: Son aquellos E° en los cuales las relaciones internacionales son asumidas por otro estado, representándolo internacionalmente. Ejm: Etiopia por Italia (1889) Estados Exiguos: Son aquellos que reúnen los requisitos para ser E°, pero su territorio es muy pequeño o su población muy escasa. Ejm: Mónaco, San Marino. Estados neutralizados: Son aquellos que voluntariamente aceptan la restricción, de nunca iniciar una guerra, no participar en alianzas y de conservar imparcialidad en las relaciones internacionales. Ejm: Confederación Suiza y la Santa Sede (Vaticano). Estados Libre Asociado (Puerto Rico): Es un E° que su administración interna es responsabilidad propia de los habitantes, pero las relaciones exteriores y su defensa son responsabilidad de USA. Poseen un gobernador elegido por sufragio directo y sus habitantes tienen doble nacionalidad. Reconocimiento de un Estado Es un acto unilateral por el cual uno o mas E° declaran o admiten tácitamente que ellos consideran un E°, con los derechos y obligaciones de esta condición a una unidad política que existe de hecho que se considera a si mismo un E°.
¿Cuándo un E° debe ser reconocido? Cuando el nuevo E° reúna las condiciones de tal, esto es, que ejerza una autoridad efectiva sobre su territorio y población, que tenga un territorio delimitado y que sea independiente. Teorías del reconocimiento Constitutiva Consiste en que la voluntad estatal es la única capaz de crear sujetos de derecho, por ende un E° solo es considerado estado cuando los demás E° lo hayan reconocido como tal. Declarativa Plantea que el nacimiento de un E° es una cuestión de hecho y no esta condicionada al reconocimiento. (Se limita a comprobar la existencia de un Estado) Formas de reconocimiento Reconocimiento Expreso: Es aquel por el cual el reconocimiento se manifiesta mediante una nota diplomática, frecuentemente se realiza a través de tratados. Reconocimiento Tácito: Hay que distinguir: a. Reconocimiento tácito individual: Es aquel por el cual el reconocimiento se manifiesta mediante el envió de agentes diplomáticos, recepción de cónsules del E° nuevo por terceros E°. b. Reconocimiento tácito colectivo: El reconocimiento se manifiesta a través de la firma o adhesión a un tratado plurilateral o la admisión en un organismo internacional. 5. Principios Generales de Jurisdicción Internacional Existen 5 principios sobre jurisdicción internacional, los cuales son: 1. Territorial: Consiste en que el E° tiene jurisdicción sobre todas las materias que tengan lugar dentro de su territorio. Hay que distinguir: a. Territorialidad objetiva: ofensas completadas en el territorio. b. Territorialidad subjetiva: ofensas comenzadas en el territorio. 2. Nacionalidad: Consiste en que el E° tiene jurisdicción sobre sus nacionales donde quiera que se haya cometido la ofensa. 3. Universal: Consiste en que cualquier E° puede ejercer jurisdicción con respecto a ciertos crímenes que son considerados como destructivos del orden internacional. Es independiente del territorio y de la nacionalidad. Entre estos crímenes encontramos: (1) Piratería; (2) Crímenes de Guerra; (3) Crímenes contra la paz y la humanidad. 4. Protectiva: Consiste en que el E° tiene jurisdicción sobre nacionales extranjeros cuya conducta amenaza la seguridad del E°. Para esto deben existir ciertos requisitos como: (1) La gravedad de los hechos y (2) la posibilidad de que los crímenes quedaran impunes. 5. Personalidad Pasiva: Consiste en que el E° tiene jurisdicción sobre ofensas cometidas en el extranjero contra nacionales del Estado. Protección de nacionales.
6. Sistema Jurisdiccional: Corte Internacional de Justicia y otros Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Funciona conforme al Estatuto que lo rige. Todos los E° miembros de la UN son ipso facto partes en el Estatuto de la CIJ. Todos los E° miembros de la UN se comprometen a cumplir la decisión de la CIJ en caso de algún litigio en que sea parte. Si una de las partes no cumple con lo dictaminado por la CIJ, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad, el cual puede dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sentencia.
