Resumen de La Ley General de Mineria
March 5, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESUMEN DE LA LEY GENERAL DE MINERIA
Aprobación del texto único ordenado de la ley general de minería decreto supremo N° 014-92EM
El texto Único Ordenado, aprobado mediante el presente decreto supremo, fue publicado el 04-06-92. De conformidad con el artículo 5 del decreto supremo N° 015-2001EM publicado el 29-032001, se precisa que, a partir de la vigencia del citado decreto supremo, las menciones al registro público de minería existentes en el texto único ordenado de la ley le y general de minería Vigente, aprobado por el presente decreto supremo supr emo y además normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. INACC.
¿Qué significa “Texto Único Ordenado” de una ley? El texto Único Ordenado de una ley, es aquel documento definitivo donde queda plasmada una Ley luego de ser modificada (por cualquier causa o circunstancia) y donde queda evidenciado el texto ya definitivo con sus modificaciones pertinentes. De manera que cuando veas que el Texto Único Ordenado de una Ley ha sido aprobado estas en presencia de esa es a ley modificada. Estas modificaciones pueden ser por artículos derogados o por anexos de otros. CONCIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 109, se promulgó la Ley General de Minería y mediante Decreto Legislativo Nº 708, se promulgó la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, norma esta última que modificó parcialmente la Ley General de Minería.
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que consta de quince Títulos, cincuenta y cuatro Capítulos, doscientos veintiséis Artículos, dieciséis
Disposiciones Transitorias y ocho Disposiciones Finales el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventidós. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República JAME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
CAPITULO I
CATEO Y PROSPECCION Artículo 1.- El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. La pr prospección ospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión. (Definiciones, Dec. Leg. Nº 109). Artículo 2.- El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso. Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la entidad competente. CAPITULO II
COMERCIALIZACION Artículo 3.- La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se req requiere uiere el otorgamiento de una concesión. conces ión. (Art. 20. último párrafo, Dec. Leg. 708).
Artículo 4.- Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. (Art. 38, Dec. Leg. Nº 708). CONCORDANCIAS: D.S. Nº 055-2010-EM, Art. 3 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería). Artículo 5.- Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 005-91-EM/VMM, sobre libre comercialización del oro. (Art. 23, Dec. Leg. Nº 708). CAPITULO III
OTRAS ACTIVIDADES MINERAS Artículo 6.- El Estado puede declarar por ley expresa, la reserva de ciertas sustancias minerales de interés nacional. (Art. 5, Dec. Leg. Nº 109) Artículo 7.- Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones. (Art. 8, Dec. Leg. Nº 109).
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