Resumen Del Tercer Pleno Casatorio

May 9, 2018 | Author: Faura | Category: Procedural Law, Divorce, Lawsuit, Judge, Jurisdiction
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Descripción: Resumen del Tercer Pleno Casatorio...

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TERCER PLENO CASATORIO CIVIL I - INTRODUCCIÓN El objetivo de este trabajo es el de analizar el Tercer Pleno Casatorio, el cual fue convocado, al igual que en los casos anteriores, debido a que era necesario, en este caso, constituir un  precedente vinculante en materia de familia, específicamente en lo referente a la indemnización en los casos de divorcio por causal de separación de hecho, toda vez que al respecto existían ejecut ejecutori orias as de distin distinto to criter criterio io e incluso incluso contra contradic dictor torio, io, pues pues mientr mientras as alguno algunoss órgano órganoss  jurisdiccionales consideraban que en estos casos debía fijarse una indemnización al cónuge que consideraban perjudicado, otros no eran de ese criterio  no fijaban indemnización alguna! El caso que dio lugar a este pleno casatorio es un divorcio por la causal de separación de hecho  planteado por el cónuge varón, quien indica que contrajo matrimonio con la demandada en diciembre de "#$#, habiendo procreado % hijos, sostenía adem&s estar separado de hecho de la demandada desde el a'o "##(,  que se encontraba al día en las pensiones alimenticias, siendo ) de sus hijos menores de edad, solicitaba accesoriamente se le c onceda un r*gimen de visitas! +l contestar la demanda, la emplazada no cuestiona estar separada de hecho del demandado desde la fecha que *ste indica, sino que se'ala que ella era la que trabajaba  le enviaba dinero al demandado para sus estudios, alimentación  otros gastos, hecho que acredita con cartas! +simismo, se'ala que tuvo que demandar por alimentos al ahora demandante, que *ste no se  preocupó por sus hijos, siendo ella la nica que se dedicó a la crianza de los hijos! +simismo, la demandada formula reconvención a fin de que se fije una indemnización por da'o moral   personal ascendente a la suma de )-.,... /uevos 0oles, debido a que sufrió agresiones físicas  verbales por parte del demandado, adem&s que el demandante se llevó diversos bienes de la sociedad sociedad conugal, conugal, incluendo incluendo dinero dinero ahorrado, ahorrado,  finalmente finalmente indica que se encuentra encuentra con  problemas de salud! + nivel de primera primera instancia, se declaró declaró fundada fundada la demanda, demanda, disuelto el vínculo vínculo matrimonial, matrimonial, estableció un r*gimen de visitas,  en cuanto a la reconvención, la declaró fundada en parte  ordenó que el demandante indemnice a la demandante con la suma de ".,... /uevos 0oles,  pues el 1uez considera que existe da'o moral a que ha quedado demostrado que el de mandante recibi recibió ó auda auda económ económica ica de la demand demandada ada para para sus estudi estudios, os, existió existió violen violencia cia familia familiarr en agravio de la demandada,  que el demandante no cumplió su obligación alimentaria con sus hijos, por lo que tuvo que ser demandado! +l ser apelad apeladaa la sentenc sentencia ia por el demand demandant ante, e, la 0ala 0uperior 0uperior resolv resolvió ió confir confirman mando do la sent senten enci ciaa de prim primer eraa inst instan anci ciaa en el extr extrem emo o que que se decl declar aró ó fund fundad adaa la dema demand ndaa  la reconvención por considerar que la demandada es la cónuge perjudicada, pero la revocaron en el extremo de la pretensión del r*gimen de visitas visitas  reform&ndola reform&ndola declararon declararon sin objeto objeto emitir  emitir   pronunciamiento al respecto por existir sustracción s ustracción de la pretensión del &mbito & mbito jurisdiccional e integrando la sentencia declararon el cede del derecho de la mujer a llevar el apellido del cónuge  la p*rdida del derecho hereditario entre las partes! Es el demandante quien interpone recurso de casación por aplicación indebida del artículo 2%+ del Código Civil  por contravención al artículo 344 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, considerando la 0ala 0uprema conceder el recurso de casación en el primer  extremo! +l convocar la 0ala 0uprema al Pleno Casatorio sostiene que a nivel de los juzgados  salas superiores en los procesos de divorcio por separación de hecho, no existe consenso respecto a la

