Resumen de Introduccion Al Derecho Siglo 21

March 24, 2017 | Author: Sol Sargentoni | Category: N/A
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resumen de introduccion al derecho siglo 21 1. 1. 1 INTRODUCCION AL DERECHO M:3 L:1 o 6 DIVISION DEL DERECHO, RAMAS DEL DERECHO. DERECHO PUBLICO División y sistematización del Derecho -División de la Ciencia del Derecho: Individuo y sociedad, entre, ambos términos median vínculos de relación que parecen abrazar al hombre en la integridad de su naturaleza. En efecto, el individuo se ve arrastrado a la sociedad por sus propios instintos; lo mantienen en ella una indefinida variedad de sentimientos y afectos y la razón misma le persuade de que permanecerá sin separarse. Vínculos sociales de carácter material: territorio, el de la sangre, el de las comunes necesidades y exigencias. Vínculos sociales de carácter supra sensible: son espirituales: vínculos intelectuales, morales y religiosos. Vinculo del Derecho: el cual interponiéndose entre los hombres y la sociedad, tiene por esencial oficio dar a todo elemento de la vida social la parte que le sea debida, y contener en sus justos límites a cada individuo, elemento o grupo de que la sociedad se compone. El derecho trata de coordinar las partes con el todo y el todo con las partes. -El derecho existe desde el momento mismo en que se conformaron los primeros grupos sociales, y puesto que el hombre es social por naturaleza, el derecho es coetáneo con el hombre. Vemos entonces, que aparece primero el derecho, como elemento esencial de todo grupo social. Comenzó a ser para el hombre no sólo un modo de ejecutar, sino también de acción, con un sentido profundo de lo justo. Estas formas originaron en la sociedad ciertos hábitos, ritos y costumbres, por lo general, solemnes y por último, el conocimiento y custodia de esos ritos y costumbres reconocidos como leyes, que dieron origen a la primitiva prudencia jurídica, que podríamos considerar, las incipientes formas de una ciencia del derecho. Surge en los Griegos, un pensamiento filosófico, sobre ese fenómeno y se constituye así el derecho en objeto de una reflexión. El derecho, en suma, se manifiesta en una atmósfera mixta de hechos e ideas, de necesidades sensibles y de aspiraciones morales, por lo tanto, en su dominio lo transitorio se enlaza con lo constante, lo múltiple se armoniza en el uno, lo cierto se coordina con lo verdadero, y la autoridad y la razón se apoyan una en otra recíprocamente. El concepto de Derecho De acuerdo a Radbruch “del concepto de derecho se desprende que: el derecho debe tener una realidad, presentar la forma empírica de una ley o una costumbre; dicho en otros términos, que debe ser “positivo". en cuanto materialización de la idea del Derecho, debe elevarse valorativa e imperativamente sobre el resto de la realidad; es decir, que debe ser “normativo”. por proponerse la realización de la justicia, debe regular la convivencia humana; debe tener, “carácter social.” por virtud de la justicia a que aspira, debe establecer la igualdad para todos a cuantos afecte; debe tener por consiguiente, “carácter general.” El concepto general del Derecho es: “El conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social” “Clasificación del Conocimiento Científico del Derecho Positivo” Ramas de la Ciencia del Derecho Positivo Distinción del Derecho Positivo. Derecho Público y Privado. Cuestionamientos y Justificaciones de tal distinción. Cada una de éstas disciplinas, se refieren a un área especial del derecho, manteniendo sin embargo, una conexión entre ellas y relacionándose íntimamente entre sí. La

división no es absoluta y cada rama constituye una ciencia jurídica particular. La primera distinción, - que ya señalamos en el Módulo II - que debemos realizar del derecho positivo, considerada fundamental, que surge del ámbito espacial de validez de las normas es entre: Derecho Nacional o Interno y Derecho Internacional. Distinciones del Derecho Interno Para distinguir y organizar las distintas relaciones que pueden darse en el mundo jurídico, dentro del Derecho Nacional o Interno, ha prevalecido hasta hoy, en la Ciencia del Derecho, la distinción del mismo en Derecho Público y Derecho Privado. 2. 2. 2 Los romanos, desde antiguo, establecieron la nítida distinción entre Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Privado, era atribuido a la calidad de ciudadano romano, concepto similar al de derecho Civil, derecho privativo del ciudadano romano, que regulaba las distintas relaciones jurídicas entre los habitantes: comprar, vender, contraer matrimonio etc. -El Derecho Público: En cambio, reglaba las relaciones de los hombres considerados como miembros de la asociación política, se ocupaba principalmente de la regulación y organización del poder público, al interés del Estado: forma de gobierno, o la organización de la magistratura etc. "El Digesto", el jurisconsulto Ulpiano dio uno de los criterios más aceptados de la distinción de ambos derechos, estableciendo que: "Las normas serán de derecho privado si están dirigidas a solucionar o satisfacer intereses individuales y el derecho será considerado público si con él se está protegiendo el interés de la comunidad política como tal". Teoría del Interés: considera que los intereses de uno y otro orden como opuestos entre sí. Se afirmaba, que el pensamiento de Ulpiano era el siguiente: para enseñar el Derecho era necesario enfocar lo que éste tiene por objeto; cuando el Derecho tiene por objeto la regulación "del Gobierno de la República Romana", deberá denominarse Derecho Público y cuando el Derecho regule todo aquello que pertenece al provecho de cada individuo en particular, será considerado como Derecho Privado. Se admitía así el principio de que el interés público debía prevalecer sobre el privado. Creemos que no es verdad, que el interés privado y el público se puedan separar en dos categorías absolutas, por el contrario, los intereses individuales coinciden a veces con los sociales, y viceversa. Al hombre de la Edad Media, se le presentan confundidos e indistintos los conceptos y las instituciones sobre los que se apoya la sociedad. En un primer periodo no se habla más que de fuerza, en el segundo, la organización social inicia su desenvolvimiento sobre una base contractual y en el periodo de los Comunes, comienzan éstos, a hablar de propias razones, propios derechos y se disponen a sostener sus derechos, razones y franquicias contra el señor feudal, contra el Obispo y contra el Emperador mismo. Se comienza a hablar de comunidad y pueblo, por encima del individuo y de la familia, surge nuevamente el ente colectivo y social, o sea el Estado. Se desentierran nombres antiguos, para designar instituciones nuevas, entre ellas, la distinción de Derecho Público y Derecho Privado. En éste período, una nueva filosofía parece desprenderse de la teología, y en el seno de la jurisprudencia romana se preparan las bases de una nueva ciencia jurídica que se desenvolverá en la época moderna. Diversas Teorías alrededor de la distinción: Derecho Público y Privado: Montesquieu, definía el: -Derecho Público, - que él denominaba Derecho Político – Como: “Las leyes en la relación que tienen los que gobiernan con aquellos que son gobernados". -Derecho

Privado - que denominaba Derecho Civil,- como: “ Las leyes en la relación que tienen todos los ciudadanos entre sí”. Jellinek, seguido luego por Kelsen, Radbrud, García Maynez, Legaz y Lacambra, exponen una teoría más aceptada, sostenían que: -La diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado, se debe buscar en el carácter de las relaciones jurídicas, que las normas establecen entre el Estado y los particulares, o entre los distintos órganos del Estado y no en los intereses en juego. Las relaciones jurídicas en el derecho privado, serán establecidas sobre la base a la igualdad o coordinación de los sujetos, jurídicamente equivalentes. Una norma será de derecho privado, cuando los derechos y deberes que derivan de ella, se deben a la voluntad de los obligados, por ejemplo un contrato de compraventa. En cambio, en el derecho público, al participar el Estado con su Imperiun, ya no se establece una relación de coordinación, sino de subordinación. Los exponentes de ésta Teoría, prescinden de los sujetos o destinatarios, para tener sólo en cuenta el objeto de las relaciones. -Jellinek reconocerá la dificultad que existía en diferenciar el Derecho Público del Privado, dado que ambos se correlacionan y complementan, no los opone. En todas las relaciones en que la igualdad hipotética de los sujetos desaparece, estamos en presencia del Orden Público. -García Maynez, por su parte, dice que: “Las relaciones de coordinación o de igualdad no sólo pueden existir entre particulares, sino entre dos órganos del Estado, o entre un particular y el Estado, cuando éste último no interviene en el carácter de poder soberano. El Estado puede entrar por consiguiente, en relación de coordinación como de supra ordinación con los particulares”. Criterio Negativo o Monista: No admite distinción entre ambos derechos. Quienes adoptan tal posición expresan: la distinción no presenta ninguna ventaja, por lo que debe ser desechada. Tal es así, que el sistema Anglosajón no la conoce, alejándose del sistema romanista, divide al 3. 3. 3 derecho: en Derecho Legislado - (Statue Law) - y Derecho Consuetudinario (Common Law- Con este concepto se identifica dicho Sistema) Kelsen, por su parte, en su “Teoría Pura del Derecho”, comenta que: “Se trata de una división de las relaciones jurídicas. Así, el Derecho Privado presentaría una relación entre sujetos de igual orden, jurídicamente equivalentes, y el derecho Público una relación entre un sujeto supraordenado y otro subordinado, de los cuales uno tiene más valor jurídico que otro. Consideramos, que, la distinción entre Derecho Público y Privado no constituye una división del derecho, sino solamente modos en la realización del mismo, ideas, para determinar en cada una de sus disciplinas jurídicas, el mayor o menor predominio de lo público o de lo privado. No podemos hablar de una nítida separación. A veces, tendremos relaciones jurídicas que no pueden ser englobadas, en conjunto, en ninguno de aquellos dos campos, sino, que constituyen más bien, una combinación de formas de derecho privado y derecho público. Distintas disciplinas que integran el Derecho Público: El Derecho Público Nacional o Interno, está integrado por el: Político. . . . . -Derecho Político: Es la rama del derecho público que estudia la Teoría General del Estado, nos enseña el concepto general del Estado y las nociones fundamentales e instituciones esenciales que bajo diferentes formas encontramos en el mundo. Derecho y política, son dos esferas que no dependen la una de la otra, que no se vinculan entre sí, en relación de mayor a menor, o de continente a contenido, o de

