RESUMEN DE FALLOS DERECHO TRIBUTARIO 1 EXAMEN SPISSO VAZQUEZ

July 13, 2018 | Author: fac | Category: Taxes, Statute Of Limitations, State (Polity), Justice, Crime & Justice
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: BREVE RESUMEN DE LOS PRINCIPALES FALLOS VISTOS EN LA CATEDRA...

Description

REPETICIÓN: AÑO 1973 MELLOR GOODWIN COMBUSTION S.A. c/ESTADO NACIONAL Hechos Hechos:: La repres represent entant ante e de Mellor Mellor solici solicita ta la repeti repetició ción n del pago abonad abonado o indebidamente en concepto de impuesto a las ventas. Procede en instancias anteriores y llega a la Corte. Derecho en discusión:Principio “nemoauditur” C. Civil art. !" enri#uecimiento sin causa y $CC%&' D( )(P(*%C%&'. +allo +allo de la Mayor,a: Mayor,a: Dicen #ue el derecho derecho de repeti repetició ción n tiene ! "!n#$%ent& 'e($' en '$ 'e) ci*i' - es conceptuado como un caso de enri#uecimiento sin causaencierra la idea de dao e/perimentado en un acervo- y el correlativo aumento en otro patrimonio. 'o solo el enri#uecimiento y la 0alta de causa son condiciones indispensables para la e/istencia del derecho a repetir.(l contribuyente tuvo #ue haber probado un #et+i%ent& demostr trar ar #ue NO PUDO ,$t+i% ,$t+i%&n &ni$' i$' c&nc+et& c&nc+et& ) '$ %e#i#$ %e#i#$ #e ete. ete. 1 a su ve2 demos TRASLADAR  el impuesto al valor de venta 0inal. +allan en C&'*)$ de la actora M(LL&).

AÑO 1977 PETRO-UIMICA ARGENTINA S.A. c/ISCO/ +e,eticin Hechos Hechos:: La actora actora solici solicita ta la repeti repetició ción n del import importe e en concep concepto to de “aranc “arancel el consular” por la importación de bienes para ser incorporados al pa,s como inversiones de capital. capital. La c3mara c3mara recha2a la solicitud solicitud de la actora- y reposa reposa su 0undamento 0undamento en la teor,a civil plasmada en Mellor4ood5in: “la 0alta de prueba del empobrecimiento del solvens6es deci decirr- #uien #uien paga paga77 hac, hac,a a 8ugar 8ugar la pres presun unci ción ón de #ue #ue la carg carga a trib tribut utar aria ia hab, hab,a a sido sido trasladada a un tercero”. +allo de la Mayor,a:La Corte revoca el 0allo de c3mara. Dice #ue el inter9s inmediato inmediato y actual actual del contribuyente contribuyente #ue paga un impuesto impuesto e/iste con independenci independencia a de saber #ui9n soporta el precio del tributo. tributo. La ley ;4$) a la demanda- 0allan $ +$?&) de H%D)&(L(C*)%C$- y declaran inconstitucional el r9gimen impositivo provincial.

TASAS: AÑO 1929 SEPTIEMBRE4 COMPAÑJA -UIMICA c/ MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN Hechos: La CAO Prov *ucum3n recha2ó el pedido de C&MP$QR$ N>%M%C$ en el cual cual soli solici cita taba ban n la nuli nulidad dad de la tasa tasa muni munici cipal pal.. La acto actora ra aleg alegó ó #ue #ue  K$% eiti ,+et$cin et$t$'. La norma contenida en el te/to de la tasa contiene t+%in& $%,'i& ) ,&c& c&nc+et& para especi0icar el hecho imponible y la contraprestación individual. +allo +allo de la Mayor, Mayor,a: a: Disti Distingue nguen n servi servicio cioss pEblico pEblicoss >*% A%'4>L% A%'4>L% 6donde 6donde el bene0i bene0icia ciario rio o usuari usuario o estar, estar,a a identi identi0ic 0icado ado por un uso y pago pago di0ere di0erenci nciado ados7s7- y >*% >*% >'%?()A%A 6donde el bene0iciario ser,a la población en general- y se prestaren servicios colectivos colectivos-- a su ve2 cobrados cobrados de manera igualitaria igualitaria y proporcional7 proporcional7.. Los 0ondos del caso no van destinados a 0inanciar dicha actividad descripta por la normativa de la tasa munici municipal pal de este este caso. caso. P&+ &t+& '$#&8 n& i%,&+t$ 0!e e' c&nt+i!)ente n& ten($ inte+ en e' e+*ici& et$t$'8 t&#$ *e6 0!e '$ $,'ic$cin #e ete e "!n#$ en e' inte+ ,'ic&. La norma impugnada no se a8usta a lo primero dicho. )(?&C$' la sentencia anterior- 0allan $ +$?&) de C&MP$QR$ N>%M%C$.