determinación del cónuge perjudicado, las pautas para su probanza, la necesidad o no de que la indemnización a que hubiere lugar sea solicitada expresamente por la parte afectada o sea determinada de oficio por el juzgador, por lo que se hace necesario fijar pautas para resolver lo referente a la indemnización fijada a favor del cónuge perjudicado!

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El problema planteado en el tercer pleno casatorio, Casación /5 %66%7).". Puno, 0egn la convocatoria publicada el 2 de diciembre en El Peruano, el objeto del mismo era superar las contradicciones existentes en la solución de los casos de divorcio por la causal de separación de hecho, específicamente, en lo referido 8a la naturaleza jurídica del tema indemnizatorio9  previsto en el artículo 2%-7+ del Código Civil :CC; , adem&s, 8determinar si procede fijar la indemnización de oficio o sólo a petición de parte!9, por lo que, refiere que los tribunales de  justicia han emitido decisiones disímiles en procesos sobre divorcio por separación de hecho, específicamente sobre la pretensión acumulada de indemnización derivadas del divorcio por  causal de separación de hecho, entre otros aspectos! En el aspecto procesal, el problema consiste en que algunas decisiones judiciales recaídas en  procesos de divorcio por causal de separación de hecho, consideraban que la pretensión de indemnización o adjudicación preferente de los bienes de la sociedad conugal, prevista en el artículo 2%-7+ del Código Civil, debía ser expresamente s olicitada en la demanda! En tanto que, otro sector de la judicatura consideraba que constituía un deber del juez pronunciarse por dicha  pretensión! En este ltimo caso, se ponía en evidencia amplios poderes del juez para pronunciarse de oficio sobre la indicada pretensión, aunque no ha sido solicitada por las partes! instituciones a partir del cual desarrollaremos un breve comentario,  para finalmente abordar en los conceptos desarrollados en el tercer pleno casatorio!

2./ PLENOS CASATORIOS ?os plenos casatorios son convocados por la Corte 0uprema, específicamente, en el caso que comentamos, fue convocado por la 0ala 0uprema Civil, de conformidad con el artículo %.. del Código Procesal Civil que se'ala que 0ala 0uprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constitua o varíe un precedente  judicial> la decisión que se adopte por la maoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio, constituir& precedente judicial  vincula a los órganos jurisdiccionales hasta que sea modificada  por otro precedente! ?a convocatoria a un pleno casatorio se efecta a trav*s del @iario Aficial El Peruano, fij&ndose la fecha para la vista de la causa donde las partes a trav*s de sus abogados podr&n hacer uso de la palabra> asimismo, se citan a los llamados amicus curiae :amigo del Tribunal; que son especialistas de la materia quienes disertan ante el Tribunal sobre el tema central a ser discutido

