Resumen de Procesal Penal - Cat Chiara Diaz - Año 2012

September 22, 2017 | Author: Carlos Kennedy | Category: Criminal Procedure, Procedural Law, Punishments, Criminal Law, Jurisdiction
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Descripción: Resumen de Procesal Penal - Cat Chiara Diaz - Año 2012...

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Procesal Penal MARZO

MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ

BOLILLA 1 Sistema institucional. Conceptos y vinculaciones entre los conjuntos normativos a) Concepto y relaciones entre la C.N., la Política criminal, el D´ Penal y el D´ Procesal Penal en el Estado de Derecho. Derecho Procesal Penal es la ciencia jca. que estudia un conjunto de normas y ppios. referidos al Proceso Penal, que es una serie metódica, concatenada y progresiva de actos procesales cumplidos por órganos públicos predispuestos -como son el órgano judicial y el Ministerio Público Fiscal- y particulares -como son el imputado, la víctima, el querellante, el actor civil, etc.-, cuyo fin es proteger los d´ y garantías de los sujetos procesales, descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes, -con la reconstrucción histórica de lo ocurrido, derivada de las pruebas del juicio-, y

aplicar la ley penal al caso concreto.

x

También, comprende las normas referidas a la creación y regulación de los órganos del Estado encargados del proceso penal, como son el órgano judicial y el Ministerio Público Fiscal.

Caracteres El d´ procesal penal es: . un d´ público, ya que es la facultad del Est. de administrar justicia en un caso concreto, } Jurisdicción a través de los órganos judiciales -juez o tribunal-. } . instrumental, ya que es el instrumento adecuado para aplicar la ley penal al caso concreto. . único, ya que regula la conducta de todos los sujetos del proceso. -como son el imputado, la defensa, el Ministerio Púb. Fiscal, el juez, etc.. autónomo, ya que es un d´ independiente del d´ de fondo, debido a que tiene normas y ppios. propios. Diferencias PROCESO CIVIL Se aplica el d´ privado, como es el d´ civil, d´ comercial, etc. Trata cuestiones privadas. Es voluntario, las partes pueden o no iniciar el proceso.

PROCESO PENAL Se aplica el d´ público, como es el d´ penal. Trata cuestiones de orden público. Es obligatorio, el Estado debe iniciar el proceso e impulsarlo hasta su final.

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Límites de las leyes procesales Son: . Límite espacial: las leyes procesales que dictó un país o una provincia se aplican dentro de su territorio, comprende su tierra, agua y aire.Ej: las leyes procesales que dicto Argentina o Entre Ríos se aplican dentro de su territorio.

. Límite temporal: los actos procesales se rigen por las leyes vigentes. En caso de conflicto entre una ley vigente y una ley derogada o futura, prevalece la ley vigente. De esta manera, si durante la tramitación de un proceso se dictan nuevas leyes procesales: . los actos cumplidos se rigen por la ley vigente, al momento de su realización. . los actos pendientes se rigen por la nueva ley, que será vigente al momento de su realización. . Límite personal: . Regla  es que todas las personas son iguales ante la ley. -art. 16 C.N.x Excepción: ciertas personas por su cargo o edad tienen un trato diferente por la ley penal o procesal, como son: . los legisladores nacionales no pueden ser perseguidos por los posibles delitos que puedan cometer en sus opiniones o discursos, mientras dure su mandato. -art.68,69,70 C.N.. el presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y miembros de la CSJN deben ser destituidos de sus cargos por un juicio político para ser sometidos a un proceso penal -art. 53, 59, 60 C.N.x Los jueces federales inferiores deben ser destituidos de sus cargos por un jurado de enjuiciamiento para ser sometidos a un proceso penal. -art. 115 C.N.-

. los menores imputados por la comisión de un delito tienen un trato especial de la ley penal y de las leyes procesales, debido a su inmadurez intelectual y consecuente inimputabilidad.

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Relaciones con otras disciplinas jurídicas El D´ procesal penal se relaciona con: . la C.N., ya que las normas, ppios. y garantías constitucionales se aplican en el d´ procesal penal,

como son: . las normas referidas a: . Poder Judicial nacional -art. 108 a 119 C.N.-, y . Ministerio Público -art. 120 C.N.También, se aplican ppios. y garantías constitucionales como: . el ppio. de igualdad ante la ley -art. 16 C.N.-, . el ppio. del juez natural -art. 18 C.N.-, . el ppio. de defensa en juicio -art. 18 C.N.. el ppio. de reserva de la intimidad -art. 19 C.N.-.

. el D´ penal, ya que ambas disciplinas se ocupan del poder penal del Estado: . el d´ penal define las conductas punibles y sus penas, y . el d´ procesal penal aplica la ley penal al caso concreto.

. la Política criminal, que es un conjunto de decisiones del Estado sobre el delito, es decir, sobre la definición, prevención, persecución, juzgamiento y castigo del delito. -basándose en el respeto a la C.N. y los tratados con jerarquía constitucional -art.75 inc. 22 C.N.-

En este caso, ambas disciplinas tienen en común la persecución, juzgamiento y castigo del delito.

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b) Sistemas procesales: Son los distintos sistemas utilizados para

organizar la administración de justicia, y establecer el procedimiento penal .

Son: . Sistema inquisitivo -surge con las monarquías europeas. Presupone la culpabilidad del imputado. . El proceso es escrito, y secreto. se inicia de oficio por el juez ante una denuncia anónima. . Una misma persona cumple las funciones de acusación, defensa, y decisión. . El imputado es un objeto del proceso, se presume su culpabilidad. no tiene d´ de defensa. Regla  es la prisión preventiva del imputado. . El juez investiga el hecho y produce las pruebas. X Las partes tienen un rol pasivo, actúan cuando el juez las necesita. la prueba principal es la confesión del imputado a través de la tortura. valora la prueba según el valor que establece la ley para c/prueba. es el sistema de la prueba legal. dicta sentencia, cuya sanción es considerada un castigo por el daño causado.

. Sistema acusatorio -surge con el liberalismo del S. XIX. Presupone la inocencia del imputado. . El proceso es oral, público, y contradictorio -es decir, ambas partes pueden producir pruebas y expresar sus alegatos-

se inicia por

una acción penal pública, ejercida por el fiscal, o una acción penal privada, ejercida por el querellante. . Distintas personas cumplen las funciones de acusación -ejercida por el fiscal y el querellantedefensa -ejercida por el defensor del imputado-, y

. El imputado

decisión -ejercida por el Juez o Tribunal-. es un sujeto del proceso, se presume su inocencia. tiene d´ de defensa, no está obligado a declarar y está prohibida la tortura.

. Las partes

Regla  es la libertad del imputado. exponen sus pretensiones, producen pruebas, y expresan sus alegatos.

y . El juez dicta sentencia, valorando las pruebas libre//, según su criterio personal. es el sistema de la intima convicción.

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. Sistema mixto -surge en Francia en el año 1808. Presupone la inocencia del imputado. . El proceso penal se inicia por una acción pública, ejercida por el fiscal, una acción dependiente de instancia privada, ejercida por la victima. X Luego, el fiscal de oficio impulsa el proceso hasta su final. ó

una acción privada, ejercida por el querellante. y está dividido en 2 etapas: . la Instrucción a cargo de -o

un juez de instrucción, o que realiza la investigación  del hecho delictivo y sus participes.

Investigación Penal Preparatoria- fiscal

es

escrita, parcial// secreta, y con limitada actuación de las partes. Ej: las partes pueden proponer pruebas al juez de instrucción o fiscal, quien decide si las acepta o no.

. el Juicio plenario

y es

a cargo de un Tribunal

ante el cual se realiza el debate, y luego dicta sentencia. - valorando las pruebas según su libre convencimiento, pero dando un fundamento a su decisión.es el sistema de la sana crítica racional.

oral, público, y contradictorio. -ya que las partes

acusación, y } tienen defensa } intereses contrapuestos. Por lo que c/parte busca convencer sobre su postura al tribunal, a través de las pruebas y los alegatos.-

. Se aplica en el Código Procesal Penal de la Nación. Principios que prevalecen según la Constitución Nacional. Los ppios. y garantías constitucionales que se aplican en el d´ procesal penal son, entre otros: . el ppio. de igualdad ante los tribunales -art. 16 C.N.-, . el ppio. de reserva de la intimidad -art. 19 C.N.-. . el ppio. del juez natural -art. 18 C.N.-, . el ppio. del juicio previo -art. 18 C.N.-, . el D´de Defensa -art. 18 C.N.. etc. Si pide profundizar decir los ppios. de la Bol. 4

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BOLILLA 2 Jurisdicción Penal y Competencia a) Jurisdicción. Concepto - Organización institucional Jurisdicción Penal es la potestad del Estado ejercida por los tribunales penales, según un procedimiento legal// regulado para aplicar la ley penal al caso concreto. Composición de órganos Nuestra C.N. adopta la forma de Est. federal, es decir, existen 2 órbitas de gobierno, el Gobierno Nacional y el Gobierno provincial, por lo que la justicia se divide en

justicia federal con competencia federal, y justicia provincial con competencia provincial – u ordinaria.-

Respecto a . la Justicia Federal La Justicia Federal en materia penal está integrada por:

. También, los jurados pueden ejercer la actividad jurisdiccional. -art. 118 C.N.X

No ejercen la actividad jurisdiccional el MPF, el Ministerio Pupilar, la policía, etc.

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Respecto a . la Justicia Provincial La Justicia de la provincia de Entre Ríos en materia penal está integrada por:

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Juez de Instrucción y Juez de Garantías: roles. Existen diferentes sistemas de investigación del caso, como son:  la Investigación jurisdiccional: en la cual la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción, salvo que este decida que la investigación del caso quede a cargo del fiscal. -art. 26, 196 CPPN.También, en los casos de

flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }queda a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

En este caso, el fiscal -aquí actúa el Agente fiscal ó Fiscal -: . ejerce la acción penal pública, . realiza el requerimiento de instrucción o “requerimiento fiscal” ***, es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” , salvo que este decida que la investigación quede a cargo del fiscal -art.26,188,196 CPPNy

el pedido de medidas de pruebas y cautelares  -ej. prisión preventiva-, } al Juez de instrucción. el pedido de sobreseimiento del imputado, y  -art. 347 CPPNel requerimiento de elevación de la causa a juicio  X También, el fiscal puede solicitar la declaración de incompetencia del tribunal. -El juez de instrucción es quien decide si es o no competente para el caso concreto.-

. realiza

A su vez, el Juez de Instrucción tiene las siguientes funciones: . realiza la investigación del caso. para reunir todos los elementos de prueba que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes. . recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. resuelve

las medidas de prueba y cautelares -ej. prisión preventiva-, ante el pedido de las partes. la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal. X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

. Este sistema se aplica en el CPPN.

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Por otro lado, tenemos:  la Investigación a cargo del fiscal: en la cual la Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal, y es controlada por el Juez de Garantías. -art. 55 CPPEREn este caso, el fiscal : . ejerce la acción penal pública, . realiza la investigación del caso. para reunir todos los elementos de prueba que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes. . recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. realiza

el pedido de ciertas medidas de pruebas, Ej: allanamientos y secuestros, y  medidas cautelares, } al Juez de Garantías. Ej. prisión preventiva,  el pedido de sobreseimiento del imputado, y   el requerimiento de elevación de la causa a juicio 

A su vez, el Juez de Garantías tiene las siguientes funciones -art. 221 CPPER-: . hace cumplir d´ y garantías constitucionales y procesales, . controla la investigación del caso, . ordena los allanamientos y secuestros, y  las medidas cautelares } ante el pedido Ej. prisión preventiva,  del fiscal -o querellante.y

. resuelve

las solicitudes de las partes durante la investigación del caso. -como la admisibilidad de la prueba ofrecida, ante la negativa del fiscal.la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal. X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

. Este sistema se aplica en el nuevo CPPER.

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Tribunales de Juicio El Tribunal de Juicio es un órgano judicial, integrado por 3 jueces, de instancia única, que está a cargo del Juicio oral -o plenario-, en el cual se producen los actos preliminares, se realiza el debate, y final//, el tribunal dicta sentencia. . El Juicio oral es oral, público, y contradictorio. -ya que las partes

acusación, y } tienen defensa } intereses contrapuestos. Por lo que c/parte busca convencer sobre su postura al tribunal, a través de las pruebas y los alegatos.-

Cámaras de Apelaciones En este caso, se debe distinguir: . en el ámbito nacional, el CPPN  establece que las Cámaras de Apelaciones conocen los recursos contra las resoluciones de los Juzgados Federales de 1º instancia. (etapa de Instrucción) -art. 31 CPPNmientras que

. en el ámbito provincial, el CPPER  establece que la Cámara de Apelaciones conoce el recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de Garantías dictadas durante la Investigación Penal Preparatoria. -art. 502, 503 CPPER-

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b) Jueces legos También, los jurados pueden ejercer la actividad jurisdiccional, así lo establecen los arts. 24, 75 inc. 12, y 118 C.N. Sin embargo, en la práctica en nuestro país no se aplica este instituto jco., salvo en la provincia de Córdoba. El fin de los jurados  es permitir la participación de los ciudadanos en la administración de justicia -en el PJ-, como una verdadera forma de democracia directa.

. Jurados Jurado: es un tribunal penal integrado por

ciudadanos -o jueces legos- que realizan un juicio de

hecho

sobre si se debe absolver o condenar al imputado, y un juez técnico que dirige el proceso, y aplica la ley penal al caso concreto. . Este es el modelo anglosajón. También podemos mencionar . el modelo de Jurados de Escabinos -o Escabinato-: es un tribunal penal integrado por: . ciudadanos, y  que en igualdad de condiciones y funciones . jueces técnicos  dictan sentencia sobre el hecho delictivo y sus participes, y la ley penal aplicable al caso concreto. . Este modelo se aplica en la provincia de Córdoba. -ley 9.182-

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c) Competencia Competencia es la facultad que la ley reconoce a un órgano judicial -un juez o un tribunalpara ejercer sus funciones respecto a un conjunto de asuntos determinados. PALACIOS Reglas para la determinación de la competencia en materia penal En un caso concreto, ante un posible delito, para determinar la competencia de un órgano judicial, se debe tener en cuenta: 1º. Si el caso corresponde a la justicia federal con competencia federal, o la justicia provincial con competencia provincial. -u ordinaria.Respecto a: La competencia federal procede en los siguientes casos: . cuando el delito se refiere a puntos regidos por la CN, tratados internacionales y leyes nacionales. Ej: los delitos de contrabando. -competencia federal en razón de la materia-

. cuando el delito es cometido en un lugar de jurisdicción nacional. Ej: los delitos cometidos en la universidad nacional. -competencia federal en razón del lugar. cuando en el delito intervienen funcionarios nacionales o extranjeros (ej. embajadores.) x Esta es una competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema. -competencia federal en razón de las personas-

-art.117 C.N.- A su vez, la Corte Suprema tiene competencia por apelación en: . el recurso extraordinario federal -ley 48, art. 14 a 16-es decir, el recurso contra la sentencia de un tribunal -federal o pcial. (de cualquier grado)que sea contraria a la C.N.-

. el recurso de apelación ordinario contra las sentencias de las Cámaras Federales de Apelaciones. X En este caso, la Corte Suprema actúa como 3º instancia. . el recurso de queja por apelación denegada. -ya sea cuando el TSJ provincial, o } niega el recurso de apelación.una Cámara Federal de Apelaciones } . el recurso de aclaratoria de sus sentencias. mientras que

La competencia provincial -u ordinaria- procede cuando el delito se refiere a puntos regidos por los Códigos nacionales, como el Código Penal, Civil, Comercial, etc,, salvo que por razón de la materia, lugar o personas deba intervenir la justicia federal. -art.75 inc. 12 C.N.2º. El lugar donde se cometió el presunto delito, para determinar la circunscripción territorial del tribunal  es la competencia territorial

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3º. La materia penal que le corresponde al hecho delictivo  es la competencia material Gral// se tiene en cuenta la cantidad y calidad de la pena para determinar si el caso corresponde a un tribunal

la edad del imputado para determinar si el caso corresponde a 4º. Si el caso corresponde a

penal, correccional, o de faltas.

un tribunal ordinario, o un tribunal de menores.

un Juzgado de Instrucción es la Regla, o } es la competencia de grado un Tribunal de Juicio   -o funcional-Juicio oral

X Los procesos por delitos de acción privada comienzan con un Juicio oral a cargo de un Tribunal de Juicio.

5º. El tribunal que está de turno ese día.  la competencia de turno Desplazamiento de la competencia: supuestos El desplazamiento de la competencia puede ser por: . Prioridad de juzgamiento cuando una persona está imputada por un delito de jurisdicción federal, y otro de jurisdicción provincial, debe ser juzgada primero en la Cap. Fed. o Territorio nacional, si aquí se juzga el delito + grave ó el primer delito cometido. -art. 20 CPPN. Competencia por conexión se da cuando 2 o + causas tienen en común

los imputados, o los objetos, por lo que se unifican en un solo proceso ante un mismo tribunal. -art. 41 a 43 CPPNEn estos casos, el tribunal competente es: . es aquél tribunal que juzga el delito + grave. . si los delitos están sancionados con la misma pena, el tribunal competente es aquél que juzga el primer delito cometido. . si X los delitos son simultáneos o X no consta cuál se cometió primero, el tribunal competente es aquél que realizó la detención del imputado. . en su defecto, si no hay detención, el tribunal competente es aquél que designe el órgano judicial superior para este caso. Final//, podemos decir que

Los procesos por: . delitos de acción privada, o } no se aplican estas reglas de conexión, . delitos en que los imputados son menores }ya que tienen una competencia especifica -o especial-

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BOLILLA 3 La actividad acusatoria oficial y privada a) Ministerio Público Ministerio Público está integrado por

el Ministerio Público Fiscal (MPF), y el Ministerio Público de la Defensa -que ejerce la asistencia integral de su representado-

Ministerio Público Fiscal (MPF) es el órgano del Estado encargado de la persecución penal -o actividad acusatoria-, es decir ejerce e impulsa la acción penal, realiza la investigación del caso -en el CPPER-, o el requerimiento de instrucción -o “requerimiento fiscal”-, es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” -en el CPPN-, y promueve el juzgamiento, y si corresponde la sanción del imputado. Su fin  es promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad, los d´ de los ciudadanos, y del interés público. -art. 207 Constitución de E.R.Regulación legal El Ministerio Público Fiscal (MPF) está regulado: . a nivel nacional: en el art. 120 C.N. - art. 65 a 71 CPPN - Ley nacional 24.946. . a nivel provincial: en el art. 207 y 208 Constitución de E.R. - art. 55 a 60 CPPER - Ley pcial. 8.728

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Respecto a la composición del MPF: En el ámbito nacional: el MPF está integrado por: . el Procurador Gral. de la Nación que es la autoridad máxima del MPF, actúa ante la CSJN, y puede dictar instrucciones a los fiscales. . el Fiscal de Cámara que actúa ante

las Cámaras de Casaciones, y las Cámaras de Apelaciones.

. el Fiscal del Tribunal de Juicio que actúa ante en el juicio oral ante el Tribunal de Juicio. . el Agente fiscal-o Fiscal que actúa en la investigación del caso ante el juez de instrucción, o el juez correccional. En el ámbito provincial, en la provincia de Entre Ríos: el MPF está integrado por: . el Procurador Fiscal General que es la autoridad máxima del MPF, actúa ante la STJ, y puede dictar instrucciones a los fiscales. X

Los Fiscales adjuntos del STJ colaboran con el Procurador Fiscal Gral.

. el Fiscal

que realiza la Investigación Penal Preparatoria, y actúa ante el Juez de Garantías, el Tribunal del Juicio -al participar en el juicio oral-, y la Cámara de Apelaciones -al plantear un recurso jcial.-

Naturaleza jca. El Ministerio Público Fiscal (MPF) es: . en el ámbito nacional: el MPF es un órgano independiente de los poderes del Est. - PL, PE, PJ-, con autonomía funcional, es decir, ejerce funciones propias -exclusivas -, y autarquía financiera, es decir, tiene su propio presupuesto. . en el ámbito provincial, en la provincia de Entre Ríos -art. 207 Constitución de E.R.-: el MPF es un órgano autónomo en sus funciones, que integra el PJ. . En ambos casos, los miembros del MPF gozan de

inmunidades en el ejercicio de sus funciones, intangibilidad de sus remuneraciones, e inamovilidad de sus cargos.

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Evolución histórica . El MPF surge en Francia en el S. XII, como un conjunto de funcionarios que defienden los intereses del Fisco en los procesos jciales.

. Después de la Revolución Francesa (año 1789), el MPF se transforma en un órgano del Estado encargado de la persecución penal. . Final// -entre 1808 y 1810-, Napoleón organizó jerárquica// el MPF, bajo la dependencia del PE, siendo el modelo que se aplicó en el resto de Europa y América. Principios que lo gobiernan El MPF ejerce sus funciones aplicando los siguientes ppios.: . el ppio. de legalidad: ante la comisión de un hecho delictivo, el Estado a través del MPF tiene la obligación de ejercer, de oficio, la persecución penal -o actividad acusatoria. el ppio. de oportunidad: es la facultad que la ley reconoce al MPF, derivado de razones de política criminal, para no iniciar la investigación del caso, o suspenderla provisional o definitiva// antes de la sentencia, aún cuando se cumplan los requisitos para realizar la persecución penal. . el ppio. de imparcialidad: el MPF debe ser imparcial, es decir, debe ser un extraño a los intereses de los demás sujetos procesales -como son la víctima, el imputado, o el 3º (terceros).. De esta manera, los miembros del MPF deben inhibirse o pueden ser recusados por los motivos establecidos para los jueces -como son la amistad, enemistad, prejuzgamiento, etc.-

-art. 60 CPPER(. Inhibición: es el deber del fiscal de apartarse del conocimiento de la causa por sospecharse sobre su imparcialidad. . Recusación: es la facultad de las partes de excluir al fiscal del conocimiento de la causa por sospecharse sobre su imparcialidad.)

. el ppio. de unidad de actuación: el MPF es único, y los actos que c/uno de sus miembros representan a toda la institución. . el ppio. de dependencia jerárquica: la autoridad máxima del MPF -que es el Procurador Gral. de la Nación o el Procurador Fiscal Gral. en la pcia. de E.R.puede dictar instrucciones a los fiscales sobre: . criterios grales. de persecución penal - como puede ser priorizar la investigación de ciertos casos penales sobre otros (es el ppio. de oportunidad)-, y . la manera de ejercer sus funciones en el proceso.

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Criterios de actuación Respecto a la investigación del caso, se debe distinguir: . el CPPN  establece que la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción, salvo que este decida que la investigación del caso este a cargo del fiscal. -art. 26, 196 CPPNX También, en los casos de

flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }está a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

mientras que

. el CPPER establece que la Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal, y es controlada por el Juez de Garantías. -art. 55 CPPERDe esta manera, En el ámbito nacional, durante: . la Instrucción: el fiscal -aquí actúa el Agente fiscal ó Fiscal -: . ejerce la acción penal pública, . realiza el requerimiento de instrucción o “requerimiento fiscal” ***, es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” , salvo que este decida que la investigación quede a cargo del fiscal -art.26,188,196 CPPNy

. realiza

el pedido de medidas de pruebas y cautelares -ej. prisión preventiva-, el pedido de sobreseimiento del imputado, y



} al Juez de instrucción.