Organización de la CIJ Se compone de un cuerpo independiente de magistrados, elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, si no por sus méritos, aportes y relevancia en el Derecho Internacional. Se compone de 15 miembros, de los cuales no se pueden repetir en nacionalidad. La corte posee cede en la Haya y funcionara permanentemente. Los miembros son elegidos por la AG y CS, de una nomina planteada por la Corte Permanente de Arbitraje. Los miembros de la CIJ desempeñan su cargo por 9 años y pueden ser relectos. Ningún miembro de la CIJ no puede ejercer otro cargo profesional o político. Competencias de la CIJ Solo los E° miembros pueden recurrir a la CIJ. La competencia de la CIJ se extiende a todos los litigios que las partes le someten y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados o convenciones vigentes. En caso de disputa si la CIJ tiene jurisdicción o no, la misma corte decidirá. Se aplicara la jurisprudencia estipulada en el Art. 38 del Estatuto de la Corte. Corte Penal Internacional (CPI) Fue creada por el Estatuto de Roma de Corte Penal Internacional. Es un tribunal permanente. Su misión es juzgar a personas que cometieron crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de la UN. Funciona como organismo autónomo, independiente de cualquier otro poder o estado. Principios de la CPI Complementariedad: La CPI solo funciona cuando un país no puede juzgar o no juzga los hechos que son competencia del tribunal.
Nullum crime sine lege: El crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la CPI. Nulla poena sine lege: Un condenado por la corte solo puede ser penado como ordena el Estatuto. Irretroactividad: Nadie puede ser perseguido por delitos cometidos antes de la puesta en vigencia de la CPI. La corte no es competente para juzgar menores de 18 años. Todos son iguales ante la CIP. Imprescriptibilidad. Sanciones de la CPI Las sentencias pueden ser por un plazo no mayor a 30 años de prisión, o según su gravedad cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean del condenado (Art. 77) El cumplimiento de la pena, se puede llevar a cabo en el país sede de la CPI (Holanda) o en otros países, de los cuales la CIP tenga algún acuerdo para este fin. Tribunal de Justicia de la UE Es una institución parte de la UE, por ende se aplica la jurisprudencia de esta. Su misión es aplicar e interpretar el derecho comunitario europeo. Las sentencias del TJ son vinculantes para los E° miembros de la UE. 7. Inmunidad de Jurisdicción y Derecho Diplomático La diplomacia Se lleva a cabo a través de órganos determinados con tal objeto, los cuales son creados soberanamente por los propios sujetos del D° Internacional. Las formas de diplomacia se clasifican en: Delegación Misión permanente Delegación temporal Misión Diplomática Es en el órgano permanente externo de la relaciones exteriores de un E° acreditado frente a un E° receptor. Las misiones diplomáticas se clasifican en dos convenciones de Viena y en el protocolo de Aquisgrán: Convención de Viena 1815 y Protocolo de Aquisgrán 1818, se clasifican en 3 clases: a. Primera Clase: Embajadores, legados y nuncios. b. Segunda Clase: Enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios internuncios. c. Tercera Clase: Encargados de negocios.
e
Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, clasifica en: a. Embajadores y Nuncios acreditados ante los J. Estado. b. Enviados, ministros o internuncios acreditados J. Estado. c. Encargados de negocios acreditados por el Ministro de relaciones exteriores. Otras formas de diplomacia a. b. c. d. e.
Diplomacia cumbre o de Jefe de Estado. Diplomacia de los Ministros Relaciones Exteriores Misiones diplomáticas acreditadas por una organización internacional. Representación Comercial. Diplomacia Ad-hoc
Inmunidad y Privilegios Las misiones y los agentes diplomáticos poseen inmunidades y privilegios, los cuales sirven para el cumplimiento eficaz de las misiones diplomáticas para las cuales fueron designados. Estas inmunidades y privilegios son: A. Inviolabilidad: Consiste en que el E° receptor no puede realizar actos coercitivos en contra de la Misión como tal, y además debe proteger a esta de la intromisión por parte de particulares. Existe inviolabilidad sobre los locales de la misión, sobre los bienes y la correspondencia. De la inviolabilidad se desprende el derecho de asilo. B. Inmunidad de jurisdicción: Consiste en que los tribunales internos del E° receptor son incompetentes con los actos realizados por la misión, esto implica que el E° receptor tampoco puede hacer ejecutar ninguna sentencia en contra de la misión del E° acreditante. C. Privilegios de orden fiscal y aduaneros: Hay que distinguir, (1) La misión esta exenta de todo impuesto o gravamen; (2) Importación de bienes que no pagan impuestos, y la que la misión este exenta de revisión del equipaje. 8. Modos de adquirir el dominio en Derecho Internacional Existen diversos modos de adquirir el dominio en el DIP, estos son: A. Ocupación: Es la forma de adquirir el dominio sobre un territorio que nunca a pertenecido a estado alguno o que ha sido abandonado por el anterior soberano. a. La posesión debe realizarse por un E° y no por individuos privados. b. El territorio deberá estar bajo control abierto, continuo, efectivo y pacifico. c. Ejm: Caso Isla las Palmas Conflicto de USA v/s España por Cuba, Puerto Rico y el Archipiélago de las Filipinas De este conflicto nace el Derecho Intertemporal. B. Prescripción: Es un modo derivado de la adquisición de territorio, en donde se adquiere el territorio porque los derechos del anterior soberano se han extinguido por el paso del tiempo.