en el Pleno Casatorio! En el caso bajo comentario, se escucharon las disertaciones de los especialistas +lex Pl&cido 3ilcachagua  ?esser ?eón Bilario! O DE 6AMILIA) SE4?N EL TERCER PLENO CASATORIO5 6UNDAMENTOS El Dere!+& $e 6a#ilia en el Esta$& De#&!rti!&  S&!ial $e Dere!+&= El Estado Peruano, es democr&tico, por ende es un Estado  garantista del individuo frente al  poder  en el intercambio con los dem&s ciudadanos, pero tambi*n, el Estado 0ocial es un Estado comprometido con la  promoción del bienestar de la sociedad, especialmente con aquellos desfavorecidos! En tal sentido, una de las características del Estado 0ocial de @erecho es la promoción  protección de los sectores sociales menos favorecidos, brindando  particularmente una especial protección a la familia, cuos derechos materiales, en consecuencia, deben influir  modular el tipo de normatividad procesal :c*lere;, la naturaleza de la tutela jurisdiccional :especialmente efectiva  muchas veces urgente;, que hagan viable esta  promoción  protección! En ese sentido, la Constitución Política impone al Estado  a la comunidad el deber de brindar  especial protección a los ni'os, adolescentes a los ancianos  madres en situación de abandono, tambi*n se extiende esta protección a la familia  al mismo matrimonio! Por eso, las normatividad relacionada a derechos, deberes  obligaciones derivados de relaciones de familia :Código de los /i'os  +dolescentes, Código Civil  el Código Procesal Civil; est&n inspirados en la cl&usula compleja de Estado @emocr&tico  0ocial de @erecho, acogiendo el principio de igualdad material sobre igualdad formal, la socialización del proceso, el principio del inter*s superior del ni'o  del adolescente, las facultades tuitivas del juez en procesos donde se ventilan derechos sobre familia, especialmente referidos a ni'os, ancianos  madres abandonadas moral o materialmente, entre otros!

@entro de este contexto, existe la necesidad de implementar mecanismos procesales que  permitan la vigencia  efectividad de los derechos fundamentales! Pues, si bien es cierto que las relaciones derivadas del vínculo conugal o parentesco, se tratan de relaciones privadas, tambi*n lo es que est&n dominadas por normas de orden pblico, destinadas a impedir la desnaturalización de los fines familiares! Coligi*ndose que las normas de derecho de familia adem&s de ser de derecho privado son tambi*n de orden pblico,  hacen que conlleven características especiales, tales, como la limitación del principio dispositivo, asignación del proceso de conocimiento, la competencia de los órganos en materia civil, el reconocimiento del litisconsorte pasivo, la intervención del Dinisterio Pblico, entre otros! En cuanto a la limitación del principio dispositivo, se debe tener   presente que a diferencia de los procesos en los cuales se dilucida el inter*s privado, en los  procesos de estado donde prevalecen los poderes del juez, fundado en el inter*s social comprometido, que hace que las facultades de las partes se limiten o supri man!

2.//. EL PEDIDO IMPLICITO EN EL DEREC>O DE 6AMILIA  CUANDO NO SE PRONUNCIARA DE O6ICIO EN LA IMDEMNIFACIÓN - SE4?N EL TERCER  PLENO CASATORIO Cabe an la posibilidad de que las partes puedan alegar tales hechos en cualquier estado del  proceso, pero en tal caso, debe seguirse ciertas reglas mínimas razonables, con el fin de  preservar el derecho de defensa, el contradictorio, el derecho a la instancia plural> en suma, debe respetarse las normas mínimas del debido proceso! En este orden de ideas, el juez debe correr  traslado a la parte contraria para darle oportunidad de pronunciarse sobre esos hechos  de  presentar la prueba pertinente! 0i a llevo a cabo la audiencia de pruebas, la prueba pertinente que ofrezca la parte interesada ser& de actuación inmediata, con el fin de evitar dilaciones  conductas maliciosas, sin perjuicio de la prueba oficio que el juez pueda disponer para identificar al cónuge m&s perjudicado  establecer la entidad de los perjuicios si fuera el caso! @e esta forma se garantiza el derecho al debido proceso de ambas partes con relación al tema de los perjuicios, a la vez que se armoniza el tr&mite  resultado del proceso con la normas de derecho de familia, se flexibiliza los mencionados perjuicios procesales en el marco del Estado democr&tico  social de @erecho que reclama nuestra Carta Política , por tanto, se garantiza una especial protección al matrimonio  a la familia, en particular a la familia monoparental que resulta de consecuencia del divorcio!

