Resumen de La Ley 633

August 14, 2017 | Author: Edisson Castillo | Category: Accountant, Accounting, Government, Politics, Science (General)
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Descripción: Es un resumen de la ley 633 sobre contadores públicos autorizados de la república dominicana...

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Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD Centro Regional Baní CURBAN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD TRABAJO DE: Contabilidad Superior I TEMA: Síntesis de la Ley No. 633 Sobre los contadores públicos Autorizados SUSTENTANTE: Edisson Daniel Castillo Castillo MATRÍCULA: 100209784 FACILITADOR: Elvin C. Restituyo FECHA DE ENTREGA: 12 de febrero de 2015

Introducción Se entiende que un contador público autorizado CPA es una persona a la cual el estado o poder ejecutivo le ha otorgado un Exequátur que lo acredita como tal y tiene poder para hacer informes e investigación a cualquier negocio, compañía comercial, entre otras que así le soliciten. El contador público autorizado al momento de hacer un informe poner su firma y exequátur está acreditando que las informaciones que dice su informe son correctas. Cuando se creó la ley 633 en el año 1944 no habían suficientes profesionales de la materia, pude según las fuentes que consulte que en el momento de crear dicha ley esta tenía un artículo que dice lo siguiente: “Cuando el número de Contadores Públicos Autorizados para toda la República Dominicana llegue a quince, dichos contadores públicos Autorizados constituirán de pleno derecho el Instituto de Contadores Públicos Autorizados”. El ICPARD es la institución que se encarga de regular el ejercicio de la profesión contable en la República Dominicana. Afiliada a la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), que rige la profesión contable a nivel de América y miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), máxima autoridad de la profesión a nivel mundial.

LEY NO.633 Sobre los Contadores Públicos Autorizados. Promulgada el 16 de Junio de 1944, modificada por la Ley No.1026, del 5 de Agosto de 1951 y su Reglamento No.8969. El Congreso Nacional en nombre de la República ha dada la siguiente Ley: Numero.633 Art. 1.- Todo Socio, accionista, coparticipe obligacionista y otro acreedor reconocido de una compañía comercial o negocio de cualquier clase cuya acreencia represente por lo menos el cinco por ciento del capital de la compañía o negocio de que se trate, tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la compañía o negocio de que se trate, en la forma prevista en la presente ley, sin perjuicio de lo que dispongan los contratos constitutivo o los estatus de tales compañía o negocios. Art. 2- La misión de investigar las condiciones económicas de las cuentas de las compañas o negocios para los fine de esta ley, estará a cargo de los funcionarios profesionales que, con el titulo de Contador Publica Autorizados (C.P.A) se prevén en la presente ley cuando reciban el encargo de realizar las investigaciones correspondiente. Art. 3- Todo encargo a un contador público para que realice una investigación de la clase prevista en la presente ley deberá ser hecha por escrito entregado al Contador Público por la parte interesada, explicando los punto preciso que debe comprender la investigación. Párrafo.- El documento previsto anteriormente deberá llevar un sello de Renta Interna por valor de Diez pesos. Cada contador numerara y protocolizara esto documentos. Art. 7.- Los reportes preparados por los Contadores Públicos Autorizados podrán ser puramente objetivos, contenido únicamente los hechos y datos investigados; pero podrán contener también la opinión personal del Contador Público sobre los hechos y datos investigados. Art. 8.- Solo podrán Actuar como Contadores Públicos Autorizados las personas que soliciten y reciban un exequátur del poder ejecutivo para tal fin. Art. 9- Para poder obtener dicho poder según la ley hay que cumplir los siguientes requisitos: a) Tener por lo menos 21 años de edad y estar en el ejercicio de los derechos civiles. b) Poseer el título de Licenciado o doctor en ciencias comerciales de cualquier institución de educación superior. c) Satisfacer los requisitos de pasantía al ejercicio profesional que establezca el reglamento Interno del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, cuando se refiera a licenciado o doctor en ciencias comerciales o a perito contador. Art. 12- (Modificado por la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, Gaceta Oficial No.7558). En los casos previos a esta Ley, los reportes de los Contadores Públicos Autorizados solo tendrán un valor afirmativo para la persona a cuyo requerimientos se formularon, y no podrán ser reducidos como bases jurídica o oficial.