causa a efecto, y que, sin embargo, tenemos que acercar para ver en qué consiste el Derecho Político. El vocablo "Político", deriva de la palabra griega "Polis", mediante la cual se designaba a la Ciudad (Atenas, Esparta). En Grecia, lo que nosotros llamamos Estado, es la ciudad. Aristóteles la definía como: “la asociación de varias aldeas o poblados que poseen todos los medios para bastarse a sí mismas, alcanzando el fin para que fueran formada”. La ciudad, es la más importante de las asociaciones, dado que, comprende en sí, a todas las demás. Por esa razón para Aristóteles, el hombre debe vivir en sociedad, es un ser político por naturaleza, que debe vivir bajo la ley (nomos). Para no vivir en sociedad, debería ser un Dios o una bestia. Los Romanos, en cambio, para referirse al Estado hablaban de: “res pública"; confundiendo el Derecho Político con el Derecho Público. Todos los dominios que han tenido imperio sobre los hombres, han sido repúblicas o principados" (es decir, monarquías). En la antigüedad, la palabra política, sintetizaba todo lo que se refería al Estado, a la "cosa pública". Sócrates, por su parte, presentaba una Ética Política, que investigaba los principios para un obrar político, estableciendo los objetivos éticos- políticos, sentando como norma la absoluta dedicación del individuo al Estado. Acepciones (distintos significados) del concepto Política: Distintas acepciones envuelven al concepto de “política”. En su sentido etimológico, proviene de “polis”, la ciudad Estado Griega. Abordando la acepción, desde un punto de vista corriente o vulgar, identificamos el vocablo por una parte con; lo “útil”, lo “hábil” y por otra, con el Estado, el gobierno, y los partidos políticos. Si lo tomamos en sentido amplio, “la política está vinculada a todo tipo de poder organizado, no solamente el estatal. En toda formación social, ya sea la familia, un gremio, una asociación, una entidad social, se genera una relación de poder entre los que adoptan las disposiciones, entre quienes deciden y quienes obedecen”. Cuando utilizamos el concepto, científicamente, y comenzamos a delimitar su esfera, “es el estudio de la organización y gobierno de las comunidades humanas”. Por una parte, es un estudio inductivo y especulativo y por la otra un estudio histórico y sociológico. Recurre, por eso, a ciencias auxiliares como: historia, economía, sociología, el Derechos etc., que coadyuvan a su reflexión y estudio. En sentido específico, está vinculada directamente al poder de dominación de la comunidad, con la capacidad para imponer coactivamente y obligatoriamente sus decisiones, contando el Estado con su Imperium. La Política como Ciencia y como Actividad a) Como ciencia: "Como saber, se le contempla a través de la denominada, "Ciencia Política", que tiene como objeto propio al Estado. Estudia al mismo, en su vida y desarrollo, explicando no sólo su naturaleza, sino también su origen y composición, 4. 4. 4 teniendo en cuenta, las causas y sus elementos - territorio, población - que lo determinan como tal (poder). En el Derecho Político, la órbita de estudio, no será de un Estado determinado, sino de todo Estado, constituyéndose la denominada, Teoría General del Estado. b) La política es además actividad, acción ordenadora, y lucha por el poder. El derecho Político, como ciencia jurídica que estudia al Estado, no debe ser confundido, con la política. “La política, es la ciencia práctica del Estado o ciencia aplicada; aquella que determina el modo como el Estado puede alcanzar determinados fines. La política es también lucha por el poder, así los gobernantes luchan para permanecer en el gobierno, a fin de cumplimentar su

plan propuesto parte de los gobernantes, lucharán a su vez, para desalojarlos, por eso la definimos como actividad a la política. -Derecho Constitucional: Abelardo Torré Pág.: 640: Es “la rama del Derecho Público que rige la estructura política fundamental del Estado, es decir, la organización y funcionamiento del gobierno, las relaciones de éste con los ciudadanos y sienta las bases de toda la organización del Estado". "El Derecho Constitucional es la rama, del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas fundamentales referidas a la estructura del Estado, a la organización y competencia de las funciones de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres nacionales". Concepto de Constitución: Siguiendo a Helio J. Zarini, decimos que hay un concepto formal y otro material de Constitución: -Concepto formal, cuando nos referimos al documento escrito, al “conjunto sistematizado de normas escritas o principios constitucionales, en un cuerpo único, que se considera Ley Fundamental, producto del Poder Constituyente, que protege libertades y divide el ejercicio del poder. -Concepto material, “cuando sus disposiciones importan la organización y funcionamiento real del Estado, de conformidad con la normalidad social”. “Constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales referidas a la forma, límites y fines del Estado; a la organización, competencia, funcionamiento y relaciones de los órganos del Poder Público y a los derechos, obligaciones y garantías esenciales de la población, de la persona y de sus grupos” GONZALEZ CALDERON, Juan A. Constitución es: "El conjunto de ideas y principios generales que constituyen la doctrina, el credo de un sistema de gobierno. Es la cristalización de tradiciones, ideales, íntimas convicciones. Es la que da "fisonomía propia a los pueblos", es la Ley Fundamental mediante la cual el pueblo de una Nación, en ejercicio de su soberanía, estructura las bases mismas del Estado, crea los órganos de gobierno determina los derechos y obligaciones que le son propios establece los fines que el Estado ha de satisfacer y reconoce los derechos y obligaciones de los habitantes y las garantías que los amparan. Organiza política y jurídicamente el Estado, por lo tanto, debe ser el exponente completo del desarrollo orgánico del país, para que pueda considerarse como garantía permanente de buen gobierno del mismo" Partes de la Constitución Nacional: 1-Preámbulo: Invocación solemne Precede a la parte normativa 2-Parte Preceptiva o dogmática: Comprende del Artículo 1 al 43 de la Constitución Nacional y se titula Declaraciones Derechos y Garantías. 3-Parte Orgánica: Trata del las autoridades Nacionales y Provinciales Contiene además disposiciones transitorias y un apéndice de documentos Internacionales. 1-Preámbulo: ´´El Congreso Constituyente, Los fines de la Constitución, La invocación a Dios´´ Palabra compuesta que deriva del latín, pre (antes) y ambulare (andar). De acuerdo a la etimología, decimos, que es la puerta de entrada, a los preceptos constitucionales. El Preámbulo, si bien integra la Constitución, no es considerado “parte”, por algunos autores. Es una invocación solemne, que precede el articulado de nuestra Constitución. Expresa la ideología de la Constitución, contiene la declaración genérica de principios, y las legítimas aspiraciones de un pueblo. Indica los fines, sus propósitos históricos y jurídicos, los objetivos que se propusieron los

constituyentes. Es además, la fuente que sirve para interpretar el espíritu de la Constitución, al cual se debe recurrir siempre en que haya dudas o no aparezca nítido, el alcance de un precepto constitucional. 2-Parte Preceptiva o Dogmática: 5. 5. 5 ´´Declaraciones, derechos y garantías que tienden a asegurar la libertad y pone un coto al poder político´´ La constitución formal, titula a la primera parte, “Declaraciones, Derechos y Garantías”. Sin embargo, quizás, debido a un error de técnica legislativa, se plasman en ella, a pesar de su título, no sólo una serie de derechos deberes y garantías fundamentales, que sus distintos artículos reconocen a los habitantes, como el derecho a la libertad, a la vida, igualdad, sino también, normas, que no son preceptivas, sino de carácter organizacional, ej.: El Art. 1, 6, etc. -Las Declaraciones, son, "Enunciados solemnes sobre cuestiones fundamentales. Contienen principios y normas esenciales que se refieren al Estado en sí mismo, a las autoridades en general, a las provincias como entidades autónomas integrantes del Estado y a todos los habitantes". -Derechos: Ante el continuo desconocimiento de la personalidad humana por los sistemas de gobiernos autocráticos, las constituciones a partir de fines del siglo XVIII, comienzan a incluir en su articulado disposiciones concretas destinadas a salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos. De esta manera lo colocaban en una situación defensiva frente al Estado. En la República Argentina, desde los primeros momentos constitucionales, después de la Revolución de Mayo, se encuentran declaraciones en ese carácter. La Reforma Constitucional de 1994, introduce “ Nuevos Derechos” en el Capítulo Segundo, intitulado, precisamente, "Nuevos Derechos y Garantías", a partir del Art. 36. Se da la posibilidad de incorporar a la constitución, nuevos derechos, no contemplados expresamente, derivados de problemáticas y movimientos contemporáneos, y dirigidos a la defensa de diversos sectores de la población. Son consecuencia de, haber sufrido los argentinos, violaciones a los derechos fundamentales: vejámenes, torturas, desaparición forzada de personas, exilios, despidos, confiscación de bienes etcétera. Los constituyentes de 1994, como resultado de esas experiencias vividas, incluyeron varios artículos que constituyen un intento de resguardo como: el Art. 36; el 43 con garantías específicas, el 75 Inc.22. Los Derechos son: “Facultades jurídicas, que corresponden a cada hombre y que la constitución, sanciona o concede en su calidad de tal. "Constituyen facultades o atribuciones que se reconocen a los habitantes del Estado, para que los individuos puedan efectuar normalmente el desarrollo de su personalidad”. Los Derechos Humanos son: “El conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional”. -Garantías: -Artículo 18. Constitución Nacional (GARANTIAS): El artículo 18 de la Constitución Nacional, contiene todas las garantías individuales en favor de la persona, relativas, en especial a las penas, al procedimiento penal y a ciertas medidas represivas. Ej.: legislación para hacer efectiva la libertad personal, la inviolabilidad del hogar, los secretos de la vida privada y un tratamiento humano en los juicios y en las cárceles cuando se ha cometido un delito. Es necesario, para la comprensión del artículo, analizar los principios que contiene en el orden que se encuentran establecidos:

6. 6. 6 Juicio Previo (Principio de legalidad) acusación, defensa, prueba y sentencia. Mientras una persona no sea declarada “culpable" por la justicia, mediante un pronunciamiento, (sentencia) firme, va a gozar de una presunción de inocencia. Ley anterior al hecho para que un hecho sea considerado delito, debe existir una ley anterior al mismo y establecer la pena correspondiente. Principio de Irretroactividad de La Ley penal: "Nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe´´. Su aplicación es siempre hacia el futuro, no hacia el pasado. Comisiones Especiales. Jueces naturales Ninguna persona puede ser sometida a tribunales que no hayan sido creados por las leyes respectivas, con anterioridad al motivo del juicio y dotados de las facultades correspondientes. Declaración contra sí mismo – arresto impide que las personas sometidas sobre todo a juicio penal, sean extorsionados por violencias físicas, morales u otros procedimientos de las técnicas modernas, como algunas drogas, para que confiesen su participación o culpabilidad en un delito. Defensa en Juicio implica que nadie puede ser condenado sin que previamente haya tenido la oportunidad de concurrir a la justicia o los órganos administrativos a fin de ser oído y defender su persona o derechos. Esta garantía no implica que el acusado vaya alterar "las reglas comunes de los procesos, sino, que su libertad de defensa no sea coartada por las leyes" e impedir el aporte de las pruebas que demuestren su inocencia. Inviolabilidad del domicilio; Correspondencia y Papeles Privados la norma, resguarda tanto el domicilio real, como el legal. "Mientras no lesione el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero", el domicilio, es el centro de las acciones privadas, que la propia Constitución declara: “Reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados´´ (Art.: 19 C.N.) Cárceles ordena, que dichos establecimientos tienen la misión de buscar la reeducación del individuo en ellas detenidos. La pena, no es una reparación del mal por el mal, no es una medida vengativa, sino de cautela, de protección o de seguridad para la sociedad. -Garantías Específicas: Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data: Amparo está destinada a hacer efectivos, por vía sumaria, todos los derechos consagrados en la Constitución, salvo, el de la libertad física o ambulatoria, que se protege mediante el Hábeas Corpus. La Acción de Amparo, es la verdadera garantía al principio de legalidad y el medio eficaz y jurídico de hacer respetar la supremacía de la Constitución. Hábeas Corpus "Ningún habitante puede ser, “arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”; de no observarse, tal mandato, nace la acción o recurso de Hábeas Corpus. Literalmente, "Hábeas Corpus”, significaba: "que tengas tu cuerpo" o " que seas dueño de tu persona", son las palabras latinas que encabezaban la petición de ésta acción, que brindaba amparo a la libertad física, a fin de preservarla de arbitrariedades o privaciones ilegales. Es el recurso jurídico por excelencia, para hacer efectivo el principio de la libertad personal. Garantía suprema, mediante la cual el particular afectado, u otra persona por él, acude ante la autoridad judicial demandando la libertad, tras haber sido detenido por una autoridad no competente o sin orden escrita, o no se ha guardado la debida forma, o carece de causa legal, y disponer así su liberación. El artículo, establece una formulación amplia, respecto a las características del Hábeas Corpus, se contempla además de la detención, las amenazas, restricciones menores, el agravamiento de la prisión y la desaparición forzada de personas.

