Resumen Del Fallo Carman de Cantón c

August 18, 2018 | Author: Gabriel Morales | Category: Pension, Statute Of Limitations, Government Information, Society, Social Institutions
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Descripción: Jurisprudencia...

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Resumen del Fallo Carman de Cantón c/ La Nación (1936).Hechos: Elena Carman de Cantón (viuda de Eliseo Cantón) le inicio juicio al estado para que le otorguen el beneficio de la pensión por ser viuda de Eliseo Cantón, pensión que le negaban porque decían que el acto de otorgamiento de la pensión tenía errores de hecho y que por ello tendrían que revisarlo y revocarlo. 1 y 2da instancias:  le negaron el pedido de la actora (le dieron la raón al Estado).

La corte: la corte hace lugar a la demanda, declarando que Cantón tenía derecho a la pensión de su marido fallecido, la cual es irrevocable en sede administrativa. administrativa. El !r. Eliseo Cantón (decano y profesor de la facultad de "edicina de la #$%) pidió su  jubilación en en &'&, cumpliendo cumpliendo con todos los los requisitos que que eigía la ley. ley. *a Caja +acional de ubilaciones y -ensiones acordó la jubilación en &'& y fue aprobada por el -oder Ejecutivo. En &'/ la Comisión 0evisora encontró errores en el computo de servicios prestados por Cantón pero de todas formas ni la Caja ni el -E se pronunciaron sobre el tema hasta que en &'& se presenta la viuda de Cantón a cobrar la pensión del marido y el -E le dijo que como había errores de hecho en dicha jubilación tendrían que revisarla. En &' se dejo sin efecto el decreto de &'& (que le otorga la jubilación a Cantón). *a viuda deduce acción contenciosa administrativa. El gobierno decía que se debía revisar y revocar el decreto (del a1o &'&) que le otorgo a Cantón su jubilación, por defectos o errores de hecho (notados en &'2 y declarados en &'). Elena Carman de Cantón decía que el acto administrativo de &'& era irrevocable por el mismo poder que le otorgo ya que no hay ley que declare revisables, revocables o anulables los actos administrativos, dejando los derechos nacidos de ellos, al arbitrio de las autoridades. *os actos administrativos hacen 3cosa jugada4 y 3causan estado4. En la cosa jugada vemos la certidumbre del derecho5 la ley ordena el derecho para hacerlo cierto pero al aplicarlo a casos particulares puede ser incierto, el jue debe darle certidumbre y el inter6s p7blico eige que no vuelva la deuda (es la fuera de la cosa jugada). 8e aplica el principio de la estabilidad del derecho mediante la resolución administrativa en el caso concreto y para la persona que lo plantea. El acto administrativo es irrevocable en los siguientes casos5 a) Cuando Cuando decla declara ra un un derec derecho ho subjetiv subjetivo9 o9 b) Cuan Cuando do cau causa sa est estad ado. o.  %cto regular (re7ne (re7ne las condiciones condiciones esenciales esenciales de valide5 valide5 forma y competencia). competencia). *a jubilación del !r. Cantón no puede ser revocada luego de su muerte perjudicando derechos pensionarios pensionarios de su vida porque no se trata de facultades discrecionales discrecionales del

-E, ni una gracia demanda por un particular, ni un tr:mite arbitrario, ni de fondos del servicio p7blico general.  El !r. Cantón cumplió con todos los requisitos eigidos y desde que la Caja y el -e le aprobaron el derecho reclamado al amparo de la ley, quedo establecido, ejecutoriado y Cantón cobro su jubilación hasta que falleció. “s irre!oca"le la #u"ilación o $ensión aun%ue tu!iera errores su&icientes $ara causar su nulidad en sede administrati!a (se de"e $edir su anulación en sede #udicial).' -ueden corregir errores aritm6ticos o de cómputos de servicios pero solo durante la vida del interesado (ej.5 si le faltan  meses de trabajo para poder jubilarse, puede trabajarlos para poder cobrar), pero despu6s de ; a1os del derecho en ejercicio y de / a1os de conocido el error, no es posible anular ese derecho en sí. *a prescripción es de orden p7blico5 la nulidad por error, violencia, fraude o simulación en los actos jurídicos prescribe a los  a1os de cesada la violencia o intimación, desde que el error, fraude o falsa causa fuese conocida. < en el caso de la jubilación del !r. Cantón habían pasado / a1os. *a jubilación solo se pierde por condena judicial por los delitos de la ley += >.>' y, fuera de ello, es vitalicia y se transmite a familiares con derecho a pensión. 8e revoca la sentencia recurrida y se hace lugar a la demanda, declar:ndose que la se1ora Elena Carman de Cantón tiene derecho a la pensión que le corresponde como esposa del doctor Eliseo Cantón y seg7n los t6rminos de la jubilación de que este goo en vida de acuerdo con el decreto de &'&, cuya pensión le debe ser abonada desde el día del fallecimiento de su esposo.

Fallo de los Laos .*. +anadera c/ +o"ierna Nacional.- el gobierno le había vendido a unas personas particulares algunos terrenos, pero en &'&2 el poder ejecutivo dicto un decreto en donde dejaba sin efecto dichas ventas. En &'> la ?anadería *os *agos, qu6 le había comprado esos terrenos a los particulares planteo la nulidad de ese decreto. *a C:mara no le hio lugar porque dijo que la acción estaba prescripta (desde que se dicto el derecho hasta que los *agos se quejo pasaron &2 a1os cuando la prescripción del código Civil es de ). *os lagos interpone recurso etraordinario y la corte suprema de usticio de la +ación considero que para saber si la acción estaba o no prescripta había que determinar cu:l era la naturalea o tipo de invalide que afectaba al decreto (acto administrativo) impugnando que disponía la caducidad de las ventas realiadas. Es decir que se necesitaba una investigación previa para saber el verdadero car:cter de nulidad. !e esa investigación surgió que era absoluta ya que el poder ejecutivo no puede ejercer funciones judiciales (art. &;' Constitución +acional). *a corte revoca la sentencia de C:mara y declara la nulidad del derecho impugnado.

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