El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un impuesto peruano indirecto que, a diferencia del IGV, IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico).
FINALIDAD: •
•
esincentivar el consumo de productos que generan e!ternalidades negativas en el orden individual, social " medioambiental atenuar la regresividad del IGV al e!igir ma"or carga impositiva a aquellos consumidores que ob#etivamente evidencian una ma"or capacidad contributiva por la adquisici$n de bienes suntuosos o de lu#o
PRINCIPALES PRODUCTOS GRA GR AVA VADOS DOS POR EL ISC • • • • • •
%lco&ol 'abaco Servicios de 'elecomunicaciones %puestas (eventos &ípicos) Seguros agos realiados mediante c&eques bancarios
Son su#etos del impuesto en calidad de contribu"entes
• •
•
-os productores o las empresas vinculadas econ$micamente a stos, en las ventas realiadas en el país/ -as personas que importen los bienes gravados/ -os importadores o las empresas vinculadas econ$micamente a stos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados/ ", a entidades organiadoras " titulares de autoriaciones de #uegos de aar " apuestas
•
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: a) EN EL SISTEMA AL VALOR • • • • • • • •
b) EN
EL
SISTEMA ESPECÍFICO or el volumen vendido o importado e!presado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por ecreto Supremo refrenado por el 0inisterio de Economía " 1inanas •
•
c)
EN EL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO
•
El impuesto se determina aplicando la tasa a la base imponible. Sist. al Valor seg2n recio de Venta al 2blico 3 (recio de Venta al p2blico ! factor) ! tasa
•
1$rmula del factor
•
TASAS DEL ISC • • • •
Bienes ae!"#s a$ i%&'es"# se$e!"i(# a$ !#ns'%i#* APENDICE III
%#ii!a# * e$ a*",!'$# -. e$ De!*e"# S'&*e%# N. -/-012230EF4 &'b$i!a# e$ -56--612234 (i7en"e a &a*"i* e$ -86--61223)6
superior o igual a 97, pero inferior a 9B (>)
Gasolina para motores con 5.)
-as dems gasolinas para motores, con un :2mero de ;ctano +esearc& (+;:) superior o igual a 9B, pero inferior a 95 (>)
Gasolina para motores con 5.)
-as dems gasolinas para motores, con un :2mero de ;ctano +esearc& (+;:) superior o igual a 95 (>)
Dueroseno " Carburoreactores tipo queroseno para reactores " turbinas ('urbo %6), e!cepto la venta en el país o la importaci$n para aeronaves de Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 4F de la -e" :F 461222)
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.