 -art. 347 CPPNel requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio

También, el fiscal puede solicitar la declaración de incompetencia del tribunal. -El juez de instrucción es quien decide si es o no competente para el caso concreto.-

X

. el Juicio oral -o plenario-: el fiscal -aquí actúa el Fiscal del tribunal de Juicio-: . promueve el juzgamiento -o acusación-, . ofrece y produce pruebas, y . requiere para el imputado una sanción, si lo considera culpable, o su absolución, si lo considera inocente. X También, el fiscal

puede impugnar una sentencia del tribunal -ante la Cámara Nacional de Casación Penal.-aquí actúa el Fiscal de Cámara-

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En el ámbito provincial, en la provincia de Entre Ríos: el fiscal : . ejerce la acción penal pública, . realiza la investigación del caso. para reunir todos los elementos de prueba que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes. . recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. realiza

el pedido de ciertas medidas de pruebas, Ej: allanamientos y secuestros, y  medidas cautelares, } al Juez de Garantías. Ej. prisión preventiva,  el pedido de sobreseimiento del imputado, y   el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio

y

. actúa en las audiencias ante

el Juez de Garantías, el Tribunal del Juicio -al participar en el juicio oral-, y la Cámara de Apelaciones -al plantear un recurso jcial.-

Ubicación constitucional - Legislación nacional y provincial El Ministerio Público Fiscal (MPF) está regulado: . a nivel constitucional: en el art. 120 C.N., que establece que el MPF es un órgano independiente de los poderes del Est. - PL, PE, PJ-, con autonomía funcional, es decir, ejerce funciones propias -exclusivas -, y autarquía financiera, es decir, tiene su propio presupuesto. . a nivel nacional: está regulado en

el CPPN -art. 65 a 71-, y la Ley 24.946

. a nivel provincial, en la provincia de Entre Ríos está regulado en la Constitución de E.R. - art. 207 y 208 -, el CPPER - art. 55 a 60 -, y la Ley pcial. 8.728 En la provincia de Entre Ríos -art. 207 Constitución de E.R.-: el MPF es un órgano autónomo en sus funciones, que integra el PJ. Respecto a la investigación del caso, se debe distinguir: . el CPPN  establece que la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción, salvo que este decida que la investigación del caso quede a cargo del fiscal. -art. 26, 196 CPPNX También, en los casos de

flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }queda a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

mientras que

. el CPPER establece que la Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal, y MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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es controlada por el Juez de Garantías. -art. 55 CPPER-

b) la Acción procesal penal Pretensión punitiva y potestad represiva

Potestad represiva es el poder jco. del Estado, de cumplimiento obligatorio, de investigar y juzgar el hecho delictivo y sus participes. . Esta actividad del Est. la realizan 2 órganos públicos diferentes: . el MPF, que se encarga de la persecución penal -o actividad acusatoria-, y . el órgano judicial, que se encarga del juzgamiento. Respecto a la persecución penal, esta se inicia con el ejercicio de la acción penal. Acción Penal -art. 71 a 76 Cód. Penal- -art. 5 a 9 CPPERes el poder jco, ya sea como: . poder-deber del fiscal, o } de promover una pretensión . d´ -o facultad- de la víctima } ante el órgano judicial. Diferencias . Tanto en el proceso penal como en el proceso civil, la acción es la misma, la diferencia se da en las pretensiones: . en el proceso civil: la acción tiene una pretensión variada, es decir, la

pretensión puede recaer un d´ patrimonial -ej. indemnización-, de flia. -ej. divorcio-, etc.

. En este caso, existe un interés privado. mientras que

. en el proceso penal: la acción tiene una pretensión punitiva, pretende la aplicación de una pena al imputado -como puede ser una privación de la libertad,, etc. En este caso, existe un interés de orden público.

es decir, se

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Clasificación de la acción penal La acción penal puede ser: . Acción pública -art. 71 Cód. Penal- -art. 5 CPPERes aquella en la cual el fiscal ejerce e impulsa, de oficio, la acción penal, ante la comisión de un delito. X

En este caso, conocido el hecho, el fiscal tiene la obligación de ejercer la persecución penal -o actividad acusatoria.-

. Acción dependiente de instancia privada -art. 72 Cód. Penal- -art. 6 CPPERes aquella en que solo la víctima -o su representante legalpuede iniciar la acción penal, a través de una denuncia. . Luego, el fiscal, de oficio, impulsa el proceso hasta el final. . La Acción dependiente de instancia privada surge de los delitos de violación, lesiones leves, e impedimento de contacto del hijo con su padre no conviviente. . Acción privada -art. 73 Cód. Penal- -art. 9 CPPERes aquella en que solo la víctima -o su representante legalpuede ejercer la acción penal, a través de la querella, e impulsar el proceso hasta su final. . El fiscal NO interviene en el proceso. . La Acción privada surge de los delitos de calumnias e injurias, violación de secretos, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -cuando la víctima es el cónyuge.Extinción de la acción penal -art. 59 Cód. PenalSe extingue la acción penal: 1º. Por la muerte del imputado. 2º. Por la amnistía. 3º. Por la prescripción. 4º. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada. Prescripción de la acción penal -art. 62 y 63 Cód. PenalLa acción penal prescribe en el tiempo fijado a continuación: . A los 15 años, cuando se trata de delitos reprimidos con reclusión o prisión perpetua; . Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, cuando se trata de delitos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo el plazo de la prescripción exceder de 12 años ni bajar de 2 años; . A los 5 años, cuando se trata de delitos reprimidos con inhabilitación perpetua; . Al año (1 año), cuando se trata de delitos reprimidos sólo con inhabilitación temporal; . A los 2 años, cuando se trata de delitos reprimidos con multa.

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Querella es el escrito en el cual la víctima -o su representante legal- solicita al órgano judicial, constituirse en parte acusadora para: . impulsar el proceso junto al fiscal, en los delitos de acción pública  es el querellante adherente. . iniciar e impulsar el proceso, en los delitos de acción privada  es el querellante exclusivo. . La víctima -o su representante legal- pueden constituirse en querellante, y} solicitándolo en un mismo escrito actor civil } al órgano judicial -art. 82 CPPERSegún el CPPER respecto a: X Capacidad y legitimación -art. 82 CPPEREl querellante debe tener: . capacidad para actuar en el proceso -debe ser mayor de 18 años-, y . legitimación, es decir, el particular debe ser víctima del delito. X En los casos de homicidio y lesiones sufridas por la víctima, que le impiden manifestar su voluntad, pueden ser querellantes su cónyuge o concubino, sus herederos forzosos, o su último representante legal. X

X

Oportunidad -art. 84 y 85 CPPERLa víctima -o su representante legal- puede solicitar su constitución como querellante, desde la apertura de la causa hasta que el Fiscal solicite la remisión de la causa a juicio ante el Juez de garantías -quien resuelve el escrito en 3 días.X Pasada dicha oportunidad, el escrito es rechazado sin + trámite. X La resolución que rechace el pedido de constitución como querellante, es apelable. Facultades -art. 86 CPPEREl querellante puede: . actuar en el proceso para probar el hecho y sus participes. . ofrecer y producir pruebas. . expresar sus alegatos. . solicitar medidas de coerción, y . plantear recursos. X En caso de sobreseimiento o absolución, el querellante solo puede ser condenado por las costas que provocó su participación en el proceso. X

En los casos de delitos de acción privada, el querellante puede renunciar a la acción penal en cualquier estado del juicio, debiendo pagar las costas que provocó su participación en el proceso. -art- 88 CPPER-

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Clases de querellante El querellante puede ser: . un querellante adherente: se da cuando en los delitos de acción pública, el querellante impulsa el proceso junto al MPF. X No tiene funciones autónomas, depende de la actividad del fiscal. . un querellante exclusivo: se da cuando en los delitos de acción privada, solo el querellante inicia e impulsa el proceso. X Tiene funciones autónomas, es decir, el querellante puede realizar cualquier acto procesal. Ej: el querellante puede o no ejercer la acción penal y puede renunciarla.

Cuestiones prejudiciales son aquellas que se deben resolver antes de dictar sentencia en el proceso penal. -art. 10 a 14 CPPERLas cuestiones prejudiciales pueden ser: . cuestiones prejudiciales no penales: cuando la existencia o no de un delito depende de la sentencia de otro proceso no penal. - ya sea un proceso civil, de flia., laboral, etc.Ej: cuando el imputado está acusado de haberse casado teniendo otro matrimonio, la cuestión prejudicial es determinar si el 1º matrimonio es válido. Si el 1º matrimonio es válido, el 2º es delito. - art. 134 a 137 Cód. Penal-

. cuestiones prejudiciales penales: cuando la solución de un proceso penal depende de la sentencia de otro proceso penal, y ambos no pueden ser acumulados por tener distinta jurisdicción. Ej: cuando el imputado está acusado de haber falsificado un documento en una provincia. -1º proceso penal por falsificación-, y haber usado un documento falso en otra provincia. -2º proceso penal por uso de documento falso-. . En este caso, se debe dictar sentencia en el 1º proceso penal para resolver el 2º proceso penal. X

Efectos Cuando el tribunal admite la cuestión prejudicial, se suspende el ejercicio de la acción penal hasta que el otro tribunal dicte sentencia firme.

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c) Principio de Legalidad Procesal Principio de Legalidad -o ppio. de oficialidad  regulado en el art. 71 y 274 Cód. Penal ante la comisión de un hecho delictivo, el Estado a través del MPF tiene la obligación de ejercer, de oficio, la persecución penal -o actividad acusatoriaes decir ejerce la acción penal, realiza la investigación del caso -en el CPPER-, o el requerimiento de instrucción -o “requerimiento fiscal”-, es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” -en el CPPN-, y promueve el juzgamiento, y si corresponde la sanción del imputado. X

Excepción: existen ciertos casos en que el MPF no puede realizar la persecución penal, son: . la instancia privada: cuando el delito es de acción dependiente de instancia privada -art. 72 Cod. Penal- y -art. 6 CPPER-, o acción privada -art. 73 a 76 Cod. Penal- y -art. 9 CPPER. la inmunidad de opinión: los legisladores no pueden ser sometidos a un proceso penal por sus declaraciones mientras dure su mandato. - art. 68, 69, 70 C.N.. la prescripción: es la extinción de la acción penal provocada por la inacción de su titular, durante el plazo legal. - art. 62 y 65 Cod. Penal. etc.

Regulación legal El ppio. de legalidad -o ppio. de oficialidad-, está regulado en el art. 71 y 274 Cód. Penal. Justificación y crítica Respecto al ppio. de legalidad, la doctrina está dividida: . 1º postura: justifica el ppio. de legalidad, ya que al ser obligatoria la persecución penal: . se logra una igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, y . se evita la selección discrecional de los casos a investigar. . 2º postura: crítica el ppio. de legalidad, ya que en la práctica, es imposible para el sistema judicial poder investigar y juzgar todos los delitos, debido a la falta de tiempo y recursos. . Lo que genera una selección total// arbitraria de los casos a investigar.

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d) Alternativas de oportunidad Principio de oportunidad -art. 205 y 210 CPPERes la facultad que la ley reconoce al MPF, derivado de razones de política criminal, para no iniciar la investigación del caso, o suspenderla provisional o definitiva// antes de la sentencia, aún cuando se cumplan los requisitos para realizar la persecución penal. . Gral//. se requiere: . el consentimiento previo del imputado y la víctima, y . el control de legalidad a cargo del órgano judicial -lo realiza el Juez de garantías-, quien controla que el caso concreto coincida con los supuestos establecidos en la ley, y decide sobre la impugnación al archivo de la causa, hecha por la víctima . . El criterio de oportunidad puede ser: . una oportunidad reglada -CPPER-: se da cuando la ley establece los casos en que el fiscal puede aplicar criterios de oportunidad para dar prioridad a otra investigación. -art. 205, 210 CPPERX El criterio de oportunidad reglada se aplica en la provincia de Entre Ríos. . una oportunidad discrecional: cuando el fiscal decide según su libre arbitrio los casos a investigar. X El criterio de oportunidad discrecional se aplica en Inglaterra y EEUU. Respecto a la aplicación del criterio de oportunidad reglada: El CPPER establece que el fiscal puede decidir el archivo de la causa: . si el hecho no encuadra en una figura penal, . si no existen elementos suficientes para iniciar la investigación, o . si corresponde por razones de oportunidad dar prioridad a otra investigación. -art. 205, 210 CPPERTambién, se incluyen dentro de este criterio respecto a las sanciones penales: . la suspensión del juicio a prueba. - art. 76 bis Cod. Penal. el tratamiento de recuperación del adicto, acusado de tenencia de droga para consumo personal. -art. 18 ley 23737. la colaboración en la investigación del arrepentido. -art. 29 ter ley 23737. etc.

X

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e) La verdad y la reconstrucción de los hechos en el proceso y en la sentencia El proceso penal busca descubrir la verdad sobre el hecho delictivo y sus participes con la reconstrucción histórica de lo ocurrido, derivada de las pruebas producidas en el juicio.  esta es la “verdad real” mientras que

El proceso civil admite los hechos aceptados por las partes como verdaderos, y sólo busca descubrir la verdad sobre hechos controvertidos, es decir, afirmados por una de ellas y negados por la otra.  esta es la “verdad formal” . Por otro lado, algunas teorías sostienen que el proceso penal busca descubrir la “ verdad correspondencia”, que es la relación entre lo efectiva// ocurrido en la realidad, y la reconstrucción histórica del hecho. X Sin embargo, la exactitud de la “verdad correspondencia” es solo una aspiración imposible de alcanzar, por lo que en el proceso penal se busca aproximarse a la verdad.

. Final//, podemos hablar de la “verdad consensual”: que implica que las partes llegan a un acuerdo para solucionar el conflicto, como una solución alternativa de ciertos casos penales. Ej: en los casos que se mezclan cuestiones de flia. y cuestiones penales.

f) Pena Pena es la sanción que impone el Estado, a través de sus órganos judiciales, al culpable de un delito. - Delito: es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible del delincuente.-

. Esa sanción consiste en la pérdida de un bien por el condenado, como es: . la libertad en la pena de prisión. Ej: prisión preventiva. . el patrimonio en la pena de multa. Ej: multa de $10.000, o . ciertos d´ en la pena de inhabilitación. Ej: la inhabilitación absoluta para ejercer cargos púb. X La pena de muerte está prohibida en nuestro ordenamiento jco. -art. 18 C.N.. Corresponde al Congreso Nacional, por ser una atribución otorgada por la C.N. -art. 75 inc 12 C.N.- establecer: . las conductas punibles, cuyo límite son las acciones privadas de las personas. -art. 19 C.N.-, y . su sanción penal. Reparación como sustituto o complemento de la pena se da cuando

en ciertos casos penales, las partes llegan a un acuerdo para solucionar el conflicto por lo que la víctima recibe una reparación por el daño causado, como sustituto de la pena. Se da en los delitos con penas leves. Ej: el delito de calumnia. Es una excepción al ppio. de legalidad. . En nuestro ordenamiento jco., se aplica con la suspensión del juicio a prueba -o “probation”X X

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MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ -art. 76 bis Cód. Penal-

Otras alternativas no punitivas Son: . la libertad condicional. - Ley 24.660, art 28 y 29 . la prisión domiciliaria. - Ley 24.660, art 32 a 34 . los trabajos para la comunidad. - Ley 24.660, art 50 a 53 -

g) Acción resarcitoria y proceso penal. Pretensión civil en el proceso penal -art. 29 Cód. Penal- -art. 89 a 106 CPPERcuando en el proceso penal, el actor civil -es decir, el damnificado por el delito- ejerce una acción civil contra el imputado, o el civil// demandado - quien responde por el imputado. Ej: compañía de seguros.para reclamar un resarcimiento civil por el daño causado por el delito. se da

. En este caso, el resarcimiento civil puede ser: . la restitución de la cosa sustraída en el delito, o . una indemnización por daños y perjuicios. . Nuestro ordenamiento jco. establece que se pueden acumular la acción civil, y } en un mismo proceso penal. la acción penal } -art. 29 Cód. Penal.Corresponde al actor civil decidir si acumula o no ambas acciones. En este caso: . si acumula ambas acciones, estas se resuelven en el proceso penal, y . si plantea c/acción por separado, se realizan 2 procesos uno civil, y otro penal. X Legitimación y procedimiento Según el CPPER respecto a: . Legitimación: La acción civil puede ejercerla la víctima contra el imputado, o el civil// demandado - quien responde por el imputado. Ej: compañía de seguros.X

En los casos de homicidio y lesiones sufridas por la víctima, que le impiden manifestar su voluntad, pueden ser actores civiles su cónyuge o concubino, sus herederos forzosos, o su último representante legal.

. Procedimiento: El damnificado por el delito -que puede ser la víctima o un 3º afectado por el delitopuede solicitar la constitución como actor civil, desde la apertura de la causa hasta que el Fiscal solicite la remisión de la causa a juicio, ante el Juez de garantías -quien resuelve el escrito-. X

Pasada dicha oportunidad, el escrito es rechazado sin + trámite. -aunque su titular puede ejercer la acción ante los tribunales civiles.MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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Demanda Luego de la constitución del actor civil, este debe plantear la demanda contra el imputado o el civil// demandado, dentro de los primeros 5 días de citación a juicio. . La demanda es notificada a los demandados, quienes tienen 5 días para contestarla y ofrecer pruebas. X

Facultades -art. 105 CPPEREl actor civil puede: . actuar en el proceso para probar X

el hecho delictivo, el daño sufrido, y la responsabilidad civil del demandado, y . reclamar medidas cautelares y la indemnización. También, el actor civil puede desistir de la acción civil en cualquier estado del juicio, debiendo pagar las costas que provoco su participación en el proceso. -art. 102 CPPER-

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BOLILLA 5 Proceso Penal a) Proceso Penal Proceso Penal : es una serie metódica, concatenada y progresiva de actos procesales cumplidos por órganos públicos predispuestos -como son el órgano judicial y el Ministerio Público Fiscal- y particulares -como son el imputado, la víctima, el querellante, el actor civil, etc.-, cuyo fin es proteger los d´ y garantías de los sujetos procesales, descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes, -con la reconstrucción histórica de lo ocurrido, derivada de las pruebas del juicio-, y

aplicar la ley penal al caso concreto. De esta manera, podemos decir que el Proceso Penal es: . una actividad metódica, es decir, la ley regula previa// la forma de desarrollo del proceso. . una actividad concatenada, es decir, los actos procesales se relacionan entre sí, y c /uno de ellos se produce a causa de otro. y . una actividad progresiva, es decir, el proceso se desarrolla en etapas sucesivas -como son la instrucción y el juicio oralX

Fines El fin del Proceso Penal es: . proteger los d´ y garantías de los sujetos procesales, . descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes, -con la reconstrucción histórica de lo ocurrido, derivada de las pruebas del juicio-, y

. aplicar la ley penal al caso concreto. Estructura  Decir el “Sistema mixto” - Pág. 4

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Ppios. que lo gobiernan Los ppios. del Proceso Penal, son: . el ppio. de legalidad: ante la comisión de un hecho delictivo, el Estado a través del MPF tiene la obligación de ejercer, de oficio, la persecución penal -o actividad acusatoria. el ppio. de oportunidad: es la facultad que la ley reconoce al MPF, derivado de razones de política criminal, para no iniciar la investigación del caso, o suspenderla provisional o definitiva// antes de la sentencia, aún cuando se cumplan los requisitos para realizar la persecución penal. . el ppio. de imparcialidad: el juez debe ser imparcial, es decir, debe ser un extraño a los intereses de los demás sujetos procesales -como son el MPF, el imputado, etc.. De esta manera, el juez debe inhibirse o pueden ser recusados por los motivos establecidos en la ley -como son la amistad, enemistad, prejuzgamiento, etc.-art. 38 CPPER(. Inhibición: es el deber del juez de apartarse del conocimiento de la causa por sospecharse sobre su imparcialidad. . Recusación: es la facultad de las partes de excluir al juez del conocimiento de la causa por sospecharse sobre su imparcialidad.)

. el ppio. de inmediación: el juez -o tribunal- debe tener un contacto personal con

las partes, y las pruebas del proceso.

Ej: el juez debe estar presente en la declaración del imputado. . Su fin: es que el juez tenga un mejor conocimiento de la causa. . el ppio. de congruencia: en toda resolución jcial. debe existir una relación entre

la acusación -del fiscal o querellante-,

las pruebas, y la sentencia.

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b) El sumario y la actividad prevencional El Sumario y la Actividad prevencional -art. 183 a 187 CPPN- -art. 207,208 CPPERes una serie de medidas urgentes que realiza la Policía y otras fuerzas de seguridad para: . asegurar los elementos de prueba sobre el hecho delictivo y sus participes, e . impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores, debiendo comunicar inmediata// el inicio de sus actuaciones al juez, o fiscal. La actividad prevencional ó sumario es: . es previo al proceso propia// dicho. . sus actos deben respetar las leyes procesales. Ej: la policía no puede interrogar al imputado. . es eventual, ya que también la Instrucción -o IPP- se puede iniciar por una denuncia o de oficio por el fiscal.

Autoridades preventoras Las autoridades preventoras son: . la Policía, y . otras fuerzas de seguridad, como Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, etc. Facultades En este caso, las facultades de la Policía y otras fuerzas de seguridad, son: . recibir denuncias. . conservar los rastros del delito, y que las personas no se alejen del lugar del delito ni se comuniquen entre ellas. . en casos de urgencia, comprobar el estado de las personas, cosas y lugares, como puede ser sacando fotos, realizando planos, interrogando a los testigos, etc. . realizar los allanamientos, requisas -inspecciones- y secuestros impostergables. . aprehender a los presuntos culpables del delito. - disponer su incomunicación por un plazo máximo de 10 horas, el cual no se puede prolongar sin una orden judicial. -art. 184 inc. 8 CPPNDeberes y limitaciones En este caso, los deberes y limitaciones de la Policía y otras fuerzas de seguridad, son: . no puede recibir declaración del imputado. X La policía sólo puede averiguar la identidad del imputado, previa lectura de sus d´ y garantías. En caso de incumplimiento, la sanción es la nulidad de lo actuado, y las posibles sanciones a los funcionarios. -art. 184 inc. 10 CPPNX En caso de los delitos en flagrancia, la policía puede hacer preguntas al imputado para orientar la investigación. Esta información no puede ser documentada ni tiene valor en el proceso. -art. 184 inc. 9 CPPN. no puede abrir la correspondencia secuestrada. la cual debe enviar intacta al juez competente. -art. 185 CPPN-

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Plazos La Policía -o las fuerzas de seguridad- deben comunicar inmediata// el inicio de las actuaciones al juez, o fiscal. Luego, bajo la dirección del juez o del fiscal, la policía debe formar el sumario -o actuaciones de prevención- que expresa: . la fecha y el lugar de las actuaciones, . los datos personales de quienes intervinieron en ellas, y . las declaraciones recibidas y los informes de las actuaciones. Final//, el sumario -o actuaciones de prevención- debe enviarse dentro de los 5 días, al juez, o fiscal. -art. 186 CPPNLa Policía Judicial es aquella que presta servicios científicos para la investigación de los delitos, y que depende del PJ, o MPF. Ej: en Córdoba, la Policía Judicial depende del MPF. La Policía Judicial presta servicios científicos, como: . informática. . balística. . medicina forense. . etc. Policía de Seguridad es aquella encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos, y que depende del PE.

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c) Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es la etapa del proceso en la cual

el juez de instrucción , o} realizan el fiscal } la investigación del caso, para reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar: . la existencia del hecho delictivo, y . sus participes.

. Su fin específico: es obtener todos los elementos de prueba para fundamentar: . la acusación del imputado en el juicio oral, o . el sobreseimiento del mismo en la instrucción. . El juez NO puede iniciar, de oficio, la investigación. La investigación se puede iniciar -en los delitos de acción pública -: . por una denuncia, . por prevención de la Policía, o . de oficio, por el fiscal. Regulación legal La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal está regulada: . a nivel nacional, en el art. 193 a 215 CPPN. . a nivel provincial, en el art. 203 a 248 CPPER Caracteres La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es: . escrita, ya que todos los actos de instrucción se deben expresar por escrito. . parcial// secreta, ya que el sumario es público para las partes y sus abogados. X Sin embargo, el juez de instrucción o el fiscal pueden ordenar el “secreto de sumario”, por un plazo breve para que avance la investigación. -art. 204 CPPN- -art. 227 a 229 CPPER. En el ámbito nacional, el “secreto de sumario” rige para las partes y 3º, pero no rige para el fiscal, este siempre tiene acceso al sumario. y

. con limitada actuación de las partes. Ej: las partes pueden proponer pruebas al juez de instrucción o fiscal, quien decide si las acepta o no.

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Evolución histórica . El MPF surge en Francia en el S. XII, como un conjunto de funcionarios que defienden los intereses del Fisco en los procesos jciales.

