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Resumen del Decreto 2041 de 2014 sobre licencias ambientales

Este decreto fue expedido por el Presidente de la República y reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, título referente a las licencias ambientales.

Este decreto se expidió teniendo en cuenta la obligatoriedad de la licencia ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Así mismo, el objetivo de este decreto es fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

En el Título I se habla de las disposiciones generales y se explican algunas definiciones para

la

correcta

interpretación

de

las

normas

contenidas

en

el

decreto.

Estas definiciones son: El alcance de proyectos, obras y actividades, que incluyen la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, etc., de todas las actividades a realizar; El área de influencia, en la cual se manifiestan los impactos ambientales ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad; La explotación minera; El impacto ambiental que es la alteración en el medio ambiente, atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad;

Medidas

de

compensación que son acciones dirigidas a resarcir o retribuir a las comunidades afectadas por el proyecto; Medidas de corrección que son acciones dirigidas a recuperar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto; Medidas de mitigación que son acciones encaminadas a minimizar los impactos negativos del proyecto; Medidas de prevención que son acciones dirigidas a evitar los impactos negativos del proyecto; Plan de Manejo Ambiental que incluye las medidas orientadas a prevenir y corregir los efectos negativos de un proyecto, obra o actividad.

De

igual

forma,

se

explica

quienes

son las autoridades

ambientales

competentes para otorgar o negar licencias ambientales. Estas son: La Autoridad

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las de Desarrollo Sostenible: Los municipios, distritos y áreas metropolitanas con una población superior a un millón de personas.

Se explica también, qué es una licencia ambiental, que se define como una autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda afectar al medio ambiente.

La licencia ambiental global, se refiere a la autorización para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con proyectos de explotación minera y de hidrocarburos. Esta licencia abarca toda el área de explotación que se solicite. Para obtener esta licencia, se debe presentar un plan de manejo ambiental. La licencia ambiental se otorga durante el tiempo que dure el proyecto, obra o actividad. El Título II se refiere a la competencia y la exigibilidad de la licencia ambiental, y se explica cuáles son los proyectos, obras y actividades que deben contar con una licencia ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede otorgar o negar la licencia ambiental para algunos proyectos en el sector de hidrocarburos; proyectos de explotación minera (de carbón, materiales de construcción, minerales metálicos y otros minerales); en el sector eléctrico; los proyectos de generación de energía nuclear; en el sector marítimo y portuario; en la construcción y operación de aeropuertos internacionales; ejecución de obras públicas; pesticidas; proyectos que afecten áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, etc. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos pueden otorgar o negar licencias para explotación minera de carbón, materiales de construcción, minerales metálicos y otros minerales; en el sector eléctrico; en el sector marino y aeroportuario, la industria manufacturera, etc. Hay que tener en cuenta que la ANLA y las CAR pueden expedir licencias ambientales sobre los mismos sectores, pero la cantidad y numero de materiales es lo que cambia.

Cuando los proyectos mencionados pretendan intervenir humedales de importancia internacional, páramos o manglares, la autoridad ambiental competente debe solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y uso sostenible de dichos ecosistemas. El Título III habla de los estudios ambientales y explica que estos estudios se refieren al Diagnóstico Ambiental de Alternativas y al Estudio de Impacto Ambiental, que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Estos estudios ambientales deben tener unos lineamientos generales señalados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el solicitante de la licencia ambiental debe utilizar dichos lineamientos de acuerdo con las condiciones especificas del proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar. Para evaluar los estudios ambientales de los proyectos, las autoridades ambientales deben adoptar criterios definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por otro lado, se afirma que es necesario informar a las comunidades sobre el alcance del proyecto, con especial énfasis en los impactos y las medidas de manejo que se han de tener para desarrollar el proyecto.

En el Capitulo I se explica el Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA) que tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente quien solicita la licencia ambiental, para poder desarrollar un proyecto, obra o actividad. Esto se hace para seleccionar las alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse con la realización del proyecto.

Los interesados en los proyectos enunciados en el artículo 18, es decir, la exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para el transito vehicular; el transporte y conducción y hidrocarburos líquidos o gaseosos, que se desarrollen por fuera de los campos; los terminales de entrega de hidrocarburos líquidos; la construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos; la construcción de presas, represas o embalses; la construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica; los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa;

el tendido de líneas nuevas de transmisión; los proyectos de generación de energía nuclear; la construcción de puertos; la construcción de aeropuertos; la construcción de carreteras, la construcción de segundas calzadas; la construcción de obras en la red fluvial nacional; la construcción de vías férreas; y los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra, deben solicitar un pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el DAA. El Diagnostico Ambiental de Alternativas debe ser elaborado teniendo en cuenta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales del artículo 14 y debe contener el objetivo y descripción del proyecto; la descripción general de las alternativas de localización del proyecto; la información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial; la identificación y análisis de los riesgos y efectos sobre el medio ambiente; la identificación de las comunidades y de los mecanismos para informarles sobre el proyecto; un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas y la selección y justificación de la alternativa seleccionada. Sobre el Estudio de Impacto Ambiental, el Capitulo II, explica que es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y debe contener la información del proyecto; la caracterización del área de influencia de proyecto; la demanda de recursos naturales por parte del proyecto; información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos; zonificación de manejo ambiental; evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto; plan de manejo ambiental del proyecto; programa de seguimiento y monitoreo; plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; plan de desmantelamiento y abandono; plan de inversión, plan de compensación por perdida de biodiversidad.

El Título IV se refiere al trámite para la obtención de la licencia ambiental. En primer lugar, el interesado en obtener la licencia ambiental debe formular una petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente en la que solicita que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración del Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA). En caso de requerir DAA, el interesado debe radicar dicho estudio, junto con una copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica.

Después de esto, la autoridad ambiental competente, debe expedir un acto administrativo en el cual da inicio al trámite de evaluación de diagnostico ambiental de alternativas y revisará que el estudio se ajuste al Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará una visita al proyecto. El solicitante debe allegar la información que se le solicite y posteriormente, la autoridad ambiental debe evaluar el DAA y elegir la alternativa más favorable para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. En caso de que no se requiera Diagnostico Ambiental de Alternativas o cuando este procedimiento ya se ha llevado a cabo, el interesado en obtener la licencia ambiental, debe radicar ante la autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental y anexar el Formulario Único de Licencia Ambiental; Planos que soporten el Estudio de Impacto Ambiental; Costo estimado de inversión y operación del proyecto; Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado; Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental; Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal; Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas; Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia; Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental; Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Una vez se tramite la solicitud, la autoridad ambiental competente debe expedir un acto administrativo para iniciar el trámite de la licencia ambiental y posteriormente, evaluará que el estudio ambiental presentado se ajuste a los lineamientos del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará una visita al proyecto. Cuando el solicitante allegue la información que se le requirió, la autoridad ambiental debe solicitar a otras entidades o autoridades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes sobre el proyecto. Finalmente, la autoridad ambiental debe expedir un acto administrativo que declare reunida toda la información requerida y expide una resolución que otorga o niega la licencia ambiental. El acto administrativo que otorga la licencia ambiental debe contener la identificación de la persona natural o jurídica a la cual se le autoriza la ejecución y desarrollo del proyecto; el objeto general y localización del proyecto; un resumen de las

consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental; lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia ambiental; los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar; los requisitos y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental y la obligatoriedad de publicar el acto administrativo. En el Título V, se explican los casos en los cuales se debe modificar una licencia ambiental, cuáles son los requisitos y el trámite para ello. También explica cuándo se puede ceder total o parcialmente la licencia ambiental, esto implica que el beneficiario de la licencia cede los derechos y obligaciones que de ella se derivan. El titular de la licencia ambiental puede integrarla con otras licencias ambientales. Si han pasado cinco (5) años desde la expedición de la licencia ambiental y no se ha iniciado la obra o el proyecto, la autoridad ambiental competente puede declarar que la vigencia de la licencia ha terminado, mediante una resolución motivada. El Título VI se refiere al control y seguimiento de los proyectos, y afirma que estos deben ser objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Para ello, las autoridades ambientales deben adoptar los criterios definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por último, el Título VII se refiere al acceso a la información ambiental.

La Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea-VITAL, es un sistema centralizado de cobertura nacional a través del cual se direccionan y unifican todos los trámites administrativos de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

Así mismo, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), debe tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones.

Adicionalmente, toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular una petición de información en relación con los elementos susceptibles de

producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana. También puede solicitar información sobre el estado de trámite de un proyecto sujeto a licencia ambiental ante la autoridad ambiental competente.

De otra parte, este decreto fue objeto de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, por considerar que viola de manera evidente la Constitución Política, al desconocer los principios de legalidad y debido proceso, así como la reserva de ley al usurpar competencias exclusivas al legislador, el deber de protección ambiental que corresponde al Estado y el derecho fundamental de las comunidades étnicas a la consulta previa y a la participación ciudadana de los colombianos. El demandante de esta acción considera que el Gobierno Nacional, al expedir este decreto, reduce los términos para emitir las licencias y establece un procedimiento de oralidad que excluye la posibilidad de realizar una evaluación detallada, integral y coherente de los proyectos, excluyendo el derecho a la participación ciudadana.

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