Hábeas Data “toda persona podrá interponer esta acción (amparo) para tomar conocimiento de los datos a ella referidas y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos". Toda persona goza de una vida privada, o sea a un aspecto de su vida que desea ocultar a la curiosidad ajena, es decir a su intimidad. El Derecho a la Intimidad: “ El derecho que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de un ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público, a la moral pública ni perjudiquen a otras personas”. El Artículo 18 y 19 de la Constitución Nacional, constituyen la regla general, los constituyentes del 53, garantizaron en dichos artículos el derecho a la Intimidad. Pero la complejidad de la nueva tecnología, demanda una regulación y reglamentación más específica. Considerando, que el contenido de éste derecho no sólo se integra por la esfera doméstica, familiar y de amistad, sino también, por otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, como la integridad corporal o el derecho a la propia imagen. Las áreas, no destinadas a ser difundidas no pueden ser vulneradas por los demás sin consentimiento de su titular o familiares autorizados para ello, la intromisión sólo podrá ser legítima en casos de interés superior, límites admisibles en caso de necesidades sociales”. Se trata de una acción, que asegura el acceso a las bases de datos y demás registraciones que de una persona se tengan, determinando, de esa forma, la posibilidad de que el tribunal ordene suprimir, rectificar, modificar o actualizar la información que allí se contenga. 3-Parte Orgánica de nuestra Constitución: ´´Se establece la organización del país, las autoridades de la Nación ´´ 7. 7. 7 -Título Primero, dedicado al Gobierno Federal. Comienza analizando las funciones que debe cumplir el Poder Legislativo (Cámara de Diputados, Senador, Disposiciones comunes a ambas Cámaras, Atribuciones del Congreso, Formación y Sanción de las Leyes, el Defensor del Pueblo). -Sección Segunda, a partir del artículo 87, al Poder Ejecutivo, su naturaleza y duración, forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, sus atribuciones; del Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo. -Sección Tercera, establece los lineamientos normativos del Poder Judicial, su naturaleza, sus atribuciones y finalmente la caracterización del ministerio Público. -Título Segundo, hace alusión a los: Gobiernos de provincia. Contiene disposiciones transitorias, y un Apéndice de Documentos Internacionales (Tratados Internacionales), incorporados ambos, por la reforma de 1994. Inherente al sistema republicano de nuestro país, es la existencia de los tres poderes clásicos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Los Convencionales de 1853 captaron el sistema de tripartición del Poder, estableciéndolo de manera equilibrada, armónica y de mutua coordinación. No están rígidamente separados, sino, que por el contrario, existe entre ellos una permanente coordinación y armonización en su accionar, recíprocamente controlados en un sistema de pesos y contrapesos de funciones, pero cada uno de ellos con facultades constitucionales propias. “Los tres poderes distintos, separados y soberanos en sus respectivas esferas de acción, son coordinados,

armónicos, combinados y uniformes en la acción general que constituye el gobierno de la Nación”. “Cada uno de los tres poderes es supremo en su jurisdicción y solamente subordinado a los otros dos, en cuanto no esté exceptuado por la Constitución, por las leyes o por la naturaleza de los actos, siempre comprendidos en la una o en las otras”. El Poder Legislativo del Estado debe ser ejercida por un cierto número de personas, ya que por razones de seguridad política y por motivos de eficiencia práctica, sería imposible que estuviese en manos de una sola. La misma Constitución establece en su articulado que el órgano Legislativo en nuestro país, es el Congreso Nacional. La Constitución Argentina, siguiendo ese ejemplo, estableció que, la Cámara de Diputados representa a la Nación en su conjunto. Su representación, es proporcional a la población. La Cámara de Senadores, representa a las Provincias, como entidades autónomas. Siendo, en este caso, la representación igualitaria, por Estado provincial (tres senadores por cada provincia). Derecho Parlamentario, conjunto de reglas, principios y costumbres que rigen la organización y funcionamiento de los cuerpos legislativos. En la Constitución Nacional, lleva el Título de “Disposiciones comunes a ambas Cámaras”. El Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano nativo o hijo de ciudadano nativo, - si ha nacido en país extranjero - con el título de “Presidente de la Nación”. El Presidente, como personificación del poder Ejecutivo, es igualmente soberano como el Legislativo y Judicial, salvo los casos en que sus actos se combinan o ayudan. No altera la calificación de unipersonal, el papel constitucional de los Ministros 69ni la institución del Vicepresidente. La función del Vicepresidente cumple dos fines: a) reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, renuncia o destitución, y b) Presidir el Senado. Respetando las autonomías de las Provincias, en la Constitución Nacional, los Constituyentes, sólo se ha organizado Gobierno Federal. De modo tal, que cada una de ellas estructure su propio gobierno, siempre sujeto a las normas generales de la Constitución Nacional. El Poder Judicial corresponde a éste Poder, como objetivo de su existencia misma, la misión de, "administrar justicia", aplicar la ley y garantizar su cumplimiento en los casos concretos que se le presenten. -Derecho Administrativo: Establece las reglas de funcionamiento de la administración pública y de prestación de servicios públicos. Regula además las relaciones de aquella con los administrados. El Estado debe organizarse, para la ejecución de sus fines esenciales, tendientes al bien común,"en cualquiera de los órdenes que desenvuelve su actividad. Debe establecer, un sistema de órganos, mediante los cuales pueda manifestar su voluntad y poner en movimiento su acción, generando así, la actividad del Estado. Ésta actividad constituye las llamadas Funciones del Estado. En síntesis, el Estado para el cumplimiento de sus fines, necesita realizar una serie de actividades, que, básicamente, son de tres tipos: Legislativa, por la cual genera normas jurídicas; Judiciales, que comprende la función de Juzgar y por último la función Administrativa. -Funciones del Estado: Las funciones públicas varían en su forma, según el objeto de sus actividades, son atribuidas a diferentes órganos estatales. Las básicas de todo Estado son: Legislativa, Judicial y Administrativa. Los órganos esenciales del Estado tienen sus atribuciones propias. Si bien, todos los órganos del Estado cumplen funciones específicas, cada uno de ellos, realiza además, Funciones Administrativas. Cuando el órgano Judicial,

nombra o sanciona a su personal, o el Legislativo dicta su reglamento interno, están ejerciendo funciones administrativas. 8. 8. 8 "El órgano Ejecutivo, en cambio, siempre la ejerce porque es su forma habitual de actuación, salvo en los casos, que dicta actos de gobierno que se consideran propios de su función específica y no sujetos a control judicial, excepto, que mediare una manifiesta arbitrariedad o irrazonabilidad". -La Función Administrativa: La actividad del poder administrador comprende una serie de actos de diferente naturaleza: de gobierno y administrativos. Los primeros se vinculan directamente a la soberanía del Estado, en principio, están sometidos únicamente al contralor público, no por ello, escapan a la esfera jurídica, su realización no puede ser arbitraria. "Es la actividad funcional del Estado, que tiene por objeto la realización en forma directa de los cometidos estatales, mediante actos de efectos subjetivos, conforme al orden jurídico y sujeto al contralor jurisdiccional"(Judicial). “el ejercicio de la función administrativa, nos referimos a todos sus aspectos, a quién la realiza, (Administración Pública); con relación, a quiénes, (Administrados), de que modos y formas se ejercita, conque medios se cuenta para la acción y hasta dónde puede llegar ésta (límites y control).” Servicio público. Es: “Toda actividad pública o privada, regulada por la ley (decreto, ordenanza), con el objeto de satisfacer en forma más o menos continua necesidades colectivas. -Concepto de Derecho Admistrativo: Ildarraz nos enseña que Derecho Administrativo es: "La rama de la Ciencia del Derecho Público interno, que estudia los principios y normas que regulan la organización y el ejercicio de la función administrativa y su consiguiente control judicial." “ que de la idea de una Administración Pública dentro de un Estado de Derecho, regulado por el Derecho Administrativo, se puede delinear el contenido del mismo, que gira alrededor de ciertos principios fundamentales:” El contenido general del Derecho Administrativo incluye los siguientes puntos: actividad jurisdiccional (justicia administrativa). . . Principio de Legalidad Calificamos la actividad administrativa como "Sub-legal", debe estar sometida a la ley. “Este principio se refiere precisamente a la sumisión de todo la actividad del Estado al Derecho, al orden jurídico.” Principio de discrecionalidad Una característica del Derecho Administrativo es la potestad discrecional para la aplicación de normas jurídicas. La administración, cuenta con un cierto margen de elasticidad dentro de su marco jurídico. Es indispensable que la administración cuente con la misma, la ley no puede reglamentar todos los detalles de su actividad. Como dice Bielsa, “ administrar, es algo más que ejecutar, pues si ejecutar es cumplir lo ordenado, administrar, es “concebir” y llevar a la práctica la concepción o disposición con criterio de oportunidad, de eficiencia, de elección de medios etc. Está prohibido por la ley a cualquier autoridad o jefe, mandar caprichosamente dentro de su competencia. Por eso, establecimos que la actividad administrativa está sujeta a contralor jurisdiccional, encargado de ratificar las desviaciones de los principios jurídicos o constitucionales en que pueda incurrir el funcionario. Principio de contralor Jurisdiccional 9. 9. 9 “La necesidad de controlar el ejercicio de la función administrativa a través de la función jurisdiccional”. Un órgano independiente, será el encargado de ese control, que constitucionalmente puede asumir distintas formas. El contralor puede ser interno, mediante la organización de la justicia administrativa. O externo, fuera

