Resumen de Nagas Nagus
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NORMAS GENERALES (Cualidades personales del auditor) NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL (Criterios para planeación) NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL (Desempeño del auditor NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL (Contenido del informe)
NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo. El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoría y la constante actualización profesional, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría. La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditoría.
NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y objetividad. La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados. El auditor deberá considerar no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino también si existe; motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. Deberá abstenerse de participar en la realización de auditoría en caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos. El auditor estará libre de impedimentos personales, profesionales para garantizar una labor imparcial y efectiva en la entidad examinada. Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participo directa o indirectamente.
NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL
El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto de cumplir con las Normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la elaboración del informe. El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella. Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría y evalúe los resultados para la reparación del informe correspondiente.
NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD
El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo. La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. profesional. Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría.
NAGU. 1.50 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS
Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el Informe o como anexos al mismo. Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades. especialidades. Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditoría gubernamental en lo que resulte aplicable.
NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD
La Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna,(*) conformantes del Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditoría designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una razonable seguridad de haberse establecido establecido políticas y procedimientos, respecto a: Controles generales de calidad a) Controles durante el desarrollo de la Auditoría. b) c) Controles después de culminada la Auditoría
NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL
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In ordery los to print thisde document from Scribd, you'll del Sistema Nacional de Control, La Contraloría General de la República conformantes Órganos Auditoría Interna planificarán sus actividades de first auditoría a través de sus Planes Anuales aplicando criterios de materialidad, economía need to download it. objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes. El Plan Anual de Auditoría Gubernamental, es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditoría y el universo de entidades y/o áreas, según corresponda, a examinar durante el período de un año y será elaborado en Cancel Download And Print concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.
"NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la realización de una auditoría de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, así como el análisis del entorno en que se desarrolla, el tipo de auditoría a efectuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables.
"NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA Para cada auditoría gubernamental se prepararán programas específicos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecución, así como el personal encargado de su desarrollo. Los programas de auditoría comprenden una relación lógica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal y el momento en que deberán ser aplicados, a efectos de obtener evidencia competente, suficiente y relevante, necesaria para alcanzar el logro de los objetivos de auditoría. Deben ser lo suficientemente flexibles para permitir modificaciones durante el proceso de la auditoría que a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes.
NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualiz ado el archivo permanente.
Es la información básica de la entidad o área a auditar, sobre la cual se deberá mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su estructura organizacional, el marco legislativo que le es aplicable, así como, las áreas críticas, los componentes sujetos a examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a fin de efectuar un planeamiento y programación de auditoría efectiva. La documentación básica que conforma el Archivo Permanente, se detalla en el Manual de Auditoría Gubernamental.
"3.10 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identificar las áreas críticas; e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento de las actividades institucionales. NAGU 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS En la ejecución de la Auditoría Gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditoría.
En el desarrollo de la auditoría gubernamental, la evaluación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias es importante debido a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales, ejecutores del Presupuesto Público, se crean generalmente por norma expresa y sus competencias, presupuestos y limitaciones están sujetos a disposiciones legales y reglamentarias de un modo más específico que las que rigen en el Sector Privado
NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA. El trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado durante todo su proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y mejorar la calidad del Informe de Auditoría. La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los miembros del equipo de auditoría, desde que se dispone su ejecución hasta la aprobación del informe de auditoría por el nivel competente. En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con su proceso, para tal efecto, deben asegurarse que los auditores integrantes del equipo de auditoría comprendan los objetivos propuestos, así como el grado en que su participación permitirá el cumplimiento de los mismos.
"NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas d e control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de auditoría. a) Suficiencia. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional.
b) Competencia.
Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. c) Relevancia. Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso la información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda relación lógica y patente con ese hecho.
NAGU. 3.50 PAPELES DE TRABAJO El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo. Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento y ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto, deberán contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podrán incluir cintas, fotos, películas y discos.
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In order to print this document from Scribd, you'll "NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Durante la ejecución de la first acción detocontrol, la Comisión Auditora debe comunicar oportunamente need download it. los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos a fin que, en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluación y consideración pertinente en el Informe correspondiente
Download And Print La comunicación de hallazgos es Cancel el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento de las personas comprendidas en los mismos, estén o no prestando servicios en la entidad examinada, con el objeto de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados y facilitar, en su caso, la adopción oportuna de acciones correctivas. NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del nivel gerencial competente de la entidad auditada. La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o ni vel gerencial competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposición del auditor la información requerida, así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el período bajo examen y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo. "NAGU 4.10 ELABORACIÓN DEL INFORME
Como producto del trabajo de campo, la comisión auditora procederá a la elaboración del informe correspondiente, considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoría Gubernamental .
El informe es el documento escrito mediante el cual la comisión auditora expone el resultado final e integral de su trabajo de auditoría, a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la finalidad de brindar suficiente información a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones más significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorándum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente.
NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME La comisión auditora deberá adecuarse a los plazos estipulados en el programa correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo que la información en él revelada sea utilizada oportunamente por el titular de la entidad y/o autoridades de los niveles apropiados del Estado. A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la acción de control. Los usuarios de los informes requieren de la información en él contenida, a fin de cumplir con sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de dirección o gerencia. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde.
"NAGU 4.30 PRESENTACION DEL INFORME Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo cual se deberá tener especial cuidado en la redacción, así como en la concisión, exactitud y objetividad al exponer los hechos. El informe debe redactarse en forma narrativa, de manera ordenada, sistemática y lógica, empleando un tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente entendible a fin de permitir su comprensión incluso por los usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre l os temas incluidos en el mismo. De considerarse pertinente, se incluirán gráficos, fotos y/o cuadros que apoyen a la exposición. Los asuntos se deberán tratar en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados
"NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME El contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental y mostrando los beneficios que reportará a la entidad. ESTRUCTURA El Informe debe presentar la siguiente estructura:
I.- INTRODUCCIÓN
Comprenderá la información general concerniente a la acción de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes: 1.- Origen del examen. 2.- Naturaleza y Objetivos del examen
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In order to print this document from Scribd, you'll 3.- Alcance del examen 4.- Antecedentes y base legal deneed la entidad first to download it. 5.- Comunicación de hallazgos Se deberá indicar haberse dado cumplimiento a la comunicación oportuna de los hallazgos efectuada al 6.- Memorándum de Control Interno Download And Print 7.- Otros aspectos de importancia Cancel
II.- OBSERVACIONES 1. Sumilla 2. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa ) 3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones 4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados III.- CONCLUSIONES IV.- RECOMENDACIONES V.- ANEXOS FIRMA Excepciones del alcance Síntesis Gerencial "NAGU 4.50: INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de la comisión de delito, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, y previa evaluación de las aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, el cual se remitirá al Comité de Calidad de la Contraloría General para su revisión, el mismo que podrá recepcionar, por única vez, información adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Público, de ser el caso. Igualmente, dicho informe será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa. NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES. Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las entidades auditadas. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL 1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo
y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos. 2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. 3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales. 4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales o btiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida. El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía. El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u o tras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.
DE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO Artículo 15º. El Contador Público Colegiado en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad
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In order to print thisydocument fromdeben Scribd,basarse you'll en hechos debidamente e imparcialidad. Sus actuaciones, informes dictámenes first need to download comprobables en aplicación de las Normas it.Internacionales de Contabilidad (NIC´s), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s); así como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e Cancel Download And Print internacionales. Artículo 16º. Se considera que no hay independencia de criterio ni imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de Auditor, cuando el Contador Público Colegiado sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario. Artículo 17º. Tampoco se considera que hay independencia de criterio, cuando el Contador Público Colegiado, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la entidad o sus filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.
NAGAS
NORMAS GENERALES O PERSONALES Entrenamiento y capacidad profesional b. Independencia c. Cuidado o esmero profesional. •
La auditoría debe desempeñarse por una persona o personas que posean un adiestramiento técnico adecuado y pericia profesional No sólo contador público para ejercer la función de auditor, sino que se requiere tener entrenamiento técnico adecuado y pericia como auditor. Es decir, además de los conocimientos técnicos obtenidos en los estudios universitarios, se requiere la aplicación práctica en el campo con una buena dirección y supervisión. Este adiestramiento, capacitación y práctica constante forma la madurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones, encontrándose recién en condiciones de ejercer la auditoría como especialidad. Independencia
En todos los asuntos relacionados con el trabajo asignado, el auditor o los auditores debe mantener una actitud mental independiente
Cuidado o esmero profesional. •
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Requiere que el auditor independiente desempeñe su trabajo con el cuidado y la diligencia profesional debida. La diligencia profesional impone la responsabilidad sobre cada una de las personas que componen la organización de un auditor independiente. El ejercicio del cuidado debido requiere una revisión crítica en cada nivel de supervisión del trabajo ejecutado y del cr iterio empleado por aquellos que intervinieron en el examen. El cuidado debido se hace referencia a lo que el auditor hace y qué tan bien lo HACE NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TR ABAJO
Planeamiento y Supervisión •
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La planeación del trabajo tiene como significado, decidir con anticipación todos y cada uno de los pasos a seguir para realizar el examen de auditoría. Al analizar la primera norma sobre la ejecución del trabajo debe tenerse en cuenta que la designación del auditor con suficiente anticipación presenta muchas ventajas tanto para éste como también para el cliente. Para el auditor es ventajoso porque el nombramiento con anticipación le permitirá realizar una adecuada planeación de su trabajo para así ejecutarlo de manera rápida y eficaz y para determinar la extensión de la labor que pueda llevarse a cabo antes de la fecha del balance.
Estudio y Evaluación del Control Interno Esta norma indica que se debe llegar al conocimiento o compresión del control interno del cliente como una base para juzgar su confiabilidad y para determinar la extensión de las pruebas y procedimientos de auditoría para que el trabajo resulte efectivo. •
Evidencia Suficiente y Competente •
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Deberá obtenerse suficiente evidencia comprobatoria competente a través de inspecciones, indagaciones y confirmaciones de forma que constituya una base razonable para la opinión concerniente a los estados financieros auditados. La mayor parte del trabajo del auditor independiente al formular su opinión sobre los estados financieros, consiste en obtener y examinar la evidencia disponible.
NORMAS DE PREPARACIÓN DEL INFORME
Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Consistencia Revelación Suficiente Opinión del Auditor
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