Resumen de Practica Forense I
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Resumen de practica forense I Mesa distribuidora de expedientes: Aquí es donde ingresan las causas, el lugar donde se arman los expedientes. Donde le dan a los expedientes el número de orden de prelación. La mesa distribuidora cuando se presenta la demanda extiende un comprobante al profesional o parte que corresponda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, y efectuada la adjudicación al juzgado y secretaria o sala de cámara que corresponda mediante el sistema informático implementado por el consejo de la magistratura. La mesa es la que asigna el juzgado y secretaria que intervendrá. Es la encargada de devolver los expedientes a los juzgados cuando fueron prestados. Presentación de escritos en los juzgados: El escrito inicial debe presentarse con todas sus hojas numeradas correlativamente en el margen superior derecho. La documentación anexa se presenta ante el juzgado y secretaria que resulten asignados. Con la presentación inicial debe agregarse, con carácter de declaración jurada, la planilla de incorporación de datos en el formulario que corresponda, según el siguiente detalle: a) Apéndice “A”: cuando se trate de ejecuciones fiscales; b) Apéndice “B”: para demandas en las que la autoridad administrativa es demandada (formularios f02, f04 y f05); c) Apéndice “C”: para demandas en las que la autoridad administrativa es actora (formularios f03, f04 y f05); d) Apéndice “D”: para queja de apelación denegada (formulario f06). La planilla debe contener los datos que se indican en cada uno de los formularios y la manifestación del profesional firmante cuando solicite medidas precautorias, preliminares o de prueba anticipada u otras que justifiquen la reserva inicial de las actuaciones. Cuando se pida esta reserva inicial de las actuaciones la radicación del expediente no se informa al público hasta que tome conocimiento la contraparte. La incorporación a la base pública es efectuada por el juzgado de acuerdo al estado procesal del expediente. Cuando el profesional que deba formar la planilla mencionada padezca un impedimento temporal o permanente para completar y/o suscribirla personalmente, podrá practicarla a su ruego un tercero por ante el secretario general de la cámara, quien deberá dejar constancia actuada de tal extremo. Cuando se trate de causas en la que la autoridad administrativa es parte demandada, debe exhibirse el original del documento de identidad de todas las personas físicas que figuren como actoras en la demanda. Cuando algunos de los actores sea una persona jurídica, debe consignarse el número de CUIT y acompañarse copia de la constancia de inscripción. Cuando se demande a la autoridad administrativa debe consignarse la unidad organizativa o poder estatal en el que se origino la causa, de acuerdo a la tabla que como apéndice “E” integra la presente. Cuando la materia sea responsabilidad medica, debe indicarse, además, la institución de salud interviniente, que también consta en el apéndice “E”. Modelos de escritos relacionados con la unidad 3: Promueve incidente de impugnación de idoneidad de testigo: Señor juez:
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Natalia Soledad Swaels, abogada, M.P. N° 4586, CUIT 20-32258.189/02, por la parte actora, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen N°1256, en los autos caratulados: “Gutiérrez Omar vs. Miranda José, Expte. N° 7654 sobre daños y perjuicios en accidente automovilístico” (cuaderno de prueba) a vs. Digo: I OBJETO Vengo a impugnar la idoneidad del testigo Moreno, Enrique, cuya declaración obra en fojas 14 de este cuaderno de prueba demandada, por los fundamentos que seguidamente expondré. II FUNDAMENTOS El testigo mencionado tiene manifiesta enemistad con mi poderdante, la que inclusive ha llegado a tomar estado público, según surge de las publicaciones periodísticas que se acompañan. Ninguna duda puede quedar, pues, en el ánimo de v.s, de que el testimonio de Moreno, Enrique está teñido de parcialidad, no teniendo sus declaraciones, por lo tanto, ningún merito probatorio. Para mayor recaudo acompaño testimonio de la querella que por injurias mi poderdante ha iniciado en su contra. III PETITORIO Por lo expuesto, a vs solicito: 1. Se tenga por impugnada en tiempo y forma la idoneidad del testigo mencionado y por acompañada la prueba documental mencionada en el punto II. 2. En oportunidad de dictar sentencia, considere sin merito probatorio alguno, por la razones expuestas, la declaración del testigo impugnado. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA Contesta impugnación a la idoneidad del testigo Señor juez: Miranda, José, por derecho propio, con el domicilio procesal constituido en calle Moreno N° 987, Estudio del letrado que me patrocina, doctor Manrique, Héctor, M.P N° 5678, en autos caratulados: “Gutiérrez Omar vs. Miranda José, Expte. N° 7654 sobre daños y perjuicios en accidente automovilístico” (cuaderno de prueba) a vs. Digo: I OBJETO En tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido respecto de la impugnación planteada por el actor en relación al testigo Moreno, Enrique, cuya declaración obra en fojas 14. II FUNDAMENTOS El actor, a deducir su impugnación, expone una rehíla de argumentos dirigidos a desvirtuar las declaración de Moreno Enrique, que carecen totalmente de asidero como para concluir que el testigo haya sido mendaz, o incluso para dudar de su verosimilitud. En efecto, no debe confundirse la enemistad de un testigo hacia una parte, trasuntada en calificativos gratuitos e infundados, con la descripción de anécdotas que pueden no ser gratas a quien se le imputan. Tampoco es posible inferir enemistad del testigo con la parte por la circunstancia de ser gravemente desfavorable para esta lo que aquel manifiesta, ya que si así fuera, todo testigo podría ser desechado.
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Además, la sola circunstancia de haber tenido el testigo un pleito-por otra parte terminado desde hace tiempo-contra una de las partes, no permite de por si inferir con validez legal la existencia de enemistad. III PETITORIO Por lo expuesto, a vs. solicito: 1. Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido. 2. Se rechace la impugnación a la idoneidad del testigo y, oportunamente, se le otorgue el pertinente valor probatorio. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA
SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO Señor juez: Swaels, Natalia, abogada, M.P N°4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen 1256, a vs. Digo: I PERSONERIA Conforme lo acredito con copia simple de poder general que acompaño, soy apoderado judicial de Méndez, Julia, con domicilio real en calle Urquiza 354. II OBJETO En el carácter invocado vengo a solicitar, como medida previa a la demanda, se trabe embargo preventivo sobre bienes pertenecientes a Gutiérrez, Oscar, con domicilio real en calle Moreno 678, del cual mi mandante es acreedor. El embargo se trabara sobre un auto marca Peugeot 405, modelo 1996, por la suma de pesos 12500, en concepto de capital, con mas lo que vs. Presupueste para responder a intereses y costas. La medida es procedente en merito de tratarse del caso expresamente previsto en el articulo 209 inciso 3, del código procesal. III HECHOS Según surge de la documentación que se acompaña, consistente en el contrato de compra-venta, con fecha 14 de Abril de 2009, el deudor se obligo a pagar la suma de 12500 pesos en concepto de compra de un auto Peugeot 405 modelo 1996. IV VEROSIMILITUD DEL DERECHO A fin de probar la verosimilitud del derecho que mi mandante pretende asegurar, ofrezco la información sumaria de los siguientes testigos: Fernández, Mariana, D.N.I 14.678.456, domicilio real calle Vélez Sarsfield 345, Montero, José, D.N.I 13.678.098, domicilio real calle Colon 1060, quienes declararan a tenor del siguiente interrogatorio: 1) Por las generales de la ley; 2) Para que diga si las firmas de los documentos acompañados pertenecen al deudor; 3) Fernández, Mariana si vio firmar la documentación. 4) Montero, José si vio al acreedor cumplir con su obligación. 3
A la primera cuestión los testigos declaran que no les comprenden; a la segunda responden afirmativamente, que sí, es cierto, las firmas son autenticas de puño y letra del deudor; a la tercera, la testigo Fernández, Mariana manifiesta que se encontraba presente en el acto y vio firmar al deudor los documentos; y el testigo Montero, José, por su parte, declara que conoce las firmas por haberlo visto firmar en otras oportunidades. Los testigos propuestos, que firman el presente escrito, ratificaran lo declarado en primera audiencia. V PELIGRO EN LA DEMORA El derecho de mi mandante puede verse frustrado en razón de que la otra parte intente maniobras tendientes a defraudar a mi poderdante y de esa manera verse fuera de la obligación de cumplir con su parte del contrato. VI COMPETENCIA La competencia de vs. Para conocer en esta medida precautoria surge de lo dispuesto por el art. 4 del código procesal. VII DERECHO Fundo esta medida en lo contemplado en el art 209 inciso 3 del código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires sobre embargo preventivo, dentro de las medidas cautelares. VIII PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs. 1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio. 2. Se reserven las actuaciones en secretaria, conforme lo prevé el art. 197, ap. 4 del código procesal y los documentos originales acompañados en la caja fuerte del juzgado, a cuyo fin se adjuntan las respectivas copias. 3. Se ordene la ratificación en primera audiencia de las declaraciones de los testigos ofrecidos. 4. Se tenga por acreditadas las firmas de los documentos acompañados y se trabe embargo preventivo en la forma solicitada, a cuyo fin se librara el correspondiente mandamiento. 5. Se autorice al cumplimiento de las medidas ordenadas en autos a Moreno, Gonzalo, facultándoselo especialmente para trabar el embargo preventivo como medida cautelar. 6. Oportunamente se haga saber al deudor las medidas cumplidas, a sus efectos. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA SE DESIGNE PERITO CALIGRAFO Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N°4586, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: “Viera, Jorge vs. Martínez Fernando, Expte N° 3456 sobre demanda simple por daños y prejuicios”, a vs. Digo: Atento a que el citado ha comparecido personalmente y desconocido la firma del documento que se le atribuye, y que motiva esta medida precautoria, solicito se designe perito calígrafo para que determine su autenticidad. 4
Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: “Mancilla, José Luis vs. Gómez, Camilo, sobre cobro ejecutivo de alquileres”, a vs. Digo: A fin de garantizar el crédito de mi poderdante solicito, conforme lo autoriza el art. 63 del código procesal, se decrete contra el demandado declarado rebelde embargo preventivo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos 3000, en concepto de capital, mas la que se presupueste provisionalmente para responder a intereses, costas y eventuales reajustes. Solicito, asimismo, se autorice al cumplimiento de la medida a Fernández, Carlos y Del Valle, María, indistintamente, facultándoselos especialmente para ejecutar la medida cautelar solicitada. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA. MANDAMIENTO DE POSESION DE CARGO DE INTERVENTOR JUDICIAL El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio sito en calle Moreno n° 123, donde funciona el negocio de venta de artículos para el hogar Merlino, de propiedad de Miranda, Marcos y procederá a poner en posesión del cargo de interventor judicial del mencionado establecimiento a Pérez, Mariano, con orden de retener el 20% de las entradas hasta cubrir la suma de $5650 pesos, en concepto de capital, con mas la de $2500 que se ha propuesto provisionalmente para responder a actualizaciones, intereses y costas. El presente mandamiento se libra en los autos caratulados: “Municipalidad de Tres Arroyos vs. Miranda, Marcos, Expte n° C1345 sobre cobro de deuda de impuestos municipales”, que se tramitan ante el Juzgado Provincial de primera instancia Administrativo n° 1, a cargo del doctor Villada, Nélida, Secretaria n°2 a cargo del suscripto. Se transcribe a continuación el auto que ordena esta medida en su parte dispositiva: “Buenos Aires, 11 de Junio de 2009, designase interventor recaudador en Merlino hogar a Pérez, Mariano, quien será puesto en funciones por el oficial de justicia que corresponda; adecuara su gestión a los que dispone el art. 226 del Código Procesal; retendrá el 20% de las entradas brutas del establecimiento, las cuales depositara diariamente y rendirá cuentas semanalmente. Líbrese mandamiento. Fdo. : González, José Luis, juez”. El oficial de justicia está autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilios en caso necesario. Dado, sellado y firmado en mi despacho, en Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio del año 2009.
EMBARGO DE CUENTA BANCARIA Buenos Aires, 11 de Junio de 2009 AL SR. GERENTE DEL BANCO Galicia SUCURSAL 3 S./D. 5
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Secretario/a del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1 Secretaría Nº2 sito en Brandasen 524 de esta Ciudad de Tres Arroyos, a fin que se sirva disponer lo necesario para trabar embargo sobre la cuenta corriente de la que es titular en esa entidad quién más abajo se individualiza como embargado y por el monto que también se indica. ACTUACIONES: “Montes Graciela vs. Giunta, Marcos, Expte n°2346 sobre cobro de cuota de alimentos” IMPORTE A CUBRIR: $3000 por capital con más $1550en concepto provisional por intereses y costas EMBARGADO: Giunta, Marcos, D.N.I 11.567.034 DECRETO ORDENATORIO: el auto que ordena esta medida dice así: “Tres Arroyos, a los 11 días del mes de Junio del año 2009, decretase el embargo de la cuenta corriente del señor Giunta Marcos. Líbrese mandamiento con los recaudos previstos en el art. 214 del Código Procesal, el que se diligenciara en horas y días habilitados al efecto. Las sumas embargadas deberán ser depositadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de este juzgado y como pertenecientes a los autos aquí mencionados. AUTORIZADO: quedan autorizados para este diligenciamiento del presente oficio Fernández, Rubén y Gómez, Carlos indistintamente. Saludo a usted muy atentamente. (Firma Secretario) SE OPONE LA SUSTITUCION DE EMBARGO POR FIANZA Señor juez: Gómez, Carlos, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en calle Urquiza 768, Estudio del letrado que me patrocina, doctora Swaels, Natalia Soledad, M.P N° 4586, en los autos caratulados: “Mariani, Hernán vs. Constantini, Miguel, sobre cobro ejecutivo de alquileres”, a vs. Digo: Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado que se me ha conferido respecto del pedido de levantamiento del embargo trabado sobre la cuenta corriente del deudor, según consta en fojas 25, y su reemplazo por la fianza de Marconi, Eduardo, oponiéndose a tal sustitución por considerarla insuficiente. En su merito, solicito no se haga lugar a su levantamiento pedido, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA
SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Señor juez: Martínez, Gonzalo, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en calle Urquiza 345, Estudio del letrado que me patrocina, Méndez, Mariano, abogado, M.P N° 5678, en los autos caratulados: “López, Luciano vs. Martínez, Gonzalo, sobre cobro ejecutivo de alquileres”, a vs digo: I OBJETO Que habiéndose trabado embargo sobre mis bienes que el art. 209 del Código Procesal exceptuase de dicha medida, vengo a pedir el levantamiento fundado en las consideraciones que seguidamente expondré. II FUNDAMENTOS 6
Según consta en fojas n° 23, se ha trabado embargo sobre los siguientes bienes: una computadora marca Sony, una impresora multifunción marca Epson, los muebles pertenecientes a mi dormitorio conyugal, que la jurisprudencia, en forma reiterada, ha decretado inembargables por ser de uso indispensable en el hogar. En efecto, dichos bienes nombrados pertenecen a bienes de uso diario y tanto la computadora como la impresora son elementos de mi trabajo, y me baso además en el art. 219 del Código Procesal. III PETITORIO Por lo expuesto, a vs solicito: 1. Se tenga por planteado este incidente de levantamiento de embargo. 2. Se corra el traslado pertinente al embargante. 3. Oportunamente se haga lugar a lo peticionado, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITO EL SECUESTRO DEL BIEN EMBARGADO Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N°4586, por la parte actora, con domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: “Martínez, Germán vs Mendaña, Martin, sobre cobro ejecutivo de alquileres”, a vs digo: I OBJETO Atento a lo que establece el párrafo inicial del art. 221 del Código Procesal, vengo a solicitar el secuestro del bien cautelado a fojas 20, en virtud de que el embargo trabado sobre el mismo no es suficiente por si solo para asegurar el derecho invocado por mi poderdante. II PROCEDENCIA DE LA MEDIDA En el caso de autos existen circunstancias graves que permiten presuponer seriamente que el bien embargado tiene la posibilidad de que si continua en manos del demandado designado depositario del mismo sufra un deterioro que produzca la pérdida de valor del bien y se frustre el cobro del crédito de mi defendido. III PRUEBA A fin de demostrar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: fotos tomadas por la parte actora con autorización del depositario donde se ve claramente el deterioro del bien, las fotos fueron tomadas hace aproximadamente un mes y medio. IV PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1. Se provea a la prueba ofrecida ordenándose su producción. 2. Se ordene el secuestro del bien embargado, a cuyo fin se librara el pertinente mandamiento. 3. Se autorice el cumplimiento de la medida a Gonzales, Luciano y Méndez, Guillermo, indistintamente, facultándoselos especialmente para realizar el secuestro del bien embargado. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA
SOLICITA INHIBICION GENERAL DE BIENES Seños juez: 7
Martínez, Leandro, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en calle Rivadavia 890, Estudio del letrado que me patrocina, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, en los autos caratulados: “Martínez, Leandro vs. Gonzaga, Pablo, sobre demanda simple por daños y perjuicios en accidente automotor”, a vs digo: Que atento no conocerle bienes al demandado solicito se ordene la inhibición general, a cuyo fin se librara el pertinente oficio al Registro de la Propiedad automotor, autorizándose su diligenciamiento a Fernández, Marcos. En el oficio se hará constar que sus datos personales son los siguientes: Gonzaga, Pablo, D.N.I 22.567.145, domicilio real calle Alem N° 789 de la ciudad de Tres Arroyos. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA LEVANTAMIENTO DE INHIBICION Señor juez: Gonzaga, Pablo, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en Hipólito Irigoyen 1256, Estudio de mi letrado patrocinante, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, en los autos caratulados: “Martínez, Leandro vs. Gonzaga, Pablo, sobre demanda simple por daños y perjuicios en accidente automotor”, a vs digo: I OBJETO Según consta en fojas 12 se ha trabado embargo preventivo sobre mis bienes y a fojas 14 se ha decretado mi inhibición general de bienes con fundamento en que los mismos no eran suficientes para cubrir el crédito que el accionante pretende cautelar. Por tal motivo vengo a ofrecer mi siguiente bien a embargo: un inmueble valuado en u$45000 situado en la ciudad de Tres Arroyos calle Pellegrini n°235, que cubre holgadamente el monto por el cual se ha promovido este juicio. II PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1. Se tenga por suficiente para cubrir el crédito reclamado en estos autos el bien ofrecido a embargo. 2. Previo traslado de rigor al solicitante de la medida, se ordene el levantamiento de la inhibición trabada en fojas 14, a cuyo fin se ordenara el pertinente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, autorizándose para su diligenciamiento a Marconi, Gonzalo. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA ANOTACION DE LITIS Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, por la parte actora, con domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, en los autos caratulados: “Isuriaga, Guillermo vs Moreno, Carlos, sobre demanda por incumplimiento de contrato de compra-venta de automotor” a vs digo: I OBJETO Conforme la autoriza el art. 229 del Código Procesal, vengo a solicitar se ordene la anotación de la litis respecto del automotor materia de esta causa. II PROCEDENCIA DE LA MEDIDA Como es sabido, la anotación de litis es una medida cautelar que consiste en anotar en el legajo del bien respectivo, obrante en el registro pertinente, la existencia del juicio, 8
con lo cual quien lo obtiene impide que un tercero, que se disponga a contratar con el afectado, invoque la presunción de buena fe a los efectos de la ley sustancial. En el caso de autos, mi poderdante firmo en blanco, desprevenidamente, la documentación del vehículo de su propiedad, dando pie al demandado para que lo venda por su cuenta y para su exclusivo provecho. III PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1. Se decrete la anotación de la litis, a cuyo fin se librara el correspondiente oficio al Registro de la Propiedad del Automotor. 2. Se autorice a su diligenciamiento a Martínez, José, facultándoselo especialmente para realizar la medida cautelar pedida. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA PROHIBCION DE INNOVAR Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: “Moreno, José vs Gonzales, Miguel, sobre incumpliendo de contrato de locación de servicios”, a vs digo: I OBJETO Atento a lo que establece en forma expresa el art. 230 del Código Procesal, vengo a solicitar se ordene la medida de innovar contra Gonzales, Miguel, domiciliado en calle 9 de Julio n° 345. II PROCEDENCIA DE LA MEDIDA La prohibición de innovar, como es sabido, es una medida cautelar gerencia que implica una orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o de derecho existente en el momento de proveerse el juicio, es decir que no puede modificarse el estado del objeto litigioso. Básicamente, la medida de no innovar encuentra su justificación en las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de igualdad ante la ley. Pero también halla fundamento en el principio de moralidad o en la buena fe con la cual deben proceder los litigantes, ya que será contrario a un mínimo de buena fe procesal que mientras por un lado se busca que los jueces resuelven el litigio, por otro se modifique el status jurídico o de hecho de los bienes discutidos, procurando obtener una ventaja de esa actitud. III EL CASO DE AUTOS En el caso de autos la procedencia de la medida está justificada por cuanto, por una parte, existe el peligro de defraudación, y por la otra, la cautela solicitada no puede ser obtenida por otra medida precautoria. IV HECHOS Con fecha 10 de Enero del año 2009, el demando contrato a mi poderdante para la reparación de un ascensor, según las especificaciones determinadas en la clausula 12, dentro del plazo de 15 días, por el precio de $2500. Las obras comenzaron el día 12 de Enero del 2009 y continuaron normalmente hasta el día 19 de Enero del 2009, en que debieron suspenderse por fuerza mayor, en razón de una enfermedad. Esta circunstancia fue aprovechada por el demandado para suspender los pagos acordados y continuar la reparación con otra empresa, de modo que mi poderdante le envió la carta documento n° 123, con fecha 16 de Febrero del 2009 intimándolo a suspender los trabajos y a proseguir con los pagos, pero sin resultado alguno. V PRUEBA 9
A fin de probar los hechos expuesto, ofrezco la siguiente prueba: a) Documental: el contrato de locación de servicios y la carta a documento de intimación. b) Informativa: se libre oficio a Correo Argentino a efectos de que informe respecto de la autenticidad, remisión y recepción de la carta documento mencionada. c) Testimonial: se cite a los siguientes testigos: Montesinos, Manuel domicilio real Urquiza 445, Ojeda, Luciano domicilio real Pedro N. Carrera 567, Moris, Juan Carlos calle Chacabuco 876, que depondrán a tenor de este interrogatorio: 1. Por las generales de la ley. 2. Para que digan si les consta que Gonzales, Miguel y Moreno, José firmaron el contrato que este acto se les exhibe; 3. Que las obras se suspendieron por causas ajenas a la voluntad del actor; 4. Que el demandado no abono al actor las sumas convenidas; 5. Que están efectuando las reparaciones en el inmueble mediante otra empresa. VI DERECHO Fundó el derecho que asiste a mi poderdante en el art. 230 del Código Procesal, así como la jurisprudencia imperante en la materia. VII PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1. Se me tenga por presentado, por parte en merito al poder invocado y por constituido el domicilio procesal. 2. Se tenga presente la documentación acompañada y el ofrecimiento de prueba, ordenándose su producción. 3. Oportunamente, se haga lugar a la medida solicitada, con costas. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA SOLICITA GUARDA DE MUJER MENOR DE EDAD Señor juez: López, Luciana, en ejercicio de mi patria potestad sobre la menor Montero Juliana, con domicilio real en calle Urquiza 456, y constituyéndolo a los efectos procesales en Hipólito Irigoyen 1256, Estudio de mi letrado patrocinante, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, a vs digo: I OBJETO Vengo a solicitar, en merito de la representación invocada, se ordene la guarda de la citada menor, por la razones de derecho y hecho que seguidamente expondré. II HECHOS La menos, que actualmente vive conmigo, nació en Tres Arroyos, fecha 12 de Marzo de 1993, siendo fruto de mi matrimonio con Ignacio Montero, según lo acredito con las actas de matrimonio y de nacimiento que se acompañan. Ella es nuestra hija menor, de las dos habidas en el matrimonio, y fue criada y educada con gran esmero y cariño al punto de haber logrado las mejores calificaciones del Colegio Jesús Adolescente, llegando a ser abanderada en el año 2007. Por otra parte, ha sido enviada al instituto de formación profesional n° 48, en el cual se recibió de traductora de ingles, también con las mejores calificaciones. Con fecha 25 de Julio de 2008, conoció a un joven con el cual comenzó una relación asidua, regresando frecuentemente a la madrugada, a pesar de todas nuestras recomendaciones de no lo hiciere. Al principio consideramos aconsejable no oponernos a la relación, pero tal proceder demostró resultar equivocado, en razón de haber averiguado que dicho 10
joven no solo no estudiaba ni trabajaba, sino que también tenía antecedentes de drogadicto, habiendo sido detenido varias veces, además, por la policía por vagancia. Ante tan ingrata revelación, nos opusimos terminantemente a que nuestra hija prosiguiera esa relación, con el resultado de que se fue del hogar para vivir en pareja con el joven. Mediante el auxilio policial, finalmente, la encontramos habitando en una pieza miserable, en compañía de otros menores de edad, que se dedicaban a la mendicidad y consumían drogas. El cuadro no podía ser peor, y sin embargo nuestra hija se negó obcecadamente a abandonar ese lugar y regresar al hogar con sus padres. Es por ello que, frente a nuestra impotencia para resolver pacíficamente esta situación, debimos recurrir a la justicia, antes de que el daño sea irreparable. III DERECHO Fundo el derecho en que me asiste en los arts. 126, 264 y concordantes del Código Civil, así como también en los correlativos del Código Penal y en el art. 234, inc. 1 del Código Procesal. IV PRUEBA A fin de demostrar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: a) Documental: acta de matrimonio del suscripto y nacimiento de la menor. b) Informativa: se oficie a la seccional de policía n° 23, a fin de que informe sobre las actuaciones labradas con motivo de la desaparición de nuestra hija. Informara, asimismo, por intermedio de las asistentes sociales de esa dependencia, sobre la situación familiar, concepto y forma de vida del pretendido novio de nuestra hija, cuyos datos son los siguientes: nombre y apellido Julio Sosa, D.N.I 37.678.987, domicilio Castelli 1453. c) Testimonial: se cite a declarar a las siguientes personas: Montero, Eduardo, domicilio calle Moreno 234, Gutiérrez, Silvia, domicilio calle Moreno 234, López, Miguel, domicilio Colon 456, Agreste, Josefina, domicilio calle Colon 456, las que declararan a tenor del siguiente interrogatorio. 1. Por las generales de la ley. 2. Para que digan si les consta que la menor ha sido criada y educada por sus padres con esmero y dedicación. 3. Que el novio no trabaja ni estudia. 4. Que el novio vive en total promiscuidad con otros menores de edad. 5. Que el novio es un notorio drogadicto. 6. Que la menor se fugo con su novio abandonando el hogar paterno. V PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1) Se me tenga por presentado, por parte en merito a la representación legal invocada y por constituido el domicilio procesal. 2) Se tenga por acompañada la prueba documental y se ordene la producción de la restante ofrecida. 3) Se reciba en primera audiencia la declaración de los testigos propuestos. 4) Oportunamente, se haga lugar a la guarda solicitada. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Procesos de conocimiento: generalidades
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Dentro de los que el CPN denomina de conocimiento, el proceso ordinario es el proceso tipo. Junto al CPN reglamenta los llamados procesos sumario y sumarísimo. La denominación de sumario y sumarísimo para estos tipos de procesos se debe a que cuentan con mayor arraigo en nuestra tradición procesal, ya que lo correcto sería llamarlos proceso de plena cognición en procedimiento rápido y proceso de plena cognición en procedimiento rapidísimo respectivamente. Proceso ordinario: todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando el código autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable. El ordinario es, pues, el proceso de conocimiento tipo. Pretensión declarativa: podrá plantearse la pretensión que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y este no dispusiere de otro medio legal para ponerle termino inmediatamente. La pretensión meramente declarativa rompe los moldes en que se estructura la actividad jurisdiccional, pues en vez de intervenir cuando una persona o el Estado violan o lesionan un derecho, es decir, luego de sucedido, permite que la acción judicial se realice antes de que el derecho sea lesionado. Su característica fundamental reside en que la mera declaración de certeza resulta suficiente para satisfacer el interés de quien las plantea y, por ende, para agotar el cometido de la función jurisdiccional. Requisitos de admisibilidad de la pretensión declarativa: 1) Dudas respecto de las relaciones de derecho, objetivamente admisibles; 2) Que esa falta de certeza engendre un daño actual; 3) Que la sentencia baste, además de eliminar la incertidumbre, para prevenir el daño; 4) Que el accionante no disponga de otro medio legal idóneo para poner término inmediatamente al perjuicio; 5) Que la sentencia no obligue a una prestación, 6) Cuestión concreta: 7) Subsistencia del perjuicio en el momento de dictarse sentencia. MODELO DE PRETENSION MERAMENTE DECLARATIVA PROMUEVE PRETENSION MERAMENTE DECLARATIVA Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n°1256, a vs digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple del poder que acompaño, soy apoderado general judicial de Moreno, Lucas, con domicilio real en calle Colon n°567. II OBJETO En el carácter invocado vengo a deducir la pretensión meramente declarativa que autoriza el art. 322 del Código Procesal, contra Domínguez, Luciano, domicilio real en calle Monteagudo n°897, con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre referente al lugar de cumplimiento de la obligación contraída por mi mandante. III HECHOS
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Con fecha 27 de Marzo del 2008, mi poderdante vendió al demandado la mercadería que surge del convenio que se acompaña, estipulándose que su entrega se efectuara el día 16 de Abril del 2008, en la localidad de Merlo, no precisándose la jurisdicción. Esta omisión tiene singular importancia en el caso, pues existen varias provincias con localidades de igual nombre. Mi mandante, en la certeza de que se estaban refiriendo concretamente a la provincia de Buenos Aires, se hizo cargo no solo del riesgo sino también de los gastos del traslado. Pero ahora resulta que el demando pretende perjudicado interpretando que la referencia era a la provincia de San Luis. A pesar de que cada una de dichas provincias tienen una localidad con la denominación que figura en el convenio como su lugar de cumplimiento, la primera interpretación es la correcta en razón de que fue en dicha provincia donde se suscribió el convenio. IV PRUEBA A fin de probar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: prueba documental, que consiste en el convenio firmado por las partes; prueba testimonial, los testigos Mariani, Manuela, domicilio calle Urquiza n° 567, López, José, domicilio calle Lucio V. López n° 135, declararan conforme a las generales de la ley, si vieron a las partes firmar el convenio, si vieron que el demando firmo y si la firma que aparece en el convenio es autentica. V PROCEDENCIA DE LA ACCION DECLARATIVA En el caso se dan los extremos exigidos por el art 322 del Código Procesal para que la vía elegida sea admisible. En efecto, existe un estado de incertidumbre sobre una relación jurídica, pues mi mandante: 1) Se ve enfrentado a dos posibles lugares de cumplimiento del contrato; 2) Esa incertidumbre le produce perjuicio, comprensible si se tiene en cuenta la diferencia de distancia entre un lugar y otro, el riesgo y gastos asumidos y el tipo de la mercadería comprometida a entregar; y 3) No dispone de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. VI PETITORIO Por lo expuesto, a vs solicito: 1.Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio. 2.Se tenga por ofrecida la prueba mencionada en el punto IV, imprimiéndose a la cuestión el trámite del juicio. 3.Se corra traslado de la demanda al demandado por el término y bajo apercibimiento de ley. 4.Oportunamente se dicta la sentencia declarativa a favor de mi mandante haciendo cesar la situación de incertidumbre planteada, con costas. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Diligencias preliminares: Enumeración: el proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento, prevea que será demandado: que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en juicio; que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda; que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero. Coheredero o legatario, si no pudiera obtenerlo sin recurrir a la justicia; que, en caso de evicción, el enajenante o adquiriente exhiba 13
los títulos u otros instrumentos referente a la cosa vendida; que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba; que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a que titulo la tiene; que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate; que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41; que se practique una mensura judicial; que se cite por el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas. Tramite de la declaración jurada: en el caso del inciso 1 de lo anteriormente expuesto, la providencia se notificara por cedula, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrá por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio. Tramite de la exhibición de cosas e instrumentos: la exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quien los tiene. Prueba anticipada: los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes: declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que este gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país; reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares; pedido de informes. La absolución de posiciones podrá pedirse únicamente en proceso ya iniciado. Pedido de medidas preliminares, resolución y diligenciamiento: en el escrito en que se solicitare medidas preliminares se indicara el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición. El juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se fundan, repeliéndolas de oficio en caso contrario. La resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia. Si hubiere de practicarse la prueba se citara a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estará a cargo de un perito único, nombrado de oficio. Producción de prueba anticipada después de trabada la litis: después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba solo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo de la prueba anticipada, salvo la atribución conferida al juez, que es ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. Responsabilidad por incumplimiento: cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la obligación del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudiere inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, se aplicara una multa que no podrá ser menor de cincuenta pesos o mayor de dos mil quinientos pesos, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido. 14
La orden de exhibición o presentación de instrumentos o cosa muebles, que no fuere cumplida, se hará efectiva mediante secuestro o allanamiento de lugares, si resultare necesario. MODELOS DILIGENCIAS PRELIMINARES SOLICITA MEDIDA PREPARATORIA Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n°1256, a vs digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple que acompaño, soy apoderado general judicial de Gómez, Juan Carlos, con domicilio real en calle Brandasen n° 345. II OBJETO Cumpliendo expresa instrucciones de mi mandante y, en el carácter invocado vengo a solicitar, conforme lo prevé expresamente el art. 323 inc 1, del Código Procesal, la siguiente medida preste declaración jurada por escrito para demostrar su domicilio real, cuyo propósito es preparar proceso de conocimiento por falta de aclaración de domicilio donde cumplir con las obligaciones surgidas del contrato subrogado por las partes, contra Cantabria, Manuel, con domicilio en calle 1810 n° 678. III HECHOS Los hechos que fundamenta esta petición son los siguientes: mi poderdante realizo un convenio sobre venta de mercaderías con el demando estipulándose la entrega de las mismas a cargo de mi poderdante, el problema surge que el demandado no fijo expresamente el lugar en donde se debe enviar la mercadería provocando incertidumbre ya que mi defendido no sabe a dónde enviarlas. De lo expuesto surge claramente que el pedido se encuentra fundado en una necesidad real y la diligencia preliminar preparatoria del proceso a promoverse resulta indispensable para que la demanda pueda ser presentada en forma correcta. IV RECAUDOS DE LA MEDIDA Para evitar el fracaso de la medida preparatoria que se pide y el consiguiente inútil dispendio de la actividad jurisdiccional, solicito que la misma se provea con los siguientes recaudos: se realice con la mayor rapidez posible debido a que si pasa demasiado tiempo la demanda ya no produciría los efectos deseados. V COMPETENCIA En virtud de que lo es para entender en el proceso principal, VS también es competente para conocer en esta medida preparatoria. VI PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio. 2. Se ordene la medida preparatoria en la forma solicitada y con los recaudos mencionados en el punto IV. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA MEDIDA PREPARATORIA. EXHIBICION DE COSA MUEBLE. Seño juez: Swaels, Natalia Soledad, M.P n° 4586, CUIT n° 20-32258189/02, con domicilio procesal calle Hipólito Irigoyen n°1256, a VS digo: I PERSONERIA 15
Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño, soy apoderada general judicial de Gutiérrez, Gonzalo, con domicilio real en calle Maipú n° 567. II OBJETO En razón de que pretendo entablar juicio de conocimiento ordinario contra Castro, José, domiciliado en calle 12 de Octubre n° 321, para ejercitar la acción real de posesión sobre un bien mueble de propiedad de mi mandante, que estimo se encuentra en poder aquel pero sin tener la certeza necesaria, vengo a preparar dicho juicio ejercitando previamente la acción de exhibición, de conformidad a lo previsto por el art 323, inc. 2, del Código Procesal. III HECHOS La cosa mueble cuya exhibición solicito posee las siguientes características: es un auto marca Renault, Megan, modelo 2006, color gris plata metalizado. IV PRUEBA DOCUMENTAL Acompaño, a sus efectos, el titulo de donde surge que mi mandante es el propietario legitimo de la cosa mueble cuya exhibición se solicita. V PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio. 2. Se ordene la medida preparatoria en la forma que solicito. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
SOLICITA PRODUCCION ANTICIPADA DE PRUEBA TESTIMONIAL Señor juez: Gómez, Carlos, por derecho propio, con domicilio real en calle Colon n° 234 y constituyéndolo a los efectos procesales en el estudio del letrado que me patrocina, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, a VS digo: I OBJETO Vengo a solicitar, en merito a la autorización que confiere el art. 326, inc. 1 del Código Procesal, se cite a Moreno, Luciano, domiciliado en Sáez Peña n° 876, a prestar declaración de acuerdo al interrogatorio que se acompañara oportunamente. Con esta medida pretendo asegurar la prueba testimonial de mi parte en el juicio que por cumplimiento de clausulas de contrato de locación de servicios proveer contra Mansilla, Rubén, domiciliado en Rodríguez Peña n° 987. II HECHOS El testigo mencionado se encuentra próximo a ausentarse del país por un lapso prolongado, conforme lo acredito copia simple del pasaje de viaje del testigo. El pedido se justifica en razón de que el testigo propuesto se ausentara del país el día 25 de Junio y regresara luego de tres meses, es decir, cuando con toda certeza la etapa probatoria se encuentre prelucida. III PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio. 2. Se designe audiencia para que Mansilla, Rubén preste declaración testimonial, con citación de la contraria. Proveer de conformidad
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SERA JUSTICIA SOLICITO PRUEBA ANTICIPADA. DECLARACION TESTIMONIAL Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño, soy apoderada general judicial de Castro, Julián, con domicilio real en calle Lavalle n° 768. II OBJETO En el carácter invocado vengo a solicitar se reciba la declaración testimonial del señor Urquiza, Mariano, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Pellegrini n° 789, en los términos del art. 326 inc 1 del Código Procesal. III HECHOS Mi poderdante ha dado expresas instrucciones para demandar a la empresa “La Argentina”, con domicilio en Ruta 228 y Av. Constituyente, por resolución de un contrato de locación de obra y, además, solicitar indemnización de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. Acompaño, a sus efectos, las comunicaciones cursadas entre las partes, de las que surge con toda claridad que no ha sido posible llegar a ningún tipo de acuerdo. El señor Urquiza, Mariano, cuya declaración testimonial se pretende, al intervenir personalmente en la celebración del contrato, constituye un testigo clave para el futuro juicio. Pero ocurre que el mismo, al saber de mi intención de proponerlo como testigo, me manifestó que lamentablemente no podrá declarar en este juicio porque ya tenía previsto ausentarse definitivamente del país el día 30 de Junio, para radicarse en Paris, Francia. El caso, como fácilmente se aprecia, encuadra con exactitud en el inc. 1 del art 326 del Código Procesal, por lo que este pedido de producción anticipada de prueba testimonial es procedente. IV PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado en el punto I y por constituido domicilio. 2. Previo traslado a la futura demandada, se haga lugar a esta solicitud, designándose la respectiva audiencia antes de la fecha prevista para la partida al exterior del testigo mencionado. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITO PRODUCCION ANTICIPADA DE PRUEBA PERICIAL Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, con domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño, soy apoderada general judicial del señor Moreno, Juan Manuel, con domicilio real en calle Maipú n° 1023. II OBJETO En el carácter invocado vengo a solicitar que se produzca la prueba pericial con la finalidad de iniciar demanda por daños y perjuicios contra López, Ricardo, con domicilio en calle Belgrano n° 89 17
III HECHOS Mi poderdante es propietario del departamento 4b que integra el edificio de la calle Maipú al 1923, construido y vendido por la futura demandada, empresa constructora “El ladrillo S.A”. Según el boleto de compraventa que se acompaña, en la clausula numero 7, dicha empresa se comprometió a instalar la cañería de distribución de agua caliente utilizando el material denominado “hidrobronce”. A poco de entregarle a mi mandante el departamento, comenzaron a producirse diversos focos de humedad en las paredes, producto obvio de la rotura de los caños. Requeridos informes técnicos para averiguar la razón de tales roturas, a todas luces sospechosas, máxime que el material pactado era de primerísima calidad, los mismos dieron como resultado que se utilizo un material de inferior calidad, que no resistió la presión del agua ni su temperatura. De más está decir que las paredes han quedado totalmente destruidas por la humedad, las que no se pueden arreglar hasta que se realice nuevamente la instalación con el material durable específicamente convenido en el contrato. IV DESIGNACION DE PERITO A los fines de establecer el monto de los daños ocasionados por el incumplimiento de la futura demandada, solicito anticipadamente un perito ingeniero civil La medida se justifica porque mi mandante debe en forma urgente, proceder el cambio de los caños actuales por otros de “hidrobronce”, antes de que la magnitud del daño se torne incalculable, afectando a otros departamentos. Es obvio que, al rehacerse la instalación con los caños adecuados, desaparecerá la evidencia del incumplimiento de la empresa constructora, futura demandada. Los puntos de pericia son los siguientes: que material fue utilizado realmente para realizar la cañería; certificar que realmente ese material no sirve para dicha instalación por no poder soportar la presión del agua y su temperatura; que la humedad que apareció en las paredes son producto del defecto de la cañería; y la medida del daño producido en el departamento y el valor de los mismos. V PETITORIO Por lo expuesto, a Vs solicito 1. Se me tenga por presentando con el carácter invocado y constituido el domicilio. 2. Previo traslado a la futura parte demandada, se designe perito ingeniero civil a fin de que dictamine sobre los puntos propuestos. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITO PRUEBA ANTICIPADA DE INFORMES Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n°4586, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño, soy apoderada general judicial de Montes, Julia, con domicilio real en calle Betolaza n° 456. II OBJETOS En el carácter invocado vengo a solicitar se produzca anticipadamente prueba informativa, conforme lo autoriza el art. 326 inc 3, del Código Procesal. A sus efectos manifiesto que el juicio que me propongo iniciar es por cobro de sueldos atrasados. III HECHOS
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La medida se justifica en cuanto existe la seria posibilidad que los libros de la futura demandada san destruido, con el consecuente riesgo de que la defensa de los derechos de mi mandante se vea contrariada. En efecto, por los dichos de mi mandante la empresa tiene por costumbre a principio de año destruir los libros donde llevan la contabilidad de las liquidaciones de sueldo y los montos que se pagan como así también las fechas. IV PRUEBA A fin de probar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: prueba testimonial de Casandra, Emilia, domicilio Viamonte n° 345, Fernández, Lorena, domicilio Brandasen n° 567, Hernández, José, domicilio Chacabuco n° 321, que declararan respecto al interrogatorio que será presentado a su oportunidad. Prueba documental, el contrato laboral entre mi mandante y la futura demandada. Prueba informativa, los libros de contaduría de la empresa en la cual mi poderdante presta sus servicios. V PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado en el carácter invocado, y tenido por constituido el domicilio. 2. Se produzca la prueba ofrecida en el punto IV en el momento que VS lo disponga conveniente. 3. Se tenga por acreditada la eventualidad de destrucción de los libros de la empresa “Servilimp” y en su merito se ordene el libramiento del oficio respectivo de informes, autorizándose para su diligenciamiento a Gómez, Miguel. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA ABSOLUCION DE POSICIONES ANTICIPADA Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, CUIT 2032258.189/02, con domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, a VS digo: I OBJETO Que conforme lo autoriza el art 326 del Código Procesal, vengo a solicitar se anticipe la prueba de confesión del demandado, en virtud de que este se encuentra gravemente enfermo. II HECHOS El demandado fue internado de urgencia con fecha 12 de Mayo en el hospital Pirovano, habiéndosele diagnosticado una enfermedad terminal. III PRUEBA A fin de demostrar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: la orden de internación expedida por el doctor Laborde Adrian, M.P N° 13456, la historia clínica del demandado expedida por el Hospital Pirovano, y certificado médico donde acredita la grave enfermedad que le aqueja al demandado dado por el mismo medico Adrian Laborde. IV PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se tenga por acreditada la gravedad de la dolencia del demandado y la premura en que absuelva posiciones sin demora. 2. Se decrete la prueba mencionada en los términos del art. 418 del Código Procesal, aplicable al caso. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA
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Demanda: Concepto e importancia: la demanda “es el acto de iniciación del proceso, por medio del cual se ejerce el derecho de acción y se deduce la pretensión”. Ver diferenciación hecha por Chiovenda, Unidad I (acción y pretensión). Es un acto procesal por el cual provocamos la excitación del órgano jurisdiccional para lograr la pretensión deducida en el proceso. Dentro de la calificación de los actos procesales y desde el punto de vista objetivo, la demanda “es un acto de petición y, en mérito a la dinámica del proceso, se la considera un acto de iniciación”; desde el punto de vista subjetivo, “es un acto de la parte, más precisamente el acto por el cual aparece una de las partes”. Forma y contenido. Requisitos de admisibilidad y fundabilidad: Los primeros se refieren a la eficacia de la demanda para iniciar y dar contenido a un proceso y los segundos son los necesarios para acoger favorablemente una pretensión. Los de admisibilidad se clasifican en: 1) Formales: debe ser deducida por escrito, en idioma nacional, si se adjuntan documentos redactados en otro idioma, traducidos por traductor público matriculado, debe ser firmada por el actor o quien lo represente y además por el letrado patrocinante, salvo que el apoderado sea abogado. En cuanto a la redacción de los escritos, debe usarse tinta negra, consignar número de matrícula del abogado, tomo y folio, encabezar los escritos con un sumario, colocar los datos de quien lo presenta, indicar el domicilio constituido y el nombre del representado y del letrado patrocinante. 2) Sustanciales: nombre y domicilio del demandante y demandado (a fin de facilitar su individualización para eventuales reconvenciones, etc.), la cosa demandada (objeto), la causa por la que se pide (distinto de los procesos ejecutivos), el monto reclamado (en las demandas por sumas de dinero), salvo que no fuera posible determinarlo al promover la demanda o que su estimación dependiera de elementos aun no definitivamente fijados y su promoción fuera imprescindible para evitar la prescripción, los hechos (reconocidos o negados categóricamente en la contestación y sobre los que recaerá la prueba) que deben ser narrados detalladamente (Teoría de la Sustanciación –para procesos de conocimiento-, opuesta a la de la Individualización –para procesos de ejecución y trámites no contenciosos-) solo exponiéndose la relación jurídica en que el actor apoya su pretensión, el derecho (indicando la norma/s en que se funda su pretensión –conforme principio iura novit curia, su omisión no importa nulidad, independientemente de su importancia, no autoriza a la excepción de defecto legal-), la petición (lo que se solicita al juez y justifica la promoción de la demanda), sobre la que se pronunciará el magistrado por medio de una sentencia que dispondrá si la misma es fundada o infundada, las gabelas fiscales (tasa de justicia, aportes y derecho fijo) reintegrado por el vencido por estar comprendido en el concepto de costas. Idioma: en toda actuación procesal, deberá emplearse el idioma castellano. Cuando se presentaren documentos escritos en otros idiomas, se acompañaran con una versión castellana, efectuada y firmada por traductor público de la matrícula. Cuando debiere absolver posiciones un litigante o declarar un testigo que no supiere expresarse en castellano, se designará previamente y por sorteo, un traductor público de la matrícula. Forma de los escritos: ILos escritos deberán llevar, en la parte superior, un breve resumen de su contenido; ser encabezados por el nombre y apellido del peticionante y de su representado, en su caso; número y carátula del expediente y estar escritos a máquina o a mano, en forma clara, en tinta negra indeleble. IINo contendrán raspaduras, ni testaduras ilegibles, debiendo interlinearse las correcciones, haciendo constar antes de la firma, lo testado y lo interlineado. 20
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En lo fundamental de su contenido, no se emplearan abreviaturas, ni números; no se dejarán renglones en blanco sin inutilizar, ni se escribirá en los márgenes laterales superior o inferior. Serán firmados por los interesados y si no supieren o no pudieren hacerlo, deberán poner la impresión dígito-pulgar derecho, en presencia del jefe de mesa de entradas, quien certificará el acto. Si el interesado no supiere o no pudiere leer, el jefe de mesa de entradas, le dará lectura al escrito y hará constar esa circunstancia al certificar el acto. El mismo procedimiento se empleará, en iguales circunstancias, para cualquier acto procesal. Cuando existan dudas sobre la autenticidad de la firma de un escrito, podrá citarse al interesado a que la ratifique, acreditando su identidad. El escrito carecerá de eficacia si no es ratificado en el plazo, a que a tal fin se señaló. Todas las firmas serán aclaradas a máquina o mediante sello.
Demanda: La demanda será deducida por escrito y contendrá: INombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y profesión del actor. Si se tratare de sociedad, los datos de los socios o representantes legales y la razón social o designación. IINombre y domicilio del demandado, si fueren conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlo, los datos que puedan servir para individualizarlos y el último domicilio conocido. IIILa designación precisa de lo que se demanda, con indicación del valor de lo reclamado o su apreciación, si se tratare de bienes. IVLos hechos en que se funde, explicados con claridad y precisión. VEl ofrecimiento de la prueba instrumental que haga a su derecho, acompañando ésta cuando obre en poder del actor o individualizando la que no tuviere, con indicación de su contenido y el lugar donde se encuentra o la persona en cuyo poder está. VIEl derecho expuesto sucintamente. VII- La petición o peticiones, en términos claros, precisos y positivos. Subsanación de defectos: Subsanación de defectos: el Tribunal verificará si se han cumplido los requisitos exigidos y los demás que se establecen y si así no fuera, resolverá, por auto, que se cumplan subsanándose los defectos u omisiones, en el plazo que se señale. Si así no se hiciere, la presentación será desestimada sin más sustanciación. Efectos de la demanda: Efectos procesales de su presentación: la sola presentación de la misma ante el juez, produce los siguientes: 1) Abre la apertura de la instancia: tal circunstancia determina que el juez debe expedirse, en lo inmediato respecto de su admisibilidad y cuando pronuncie la sentencia definitiva lo hará sobre su mérito o fundabilidad, asimismo, nace para el actor la carga de impulsar el trámite a fin de evitar la caducidad de la instancia. 2) Fija la competencia del juez: ésta queda determinada con relación al actor, quien ya no podrá alegar la incompetencia, ni recusar al magistrado sin expresión de causa (en Mendoza, rigió este principio hasta la creación de la Mesa de Entradas Central Civil, oficina administrativa, bajo la Superintendencia de la Suprema Corte de Justicia, encargada de proceder a la recepción de todo tipo de demandas del fuero civil y al correspondiente sorteo a fin de dilucidar el Juzgado al cual serán remitidas). 3) Establece las pretensiones del actor: además designa la calidad de demandante o demandado que asumen las personas que aquél indica.
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4) El actor abona las costas ocasionadas cuando el proceso no continúa: el demandante pagará los gastos de justicia y honorarios devengados.
Efectos sustanciales de la demanda: 1) Interrumpe el curso de la prescripción: aun interpuesta ante juez incompetente, y aun nula por defectos de forma o porque el demandante carezca de capacidad para estar en juicio. Comprende la adquisitiva como la liberatoria (por ej.: 3986 CC – interrupción de la prescripción-). Se discute el mismo, en cuanto a las gestiones administrativas (la CSJN niega el mismo – 257 LCT opina lo contrario por un plazo no mayor de seis meses). Terceros (ajenos a la demanda, no tiene por qué influir en la interrupción, no son demandados). En el caso de la presentación con la anuencia del art. 61 Ap. III CPC, está claro que es una presentación hecha en término, conforme su misma redacción (conforme CSJN), efecto tuitivo de la ley. 2) Impide la caducidad del derecho: en los casos en que el no-ejercicio del derecho dentro de un plazo produce su caducidad, la interposición de la demanda, la impide. Puedo modificar todo, salvo la causa y el objeto, mientras no se haya notificado a la otra parte. 3) Extingue el derecho de opción del actor: en las obligaciones alternativas, cuando la elección fue dejada al actor, la presentación de una demanda implica el ejercicio irrevocable de ese derecho. Traslado de la demanda: Pone en ejercicio el principio de bilateralidad, con su razón de ser en el 18 CN, segundo acto procesal, cuando aparece la otra parte. Traba de la litis, tenemos actor, demandado y juez. Traslado de la demanda: presentada la demanda, en la forma prescripta o subsanadas las deficiencias, se correrá traslado de ella al demandado, con citación y emplazamiento de VEINTE DÍAS para que comparezca y responda. Si fueran dos o más los demandados, el plazo será común, y si procediera la suspensión o ampliación (suspensión y ampliación de plazos) respecto a uno, se suspenderá o ampliará respecto a todos. Si se opusieran excepciones previas, el plazo se suspenderá en el caso de desestimarse, el demandado tendrá QUINCE DIAS de plazo para contestar la demanda, contados desde que quede ejecutoriado el auto desestimatorio. Notificación a domicilio y por cédula: serán notificados siempre por cédula y en el domicilio real o legal que corresponda: IEl emplazamiento para comparecer a estar a derecho. IIEl traslado de la demanda, de la reconvención, de las excepciones y de toda actuación que deba darse traslado o vista. Trasformación y ampliación de la demanda: el actor podrá modificar la demanda antes de que esta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se consideraran comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciaran únicamente con un traslado a la otra parte. Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicaran las reglas establecidas. Agregación de la prueba documental: con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicios, deberá acompañarse la prueba documental que estuviese en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre. Si se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinante, una vez interpuesta la demanda, podrán requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial, y mediante oficio en el que se transcribirá este articulo, el envió de la pertinente documentación o de su copia 22
autentica, la que deberá ser remitida directamente a la secretaria, con trascripción o copia del oficio. Hechos no considerados en la demanda o contrademanda: cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o re convenientes, según el caso, podrán agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación. Documentos posteriores o desconocidos: después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramente o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará vista a la otra parte. Demanda y contestación conjuntas: el demandante y demandado, de común acuerdo, podrán presentar al juez la demanda y contestación en la forma prevista, ofreciendo la prueba en el escrito. El juez, sin otro tramite, dictara la providencia de autos si la causa fuere de puro derecho. Si hubiere hechos controvertidos, recibirá la causa a prueba. Las audiencias que deban tener lugar en los juicios iniciados en la forma mencionada en el párrafo anterior, serán fijados con carácter preferente. Quedan excluidas de esta disposición las acciones fundadas en el derecho de familia. Rechazo in limine: los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandaran que el actor exprese lo necesario a ese respecto. Traslado de la demanda: presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de quince días.
Modelo de demandas PROMUEVE JUICIO ORDINARIO Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n°1256, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderada general judicial del señor Massera Paulino, con domicilio real en calle 9 de Julio n° 675. II OBJETO En el carácter invocado vengo a promover juicio ordinario contra Carreras, José, domiciliado en calla Caseros n° 345, por la suma de cuatro mil pesos, o lo que en ,mas o menso resulte de prueba, reajustada según la desvalorización monetaria, con mas sus intereses y costas. III HECHOS La suma reclamada surge de un contrato de locación de servicio entre mi mandante y el señor Carreras José. En dicho contrato el señor Carreras se comprometió a pagarme esa suma de dinero a cambio de hacerle toda la instalación de gas de su casa. Luego de finalizada la obra el señor Carreras no pago lo estipulado realizando evasivas, hasta que al fin decidió mi poderdante iniciar este juicio. III PRUEBA DOCUMENTAL Conforme lo prescribe el art 332 del Código Procesal, se acompaña la siguiente prueba documental: el contrato de locación realizado entre mi mandante y el señor Carreras y recibos de la compra de los materiales utilizados comprados a nombre del demandado. IV PETITORIO 23
Por lo expuesto, solicito a VS: 1. Se me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio. 2. Se tenga por acompañada la prueba documental disponiéndose su reserva en la caja de seguridad del juzgado, a cuyo efecto se acompañan las respectivas copias para desglose. 3. Se disponga el pertinente traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley. 4. Oportunamente se dicte sentencia condenados al demandado a abonarme el capital reclamado, reajustado según la desvalorización monetaria, intereses y costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA PROMUEVE JUICIO ORDINARIO POR DIVORCIO. TENENCIA DE HIJO Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, T° XXXIII F° 24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderada judicial general de Mansilla, Ricardo, con domicilio real en Liniers n° 789. II OBJETO En el carácter invocado vengo a demandar a López, Lucrecia, esposa de mi mandante, con domicilio real en Betolaza n° 890, por divorcio fundado en las causales del art. 202, incs. 4 y 5 del Código Civil, disolución de la sociedad conyugal y tenencia de hijos. III HECHOS Los litigantes contrajeron matrimonio en Tres Arroyos, el día 12 de Julio de 1996, según resulta de la partida inscripta en el T° XXI F° 12, acta n°3245, de la sección 2. Los datos personales del marido son Mansilla Ricardo, D.N.I 24.567.098, domicilio Liniers n° 789, y los de la esposa son López, Lucrecia, D.N.I 26.678.123, domicilio Betolaza n° 890. Del matrimonio nació un solo hijo Mansilla, Julián, que en la actualidad tiene 12 años, según partida inscripta en el T° XXII F° 10, acta n° 5677Al principio, las relaciones entre los cónyuges se desarrollaron armónicamente, naciendo de esa perfecta armonía el hijo mencionado, y con el esfuerzo de ambos adquirieron el bien inmueble, en el que actualmente mi mandante se domicilia con el hijo fruto de la unión, que es el único bien de la sociedad conyugal, juntamente con los muebles que lo adornan. Hace aproximadamente 2 años, sin embargo, esa armonía se quebró. La demanda comenzó a mostrar un evidente desprecio por mi mandante, insultándolo constantemente delante de amigos, y a desentenderse de los quehaceres del hogar, incluso de la atención de su hijo, regresando a altas horas de la noche, hasta culminar su conducta con el alejamiento sorpresivo del hogar conyugal. Actualmente se encuentra viviendo en casa de su madre y, por manifestaciones de amigos, la han visto acompañada repetidamente por personas del otro sexo, concurriendo con ellas a lugares nocturnos. Lo expuesto es más que suficiente para fundar el divorcio en las causales invocadas de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, y los hechos señalados serán demostrados oportunamente con la prueba a rendirse. IV TENENCIA PROVISORIA Según ya lo he expresado a VS la esposa de mi mandante abandono el hogar conyugal y su hijo convive actualmente con él, por lo que ha debido requerir el auxilio de su madre, que se ha instalado en la casa. Actualmente concurre a la escuela “Manuel Belgrano”, donde cursa el 7 grado, y por las tardes ayuda a su padre en las tareas de Carpintería, aprendiendo el oficio de carpintero, por lo que solicita se le otorgue la tenencia provisoria del menor mientras se 24
sustancia ente juicio, ya que variar el statu quo existente, podría ser nocivo para su salud psíquica y espiritual. Por lo menos fundamentos, oportunamente, una vez decretado el divorcio por culpa de la demandada, solicito que esa tenencia se convierta en definitiva, sin perjuicio del régimen de visitas que VS puede fijar a favor de la madre si esta lo solicitare. V PRUEBA DOCUMENTAL Se acompaña con esta demanda la siguiente documentación: Acta de matrimonio, Acta de nacimiento. Las demás pruebas serán ofrecidas oportunamente. VI PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal. 2. Se tenga por acompañada la prueba documental y se disponga su reserva en la caja de seguridad del juzgado, a cuyos efectos acompaño las respectivas copias para desglose. 3. Se ordene el pertinente traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley. 4. Se fije la audiencia prevista por el art. 34, inc. 1 ap. 2 del Código Procesal. 5. Oportunamente, se haga lugar a la demanda, decretando el divorcio por culpa exclusiva de la demandada, se otorgue la tenencia definitiva del hijo menor del matrimonio a mi poderdante, y se ordene la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA Citación del demandado Demandado domiciliado o residente en al jurisdicción del juzgado: la citación se hará por medio de cedula que se entregara al demandado en su domicilio real, si aquel fuere habido, juntamente con las copias a q se refiere el artículo 120. Si no se le encontrare, se le dejara aviso para que espera al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141. Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulara todo lo actuado a costa del demandante. Demandado residente o domiciliado fuera de la jurisdicción provincial: cuando la persona que ha de ser citada no se domiciliare en jurisdicción de esta provincia, la citación se hará por medio de exhorto a la autoridad judicial que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la leu de trámite uniforme sobre exhortos. Ampliación y fijación de plazo: cuando la persona que ha de ser citada se domiciliare o residiere dentro de la republica y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, el plazo de quince días se ampliara en la forma prescripta en el artículo 158. Si el demandado residiere fuera de la republica, el juez fijara el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones. Demandado incierto o con domicilio o residencia ignorados: la citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescripta por los artículos 145, 146 y 147. Si vencido el plazo de los edictos no compareciera el citado, se nombrara al defensor oficial para que lo represente en el juicio. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.
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Demandados con domicilio en diferentes jurisdicciones: en caso de que los demandado fueren varios, y a lo menos uno de ellos se domiciliara fuera del departamento judicial, o de la provincia, el plazo de la citación se reputara vencido para todos, cuando venza para el domiciliado a mayor distancia, o para el notificado en el ultimo termino. Citación defectuosa: si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicara lo dispuesto en el artículo 149.
Modelos: DENUNCIA DOMICILIO. SOLICITA NUEVA NOTIFICACION Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, T° XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, en los autos caratulados “Montes, Germán vs Carrera Mario, sobre cobro de alquileres” a VS digo. Que habiendo dado resultado negativo la notificación cursada al demandado, según costa en fojas 8, solicito se ordene nueva, a los mismos fines y efectos, al siguiente domicilio Güemes n° 1205, que es el actual, según averiguaciones realizadas por mi mandante. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
SOLICITA NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA Señor juez: Marino, Gonzalo, por derecho propio, con el domicilio procesal en el estudio jurídico de la abogada que me patrocina, Swaels, Natalia Soledad, T°XXXIII F°24, CUIT 2032258189/02, calle Hipólito Irigoyen n° 1256, en los autos caratulados: “Marino Gonzales vs Domínguez Marcela, sobre demanda sumaria de daños y perjuicios, Expte n°8906” a VS digo: Que a fojas 15 obra la cedula de traslado de la demanda sin diligenciar por habérsele informado al notificador que el accionado no vivía allí. La persona que atendió al funcionario judicial falto a la verdad, como se demuestra con la pieza de aviso de recepción de correspondencia firmada por el propio demandado. En su merito, solicito se libre nueva cedula a dicho domicilio, a los mismos fines y efectos que la anterior, bajo responsabilidad del suscripto, conforme lo prevé el art 339 del Código Procesal. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA GESTION INFRUCTUOSA PARA UBICAR DOMICILIO DEMANDADO. SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS Señor juez:
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Swaels, Natalia Soledad, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, por la parte actora, con el domicilio constituido en Hipólito Irigoyen n° 1256, en los autos caratulados: “Perrone, Juan vs Benítez Oscar, sobre cobro de crédito por incumplimiento de contrato de locación de servicios, Expte n°4567, a VS digo. Atento al resultado negativo de la diligencia de notificación cursada al demandado, según constancia obrante a fojas 12, vengo a manifestar bajo juramento que se ha realizado sin éxito gestiones tendientes a ubicar su domicilio real. En su merito, y conforme lo prevé el art 145 del Código Procesal, solicito se ordene la notificación del traslado de la demanda por edictos. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Excepciones previas Forma de deducirla, plazos y efectos: las excepciones que se mencionan en el articulo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro de los primeros diez días del plazo para contestar o la reconvención, en su caso. Si se opusieren excepciones, deberá simultáneamente oponerse la de prescripción, cuando el demandado la estimare procedente. La prescripción se resolverá como excepción previa si la cuestión fuere de puro derecho; en caso contrario se resolverá en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con la de las restantes cuestiones i defensas de fondo. La oposición de excepciones no suspenderá el plazo para contestar la demanda. Si el demandado se domiciliare fuera del asiento del juzgado o tribunal, el plazo para oponer excepciones será el que resulte de restar cinco días del que corresponda según la distancia. Excepciones admisibles: solo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 1. Incompetencia 2. Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representaciones, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. 3. Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demando, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva. 4. Litispendencia 5. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. 6. Cosa juzgada. 7. Transacción, conciliación y desistimiento del derecho. 8. Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario y el de excusión, o las previstas en los artículos 2486 y 3357 del Código Civil. Arraigo: si el demandante no tuviere domicilio o bienes inmuebles en la republica, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demandas. Requisito de admisión: no se dará curso a las excepciones: 1. Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad y no se acompañare el documento que acredite la del oponente; si lo fuere por distinta vencida y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadanía argentina del oponente; si lo fuese por haberse fijado de común acuerdo por las partes del juez competente, cuando ello es admisible, y no se hubiere presentado el documento correspondiente. 2. Si la de litispendencia no fuere acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente. 3. Si la cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sentencia respectiva. 27
4. Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten. En los supuestos de los incisos 2,3 y 4, podrán suplirse la presentación del testimonio si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretaria donde tramita. Planteamiento de las excepciones y traslado: con el escrito en que se propusieren las excepciones se agregaran toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito. Audiencia de prueba: vencido el plazo con o sin repuesta, el juez desganara audiencia dentro de diez días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite. Efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia: una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco podrá ser declarada de oficio. Resolución y recursos: el juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispendencia. En caso de declararse competente, resolverá al mismo tiempo sobre las demás excepciones previas. La resolución será apelable en relación, salvo cuando se tratare de la excepción prevista en el inciso 3 del artículo 345, y el juez hubiere resuelto que la falta de legitimación no era manifiesta, en cuyo caso y sin perjuicio de lo establecido en dicho inciso, la decisión será irrecurrible. Efecto de la admisión de las excepciones: una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se procederá: 1. A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciente a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivara. 2. A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o de las previstas en el inciso 8 del artículo 345, salvo, en ese último caso, cuando solo correspondiere la suspensión del procedimiento. 3. A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenara el archivo del iniciado con posterioridad. 4. A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2 y 5 del artículo 345, o en el artículo 346. En este último caso se fijara también el monto de la caución. Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.
OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. CONTESTA DEMANDA Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en Hipólito Irigoyen n°1256, a VS digo: I PERSONERIA
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Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderada general judicial de Rodríguez, Alberto, con domicilio real en calle Colon n°1025. II OBJETO En el carácter invocado vengo en tiempo y forma a oponer al progreso de la acción invocada contra mi mandante, la excepción de incompetencia autorizada por el art. 345 inc 1, del Código Procesal. III HECHOS El actor acciona sobre la base del convenio que se acompaña, y que corre agregado a estos autos a fojas 5, del cual no surge pacto alguno sobre prorroga de competencia ni tampoco el lugar donde la obligación debía cumplirse. El demandante, en consecuencia, promueve la demanda ante VS, es decir, eligiendo, entre las opciones previstas por el art. 5, inc. 3, del Código Procesal, el juez del lugar del contrato. Sin embargo, con fecha 24 de Abril de 2009, mi mandante firmo otro convenio con el accionante-ampliatorio del mencionado y que no fue acompañado por este-, en el cual, entre otras cuestiones, se estableció expresamente que “a todos los efectos legales del presente contrato las partes se someten a la justicia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiere corresponde”. En consecuencia, habiéndose pactado expresamente el juez competente, y tratándose de competencia factible de ser prorrogada por conformidad de partes, la excepción es fundada y debe prosperar. IV PRUEBA Se acompaña el convenio ampliatorio mencionado en el punto III, solicitando su reserva en la caja de seguridad del juzgado, a cuyo fin se acompaña la pertinente copia para el expediente. V CONTESTA DEMANDA Sin perjuicio del resultado de la excepción opuesta, vengo a todo evento a contestar la demanda. Niego categóricamente que mi mandante haya incumplido con la obligación que le correspondía emanada del contrato de locación. De dicho contrato surge que mi mandante debía pagarle al señor Constatino la suma de $2000 en concepto del servicio prestado. A tal fin de cumplir con el pago mi mandante le pago la mitad en efectivo una vez finalizada la obra y la otro mitad se la pagaría luego del trascurso de 15 días por no contar en ese momento con el dinero en su totalidad. Transcurridos los 15 días el señor Constantino no asistió a la oficina de mi poderdante, es decir, no fue a que se le termine por efectuar el pago. A tal fin mi cliente tuvo la intención de completar con su obligación pero la otra parte no presto la colaboración necesaria para que se realice. Para demostrar mis dichos ofrezco el recibo de pago que da constancia del primer pago y el siguiente testigo que a se interrogara en el momento oportuno con el interrogatorio que a tal efecto se entregara: Selvia, Domínguez, domicilio Moreno n° 125, Marcos, Fernández, domicilio en calle n°780. VI DERECHO Fundo el derecho que asiste a mi mandante en las siguiente disposiciones legales, arts. 330, 345 y 353 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. VII PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito. 1. Se me tenga por presentado como parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal. 2. Se tenga por opuesta la excepción de incompetencia y por ofrecida la prueba respectiva. 3. Se corra de todo ello el pertinente traslado al actor, conforme lo prescribe el art. 348 del Código Procesal. 4. Se haga lugar a la excepción opuesta procediéndose de acuerdo a lo previsto por el art. 352 inc 1, del código citado. 29
5. Se tenga presente la contestación de demanda y, oportunamente, en su caso, se dicte sentencia rechazándose la acción instaurada en todas sus partes, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA OPONE EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA. CONTESTA DEMANDA Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en Hipólito Irigoyen n°1256, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderada general judicial de Fortunato, Julia, con domicilio real en Urquiza n° 1245. II OBJETO En el carácter invocado vengo a solicitar en tiempo y forma el progreso de la acción instaurada contra mi mandante, la excepción de falta de personería autorizada por el art.345 inc. 2, del Código Procesal. III PROCEDENCIA La constitución regular del proceso requiere que el actor posea capacidad civil de obrar en juicio y si actúa por mandatario que este tenga un poder suficiente y valido, también para actuar en juicio. En el caso de autos, el presentante de fojas 4, carece de representación suficiente, por lo que resulta procedente la excepción opuesta. IV CONTESTA DEMANDA Sin perjuicio del resultado de la excepción opuesta, vengo a todo evento a contestar la demanda: Niego categóricamente los hechos invocados por la parte actora, ya que mi mandante no debe ningún mes de alquiler que se pagaba hasta hace dos meses a la señora Montero, Juana, en concepto de locación de departamento para vivienda. En efecto la señora Montero alega que mi poderdante debe 4 meses de alquiler, los anteriores al mes de vencimiento del contrato y reclama el pago total de los mismos más interés y costas. La señora Fortunato no debe ningún mes de alquiler cosa que lo probamos con los recibos de pago que la señora Montero le entrego mes a mes, y que dice que desconoce y que no es su letra ni su firma. Para probar que sus dichos son falsos requerimos se designe perito caligráfico para que verifique la procedencia de la letra y en su momento se llamen a los siguiente testigos para que digan si la firma es autentica y si pertenece a la señora Montero: Pérez, Manuel, domicilio Larrea n°125, Gutiérrez, María, domicilio Reconquista n°345 y Mancilla, Rubén, domicilio Reconquista n°405. Asimismo se solicita se desestime el pedido de pago por mi mandante y se condene a la actora al pago de una indemnización por daños y perjuicios mas costas a la señora Fortunato. V PETITORIO Por lo expuesto, solicito a VS: 1. Se me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio. 2. Se tenga por opuesta la excepción de falta de personería y corriéndose traslado de todo ello al actor. 3. Se fije plazo dentro del cual es actor deberá subsanar el defecto de personería, bajo apercibimiento de tenérselo por desistido del proceso, con costas.
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4. Se tenga por presentada la contestación de la demanda y oportunamente se dicte sentencia rechazándose la acción instaurada en todas sus partes, con costas. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
EXCEPCION DE PRESCRIPCION. CONTESTA DEMANDA Señor juez: Mujica, Carlos, por derecho propio, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n°1256, donde también lo constituye mi letrado patrocinante, Swaels, Natalia Soledad, abogada, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, a VS digo: I OBJETO Que vengo en tiempo y forma al progreso de la acción instaurada en mí contra la excepción de prescripción, conforme lo autoriza el art.344 ap.2 del Código Procesal. II PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION Conforme lo prevé el ap.2 del art.344 del Código Procesal, la prescripción solo es admisible como excepción de previo y especial pronunciamiento cuando pudiere resolverse como de puro derecho. A su vez, la prescripción puede substanciarse como de puro de derecho cuando los elementos de la excepción resultan de la misma demanda o de la documentación anexa y no se requieren otras probanzas para resolverla. III EL CASO DE AUTOS El actor promueve demanda por indemnización de los perjuicios ocasionados en su inmueble, como consecuencia de las obras llevadas a cabo en la casa lindera por el suscripto. Sin embargo, a la fecha de interponerse la demanda, es decir, el día 14 de Mayo de 2009, ya había transcurrido el plazo de dos años establecido por el art.4037 del Código Civil para la prescripción de la acción por responsabilidad civil extracontractual. En efecto con fecha 22 de Abril de 2007, el actor, como lo reconoce expresamente en la demanda, a fojas 14, me remitió la carta documento n°1234, obrante estos autos a fojas 16, en la cual me intimaba a efectuar diversas reparaciones en el inmueble afectado. No cabe duda alguna de que, en situaciones como la presente, en que el hecho generador del daño es el resultado de un proceso de duración prolongada-construcción de una obra-, el plazo de prescripción comienza a correr cuando el daño futuro es cierto y susceptible de apreciación. Y esta situación se produjo en el momento en que el actor envió el telegrama. Es decir, en síntesis, que la acción se encuentra prescripta en razón de que desde el día 22 de Abril de 2007, fecha de envió del telegrama-momento en que el actor considero que el suscripto estaba obligado a efectuar los arreglos necesarios y que debe estimarse tuvo conocimiento del daño-, hasta el día 14 de Mayo de 2009, fecha de 31
interposición de la demanda, transcurrió el plazo de dos años previsto en el art.4037 del Código Civil. IV CONTESTA DEMANDA Sin perjuicio del resultado de la excepción de prescripción opuesta, vengo a todo evento a contestar la demanda: Niego categóricamente los hechos invocados por el actor de la demanda, ya que la obra que realice en mi casa fue una remodelación dentro de la misma, por lo tanto no toque para nada ni la casa del actor, ni la medianera. Lo único realizado fue realizar una arcada que separa mi comedor de mi living y pintar el interior de los ambientes nombrados. Esto lo compruebo con las facturas de los materiales comprados, el contrato de locación de servicio realizado con el pintor y fotos del interior de mi hogar donde se me ve claramente las reformas realizadas y que no perjudica por ningún motivo a mi vecino. Solicito por lo tanto se resuelva que la demanda de daños y perjuicios con la correspondiente indemnización que pide el actor no surta los efectos y se me absuelva de pagar el monto exigido mas costas. V PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio procesal. 2. Se tenga por opuesta la excepción de prescripción y se corra el traslado pertinente al actor. 3. Se sustancie la prescripción como de puro derecho en virtud de que los elementos de la excepción resultan de la misma demanda y de la documentación obrante en estos autos, no requiriéndose por lo tanto otras probanzas para resolverla. 4. Se haga lugar a la prescripción deducida, con costas, y se ordene el archivo de estas actuaciones, o, en caso contrario, se la tenga en consideración para ser resuelta en la sentencia definitiva. 5. Se tenga presente la contestación de la demanda y, oportunamente, en caso de resolverse que la acción no se encuentra prescripta, se dicte sentencia rechazándose en todas sus partes la demanda instaurada en mi contra, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA. Las excepciones pueden ser dilatorias que son aquellas que en caso de prosperar excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera tal que solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que esta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía. Son parte de estas las excepciones de: incompetencia, falta de personería, defecto legal, arraigo y a las defensas temporarias. La primera se refiere a que se le pide que se separe del conocimiento de la causa; la segunda se refiere cuando el demandado o demandante son civilmente incapaces o cuando el defectuoso o insuficiente el mandato; la tercera es cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto; la cuarta se da cuando la demanda no se ajusta, en su forma o contenido, a las prescripciones legales; la quinta son aquellas que están consagradas en las leyes generales como el beneficio de inventario o el de excusión; y la sexta se da cuando el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la republica será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda.
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O pueden ser perentorias, que son aquellas que en el supuesto de prosperar excluyen definitivamente el derecho del actor, de manera tal que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Parte de estas tenemos la falta de legitimación para obrar, que tiene por objeto poner de manifiesto alguna de las siguientes circunstancias: que el actor o el demandado no son titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión; que mediando la hipótesis de litisconsorcio necesario deducida por o frente a los sujetos procesalmente legitimados; que no concurre, respecto del sustituto procesal, el requisito que lo autoriza para actuar en tal carácter. Otra es cosa juzgada: procede cuando ha recaído sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente sustanciada entre las mismas partes y por la misma causa y objeto. Y por último la transacción, conciliación y desistimiento del derecho: aquí deben fundarse en la existencia de cualquiera de esos actos, los cuales configuran modos anormales de terminación del proceso y cuyos efectos son similares a los de la cosa juzgada. Contestación a la demanda y reconvención: Plazo: el demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el articulo 337 (quince días), con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. Contenido y requisitos: en la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según el código procesal no tuvieren carácter previo. Deberá además: 1. Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso, como sucesor a titulo universal de quien participo en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuestas definitiva para después de producida la prueba. 2. Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa. 3. Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 330. Reconvención: en el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención en la forma prescripta para la demanda si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio. Traslado de la reconvención y de los documentos: propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince o cinco días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 334. Tramite posterior según la naturaleza de la cuestión: con el escrito de contestación a la demanda, o la reconvención, en su caso, el pleito se abrirá a prueba si mediare el 33
supuesto previsto en el artículo siguiente. Si fuere de puro derecho, se conferirá nuevo traslado por su orden, con lo que quedara concluso para definitiva. Modelo de contestación de demanda CONTESTA DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO. RECUSA SIN CAUSA Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada T°XXXIII F°24, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n°1256, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderada general judicial de Moreno, Juan Carlos, domicilio real en calle Solís n°345. II OBJETO En el carácter invocado vengo en tiempo y forma a contestar la demanda instaurada en contra de mi mandante, solicitando su rechazo, con costas. III RECONOCIMIENTO Reconozco los siguientes hechos expuestos por el actor en el escrito de demanda: existencia del contrato de locación del inmueble situado en calle Colon n° 345 con destino a oficina; también reconoce mi mandante que se atraso en el pago de dos meses pero se puso al día al momento de pagar el próximo mes vencido. Reconozco asimismo, que mi mandante ha recibido la correspondencia y las cartas documentos cuyas copias se encuentran agregadas a fojas 10. IV DESCONOCIMIENTO Niego categóricamente los hechos seguidamente puntualizare: que el lugar locado fue utilizado con otros fines para lo que fue alquilado, ya que el actor dice que mi poderdante lo utiliza para encuentros con señoritas cuando en realidad ahí funciona una oficina de seguros ya que mi mandante es productor asesor de seguros, este hechos quiere utilizarse para lograr la recisión del contrato; asimismo niego la deuda que el actor pretende que mi poderdante pague ya que, como lo dije en el párrafo anterior, se ha puesto al día al momento de pagar el mes próximo a los tres adeudados, es decir, se le ha pagado los tres que se adeudaban mas el mes que correspondía. Desconozco, igualmente, la autenticidad de los documentos en fojas 4. En cuanto a la correspondencia y a las cartas documento cuyas copias figuran a fojas 4 declaro terminantemente que no se han recibido. V HECHOS A continuación expondré los hechos que mi mandante alega como fundamento de su defensa: Hace un año atrás mi mandante suscribió un contrato de locación con el actor por un local situado en Colon n° 345 a fin de utilizarlo como oficina. Hace tres meses atrás el locador manifestó la intención de rescindir el contrato sin motivos aparentes, antes esto busque hablar con él no obteniendo ninguna repuesta. Luego por un tema personal mi mandante no pudo pagar por tres meses el alquiler a lo cual el locador respondió con una carta a documento que fue contestada en su momento expresando los motivos de la falta de pago. Al mes siguiente junto con el pago correspondiente se le pago los tres adeudados. Al parecer los inconvenientes habían finalizado. Luego de transcurridos tres meses más el locador demanda a mi poderdante por una supuesta deuda que ya no existe y pide la resolución del contrato fundándose en que el local es utilizado para fines distintos a los expresados en el contrato, cosas totalmente falsas. VI PRUEBA Acompaño la siguiente documentación: copia simple del contrato de locación realizado con el actor; todos los recibos de pago que acreditan que no existen deudas; y el contrato por el cual la empresa Mercantil Andina me habilita para ser productor asesor de seguros representando a dicha entidad. 34
VI PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito a VS: 1. Se me tenga por presentado en el carácter invocado y constituido el domicilio procesal. 2. Se tenga por contestada la demanda y se corra traslado al actor de los documentos acompañados por el término de ley. 3. Oportunamente se dicte sentencia rechazándose la demanda en todas sus partes, con costas. 4. Recuso a VS sin causa. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Reconvención: la finalidad de la reconvención, que debe guardar conexión personal con la pretensión originaria, radica en facilitar la tramitación conjunta de varios juicios entre las mismas partes. El código procesal se refiere al instituto en el art. 357, que dispone que en el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio. Solamente se le dará curso, asimismo, si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda. La reconvención solo puede ejercitarse contra el actor, es decir, únicamente está legitimado para reconvenir quien tenga la calidad de demandado y el pasivamente legitimado para ser reconvenido es el actor. De esta forma se evita que puedan introducirse en el proceso terceras personas, cuya intervención desvirtuaría las finalidades del instituto. La legitimación para reconvenir surge del carácter de parte demandada, pero si actúa un mandatario es menester que el poder contenga la facultad especial de reconvenir. El actor reconvenido no puede, como pauta, a su vez, reconvenir al demandado. Modelo de reconvención: PROMUEVE RECONVENCION EN JUICIO ORDINARIO Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal constituido en Hipólito Irigoyen n°1256, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apodera general judicial de Martínez, Luciano, con domicilio real en Rivadavia n°780. II OBJETO En el carácter invocado vengo en tiempo y forma a reconvenir al actor por el pago de una deuda emanada de un contrato de compra-venta, solicitando se lo condene a pagar la suma de $1500, con costas. III HECHOS A continuación expondré los hechos que fundamentan la pretensión de mi mandante: en efecto mi mandante y el actor realizaron un contrato de compra-venta de un equipo de música marca Phillips, en aquel contrato el señor Méndez se comprometía a pagar $1500 pesos por el equipo de audio perteneciente al señor Martínez. Una vez que mi poderdante le entrego el equipo el señor Méndez manifestó que luego de 10 días le iba a pagar el monto acordado, hecho que nunca sucedió y se utiliza estas circunstancias para reclamar lo adeudado. IV PRUEBA DOCUMENTAL
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Ofrezco la que se encuentra glosada a estos autos a fojas 12, así como también la que se acompaña con esta reconvención, consistente en el contrato nombrado en el punto III suscripto por mi poderdante y el señor Méndez. Las demás pruebas serán ofrecidas en la etapa procesal correspondiente. V PETITORIO Por lo expuesto, solicito a VS: 1. Se me tenga por presentado en el carácter invocado, y domicilio procesal constituido. 2. Se tenga por ofrecido la prueba documental mencionada en el punto IV y se corra traslado al actor de la presente reconvención, por el término y bajo apercibimiento de ley. 3. Oportunamente, se dicte sentencia condenándose al actor a pagar la suma señalada en el punto II, con costas. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Rebeldía: conforme lo dispone el Código Procesal la parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. El juicio en rebeldía presupone que el demandado tomo conocimiento de la demanda mediante una notificación en forma y que se abstuvo de comparecer, ya que si lo hace y no contesta la demanda perderá el derecho de hacerlo en lo sucesivo, pero no incurre en rebeldía. También incurre en rebeldía la parte que abandona el juicio, sea actor o demandado. La rebeldía no implica ipso iure la admisión de las pretensiones expuestas por el actor, sino tan solo en aquellos supuestos en los cuales dicho reclamo sea justo y se encuentre acreditado en legal forma. Efectos: la rebeldía no alterara la secuela regular del proceso. La sentencia será pronunciada según el merito de la causa y lo establecido en el art.354, inc.1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración. Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía. Prueba: si el juez lo creyere necesario podrá recibir el pleito a prueba, o mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos, autorizadas por este código. Notificación de la sentencia: la sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía. Medidas precautorias: desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de las costas si el rebelde fuera el actor. Comparecencia del rebelde: si el rebelde compareciera en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con la sustanciación, sin que esta pueda en ningún caso retrogradar. Subsistencia de las medidas precautorias: las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 63, continuaran hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justificare haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a 36
su alcance vencer. Serán aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las medidas precautorias. Las peticiones sobre procedencia o alcense sobre las medidas precautorias tramitaran por incidentes, sin detener el curso del proceso principal. Prueba en segunda instancia: si el rebelde hubiese comparecido después del vencimiento del plazo del ofrecimiento de prueba y apelare de la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia. Inimpugnabilidad de la sentencia: ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella.
Modelos de rebeldía: COMPARECE A ESTAR A DERECHO Señor juez: Sosa, Marcelo, por derecho propio, con domicilio real en calle Betolaza n°125 y constituyéndolo a los efectos procesales en el mismo lugar, en lo autos caratulados “Gómez, Carlos vs Sosa, Marcelo, sobre cobro ejecutivo de alquileres”, a VS digo: Que vengo a apersonarme a estos autos, sin contestar demanda y a las resultas del juicio, solicitando se me tenga por parte y con el domicilio procesal constituido. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA COMPARECE A ESTAR DERECHO. ACREDITA PERSONERIA Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en Hipólito Irigoyen n°1256, en los autos caratulados: “Marconi, Julián vs López, Mónica, sobre juicio por divorcio y tenencia de hijos. I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apodera general judicial de Marconi, Julián, con domicilio real en calle Moreno n°450. II OBJETO En el carácter invocado, y cumpliendo expresas ordenes de mi mandante, vengo a tomar participación en estos autos. III PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado por parte con la personería invocada y por constituido el domicilio procesal. 2. Se me de la intervención legal correspondiente. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA REBELDIA POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO Señor juez: Martínez, Luciano, por derecho propio, con el domicilio procesal constituido en Belgrano n°245, en lo autos caratulados “Martínez, Luciano vs Hernández, Emiliano, sobre cobro ejecutivo de alquileres, Expte n°4567”, con el patrocinio letrado de Swaels, Natalia Soledad, abogada, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, a VS digo: I OBJETO 37
Que vengo a solicitar, en merito a la autorización conferida por el art 59 del Código Procesal, se declare rebelde al demandado, con los alcances previstos en el art. 60 del mismo ordenamiento legal. II PROCEDENCIA La declaración de rebeldía es procedente, en el caso, en cuanto se encuentran reunidos los requisitos pertinentes: por una parte, el demandado ha sido debidamente citado, según surge de la cedula que corre agregada a fojas 10; por la otra, el plazo de citación se encuentra vencido sin que el mismo haya comparecido. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
RENUNCIA AL MANDANTO Señor juez: López, Juan Carlos, T°XXI F°15, por derecho propio con el domicilio procesal constituido en Pellegrini n°678, en los autos caratulados “Montesinos, Manuel vs Tielens Marcos, sobre resolución de contrato de compraventa por incumpliendo de pago, Expte n°3456” a VS digo: Que vengo a renunciar al mandato otorgado a mi favor por el actor con fecha 25 de Marzo de 2009, según surge de la copia de poder general judicial que corre agregada en fojas 4. Tener presente lo expuesto, a sus efectos. SERA JUSTICIA SOLICITA REBELDIA DEL ACTOR POR ABANDONO DEL PROCESO Señor juez: Mujica, Manuel, por derecho propio, con el domicilio procesal constituido en Betolaza n°455, en los autos caratulados “Gutiérrez, José vs Mujica, Manuel, sobre demanda por desalojo por falta de pago, Expte n°5670”, a VS digo: I RENUNCIA DEL APODERADO DEL ACTOR Que a fojas 15, el apoderado del actor renuncio al mandato que le fue conferido oportunamente, según copia del respectivo poder glosada a fojas 12. Según consta a fojas 13, por auto de fecha 16 de Abril de 2009, a VS tuvo presente la renuncia al mandato efectuada por el doctor López, Martin, y, en la misma resolución, bajo apercibimiento de rebeldía, ordeno intimar al mandante, es decir, al actor, para que compareciera a tomar intervención en este proceso, a cuyo fin se fijo un plazo de 15 días. La providencia fue debidamente notificada al actor en su domicilio real, según constancias de la cedula que corre agregada a fojas 10. II DECLARACION DE REBELDIA En merito a lo expuesto, encontrándose vencido el plazo para que el actor se apersone al juicio sin que lo haya hecho, solicito, atento a lo dispuesto por los art. 53, inc.2 y 59 del Código Procesal, se lo declare rebelde con los efectos previstos en el art 60 del mismo código. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
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Procedimiento probatorio Normas generales: Apertura a prueba: siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiere conformidad entre las partes, aunque estas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba. Oposición: si alguna de las partes se opusiese dentro del quinto día, el juez resolverá lo que sea procedente previo traslado. La resolución solo será apelable si dejara sin efecto la apertura a prueba. Prescindencia de apertura a prueba por conformidad de partes: si dentro del quinto día de quedar firme la providencia de apertura a prueba todas las partes manifestaren que no tienen ninguna a producir, o que esta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, la causa quedara conclusa para definitiva, y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 357 párrafo segundo, el juez llamara autos para sentencia. Clausura del periodo de prueba: el periodo de prueba quedara clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producidas, o las partes renunciaren a las pendientes. Pertinencia y admisibilidad de la prueba: no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos. No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias. Hechos nuevos: cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la providencia de apertura a prueba. Del escrito en que se alegue se dará traslado a la otra parte la que, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición en los nuevamente alegados. En este caso quedara suspendido el plazo de prueba hasta la notificación de la resolución que los admita o los deniegue. En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevamente aducidos. Inapelabilidad: la resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido. Plazo ordinario de prueba: el plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta días. Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros diez días. Fijación y concentración de las audiencias: las audiencias deberán señalarse dentro del plazo de prueba y, en lo posible, simultáneamente en ambos cuadernos. Se concentraran en la misma fecha o días sucesivos teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas. Plazo extraordinario de prueba: cuando la prueba deba producirse fuera de la republica, el juez señalara el plazo extraordinario que se considere suficiente, el que no podrá exceder de noventa y ciento ochenta días, según se trate o no, respectivamente, de un país limítrofe. Requisitos de la concesión del plazo extraordinario: para la concesión del plazo extraordinario se requerirá: 1. Que se solicite dentro de los diez primeros días de notificada la providencia de apertura a prueba.
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2. Que en el escrito en que se pide se indiquen las pruebas a producir y, en su caso, el nombre y domicilio de los testigos y los documentos que deban testimoniarse, mencionando los archivos o registros donde se encuentren. Formación de cuaderno, resolución y recurso: cumplidos los requisitos del artículo anterior, se formara cuaderno por separado y el juez resolverá sin sustanciación alguna. La resolución que conceda el plazo extraordinario será inapelable. La que lo deniegue será apelable, pero únicamente se elevara a la cámara el respectivo cuaderno. Prueba pendiente de producción: cuando hubiese transcurrido el plazo extraordinario sin haberse diligenciado la prueba para cuya producción se concedió, y el proceso se encontrare en las condiciones a que se refiere el artículo 480, se procederá en la forma dispuesta por este y el juez podrá, incluso, dictar sentencia definitiva, salvo que considerase que dicha prueba revista carácter esencial para la decisión de la causa. Si se hubiese pronunciado sentencia en primera instancia, y deducido contra ella recurso de apelación, la prueba deberá ser agregada en la alzada, siempre que no hubiese mediado declaración de negligencia a su respecto. Modo y cómputo del plazo extraordinario: el plazo extraordinario de prueba correrá juntamente con el ordinario, pero empezara a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que lo hubiere otorgado. Cargo de las costas: cuando ambos litigantes hayan solicitado el plazo extraordinario, las costas serán satisfechas en la misma forma que las demás del pleito, pero si se hubiese concedido a uno solo y este no ejecutase la prueba que hubiese propuesto, abonara todas las costas, incluso los gastos en que haya incurrido la otra parte para hacerse representar donde debieran practicarse las diligencias. Podrá también ser condenado a pagar a su colitigante una multa de cincuenta pesos a dos mil quinientos pesos. Continuidad de los plazos de prueba: salvo acuerdos de parte o fuerza mayor, el plazo de prueba, tanto ordinario como extraordinario, no se suspenderá por ningún incidente o recurso. Constancia de expediente judicial: cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte agregara los testimonios o certificados de las piezas pertinentes, sin perjuicio de la facultad del juez de requerir dichas constancias o los expedientes, en oportunidad de encontrarse el expediente en estado de dictar sentencia. Carga de la prueba: incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Medios de prueba: la prueba deberá producirse por los medios provistos expresamente por la ley o por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso. Los medios de prueba no previstos se diligenciaran aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes, o en su defecto, en la forma que establezcan el juez. Inimpugnabilidad: serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se hubiese negado alguna medida, 40
la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencia cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva. Cuadernos de prueba: se formara cuaderno separado de la prueba de cada parte, la que se agregara al expediente al vencimiento del plazo probatorio. Prueba dentro del radio del juzgado: los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar. Prueba fuera del radio de juzgado: cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro del departamento judicial, los jueces podrán trasladarse para recibirlas o encomendar la diligencia a los de las respectivas localidades. Si se tratare de un reconocimiento judicial los jueces podrán trasladarse a cualquier lugar de la republica donde deba tener lugar la diligencia. Plazo para el libramiento de oficios y exhortos: tanto en el caso del artículo precedente como en el de los artículos 367 y 451, los oficios o exhortos serán librados dentro del quinto día. Se tendrá por desistida de la prueba a la parte si dentro de igual plazo contado desde la fecha de entrega del oficio o exhorto, no dejase constancia en el expediente de esa circunstancia. Negligencia: las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente. Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirla, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción. Prueba producida y agregada: se desestimara el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia. En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible; en los demás, quedara a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 255, inc.2. Apreciación de la prueba: salvo disposición legal en contrario, los jueces formaran su convicción respecto de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL ARTICULO 477°: Medidas admisibles. El Juez o Tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte:
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1°) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas. 2°) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto. 3°) Las medidas previstas en el artículo 471°. Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y se determinará el lugar, fecha y hora que se realizará. Si hubiere urgencia, la notificación se hará de oficio y con un día de anticipación. ARTICULO 478°: Forma de la diligencia. A la diligencia asistirá el Juez o los miembros del Tribunal que éste determine. Las partes podrán concurrir con sus representantes y letrados y formular las observaciones pertinentes, de las que se dejará constancia en acta. Modelos de escritos sobre pruebas TERCERO SE OPONE A SUMINISTAR DOCUMENTACION Señor juez: …, por derecho propio, constituyendo domicilio procesal en el Estudio del letrado que me patrocina, doctor,…,T°…,F°…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: Que habiendo sido intimado a suministrar documentación concerniente a …, vengo a oponerme formalmente a su presentación, conforme lo autoriza expresamente el Código Procesal, por cuanto la misma es de mi exclusiva propiedad y su exhibición puede ocasionarme perjuicio. Seguidamente expondré las razones que me asisten para negarme a su exhibición… Tener presente la oposición formulada. SERA JUSTICIA SOLICITA SECUESTRO DE DOCUMENTACION DE TERCERO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…”, a VS digo: Según consta en fojas …, se intimo debidamente a …, a presentar documentos que oportunamente fueron ofrecidos como prueba, no habiéndolo hecho hasta la fecha. Ante el silencio del requerido corresponde, y así lo solicito, que se libre mandamiento de secuestro de dicha documentación, a su domicilio particular de la calle …, autorizándose al suscripto para diligenciarlo. Proveer de conformidad SERA JUSTICA OFRECE PERICIA CALIGRAFICA EN PROCESO ORDINARIO. CERTIFICACION SOBRE EL ESTADO DEL DOCUMENTO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…”, a VS digo: I PERICIA CALIGRAFICA Que atento el desconocimiento de la firma por el demandado del documento de fojas …, que se le atribuye, vengo a solicitar se designe perito caligráfico para establecer autenticidad. II CERTIFICACION
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Asimismo, conforme lo autoriza el art. 392 del Código Procesal, solicito se certifique por secretaria el estado material del documento mencionado. III PETITORIO Por lo expuesto, solicito a VS: 1. Se tenga por ofrecida la pericia caligráfica y los documentos para el cotejo. 2. Se ordene la certificación del estado del documento. 3. Se designe perito caligráfico para que establezca la autenticidad del documento cuestionando. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA OFRECE PRUEBA EN PROCESO ORDINARIO. PRUEBA INFORMATIVA Señor juez: …, por derecho propio, con el domicilio procesal constituido en…, Estudio del letrado que me patrocina, doctor, …, T°…, F°…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: I OBJETO De conformidad con el trámite previsto para este tipo de proceso vengo a ofrecer la prueba de la que pretendo valerme. II PRUEBA DOCUMENTAL A fin de incorporar a este proceso los expedientes ofrecidos como prueba, solicito se libren los siguientes oficios: 1. Al archivo de actuaciones judiciales y notariales para que remita los autos caratulados “…”, archivados con fecha …, con el n° de expediente …, legajo … 2. Al juzgado en lo Correccional n°…, Secretaria n°…, para que remita los autos caratulados “…” III PRUEBA DE INFORMES A fin de recabar informes sobre datos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros de entidades públicas y privadas, solicito se libren los siguientes oficios: 1. Al director del Registro de la propiedad Automotor para que informe si a la fecha …, el automotor …, era de propiedad de …, domiciliado en … 2. A la firma “…”, con domicilio en …, para que informe sobre el siguiente cuestionado… 3. A la Inspección General de Justicia para que informe si desde el año…, a la fecha, se ha realizado alguna transferencia o modificación del contrato social suscripto bajo n°…, folio…, libro… de SRL, perteneciente a… Informara, asimismo, si… se halla inscripto como comerciante en ese Registro, indicándose, en tal caso, la fecha, el tomo, el folio y el libro de inscripción. IV PRUEBA DE CONFENSION Se cite a la contraparte a absolver posiciones, a tenor del pliego que oportunamente se acompañara. V PRUEBA DE TESTIGOS Se cite a declarar a las siguientes personas… VI PRUEBA DE PERITOS Se designe perito…, para que dictamine sobre… 43
VII PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL Conforme lo disponen los art. 479 y 480 del Código Procesal solicito que se practiquen el siguiente reconocimiento judicial… Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
SOLICITA SUSTITUCION DE ABSOLVENTE Señor juez: …, en representación de “…”, con domicilio real en …, y con el patrocinio letrado del doctor …, T°…, F°…, ratificando el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…”, a VS digo: I OBJETO Conforme lo autoriza el Código Procesal vengo en tiempo y forma a solicitar la sustitución de…, por …, con domicilio en …, director de nuestra sociedad, para que absuelva posiciones en la audiencia designada para el día … Ello, en virtud de que la facultad de elección del absolvente no puede quedar exclusivamente librada a la voluntad de quien ofreció la prueba de confesión, máxime teniendo en cuenta que en algunas sociedades comerciales, como la nuestra, su diversidad operativa impone una distribución de tareas y de responsabilidades que obsta a que cualquiera de sus representantes legales esté al tanto de todos los hechos vinculados a la actividad de la empresa. II HECHOS En la reunión de directorio del día …, se trato la celebración del contrato con la ahora demandada, interviniendo en toda la relación pre y postcontractual el Sr … Esta persona, sin embargo, fue separada provisoriamente de la sociedad en razón de tener que viajar al exterior, nombrándose para representarla durante su ausencia al Sr …, precisamente elegido por el ponente para absolver posiciones, quien no esta al tanto de todos los hechos relacionados con el contrato mencionando. Como la mencionada persona ha regresado al país, restituyéndose a sus funciones de director de la sociedad, corresponde que sea ella quien absuelva posiciones en la audiencia citada precedentemente. IV PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito a VS: 1. Se tenga presente la oposición a que absuelve posiciones el representante elegido por el ponente. 2. Se tenga por efectuada la sustitución del absolvente en los términos del art. 406 del Código Procesal. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA ANTICIPACION DE AUDIENCIA DE POSICIONES POR VIAJE AL EXTERIOR Señor juez: …, por derecho propio, con domicilio real en…, y ratificado en domicilio procesal constituido en…, Estudio del letrado que me patrocina, doctor,…, T°…, F°…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: Vengo, conforme lo prevé el código procesal, a solicitar la anticipación de la audiencia de posiciones, que fue señalada para el día…, en merito a que para esa fecha me encontrare en el extranjero, regresando recién el día… 44
Además de la copia certificada del billete aéreo expedido por…, para la salida el día…, acompaño los siguientes documentos que acreditan la necesidad impostergable de mi partida… Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SE OPONE A DECLARACION DE TESTIGO EXCLUIDO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte…, con domicilio procesal constituido en…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: Que a fojas …, la contraparte ha ofrecido la declaración testimonial de …, la cual no corresponde en merito de tratarse de un testigo legalmente excluido, según el artículo 427 del Código Procesal. Por tal motivo, y conforme lo autoriza el art. 428 del mismo código, vengo en tiempo y forma a oponerme a su ofrecimiento. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA ANTICIPACION DE PRUEBA TESTIMONIAL Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal constituido en …., en los autos caratulados “…” (CUADERNO DE PRUEBA), a VS digo: Que en razón de que el testigo …, propuesto a fojas …, debe ausentarse del país por el lapso de un año, conforme lo demuestro con …, vengo a solicitar se le reciba declaración testimonial anticipada, a cuyo fin solicito se designe la respectiva audiencia, con citación de la contraparte. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA INTERROGATORIO A CUYO TENOR DEBERA DECLARAR EL TESTIGO …, EN AUTOS CARATULADOS “…” (CUADERNO DE PRUEBA) 1. Por las generales de la ley 2. Para que diga el testigo si … fue embestido por un automóvil particular el día … en la intersección de las calles … y … 3. Para que diga el testigo si a consecuencia del accidente … sufrió heridas profundas en el rostro, asi como … 4. Para que diga el testigo si … 5. De público y notorio. SE TENGA POR DESISTIDA A LA CONTRARIA DEL TESTIGO PROPUESTO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…” (CUADERNO DE PRUEBA) a VS digo: Que en virtud de haber asumido la contraparte la carga de hacer comparecer al testigo … a la audiencia del día …, y no habiendo este comparecido ni acreditado justa causa de si inasistencia, solicito se la tenga por desistida de dicho testigo, conforme lo dispone el art. 434 del Código Procesal. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA SOLICITA ASISTENCIA DEL JUEZ A AUDIENCIA TESTIMONIAL Señor juez:
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…, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…” (CUADERNO DE PRUEBA) a VS digo: Que atento a lo previsto por el art. 34, inc 1 del Código Procesal, vengo a solicitar la asistencia de VS a la audiencia designada para el día …, a las … horas a fin de recibir la declaración testimonial de … Proveer de conformidad SERA JUSTICIA DENUNCIA FALSEDAD EN LA DECLARACION TESTIMONIAL Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal en constituido en …, en los autos caratulados “…” (CUADERNO DE PRUEBA) a VS digo: En razón de ofrecer indicios graves de falsedad la declaración testimonial prestada por …, a fojas …, solicito conforme lo dispone el Código Procesal, se remitan los antecedentes respectivos a la justicia en lo penal. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
SOLICITA CAREO DE TESTIGOS Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…”, (CUADERNO DE PRUEBA) a VS digo: I OBJETO En razón de aparecer contradictorias las declaraciones de los testigos … y …, por cuanto uno dice que …y el otro que …, es decir, se excluyen entre si, vengo a solicitar su careo, conforme lo prevé el art 448 del Codigo Procesal. II PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se señale audiencia para el careo de los testigos … y … 2. Se cite a los mismos bajo apercibimiento de multa y de traerlos al tribunal mediante la fuerza publica. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA IMPUGNA PUNTOS DE PERICIA. PROPONE CONSULTOR TECNICO Señor juez: …, por derecho propio, ractificando domicilio procesal constituido en el Estudio de mi letrado patrocinante, doctor …, T°…, F°…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: I OBJETO Vengo a impugnar la procedencia de los siguientes puntos de pericia propuestos por la contraparte, cuya comprobación significa un elevado costo, injustificable por versar acerca de hechos totalmente irrelevantes para derimir la litis. Asimismo, propongo los siguientes puntos de pericia… II CONSULTOR TECNICO Propongo como consultor técnico a… de profesión …, con domicilio en … III PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se tenga presente la designación de consultor técnico.
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2. Se corra traslado a la contraparte de las objeciones formuladas y de los nuevos puntos de pericia propuestos. 3. Oportunamente se declare la improcedencia de los puntos de pericia impugnados, en merito a los argumentos expuestos. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA MANIFIESTA DESINTERES EN LA PRUEBA PERICIAL Señor juez: …, por derecho propio, ratificado el domicilio procesal constituido en el Estudio del letrado que me patrocina, doctor …, T°…, F°…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: Que conforme lo autoriza el art. 478, inc. 2, del Codigo Procesal, vengo a manifestar que no tengo interés en la pericia propuesta por la contraparte, por lo que abstendré de participar en ella. Tener presente lo expuesto a sus efectos SERA JUSTICIA SOLICITA DESIGNACION DE PERITO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…”, a VS digo: Atento al estado de autos, encontrándose vencido el plazo conferido al demandado a fojas … y no habiéndose impugnado la procedencia de la prueba pericial, solicito se designe perito único de oficio para que se expida sobre los puntos propuestos a fojas … Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA REMOCION DE PERITO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…” (CUADERNO DE PRUEBA) a VS digo: Conforme surge de la cedula obrante a fojas …, el perito designado en estos autos ha sido debidamente notificado de su designación. En merito a que ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 469 del Codigo Procesal, solicito se proceda a su remoción y se desgine otro en su reemplazo. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA ACUSA NEGLIGENCIA EN LA PRUEBA PERICIAL Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…” (CUADERNO DE PRUEBA) a VS digo: Que a fojas … fue designado perito ingeniero …, habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 469 del Codigo Procesal. No existiendo constancia alguna en autos de que la contraparte haya urgido su reemplazo, vengo a acusarla de negligencia en la producción de dicha prueba. Previo traslado de ley, solicito se haga lugar a la misma, con costas. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA RECUSA PERITO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte actora, con domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…” (CUADERNO DE PRUEBA) a VS digo: I OBJETO 47
En merito a lo presvito por los arts. 465, 466 y 17, inc. 3, del Codigo Procesal, vengo a formular la recusación del perito …, designado a fojas … II FUNDAMENTO El perito cuya recusación se plantea ha sido demandado por mi poderdante por …, en autos caratulados “…”, que se tramitan ante el juzgado nacional de primera instancia …, n°…, ofreciéndolos desde ya como prueba para el caso eventual de su negativa. III PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se tenga por planteada recusación contra el perito mencionado. 2. Oportunamente reemplace al recusado, nombrándose otro en su lugar. Proveer de conformidad OFRECE PRUEBA EN PROCESO ORDINARIO. RECONOCIMIENTO JUDICIAL Señor juez: …, por derecho propio, con el domicilio constituido en el Estudio del letrado que me patrocina, doctor …, T°…, F°…, en los autos caratulados “… s/ ordinario” (CUADERNO DE PRUEBA) a VS digo: I OBJETO De conformidad con el tramite previsto para este tipo de proceso, vengo en tiempo y forma a proponer la prueba de la que pretendo valerme. II PRUEBA DOCUMENTAL A fin de incorporar a este proceso los expedientes ofrecidos como prueba solicito se libren los siguientes oficios: 1. Al archivo de actuaciones judiciales y notariales para que remita los autos caratulados “…”, archivados con fecha …, con el n° de expediente …, legajo … 2. Al juzgado en lo correccional n°…, secretaria n°…, para que remita los autos caratulados “…” III PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL Con el objeto de establecer el estado de ocupación por mi parte del inmueble motivo de esta causa, asi como también proceder a su inventario, solicito que oportunamente VS se constituya en el mismo y realice su inspección, conforme lo prevén los artículos 479 y 480 del Codigo Procesal. Dicha medida es relevante para dirimir la litis por cuanto… IV PRUEBA PERICIAL Se desgine los siguientes peritos… V PRUEBA DE CONFESION Se cite a la contraparte a absolver posiciones y a reconocer documentos… VI PRUEBA DE INFORMES Se libren los siguiente oficios… Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Conclusión de la causa para definitiva: DESISTE PRUEBA PENDIENTE. SOLICITA CLAUSURA DEL PERIODO DE PRUEBA Señor juez: …, por derecho propio, con el domicilio constituido en el Estudio del letrado que me patrocina, doctor, …, T°…, F°…, en los autos caratulados “…” a VS digo: Que vengo a desistir de toda la prueba pendiente de producción. Asimismo, en atención a que con el desistimiento formulado no quedan pruebas pendientes, solicito que, previa certificación por el secretario, se incorporen los cuadernos al principal y se pongan los autos para alegar. 48
Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA AGREGACION DE CUADERNOS DE PRUEBA. AUTOS PARA ALEGAR Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…”, a VS digo: Atento a que se encuentra vencido con exceso el plazo previsto para la producción de la prueba ofrecida, solicito que se proceda a la agregación de los respectivos cuadernos y se dicte la provindencia de autos para alegar, conforme lo dispone el art. 482 del Codigo Procesal. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA ALEGA BIEN PROBADO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…”, a VS digo: I OBJETO Conforme lo autoriza el código procesal vengo en tiempo y forma a alegar de bien probado. II DEMANDA A fojas … obra el escrito de demanda, mediante la cual … accionan contra … por… III LA CONTESTACION Corrido el correspondiente traslado, la demanda se contesta a fojas …, solicitándose el rechazo de la acción en virtud de los siguientes argumentos … IV LA PRUEBA A fojas …, el juez se declara competente para conocer en esta causa y a fojas … ordena abrir el juicio a prueba, certificando el secretario a fojas … que no quedaba ninguna pendiente de producción. La actora ofreció y produjo las pruebas de …, cuyo valor convictivo es el siguiente … La demandada por su parte, ofreció y produjo las pruebas de …, cuyo merito es el siguiente… V CONCLUSIONES El resultado de la prueba producida en estos autos permite extraer conclusiones decididamente favorables a mi parte. VI PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito. 1. Se tenga por presentado en tiempo y forma el alegato de mi parte. 2. Oportunamente, se agreguen los alegatos al principal y se llame autos para sentencia. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Procesos sumarios y sumarísimos: PROMUEVE JUICIO SUMARIO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, con domicilio procesal constituido en …, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderado general judicial de …, con domicilio procesal en … II OBJETO En el carácter invocado vengo a promover juicio sumario contra …, con domicilio en …, con el objeto de …, con costas. III HECHOS 49
Los hechos que fundamentan la pretensión de mi mandante son los siguientes … IV PRUEBA A fin de probar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: 1. Documental: la acompañada con esta demanda, a saber:… 2. Confesional: se cite al demandado a absolver posiciones y a reconocer documentos de acuerdo al pliego que en sobre cerrado se acompañara antes de la audiencia que al efecto se señale, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso de los hechos personales y por reconocidos los documentos si no compareciere a declarar o si habiendo comparecido rehusare responder o lo hiciera evasivamente. 3. Testimonial: se cite a prestar declaración, de acuerdo al interrogatorio que oportunamente se acompañara, a los siguientes testigos… 4. Informativa: se libre oficio a…, con domicilio en …, para que informe sobre las siguientes cuestiones… 5. Pericial: se designe perito contador para que, examinando los libros de la demandada, se expida sobre los siguientes puntos… Asimismo, y para el caso de que el demandado desconociera los documentos acompañados con esta demanda, solicita la designación de perito caligráfico para establecer su autenticidad. A los fines del cotejo ofrezco como indubitados los siguientes documentos firmados por el demandado. V COMPETENCIA La competencia de VS para conocer de esta acción surge… VI DERECHO Fundo el derecho que asiste a mi mandante en las siguientes disposiciones legales y jurisprudenciales aplicable al caso… VII PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado como parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. 2. Se tenga por acompañada la prueba documental y se disponga su reserva en la caja de seguridad del juzgado a cuyo efecto acompaño las respectivas copias para desglose. 3. Se tenga por ofrecida la prueba mencionada en el punto IV y se imprima al presente juicio tramite sumario. 4. Se ordene el pertinente traslado de la demanda por el termino y bajo apercibimiento de ley. 5. Oportunamente se dicte sentencia condenándose al demandado a…, con costas. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Proceso sumarísimo: PROMUEVE JUICIO SUMARISIMO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, con domicilio procesal constituido en …, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderado general judicial de …, con domicilio procesal en … II OBJETO En el carácter invocado vengo a promover juicio sumarisimo contra …, con domicilio en …, con el objeto de …, con costas. III HECHOS Los hechos que fundamentan la pretensión de mi mandante son los siguientes … IV PRUEBA 50
A fin de probar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba… V COMPETENCIA La competencia de VS para conocer de esta demanda surge… VI DERECHO Fundo esta acción en lo que establece el art. 321, inc. …, del Codigo Procesal, asi como también en las siguientes disposiciones legales y jurisprudenciales aplicable al caso… VII PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentada como parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. 2. Se tenga por acompañada la prueba documental ofrecida la restante. 3. Se imprima al presente juicio tramite sumarísimo. 4. Se ordene el pertinente traslado de la demanda por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. 5. Oportunamente se dicte sentencia condenándose al demandado a …, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA Juicio Ejecutivo SOLICITA EJECUCION DE CONDENA Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte …, con el domicilio procesal constituido en …, en los autos caratulados “…”, a VS digo: En merito a que la sentencia de fojas… condena al demandado al pago de una cantidad liquida y otra ilíquida, encontrándose la misma ejecutoriada y vencido el plazo para su cumplimiento, vengo a solicitar su ejecución por la cantidad liquida, que asciende a la suma de… A tal fin y conforme lo prevé el art. 502 del Codigo Procesal, solicito se trabe embargo sobre bienes del demandado, en el domicilio de la calle…, a cuyo fin se librara el pertinente mandamiento, autorizándose a…, y… a denunciar bienes. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA INTIMACION Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: En virtud de la facultad que confiere al ejecutante el art. 504, in fine, del Codigo Procesal, solicito se intime al ejecutado al pago del importe liquido fijado en la sentencia de fojas…, bajo apercibimiento de ley. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA SE CITE DE VENTA Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: Atento al estado de autos, y tal como lo dispone el art. 505 del Codigo Procesal, solicito se cite al deudor para la venta de los bienes embargados. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA. CONDENA A HACER. CUMPLIMIENTO POR TERCERO 51
Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, con el domicilio procesal constituido en…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: I OBJETO En merito de importar la condena de la sentencia recaida en estos autos una obligación de hacer, y no habiendo cumplido el ejecutado con lo ordenado en la misma dentro del plazo fijado, vengo a solicitar, conforme lo prescribe el art. 513 del Codigo Procesal, se mande hacer a su costa. La obligación de hacer a la que hace referencia el pronunciamiento es, precisamente, de aquellas que pueden hacerse cumplir por terceros, es decir, no se trata de obligaciones intuitu personae. II PETITORIO Por todo lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por realizada la elección a que se refiere el ap. 1 del art. 513 del Codigo Procesal. 2. Se me otorgue autorización para proceder a ejecutar dicha obligación a costa del deudor. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA. CONDENA A HACER. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LIQUIDACION Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, con domicilio procesal constituido en…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: I OBJETO En merito a importar la condena de la sentencia recaida en estos autos una obligación de hacer, y no habiendo cumplido el ejecutado con lo ordenado en la misma dentro del plazo fijado, vengo a solicitar, conforme lo prescribe el art. 513 del Codigo Procesal, se lo obligue a resarcir los correspondientes daños y perjuicios. La sentencia, en efecto, ha condenado a hacer… II LIQUIDACION El monto al que ascienden los daños y perjuicios resultan de la siguiente liquidación… III PETITORIO Por todo lo expuesto, a VS solicito: 1. Se tenga por realizada la elección a la que se refiere el ap. 1 del art. 513 del Codigo Procesal. 2. Se corra traslado de la liquidación a la contraparte, y oportunamente se la apruebe. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA. CONDENA A NO HACER 52
Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte actora, con domicilio procesal constituido en…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: I OBJETO En merito a importar la condena de la sentencia recaida en estos autos una obligación de no hacer, y habiéndose quebrantado el deudor, vengo, de conformidad a lo previsto por el art. 514 del Codigo Procesal, a optar por la reposicion de las cosas al estado en que se encontraban. Lo obligación de no hacer consiste en… II PETITORIO Por lo expuesto, solicito a VS: 1. Se me tenga por efectuada la opción a que se refiere el articulo citado. 2. Se me autorice a deshacer lo hecho por el deudor, con costas. proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA. MANDAMIENTO DE SECUESTRO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, por la parte actora, con domicilio procesal constituido en…, en los autos caratulados “…”, a VS digo: Que atento a encontrarse vencido el plazo de la sentencia que condena al deudor a entregar el bien mueble objeto de este proceso, no habiéndolo hecho hasta la fecha, solicito se libre el pertinente mandamiento de secuestro para desapoderarlo del mismo, el cual esta ubicado en el demicilio de la calle… Solicito, asimismo, se autorice al cumplimiento de la medida a… y…, indistintamente, facultándose para… Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, constituyendo domicilio procesal en…, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderado legal de…, con domicilio real en… II OBJETO En el carácter invocado vengo a solicitar, en merito a lo previsto en el art. 517 del Codigo Procesal y siguientes, la ejecución de la sentencia dictada en…, país con el cual la Argentina tiene celebrado un tratado al efecto. Dicha sentencia se ha dictado contra…, domiciliado en…, en los autos caratulados “…”, que se tramitaron ante el Tribunal…, de la ciudad de…, en fecha… III PRUEBA Se acompaña el testimonio legalizado y traducido de la sentencia. Ofrezco, asimismo, la siguiente prueba… IV PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. 2. Se corra el pertinente traslado a la demanda y al agente fiscal. 3. Oportunamente se ordene la ejecución de la sentencia testimoniada, con costas. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
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PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO. INSTRUMENTO PUBLICO Señor juez: …, abogado, T°…, F°…, constituyendo domicilio procesal en…, a VS digo: I PERSONERIA Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderado general judicial de…, con domicilio real en… II OBJETO En el carácter invocado vengo a promover juicio ejecutivo contra…, domiciliado en…, por la suma de…, reajustada, con mas sus intereses y costas. III HECHOS La suma reclamada surge del instrumento publico que se acompaña y que trae aparejada ejecución conforme lo prevé en forma expresa el inc. 1 del art. 523 del Codigo Procesal. No obstante las reiteradas gestiones amigables que ha realizado mi mandante para obtener el pago, hasta la fecha no lo ha conseguido. IV DERECHO Fundo esta acción en lo que prescriben los arts. 520 y siguientes del Cod. Procesal, asi como también en los siguientes artículos del Codigo Civil y jurisprudencial imperante en la materia. V PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte en merito a la pesoneria invocada y por constituido el domicilio. 2. Se tenga por promovido este juicio contra… 3. Se libre el pertinente mandamiento de intimación de pago y embargo. 4. Se autorice a su diligenciamiento a… y… facultándoselos especialmente para… 5. Oportunamente se dicte sentencia de remate ordenandose llevar la ejecución adelante hasta hacerse a mi mandante integro pago del capital reclamado, reajustado, intereses y costas. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA
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