Resumen de Las Normas de Isr

August 22, 2017 | Author: Louis Polanco | Category: Taxes, Income Tax, Banks, Interest, Insurance
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Descripción: NORMAS GENERALES...

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Universidad Dominicana O&M

Recinto Santiago Contabilidad Curso Monográfico de Contabilidad Normas Generales del ISR Presentado a: Ramón Florián

por: Niover R. Montes de Oca Matricula: 05-ECT1-1-023

Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. Domingo 24 de Abril del 2016

Introducción Este texto se realiza con el fin de brindar información y conocimiento al lector, donde se focaliza varios aspectos que se deben tener claro para tener buenos resultados con respecto a las retenciones de Impuesto Sobre La Renta y las retenciones del ITBIS.

Norma General No. 08-04, Las Compañías de Adquirencia deberán retener el 30% ITIBIS facturado ventas con tarjetas de débito o crédito. Norma General No. 02-05, Modificada por las Normas Generales 13-07 y 07-09, la retención aplicable será 30% y 100% del ITBIS facturado a personas jurídicas Norma General No. 07-07, sustituye la 04-2007, Para la aplicación de la exención a los activos de ISR y el ITBIS para el sector construcción y uso de NCF para sustentar las operaciones. Las empresas de construcción están obligadas a retener el 2% cuando paguen a maestros constructores o ajusteros y un 10% a ingenieros, arquitectos, agrimensores, y otros profesionales liberales de ISR. En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS por persona física, se retendrá el 100% de ITBIS adicional al 2%. Si fuere persona jurídica el 30% del ITBIS. Cuando un contratista o subcontratista, sea persona física o jurídica, realicen trabajos de construcción que incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción la facturación del 16% del ITBIS se aplicara sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. Este ITBIS estara sujeto a la retención del 100% si quien factura es una persona física y de 30% si quien factura es una persona jurídica. Norma General No. 13-07, modifica norma 02-05 Se modifica el Artículo 6 de la Norma No. 02-05, a los fines de excluir como agente de retención del ITBIS a las compañías aseguradoras cuando realicen pagos a sus corredores o agentes de seguros. Norma General No.07-09, Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 de la Norma General 02-05 para que en lo adelante diga: Artículo 1.- Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Artículo 2.- Se modifica el Artículo 5 de la Norma General 02-05 para introducir los siguientes párrafos: Párrafo I: En el caso de los servicios de seguridad o vigilancia, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

Norma General No. 08-10, Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra, están obligadas a retener el 75% ITIBIS facturado proveedores informales de bienes. Norma General No. 01-11, La retención aplicable será del 100% del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa. Norma General No. 05-11, todos los contribuyentes acogidos a la Ley 8-90 del 15 de enero del 1990, deberán realizar una Declaración Jurada del Impuesto Sobre las Ventas de las Zonas Francas en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, reportando en el formulario establecido para estos fines las Ventas Totales de la Zona Franca y las Ventas en el Mercado Local. Se aplicará el 2.5% al valor de las ventas mensuales en el Mercado Local. Norma General No. 06-11, Ventas Brutas realizadas en el período y el impuesto del 1% que corresponde. Liquidación de premios pagados, indicando el valor pagado según el rango y el valor retenido a los ganadores cuando aplique. Norma General No. 07-11, La retención aplicable será del 1% del valor pagado al vendedor de las acciones o cuotas sociales, ya sea éste persona física, jurídica, nacional o extranjero. Norma General No. 08-11, La retención aplicable será de cinco por ciento (5%) sobre el monto pagado a las empresas organizadoras de juegos telefónicos por las empresas de telecomunicaciones sobre los montos cobrados a los clientes por el envío de mensajes de texto de cualquier tipo. Norma General No. 09-11, Para el pago mensual se aplicará el 0.08333% sobre los Activos Financieros Productivos Netos como están definidos en el Párrafo I de este Artículo, según los estados de cada mes, a partir de los primeros setecientos millones de pesos (RD$700,000,000.00) de cada entidad de intermediación

financiera, que equivale a la doceava parte del uno por ciento anual establecido en la Ley. Norma General No. 13-11, Desde el 1ero de octubre de 2011, quedan designadas como Agentes de Retención, las entidades de intermediación financiera, tales como: bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de crédito o cualquier entidad regulada por las autoridades financieras regidas por las disposiciones de la Ley No. 183-02, cuando efectúen pagos por concepto de intereses de cualquier naturaleza a las Personas Jurídicas establecidas en las disposiciones del Articulo 297 del Código Tributario o a cualquier otra entidad que no constituya una Persona Física, con personería jurídica y que obtenga rentas gravadas por el Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses pagados por las entidades de intermediación financiera. La retención aplicable será del uno por ciento (1%) del valor pagado o acreditado a cuenta o colocado a la disposición de la Persona Jurídica. Norma General No. 07-10, PRIMERO: Se instituye como agente de retención del Impuesto sobre la Renta, respecto al gravamen del 25% aplicable a los premios pagados por los casinos de juegos, a los beneficiarios de las licencias de los mismos. (Modificado por el Art. 10 literal c de la Ley 253-12). Se instituyen como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta, respecto al gravamen del quince por ciento (15%) aplicable a los premios pagados por las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas, a los Propietarios de Licencias.

Conclusión En conclusión es muy importante tener conocimiento sobre como aplicar las retenciones correspondientes al ISR Y el ITBIS, estas normas tratan de hacer cumplir lo dispuesto en el código tributario ya que cada persona física o jurídica debe aportar recursos a la sociedad con la excepción de algunos que no aplican.

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