de su ámbito, por la justicia judicial. Principio de razonabilidad Será razonable, la actividad desplegada por la administración, aquella que permita lograr los fines perseguidos con el menor menoscabo del ámbito de la libertad de los ciudadanos. Determina éste principio; si hay o no - proporción entre la solución buscada (respuesta normativa) y la situación de necesidad. -Derecho Penal: Se refiere a los delitos y las penas aplicables. Concepto y Características Sebastián Soler, define al Derecho Penal como: La parte del derecho, compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva.-82 Es entonces, el conjunto de normas que determinan cuales son los delitos y las penalidades, impuestas por el Estado, que los mismos acarrean. En el Derecho Penal, está en juego, no sólo el patrimonio como ocurre en las cuestiones civiles pecuniarias, sino el honor, Libertad y honestidad de las personas. Las sanciones penales, afectan a la libertad misma del hombre y al juicio de estimación que de él hacen sus semejantes. Este derecho, “Se diferencia de las demás ramas jurídicas en la selección de las conductas, que por su especial gravedad o incisividad, merecen la más enérgica de las respuestas del Estado´´.La acción del Estado, que es el encargado de ejercer la función pública, asegura la defensa de la sociedad, mediante la prevención y la represión de ciertos hechos dañosos al individuo y a la colectividad, llamados delitos. Art. 1072, del Código Civil, deja sentado: “La palabra “delito” tiene en derecho Civil, una significación diferente, de la que tiene en el derecho criminal”. En derecho civil, designa toda acción ilícita, por la cual una persona a sabiendas e intencionalmente, perjudica los derechos de otra. En Derecho Criminal, designa toda infracción definida y castigada por la ley penal”. Los elementos clásicos del Derecho Penal, son el delito y la pena. El Delito es considerado un ataque directo a los derechos individuales y sociales. Es “una acción, tipificada por ley, típicamente antijurídica y culpable” y adecuada a una figura legal” Analizando, las partes constitutivas del concepto, decimos: -Acción, es siempre un acto, un acontecimiento humano y voluntario. Al ser, en éste caso, una acción antijurídica, contraria a derecho, es una conducta que viola una norma establecida previamente. -Tipificada, descripta en los distintos artículos del Código Penal. Los “tipos” penales, han sido creados para deslindar sin lugar a dudas lo “prohibido”, lo que se encuentra fuera de la Ley. -Culpable, atribuible al autor, a título de dolo o culpa o como acto intencional o imprudente. -Debe adecuarse a una figura penal, previamente prevista por la legislación vigente, a la fecha del hecho, como delito punible. Esa acción, se manifiesta asimismo, por las sanciones, comprendiendo tanto; penas, como medidas de seguridad (prevención del 10. 10. 10 delito), y reparaciones civiles, - impuestas para satisfacer los intereses patrimoniales vulnerados - y las medidas contra la peligrosidad, aún antes, de que se exteriorice concretamente en un delito determinado. División del Derecho Penal 1) Parte general, que incumbe la temática sobre aquellas instituciones que son comunes a todos los delitos, como; la prescripción de la pena, el concurso de delitos, la tentativa, etc. En nuestro derecho positivo, se legisla la parte general en el Libro I del Código Penal. 2) Parte Especial, referida a los delitos en particular contra el honor (Injurias), contra la honestidad (Violación, estupro), contra la propiedad (robo, hurto, usurpación), etc. y que corresponden al Libro II de nuestro Código Penal, y las leyes modificatorias y complementarias. PAG 653, Torré -Dice

Núñez, que: “el delito y el delincuente nos ofende, nos lesiona; la contravención y el contraventor, nos molesta.” El homicida, atenta contra un valor fundamental, el beodo, simplemente perturba la convivencia. “La teoría y la legislación han distinguido siempre como ramas diferentes del derecho penal sustantivo: a) el Derecho Penal Común o penal propiamente dicho; b) el derecho Penal Contravencional; c) el Derecho Penal Disciplinario. A) El primero de ellos, derecho penal propiamente dicho, se ocupa de os delitos y las penas. “Frente a la infracción delictiva´´, está la infracción contravencional o falta. Las faltas, contravenciones, o delitos de menor cuantía, son las infracciones más leves que atentan contra las ordenanzas municipales y policiales. B) La contravención, es una infracción a los deberes impuestos a los individuos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal. Así, entre otras, el que no observa las disposiciones sanitarias, de tránsito, de abastecimiento, o infringe disposiciones policiales o no abona las cargas tributarias, viola el deber de conducta, ya sea ésta positiva o negativa que le imponen las normas. C) El Derecho Penal Disciplinario, en “general, el que rige las faltas (disciplinarias) y las consiguientes sanciones, tendientes a asegurar la subordinación jerárquica existente en diversos grupos humanos”. Titulares de éste derecho, son las autoridades pertenecientes a los tres poderes del Estado. Su castigo, tiene por finalidad mantener la disciplina. Otras Ciencias Penales Existen otras disciplinas, que complementan el derecho penal: -La criminología que no es una ciencia autónoma pero estudia de distintos puntos de vista (sociológicos, biológicos, sociales, etc.), al delincuente, los delitos, y las penas. Tal apertura, ha dado surgimiento a diversas ciencias criminológicas, que se ocuparán separadamente del estudio de los diversos factores, sociales, biológicos, antropológicos etc. que llevan al individuo a delinquir. -La antropología o biología criminal, tiene como objeto, desde el aspecto biológico, el estudio del hombre delincuente. -La sociología criminal, tiene por objeto, el estudio de los fenómenos sociales, relacionados con la delincuencia, la responsabilidad y represión. -Derecho Tributario y Financiero: Concepto y Caracterización UPSUPRA: DERECHO FISCAL El Derecho Tributario y Financiero, estudia el aspecto jurídico, de la actividad financiera del Estado. Es una rama del Derecho Público, que se ocupa: “De reglamentar, la percepción, gestión y erogación de los medios económicos, conferidos al Estado y a los Entes Públicos para el desenvolvimiento de su función. Es el régimen jurídico, de la hacienda o finanzas públicas. La ubicación de ésta materia, dentro del cuadro general de las Ciencias Jurídicas, ha dado lugar a controversias, y aún hoy, existen autores que la consideran como parte del derecho administrativo. 11. 11. 11 La disparidad de criterios, deviene de la existencia de dos escuelas extremas, una francesa y otra alemana, con principios distintos, respecto a éste derecho. En medio de ambas, la ecléctica, que considera, al derecho financiero, como reglando todo lo relativo a las rentas públicas, a su inversión, a los gastos públicos y al control de los mismos. El derecho Administrativo, es el que fijará las normas dentro de las cuales el Estado desenvolverá su actividad. Se conecta así, el Derecho Financiero con el Administrativo, existiendo entre ambos, relaciones inmediatas y contiguas. El objeto de estudio, de ésta rama del derecho, será: 1) El presupuesto, 2) Los tributos, (impuestos, tasas, contribuciones especiales, etc.) 3)

Gastos públicos, 4) Crédito público 5) Derecho penal financiero. -Derecho Internacional Público: Díaz de Velasco, dice que la sociedad Internacional, presenta los siguientes rasgos estructurales: - Su composición es preferentemente interestatal, el mayor número de sus miembros son Estados, aunque pueden participar otros sujetos no estatales, como las Organizaciones Internacionales. Carece de una instancia superior, respecto a la cual los Estados están colocados en una relación de subordinación, debido a la igualdad de los Estados ante el derecho Internacional. - Su ámbito es universal, ya que forman parte de la misma, ligados al ordenamiento jurídico internacional, la mayoría de los Estados. - Esta Sociedad Internacional, es inorgánica y descentralizada, porque no existen órganos de carácter permanente. Para subsanar, el vacío, y lograr su afianzamiento, tienden los sujetos de la Sociedad a crear Organizaciones Internacionales, Las políticas de globalización y regionalización, han dado origen a un Derecho Internacional Americano, distinto del europeo, con características propias y principios diferenciales como el Acta de Chapultepec, etc. Las Organizaciones Internacionales, que se fueron conformando, que si bien, no son Estados, tienen, no obstante, personalidad internacional, y son consideradas sujetos de éste derecho. A final de la Segunda Guerra Mundial, se amplía el campo de la Organización Internacional, con el propósito de la preservación de la paz mundial y defender los intereses colectivos que ya no pueden satisfacerse. Designación, contenido, concepto El Derecho Internacional Público es: “el conjunto sistematizado de principios y reglas jurídicas que rige las relaciones entre los Estados, las de éstos con ciertas organizaciones internacionales, así como la de éstas últimas entre sí”. Derecho Comunitario, está inspirado en el propósito de dar una organización más amplia al comercio, a la industria y a la economía internacional. Prueba de ello, es el establecimiento de la Comunidad Económica Europea, que supone en primer lugar, la realización de un Mercado Común y la instalación de políticas comunes en los sectores de la agricultura y los transportes, una política comercial común frente al exterior y la armonización de las legislaciones internas de los Estados miembros. En ese sentido, en el Cono Sur, los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firman un acuerdo en 1991, denominado; “Tratado del Mercado Común del Sur” o “Mercosur”. Éste Derecho, presenta un desarrollo gradual y progresivo, en los intentos de integración, gozando de primacía sobre las normas internas de cada uno de los Estados miembros. “ Las normas internas que se opongan a las comunitarias, no serán aplicadas en el supuesto de colisión, lo que llevará a la nulidad de ésta”. -Derecho Procesal: El derecho procesal, es el conjunto de normas y principios que determinan como deben actuar las partes y el juez para llegar a la sentencia. Su estudio comprende la organización del Poder judicial, la determinación de las competencias de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso. El pensamiento jurídico moderno, separó nítidamente el derecho materia, del derecho procesal. El Proceso, es concebido como una relación jurídica especial, al lado de la relación jurídica material, no una simple institución al servicio del derecho material, sino un conjunto de normas que llevan en si misma su razón de ser. -Leyes de fondo o sustantivas, emanan del Congreso de la Nación, en función de las facultades que la Constitución Nacional