. Después de la Revolución Francesa (año 1789), el MPF se transforma en un órgano del Estado encargado de la persecución penal. . Final// -entre 1808 y 1810-, Napoleón organizó jerárquica// el MPF, bajo la dependencia del PE, siendo el modelo que se aplicó en el resto de Europa y América. Naturaleza jca. - Finalidad El fin de la Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar: . la existencia del hecho delictivo, . sus participes. . las circunstancias que califiquen el hecho, es decir, lo agravan, atenúan, justifican, o influyen en la punibilidad. -como son la edad, el est. mental y las condiciones de vida del imputado.-

y

. la extensión del daño causado por el delito. La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal - Inicio La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal se puede iniciar: X En los delitos de acción pública: . por una denuncia -art. 174 CPPN- -art. 272 CPPERDenuncia: es el acto en el cual una persona -mayor de 18 años (CPPN) o 16 años (CPPER)que tiene noticia de un delito lo comunica a la Policía o al Fiscal. -o en el ámbito nacional, al juez de instrucción, quien lo comunica inmediata// al fiscal.-

. El denunciante no es parte del proceso. . por prevención de la Policía -o las fuerzas de seguridad como Gendarmería, Prefectura Naval-art. 183 CPPN- -art. 207 CPPEREl Sumario y la Actividad prevencional: es una serie de medidas urgentes que realiza la Policía y otras fuerzas de seguridad para: . asegurar los elementos de prueba sobre el hecho delictivo y sus participes, e . impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores, debiendo comunicar inmediata// el inicio de sus actuaciones al juez o al fiscal.

. de oficio, por el fiscal, cuando tiene conocimiento de un delito de acción pública. -art. 5 CPPN- -art.206 CPPERX

En los delitos de acción dependiente de instancia privada -art. 72 Cód. Penal- -art. 6 CPPERen este caso, solo la víctima -o su representante legalpuede iniciar la IPP o Instrucción Penal, a través de una denuncia.

. Luego, el fiscal, de oficio, impulsa el proceso hasta el final. X

En los delitos de acción privada: -art. 73 Cód. Penal- -art. 9 CPPERNO hay instrucción, ya que el fiscal no interviene en el proceso, solo la víctima -o su representante legal- impulsa el proceso hasta su final. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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Diferentes sistemas Existen diferentes sistemas de investigación del caso, como son:  la Investigación jurisdiccional: en la cual la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción, salvo que este decida que la investigación del caso quede a cargo del fiscal. -art. 26, 196 CPPN.También, en los casos de

flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }queda a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

En este caso, el fiscal -aquí actúa el Agente fiscal ó Fiscal -: . ejerce la acción penal pública, . realiza el requerimiento de instrucción o “requerimiento fiscal” ***, es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” , salvo que este decida que la investigación quede a cargo del fiscal -art.26,188,196 CPPNy

el pedido de medidas de pruebas y cautelares  -ej. prisión preventiva-, } al Juez de instrucción. el pedido de sobreseimiento del imputado, y  -art. 347 CPPNel requerimiento de elevación de la causa a juicio  X También, el fiscal puede solicitar la declaración de incompetencia del tribunal. -El juez de instrucción es quien decide si es o no competente para el caso concreto.-

. realiza

A su vez, el Juez de Instrucción tiene las siguientes funciones: . realiza la investigación del caso. para reunir todos los elementos de prueba que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes. . recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. resuelve

las medidas de prueba y cautelares -ej. prisión preventiva-, ante el pedido de las partes. la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal. X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

. Este sistema se aplica en el CPPN. *** Requisitos El requerimiento de instrucción ó “requerimiento fiscal” debe expresar: . las condiciones personales del imputado. Ej: un tatuaje del imputado. X En su defecto, si no se conoce ningún dato, será un delito de autor desconocido. . el hecho a investigar, y -si es posible indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución.. las medidas de pruebas útiles para la investigación. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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Por otro lado, tenemos:  la Investigación a cargo del fiscal: en la cual la Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal, y es controlada por el Juez de Garantías. -art. 55 CPPEREn este caso, el fiscal : . ejerce la acción penal pública, . realiza la investigación del caso. para reunir todos los elementos de prueba que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes. . recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. realiza

el pedido de ciertas medidas de pruebas, Ej: allanamientos y secuestros, y  medidas cautelares, } al Juez de Garantías. Ej. prisión preventiva,  el pedido de sobreseimiento del imputado, y   el requerimiento de elevación de la causa a juicio 

A su vez, el Juez de Garantías tiene las siguientes funciones: . hace cumplir d´ y garantías constitucionales y procesales, . controla la investigación del caso, . ordena los allanamientos y secuestros, y  las medidas cautelares } ante el pedido Ej. prisión preventiva,  del fiscal -o querellante.y

. resuelve

las solicitudes de las partes durante la investigación del caso. -como la admisibilidad de la prueba ofrecida, ante la negativa del fiscal.la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal. X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

. Este sistema se aplica en el nuevo CPPER.

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d) Defectos y actos procesales Resoluciones judiciales son las decisiones que dicta el juez-o tribunal- en el proceso. Puede ser: . Sentencia: es la resolución jcial. que pone fin al proceso, y debe estar fundada, bajo pena de nulidad. . Auto: es la resolución jcial. que resuelve un incidente del proceso. . No resuelve sobre el fondo de la cuestión, sino sobre incidentes. Ej: las excepciones procesales. . Decreto: es la resolución jcial. que se dicta en los demás casos o cuando lo establece la ley. Las resoluciones jciales.

deben estar firmadas por el juez-o tribunal- , bajo pena de nulidad. quedan firmes y ejecutoriadas, si no son oportuna// impugnadas.

Notificaciones son los actos procesales en que se comunica una resolución judicial a las partes -o sus representantes-, o los 3º. -art. 142 a 152 CPPN. Las resoluciones jciales. deben ser comunicadas dentro de las 24 horas de dictadas, salvo que el juez- o tribunal- establezca un plazo menor, y sólo obligan a la persona notificada. Citaciones: son los escritos en que el juez ordena que comparezca una persona al proceso . -art. 153 y 154 CPPN. La citación se realiza en la forma establecida para la notificación. X

Los testigos, peritos, intérpretes y depositarios, pueden ser citados por la policía, carta certificada o telegrama, y si no comparecen sin presentar causa justificada pueden ser conducidos por la fuerza pública.

Vistas : son los escritos en que el juez ordena comunicar algo a un funcionario, como el Fiscal, para que éste exprese su posición respecto a una cuestión del proceso. -art. 155 a 160 CPPNEj: cuando el imputado plantea excepciones,

se corre vista a las otras partes -fiscal y querellante- para que contesten.

. Las vistas se corren entregando las actuaciones al interesado, bajo recibo firmado por él y el secretario del juzgado. . Toda vista que no tenga un plazo fijado, se considera otorgada por 3 días.

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Nulidades en el proceso penal: Nulidad es la sanción legal que priva al acto procesal de sus efectos propios, por no cumplir con las formas establecidas en la ley. -art. 166 a 173 CPPNEj: cuando el Tribunal dicta una sentencia sin las firmas de los jueces. Clases Las nulidades procesales pueden ser: . nulidades absolutas: son aquellas que se establecen en protección de un interés de orden público -o interés de la ley-. . Son declaradas por el juez, de oficio, o a pedido de parte. - fiscal, imputado, víctima, etc.. Se refieren al nombramiento, cap. y participación de los sujetos procesales. - Juez, fiscal, imputado, víctima, etc.. nulidades relativas: son aquellas que se establecen en protección de un interés privado. . Son declaradas a pedido de parte - fiscal, imputado, víctima, etc.- siempre que no haya concurrido a causar la nulidad.. La oposición de la nulidad debe estar fundada, bajo pena de inadmisibilidad, y se tramita como incidente de nulidad, -debiendo seguir la forma del recurso de reposición.X

Toda nulidad puede ser subsanada - o convalidada-, salvo las que deban ser declaradas de oficio. Ej: Cuando las partes no las opongan oportuna// o hayan aceptado los efectos del acto.

Efectos de su declaración La declaración de nulidad: priva al acto de sus efectos propios, y también, a los actos posteriores que dependan de él. . Además, el juez -o tribunal- al declarar la nulidad, debe establecer los actos anteriores o contemporáneos alcanzados por la nulidad. . Según el caso concreto, el juez puede establecer: . que se vuelva a realizar el acto conforme a la ley, o . que se corrijan los errores. -art. 172 CPPN-

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BOLILLA 6 Sujetos y partes Sujetos procesales Los sujetos procesales pueden ser: . Sujetos esenciales: son aquellos que deben estar presentes en el proceso penal, son: . el juez, . el fiscal, y . el imputado y su defensor. . Sujetos eventuales: son aquellos que pueden o no estar presentes en el proceso penal, son: . la víctima del delito, que a su vez puede ser querellante, y/o actor civil - que es quien ejerce la acción civil en el proceso penal-

. el 3º civil// demandado, que es citado en garantía, como es la compañía de seguros -en un accidente de tránsito.. los peritos. . etc.

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a) El imputado El imputado es la persona indicada como partícipe de un hecho delictivo, en cualquier acto de procedimiento dirigido a perseguirlo penal//. CLARIA OLMEDO X

es la persona a la cual se le atribuye haber participado en la comisión de un delito, ya sea como autor, cómplice o instigador del mismo. -art. 279 a 333 CPPN- -art. 61 a 71, 334 a 405 CPPER-

Capacidad En este caso, se debe distinguir: . la imposibilidad de ser imputado, y . la imposibilidad de actuar en el proceso. Respecto a

. la imposibilidad de ser imputado: No pueden ser imputados: . los menores de 16 años. Entre los 16 y 18 años, el menor puede ser sometido a un proceso especial, cuando el delito es reprimido con una pena mayor a los 2 años de prisión. - Ley 22.278 Régimen Penal de los Menores . los incapaces al momento del hecho delictivo, y . los muertos. X

. la imposibilidad de actuar en el proceso. No pueden actuar en el proceso: . los menores de 18 años, tienen una actuación limitada en el proceso, por lo que sus padres -o tutores- pueden ejercer sus d´ en el mismo. . el incapaz, carece de la salud mental para actuar en el proceso, por lo que su curador puede ejercer sus d´ en el mismo. X Si se produce la incapacidad sobreviniente del imputado durante el juicio, el órgano judicial debe suspender el proceso hasta que aquél recupere su capacidad. . Además, el imputado debe ser sometido a un examen mental en los siguientes casos: . cuando el imputado es menor de 18 años, mayor de 70, o sordomudo. . cuando el delito es reprimido con una pena mayor a los 10 años de prisión, y . cuando es probable la aplicación de una medida de seguridad. -art. 76 a 78 CPPN-

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Momento en que se adquiere la calidad de imputado La calidad de imputado se adquiere; cuando una persona es indicada como partícipe de un hecho delictivo, en cualquier acto de procedimiento dirigido a perseguirlo penal//. . En este caso, la calidad de imputado no requiere una resolución judicial expresa, sino que puede surgir de: . la denuncia, . la querella, . el requerimiento fiscal, y . la aprehensión policial o de un particular en los casos de flagrancia. . En todos estos casos no se exigen pruebas que confirmen la imputación. - sólo es necesaria la simple indicación para adquirir tal calidad. . La calidad de imputado se mantiene durante todo el proceso. A su vez, existen otras denominaciones más específicas, como son: . el imputado no procesado: se da cuando no hay motivos suficientes para sospechar, pero es necesario interrogar a una persona por su conducta en el hecho delictivo, por lo que el juez de instrucción -en el CPPN- o el fiscal -en el CPPER- puede ordenar la Declaración Informativa. . el procesado: se da cuando luego de tomar la declaración indagatoria, el juez decide incriminar provisional// al imputado por considerar que existen elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener la probable participación del imputado en el hecho delictivo. - en el CPPN: se requiere el procesamiento para realizar la acusación del imputado.-art. 306 a 308 CPPN. En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, que regulan la Investigación Penal Preparatoria a cargo del fiscal, no existe el “procesamiento” ni la “falta de mérito” -ya que no hay juez de instrucciónpor lo que el fiscal sólo puede pedir la elevación de la causa a juicio, o el sobreseimiento del imputado. . el acusado: se da cuando el fiscal -o querellante- realiza la acusación contra el imputado, es decir, el requerimiento de elevación de la causa a juicio, y éste es aceptado. -art. 347 CPPNy

. el condenado: se da cuando al sujeto se le dictó una sentencia de condena firme.

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Situación jurídica El imputado es un sujeto del proceso, que goza de las siguientes garantías y ppios.: . el ppio. de personalidad del imputado: son los d´ y garantías que la ley reconoce al imputado por ser una persona. . De esta manera, el imputado es un sujeto procesal incoercible, es decir, se le puede aplicar medidas de coerción -ej. la prisión preventiva-, pero no se le puede impedir su defensa material y formal, ni obligar a declarar o actuar contra sí mismo. -art. 18 C.N.- -art. 1 inc. i CPPERA su vez, el imputado goza del Estado de inocencia: -art. 18 C.N.- -art. 1 CPPN- -art. 1 inc. c CPPERes decir, toda persona sometida a proceso es inocente, hasta que se demuestre y declare su culpabilidad en una sentencia de condena firme. En este caso, . el fiscal -y/o el querellante- debe probar la culpabilidad del imputado, cuya prueba debe recaer sobre la existencia del hecho delictivo, y la responsabilidad del imputado. X Los jueces no deben realizar esta tarea. y . el imputado tiene d´ a probar su inocencia, aunque no está obligado a hacerlo. Inmunidades y privilegios - Obstáculos fundados en privilegio constitucional. La C.N. otorga inmunidades y privilegios a ciertos funcionario púb. para garantizar el libre ejercicio de sus funciones, como son: . la inmunidad de opinión: los legisladores no pueden ser sometidos a un proceso penal por sus declaraciones mientras dure su mandato. - art. 68, 69, 70 C.N.. el juicio político: los miembros del PE y PJ deben ser destituidos por el PL, para ser sometidos a un proceso penal. - art. 53, 59 y 115 C.N.. el jurado de enjuiciamiento: los jueces de los tribunales inferiores deben ser destituidos por el Consejo de la Magistratura, para ser sometidos a un proceso penal. - art. 53, 59 y 115 C.N.-

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b) Presentación y comparencia del imputado. Presentación espontánea La persona contra la cual se ha iniciado un proceso, se puede presentar, personal// o por escrito, ante el juez competente, para aclarar los hechos, y ofrecer y producir pruebas. -art. 279 CPPN- -art. 63, 336 CPPER. La presentación espontanea: . puede valer como declaración indagatoria, si se cumple la forma establecida para la misma, y . no impide que se ordene la detención, si corresponde. X

En el CPPER, la presentación espontánea se realiza ante el Fiscal o el Juez de Garantías, personal// o por escrito, por sí mismo o por intermedio de un defensor.

Comparecencia por decisión judicial – Citación. Citación: es la resolución judicial que ordena que comparezca el imputado al proceso para realizar un acto det. Ej: la citación para la declaración del imputado. -art. 282 CPPN- -art. 339 CPPER. Si el imputado no comparece ni presenta una justa causa, el juez ordena su detención. . Procedencia: La citación sólo procede: . cuando el delito no es reprimido con pena privativa de la libertad, o . cuando es probable la aplicación de una condena de ejecución condicional.

c) Identidad física. La identificación del imputado se realiza a través de: . sus impresiones digitales -o individualización dactiloscópica-, . señas particulares, como un tatuaje, . fotos, y . sus datos personales, como son nombre, apellido, edad, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión, antecedentes penales, etc. X

Si el imputado se niega a dar esos datos o son falsos, se realiza la identificación por testigos. Ej: rueda de presos. -art. 297 CPPN- -art. 64 y 65 CPPERMAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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d) Intervención necesaria. Deberes y derechos Los d´y deberes del imputado en el proceso, pueden surgir de: X del d´ de defensa, o X la garantía de libertad individual. X

X

los d´y deberes del imputado que surgen del d´ de defensa son: . declarar las veces que quiera sobre cuestiones de la causa, salvo que sea para obstaculizar el proceso. -art. 303 y 380 CPPN. designar su defensor particular. X Si el imputado carece de recursos económicos puede pedir el defensor oficial. X Si el imputado se niega a tener un defensor, se le puede imponer un defensor de oficio -de una lista de abogados.. autodefenderse, si el imputado es abogado. . ofrecer y producir pruebas, y . participar en el juicio oral. los d´y deberes del imputado que surgen de la garantía de libertad individual son: . oponerse a toda medida coercitiva sobre él, cuyo fin sea obtener una prueba en su contra. Ej: la extracción de sangre compulsiva del imputado. X

Es una limitación a la investigación del fiscal o del juez de instrucción.

. plantear un hábeas corpus, cuando sufra una prisión arbitraria. . plantear su excarcelación, cuando la ley no autorice su detención. X

Es una facultad que surge de la C. N., por lo que el monto de las fianzas o cauciones deben ser razonable para permitir la excarcelación del imputado.

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Imputado propiamente dicho, imputado no procesado, procesado, acusado. La calidad de imputado se adquiere; cuando una persona es indicada como partícipe de un hecho delictivo, en cualquier acto de procedimiento dirigido a perseguirlo penal//. . En este caso, la calidad de imputado no requiere una resolución judicial expresa, sino que puede surgir de: . la denuncia, . la querella, . el requerimiento fiscal, y . la aprehensión policial o de un particular en los casos de flagrancia. . En todos estos casos no se exigen pruebas que confirmen la imputación. - sólo es necesaria la simple indicación para adquirir tal calidad. . La calidad de imputado se mantiene durante todo el proceso. A su vez, existen otras denominaciones más específicas, como son: . el imputado no procesado: se da cuando no hay motivos suficientes para sospechar, pero es necesario interrogar a una persona por su conducta en el hecho delictivo, por lo que el juez de instrucción -en el CPPN- o el fiscal -en el CPPER- puede ordenar la Declaración Informativa. . el procesado: se da cuando luego de tomar la declaración indagatoria, el juez decide incriminar provisional// al imputado por considerar que existen elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener la probable participación del imputado en el hecho delictivo. - en el CPPN: se requiere el procesamiento para realizar la acusación del imputado.-art. 306 a 308 CPPN. En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, que regulan la Investigación Penal Preparatoria a cargo del fiscal, no existe el “procesamiento” ni la “falta de mérito” -ya que no hay juez de instrucciónpor lo que el fiscal sólo puede pedir la elevación de la causa a juicio, o el sobreseimiento del imputado. . el acusado: se da cuando el fiscal -o querellante- realiza la acusación contra el imputado, es decir, el requerimiento de elevación de la causa a juicio, y éste es aceptado. -art. 347 CPPNy

. el condenado: se da cuando al sujeto se le dictó una sentencia de condena firme.

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e) La defensa del imputado. Defensor del imputado es el abogado que asiste y representa al imputado en el proceso penal. -art. 104 a 113 CPPN- -art. 119 a 136 CPPERDe esta manera,

El defensor del imputado presta: . asistencia: es decir, aconseja al imputado sobre los actos procesales. Ej: prestar declaración indagatoria, careos, etc. y

. representación: es decir, representa al imputado en el proceso penal. Ej: presenta la defensa, ofrece y produce pruebas, etc. El defensor debe tener: . capacidad civil -cap. de d´ y cap. de hecho-, . título de abogado, y . matricula profesional -otorgada por el Colegio de Abogados-. Su condición de garantía básica La defensa y los d´ del imputado son inviolables en el proceso, y comprende el d´ de contar con un abogado defensor, aclarar los hechos -o d´ de ser oído-, ofrecer y producir pruebas, expresar sus alegatos, e impugnar las resoluciones jciales. X

El D´ de defensa está consagrado en la C.N. -art. 18 C.N.-, y en los Códigos procesales. -art. 104 a 113 CPPN- - art. 1 f , art. 119 a 136 CPPER. Art. 18 C.N.: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los d´”.

Defensa material y formal, autodefensa Se debe distinguir: . Defensa material: es la defensa que realiza el propio imputado, para aclarar los hechos, y ofrecer y producir pruebas. X No es un medio de prueba. X Es un acto de defensa, que el imputado puede o no realizarlo. . Defensa formal: es la defensa que realiza el abogado defensor, que asiste y representa al imputado en el proceso penal. . Autodefensa: es la defensa técnica que realiza el propio imputado que es abogado, siempre que no sea para obstaculizar el proceso.

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El defensor - Naturaleza jurídica. Deberes y facultades.Como dijimos,

El defensor del imputado presta: . asistencia: es decir, aconseja al imputado sobre los actos procesales. Ej: prestar declaración indagatoria, careos, etc. y

. representación: es decir, representa al imputado en el proceso penal. Ej: presenta la defensa, ofrece y produce pruebas, etc. Defensor particular y Defensor oficial Se debe distinguir: . Defensor particular: es aquél designado por el imputado por ser de su confianza. . Defensor oficial: es aquél designado por el juez, a pedido del imputado que carece de recursos económicos. y

. Defensor de oficio: es aquél designado por el juez, cuando el imputado se niega a tener un defensor. X El defensor de oficio se elige por sorteo de una lista de abogados. X

En este caso, el imputado vencido debe pagar los honorarios profesionales, ya que cuenta con recursos económicos.

Designación Antes de la declaración del imputado, el juez -o fiscal- debe invitar al imputado a designar su defensor particular. . En su defecto, el juez -o fiscal- debe designar, de oficio, al defensor oficial, salvo que autorice la autodefensa del imputado. -art. 107 CPPN- - art. 120 CPPERResponsabilidad El defensor designado tiene d´ a consultar el expediente para decidir si acepta o no el cargo. . Luego de aceptar el cargo, el defensor está obligado a ejercerlo, por lo que no puede abandonar la defensa y dejar al imputado sin abogado. . Si el defensor abandona el cargo, el juez-o fiscal- ordena la inmediata: . sustitución por el defensor oficial, y . comunica esta falta al Colegio de Abogados. -art. 106 CPPN- - art. 125, 134 a 136 CPPERRelación entre defensor e imputado Entre el defensor y el imputado debe existir: . una relación de respeto y confianza, y . una libre comunicación entre ambos, para que aquél pueda realizar una mejor defensa.

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f) Rebeldía del imputado Rebeldía del imputado El juez -o tribunal- puede declarar la rebeldía del imputado, cuando éste sin justa causa: . no comparece a la citación judicial, . se fuga del lugar en que está detenido, o . se ausenta de su residencia, sin autorización jcial. -art. 288 a 292 CPPN- - art. 370 a 374 CPPERNuestro d´ no admite el juicio penal en rebeldía -o contumacia.Efectos Los efectos de la declaración de rebeldía, son: . no suspende la Investigación Penal Preparatoria o Instrucción. . suspende el Juicio -o plenario- respecto al rebelde, y continua respecto a los demás imputados. . se revoca la excarcelación del rebelde, y . el imputado debe pagar las costas de la rebeldía. Cuando el rebelde comparece, por propia voluntad o por la fuerza púb., continua la causa. X

En este caso, si el imputado prueba que no compareció por un justa causa, el juez debe revocar la rebeldía y ésta no produce efectos. Ej: si el imputado sufrió un accidente por lo que no pudo comparecer.

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g) Declaración del imputado Declaración del imputado Cuando hay motivos suficientes para sospechar que una persona es partícipe de un hecho delictivo, el juez de instrucción -en el CPPN- o el fiscal -en el CPPER- debe ordenar la Declaración del Imputado. La Declaración del Imputado -o Declaración indagatoria-: es un medio de defensa,  esta es su que le permite al imputado ejercer su defensa y aclarar los hechos. } Nat. jca. 



No es un medio de prueba. -art. 294 a 305 CPPN- - art. 375 a 390 CPPER-

Autoridad competente para recibirla Respecto a la autoridad competente para recibir la declaración del imputado, se debe distinguir: . el CPPN  establece que es el juez de instrucción. mientras que

. el CPPER  establece que es el fiscal. Estructura Respecto a: . Tiempo Cuando el imputado está detenido, la declaración del imputado se debe realizar inmediata// o dentro de las 24 hs. X Este plazo se puede prorrogar por otras 24 hs. más: . cuando el juez -o fiscal- no ha podido recibirla, o . cuando el imputado lo solicita para designar un defensor. . Defensor -DesignaciónAntes de la declaración del imputado, el juez -o fiscal- debe invitar al imputado a designar su defensor particular. X

En su defecto, el juez -o fiscal- debe designar, de oficio, al defensor oficial, salvo que autorice la autodefensa del imputado. -art. 107 CPPN- - art. 120 CPPER-

En la declaración del imputado debe estar presente el defensor del imputado, bajo pena de nulidad -el acto es nulo de nulidad absoluta.-

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. Estructura La declaración del imputado consta de 3 etapas: . 1º etapa: es el Interrogatorio de identificación, en el cual el juez -o fiscal- debe invitar al imputado a dar sus datos personales, como son nombre, apellido, edad, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión, antecedentes penales, etc. X

Luego, estos datos son verificados en la investigación. - por lo que el imputado puede o no decir la verdad, sin afectar la declaración.-

. 2º etapa: es la Intimación, en la cual el juez -o fiscal- debe informar al imputado que puede declarar o abstenerse, o contestar todas o algunas de las preguntas, sin que ello sea una presunción de culpabilidad. Además, debe informar: . la participación del imputado en el hecho delictivo, . las pruebas que hay en su contra, y . la calificación legal del hecho delictivo. . 3º etapa: es la Declaración del Imputado, en la cual el imputado decide si realiza o no la declaración. . Si decide realizar la declaración, el imputado puede ejercer libre// su defensa y aclarar los hechos. . Luego, el juez -o fiscal- puede realizar preguntas al imputado, que no pueden ser capciosas, impertinentes o indicativas (que indican la respuestas). X No se puede exigir promesa de decir la verdad, ni realizar amenazas o promesas. X Si por la duración del acto se notan signos de fatiga en el imputado, puede ser suspendida la declaración hasta que él se recupere. X Cuando el imputado está detenido, el juez -o fiscal- debe informar las normas sobre la libertad provisional. Después, el fiscal -o el secretario del juez- lee en voz alta el acta, bajo pena de nulidad. También, el imputado y su defensor pueden leer el acta, y corregir o agregar algo al final del escrito. Luego, el acta es firmada por todos los presentes. X Si alguno de ellos no puede o no quiere hacerlo, se deja constancia en el acta, pero no afecta su validez. Final//, el juez -o fiscal- remite a la oficina respectiva (de reincidencias) los datos del imputado.