Art. 13- (Modificado por la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, Gaceta Oficial No.7558). Cuando una persona demostré que, sobre la base de un informe rendido por un CONTADOR Público Autorizado, realizo inversiones o negocios con una compañía o negocio objeto de reporte, y que tales investigaciones culminaron en una perdida por falta de veracidad de los datos objetivos del reporte, el Contador Público será responsables del pago de daños o y perjuicios En favor de la persona En perjudicada. Art.17.- En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o revocación de un contador Público, los documentos de sus archivos serán sellados y pasaran a ser propiedad del Instituto de Contadores Públicos, el cual podrá ordenar su incineración. Art. 18.- Para todos los fines legales, los contadores públicos autorizados serán considerados como profesionales liberales y podrán posponer a sus nombres de las indícales C.P.A., como indicativas de su profesión e investidura. Art. 22 Los culpables de cualquier violación a esta ley o a quienes corresponda las sanción prevista de los dos artículos anteriores, pueden ser multado hasta con murta de quinientos peso según la gravedad del caso.

Conclusión

El 19 de junio de 1944 se publicó en la Gaceta Oficial No.6095 la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados y Sobre la Escuela de Peritos Contadores. Esta Legislación pasaría a conocerse entre los relacionados con esta rama profesional como la 633, número que la identifica. En el artículo 9 de la mencionada Ley se dictan los requisitos para conseguir la autorización para ejercer en la República Dominicana (exequátur). En el artículo 5 se establece el alcance de los trabajos a realizar, así mismo el artículo 18 establece que: "Para todos los fines legales los contadores públicos autorizados serán considerados como profesionales liberales y podrán posponer a sus nombres las iniciales CPA como indicativo de su profesión e investidura". El CPA es ante todo un profesional universitario; el título profesional es el que lo califica por encima de cualquier otra consideración. Esos estudios superiores son los que garantizan a la clientela que los servicios prestados por esas personas son de alta calidad, derivados de los conocimientos adquiridos por medio de un proceso educativo de alto nivel. Esa condición de profesional sirve como garantía de un adecuado espíritu de servicio y responsabilidad social. Al que ostenta la condición de CPA se le advierte un profesionalismo de alto nivel y se le supone que trata de servir, en primer lugar, a la sociedad ante la cual tiene un agradecimiento y una responsabilidad. Los principales instrumentos de trabajo de un CPA son sus conocimientos y su capacidad intelectual; en su moral está el usarlo para el bien o para el mal. La denominación de autorizado proviene del papel del Gobierno Dominicano como intermediario en la certificación de la idoneidad del profesional para servir como tal. En el artículo 7 de la Ley 633 se expresa que: "Los reportes preparados por los contadores públicos podrán ser puramente objetivos, conteniendo únicamente los hechos y datos investigados; pero podrán tener también la opinión personal del contador público sobre los hechos y datos investigados, pero en el entendido de que la certificación prevista en el artículo anterior se referirá siempre a los hechos y datos objetivos del reporte". Esa objetividad requiere independencia del contador hacia quien lo contrata. El requerimiento más importante de los contadores es que sean vistos por el público y el Estado como verdaderamente independientes de los intereses de sus clientes. Las leyes han creado para los CPA una condición de la cual disfrutan pocas profesiones. La fe pública les está reconocida a algunos profesionales liberales, y dentro de la maquinaria estatal sólo la Policía Nacional tienen concesiones semejantes. Los contadores son diferentes de todos los demás participantes en la economía del país porque se les ha dotado de reputaciones de objetividad e imparcialidad que están íntimamente asociadas con el concepto de independientes. Entre todos los profesionales universitarios, sólo ellos son considerados como árbitros desinteresados entre los intereses públicos o privados y los del pueblo que los sostiene con sus impuestos y consumo.

Bibliografía



El congreso nacional, E. n. (1944). Ley No. 633, Sobre Contadores Públicos Autorizados. Santo Domingo, República Dominicana.

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