le acuerda, a este órgano, para dictar el Códigos Civil, Penal, Comercial, de Minería etc. 12. 12. 12 -Leyes de forma o adjetivas, son sancionadas por, las Legislaturas Provinciales. Éstas últimas, son denominadas: leyes de forma, o procesales, plasmadas en los Códigos Procesales. Regulan el modo, cómo los particulares y los jueces van a actuar, dentro de la formación y fallo del proceso. Dentro de esta rama del derecho, que a nuestro criterio, tanto pertenece al derecho público como privado, debemos distinguir dos áreas o aspectos fundamentales: a) La orgánica, que atiende a la organización de los Tribunales. A este grupo de normas, se las denomina “normas procesales orgánicas”, establecen el órgano determinando quien está facultado para establecerlas o aplicarlas. Ya fueron tratadas, incumbe al Poder Judicial; su jurisdicción, sus órganos, forma de designación de los jueces, sus deberes, facultades, obligaciones, incompatibilidades y competencia. b) Procedimiento Se refiere al procedimiento propiamente dicho, por eso hablamos de “normas procedimentales” Versará sobre el modo, cómo los particulares y los jueces han de obrar, dentro de un proceso, los unos para obtener, los otros para hacer justicia, o sea, la formación y fallo del proceso. Derecho Procesal, denominado también como derecho adjetivo, distinguiéndolo así, del derecho de fondo. Entendemos por proceso, al conjunto de actos realizados por los tribunales o por los particulares, que ante ellos, actúan para el ejercicio de la función jurisdiccional. No debemos confundir: Proceso con Procedimiento. Cuando hablamos de “procedimiento”, nos referimos al conjunto de formalidades o trámites que rigen el proceso. Todo proceso requiere de un procedimiento. Así decimos: procedimiento oral o escrito; público o secreto. Dentro del proceso, las partes, llamadas también litigantes, ponen en movimiento el proceso judicial, utilizando ciertos medios llamados acciones - mediante la promoción de una acción. El desenvolvimiento del proceso, se divide en instancias. Por eso, comúnmente decimos que los actos procesales, se realizan de oficio o a instancia de partes, según lo realice el juez, por iniciativa propia o a requerimiento de alguno de los interesados. Instancia, es acción, movimiento, impulso procesal, iniciado por la parte o partes interesadas, ellas son las que ponen en movimiento, “instan el proceso”. Esa es la razón, por la que hablamos comúnmente de llevar adelante la instancia, de conclusión de instancia o perención o caducidad de instancia. Instancia, es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso. Va, desde la iniciación del juicio, hasta la primera sentencia definitiva, o desde la interposición del recurso de apelación, hasta la sentencia que sobre él se dicte. Hablamos así de: sentencia de primera instancia o de segunda instancia, de jueces de primera o segunda instancia etc. El proceso, se desenvuelve en instancias o grados, una instancia sucede a la otra, y no es concebible una segunda, sin haber agotado los trámites de la primera, ni se puede retrotraer a una etapa ya cumplida (Principio de preclusión). -En todo juicio o proceso, encontramos tres elementos fundamentales: los sujetos, el objeto y la causa: intervinientes en la litis, los identificamos como: “las partes”, “los litigantes”, actor, y demandado, los sujetos activos de la acción. El sujeto pasivo, es el juez, extraño a la contienda, pero parte de ella, quién, a través de la sentencia, admitirá o rechazará la pretensión jurídica planteada. identificado como la pretensión a la cual se tiende

con el ejercicio de la acción (petitun). El actor, busca una sentencia que declare si su pretensión es fundada o no. “es el fundamento del ejercicio de la acción y comprende a su vez, dos elementos: un derecho y un hecho contrario al mismo. Si un tercero, toma posesión de un inmueble, que no es de su propiedad, importa la negación del derecho del propietario, de donde nace la pretensión jurídica al reconocimiento de tal derecho, dando origen a la causa de la acción. Los procesos, o “juicios”, se distinguen tradicionalmente en dos clases: Civil y Penal, según trate sólo de la sanción del derecho desconocido por uno de los litigantes, o se procure averiguar un delito, para imponer la pena correspondiente. -Para llevar adelante el juicio, podemos hablar de juicios: “ordinarios”, “sumarios” y “sumarísimos´´: El juicio ordinario, es la forma común de tramitación de la litis, en los Códigos Procesales, se suele disponer que; todas las contiendas judiciales entre partes que no tenga señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario. Los juicios sumarios, por razón de la simplicidad de la causa, de la celeridad o por la característica del interés comprometido, no observan los mismos términos y formalidades que un juicio ordinario y su desenvolvimiento es más ágil. El trámite de juicio sumario, suele ser sustanciado, para desalojos, adopción, divisiones de bienes comunes. 13. 13. 13 Los juicios sumarísimos, de mayor urgencia, no admitiendo dilatación de tiempos y formalidades, aunque siempre, se debe estar a las establecidas en la ley para tales casos. Como; Recurso de Amparo, Hábeas Corpus, por la gravedad de la situación, exigen tomarse mediadas con rapidez, a fin de evitar perjuicios tal vez irreparables. -Proceso Civil y Comercial: El proceso civil y Comercial, es considerado en general como un conflicto entre particulares, sirve para dirimir las cuestiones litigiosas que derivan de la aplicación del derecho común privado. -Todo proceso o juicio Civil, ordinario o especial consta en general de cuatro partes: a) Demanda: Acto inicial de la relación procesal, mediante la demanda, el actor o parte actora, ejerce una acción, solicitando al tribunal, un acto de tutela jurídica, una determinada pretensión, la restitución de un derecho, - el pago de una deuda -. El actor, describirá los hechos y alegará su derecho, consignando, por último, su pretensión. Presentada la demanda en la forma prescrita, el tribunal, deberá notificar y emplazar al demandado, para que dentro de cierto tiempo – determinado en los Códigos de Procedimiento - comparezca a “estar a derecho”, “citándolo”, para que conteste la demanda. La demanda, deberá ser deducida por escrito, debiendo contener, entre otras formalidades: Nombre y domicilio real, nacionalidad, estado civil y profesión del demandante. Si se tratare de sociedades, los datos del representante y razón social. Nombre y domicilio de los demandados, si fueren conocidos, las diligencias que se han realizado para conocerlo.. Los hechos en que se fundare la demanda, expuestos con claridad y precisión y el derecho en que se funda la petición etc. b) Contestación de la demanda: Basándose el juez, en la garantía constitucional de “defensa en juicio”, debe hacer conocer al demandado – notificar - las pretensiones del actor, antes de pronunciarse. La contestación de la demanda, tiene para el demandado la misma importancia que la demanda para el actor. El demandado, responderá positiva o negativamente a la pretensión del actor, en el plazo y oportunidad que para las distintas clases de proceso se establezca en los respectivos Códigos de Procedimientos. En caso, de no

contestarla, tal situación, creará una presunción relativa de la verdad de los hechos, expuestos por el actor en su demanda. Con ésta segunda parte, queda trabada “la litis”, “la contienda”, se enfrenta, una parte a la otra. Queda integrada la relación procesal y fijados los hechos sobre los cuales debe basarse la prueba. a) Trabada la litis, deberá abrirse el proceso a prueba: en el transcurso, del “periodo de prueba”, se deben demostrar los hechos, alegados por las partes. El juez, tratará de reconstruir los mismos valiéndose de los datos que las partes ofrecieron. En el caso que actúe de oficio, aquellas pruebas, que pudo procurarse por sí mismo. Los medios de prueba, generalmente aceptados son entre otros: confesión de las partes, (prueba confesional), declaración de testigos, (prueba testimonial)116 documentos, (prueba documental), dictámenes de peritos, (prueba pericial) etc.. Los jueces, formarán una convicción respeto de la prueba aportada por los litigantes, de conformidad con las reglas de la sana crítica. Analizará y cotejará todas aquellas pruebas aportadas, a fin de poder emitir su fallo o sentencia. b) Sentencia: pone fin al proceso. De acuerdo al análisis efectuado, en el tema “jurisprudencia” y del artículo 18 de la Constitución Nacional, se dejó sentado que toda sentencia, debe cumplir el requisito fundamental de; “estar fundada en ley, anterior al hecho de la causa”. El Juez tiene la obligación de dar en ella los fundamentos en que se basa para tomar una resolución determinada, sustentándose en los hechos probados en la causa. La fundamentación o motivación de una sentencia, responde a la necesidad de justificar la razonabilidad del mandato judicial, debe mostrar que sigue principios de justicia, de que la sentencia no sea el resultado de la sola voluntad dogmática del magistrado. En toda sentencia o auto que resuelva una cuestión, el tribunal deberá pronunciarse sobre la “condena en costas”, regulación de honorarios e intereses, aunque expresamente, no se los hubiese peticionado. En toda sentencia encontramos tres partes: los vistos, los considerandos, y la parte resolutiva. -Proceso Penal: El Derecho Procesal Penal, derecho adjetivo o de forma, tiene por objeto la regulación de la causa penal, juicio, o proceso. El proceso penal presenta diferencias con el proceso civil, tiene por objeto, la averiguación de un delito 123 el descubrimiento de quién lo ha cometido y la imposición por parte del juez, de la pena que corresponda (o la absolución del inculpado). En el Derecho Procesal Penal, que es parte del derecho Público, su garantía reside en su judicialidad y en el debido proceso que abarcará: acusación, prueba, defensa y sentencia fundada en ley. Su procedimiento, suele ser oral, público, contradictorio. El derecho Penal, necesita para su aplicación, el complemento del Derecho Procesal Penal y para su ejecución el Derecho de Ejecución Penal. -Partes en el Proceso Penal: En el proceso penal, intervienen sujetos que revisten la calidad de partes: -Los sujetos esenciales o partes esenciales, son aquellas que no pueden faltar o desaparecer. Si eso ocurre, se obstaculiza la prosecución de la acción, paralizando momentáneamente o definitivamente el proceso. 14. 14. 14 -Partes esenciales: a) El Juez: que constituye el órgano jurisdiccional - con facultad o poder de juzgar. b) El Agente Fiscal, quién promueve la acción penal, pone en marcha la actividad del juez. c) Imputado, contra quién se dirige la acción penal. -Los sujetos eventuales, o partes eventuales, son aquellas cuya participación es secundaria, su presencia o no, no incide en la marcha normal del

proceso por ejemplo, actor civil. -Etapas del Proceso Penal: Convive dentro de la legislación de forma, las características de los tres sistemas conocidos, en relación a éste proceso: el acusatorio, el inquisitivo y el mixto. En el sistema acusatorio, por lo general la jurisdicción es ejercida por un jurado popular. La acción la inicia quién se denomina “el acusador”- En éste caso, el procedimiento es oral, público continuo y contradictorio. En el sistema inquisitivo, en cambio, el procedimiento es escrito y secreto. El sistema más claro, parece ser el mixto, que es el desarrolla upsupra. Tenemos, que hasta el momento, en las provincia de: Córdoba, Tucumán, provincia de Buenos Aires y Chaco, se sigue el modelo acusatorio. San Luis en cambio, se inclina al modelo inquisitivo. Otras provincias, y la Justicia federal han adoptado un sistema mixto. En el orden Nacional, y en las Provincias que han adoptado el sistema de enjuiciamiento mixto, se estructura, por lo general, en una sola instancia dividida en dos etapas: -La primera, que se sustancia ante los Jueces de Instrucción, denominada: de Instrucción o Instructoria o instrucción sumarial, o se denuncia ante el Fiscal o la Policía Judicial.. Procurando, determinar, si prima facie el delito existió. De esta instancia, puede resultar claro que el delito no existió y en consecuencia, se absuelve, al imputado. Puede resultar, que el mismo aparece poco posible, en cuyo caso se dicta, falta de mérito – situación que permite reabrir la causa -. Por último, de la prueba acumulada, puede resultar, como posible, la existencia del delito, situación en la que se procesa al imputado y el juicio pasa a la segunda etapa. -La segunda etapa, Cámara del Crimen, en la cual se cumplirá, la segunda etapa denominada: “de Juicio, debate” o “plenario”. En su desarrollo, se reproduce estimativamente, lo mismo que en el proceso civil, ya que comprende: acusación, defensa, prueba, sentencia. En ésta Cámara, se citará a juicio, se hará el ofrecimiento de prueba, se fijará audiencia para el debate oral y público, - los alegatos -, quedando así la causa en estado de “sentencia”, que puede ser condenatoria o absolutoria. La sentencia, cuando así se lo haya reclamado, puede incluir, una condena al pago de los daños y perjuicio, causados a la víctima. En caso de disconformidad, con el fallo producido, queda a las partes - en ciertas situaciones - la posibilidad de recurrir a una instancia de excepción ante el Tribunal Superior de Justicia, por vía del Recurso de Casación, Inconstitucionalidad o Revisión. -La función Jurisdiccional- El Juez: 15. 15. 15 El Poder judicial, está integrado por diversos órganos, de los cuáles el Juez, es el principal, por estar investido de “Jurisdicción ", es decir, la potestad de dictar sentencias, para lo cual debe garantizar a las partes a las que alcanzan esos pronunciamientos, el derecho de defensa. -“Función Jurisdiccional", “Jurisdicción” o “Administración de Justicia”: es el conjunto de funciones, que realizan los integrantes del Poder Judicial. Es necesario, dejar en claro, la distinción entre Jurisdicción y Competencia, pues a menudo, ambos términos se utilizan como sinónimos, y no lo son: -Jurisdicción, es la función del Poder del Estado por la cual se administra justicia, por intermedio de órganos públicos especializados y mediante adecuados procesos. Es la facultad o potestad que tienen los Jueces para juzgar, para aplicar el derecho, al caso concreto. Es la facultad específica de los jueces. -Competencia, es una “medida de la Jurisdicción”, de modo que todos los jueces, en su carácter de tales, tienen jurisdicción; pero no todos gozan de competencia para ejercerla en determinado proceso. Es el límite dentro del cual el

juez puede ejercer su jurisdicción, en un caso determinado. Podemos distinguirla en: territorial, material y de grado: Competencia Territorial: importa el límite del territorio, dentro del cual el juez puede ejercer sus funciones jurisdiccionales. Competencia material: que es el límite que la ley le impone al Juez, para resolver sólo asuntos relacionados con una determinada rama del derecho. Se distingue así entre Competencia Civil, Competencia Comercial, Competencia Penal, Competencia Laboral. Esta parcelación de la jurisdicción, responde a la necesidad o conveniencia de que los Jueces se especialicen en determinadas disciplinas del derecho para lograr una mayor eficiencia en su tarea. Competencia de grado: Surgirá la Competencia en razón del grado o "funcional " si el sistema judicial admite una doble o triple instancia, lo que supone la existencia de dos o más Tribunales. Uno inferior y otro superior, siendo la función de éstos últimos, revisar las decisiones de aquellos. Se prevén así, en estos casos, Jueces de Primera Instancia, Cámara de Apelación y para algunas causas una tercera instancia que se sustancia ante el Tribunal Superior Provincial. Existe, entre estas instancias, una relación jerarquía conforme a la cual las Cámaras de Apelación pueden revisar y modificar los fallos del Tribunal de Primera Instancia, y en algunos casos, el Tribunal Superior los de las Cámaras. No necesariamente un juicio debe recorrer todas las instancias -Organización del Poder Judicial: La forma de gobierno Representativo, Republicano y Federal, supone la existencia de un poder general, y de poderes locales que actúan dentro de una esfera propia de acción. El primero, tiene su Imperiun en toda la Nación, y el segundo, sólo en una provincia determinada, de manera que dentro de los respectivos límites, las provincias ejercen todo el poder no delegado al gobierno Federal. La Constitución Nacional, estableció un doble orden judicial: por un lado una Justicia Federal o Nacional, y por otro una Justicia Local u Ordinaria: La Justicia Federal, sus facultades son expresas y taxativas, las que no le han sido delegadas pertenecen a la Justicia Ordinaria. El Congreso está facultado para: “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal de Minería y del Trabajo y de Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales. El art. 108; determina: “Que el Poder judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás Tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación” Por el contrario, la Justicia local u ordinaria, es la regla y por lo tanto le corresponde el tratamiento de todo asunto que expresamente no éste asignado a la Justicia Federal. (Art. 122 Constitución Nacional). -Competencia de la Corte Suprema: Art.: 116 C.N.: “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación”. -Las causas que corresponden por competencia originaria a la Justicia Federal, como; "las concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación 16. 16. 16 sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.” Todo asunto, que no esté expresamente enunciado en dicho artículo corresponderá a la

Justicia Local u Ordinaria. -Como tribunal de alzada y por vía del recurso extraordinario, deducido contra sentencias de los tribunales locales o federales en los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48. Sólo podrá apelarse a la Corte Suprema, las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales Superiores de provincias, en los casos que determina el artículo mencionado, por ejemplo: “Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la nación y la decisión haya sido contra su validez o cuando se ponga en duda la inteligencia de una norma constitucional”. -Integración de la Justicia Nacional: La Justicia Federal, está integrada por: A) La Corte Suprema de la Nación, órgano colegiado, es el más alto Tribunal de la Nación. B) Cámaras Federales de Apelación, Tribunales Nacionales, con asiento en las provincias, que dividen su competencia en función territorial y son los Tribunales Superiores de los Juzgados Federales de Primera Instancia en la zona geográfica que abarcan. C) Juzgados Federales de Primera Instancia: Tienen su asiento en distintas ciudades del interior de la República Argentina. Existen por lo general, uno por cada provincia, pudiendo variar su número: Buenos Aires, tiene cinco, Córdoba tres, etc. D) Los Tribunales Orales: Corresponden al Fuero Penal y entienden exclusivamente en materias de naturaleza federal. Se conforman, por lo general, con tres miembros cada una, con una Secretaría de Actuación. Se han creado estos Tribunales en las provincias de: Córdoba dos, Bahía Blanca, Paraná, San Juan, Mendoza dos, etc. -Justicia Local u Ordinaria (de las Provincias): Por mandato constitucional, las Provincias conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Federal, y por consiguiente, la jurisdicción de sus tribunales. Cada provincia organiza su propia Justicia local. En virtud de su autonomía, los procesos que corresponde tramitar por ante la justicia provincial, deben sustanciarse y concluir – como principio general – en dicho ámbito. Tiene competencia, por lo tanto, en todas las causas concernientes a circunstancias o hechos producidos en su territorio y que se relacionen con materias que no hayan sido asignadas expresamente por la Constitución Nacional a la Justicia Federal. Casi todas las Constituciones Provinciales, garantizan a los ciudadanos el acceso a la justicia, facilitando los medios para acceder a ella. -Organización de la Justicia Provincial: Las Constituciones Provinciales, contienen normas expresas sobre su organización, reglamentando las condiciones para la designación de los jueces y funcionarios. Por lo general, su estructura es similar en casi todas las provincias: Juzgados de Primera Instancia, que se dividen según su competencia territorial o de materia; Cámaras de Apelación y un Tribunal Superior de Justicia. -Tribunal Superior de Justicia: A) Designación e Integración: Generalmente es denominado; “Tribunal Superior de Justicia”. No siempre es designado con esa expresión, como acontece en algunas Constituciones Provinciales o Ley Orgánica del Poder judicial, que lo citan como: “Superior Tribunal de Justicia” o “Corte de Justicia”, - como lo denominan las provincias de Salta y San Juan -. B) Competencia: El Tribunal Superior, entiende en algunas causas en; forma originaria y exclusiva, - las causas se inician y concluyen en el mismo Tribunal - en otras, entiende en forma excepcional y derivada, como Tribunal de Alzada, por la vía que las leyes de procedimiento acuerden. Cuando actúa en forma excepcional y derivada, requiere de un pronunciamiento previo de un tribunal inferior y sólo se da con referencia a

sentencias de segunda instancia, por vía de los Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión. La casación se confiere, cuando la sentencia de la Cámara, contradice la doctrina sentada por otra Cámara en un caso similar. El Tribunal tiene entonces como misión unificar la doctrina. La inconstitucionalidad, en cambio, cuando se discute en la sentencia, la interpretación de una cláusula de la Constitución Nacional o de la Constitución Provincial. -Tribunales Inferiores: Los mismos ejercen sus funciones con la competencia, material territorial y de grado, que establecen las Constituciones Provinciales y la ley respectiva. Bajo ese marco general, los Tribunales inferiores se dividen en fueros: Civil y Comercial, Concursos y Sociedades, Penal, laboral, Contencioso Administrativo y de Familia. El Fuero Penal, es de instancia única. Existen jueces de Instrucción, encargados de realizar una investigación, previa con la colaboración del Fiscal y la Policía Judicial. El juicio es oral y se realiza ante las Cámaras Penales, las sentencias de éstas, pueden ser recurridas en casos especiales, ante el Tribunal Superior de Justicia mediante el recurso de casación. 17. 17. 17 El Fuero Laboral, también está organizado en instancia única, iniciándose el juicio ante los jueces de Conciliación, quienes procuran el advenimiento de las partes. El juicio propiamente dicho, se sustancia en forma oral, ante las Cámaras laborales. Sus sentencias pueden ser recurridas ante el Tribunal superior de Justicia, mediante el recurso de casación. El Fuero Administrativo, nos dice Ildarraz, “Que tanto en el orden nacional como en el de cada provincial y aún en los ámbitos municipales, han establecido un régimen de procedimiento administrativo que, a pesar de contar con diversas modalidades, responden en términos generales a los principios de un procedimiento, en que se asegure precisamente, la vigencia de éstos. A diferencia del proceso judicial, no hay en el procedimiento administrativo, partes sino interesados o administrados que actúan frente a la administración legítimamente.” Por lo general, está organizado en Instancia única, se sustancia ante las Cámaras Administrativas, mediante un procedimiento escrito. Eventualmente, las sentencias son revisables por el Tribunal Superior, mediante la interposición de un recurso de casación. Funcionando en doble instancia, cuando la Provincia, como persona jurídica es parte. El Fuero de Familia, integrado por: Asesorías, que intervienen procurando el advenimiento de las partes, patrocinando a las personas de pocos recursos y ejerciendo la representación promiscua de los menores. La homologación de los acuerdos, está a cargo de los Jueces de Familia, quienes fijan provisoriamente los alimentos, régimen de visita etc. Los juicios, oral y reservados, se sustancian ante la Cámara de Familia de instancia única. Los jueces de Paz Lego - no son letrados, no es necesario, para desempeñase, el título de abogado - ejercen una función preventiva en su respectiva jurisdicción, decidiendo los conflictos a su leal saber y entender, “Como un buen padre de familia”, procurando el advenimiento de las partes. La ley determina el número de los jueces de paz, el periodo de sus funciones, el sueldo de que gozan, su competencia territorial, conforme al principio de descentralización de sus asientos, y material, en la solución de cuestiones menores o vecinales y contravenciones o faltas provinciales. El procedimiento es verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales. -El Ministerio Público, a cargo de un Fiscal General y de los Fiscales que de él dependan, según lo establezca la Ley Orgánica respectiva.