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Confesión policial del imputado y ante terceros. Valor La confesión del imputado en sede policial no tiene ningún valor, salvo que sea ratificada por el juez penal. Gral//, esta confesión se obtiene mediante torturas y malos tratos de los policías al imputado.

Declaración informativa Cuando no hay motivos suficientes para sospechar, pero es necesario interrogar a una persona por su conducta en el hecho delictivo, el juez de instrucción -en el CPPN- o el fiscal -en el CPPER- puede ordenar la Declaración Informativa. La Declaración Informativa: . es un medio de defensa, que le permite al imputado ejercer su defensa y aclarar los hechos. X No es un medio de prueba. . debe estar presente el defensor del imputado, y son aplicables las mismas garantías que en la Declaración de Imputado. . al imputado no se le puede exigir promesa de decir la verdad ni ser intimado, y . el juez -o fiscal- debe informar al imputado que puede declarar o abstenerse, o contestar todas o algunas de las preguntas, sin que ello sea una presunción de culpabilidad. X

X

No es aplicable el procedimiento de la Declaración del imputado. Ej: el imputado no debe dar sus datos personales. Según el CPPER, luego de la declaración informativa, } Efectos el imputado debe permanecer en libertad. -art. 334 CPPER- }

Regulación legal La Declaración Informativa en: . el CPPN: no está regulada. y

. el CPPER: está regulada en el art. 387 CPPER.

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BOLILLA 7 Situación del imputado - Medidas de coerción a) Situación del imputado Respecto a la situación del imputado: . Regla  es la libertad del imputado durante el proceso. -goza del est. de inocencia.X

Excepción: son las medidas de coerción al imputado, que es toda restricción al ejercicio de d´ personales. Ej. prisión preventiva.; o d´ patrimoniales. Ej: embargo.; del imputado durante el proceso.

. Son medidas cautelares, que tienden a lograr los fines del proceso. Pueden ser: . medidas de cautela personal: son aquellas que recaen sobre la persona del imputado. Son la Aprehensión, Arresto, Detención, Incomunicación, y Prisión preventiva. . medidas de cautela real: son aquellas que recaen sobre los bienes del imputado. Son el Embargo, y la Inhibición gral. de bienes, etc. Como dijimos,

Las medidas de coerción personal del imputado: son aquellas que recaen sobre la persona del imputado. Caracteres Las medidas de coerción personal del imputado deben: . estar reguladas en la ley, . surgir de una orden escrita del juez de la causa. - ya sea el juez de garantías o el juez de instrucción.. ser excepcionales, se aplican cuando son absoluta// necesarias para lograr los fines del proceso. . El imputado goza del est. de inocencia, por lo que es el Estado quien debe probar la necesidad de estas medidas. X

En caso de duda, no se deben aplicar estas medidas.

. ser transitorias, deben durar mientras exista

el peligro de fuga del imputado, o el entorpecimiento de la investigación. . ser proporcionales al hecho delictivo y su pena. Ej: la prisión preventiva no puede superar la pena del delito. Son la Aprehensión, Arresto, Detención, Incomunicación, y MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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Prisión preventiva.

b) Simples restricciones a la libertad : Aprehensión: se da cuando la autoridad policial o particulares realizan la detención sin una orden jcial. del presunto delincuente, para entregarlo inmediata// a la autoridad judicial o policial, respectiva//. -art. 284, 285 y 287 CPPN- -art. 343 a 346 CPPERLa aprehensión: . es una detención sin una orden jcial., . el detenido debe ser entregado inmediata// a la autoridad judicial o policial. . se aplica en los siguientes casos: . cuando existen indicios de culpabilidad de la persona, y existe peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. . cuando el delincuente se fuga del lugar que estaba legal// detenido. . cuando existe flagrancia. * La policía tiene el deber de aprehender en todos los casos, mientras que

los particulares tienen la facultad de aprehender sólo en los 2 últimos casos. * Existe flagrancia: cuando el delincuente: . es sorprendido al cometer el hecho delictivo o inmediata// después, o . es perseguido por la fuerza de seguridad, la víctima o el público, o . tiene objetos o rastros del hecho delictivo. Arresto: se da cuando en el primer momento de la investigación de un hecho delictivo: . no es posible individualizar al autor, a los partícipes y a los testigos, Ej: homicidio o lesiones en riña., y . se debe actuar con urgencia para no entorpecer la investigación. -art. 281 y 248 CPPN- -art. 342 CPPEREn este caso, el fiscal -o juez de instrucción- puede ordenar: . que los presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí, . que no se modifique el estado de las cosas y de los lugares, y . el arresto de los presentes, con control inmediato del Juez de Garantías. Estas medidas no pueden superar las 12 horas, salvo que por circunstancias extraordinarias, el Juez de Garantías las prorrogue por 6hs. más.

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Detención: se da cuando el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías, a pedido del fiscal ordena el encierro breve del imputado para asegurar los fines del proceso. -art. 283 CPPN- -art. 340 y 348 CPPEREn este caso: . se debe haber iniciado un proceso contra el imputado. . deben existir motivos suficientes para sospechar que una persona es partícipe de un hecho delictivo, por lo que se requiere la Declaración del imputado, y . existir el peligro de fuga del imputado, o el entorpecimiento de la investigación. La orden de detención debe ser: . escrita y fundada, y . contener los datos personales del imputado, la participación del imputado en el hecho delictivo, la firma del juez -el juez de instrucción ó el juez de garantías y el fiscal y

. ser notificada al imputado al momento de la detención o inmediata// después. X

Sin embargo, en caso de urgencia, el juez puede transmitir la orden por otros medios -ej. verbal// o por teléfono-, dejando constancia de ello en el expediente.

Realizada la detención, el imputado es puesto a disposición del juez de instrucción ó fiscal, quien le informa de ello al Juez de Garantías. Finaliza la detención con

la prisión preventiva, o la libertad del imputado , cuando no existe mérito para dictar la prisión preventiva.

Art. 348 CPPER: En los casos de aprehensión en flagrancia o detención, el Juez de Garantías debe ordenar la libertad del imputado: . cuando por la participación del imputado en el hecho delictivo corresponde la citación jcial. . cuando se realizó la detención sin respetar la ley. . cuando no existe mérito para dictar la prisión preventiva.

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Incomunicación: se da cuando el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías, a pedido del fiscal ordena la incomunicación del imputado con 3º para asegurar los fines del proceso. -art. 205 CPPN- -art. 341 CPPEREn este caso: . deben existir motivos suficientes para sospechar que el imputado puede entorpecer la investigación, o ponerse de acuerdo con 3º. -por ej. para destruir pruebas del delito.. la incomunicación del imputado no puede superar las 48 horas, salvo que por decisión fundada, el juez las prorrogue por 24hs. más. El imputado: . siempre se puede comunicar con su abogado defensor, y . puede usar libros u otros objetos, -salvo que le sirvan para eludir la incomunicación o atentar contra su vida o la ajena.y

realizar actos civiles impostergables. Ej: contraer matrimonio, funeral de un pariente, etc.

c) Prisión preventiva Prisión preventiva se da

cuando el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías, a pedido del fiscal ordena la prisión del imputado durante el proceso para asegurar sus fines. -art. 312 a 315 y 319 CPPN- -art. 353, 349, 354 a 357, 364 a367 CPPER-

Diferencias: . la Detención: es el encierro breve del imputado que se aplica en el primer momento de la investigación. X es previa a la prisión preventiva. . la Prisión preventiva: es la prisión del imputado durante el proceso que se aplica hasta que se dicte sentencia definitiva. X es posterior a la detención. Presupuestos - Función Los presupuestos para que proceda la prisión preventiva, son: . se debe ordenar después de recibida la declaración del imputado -o declaración indagatoria. deben existir elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener la probable participación del imputado en el hecho delictivo. y

. debe ser probable: . la aplicación de una pena privativa de la libertad, y . que exista el peligro de fuga del imputado, o el entorpecimiento de la investigación. -art. 353 y 349 CPPER. La prisión preventiva es excepcional, se aplica cuando es absoluta// necesaria para lograr los fines del proceso. . El imputado goza del est. de inocencia, por lo que es el Estado quien debe probar la necesidad de estas medidas. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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En caso de duda, no se deben aplicar estas medidas.

Autoridad competente para dictarla Respecto a la autoridad competente para dictar la prisión preventiva, se debe distinguir: . el CPPN  establece que es el juez de instrucción, después de recibida la declaración del imputado -o declaración indagatoriamientras que

. el CPPER  establece que es el Juez de Garantías, a pedido del fiscal, después de recibida la declaración del imputado -o declaración indagatoriaX

Si realizada la declaración indagatoria, el fiscal no realiza este pedido dentro de las 24hs. posteriores, el Juez de Garantías ordena la libertad del imputado. -art. 357 CPPER-

Procedimientos. Efectos. Recursos. Respecto a: . Procedimiento -art. 360 CPPERDespués de recibida la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías, a pedido del fiscal ordena la prisión preventiva del imputado. La orden de prisión preventiva debe ser: . escrita y fundada, y . contener los datos personales del imputado, la participación del imputado en el hecho delictivo, y la firma del juez -el juez de instrucción ó el juez de garantías y el fiscal y

. ser notificada al imputado al momento de la detención o inmediata// después. Realizada la detención, el imputado es puesto a disposición del juez de instrucción ó fiscal, quien le informa de ello al Juez de Garantías. . Efectos - Recursos -art. 367 CPPERLa prisión preventiva del imputado se aplica hasta que se dicte sentencia definitiva. Sin embargo, el Defensor del imputado puede apelar, sin efecto suspensivo, }Recursos la resolución jcial. de prisión preventiva ante la Cámara de Apelaciones.} A su vez, cesa la prisión preventiva con el sobreseimiento, o la sentencia definitiva. También, el Juez o el Tribunal, a pedido del fiscal o del Defensor del imputado, puede revocar la prisión preventiva en cualquier momento del proceso: . cuando nuevos elementos de prueba demuestren que no existen motivos p/aplicarla, o hacen conveniente su sustitución por otra medida, . cuando su duración equivale a la prisión efectiva, si existiera una sentencia de condena al imputado. . cuando su duración excede los 18 meses -es decir, 1 año y 6 meses-. X Sin embargo, MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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si existe una sentencia de condena pendiente de recurso, puede durar 6 meses más en casos complejos. Tratamiento -art. 367 CPPEREl imputado debe ser alojado en lugares diferentes a los que habitan los condenados. En este caso, el imputado debe: . estar en un lugar sano y limpio que permita la convivencia, . tener asistencia médica gratuita, . disponer de su tiempo libre, - no se le puede imponer trabajos obligatorios.. gozar de todos los d´ que se les reconoce a los condenados. Ej: salidas transitorias con fines familiares o laborales, bajo responsabilidad de una persona o institución.

d ) Internación provisional Internación provisional se da

cuando el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías, a pedido del fiscal ordena la internación del imputado que sufre una enfermedad mental en un establecimiento asistencial para su curación. -art. 361 CPPER-

. En este caso, el tiempo de la internación no puede superar el tiempo de la pena del delito acusado al imputado.

Requisitos: Los requisitos para que proceda la internación provisional son: . deben existir elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener la probable participación del imputado en el hecho delictivo. . deben existir un dictamen de los peritos que compruebe que el imputado sufre una enfermedad mental que lo hace peligroso para sí mismo o 3º.

e) Otras restricciones preventivas cuando el Juez o el Tribunal, a pedido del fiscal, ordena imponer otras restricciones preventivas al imputado, como por ejemplo: . en los casos de violación cometidos dentro del grupo familiar -ej. violación padre-hija-, el juez puede ordenar la exclusión del hogar del imputado. ó . en los casos de muerte por el uso indebido de automóviles -ej. las picadas de autos-, el juez puede ordenar retener el carnet de conducir del imputado. se da

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f) Libertad provisoria Libertad provisoria : se da

cuando el Juez o el Tribunal, a pedido del Defensor del imputado,

ordena imponer una o varias medidas al imputado en sustitución de la prisión.

-art.316 a 333 CPPN-

-art. 349, 350, 359, 366 CPPER-

Estas medidas pueden ser: . Eximición de prisión: se da cuando el imputado que se encuentra en libertad, pero corre peligro de ser encarcelado en un proceso penal det., solicita por sí mismo, su defensor o 3º -familiares o amigos- mantener la libertad , cumpliendo las órdenes judiciales aseguradas con una caución det. -garantía-art.316 CPPN. La eximición de prisión se puede solicitar hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, ante el juez de la causa, o el juez de turno. -quien envía la causa al juez de la causa.-

Procedencia: El juez puede ordenar la eximición de prisión: . cuando el delito es reprimido con una pena menor a los 8 años de prisión. . cuando proceda la condena de ejecución condicional. -a pesar que el delito sea reprimido con una pena mayor a los 8 años de prisión.X

No se aplica la eximición de prisión en los delitos de “Supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas”. - arts. 139, 139 bis y 146 del Cód. Penal -

. Excarcelación: se da cuando el imputado que se encuentra encarcelado, solicita por sí mismo o su defensor que se le otorgue la libertad, cumpliendo las órdenes judiciales aseguradas con una caución det. -garantía-art.318 CPPN. La excarcelación se puede solicitar en cualquier momento del proceso, ante el juez de la causa. Procedencia: El juez puede ordenar la excarcelación: . cuando se dan los mismos casos que la eximición de prisión. . cuando el imputado ha estado encarcelado el equivalente a la prisión efectiva para el delito imputado. . cuando el imputado ha estado encarcelado el tiempo necesario para solicitar la libertad condicional.

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Caución: En ambos casos, es decir, en la eximición de prisión y la excarcelación: el imputado o un 3º debe prestar una caución, es decir una garantía, que puede ser: . una caución juratoria: es el juramento del imputado de cumplir con las órdenes del juez-o tribunal-. Ej: presentarse periódica// ante el juez -o tribunal-. . una cautela real: es el depósito de dinero o valores,o la constitución de una prenda o hipoteca. . una cautela personal: es la fianza de una o varias personas solventes. -Fianza: es la obligación de pagar una suma de dinero, si el imputado no cumple lo ordenado por el órgano jcial.El fin de la caución: es asegurar que el imputado cumpla con las órdenes judiciales, y si corresponde, se someta a la ejecución de la sentencia de condena. El juez determina la caución teniendo en cuenta: . la naturaleza del delito -ej. si es un homicidio, violación, fraude, etc.-, y . la condiciones personales y morales del imputado. -art.320 CPPNTrámite En ambos casos, se solicita la medida ante el juez, quien corre vista al fiscal para que conteste, y luego, el juez resuelve de inmediato. X

El juez puede denegar esta medida, cuando exista peligro de fuga del imputado, o entorpecimiento de la investigación. -art.317 a 322 CPPN-

. La eximición de prisión y la excarcelación son incidentes del proceso principal. Recursos fiscal o el defensor del imputado pueden apelar, sin efecto suspensivo, la resolución jcial. que concede o deniega la medida. -art.322 CPPNEn ambos casos, el

. Cese de prisión: Cesa la prisión preventiva con

el sobreseimiento, o la sentencia definitiva.

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BOLILLA 8 Los medios de prueba a) La Prueba La Prueba es el conjunto de actividades destinadas a demostrar la verdad o falsedad sobre la existencia del hecho delictivo, y la responsabilidad del imputado. En este caso, se debe distinguir: . elemento de prueba: es todo dato que se incorpora al proceso que produce un conocimiento cierto o probable sobre la imputación. Ej: los rastros o huellas del hecho delictivo en cosas -ej. una mancha- ó en el cuerpo -ej. una lesión.-; ó los instrumentos usados para cometer el delito como la pistola del homicidio.

. objeto de prueba: es aquello sobre lo que debe recaer la prueba, que es: . la existencia del hecho delictivo, . sus participes. . las circunstancias que califiquen el hecho, es decir, lo agravan, atenúan, justifican, o influyen en la punibilidad. -como son la edad, el est. mental y las condiciones de vida del imputado.-

y

. la extensión del daño causado por el delito. . medios de prueba: son los procedimientos regulados por la ley, que permiten incorporar un elemento de prueba al proceso. Ej: allanamientos, requisas, testigos, etc. . órgano del prueba: es el sujeto que aporta un elemento de prueba al proceso, como es el testigo o el perito. A su vez, la prueba puede ser: . una prueba directa: son aquellas que se refieren inmediata// al hecho delictivo. Ej: la pistola del homicidio. . una prueba indirecta: son aquellas que se refieren a otro objeto, que tiene relación con el hecho delictivo. Ej: los indicios. El fin inmediato del proceso penal: es descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes, con la reconstrucción histórica de lo ocurrido, derivada de las pruebas del juicio.

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Respecto a Carga de la prueba: El imputado goza del Estado de inocencia: -art. 18 C.N.- -art. 1 CPPN- -art. 1 inc. c CPPERes decir, toda persona sometida a proceso es inocente, hasta que se demuestre y declare su culpabilidad en una sentencia de condena firme. En este caso, . el fiscal -y/o el querellante- debe probar la culpabilidad del imputado, cuya prueba debe recaer sobre la existencia del hecho delictivo, y la responsabilidad del imputado. X Los jueces no deben realizar esta tarea. y . el imputado tiene d´ a probar su inocencia, aunque no está obligado a hacerlo. También, el fiscal debe informar toda prueba de cargo y de descargo al defensor, que conozca durante el proceso. X Si el fiscal oculta la prueba descargo, el tribunal debe enviar de los antecedentes del fiscal al Jurado de enjuiciamiento. -art. 56 CPPERLibertad probatoria El ppio. de libertad probatoria: sostiene que en el proceso penal todo se puede probar y por cualquier medio de prueba. -art. 250 CPPEREs decir: . respecto al objeto de prueba: se puede probar cualquier hecho siempre que sea interesante para la investigación. X Pertinencia: es la relación de lo que se quiere probar, con los hechos de la causa. . respecto al medio de prueba: no se exige la utilización de un medio det. para probar un objeto det. X

Además, se pueden utilizar otros medios de pruebas no regulados por la ley, siempre que respeten las garantías constitucionales y el ordenamiento jco. En este caso, se aplica por analogía el procedimiento más parecido al medio de prueba.

Prohibiciones probatorias - Exclusiones probatorias El ppio. de libertad probatoria admite algunas excepciones: en ciertos casos, la ley exige la utilización de un medio de prueba det. para probar un objeto det, como son las pruebas relativas al estado civil de las personas, a la titularidad del dominio de un automóvil, etc. que sólo se prueban por instrumento púb. A su vez, Son inadmisibles los medios de prueba que: . no respeten las garantías constitucionales y el ordenamiento jco. . están expresa// prohibidos. Ej: utilizar cartas robadas. . no son idóneos para generar conocimientos. Ej: adivinación. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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. pueden producir alteraciones físicas o psíquicas. Ej: sueros de la verdad. -art. 255 y 256 CPPEREl cuerpo del delito El cuerpo del delito: es todo dato que se incorpora al proceso que produce un conocimiento cierto o probable sobre la imputación, es decir, sobre la existencia del hecho delictivo, y la responsabilidad del imputado. Ej: los rastros o huellas del hecho delictivo en cosas -ej. una mancha- ó en el cuerpo -ej. una lesión.-; ó los instrumentos usados para cometer el delito como la pistola del homicidio. . La Policía y otras fuerzas de seguridad deben: . asegurar los elementos de prueba sobre el hecho delictivo y sus participes, e . impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores, debiendo comunicar inmediata// el inicio de sus actuaciones al juez, o fiscal. Jurisprudencia de la C.S.J.N. y otros tribunales. La Corte Suprema admite todos los medios de prueba para demostrar la existencia del hecho delictivo, y la responsabilidad del imputado. Sin embargo, a partir de los casos "Charles Hermanos" , "Montenegro" y "Fiorentino", la Corte Suprema consagra la “Teoría del fruto del árbol envenenado” que sostiene que se debe excluir como prueba de un proceso, toda prueba obtenida que viole las garantías constitucionales, y también, todos los actos que son consecuencia inmediata de ella, ya que están alcanzados por la misma ilegalidad; salvo que exista la posibilidad de adquirir la prueba cuestionada por una fuente distinta -es decir, que a través de la investigación igual// se hubiera obtenido esa prueba.En éstos casos, la policía obtuvo pruebas de la comisión de un delito a partir de procedimientos que violan las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo -art.18 CN.ya que en el caso Montenegro obtuvo pruebas a través de apremios ilegales, y en los demás a través de allanamientos ilegales.

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b)Medidas auxiliares de prueba Medidas auxiliares de prueba: son los procedimientos regulados por la ley, de naturaleza coercitiva *,} que permiten incorporar un elemento de prueba al proceso. }Medios de prueba Tienen una naturaleza coercitiva *, ya que restringen d´ personales o patrimoniales del imputado -o un 3º- durante el proceso. Son: Allanamiento - Registro domiciliario-: es una inspección a una morada o local cerrado, con el fin de realizar un registro, u otro acto procesal -como realizar un secuestro de cosas, detener al imputado por la fuerza púb., etc-

-art. 224 a 229 CPPN- -art. 268 a 274 CPPEREsta medida es una excepción del d´ a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el art. 18 CN, por lo que debe usarse siempre con criterio restringido. La orden de allanamiento: . sólo puede ser ordenada por el juez, . puede delegar su ejecución al fiscal o a la policía, y . debe estar fundada y determinar: . la identificación de la causa Ej: causa José Ramírez s/homicidio, . el lugar -o lugares- que deben ser registrados. Ej: el domicilio de calle Mitre 90. . la finalidad del allanamiento. Ej: encontrar el arma del homicidio. . la autoridad que realiza el allanamiento -como puede ser el fiscal, la policía, otra fuerza de seguridad, etc.La orden de allanamiento debe ser notificada al encargado del lugar, quien puede presenciar el registro, junto a los testigos del acto. Cuando se ejecuta el allanamiento en una morada -o vivienda- sólo se puede realizar de día, X Excepción: se puede realizar a cualquier hora: . cuando el interesado -o su representante- lo admiten, . cuando son casos graves y urgentes, o . cuando peligra el orden público.

En el resto de los lugares, se puede realizar el allanamiento a cualquier hora. Ej: edificios públicos, empresas, clubes, etc.