AÑO 1991 ESTADO NACIONAL c/ ARENERA EL LIBERTADOR S.R.L. LEELO F BUSCALO POR TU CUENTA8 POR-UE TENGO MIS DUDAS SOBRE SI ENTENDI ESTE ALLO. NO SE SI ES UNA TASA O UNA CONTRIBUCION8 O -UE Hechos: (l (stado 'acional demanda a $renera a 0in de obtener el cobro de un monto en concepto de pea8e- por dos bu#ues #ue pasaron por el canal %ngeniero (milio Mitre. $renera alegó #ue la utili2ación de tal canal obedeció a la imposibilidad de navegar  por el Canal Costero- debido a la escasa pro0undidad de a#uel.$l2ada con0irmó- y di8o adem3s adem3s #ue los riesgo riesgoss alegado alegadoss por la demand demandada ada no con0ig con0igura uraban ban impedi impedimen mento to su0iciente para utili2ar al canal Costero. +allo de la Mayor,a: La Constitución 'acional no dice #ue no puede establecerse un pea8e- ni e/ige la e/istencia de una v,a alternativa. La demandada no demuestra #ue la ci0ra cobrada sea desproporcionada y su monto sea irra2onable- respecto de la necesidad a cubrir por el pea8e. Dice la Corte #ue no importa el bene0icio económico acreditado del usuario- pues 9ste puede suponerse por el hecho mismo de la utili2ación del servicio o de la obra concedida. concedida. C&'+%)M$'C&'+%)M$'- H$C(' L>4$) a la demanda y 0alla (' C&'*)$ C&'*)$ de  $renera. AegEn su voto K importantes: Petracchi y otros: Aolo ser3 compatible con los preceptos constitucionales los pea8es #ue sean compatibles con los rasgos #ue los apro/imen a las *$A$A.

AÑO 4$) lugar a la demanda- 0allan $ +$?&) +$?&) de Laboratorios )a00o.

AÑO CLAR CLAREN EN CORP CORPOR ORA ATION ION c/ EST ESTADO NACI NACION ONAL AL +ec +ec&n &n&c &ci% i%ie ient nt& & #e entenci$ et+$nKe+$ @ ee0!t!+4 Hechos: Aentencia dictada en FFG por el Oue2 *homas 4riesa en la #ue se condena a la $rgentina a pagarle a la sociedad actora- capital e intereses vencidos de los t,tulos t,tulos “@onos (/ternos 4lobales GKFG”. Primera- Aegunda instancia instancia recha2an. recha2an. Dicen #ue desconocieron el principio de inmunidad soberana del (stado $rgentino. Las leyes #ue ordenaron el di0erimiento del pago de los t,tulos de deuda 0orman parte del orden pEblico del derecho argentino. +allo de la Mayor,a: La aceptación de prórroga de 8urisdicción no puede soslayar el orden orden pEblic pEblico o nacion nacional al 6o local7 local7.. (l e/e#u3 e/e#u3tur tur intent intentado ado por Claren ClarenCor Corpor porati ation on no satis0ace los re#uisitos procesales previstos- y admitirlo signi0icar,a #ue el actor eluda el proceso de reestructuración de la deuda pEblica dispuesto por el (stado $rgentino. +allan en contra de CL$)(' C&)P.

ESPECIALES: AÑO 1929 DICIEMBRE4 MICROOMNIBUS MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO La actora solicitó solicitó por v,a 8udicial 8udicial la repetición repetición del importe ingresado ingresado en concepto concepto de deuda- #ue tuvo nacimiento en una resolución administrativa. La C3mara 'acional de  $pelaciones del *raba8o declaró desierta la apelación deducida contra la decisión de la Comisión 'acional de Previsión Aocial #ue hab,a desestimado una impugnación- con 0undamento en las leyes ()(A- '& L& ('*('D%.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF