resumen del contrato de trabajo.docx

November 28, 2017 | Author: azumiely | Category: Labour Law, Private Law, Social Institutions, Society, Business
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EL CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollaran dicha relación laboral. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. EL TRABAJADOR

El trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. 2. EL EMPLEADOR

Conocido también como patrono o principal TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO

a) contrato de trabajo verbal Contrato verbal es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito

b) Contrato de Trabajo por Escrito. Este contrato es menos frecuente que el contrato verbal, y tiene lugar, principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

 Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.  Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación.

 Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).  Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración (empleador).  Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente. JURISPRUDENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Contrato de locación de servicios: desnaturalización 2. Contrato de trabajo: elementos fundamentales 3. Contrato de trabajo: no hay perjuicio al trabajador si actuó de buena fe 4. Contrato de trabajo: subordinación

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO a. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO:

El contrato de trabajo a plazo indefinido es aquella en donde la prestación de servicios no tiene un alcance limitado en el tiempo. b. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

El contrato de trabajo determinado, es aquella en donde la prestación de servicios si tiene una limitación en el tiempo. c. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades de mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes

TIPOS DE CONTRATO SUJETOS A MODALIDAD

1. Contratos temporales Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad Contrato por necesidad del mercado El contrato por reconversión empresarial

2. Contratos de naturaleza accidental Contrato accidental ocasional Contrato accidental de suplencia contrato accidental de emergencia

3. contratos para obra o servicios Contrato especifico Contrato de servicio intermitente Contrato de temporada

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO ELEMENTOS ESENCIALES A. PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa B. SUBORDINACIÓN La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. C. REMUNERACIÓN Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo.

FACULTADES DEL EMPLEADOR  Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal  Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo  Establecer y modificar horarios de trabajo CONSULTA Y NEGOCIACIÓN OBLIGATORIA CON LOS TRABAJADORES INVOLUCRADOS EN LA MEDIDA.

 El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR  Horario de trabajo  Síntesis de la legislación laboral.  Boletín informativo de los sistemas pensionarios  Reglamento interno de trabajo  Entrega de la liquidación de deposito cts. al trabajador  Registro de control de asistencia  Seguro de vida OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR  Deberá prestar personalmente los servicios contratados por el empleador y colaborar en todo lo atinente al trabajo.  Concurrirá al trabajo con asiduidad y puntualidad  Deberá respetar y cumplir fielmente todas las órdenes y directivas que le imparta el empleador,  Deberá cuidar la conservación de todas las herramientas y maquinarias.  Guardar el secreto sobre las técnicas y procedimientos industriales, comerciales,

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