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Allanamiento sin orden -art. 227 CPPN- -art. 231 CPPERExcepcional//, la policía puede realizar el allanamiento en una morada sin una orden judicial: . cuando por incendio, explosión, inundación u otro estrago se halla amenazada la vida de los habitantes o la propiedad, . cuando se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito, . cuando se introducen en una casa o local algún imputado de delito que se persigue para su aprehensión, . cuando se anuncia que en una casa o local se está cometiendo un delito, . cuando se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad, y corra peligro inminente su vida o integridad física. X En este caso, el fiscal debe autorizar la diligencia y es necesaria su presencia en el lugar. X

Requisa: es la búsqueda de cosas relacionadas con un delito, realizada en el cuerpo ,  ropa,  equipaje, o } de una persona. automóvil  -art. 230 y 230bis CPPN- -art. 275 y 276 CPPERSe autoriza a la policía a realizar la requisa, aún sin orden judicial, cuando hay motivos suficientes para sospechar que una persona tiene cosas relacionadas con el delito. Siempre se debe respetar el pudor de las personas, por lo que la requisa debe ser realizada por otra del mismo sexo. Interceptación de correspondencia: es la interceptación y secuestro de la correspondencia enviada o recibida por el imputado. -art. 234 y 235 CPPN- -art. 281 y 282 CPPEREsta medida es una excepción del d´ a la inviolabilidad de la correspondencia consagrado en el art. 18 CN, por lo que debe usarse siempre con criterio restringido. En este caso, el juez lee la carta y determina: . si es útil para el proceso, ordena su secuestro, y . si no lo es, ordena su entrega al destinatario. No se pueden secuestrar las cartas o documentos que se envíen al defensor para el desempeño de su cargo. -art. 237 CPPN-

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Intervenciones telefónicas: es la intervención telefónica o de otro medio de comunicación -ej. correo electrónicoenviada o recibida por el imputado. -art. 236 CPPN- -art. 283 CPPEREsta medida es una excepción del d´ a la intimidad consagrado en el art. 19 CN, por lo que debe usarse siempre con criterio restringido. En este caso: . la resolución jcial. debe estar fundada, y . el juez puede registrar lo conversado, o impedir la conversación. No se pueden intervenir las comunicaciones entre el imputado y su defensor. Otros supuestos - Jurisprudencia: son: Secuestro: es la medida jcial. que ordena guardar y custodiar las cosas útiles para el proceso, encontradas al realizar el allanamiento o requisa. Ej: las armas del delito, documentos, fotos, las ganancias del delito.

-art. 231 a 238bis CPPN- -art. 277 a 280, 282, 284 CPPERLas cosas secuestradas son registradas en un inventario, y puestas en custodia a disposición del juez, bajo su firma y sello. X

Cuando el juez cree conveniente evitar esta medida, puede ordenar que la persona presente las cosas c/vez que lo requiera en el proceso. -art. 232 CPPN-

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b) Medios extraordinarios de prueba Medios extraordinarios de prueba: son los procedimientos

excepcionales regulados por la ley para ciertos delitos complejos, que permiten incorporar un elemento de prueba al proceso. Se aplican en los casos de narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero, etc. Son: . Agente encubierto: es un funcionario púb. -ej. un policía- que se infiltra en una organización delictiva con el fin de: . obtener, desde dentro de ella, información útil para el proceso, por ej. los planes de la banda delictiva y sus participes, y

. desbaratar la organización delictiva. Ley 24.424 En este caso, el agente encubierto: . no es responsable penal//, si debido a su rol debe cometer un delito menor -ej. tener droga-, pero . es responsable penal//, si comete un delito grave -ej. un homicidio.Testigo de identidad reservada: es la medida jcial. que ordena ocultar la identidad del testigo, para proteger su integridad física y moral, y a su familia. -art. 79 CPPNArrepentido: es la medida jcial. que ordena reducir o eximir la pena, al co-imputado que brinda información útil para el proceso, en ciertos delitos complejos como son los casos de narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero, etc. En este caso, el co-imputado brinda la información no para colaborar con la justicia, sino para beneficiarse procesal//. Recompensas: es el pago de una suma de dinero del Estado al 3º ajeno al delito, que brinda información útil para el proceso, en ciertos delitos complejos como son los casos de narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero, etc. Decreto 225/05 art. 1º - Fondo Permanente de Recompensas Nacional

En este caso, el 3º ajeno al delito brinda la información no para colaborar con la justicia, sino para beneficiarse económica//.

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d) Recolección de la prueba durante la investigación preparatoria: El fiscal o el juez de instrucción realiza la investigación del caso para reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar: . la existencia del hecho delictivo, . sus participes. . las circunstancias que califiquen el hecho, es decir, lo agravan, atenúan, justifican, o influyen en la punibilidad. -como son la edad, el est. mental y las condiciones de vida del imputado.-

y

. la extensión del daño causado por el delito. -art. 26 CPPN- -art. 204 CPPEREn este caso, las partes pueden ofrecer pruebas al fiscal o el juez de instrucción, quien decide si ordena su producción, o rechaza el pedido. X Esta decisión es apelable ante el Juez de Garantías -o la Cámara de Apelaciones-. -art. 199 CPPN- -art. 220 CPPERLa Recepción: se da cuando el fiscal -o el juez de instrucción- produce la prueba, que permite el ingreso definitivo del elemento de prueba al proceso. . En este caso, estas pruebas sólo sirven como fundamento de la acusación. X Si se pretende utilizar estas pruebas como fundamento de la sentencia, deben ser reproducidas en el juicio -o plenario-. X

Excepción: en algunos casos es posible que las pruebas producidas durante la investigación puedan ingresar a través de la lectura del acta en el juicio. Ej: los actos irreproductibles.

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Los denominados actos irreproductibles- Control de partes - Control jurisdiccional Actos irreproductibles: son aquellos actos que no se pueden volver a realizar, por lo que deben tener un control de las partes, y el órgano judicial, para el ingreso definitivo del elemento de prueba al proceso. Estas pruebas sirven como fundamento de

la acusación, y la sentencia.

-art. 200 a 202 CPPN- -art. 216 CPPERCuando se deba realizar actos irreproductibles, el fiscal -o el juez de instrucción- debe notificar de ellos a las partes y sus abogados, bajo sanción de nulidad. Estos actos se realizan aunque no asistan los mismos. Las partes tienen d´ a asistir a los allanamientos -o registros domiciliarios.-, y los abogados de las partes tienen d´ a asistir a: . los allanamientos -o registros domiciliarios-, . reconocimientos, . reconstrucciones, . pericias, y . declaraciones de los testigos enfermos o imposibilitados de concurrir al juicio -o plenario.X

En casos urgentes se puede realizar estos actos sin notificación o antes del plazo fijado. En este caso, el fiscal debe fundar la medida y notificar a un defensor de oficio. El Juez de Garantías, de oficio o a pedido de parte, puede revisar esta medida y si es infundada, declarar la nulidad de lo actuado.

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Valoración - Jurisprudencia Valoración de la prueba: es el análisis de los elementos de convicción -elementos de prueba- incorporados al proceso. La valoración de la prueba es realizada por: . las partes, al discutir y expresar sus alegatos, y . el juez o tribunal al dictar sus resoluciones jciales, como las de procesamiento -en los códigos que lo establecen-, prisión preventiva, citación a juicio, sobreseimiento y sentencia. Existen 3 sistemas de valoración de la prueba, son: . el sistema de la prueba legal: en el cual el juez o tribunal valora la prueba según el valor que establece la ley para c/prueba. Ej.: dos testimonios similares hacen plena prueba. X Este sistema se aplica en sistema inquisitivo. -que presupone la culpabilidad del imputado.. el sistema de la intima convicción: en el cual el juez o tribunal valora la prueba libre//, según su criterio personal. X Este sistema se aplica en sistema acusatorio. -que presupone la inocencia del imputado.. el sistema de la sana crítica racional: en el cual el juez o tribunal valora la prueba según su libre convencimiento, pero dando un fundamento a su decisión. X Este sistema se aplica en sistema mixto -que presupone la inocencia del imputado-, y es el utilizado por la mayoría de los códigos modernos de la Argentina.

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e) Medios de Prueba Medios de Prueba: son los procedimientos regulados por la ley, que permiten incorporar un elemento de prueba al proceso. Ej: allanamientos, requisas, testigos, etc. Diferencia entre medio y fuente: Se debe distinguir: . fuente de prueba: es todo dato que se incorpora al proceso que produce un conocimiento cierto o probable sobre la imputación. -la misma definición que elemento de pruebamientras que

. medios de prueba: son los procedimientos regulados por la ley, que permiten incorporar un elemento de prueba al proceso. Es decir, las partes buscan la fuente y cuando la encuentra, proponen el medio para incorporarla al proceso. Ej: en la prueba pericial: . la fuente de prueba: es el objeto sometido a la pericia, como puede ser un cadáver, mientras que

. el medio de prueba: es el trabajo de los peritos, al estudiar y dictaminar sobre el caso. Clasificación: análisis comparativo de cada medio de prueba Los medios de prueba pueden ser: a). prueba de cargo: cuando el elemento de prueba tiende a favorecer la acusación. . prueba de descargo: cuando el elemento de prueba tiende a favorecer la defensa. b). prueba directa: es aquella que forma el conocimiento del juez a través de su observación directa de los hechos. Ej: el reconocimiento jcial. . prueba indirecta: es aquella que forma el conocimiento del juez a través de un 3º. Ej: el testimonio. c). prueba preconstituida: es aquella que crean las partes antes del proceso. Ej: los documentos. . prueba circunstancial: es aquella que crean las partes durante el proceso. Ej: las pericias.

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Los medios de prueba son: . Testimonio: es la declaración que hace una persona ajena al proceso sobre el hecho delictivo y sus participes. -art. 239 a 252 CPPN- -art. 285 a 302 CPPEREl testigo: . declara todo lo que ha percibido con sus sentidos -es decir, vista, oído, gusto, tacto y olfato. puede ser cualquier persona. . El fiscal -o juez- puede admitir a un menor de edad como testigo, si aplica medidas que evitan riesgos para su salud física y mental. Ej: el testimonio de un menor a través de una entrevista con un psicólogo. El testimonio es una carga pública, es decir, todo testigo debida// citado -por orden de citación o cédula de emplazamiento-, siempre que no esté imposibilitado, tiene el deber de comparecer, declarar, y decir la verdad. Respecto a: . deber de comparecer: . Regla: el testigo debe comparecer al proceso. X Excepción: no tienen el deber de comparecer: . las personas enfermas o imposibilitadas de concurrir al juicio -o plenario.. los funcionarios nacionales (ej. presidente) o extranjeros (ej. embajadores.) Estos testigos pueden declarar en su domicilio o por escrito, bajo juramento. . deber de declarar: . Regla: el testigo debe declarar en el proceso. X Excepción: X tienen prohibido declarar contra el imputado: . los parientes del imputado, como el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, salvo que el testigo sea la víctima. . los profesionales -como abogados, médicos, etc.-, funcionarios púb., y miembros de religiones -ej. un cura- que deben guardar secreto profesional, salvo que el interesado autorice que el secreto sea conocido. -los miembros de religiones -ej. un cura- no pueden ser revelados de su secreto (la confesión religiosa)X

tienen la facultad de abstenerse de declarar contra el imputado: . los parientes colaterales del imputado -como el cuñado-, su tutor, curador o pupilo, salvo que el testigo sea la víctima.

. deber decir la verdad: el testigo debe decir la verdad en el proceso, por lo que presta juramento de decir la verdad, y se le informan las sanciones penales por falso testimonio -que es reprimido con prisión de un mes a 4 años- -art. 275 Cód. PenalLos sujetos procesales -el fiscal, las partes o el juez- no pueden ser testigos ni peritos. -ya que tienen un interés en el resultado del proceso.-

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Procedimiento Luego de prestar juramento y de ser informado sobre las sanciones penales por falso testimonio,

el testigo debe contestar preguntas generales sobre sus datos personales -como su nombre, edad, domicilio, estado civil, etc.  son “las generales de la ley”. Posterior//, el testigo debe declarar lo que conoce sobre el hecho delictivo, y después, debe contestar preguntas particulares sobre el mismo  es “el interrogatorio”. Final//, se lee en voz alta el acta y es firmada por todos los presentes -como son el testigo, las partes y el juez.. Pericia: es la medida jcial. que ordena un dictamen técnico sobre el hecho delictivo o sus circunstancias,

a un especialista de una det. actividad -ciencia, arte o técnica.Ej: cuando el médico forense realiza una autopsia, que es una pericia sobre un cadáver. -es obligatoria en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad.-art. 264 CPPN-art. 253 a 267 CPPN- -art. 303 a 318 CPPERLos peritos pueden ser: . peritos oficiales: son aquellos designados de oficio por el juez, en un sorteo. . peritos de parte: son aquellos designados por las partes para que acompañen a los peritos oficiales. El fiscal -o juez de instrucción- debe valorar la pericia según las reglas de la sana crítica. -es decir, valora la prueba según su libre convencimiento, pero dando un fundamento a su decisión.Los sujetos procesales -el fiscal, las partes o el juez- no pueden ser testigos ni peritos. -ya que tienen un interés en el resultado del proceso.-

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. Prueba documental: es la incorporación de documentos al proceso, referidos al hecho delictivo y sus participes. En este caso, se debe distinguir: . instrumentos públicos: son aquellos gozan de autenticidad, ya que han sido realizados cumpliendo las formas establecidas por la ley, y en presencia de un oficial púb. -es decir, un funcionario púb. o escribanoEj.: las escrituras púb., las actas jciales., etc. . Se presume su autenticidad, es decir, la parte que presenta un instrumento púb. como prueba, no debe probar nada. Quien impugne el instrumento púb., debe demostrar que no es auténtico. . instrumentos privados: son aquellos realizados por particulares . - sin la presencia de un oficial púb.Ej: un recibo. . No se presume su autenticidad, es decir, la parte que presenta un instrumento priv. como prueba, debe probar su autenticidad, a través del reconocimiento de firma para ser oponible entre partes, y de una fecha cierta para ser oponible contra 3º. - es decir, el reconocimiento de la fecha del acto por un oficial púb.El CPPN no regula este medio de prueba, sino que se aplican las normas del proceso civil. X Lo mismo ocurre con el CPPER. . Reconocimiento: es la medida jcial. que ordena identificar a una persona entre otras semejantes. Ej: rueda de presos. -art. 270 a 275 CPPN- -art. 321 a 327 CPPERAntes del reconocimiento, quien va a reconocer debe

prestar juramento de decir la verdad, y describir a la persona que va a identificar, y expresar si ya la conoce o ha visto.

Luego, debe identificar a una persona entre otras semejantes. También, es posible reconocer cosas, utilizando el mismo procedimiento. En este caso, se debe distinguir: . a nivel nacional: el imputado no se puede negar a participar del reconocimiento, y puede ser obligado a realizarlo. mientras que

. a nivel provincial: el imputado se puede negar a participar del reconocimiento, sin que ello haga presumir prueba en su contra. -art. 321 CPPERMAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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. Reconstrucción del hecho: es la representación del hecho delictivo, realizada en lugar del mismo y en lo posible con los sujetos intervinientes, es decir, la víctima, el imputado, los testigos, etc. -art. 221 CPPN- -art. 266 y 267 CPPERX

En este caso, el imputado tiene d´ a solicitar la reconstrucción del hecho, aunque no está obligado a hacerla.

. Inspección judicial: es el contacto directo del fiscal -o juez de instrucción- con personas, cosas o lugares para descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes. Ej: cuando el fiscal -o juez de instrucción- concurre al lugar del asesinato para examinar los rastros o huellas del mismo. -art. 216 a 220 CPPN- -art. 261 a 265 CPPERX

Si no existen rastros o huellas del el hecho delictivo, o éstos desaparecieron o fueron alterados, el fiscal -o juez de instrucción- debe describir el estado actual en un acta.

. Careo: es el enfrentamiento de declaraciones entre testigos,  el testigo contra el imputado, o }debido a las manifestaciones contradictorias imputados,  sobre un mismo hecho. -art. 276 a 278 CPPN- -art. 328 a 331 CPPERFin del careo: es aclarar las dudas surgidas de esas manifestaciones contradictorias. Antes del careo, los testigos deben prestar juramento de decir la verdad, mientras que el imputado no debe prestar juramento. Luego, se lee en voz alta las manifestaciones contradictorias, y se llama la atención a sobre las mismas. Final//, los careados discuten sobre las mismas, ratificando sus dichos o llegando a un acuerdo, y se deja constancia en el acta.

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. Confesión: es la declaración del imputado en la cual reconoce su responsabilidad en el hecho delictivo. - ya sea como autor, cómplice o instigador del mismo.Ej. el imputado reconoce haber matado a la víctima. Sólo es válida la confesión, si el hecho delictivo está probado con otras pruebas. - ya que la confesión sólo prueba la responsabilidad del imputado (no el hecho delictivo).-

La confesión se realiza en la Declaración del Imputado -o declaración indagatoriaante el fiscal -o juez de instrucción.Si pide profundizar decir Juicio Abreviado - Bol. 10 h) Caducidad y negligencia en la producción de la prueba Medidas para mejor proveer y el ppio. de igualdad de las partes Medidas para mejor proveer: es la facultad del juez de ordenar, de oficio o a pedido de parte, medidas para esclarecer la verdad de los hechos. Ej: el juez puede ordenar un testimonio, una pericia, etc. Esta facultad del juez: . complementa las pruebas de las partes, ya que estas no brindan certeza, y . no se pueden ejercer para reemplazar la omisión o negligencia de las partes. Realizadas estas medidas, las partes se pueden manifestar sobre ellas, y ofrecer pruebas en contario. En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, no existen las medidas de mejor proveer, ya que afecta el ppio. de igualdad de las partes y la imparcialidad del juez. Técnicas de proposición y producción. La proposición y producción de la prueba se debe organizar: . con la presentación ordenada de los testigos para que relaten los hechos cronológica//, y . con la presentación de un testigo importante al principio y otro al final, para que el tribunal mantenga el interés en los testimonios, y entienda correcta// los hechos.

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BOLILLA 9 Mérito conclusivo de la instrumentación y de la investigación preparatoria a) Investigación preparatoria e Instrucción formal Investigación preparatoria e Instrucción formal es la etapa del proceso en la cual

el juez de instrucción , o} realizan el fiscal } la investigación del caso, para reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar: . la existencia del hecho delictivo, y . sus participes.

. Su fin específico: es obtener todos los elementos de prueba para fundamentar: . la acusación del imputado en el juicio oral, o . el sobreseimiento del mismo en la instrucción. . El juez NO puede iniciar, de oficio, la investigación. La investigación se puede iniciar -en los delitos de acción pública -: . por una denuncia, . por prevención de la Policía, o . de oficio, por el fiscal. Regulación legal La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal está regulada: . a nivel nacional, en el art. 193 a 215 CPPN. . a nivel provincial, en el art. 203 a 248 CPPER Caracteres La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es: . escrita, ya que todos los actos de instrucción se deben expresar por escrito. . parcial// secreta, ya que el sumario es público para las partes y sus abogados. X Sin embargo, el juez de instrucción o el fiscal pueden ordenar el “secreto de sumario”, por un plazo breve para que avance la investigación. -art. 204 CPPN- -art. 227 a 229 CPPER. En el ámbito nacional, el “secreto de sumario” rige para las partes y 3º, pero no rige para el fiscal, este siempre tiene acceso al sumario. y

. con limitada actuación de las partes. Ej: las partes pueden proponer pruebas al juez de instrucción o fiscal, quien decide si las acepta o no. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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Diferentes sistemas Existen diferentes sistemas de investigación del caso, como son:  la Investigación jurisdiccional: en la cual la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción, salvo que este decida que la investigación del caso quede a cargo del fiscal. -art. 26, 196 CPPN.También, en los casos de

flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }queda a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

En este caso, el fiscal -aquí actúa el Agente fiscal ó Fiscal -: . ejerce la acción penal pública, . realiza el requerimiento de instrucción o “requerimiento fiscal” ***, es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” , salvo que este decida que la investigación quede a cargo del fiscal -art.26,188,196 CPPNy

el pedido de medidas de pruebas y cautelares  -ej. prisión preventiva-, } al Juez de instrucción. el pedido de sobreseimiento del imputado, y  -art. 347 CPPNel requerimiento de elevación de la causa a juicio  X También, el fiscal puede solicitar la declaración de incompetencia del tribunal. -El juez de instrucción es quien decide si es o no competente para el caso concreto.-

. realiza

A su vez, el Juez de Instrucción tiene las siguientes funciones: . realiza la investigación del caso. para reunir todos los elementos de prueba que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes. . recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. resuelve

las medidas de prueba y cautelares -ej. prisión preventiva-, ante el pedido de las partes. la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal. X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

. Este sistema se aplica en el CPPN.

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Por otro lado, tenemos:  la Investigación a cargo del fiscal: en la cual la Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal, y es controlada por el Juez de Garantías. -art. 55 CPPEREn este caso, el fiscal : . ejerce la acción penal pública, . realiza la investigación del caso. para reunir todos los elementos de prueba que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes. . recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. realiza

el pedido de ciertas medidas de pruebas, Ej: allanamientos y secuestros, y  medidas cautelares, } al Juez de Garantías. Ej. prisión preventiva,  el pedido de sobreseimiento del imputado, y   el requerimiento de elevación de la causa a juicio 

A su vez, el Juez de Garantías tiene las siguientes funciones: . hace cumplir d´ y garantías constitucionales y procesales, . controla la investigación del caso, . ordena los allanamientos y secuestros, y  las medidas cautelares } ante el pedido Ej. prisión preventiva,  del fiscal -o querellante.y

. resuelve

las solicitudes de las partes durante la investigación del caso. -como la admisibilidad de la prueba ofrecida, ante la negativa del fiscal.la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal. X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

. Este sistema se aplica en el nuevo CPPER. También, se debe distinguir: . el CPPN: establece que se debe realizar la Instrucción Penal en un plazo de 4 meses desde la declaración del imputado. -art. 207 CPPNX

mientras que

. el CPPER: establece que se debe realizar la Investigación Penal Preparatoria en un plazo de 3 meses desde la declaración del imputado. -art. 223 CPPERSin embargo, MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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en ambos supuestos se puede prorrogar el plazo para casos complejos. Procesamiento: se da cuando luego de tomar la declaración indagatoria, el juez decide incriminar provisional// al imputado por considerar que existen elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener la probable participación del imputado en el hecho delictivo. - en el CPPN: se requiere el procesamiento para realizar la acusación del imputado.-art. 306 a 308, 311 CPPNEl auto de procesamiento: . contiene un juicio de probabilidad sobre la participación del imputado en el hecho delictivo. . debe ser escrito y fundado. . debe ser, bajo pena de nulidad: . dictado dentro de los 10 días posteriores a la declaración indagatoria, y . contener los datos personales del imputado, la participación del imputado en el hecho delictivo, y la calificación legal del hecho delictivo, indicando las normas aplicables. En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, que regulan la Investigación Penal Preparatoria a cargo del fiscal, no existe el “procesamiento” ni la “falta de mérito” - ya que no hay juez de instrucciónpor lo que el fiscal sólo puede pedir la elevación de la causa a juicio, o el sobreseimiento del imputado. Recursos -art. 311 CPPN-: El juez, de oficio, puede modificar o revocar los autos de procesamiento, y -durante la instrucciónfalta de mérito. En este caso, . el auto de procesamiento puede ser apelado -sin efecto suspensivo-, por el fiscal, y el imputado. mientras que

. el auto de falta de mérito puede ser apelado -sin efecto suspensivo-, por el fiscal, y el querellante.

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Prisión Preventiva: se da cuando el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías, a pedido del fiscal ordena la prisión del imputado durante el proceso para asegurar sus fines. -art. 312 a 315 y 319 CPPN- -art. 353, 349, 354 a 357, 364 a367 CPPERPresupuestos - Función Los presupuestos para que proceda la prisión preventiva, son: . se debe ordenar después de recibida la declaración del imputado -o declaración indagatoria. deben existir elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener la probable participación del imputado en el hecho delictivo. y

. debe ser probable: . la aplicación de una pena privativa de la libertad, y . que exista el peligro de fuga del imputado, o el entorpecimiento de la investigación. -art. 353 y 349 CPPER. La prisión preventiva es excepcional, se aplica cuando es absoluta// necesaria para lograr los fines del proceso. . El imputado goza del est. de inocencia, por lo que es el Estado quien debe probar la necesidad de estas medidas. X

En caso de duda, no se deben aplicar estas medidas.

. Procedimiento -art. 360 CPPERDespués de recibida la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías, a pedido del fiscal ordena la prisión preventiva del imputado. La orden de prisión preventiva debe ser: . escrita y fundada, y . contener los datos personales del imputado, la participación del imputado en el hecho delictivo, y la firma del juez -el juez de instrucción ó el juez de garantías y el fiscal y

. ser notificada al imputado al momento de la detención o inmediata// después. Realizada la detención, el imputado es puesto a disposición del juez de instrucción ó fiscal, quien le informa de ello al Juez de Garantías.