Ele#ent&s para la $e!lara!in $e &i!i& p&r la in$e#ni%a!in ! 0on= :a; se haa alegado o manifestado los hechos configurativos del perjuicio> :b; los medios probatorios consten en el  proceso> :c; no exista renuncia expresa del interesado! 0egn el pleno casatorio, dado que la indemnización regulada por el art! 2%-7+ del Código Civil es un mandato imperativo, el juez debe pronunciarse sobre la misma! Por eso, si no ha  pretensión deducida en forma :acumulada en la demanda o en la reconvención;, por lo menos debe haber alegación de hechos concretos de la parte interesada referente a los perjuicios sufridos,  que la contraparte tenga oportunidad razonable de contradecirlos para que el juez  pueda pronunciarse en la sentencia sobre la estabilidad económica de la parte afectado!

S"p"est&s en el !"al n& est &(li8a$& a pr&n"n!iarse $e &i!i& p&r la in$e#ni%a!in = :a; si no se identifica al cónuge perjudicado> :b; si no existe elemento probatorio, indicio o  presunción de ello! En este caso, deber& declarar la improcedencia de la indemnización en el caso concreto> pues no existe ninguna base f&ctica, adem&s que se vulneraría el derecho de defensa  contradicción de la parte afectada, consiguientemente el debido proceso  tutela  jurisdiccional efectiva!

2./2. COMENTARIOS  CONCLUSIONES DEL PRESIDENTE DEL PODER  7UDICIAL  DEL MA4ISTRADO  PONENTE V0CTOR TICONA POSTI4O El presidente del Poder 1udicial :P1;, C*sar 0an Dartín Castro, consideró ho que los acuerdos  las conclusiones del Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte 0uprema de 1usticia permitir&n a los jueces de todo el país generar una 8revolución importante9 en el derecho familiar  matrimonial peruano! + la vez agregó= 8/os va a permitir una lógica de modernización, a golpe de sentencias, de las instituciones del derecho de familia9! +sí lo expresó durante la presentación del libro Tercer  Pleno Casatorio Civil, que contiene los debates  acuerdos adoptados respecto al tema de la indemnización derivada de la causal de separación de hecho en un proceso de divorcio! ?a m&xima autoridad judicial subraó que este pleno casatorio tiene la virtud de dar una serie de  pistas para avanzar con responsabilidad, pero tambi*n con mucha prudencia en este tema! 8El eje debe ser siempre el respeto a la familia como ncleo fundamental de la sociedad, cuidarla mucho porque ahí tambi*n se juega el destino del país como sociedad libre, civilizada,  que respeta a sus propias fuentes naturales9, remarcó! 0an Dartín Castro ofreció adem&s su apoo  respaldo para que las dos salas civiles de la Corte 0uprema de 1usticia realicen dos plenos casatorios al a'o! Por su parte, el magistrado coordinador  ponente del Tercer Pleno Casatorio Civil, V:!t&r Ti!&na P&sti8&, explicó brevemente el precedente jurisdiccional que aprobaron los jueces que intervinieron en este pleno sobre el tema arriba indicado! Precisó que el fallo casatorio establece tres aspectos sustanciales que constituen pautas de interpretación para los jueces cuando se les presenten casos an&logos, respecto a la indemnización! Explicó que el juez de familia tiene amplias facultades tuitivas :para amparar;, por consiguiente se flexibilizan los principios! @ijo que la parte demandante no sólo puede formular  alegar en su postulación, sino en el desarrollo del proceso,  el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre una posible indemnización! +gregó que el juez tambi*n puede pronunciarse de oficio sobre esta indemnización, siempre  cuando tenga una base f&ctica  las pruebas del caso concreto!

1. CONCLUSIONES. +!"!7 la finalidad del Pleno Casatorio ha sido cumplida, pues ha analizado con amplitud lo referente a la indemnización  adjudicación preferente al cónuge perjudicado en un divorcio  por la causal de separación de hecho  dado pautas a fin de que los diversos órganos  jurisdiccionales no emitan fallos contradictorios +!)!7 El nuevo precedente judicial ha desarrollado instituciones procesales dentro del proceso civil, por tanto, la causal de procedencia del recurso de casación por 8infracción normativa9 tambi*n puede estar referida a la correcta interpretación de normas procesales, adem&s de la aplicación de normas constitucionales!

+!2! El car&cter pblico de las normas del @erecho de
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