Deben ejercer sus funciones, con arreglo a los principios de; legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, en todo el territorio de la provincia correspondiente. El Fiscal General, es el encargado de fijar las políticas de persecución penal, instruyendo a los fiscales inferiores, sobre el incumplimiento de sus funciones, con arreglo a las leyes. El ejercicio de sus funciones se verifica tradicionalmente a través de tres ramas fundamentales: Ministerio Público Fiscal, El Ministerio Público Pupilar y la Defensoría de pobres y ausentes. En cualquiera de estas ramas, se lo erige al Ministerio Público como “Defensor del sistema de legalidad dentro del Estado de Derecho. -Los Jueces Concepto y Designación: La función jurisdiccional les ejercida por los jueces, que son los sujetos procesales investidos de imperio, es decir, de la facultad de impartir justicia. "Su misión, no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él, está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de sus conciudadanos; por eso se le exigen condiciones excepcionales para desempeñar el cargo y se lo rodea de garantías, que aseguren la independencia y rectitud de sus fallos. Su inconducta, será castigada con severas sanciones". Para la designación de los jueces, encontramos en la legislación comparada, distintos sistemas. Podemos destacar, como los más representativos; el del Concurso de Antecedentes y en algunos casos de Oposición, el de ascenso por antigüedad; la designación por el propio Tribunal; o por un Consejo de la Magistratura, etc. Su designación, debe perseguir fundamentalmente, incorporar a la justicia magistrados capaces, libres, dignos, responsables y honestos. El texto del Inc. 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional, prevé distintos procedimientos, según se trate de designaciones de Jueces de la Corte Suprema o de los demás Jueces Federales. Contemplando, asimismo otras modalidades acerca del nombramiento de magistrados. El Poder Ejecutivo, “Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto”. “Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.” Inc. 4 Art.99 Las Provincias, por lo general, adoptan un sistema de designación, para los Miembros del Tribunal Superior, cuyo procedimiento difiere al de los restantes magistrados o miembros del Ministerio Público. La designación, de los Miembros del Tribunal Superior, “la efectúa la Unicameral a propuesta del Gobernador”. Cuando se trata de los restantes magistrados, el Consejo de la Magistratura, examinará las aptitudes técnicas de los aspirantes, en concurso público y abierto y elevará a la Unicamerales, una nómina de cinco postulantes para la designación en pública sesión. 18. 18. 18 La tendencia, que sigue en ésta materia el constitucionalismo moderno, es la de adoptar el procedimiento de designación, de los jueces inferiores, por un Consejo de la Magistratura, organismo que normalmente se integra con representantes de distintos sectores. Éste es el sistema adoptado por nuestra Constitución Nacional. -Facultades y Deberes de los Jueces: "El Juez ante todo, tiene el deber de mantener la supremacía constitucional, siendo el control de constitucionalidad una cuestión de derecho... “El Juez no puede dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”, precepto

legalmente consagrado en el artículo 15 del Código Civil. Deberá entonces, preocuparse, no sólo de fallar, sino fallar a tiempo, sin retardo, dictando sus sentencias en tiempo oportuno. El Juez aplicará el derecho, con prescindencia o en contra de la opinión jurídica de las partes, interpretando siempre la ley o doctrina legal, con un criterio jurídico de actualidad, de modo que su aplicación importe la realización de la justicia”. Juntamente con los deberes, el Juez cuenta con facultades indispensables, para llevar adelante su cometido. Así, pueden disponer de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones, allanar domicilio, o disponer secuestro de bienes, etc. Cuenta además, con facultades disciplinarias, que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Códigos de Procedimientos, para corregir faltas de sus inferiores, pudiendo aplicar apercibimientos, suspensión, multas e incluso solicitar al Tribunal Superior, la destitución de los empleados judiciales. Importa también una facultad, la conciliación o advenimiento de las partes, muchas veces la oportuna intervención del magistrado, puede resultar conveniente para las partes. -Garantías de independencia del Poder Judicial: Un elemento indispensable para lograr el principio de división de los poderes, y para asegurar la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales es la garantía de independencia del poder judicial, de los otros poderes del Estado. Implica que; "el juez está exento de toda subordinación jerárquica, ningún órgano jurisdiccional de rango superior, puede influir censurar ni corregir la aplicación e interpretación de las leyes hechas por sus inferiores, salvo, por cierto, que estos órganos actúen como Tribunales de alzada, por la interposición de recursos reglados contra la decisión del inferior" Para garantizar esa independencia se establecen principios fundamentales: La imparcialidad, inamovilidad, Intangibilidad de las remuneraciones, cuentan además los jueces, con inmunidades. Imparcialidad: Con el propósito de asegurar la imparcialidad de los jueces en la resolución de las causas que le son sometidas para su juzgamiento, las Constituciones suelen contener normas expresas determinando una serie de restricciones (incompatibilidades) para realizar otras tareas o actividades que pudieran comprometer la independencia de sus juicios. En general, el ejercicio de la magistratura es incompatible con cualquier otra actividad, excepto con la docencia, que suele restringirse a la universitaria y con ciertas limitaciones en su dedicación. Inamovilidad: Por regla general, se establece la inmovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta, algunas Constituciones provinciales o Leyes Orgánicas del Poder Judicial, no contienen normas que la establezcan en forma absoluta. Así, Catamarca o La Rioja, no tienen absoluta inamovilidad. La inamovilidad comprende el grado y la sede, no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento. Sólo podrán ser removidos en la forma y por las causas prevista por la Constitución. Intangibilidad de Remuneraciones: es la prohibición de disminuir sus sueldos mientras permanezcan en sus funciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha puntualizado: “La intangibilidad de los sueldos de los magistrados, es garantía de independencia del Poder Judicial y no ha sido establecida en razón de las personas de los jueces, sino, como una forma de asegurar un poder del Estado. Inmunidades: A los jueces se los ha rodeado de prerrogativas individuales equivalentes a las que poseen los diputados, o sea, inmunidad de opinión y

arresto. En este último caso, con la excepción de ser sorprendido, “In Fraganti”, en ejecución de un hecho ilícito doloso, que merezca pena privativa de libertad. La remoción de los magistrados, sólo puede darse mediante el Juicio Político, procedimiento destinado a hacer efectiva la responsabilidad política de determinados funcionarios. Este juicio puede entablarse contra: el Gobernador, Vice Gobernador, los Ministros y los Miembros de la Corte o Superior Tribunal, Miembros del Tribunal de Cuenta etc. Siendo causales, de juicio político él: mal desempeño de sus funciones, delito en el cumplimiento de las mismas, delitos comunes, inhabilidad sobreviniente física o mental. Se ha establecido, para el juzgamiento de aquellos magistrados judiciales, no sujetos a juicio político y jueces inferiores el Juris de Enjuiciamiento o jurado de enjuiciamiento. -Otros Funcionarios Judiciales: Son Funcionarios Judiciales: El procurador Fiscal; los Fiscales; Defensores; los representantes del Ministerio Público; Asesores de Menores; Secretarios; Oficiales de Justicia; Médicos Forenses; el Director y Sub- Director de Archivo de Tribunales y el Director y Tesorero de la Dirección de Administración del Poder Judicial. 19. 19. 19 -Derecho Público, Provincial y Municipal: -Derecho Público Provincial: Vanossi: “Las provincias existen y son tales por virtud de la Constitución Nacional. Gozan de “autonomía”, según las determinaciones de la propia Constitución Nacional. Como así lo afirma la doctrina y la jurisprudencia. Queda como un valor entendido que ellas están subordinadas, en la medida que el ordenamiento jurídico general (la Constitución Nacional) lo establezca, teniendo por encima de la esfera de su libertad la supra ordinación del régimen nacional”. La regulación de las facultades reservadas por las provincias, como su organización institucional y las de sus Municipios, conjuntamente con el estudio del Federalismo Argentino, conforman el Derecho Público Provincial, que en gran parte, se encuentra en las Constituciones, que, en ejercicio del Poder Constituyente, cada provincia dicta. Por eso, a efecto de afianzar y ampliar los derechos y garantías del hombre, ya establecidos en la Constitución Nacional y regular su sistema de gobierno, cada provincia dicta para sí, una Constitución. -El Municipio: Profesor uruguayo Daniel H. Martins: “Institución política – administrativa - territorial, basada en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del Estado, para satisfacer las necesidades de vida de la comunidad local, en coordinación con otros entes territoriales y servicios estatales” Compuesta de varias tribus fundidas, que reconocen su origen común, se presentaba, otro forma de convivencia más amplia, que suele denominarse Comunidad de Pueblo, la cual parece ser una transición entre la patriarcal y la convivencia civil y política, que más tarde se desenvolvió, tomando el nombre de municipio. Esta agregación, no puede todavía llamarse Ciudad, Municipio, en el sentido que damos hoy, a esos vocablos. La convivencia social, continúa siendo nada más, que, un modelo más amplio de la familia, en ella la cosa pública, no llegaba a distinguirse de los intereses familiares y privados. Los diferentes autores, que han tratado con profundidad la temática municipal, no han logrado coincidir, en que época ha surgido el municipio. Algunos la sitúan en Egipto, otros, en los demos Ateniense, los más, atribuyen su origen, al tiempo de la expansión de Roma. Se reconoce en general, la existencia del municipio, como una comunidad natural fundada en la convivencia. Por un lado, el municipio refleja las