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Auto de clausura: se da cuando el juez de instrucción, o } finaliza el fiscal } la investigación del caso. -art. 346 a 353 CPPN- -art. 402 a 405 CPPERDe esta manera, el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías, a pedido del fiscal dicta el sobreseimiento del imputado, o la elevación de la causa a juicio. Trámite: En la Instrucción Penal: el juez -de instrucción- corre vista al fiscal y al querellante para que expresen si la investigación está completa o incompleta: . si expresan que la investigación está incompleta, deben ofrecer pruebas; y . si expresan que la investigación está completa, deben sostener si corresponde el sobreseimiento del imputado, o la elevación de la causa a juicio. -es el requerimiento fiscalEn este caso, . si el juez está de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal, dicta el sobreseimiento del imputado. . si el juez no está de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal, - o sólo el querellante sostiene la elevación de la causa a juicio-. da intervención a la Cámara de Apelaciones. De esta manera, . si la Cámara de Apelaciones ordena el sobreseimiento -pedido por el fiscal-, el juez dicta el sobreseimiento del imputado, y . si la Cámara de Apelaciones ordena la elevación de la causa a juicio, se reemplaza al fiscal por otro para que realice el requerimiento fiscal. -de elevación de la causa a juicioEn la Investigación Penal Preparatoria: el fiscal decide si hay mérito para dictar: . el sobreseimiento. En este caso, el Juez de Garantías, a pedido del fiscal, dicta el sobreseimiento del imputado. ó

. la elevación de la causa a juicio. En este caso, el fiscal debe realizar el requerimiento fiscal. Respecto a la Doctrina jca.: La doctrina jca. tiene distintas posturas respecto a este momento del proceso: . 1º postura: es una etapa intermedia entre la instrucción -o IPP- , y el juicio -o plenario. 2º postura: es la parte final de la instrucción o investigación penal preparatoria. - doctrina mayoritaria MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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. 3º postura: es la parte preliminar del juicio -o plenario-. Requerimiento Fiscal: se da cuando el fiscal expresa que la investigación está completa, y realiza el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener la probable participación del imputado en el hecho delictivo. . Es la acusación contra el imputado -o imputados- que realiza el fiscal. -art. 346 a 353 CPPN- -art. 402 a 405 CPPEREl requerimiento fiscal, bajo pena de nulidad, debe ser: . dictado después de la declaración del imputado -o declaración indagatoria,. contener los datos personales del imputado, la participación del imputado en el hecho delictivo, la calificación legal del hecho delictivo, indicando las normas aplicables, y los fundamentos de la acusación. y

. ser notificado al

querellante -para que realice su acusación o proponga pruebas.-, y defensor del imputado.

En este caso, el defensor del imputado puede: . plantear excepciones -que son resueltas por el juez-, o . se puede oponer a la elevación de la causa a juicio, pidiendo el sobreseimiento del imputado. Final//, el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantíasdicta el sobreseimiento del imputado, o la elevación de la causa a juicio.

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Elevación y citación a juicio: se da cuando el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías, a pedido del fiscal dicta la elevación de la causa a juicio. -art. 351 CPPN- -art. 405 CPPERLa elevación de la causa a juicio, bajo pena de nulidad, debe contener los datos personales del imputado, la participación del imputado en el hecho delictivo, la calificación legal del hecho delictivo, indicando las normas aplicables, y los fundamentos de la resolución jcial. X

Si se ejerció la acción civil, debe contener el nombre y domicilio del actor y del demandado civil para que sean citados al juicio.

Cuando la elevación de la causa a juicio queda firme, se produce la clausura de la Instrucción o Investigación Penal Preparatoria, y se debe remitir el expediente al Tribunal de Juicio. Recursos: En este caso, se debe distinguir: . el auto de elevación de la causa a juicio es inapelable. mientras que

. el auto de sobreseimiento puede ser apelado -sin efecto suspensivo-, por el fiscal, el querellante, y el imputado, cuando se le impone una medida de seguridad. Audiencia preliminar, modernas orientaciones: Recibido el expediente por el Tribunal de Juicio, éste controla que se hayan cumplido las normas de la Instrucción -o IPP- y, cita a las partes para que en 10 días: . comparezcan a juicio, . examinen el expediente, los documentos y las cosas secuestradas, . ofrezcan las pruebas, y . planteen recusaciones, excepciones o nulidades. -art. 354 a 362 CPPN- -art. 406 a 416 CPPERLas partes -el fiscal, el defensor del imputado, el querellante y la víctima-, al ofrecer prueba, deben presentar la lista de testigos y peritos. . También, las partes pueden manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones de los testigos y peritos de la instrucción -o IPP-. En este caso, si lo aceptan las partes y el tribunal, no se citan esos testigos o peritos. . Si las partes no ofrecen pruebas, el Tribunal ordena la recepción de la prueba de la instrucción -o IPP-. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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Luego, el Tribunal en un mismo auto resuelve las cuestiones planteadas, es decir: . admite y produce la prueba, o rechaza la misma por inadmisible o superabundante; . indica las pruebas que se incorporan a través de la lectura del acta en el juicio; y . establece el inicio del debate, para lo cual: . fija el día, hora y lugar del mismo, y . cita a las partes y demás intervinientes. X

Si se plantean excepciones o se realiza una instrucción suplementaria, el Tribunal dicta este auto después de cumplidas las mismas.

b) Sobreseimiento Sobreseimiento : es la resolución jcial. que determina el fin del proceso de manera definitiva e irrevocable . a favor del imputado, y respecto del hecho investigado. -art. 334 a 338 CPPN- -art. 395 a 401 CPPEREl sobreseimiento tiene el valor de cosa juzgada, es decir, una vez que la resolución jcial queda firme, el imputado no puede ser perseguido penal// por el mismo hecho. - Cosa Juzgada: significa que una vez que la sentencia queda firme, no puede ser revocada ni impugnada, permitiendo su ejecución. -

Oportunidad: El juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías-, a pedido del fiscal o el defensor del imputado, puede dictar el sobreseimiento: . en la instrucción o investigación penal preparatoria, y . en cualquier estado del proceso, cuando se ha extinguido la acción penal. Ej: por el transcurso del tiempo o la muerte del imputado. X

En el CPPER, también, el Tribunal del Juicio, de oficio, puede dictar el sobreseimiento: . cuando el acusado es inimputable, o } siempre que para comprobarlo . cuando existe una excusa absolutoria } no sea necesario el Debate. -art. 416 CPPER-

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Clases: El sobreseimiento puede ser: . sobreseimiento total: es aquél que se dicta para todos los imputados. . sobreseimiento parcial: es aquél que se dicta para algunos de los imputados. También, puede ser: . Sobreseimiento definitivo: es aquél que determina el fin del proceso de manera definitiva e irrevocable, por considerar que existen elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener que no existe responsabilidad penal del imputado. X

Efectos: El sobreseimiento definitivo produce los siguientes efectos: . si el imputado está detenido, se ordena su libertad, . se extingue la acción penal, y . se comunica la resolución jcial. al Registro Nac. de Reincidencias. X

Si es un sobreseimiento total - para todos los imputados -, se archiva la causa.

. Sobreseimiento provisorio: es aquél que determina suspender el proceso hasta obtener nuevas pruebas respecto a la responsabilidad penal del imputado. X

Efectos: El sobreseimiento provisorio produce los siguientes efectos: . si el imputado está detenido, se ordena su libertad, y . no extingue la acción penal.

En este caso, se discute la constitucionalidad del sobreseimiento provisorio, ya que afecta las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio -art.18 CN-, en la cual el imputado tiene d´a que el juez dicte una resolución jcial en un tiempo razonable para que se resuelva definitiva// su situación procesal. Causales: El juez puede dictar el sobreseimiento: . cuando se ha extinguido la acción penal. Ej: por el transcurso del tiempo o la muerte del imputado. . cuando no se cometió el hecho investigado. Ej: cuando al imputado se lo acusa del robo de una cosa, y durante el proceso se comprueba que se había perdido la cosa. . cuando el hecho investigado no encuadra en una figura penal. Ej: cuando al imputado se lo acusa del robo de una cosa, y durante el proceso se comprueba que es una cosa del imputado. . cuando el hecho delictivo no fue cometido por el imputado. Ej: cuando al imputado se lo acusa del robo de una cosa, y durante el proceso se comprueba que fue cometido por otra persona. . cuando existe una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria. Ej: cuando al imputado se lo acusa del robo de una cosa, y durante el proceso se comprueba que tiene 8 años por lo que es inimputable. X En los casos 2 a 5, el juez dicta el sobreseimiento, en el cual declara que el proceso no afecta el buen nombre y honor del imputado. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ -art. 336 CPPN- -art. 397 CPPER-

c) Falta de mérito Falta de mérito: es la resolución jcial. que determina que no hay mérito para dictar el procesamiento ni el sobreseimiento. -art. 309 CPPNEfectos: La falta de mérito produce los siguientes efectos: . si el imputado está detenido, se ordena su libertad, previa constitución de domicilio -ya que se debe presentar cuando lo requiera el juez-, y . continúa la investigación hasta obtener nuevas pruebas respecto a la responsabilidad penal del imputado. En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, que regulan la Investigación Penal Preparatoria a cargo del fiscal, no existe el “procesamiento” ni la “falta de mérito” - ya que no hay juez de instrucciónpor lo que el fiscal sólo puede pedir la elevación de la causa a juicio, o el sobreseimiento del imputado. Recursos -art. 311 CPPN-: El juez, de oficio, puede modificar o revocar los autos de procesamiento, y -durante la instrucciónfalta de mérito. En este caso, . el auto de procesamiento puede ser apelado -sin efecto suspensivo-, por el fiscal, y el imputado. mientras que

. el auto de falta de mérito puede ser apelado -sin efecto suspensivo-, por el fiscal, y el querellante.

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d) Suspensión del juicio a prueba -o ProbationSuspensión del juicio a prueba -o Probation-: es la resolución jcial. que determina la suspensión del juicio penal para los delitos de acción pública, reprimidos con una pena no mayor a los 3 años de prisión. -art. 76 bis a 76 quarter Cód. Penal- -293 CPPN- -art. 394, 564 CPPERProcedencia: La suspensión del juicio a prueba se aplica a: . los delitos de acción pública, . reprimidos con una pena no mayor a los 3 años de prisión. X

En el caso de concurso de delitos, el imputado puede pedir la suspensión del juicio a prueba, si como máximo le corresponde una pena no mayor a los 3 años de prisión.

No procede la suspensión del juicio a prueba en: . los delitos reprimidos con una pena de inhabilitación, y . cuando un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, participa del delito. Tramite: El imputado puede pedir la suspensión del juicio a prueba en el inicio del juicio oral -o plenario-. X Solo el imputado puede pedir esta medida, no la puede pedir el fiscal ni el juez, de oficio, dictarla. X No se puede pedir en la instrucción. X En el CPPER, se puede pedir desde la declaración del imputado en la investigación penal preparatoria hasta el ofrecimiento de pruebas en el juicio -o plenario.En este caso, el imputado en su pedido debe ofrecer la reparación del daño -en la medida de lo posible-, lo cual no implica confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil.*** X

Además, el imputado debe: . pagar el mínimo de la multa, si el delito está reprimido con pena de multa, y . abandonar en favor del Estado, los bienes que serían decomisados si existiera una condena.

Luego, el tribunal convoca a una audiencia, en la cual se expresan el fiscal, cuya decisión es vinculante para el tribunal, y el querellante, cuya decisión no es vinculante para el tribunal. Y en el mismo acto, el tribunal decide si admite o no la suspensión del juicio a prueba.

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Si admite esta medida, el tribunal: . fija el plazo de suspensión del juicio, -que es de1 a 3 años, según la gravedad del delitoX Durante ese tiempo se suspende la prescripción de la acción penal; . determina las reglas de conducta que debe cumplir el imputado, Ej: someterse al cuidado de una persona o institución; y . comunica la medida al juez de ejecución, quien controla que se cumpla la misma. Efectos: Se debe distinguir: . si el imputado cumple con la medida, se extingue la acción penal, . si el imputado no cumple con la medida, se realiza el juicio -o plenario.*** Respecto a la reparación del daño: El actor-damnificado puede aceptar o no la reparación del daño ofrecida por el imputado: . si actor-damnificado la acepta, el imputado paga. . si actor-damnificado la rechaza, puede ejercer la acción resarcitoria en sede civil. -ya que si el tribunal admite la suspensión del juicio penal, no se requiere la sentencia penal para ejercer la acción resarcitoria en sede civil.-art. 1001, 1002 Cód. Civil-

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BOLILLA 10 Juicio común a) Juicio plenario Juicio plenario es la etapa del proceso a cargo de un Tribunal -gral// colegiado, integrado por 3 miembrosante el cual se realiza el debate, y luego dicta sentencia. - valorando las pruebas según su libre convencimiento, pero dando un fundamento a su decisión.es el sistema de la sana crítica racional. -art. 354 a 401 y 491 CPPN- -art. 406 a 457 CPPERCaracteres El Juicio plenario es: . oral, ya que se comunicación entre los sujetos procesales se realiza de manera oral. . público, ya que está permitido el acceso al público, salvo que afecte la moral, la seguridad o el orden púb. Ej: los procesos por delitos sexuales. y

. contradictorio, ya que las partes

acusación, y } tienen defensa } intereses contrapuestos. Por lo que c/parte busca convencer sobre su postura al tribunal, a través de las pruebas y los alegatos.

Etapas El Juicio plenario consta de 3 etapas: . 1º etapa: es el Procedimiento preliminar -o Actos preliminares-. . 2º etapa: es el Debate. . 3º etapa: es la Sentencia.

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Así podemos hablar del

b) Procedimiento preliminar -o Actos preliminaresProcedimiento preliminar -o Actos preliminares-: Recibido el expediente por el Tribunal de Juicio, éste controla que se hayan cumplido las normas de la Instrucción -o IPP- y, cita a las partes para que en 10 días: . comparezcan a juicio, . examinen el expediente, los documentos y las cosas secuestradas, . ofrezcan las pruebas, y . planteen recusaciones, excepciones o nulidades. -art. 354 a 362 CPPN- -art. 406 a 416 CPPERLas partes -el fiscal, el defensor del imputado, el querellante y la víctima-, al ofrecer prueba, deben presentar la lista de testigos y peritos. . También, las partes pueden manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones de los testigos y peritos de la instrucción -o IPP-. En este caso, si lo aceptan las partes y el tribunal, no se citan esos testigos o peritos. . Si las partes no ofrecen pruebas, el Tribunal ordena la recepción de la prueba de la instrucción -o IPP-. Luego, el Tribunal en un mismo auto resuelve las cuestiones planteadas, es decir: . admite y produce la prueba, o rechaza la misma por inadmisible o superabundante; . indica las pruebas que se incorporan a través de la lectura del acta en el juicio; y . establece la audiencia del debate, para lo cual: . fija el día, hora y lugar del mismo, y . cita a las partes y demás intervinientes. X

Si se plantean excepciones o se realiza una instrucción suplementaria, el Tribunal dicta este auto después de cumplidas las mismas.

También, antes del debate puede existir una Instrucción suplementaria o Medidas para mejor proveer: es la facultad del juez de ordenar, de oficio o a pedido de parte, medidas para esclarecer la verdad de los hechos. Ej: el juez puede ordenar un testimonio, una pericia, etc. -art. 357 CPPNEsta facultad del juez: . complementa las pruebas de las partes, ya que estas no brindan certeza, y . no se pueden ejercer para reemplazar la omisión o negligencia de las partes. Realizadas estas medidas, las partes se pueden manifestar sobre ellas, y ofrecer pruebas en contrario. En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, no existen las medidas de mejor proveer, MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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ya que afecta el ppio. de igualdad de las partes y la imparcialidad del juez.

c) Excepciones procesales Excepciones procesales: son las defensas que una de las partes opone contra la acción de la otra, para suspender - excepciones dilatorias -, o } el ejercicio extinguir - excepciones perentorias - } de dicha acción. -art. 339 a 345, 358 CPPN- -art. 24 a 29, 413 CPPERClasificación: Las excepciones pueden ser: . excepciones dilatorias: son aquellas, que si son admitidas, suspenden el ejercicio de la acción, por lo que se determina suspender el proceso. . En este caso, se deben corregir los defectos para que continúe el proceso. Son: . la falta de jurisdicción o competencia del tribunal. -es decir, el tribunal no es competente en razón del territorio o la materia.X Se corrige al actuar el tribunal competente. . la falta de acción, es decir, el acusador no tiene legitimidad para actuar en el proceso. Ej: el acusador no es la víctima. X Se corrige al actuar el fiscal o la víctima en el proceso. . el estado de litispendencia, es decir, existe otro proceso pendiente por el mismo caso. -o sea, el mismo imputado, el mismo hecho, la misma pretensión.X La acción penal se continua ejerciendo en un solo proceso. X

Efectos -art. 344 CPPN- -art. 29 CPPER-: Las excepciones dilatorias producen los siguientes efectos: . se dicta el archivo de la causa, y . si el imputado está detenido, se ordena su libertad. . en este caso, se deben corregir los defectos para que continúe el proceso.

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. excepciones perentorias: son aquellas, que si son admitidas, extinguen la acción, por lo que se determina el fin del proceso. . En este caso, no es posible ejercer la acción en un proceso posterior. Son: . la cosa juzgada. - es decir, el imputado no puede ser perseguido penal// por el mismo hecho.. la amnistía, . el indulto, y . la prescripción de la acción penal. X

Efectos -art. 343 CPPN- -art. 28 CPPER-: Las excepciones perentorias producen los siguientes efectos: . se dicta el sobreseimiento del imputado, y . si el imputado está detenido, se ordena su libertad. . en este caso, no es posible ejercer la acción en un proceso posterior.

Procedimiento: Antes del debate, las partes pueden plantear las excepciones que no hayan opuesto en la instrucción-o IPP-. En el mismo escrito, las partes deben ofrecer pruebas. En este caso, el Tribunal puede: . rechazar las excepciones que son manifiesta// improcedentes, o . admitir las excepciones, y correr vista a las otras partes -fiscal y querellante- para que contesten, y luego, el Tribunal resuelve de inmediato. X

X

Las excepciones se tramitan por incidente separado del expediente principal, aunque continua el juicio. Las partes pueden apelar la resolución jcial. que resuelve la excepción-dentro de 3 díasante la Cámara de Apelaciones.

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d) La etapa probatoria Respecto al Debate: En la fecha y lugar establecidos se constituye el Tribunal, y bajo la dirección de su Presidente comprueba la presencia las partes y demás intervinientes. Además, se lee el requerimiento fiscal -o el auto de elevación de la causa a juicio- y, se resuelven cuestiones preliminares, referidas a la competencia, nulidades, etc. Luego, el Presidente del Tribunal vuelve a tomar declaración al imputado -o imputados-, salvo que este se abstenga de hacerlo. Si el imputado se niega a declarar o comete contradicciones, las que se le hacen notar, el presidente ordena la lectura de las declaraciones prestadas por aquél en la instrucción -o IPP-

X

Después, el Tribunal recibe la prueba en el siguiente orden, -aunque puede alterarlo-: 1º. la lectura del dictamen de los peritos, 2º. la declaración de los testigos, 3º. las inspecciones jciales., y 4º. las demás pruebas como la lectura de documentos y actas. Los testigos y los peritos deben responder las preguntas del Tribunal y las partes. En este caso, el Presidente del Tribunal decide si admite o no c/pregunta. X Si un testigo o perito comete falso testimonio, se levanta acta y se detiene al mismo, quien es puesto a disposición del juez competente. X

Si durante el debate, se conocen nuevos medios de prueba útiles para la causa, el Tribunal puede ordenar, de oficio, la recepción de ellos.

e) La acusación y la contradicción Una de las principales características del Debate es el contradictorio, ya que las partes acusación, y } tienen defensa } intereses contrapuestos. Por lo que c/parte busca convencer sobre su postura al tribunal, a través de las pruebas y los alegatos. Respecto a la Acusación en el Debate, podemos decir que: La Acusación: se da cuando el fiscal -y/o el querellante- ejerce la pretensión punitiva, es decir, solicita la aplicación de una pena al imputado, -como puede ser la pena de prisión, inhabilitación, multa, etc.ya que considera que existen elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener la participación del imputado en el hecho delictivo. Oportunidad: Recibidas las pruebas en el Debate, se produce la Discusión final: en la cual el fiscal -y/o el querellante-

expresan sus alegatos sobre las pruebas, y realizan la Acusación.

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Ampliación de la acusación: El fiscal puede ampliar la acusación si durante el debate surgen: . nuevos hechos -que integran el delito continuado atribuido-, o . circunstancias agravantes de la calificación legal del hecho delictivo, que no estaban mencionadas en el requerimiento fiscal ni en el auto de elevación de la causa a juicio.

De esta manera, bajo pena de nulidad, el Presidente del Tribunal debe: . explicar la ampliación de la acusación al imputado, y . debe informar a su defensor que puede pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. En este caso, el Tribunal suspende el debate por un plazo prudencial, y se incorpora la ampliación de la acusación al proceso. Hecho diverso: El fiscal puede modificar la acusación si durante el debate surge que el hecho delictivo es diverso al mencionado en el requerimiento fiscal -o en el auto de elevación de la causa a juicio.En este caso, se aplica lo establecido para la ampliación de la acusación.

f) La defensa La defensa y los d´ del imputado son inviolables en el proceso, y comprende el d´ de contar con un abogado defensor, aclarar los hechos -o d´ de ser oído-, ofrecer y producir pruebas, expresar sus alegatos, e impugnar las resoluciones jciales. X

El D´ de defensa está consagrado en la C.N. -art. 18 C.N.-, y en los Códigos procesales. -art. 104 a 113 CPPN- - art. 1 f , art. 119 a 136 CPPER. Art. 18 C.N.: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los d´”.

Respecto a la Defensa en el Debate, podemos decir que: se expresa en la función del defensor de asistencia y representación del imputado en todos los actos del debate.

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g) La discusión final Recibidas las pruebas, se produce la Discusión final: en la cual las partes expresan sus alegatos sobre las pruebas, y realizan la Acusación y la Defensa. En este caso, el Presidente del Tribunal dirige la discusión, y concede la palabra en el siguiente orden -según el CPPN-: 1º. el actor civil, quien solo se refiere a su pretensión resarcitoria, 2º. el querellante, y} quienes realizan la Acusación. 3º. el fiscal, } X Se discute, si el fiscal puede pedir la absolución. -Ver. Bol. 11 d)y

4º. los defensores del imputado, y } quienes civil// demandado.} realizan la Defensa. X

En el CPPER, se concede la palabra en el siguiente orden: fiscal, querellante, actor civil y defensores del imputado y del civil// demandado.

Luego, el fiscal, el querellante y el defensor del imputado, pueden ejercer su réplica sobre los argumentos adversos que no han sido discutidos. refutar, contradecir Final//, el Presidente del Tribunal pregunta al imputado si quiere decir algo más en su defensa. Terminados los dichos del imputado -o ante su negativa-, el Presidente del Tribunal: . declara el cierre del debate, y . convoca a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia.

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h) El Juicio abreviado El Juicio abreviado: es el acuerdo en el cual: . el fiscal solicita una pena det., y . el imputado confiesa su participación en el hecho delictivo, y la calificación legal del mismo. -art. 431 bis CPPN- -art. 479 a 481 CPPERPosibilidades: El fiscal puede solicitar el juicio abreviado, si considera que se puede aplicar al imputado: . una pena no mayor a los 6 años de prisión, o . una pena no privativa de la libertad. Alcance: como dijimos, El acuerdo establece que: . el fiscal solicita una pena det., y . el imputado confiesa su participación en el hecho delictivo, y la calificación legal del mismo. Trámite: El fiscal puede presentar el acuerdo: desde el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, hasta el auto que establece la audiencia del debate. De esta manera, presentado el acuerdo, el juez -ya sea el juez de instrucción ó el juez de garantías- eleva la causa a juicio. El Tribunal de Juicio corre vista al imputado por si quiere decir algo más en su defensa. Luego, el Tribunal: . rechaza el juicio abreviado. Ej: el Tribunal considera necesario un mejor conocimiento de los hechos, o está en desacuerdo con la calificación legal.