C. Acreción y Avulsión (Naturaleza) a. Acreción: Este modo de adquirir el dominio es causado por el movimiento físico gradual de tierra de un E° a otro. Ejm: Banco de Arena b. Avulsión: Este modo es causado por el proceso de cambio violento como, el cambio del curso de un rio que es hito fronterizo o la creación de una isla por la erupción volcánica. D. Cesión: Es la transferencia de un territorio de un E° a otro, normalmente a través de un tratado. a. Requiere que una parte manifiesta la intención de poseer la soberanía sobre un territorio y que la otra tenga la intención de perderla. E. Conquista: Es la adquisición del territorio por métodos bélicos, o por abandono de este por las consecuencias de estos métodos bélicos. Actualmente no se puede adquirir territorio por vía de la conquista, pero antes era un modo de adquisición legítimo. 9. Derecho Internacional del Mar Convenios aplicables Conferencia de la Haya de 1939: Establece criterios definitivos sobre el concepto y la extensión del Mar Territorial, pero esta no llega a buen término por las diferencias entre los asistentes. Conferencia de Ginebra de 1958: Genera 4 convenios: (1) Convenio de Alta Mar; (2) Convenio de Plataforma Continental; (3) Convenio de Mar Territorial y Zona Contigua; (4) Convenio para la protección de los diversos recursos marítimos. Conferencia de UN sobre el Derecho del Mar de Caracas 1974: Esta conferencia tiene como resultado la Convención sobre el D° del Mar de 1982, la cual es el cuerpo legal aplicable en la actualidad. Áreas Marítimas Mar territorial A. Aguas Interiores: Son partes de los mares que no corresponden a zonas de altamar ni de mar territorial. Son consideradas parte del territorio terrestre del E° costero y el E° cuenta con plena jurisdicción sobre estas aguas. B. Línea Base o base costera: Es el punto mas profundo del mar costero del E°, sirve para determinar el ancho del mar territorial. C. Mar Territorial: Son 12 millas náuticas desde la línea base a. Dentro de este territorio el E° ejerce derechos, pero debe permitir el paso inocente de navíos (Paso de navíos comerciantes extranjeros). b. El E° es soberano del mar territorial, de su espacio aéreo, submarino y el subsuelo. Zona Contigua
Es aquella zona que posee una jurisdicción restringida y limitada en la cual, el E° no ejerce soberanía, pero si ejerce facultades jurisdiccionales sobre este territorio. Se extiende por 12 millas náuticas más allá del Mar Territorial. Según la Convención de Mar Territorial y Zona Contigua de 1958, el E° costero puede ejercer el control necesario para: a. Prevenir la infracción de sus regulaciones aduaneras, sanitarias, fiscales y de inmigración. Zona Económica Exclusiva Es la zona que se extiende por 200 millas desde la línea base hacia el Alta Mar. El principal motivo de su creación, es la protección de las zonas de pesca de los E° costero. El E° costero posee una jurisdicción económica y comercial exclusiva sobre este territorio, la cual queda fijada en la Convención de 1982: a. El E° costero tiene soberanía para los fines de explotación, exploración, conservación y administración de todos los recursos presentes en el mar, su lecho y el subsuelo. Alta Mar Es aquella zona que esta después de la Zona Económica Exclusiva, la cual se considera mar libre, abierto y común. La Convención de 1982 establece una serie de libertades en Alta Mar, como: a. b. c. d. e. f.
Libertad de navegación; Libertad de sobrevuelo; Libertad de tender cables y tuberías submarinas; Libertad de instalar islas artificiales y estructuras permitidas por el DIP; Libertad de pesca; Libertad de investigación científica.
View more...
Comments