características específicas de la sociedad objeto de su gestión, su historia, sus tradiciones, su cultura, sus relaciones de producción y de consumo. Por otra parte, las características y orientaciones del Estado, se reflejan en el funcionamiento y política del municipio. Descentralización, autogestión social, libertades individuales, solidaridad, eficacia de la acción pública y optimización de los recursos humanos forma, un todo interdependiente. La forma de ser del Estado democrático es la articulación de poderes locales según el principio de lo que pueda decidirse y gestionarse a un nivel inferior no debe hacerse a un nivel superior. -Derecho Municipal: El derecho Municipal, que ubicamos, dentro del Derecho Público Interno, ocupa un papel destacado. Es la disciplina jurídica que se ocupa de la problemática del Municipio, instrumento de gestión, más directamente ligado a la realidad cotidiana de una sociedad local. “Conjunto de principios legales y normas jurisprudenciales referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales” “Es el enfoque de la ciencia jurídica destinada a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la Institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia, y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales.” -Contenido del Derecho Municipal: Este derecho, comprende una serie de temas que le son propios. Se suele enumerar entre otros: a) Autonomía municipal; b) Organización de su gobierno; c) El Poder de Policía Municipal; d) Justicia en la administración Municipal, e) Régimen financiero; f) Servicios Públicos g) Administración y policía del dominio público municipal, etc. Con relación al tema autonomía, que etimológicamente significa “auto legislación” y gobierno de lo propio. Podemos decir, que implica un concepto político de descentralización del poder. Es: “La facultad que detentan los Estados miembros de un Estado Federal, a los fines de darse sus propias instituciones en el marco de su Constitución Estadual y reconociéndose en todos los casos la sujeción jurídica natural que la obliga frente al Estado central” 20. 20. 20 INTRODUCCION AL DERECHO M:3 L:2 o 7 DISIPLINAS QUE INTEGRAN EL DERECHO PRIVADO -Derecho Civil: El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de poder público. Regula la vida de las personas en cuanto tales, en sus relaciones de familia, en sus relaciones con los demás miembros de la comunidad, en cuanto a su patrimonio; y desde su concepción hasta más allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria. Sus características son: a) común, porque se aplica a todas las personas, b)supletorio o subsidiario, y c) estabilidad, dado que sus transformaciones no se experimentan con la celeridad de otras ramas, por ejemplo del Derecho Comercial ; este último debe ir adaptando sus contenidos a las exigencias del tráfico negocial. Posee cinco grandes divisiones a los fines didácticos a saber: a. Derechos de la personalidad (también llamados atributos de la persona derivados de la personalidad jurídica, que son el nombre, la capacidad, el domicilio y el estado) b. Derecho de familia (con las instituciones del matrimonio, la filiación, la adopción, la tutela, la curatela, el divorcio) c. Derecho de las obligaciones, también denominado Derechos Creditorios, y respecto de éstas se

estudia el concepto, sus elementos, su clasificación, sus efectos y sus modos de extinción d. Derechos reales e intelectuales, y al respecto estudia su concepto, elementos, clasificación, y efectos. e. Derecho sucesorio: y lo relativo a los tipos de sucesión (testada e intestada) , herederos, órdenes y criterios de partición. Abarcando además las figuras dinámicas que permiten a las personas relacionarse entre sí, por ejemplo los contratos, hechos jurídicos y las personas en sí. -Relación jurídica: El Derecho Civil es Derecho en sentido objetivo (es decir, como conjunto de normas), a su vez este Derecho les otorga a las personas (como se ha estudiado anteriormente) poderes o facultades para relacionarse entre sí. Estas facultades o poderes 21. 21. 21 (derechos subjetivos) se denominan en sentido amplio “Relación Jurídica” y las mismas pueden ser patrimoniales o extramatrimoniales. -Personas o Sujetos de Derecho: Estas relaciones jurídicas se componen de tres elementos: a) sujeto, b) objeto y c) causa. a) Sujeto, es la persona, y la misma se encuentra definida en el Código Civil en su art. 31 como “Todo ente susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. A esta capacidad de ser siempre titulares de derechos se la denomina personalidad jurídica, y precisamente es el Derecho el que les reconoce a las personas esta particularidad, es como si cubriera a la persona de una “burbuja” que la protege en su relación con los demás. A las personas se las denomina “sujetos de derecho” cuando se encuentran relacionándose entre sí de manera dinámica, por ejemplo cuando están contratando entre sí. A su vez, la expresión “ente” abre la clasificación de persona en personas físicas (o de existencia visible, como nosotros) y personas jurídicas (o de existencia ideal , como la Universidad por ejemplo). Los atributos de las PERSONAS REALES son: Las personas físicas comienzan su existencia desde su concepción en el seno materno y la terminan con la muerte. Mientras tanto poseen atributos o cualidades inherentes a su calidad de personas, concebidas “a priori”, y que están relacionados con la protección que da la personalidad jurídica mencionada anteriormente. 1. El nombre: que lo identifica. Se encuentra compuesto por dos elementos: a) el nombre de pila, que es el que se adquiere por la inscripción en el Registro del Estado y la Capacidad Civil de las Personas. Y b) el apellido, que según sea su filiación será su régimen; por ejemplo si es hijo matrimonial tendrá el apellido de padre y opcionalmente el de la madre y si es extramatrimonial tendrá el apellido de quien lo reconozca. 2. El domicilio: que indica el lugar en el que las personas tienen el centro de sus relaciones jurídicas, el atributo de las personas (el que no puede faltar) es el domicilio general real o general legal (este segundo es para personas determinadas y cuyos supuestos están determinados en el Código Civil) 3. El estado: se refiere al rol de las personas en la sociedad o en una familia, por ejemplo el estado de hijo permite reclamar la filiación; también se aplica al estado civil de las personas, casadas o solteras. Este atributo es importante para reclamar o reconocer derechos relacionados con el mismo. 4. La capacidad de derecho: que es el atributo de las personas que implica el “grado de aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones”. A esta capacidad también se le llama capacidad de ser titular de derechos. Por ejemplo es la capacidad que tenemos de adquirir el derecho a la propiedad de una casa, o el derecho a la vida, o el derecho a la libertad. Es relativa porque no podemos tener

todos los derechos y tampoco nos pueden faltar todos. El Código Civil en algunos artículos establece ciertas “incompatibilidades” también denominadas “incapacidades de derecho” y que persiguen proteger el interés social, por ejemplo: un juez no puede adquirir los bienes que están bajo su litigio (de otra manera no serían imparciales a la hora de juzgar), o los esposos no pueden celebrar entre sí contratos de donación o compraventa (de otra manera, estarían afectando los derechos de sus descendientes por ejemplo). Junto con esta capacidad y por cuestiones de metodología se estudia la “capacidad de hecho” que es la que poseen las personas físicas y que implican la aptitud o grado de aptitud para ejercer los derechos de los que se es titular. A esta capacidad también se la llama capacidad de obrar, porque permiten a las personas poder disponer los derechos ya adquiridos. Por ejemplo: si adquirí el derecho a la propiedad de una casa (en virtud de mi capacidad de derecho) entonces podré alquilarla, venderla o regalarla (en virtud de mi capacidad de hecho). Como puede faltar totalmente no es un atributo de la persona. El Código Civil en sus arts. 54 y 55 establecen las personas que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos. A estas situaciones se las denomina “incapacidad de hecho” y su objetivo es proteger al incapaz para que por falta de madurez no se perjudique a sí mismo; por eso cada uno de los mencionados en los artículos pueden obrar a través de sus representantes (por ejemplo los menores a través de sus padres). La clasificación de las PERSONAS JURIDICAS (Art.: 33 CC): El hombre no puede actuar solo para realizar emprendimientos o actividades, para ello necesita de otras personas; por eso existen las denominadas “personas jurídicas”; estos son entes reconocidos por el Derecho y que poseen dos elementos: a) uno material: que es el grupo de personas o grupo humano base de las personas jurídicas; y b) uno formal que es la capacidad de derecho, por ello goza también de “personalidad jurídica”. “ Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado´´. Tienen carácter público: 1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. 2°. Las entidades autárquicas. 3°. La Iglesia Católica. 22. 22. 22 Tienen carácter privado: 1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar. 2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.” Esta clasificación tiene su importancia porque es la que define la rama del Derecho que se va a aplicar para resolver los conflictos o la regulación necesaria para su funcionamiento. Por ejemplo, las personas jurídicas públicas se rigen en general por el Derecho Administrativo, y las personas jurídicas privadas se rigen por el Código Civil (sociedades civiles, asociaciones y ley de fundaciones) y por la ley de sociedades comerciales. Los atributos de las PERSONAS JURIDICAS son: 1. Un nombre, que puede ser de fantasía o el nombre de los socios en le caso de las sociedades comerciales (según el tipo de sociedad que sea), o en el caso de las empresas unipersonales el nombre comercial que se adquiere por un año de uso sin oposición. 2. Capacidad de derecho limitada por su actividad, su naturaleza y por la ley. 3. Domicilio general

legal (es uno de los supuestos mencionados anteriormente). 4. Patrimonio: este es un atributo esencial de las personas jurídicas ya que sin éste no pueden funcionar ni realizar sus actividades. El patrimonio de las personas jurídicas es distinto al de sus miembros. Otros Conceptos Básicos Acto Lícito e Ilícito b) Causa, la causa de las relaciones jurídicas se denomina causa fuente y es la que le da origen o nacimiento. Esta causa fuente surge de los hechos jurídicos que son según el art. 896 del Código Civil todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. Estos hechos a su vez se clasifican en humanos o naturales: - Los naturales son los que producen consecuencias jurídicas por hechos de la naturaleza (por ejemplo un granizo en una cosecha tiene como consecuencia que se pague el seguro correspondiente). - Los humanos son los hechos en los que interviene el hombre .Estos hechos cuando son voluntarios (es decir, cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad) se clasifican a su vez en ilícitos si son contrarios a la ley o lícitos si no lo son. A su vez los ilícitos se denominan delitos si fueron cometidos con intención (con dolo) o cuasidelitos si se causaron por negligencia o impericia o imprudencia (a esto se llama culpa). Art. 944 C.C. “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”. Por ejemplo un contrato de compraventa es una especie de acto jurídico (si compramos una gaseosa en un kiosco) o también un testamento. En estos casos las consecuencias (transferencia de la propiedad de un bien) se producen porque así lo quisieron las partes. -Responsabilidad: El incumplimiento de una norma, o la violación del deber genérico de no dañar, o el incumplimiento de una obligación genera lo que se denomina “responsabilidad”. Es el deber de reparar el daño injustamente causado, en principio trata de volver las cosas a su estado anterior, si no se puede entonces repara pecuniariamente. Por ejemplo: si dejo de pagar el alquiler el dueño de la casa me va a poder reclamar el pago de lo adeudado, mas intereses y pedirme el desalojo; esto es consecuencia de lo que se llama “responsabilidad contractual”. La responsabilidad puede ser: Civil: cuando implica el incumplimiento de una obligación o cuando origina la obligación de indemnizar un daño injustamente causado (por ejemplo como consecuencia de un delito o un cuasidelito). Generalmente se materializa por una reparación en dinero o por tratar de volver las cosas al estado anterior. Penal: se configura cuando una persona vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho Penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.. Se materializa en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

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