En este caso, el Tribunal remite la causa al juez que le sigue en turno. ó . acepta el juicio abreviado. En este caso, el Tribunal dicta sentencia -dentro de los 10 días-, que: . se debe fundar en las pruebas de la instrucción, y . no puede imponer una pena mayor a la pedida por el fiscal. Si hay un querellante, previa// a la sentencia, éste debe expresar su opinión, aunque no es vinculante -para los demás suj. procesales.X El agraviado puede interponer el recurso de casación contra la sentencia. X

Final//, podemos decir que Se discute la constitucionalidad del Juicio abreviado durante la Instrucción -o IPP-, ya que afecta la garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio -art. 18 C.N-, debido que el imputado renuncia a estos d´ a cambio de una pena menor. mientras que

es plena// válido el Juicio abreviado durante el Juicio oral -o plenario-, MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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debido que el imputado puede ejercer sus d´ en el Debate.

i) El Juicio correccional El Juicio correccional: es aquél que se realiza en los siguientes casos: . cuando el delito no es reprimido con pena privativa de la libertad -ej. inhabilitación, multa-, o . cuando el delito es reprimido con pena no mayor a los 3 años de prisión. -art. 27, 405 a 409 CPPNEl Juicio correccional: . aplica las reglas del juicio común, salvo sus normas específicas. -art. 27, 405 a 409 CPPN. sus plazos son + breves, y . tiene una Instrucción y un Juicio dirigidos por un solo juez -juez correccional-, que investiga y juzga el caso. Es por ello que se discute la constitucionalidad del Juicio correccional, ya que afecta el ppio. de igualdad de las partes y la imparcialidad del juez. En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, no existe el Juicio correccional, como en el CPPER.

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BOLILLA 11 La Sentencia a) Deliberación Deliberación: Terminado el debate, los jueces pasan inmediata// a deliberar en sesión secreta, a la cual sólo puede asistir el secretario, bajo pena de nulidad. -art. 396 a 404 CPPN- -art. 452 a 457 CPPERDe esta manera, el tribunal resuelve todas las cuestiones del juicio, en el siguiente orden: . las cuestiones incidentales que han sido diferidas -ej. las excepciones-, . la existencia del hecho delictivo, . la participación del imputado, . la calificación legal del hecho delictivo, . la sanción aplicable -como puede ser prisión, inhabilitación, multa, medida de seguridad,etcy

. el pago de las costas. X

Si se ejerció la acción civil, el Tribunal resuelve sobre la responsabilidad civil -restitución o indemnización.-

En este caso, los jueces: . votan sobre cada una de las cuestiones -de manera conjunta o individual-, y . dictan sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas y los actos del debate según las reglas de la sana crítica racional, es decir, según su libre convencimiento, pero dando un fundamento a su decisión. X También, se hace mención de las disidencias producidas. . Si en la votación, los 3 jueces tienen opiniones distintas sobre la sanción aplicable, se aplica el término medio. También, durante la Deliberación, el Tribunal puede ordenar la Reapertura del debate para recibir nuevas pruebas, o ampliar las recibidas. En este caso, el debate se limita al examen de dichas pruebas. . Son medidas para mejor proveer. Ej: el juez puede ordenar un testimonio, una pericia, etc.

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b) El veredicto El veredicto: es la decisión que dicta un Jurado, integrado por ciudadanos y jueces técnicos. . Gral//, se confunde el veredicto con la sentencia, pero no son sinónimos, ya que ésta sólo es dictada por jueces técnicos. Si pide profundizar decir Jurados - Bol. 2

c) La sentencia La sentencia: es la resolución jcial. fundada del tribunal penal que pone fin al proceso, en la cual aplica la ley al caso concreto, dictando la absolución, o} del imputado. condena } Estructura: En la práctica jcial., se aplica un modelo de sentencia que cumple con los requisitos establecidos en la ley. -art. 399 CPPNDe esta manera, las partes de la sentencia son: 1. Vistos: en el cual se expresa: . la fecha y el lugar del fallo, . el Tribunal del juicio, . el nombre y apellido del fiscal y las demás partes, . los datos personales del imputado, y . el tipo de proceso -como puede ser un proceso común, abreviado, etc.2. Resultandos: en el cual se expresa: . el hecho delictivo y las circunstancias de la acusación, . los fundamentos de hecho y de d´ de la acusación, y . los hechos probados. 3. Considerandos: en el cual el Tribunal analiza la causa, y determina: . la calificación legal del hecho delictivo, . la participación del imputado, y . las circunstancias atenuantes o agravantes. 4. el Fallo -o parte resolutiva o dispositiva-: en el cual el Tribunal dicta la absolución, o} del imputado. condena } . Siempre la Sentencia debe tener la firma de los jueces y del secretario, bajo sanción de nulidad. X

Si uno de los jueces no puede firmar la sentencia por impedimento posterior a la deliberación, esto se hace constar y ésta vale sin esa firma.

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En este caso: . si es una sentencia absolutoria, el Tribunal ordena: . la libertad del imputado, . la cesación de las restricciones, o . la aplicación de medidas de seguridad. . si es una sentencia de condena, el Tribunal determina la sanción aplicable, como puede ser prisión, inhabilitación, multa, medida de seguridad, etc. . También, el Tribunal resuelve cuestiones accesorias, como la responsabilidad civil, el pago de las costas, etc. Trámite Convocadas las partes a la audiencia, el Presidente del Tribunal lee la sentencia, que vale como notificación para las partes y demás intervinientes. X

X

X

En los casos complejos o si es demasiado tarde, el Presidente del Tribunal lee sólo la parte dispositiva de la sentencia, y establece una audiencia para la lectura completa del fallo -dentro de los 5 días a contar del cierre del debate.En la sentencia, el Tribunal puede realizar una calificación legal del hecho delictivo distinta a la del requerimiento fiscal o auto de elevación de la causa a juicio, pudiendo aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Si en el debate, surge que el hecho delictivo es distinto al expresado en el requerimiento fiscal o auto de elevación de la causa a juicio, el Tribunal puede ordenar la remisión de la causa al juez competente.

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d) El Pedido de absolución del Ministerio Público Fiscal El Pedido de absolución del Ministerio Público Fiscal : Se da cuando

al expresar los alegatos durante el debate, el fiscal pide la absolución del imputado -a quien inicial// acusó -, ya que considera que no existen elementos de convicción suficientes -elementos de pruebapara sostener la participación del imputado en el hecho delictivo.

Respecto a Jurisprudencia de la C.S.J.N. y demás tribunales La jurisprudencia de la Corte Suprema ha variado respecto a este tema, así: . desde el caso "Tarifeño” del año 1989, sostiene que si en el debate, el fiscal pide la absolución del imputado, y a pesar de ello, el Tribunal dicta una sentencia de condena, corresponde dictar la nulidad de esta sentencia y de los actos posteriores que son consecuencia de ella -ya que están alcanzados por la misma ilegalidad-. En este caso, las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio -art.18 CN.exige el cumplimiento de las formas sustanciales del juicio, que son la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia, las cuales no son respetadas si se dicta una sentencia de condena sin que exista una acusación. Sin embargo, . desde el caso "Marcilese” del año 2002, la Corte Suprema deja sin efecto ese criterio, y sostiene que no se violan las garantías constitucionales -art.18 CN.-, ya que el “requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio” es la acusación, y no los alegatos en los cuales se expresan las conclusiones, por lo que basado en aquella acusación, el Tribunal conserva su facultad de decidir por una sentencia de absolución, o condena. De esta manera, el fiscal puede pedir la absolución del imputado, pero este pedido no es vinculante para el Tribunal, que puede no aceptarlo y dictar una sentencia de condena. X

Esta actitud del fiscal no hacer caer la acción penal -no extingue el proceso-, por lo que el Tribunal puede dictar sentencia de condena.

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e) Nulidad de la sentencia Nulidad es la sanción legal que priva al acto procesal de sus efectos propios, por no cumplir con las formas establecidas en la ley. -art. 166 a 173 CPPNEj: cuando el Tribunal dicta una sentencia sin las firmas de los jueces. Causales de nulidad: La sentencia es nula si: . el imputado no está suficiente// individualizado, . falta la mención del hecho delictivo y las circunstancias de la acusación, . falta o son contradictorios los fundamentos, . falta o es incompleta la parte resolutiva -o dispositiva-, o . falta la fecha o la firma de los jueces o del secretario. -art. 404 CPPN- -art. 457 CPPEREn este caso, el agraviado puede interponer el recurso de casación contra la sentencia. X

La Cámara de Casación, como tribunal de alzada, puede:. anular la sentencia, y . ordenar que se dicte de una nueva sentencia que respete las formas establecidas en la ley. -art. 457 CPPN-

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BOLILLA 12 Los medios de impugnación y control a) Recursos Recursos: son los medios de impugnación que permiten a la parte que se considera agraviada -o perjudicada- por una resolución jcial., solicitar su modificación o revocación, total o parcial, ya sea ante el mismo tribunal que la dictó -a quo-, o un tribunal superior -a quem-. -art. 432 a 489 CPPN- -art. 482 a 537 CPPERFin del recurso: es la modificación o revocación, total o parcial, de la resolución impugnada.

X

No se puede interponer un recurso por un acto del fiscal o de las demás partes.

En este caso, /recurso procede contra una determinado tipo de resolución jcial., ya sea una sentencia, un auto, o un decreto. A su vez, las resoluciones interlocutorias, es decir, aquellas dictadas dentro del proceso, pueden ser: . con sustanciación: si es necesario escuchar a la otra parte. X

c

Ej: cuando el imputado plantea excepciones,

se corre vista a las otras partes -fiscal y querellante- para que contesten. o

. sin sustanciación: si no es necesario escuchar a la otra parte. Ej: la resolución jcial. que establece la audiencia del debate -no requiere sustanciación.-

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Disposiciones generales: Requisitos: Los requisitos de los recursos son: . sólo se puede interponer los recursos en los casos expresa// establecidos en la ley. -enumeración taxativa. la parte que interpone el recurso debe: . debe tener legitimación, es decir, debe tener d´ a impugnar según la ley, y . debe tener un interés directo, es decir, sufrir un agravio. X Cuando la ley no distingue entre las distintas partes, todas pueden impugnar. -art. 432 CPPN. la parte debe sufrir un agravio -o perjuicio o gravamen-, ocasionado por la resolución jcial. X No se puede interponer un recurso por un acto del fiscal o de las demás partes. . se debe interponer el recurso en el tiempo y forma que establece la ley, bajo pena de inadmisibilidad. X Vencido el plazo, se produce la caducidad y no se puede interponer el recurso. X Según el recurso, se puede interponer verbal// o por escrito. . se debe interponer el recurso expresando sus motivos -o fundamentos-, es decir, se debe expresar el agravio -o perjuicio - que ocasiona la resolución impugnada. El agravio pueden ser por: . vicios in procedendo: referidos a vicios en el trámite del proceso, o . vicios in iudicando: referidos a vicios en el mérito de la sentencia, que a su vez, pueden ser: . vicios referidos a la valoración de los hechos, o . vicios referidos a la aplicación del d´. . según el recurso, se debe interponer ante el mismo tribunal que la dictó -a quo-, o un tribunal superior -a quem-. Efectos: Los recursos tienen como: . Regla: efectos suspensivos, es decir, suspenden la ejecución de la resolución impugnada hasta que sea resuelto el recurso. y X Excepción: efectos devolutivos -o no suspensivos-, es decir, permiten la ejecución de la resolución impugnada. -art. 442 CPPNX

También, los recursos pueden tener efectos extensivos: cuando hay varios imputados en un proceso, y uno de ellos interpone un recurso, beneficia a los demás, salvo que su fundamento sean motivos personales. -art. 441 CPPNMAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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Adhesión: La parte que no recurrió, se puede adherir al recurso otorgado a la otra parte, expresando sus motivos -o fundamentos- dentro del plazo legal. -art. 439 CPPNRechazo: El tribunal que dictó la resolución impugnada debe rechazar el recurso: . cuando es interpuesto por quien no tiene d´ a impugnar, o sin cumplir con el plazo o formas establecidas en la ley, o . cuando no puede ser impugnada la resolución. . Si se concede el recurso por error, el tribunal de alzada debe declararlo así, sin pronunciarse sobre el fondo. -art. 444 CPPNCompetencia del tribunal de alzada: El Tribunal de alzada sólo debe resolver sobre los puntos de la resolución impugnada a que se refieren los motivos -o fundamentos- del agravio. -art. 445 CPPN. En este caso, se aplica Ppio. de la reformatio in pejus: que sostiene que cuando sólo el imputado o su defensor interponen un recurso -o el fiscal lo hace a favor de aquél-, el Tribunal de alzada al dictar su resolución, no puede agravar la situación del imputado. Desistimiento: Las partes pueden desistir del

recurso interpuesto, o recurso ya concedido.

Este desistimiento no perjudica a los demás recurrentes o adherentes, pero quien desiste debe pagar las costas. En este caso, pueden desistir el recurso: . el defensor con mandato expreso de su representado. . el fiscal expresando sus fundamentos. -art. 443 CPPN-

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Clases: Los recursos pueden ser: . recursos ordinarios: son los que la ley concede en casos normales, y permiten revisar cuestiones de hecho, y cuestiones de d´. Los recursos ordinarios son: . el recurso de reposición o revocatoria -art. . el recurso de apelación, y . el recurso de queja. . recursos extraordinarios: son los que la ley concede en casos excepcionales, y permiten revisar sólo cuestiones de d´. . Se conceden contra sentencias definitivas, y se debe cumplir con determinados requisitos. Los recursos extraordinarios son: . el recurso de casación, . el recurso de inconstitucionalidad, y . la acción de revisión. . También, puede ser el recurso de extraordinario federal -ante la Corte Suprema Procedencia en la investigación preparatoria e instrucción formal: En este caso, se debe distinguir: . el auto de elevación de la causa a juicio es inapelable. mientras que

. el auto de sobreseimiento puede ser apelado -sin efecto suspensivo-, por el fiscal, el querellante, y el imputado, cuando se le impone una medida de seguridad. Procedencia durante la etapa preliminar y el plenario – Los medios de impugnación con la sentencia: Durante el Juicio - o plenario- sólo procede el Recurso de Reposición -o Revocatoria-: es aquél que se interpone contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, ante el mismo tribunal que las dictó para que sean revocadas -anuladas.-art. 440 CPPNX

No procede contra sentencias ni contra autos.

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El recurso como garantía del imputado y de las víctimas – El recurso del Ministerio Fiscal y de las partes civiles. Según nuestras leyes procesales: . el fiscal, sólo puede recurrir en los casos expresa// establecidos en la ley, ya sea para obtener una consecuencia + gravosa o beneficiosa para el imputado. . el querellante, sólo puede recurrir en los casos expresa// establecidos en la ley. . el actor civil, sólo puede recurrir en lo referido a su pretensión resarcitoria. X La simple víctima no puede interponer recursos, salvo que se constituya en querellante. -Sólo el CPP de Bs. As. autoriza a la simple víctima a interponer recursos.-

. el imputado o su defensor, pueden recurrir todas las resoluciones que le ocasionen un agravio -o perjuicio X Si el imputado es menor de edad, también pueden recurrir sus padres o tutor, o el Ministerio Pupilar. . En este caso, se aplica Ppio. de la reformatio in pejus: que sostiene que cuando sólo el imputado o su defensor interponen un recurso -o el fiscal lo hace a favor de aquél-, el Tribunal de alzada al dictar su resolución, no puede agravar la situación del imputado.

b) Recursos Ordinarios: Recurso de Reposición -o Revocatoria-: es aquél que se interpone contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, ante el mismo tribunal que las dictó para que sean revocadas -anuladas.-art. 372, 440, 446 a 448 CPPN- -art. 499 a 501 CPPERTrámite: . Procedencia: Este recurso procede contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, es decir, sin escuchar a la otra parte. X No procede contra sentencias ni contra autos. X Durante la etapa del juicio sólo procede este recurso. . Plazo y Tribunal interviniente: Se interpone el recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los 3 días de su notificación. . Forma: Se interpone el recurso por escrito expresando sus motivos -o fundamentos-. -es decir, se debe expresar el agravio -o perjuicio - que ocasiona la resolución impugnada.. Procedimiento: En este caso, se corre vista a las partes, y luego, el tribunal resuelve de inmediato. Si se interpone el recurso durante el Debate del juicio oral, sin sustanciación, el tribunal resuelve de inmediato. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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. Efectos: El tribunal dicta una resolución que es ejecutada -es decir, no es apelable-, salvo que se haya interpuesto el recurso de reposición con el recurso de apelación en subsidio. -siempre que la resolución impugnada sea apelable.X En este caso: . si el tribunal rechaza la reposición, el recurrente puede apelar la resolución. . el recurso de reposición tiene efecto suspensivo, sólo si la resolución impugnada es apelable con ese efecto.

Recurso de Apelación: es aquél que se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada para que sea modificada o revocada -anulada- por un Tribunal de alzada. - que es la Cámara de Apelaciones -art. 449 a 455 CPPN- -art. 502 a 510 CPPERTrámite: . Procedencia: Este recurso procede contra las resoluciones jciales. de la Instrucción o IPP que: . son expresa// declaradas apelables. Ej: el auto de sobreseimiento o el auto que resuelve las excepciones. o

. causan un gravamen irreparable -un perjuicio irreparable-. Ej: el auto de prisión preventiva. . Plazo y Tribunal interviniente: Se interpone el recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los 3 días de su notificación. . Forma: Se interpone el recurso

por escrito, o } indicando los motivos en diligencia } -o fundamentosen el mismo acto de notificación de la resolución impugnada

X

En este caso, sólo se indican los motivos -o fundamentos-, ya que estos se expresan ante el Tribunal de alzada.

. Procedimiento: El tribunal resuelve si

concede, o } el recurso de apelación. deniega } X El tribunal puede denegar el recurso por no cumplir con los requisitos -art. 444X Si el tribunal deniega el recurso, el recurrente puede interponer el recurso de queja. Concedido el recurso, el Tribunal de Alzada -la Cámara de Apelaciones - verifica los requisitos, y establece una audiencia para que las partes expresen sus motivos -o fundamentos.Luego -dentro de los 5 días siguientes a la audiencia-, el Tribunal de Alzada resuelve y devuelve el expediente al tribunal inferior.

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Recurso de Queja: es aquél que se interpone cuando el tribunal deniega un recurso. En este caso, el recurrente puede interponer el recurso de queja ante el Tribunal de alzada para que se declare mal denegado el recurso, y se ordene que se conceda el recurso. -art. 476 a 478 CPPNTrámite: . Procedencia: Este recurso procede contra la resolución que deniega el recurso. . Plazo y Tribunal interviniente: Se interpone el recurso ante el Tribunal de alzada, dentro de los 3 días de la notificación de la denegación. . Forma: Se interpone el recurso por escrito expresando sus motivos -o fundamentos- de la queja. Ej.: en la queja se expresa que se cumplen los requisitos para conceder el recurso. . Procedimiento: El Tribunal de alzada solicita un informe al tribunal inferior, y luego, resuelve: . si rechaza la queja, devuelve el expediente al tribunal inferior. . si admite la queja declara mal denegado el recurso, y ordena que se conceda el recurso.

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b) Recursos Extraordinarios: Recurso de Casación: es aquél que se interpone por cuestiones de d´, ya sea por: . vicios in iudicando: es decir, inobservancia o errónea aplicación de la ley de fondo. Ej: Código Penal, Cód. Civil, etc. o

. vicios in procedendo: es decir, inobservancia de las leyes procesales, bajo sanción de inadmisibilidad, nulidad o caducidad. En este caso, el recurrente puede interponer el recurso de casación ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada para que sea modificada o revocada -anulada- por un Tribunal de alzada. - que es la Cámara de Casación -en el CPPER, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia-art. 456 a 473 CPPN- -art. 511 a 526 CPPER. Es un recurso que produce la intervención de la Cámara de Casación. La Cámara de Casación: es un Tribunal superior , con competencia en todo el territorio nacional, como distrito judicial único, ubicado por encima de los tribunales de instrucción, de juicio y de apelación, e inmediata// por debajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. . En el CPPER, el Tribunal de alzada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. Trámite: . Procedencia: Este recurso procede por cuestiones de d´, ya sea por: . vicios in iudicando: es decir, inobservancia o errónea aplicación de la ley de fondo. Ej: Código Penal, Cód. Civil, etc. X En este caso, puede existir: . inobservancia: cuando no se tiene en cuenta la ley para resolver el caso. . errónea aplicación: cuando se aplica una ley que no es la correcta para resolver el caso. o

. vicios in procedendo: es decir, inobservancia de las leyes procesales, bajo sanción de inadmisibilidad, nulidad o caducidad. X En este caso, el recurrente debe: . haber reclamado la corrección del defecto, o . hecho protesta de recurrir en casación. X No rige para las nulidades absolutas, ya que deben ser declaradas en cualquier estado del proceso. Importante: . El Tribunal de alzada revisa sólo las cuestiones de d´ de la resolución impugnada, referidas en los motivos -o fundamentos- del agravio. . No revisa cuestiones de hecho y de valoración de la prueba. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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. Resoluciones recurribles: Las resoluciones recurribles: . las sentencias definitivas, y . los autos equiparables, porque ponen fin a la acción o a la pena, o hacen imposible que continúe el proceso, o rechazan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ej: el auto de sobreseimiento -o el auto que hace lugar a la excepción perentoria.-

. Plazo y Tribunal interviniente: Se interpone el recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los 10 días de su notificación. . Forma: Se interpone el recurso por escrito firmado por el abogado, y expresando en los motivos -o fundamentos-: . las leyes que se consideran violadas o errónea// aplicadas, y . las leyes que se consideran correctas para el caso. También, se debe expresar que el recurrente: . ha reclamado la corrección del defecto, o . hecho protesta de recurrir en casación. . Procedimiento: El tribunal resuelve si X X

concede, o } el recurso de casación. deniega }

El tribunal puede denegar el recurso por no cumplir con los requisitos -art. 444Si el tribunal deniega el recurso, el recurrente puede interponer el recurso de queja.

Concedido el recurso, el tribunal emplaza a los interesados para que mantengan el recurso ante el tribunal de alzada, y remite el expediente a dicho tribunal -a la Cámara de Casación o Sala Penal del TSJ -

El Tribunal de Casación -la Cámara de Casación o la Sala Penal del TSJ El Tribunal de Alzada -la Cámara de Casación o la Sala Penal del TSJ- verifica los requisitos, y establece una audiencia para que las partes expresen sus motivos -o fundamentos.Luego -dentro de los 20 días siguientes a la audiencia-, el Tribunal de Alzada resuelve: . rechazar el recurso por falta de motivos -o fundamentos.X En este caso, el fallo produce cosa juzgada sobre los puntos de la resolución impugnada. o

. admitir el recurso. En este caso: . si en la resolución impugnada hay inobservancia o errónea aplicación de la ley de fondo, el tribunal deja sin efecto la resolución -la casará-, y resuelve el caso. . si en la resolución impugnada hay inobservancia de las leyes procesales, el tribunal deja sin efecto la resolución y reenvía el expediente a un nuevo tribunal inferior para que resuelva el caso es el Reenvío X

Cuando el fallo ordena cesar la detención del imputado, MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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el Tribunal de Alzada ordena directa// su libertad. Repercusiones de los casos “Herrera Ulloa” y “Casal”: El fallo de la Corte Interamericana de D´ Humanos en el caso “Herrera Ulloa” del año 2004 fue un antecedente decisivo para que la Corte Suprema dicte su sentencia en el mismo sentido en el caso “Casal” del año 2005. En ambos casos, se sostiene que el recurso de casación no satisface el d´ a la doble instancia, ya que no permite que un Tribunal de alzada realice una revisión integral del fallo, es decir, las cuestiones de hecho -pruebas- y de d´. Aquí el único límite son los aspectos relacionados con la inmediación, es decir, el contacto personal de los jueces inferiores con las pruebas, las cuales no puede examinar el Tribunal de alzada. Este tema se relaciona con el D´ a la doble instancia, y podemos decir que: El d´ a la doble instancia es un d´ humano, consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica -art. 8, 2, h-, que tiene jerarquía constitucional según el art. 75 inc. 22 C.N. En Argentina: . antes de la reforma constitucional de 1994, la Corte Suprema sostiene que sólo se viola la doble instancia, cuando está prevista en las leyes procesales y el tribunal rechaza el recurso. X En este sentido podemos mencionar el caso “Jauregui” de 1988. . después de la reforma constitucional de 1994, la Corte Suprema sostiene que siempre se debe permitir la doble instancia, esté o no prevista en las leyes procesales. X En este sentido podemos mencionar el caso “Giroldi” de 1995. A su vez, los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional aplican la doctrina del Doble conforme -desarrollada por Maier-: que sostiene que sólo el condenado tiene d´ a interponer recursos para obtener una revisión integral del fallo por un tribunal de alzada. Es decir, el fiscal no tiene d´ a interponer recursos. En este caso: . si coinciden ambos fallos, es decir, existe una doble conformidad, se ejecuta la sentencia de condena. . de lo contrario, se deja sin efectos la resolución impugnada. De esta manera, se deberán reformar nuestras leyes procesales para cumplir con los tratados internacionales.

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d) Recurso de inconstitucionalidad : es aquél que se interpone contra las sentencias definitivas o autos equiparables, que cuestionan la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento. En este caso, el recurrente puede interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada para que declare la constitucionalidad o no de la norma cuestionada un Tribunal de alzada - que es la Cámara de Casación o el Tribunal Superior de Justicia pcial.-

- art. 474 y 475 CPPN y leyes provinciales Su fin: es que el Tribunal de alzada ejerza el control de constitucionalidad para asegurar la supremacía constitucional, y la justicia del caso concreto. Trámite: . Procedencia -o Causales-: Este recurso procede: . cuando se cuestiona la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento, y . cuando la sentencia o auto es contraria a la pretensión del recurrente. . Resoluciones recurribles: Las resoluciones recurribles: . las sentencias definitivas, y . los autos equiparables, porque ponen fin a la acción o a la pena, o hacen imposible que continúe el proceso, o rechazan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ej: el auto de sobreseimiento -o el auto que hace lugar a la excepción perentoria.-

. Plazo y Tribunal interviniente: Se interpone el recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los 10 días de su notificación. . Forma: Se interpone el recurso por escrito expresando sus motivos -o fundamentos-. -es decir, se debe expresar el agravio -o perjuicio - que ocasiona la resolución impugnada.. Procedimiento: Se aplica el mismo procedimiento que para el recurso de casación. En este caso, el Tribunal de Alzada -que es la Cámara de Casación o el TSJ - al resolver: . declara la constitucionalidad o no de la norma cuestionada, y . confirma o revoca la resolución impugnada.

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e) Acción de Revisión: es aquella que tiene el condenado contra la sentencia de condena firme -cosa juzgada-, cuando existen causas que demuestran que su condena es errónea o injusta. En este caso, el recurrente puede ejercer la acción de revisión de la resolución impugnada para que sea modificada o revocada -anulada- por un Tribunal de alzada. - que es la Cámara de Casación o el Tribunal Superior de Justicia pcial.-

-art. 479 a 489 CPPN- -art. 527 a 537 CPPER. Es una excepción al ppio. de la “cosa juzgada”. - Cosa Juzgada: significa que una vez que la sentencia queda firme, no puede ser revocada ni impugnada, permitiendo su ejecución. -

. La revisión tiende a que el Tribunal de alzada revise la sentencia de condena firme para que la revoque o modifique la resolución impugnada. Naturaleza jca.: La revisión no es un recurso, es una acción. Diferencias: Se da en que: . el recurso no procede cuando la sentencia ha alcanzado autoridad de cosa juzgada. x

mientras que . la acción de revisión procede aún cuando la sentencia ha alcanzado autoridad de cosa juzgada.

Causales: La acción de revisión procede contra la sentencia de condena firme -cosa juzgada-: . cuando la sentencia de condena se basa en pruebas falsas o fraude. -como prevaricato, cohecho u otro delito.. cuando después de la sentencia, se descubren nuevos hechos o elementos de prueba que demuestran que no existe delito o no lo cometió el condenado. . cuando corresponde aplicar retroactiva// una ley penal + benigna. . cuando en 2 sentencias de condena firmes sobre la misma causa, existe una contradicción en los hechos en que se basan las mismas.

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Trámite: . Procedencia: Esta acción procede contra la sentencia de condena firme -cosa juzgada-, y la puede ejercer el condenado o su defensor, o el fiscal. X Si el condenado es menor de edad, también pueden recurrir sus padres o tutor, o el Ministerio Pupilar. . Plazo y Tribunal interviniente: Se plantea la acción ante el Tribunal de alzada, -que es la Cámara de Casación o el TSJ en cualquier tiempo -esta acción no tiene caduca.. Forma: Se interpone la acción por escrito expresando en los motivos -o fundamentos- y las leyes que se consideran correctas para el caso. X También, se debe presentar la prueba documental y una copia de la sentencia. . Procedimiento: Se aplica el mismo procedimiento que para el recurso de casación. En este caso, el Tribunal de Alzada -que es la Cámara de Casación o el TSJ - resuelve: . rechazar la acción por falta de motivos -o fundamentos.X En este caso, el recurrente debe pagar las costas. o

. admitir el recurso. En este caso, el Tribunal de alzada puede: . puede dejar sin efecto la resolución, y resolver el caso. o

. puede

dejar sin efecto la resolución y reenviar el expediente a un nuevo tribunal inferior para que resuelva el caso es el Reenvío

. Efectos: Cuando el Tribunal de Alzada dicta una sentencia de absolución, se producen los siguientes efectos: . si el imputado está detenido, se ordena su libertad; . si el imputado pagó una indemnización al actor civil, se ordena la restitución de lo pagado al imputado, y . el imputado tiene d´ a reclamar una indemnización al Estado.

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BOLILLA 13 Juicios especiales a) Procedimientos especiales Procesos especiales: son aquellos que se rigen por normas específicas, y de manera supletoria, se aplican las normas comunes. Son: . el Enjuiciamiento de jóvenes, . el Juicio por delito de acción privada, . etc. Naturaleza jca. - Diferencia con los procesos abreviados Se debe distinguir: . procesos especiales: son aquellos que se rigen por normas específicas, y de manera supletoria, se aplican las normas comunes. mientras que

. procesos abreviados: son aquellos que se rigen por normas comunes, pero con un procedimiento más corto - abreviado.

b) Enjuiciamiento de jóvenes Enjuiciamiento de jóvenes: es un proceso especial que se realiza cuando el imputado es un menor de 18 años. Régimen jco.: El Enjuiciamiento de jóvenes está regulado en: . Ley 22.278 de Régimen Penal de los Menores, y . CPPN -art. 28, 29, 410 a 414 CPPNEn este caso: la Ley 22.278 establece regímenes distintos según la edad del menor, y distingue 3 etapas: . los menores de 16 años son inimputables -art. 1 Ley 22.278En este caso, al menor no se le pueden aplicar penas, pero se le puede aplicar medidas tutelares. . los menores entre los 16 y 18 años. En este caso, el menor puede ser sometido a un proceso especial, cuando el delito: . no es de acción privada -es decir, es de acción pública o dependiente de instancia privada-, y . es reprimido con una pena mayor a los 2 años de prisión. . Desde los 18 años, el imputado es sometido a un proceso común, pero la pena se cumple en establecimientos especiales hasta que cumpla 21 años. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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También, el CPPN regula el Enjuiciamiento de jóvenes, y distingue según la competencia: . el Juez de menores realiza: . la investigación del caso contra menores de 18 años, y . juzga en única instancia en los delitos reprimidos con una pena no privativa de la libertad, o una pena no mayor a los 3 años de prisión. X También, en los casos de mala conducta, abandono o peligro para los menores. mientras que

. el Tribunal de menores juzga en única instancia a menores de 18 años -o aunque hayan excedido esa edad al ser juzgados en los delitos reprimidos con una pena mayor a los 3 años de prisión. -art. 28, 29 CPPNEl Enjuiciamiento de jóvenes se incluye dentro del sistema mixto, ya que el juez de menores investiga y juzga el caso. Respecto a: Medidas de coerción: . no rige la prisión preventiva para los menores de 18 años, y . sólo se puede ordenar la detención de un menor: . previo dictamen del Asesor de menores, y . en casos excepcionales, como si se presume que el menor no va a comparecer, o va a destruir los rastros del hecho delictivo. . En este caso, la detención del menor debe ser en un establecimiento especial, diferentes al de mayores. Proceso: . el Asesor de menores debe asistir al proceso, bajo pena de nulidad, y tiene las mismas facultades que el defensor. . sólo cuando sea necesario debe asistir el menor al proceso. . al debate sólo pueden asistir el fiscal, las otras partes, sus defensores, y los padres, el tutor, o el guardador del menor. . el tribunal puede ordenar medidas de seguridad y educación para el menor, bajo el cuidado de los padres, el tutor, o el guardador del menor, previo informe sobre el menor, audiencia de los interesados, y }son las Medidas tutelares dictamen del Asesor de menores,

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c) Juicio por delito de acción privada Juicio por delito de acción privada: es un proceso especial que se realiza para los delitos de acción privada. -art. 73 Código Penal y art. 415 a 431 CPPN- -art. 458 a 478 CPPERCaracterísticas: . Acción privada -art. 73 Cód. Penal- -art. 9 CPPERes aquella en que solo la víctima -o su representante legalpuede ejercer la acción penal, a través de la querella, e impulsar el proceso hasta su final. . El fiscal NO interviene en el proceso. . La Acción privada surge de los delitos de calumnias e injurias, violación de secretos, e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -cuando la víctima es el cónyuge.Etapas y procedimientos: En este proceso NO hay instrucción o investigación penal preparatoria, ya que es el querellante quien debe aportar todos los elementos de prueba. . El fiscal NO interviene en el proceso. X Excepción: el querellante puede pedir una investigación preliminar: . cuando ignore el nombre o domicilio del imputado, o . cuando se debe agregar documentos al proceso, y éste no los tenga. Este proceso se inicia con la presentación de la querella junto con los documentos que demuestran los hechos, bajo pena de inadmisibilidad, y el poder de representación. La querella inicia el proceso, y es la acusación contra el imputado. Luego, el tribunal realiza una audiencia de conciliación entre las partes. En este caso: . si hay conciliación, el tribunal dicta el sobreseimiento del imputado, y éste debe pagar las costas. . si no hay conciliación, se realiza el debate -en el cual se reciben las pruebas y se expresan los alegatos-, y luego el tribunal dicta sentencia. Respecto de

la sentencia,  los recursos, y } se aplican las normas comunes. la ejecución de la sentencia 

En el juicio por calumnias e injurias, a pedido de parte, el tribunal puede ordenar la publicación de la sentencia en algún medio, a costa del condenado.

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d) Procedimiento para los delitos en flagrancia o cuasi flagrancia: El CPPN establece que: en los casos de flagrancia sin prisión preventiva del imputado, la investigación del caso queda a cargo del fiscal. -art. 353 bis y 353 ter CPPNEn estos casos, el fiscal realiza una instrucción sumaria en un plazo de 15 días, en la cual realiza las medidas de prueba, y previa vista al querellante -para que exprese por sobreseer o elevar la causa a juicio- , eleva la causa a juicio. Luego, el Juicio -o plenario- se rige por las normas del juicio común. También, se puede regir por las normas del juicio abreviado. Lo importante de la Instrucción sumaria es que: . la investigación del caso queda a cargo del fiscal, la cual se realiza en un plazo de 15 días, y . se elimina el auto de procesamiento y la declaración indagatoria, salvo que el imputado pida la declaración indagatoria al juez del caso.

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BOLILLA 14 La ejecución penal a) Ejecución penal Ejecución penal: es el procedimiento dirigido al cumplimiento efectivo de la sanción impuesta en la sentencia de condena firme -es decir, basada en autoridad de cosa juzgada.- Cosa Juzgada: significa que una vez que la sentencia queda firme, no puede ser revocada ni impugnada, permitiendo su ejecución. -

Fines: Los fines de la Ejecución penal son: . la comprensión y el respeto a la ley por el condenado, y . su reinserción social. -art. 1 ley 24.660Régimen jco.: La Ejecución penal está regulada en: . Ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad, y . CPPN -art. 490 a 514 CPPNX

En el CPPER: art. 538 a 568 CPPER.

Naturaleza: ¿Es una etapa del proceso o un procedimiento posterior al mismo? La relación ejecutiva bajo el método acusatorio La Ejecución penal es una etapa del proceso, ya que cumplimiento efectivo de la sanción impuesta en la sentencia de condena firme es una expresión del poder jurisdiccional, debido a que actúa el d´ en el caso concreto. La Ley 24.660 establece que el PJ sigue actuando a través del Tribunal de Ejecución, el cual ejerce su jurisdicción durante todo el procedimiento de ejecución de la condena. -art. 3 y 4 ley 24.660-

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Incidentes. Concepto. Recursos Incidentes de ejecución: aquellas cuestiones que se dan durante la ejecución de la pena, que provocan intereses contrapuestos. Ej: entre el condenado y el fiscal. Las cuestiones que pueden generar un incidente son, entre otras: . la referida al cómputo de la pena de competencia del Tribunal de Juicio. o

. las referidas a la libertad condicional, o las salidas transitorias, de competencia del Tribunal de Ejecución. Procedimiento: El condenado, su defensor o el fiscal pueden plantear incidentes ante el Tribunal competente. En este caso, se corre vista a las partes, y luego, el tribunal resuelve dentro de los 5 días. X

En los incidentes de ejecución no interviene el querellante.

Recursos: Contra la resolución del incidente, el recurrente puede interponer el recurso de casación, sin efecto suspensivo de la ejecución de la pena, salvo que el tribunal ordene lo contrario. -es decir, la suspensión de la ejecución de la pena.-

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El tratamiento penitenciario. Fines. Aplicación progresiva. La Ley 24.660 establece que el régimen penitenciario debe utilizar un tratamiento interdisciplinario - es decir, un tratamiento médico, psicológico y socialpara lograr los fines de la Ejecución penal, que son: . la comprensión y el respeto a la ley por el condenado, y . su reinserción social. -art. 1 ley 24.660Respecto a Aplicación progresiva: La Ley 24.660 establece un régimen penitenciario progresivo -cualquiera sea la pena -, en el cual existen distintos períodos: 1. Período de observación: en el cual se realiza un estudio médico, psicológico y social del condenado para clasificar su ubicación y tratamiento en la cárcel. 2. Período de tratamiento: en el cual se realiza un tratamiento al condenado a través de fases que van reduciendo las restricciones de la pena. Ej: el traslado del condenado de la cárcel a una institución. 3. Período de prueba: en el cual se ubica en una sección diferente al condenado, y se le pueden otorgar salidas transitorias según su conducta. Ej: salidas transitorias por razones familiares o de estudio. 4. Período de libertad condicional: en el cual se le otorga la libertad condicional al condenado. -art. 12 y ss. ley 24.660-

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b) Control judicial de la ejecución: Tribunal de ejecución. Atribuciones: El Tribunal de ejecución tiene las siguientes atribuciones: . controlar el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta en la sentencia de condena firme -es decir, basada en autoridad de cosa juzgada.-; . controlar el cumplimiento de las instrucciones por el imputado en los casos de suspensión del juicio a prueba; . controlar que se respeten las garantías constitucionales en el trato a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad; . resolver los incidentes de ejecución, y . colaborar en la reinserción social del condenado que goza de libertad condicional. -art. 493 CPPNTambién, la Ley 24.660 establece que el Tribunal de ejecución tiene las siguientes atribuciones: . controlar permanente// la ejecución de la pena privativa de libertad, y el respeto a las garantías constitucionales del condenado, . resolver las cuestiones referidas a la violación de los d´ del condenado, y . autorizar las salidas del condenado de los establecimientos penitenciarios. -art. 3 y 4 ley 24.660X De esta manera, la Ley 24.660 establece que: . la Autoridad administrativa está a cargo de la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades del régimen penitenciario, mientras que

. el Tribunal de ejecución está a cargo de controlar permanente// la ejecución de la pena privativa de libertad, y el respeto a las garantías constitucionales del condenado, -art. 3 y 10 ley 24.660-

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Penas privativas de la libertad. Su cesación Cuando la sentencia de condena a una pena privativa de la libertad está firme -es decir, basada en autoridad de cosa juzgada.-, el Tribunal de Juicio -que dictó la sentenciadebe realizar por secretaría el cómputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento de la pena. . Si el condenado sufrió arresto, detención o prisión preventiva, esos días de encierro son descontados del tiempo de la condena. X En este caso, se computa un día de prisión por cada día de encierro -art.24 Cód PenalDicho cómputo es notificado al condenado, su defensor y al fiscal, quienes pueden cuestionarlo dentro de los 3 días. Si lo cuestionan: se tramita el incidente ante el Tribunal de Juicio. En este caso, se corre vista a las partes, y luego, el tribunal resuelve dentro de los 5 días. Si lo aceptan: el Tribunal de Juicio aprueba el cómputo, y comunica inmediata// la sentencia al Tribunal de Ejecución. X

Sin embargo, posterior// el cómputo de la pena -de oficio o a pedido de parte- puede ser modificado por: . error en los cálculos, . conmutación de la pena -por el PE-, o . fuga del condenado. En este caso, se suspende la ejecución de la pena.

De esta manera, cuando el condenado no está preso, el Tribunal de Ejecución ordena su captura. X

Si la pena no excede de 6 meses y no existe peligro de fuga, el Tribunal de Ejecución notifica al condenado para que se presente al proceso, dentro de los 5 días.

Final//, Cuando el condenado está preso, el Tribunal de Ejecución ordena su traslado a una cárcel determinada, y envía el cómputo y una copia de la sentencia al director de la misma. -art. 493 y 494 CPPNSuspensión de la ejecución de la pena -No corre el plazo de la condena-: El Tribunal de Juicio puede suspender la ejecución de la pena: . cuando la condenada es una mujer embarazada o tiene un hijo menor de 6 meses, al momento de la sentencia. . cuando el condenado está enfermo y corre peligro su vida con la ejecución de la pena, según el dictamen de peritos. Cuando cesan esas situaciones, se ejecuta inmediata// la sentencia. MAXIMILIANO E. RODRÍGUEZ MARZO

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-art. 495 CPPNTratamiento de condenados: La Ley 24.660 regula el tratamiento de los condenados, y establece que: . en los establecimientos penitenciarios al condenado se lo denomina interno, quien es llamado por su nombre. . los establecimientos penitenciarios deben brindar un alojamiento adecuado, y estar en buen estado de conservación. . el personal penitenciario en contacto directo con los internos no puede tener armas, y tiene prohibido usar la fuerza en el trato con los internos, salvo en los casos de fuga, evasión o resistencia a una orden legal. . el interno tiene d´ a la salud, educación, trabajo y a comunicarse con su familia, amigos, abogados y demás personas. . el interno tiene el deber de respetar las normas de conducta para logra una convivencia adecuada y obtener beneficios, como salidas transitorias o la libertad condicional. -art. 57 y ss. ley 24.660-

Libertad condicional: se da cuando el condenado

a una pena privativa de la libertad , que ya cumplió parte de la misma, cumple el resto de la condena en libertad pero bajo ciertas condiciones.

-art. 13, 14 a 17 Cód. Penal y art. 505 a 510 CPPNCasos: El Tribunal de ejecución puede ordenar la libertad condicional al: . condenado a prisión perpetua, que ya cumplió 35 años de condena, . condenado a más de 3 años de prisión, que ya cumplió 2/3 (dos tercio) de la condena, . condenado a menos de 3 años de prisión, que ya cumplió 8 meses de la condena. previo informes sobre el interno de peritos y del director del establecimiento penitenciario. -art. 13 Cód. PenalCondiciones: Las condiciones para otorgar la libertad condicional, son: . residir en un domicilio det., . cumplir con las instrucciones de la resolución jcial., como no consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes -drogas-. . tener un trabajo, si no tiene ingresos propios. . no cometer nuevos delitos, . someterse al cuidado de una institución, a un tratamiento médico, psicológico y social. Estas condiciones rigen hasta

10 años más en las penas perpetuas, y la fecha de vencimiento de la pena en las otras, a contar desde el día que se otorga la libertad condicional. -art. 13 Cód. Penal-

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Reglas aplicables -del Cód. Penal-: La libertad condicional: . no se concede a los reincidentes. -art. 14 Cód. Penal. es revocada cuando el condenado viola la obligación de residir en un domicilio det, o comete nuevos delitos. X

En estos casos no se computa el tiempo en libertad en el plazo de la pena. -art.15 Cód. Penal-

. cumplido el plazo de la pena o 5 años sin ser revocada la libertad condicional, se extingue la pena y la inhabilitación absoluta -del art. 12 C.P.-. -art. 16 Cód. Penal. revocada la libertad condicional del condenado, éste no puede volver a solicitarla. -art. 17 Cód. PenalProcedimiento: El condenado solicita la libertad condicional al Tribunal de ejecución, el cual pide un informe sobre el interno al secretario del tribunal, y director del establecimiento penitenciario. X En este caso, se aplica el trámite de los incidentes de ejecución respecto al trámite, resolución y recursos. Luego, el tribunal resuelve si

concede, o } la libertad condicional. deniega }

Si concede la medida, la resolución jcial. establece las condiciones para otorgar la libertad condicional, que al ser notificado, el liberado promete cumplirlas. El Tribunal de ejecución y el Patronato de Liberados controlan el cumplimiento de las condiciones por el liberado. -art. 505 a 510 CPPN-

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Inhabilitación y multa: Respecto a: Inhabilitación: Cuando la sentencia de condena impone una inhabilitación absoluta o especial, el Tribunal de ejecución: . ordena las inscripciones -si es una inhabilitación absoluta se publica en el Boletín Oficial-,y . comunica la misma al juez electoral y demás organismos. -art. 19, 20 y 12 Cód. Penal y art.499 y 500 CPPN. Si el condenado sufrió arresto, detención o prisión preventiva, esos días de encierro son descontados del tiempo de la condena. X En este caso, se computa 2 días de inhabilitación por cada día de encierro -art.24 Cód Penal-

Multa: Cuando la sentencia de condena impone una multa, ésta establece el monto de dinero, y el plazo para pagar la misma. -art. 21 y 22 Cód. Penal y art. 501 CPPN. Si el condenado sufrió arresto, detención o prisión preventiva, esos días de encierro son descontados del monto de la condena. X En este caso, se computa entre $35 y $175 por cada día de encierro -art.24 Cód Penal. Si el condenado no paga la multa en el plazo fijado en la sentencia, el Tribunal de ejecución convierte la pena de multa en prisión, que no puede exceder del año y medio. . Además, el fiscal puede exigir el pago de la multa en sede civil.

Inhabilitación absoluta -art. 19 Cód. PenalLa inhabilitación absoluta produce: . la privación del empleo o cargo público que ejerce el condenado, aunque provenga de elección popular, . la privación del d´ electoral, . la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas, . la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan d´ a pensión. Inhabilitación especial -art. 20 Cód. PenalLa inhabilitación especial produce: . la privación del empleo o cargo o profesión, y . la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. X La inhabilitación especial para d´ políticos produce la incapacidad de ejercer cargos políticos durante la condena.

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Art. 12 Cód. Penal: La pena de prisión por más de 3 años produce la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, X

En este caso, el tribunal puede extenderla por 3 años más según el delito.

Además, esta pena produce la privación de: . la patria potestad, . la administración de los bienes, y . el d´ de disponer de ellos por actos entre vivos. El condenado queda sujeto a la curatela de los incapaces. El fenómeno de la prisionización - Alternativas a la privación de la libertad: La prisionización: es el conjunto de daños sufridos por una persona que permanece en una prisión, como pueden ser depresión, ansiedad, problemas sexuales, etc. Es por ello que el Tribunal competente -Tribunal de juicio o Tribunal de ejecución- debe: . evitar o reducir estos daños en la mayor medida posible; . controlar el respeto a las garantías constitucionales del condenado, y el pleno ejercicio de sus d´ no afectados por la condena; y . cuando sea posible, dictar alternativas a la privación de la libertad, como son la prisión domiciliaria, trabajos comunitarios, semidetención, etc. X

Semidetención: el condenado permanece en el establecimiento penitenciario, cuando no cumple sus obligaciones familiares, educativas, laborales.

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c) Resarcimiento a la víctima y al imputado sobreseído o absuelto Respecto al Resarcimiento a la víctima: En el proceso penal, la víctima -constituida como actor civil- puede ejercer una acción civil contra el imputado, o el civil// demandado - quien responde por el imputado. Ej: compañía de seguros.para reclamar un resarcimiento civil por el daño causado por el delito. . En este caso, el resarcimiento civil puede ser: . la restitución de la cosa sustraída en el delito, o . una indemnización por daños y perjuicios. . Nuestro ordenamiento jco. establece que se pueden acumular la acción civil, y } en un mismo proceso penal. la acción penal } -art. 29 Cód. Penal.Corresponde al actor civil decidir si acumula o no ambas acciones. En este caso: . si acumula ambas acciones, estas se resuelven en el proceso penal, y . si plantea c/acción por separado, se realizan 2 procesos uno civil, y otro penal. Respecto al Resarcimiento al imputado sobreseído o absuelto: . Regla: cuando el imputado es sobreseído o absuelto, éste NO tiene d´ a reclamar una indemnización. X Excepción: cuando el imputado es condenado por un error judicial en la sentencia, éste tiene d´ a reclamar una indemnización al Estado. - a través de la acción de revisión -

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