Resumen de Derecho Colectivo
August 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESUMEN DE DERECHO COLECTIVO. PRIMER PARCIAL 1- EL DERECH DERECHO O COLE COLECTI CTIVO VO La primera acción de los trabajadores fue unirse, congurando ese sentr colectvo en colectvo en un solo sujeto ideal connente de sus reclamos, de penurias, de sus aspiraciones sociales. Este colecvo obrero, escogió entre sus miembros a aquellos que ocuparían el rol de los interlocutores con el patrón, aun sabiendo que este rol los exponía ante el poder empresario y su eventual represalia. Este colecvo colecvo obrero ya congurado, congurado, obene obene una capacidad capacidad de conicto conicto suscepble suscepble de dañar el normal desarrollo de la empresa y con ello la búsqueda de soluciones pacícas negociadas y lograr un acuerdo entre partes. Esto fue lentamente consolidándose en un mecanismo que se ofrecía como alternava pacíca para canalizar y resolver el conicto industrial. El le legi gisl slad ador or reco recono noce ce la fu func ncio iona nalilida dad d so soci cial al y polí políc caa del del colec colecv vo o de tr trab abaj ajad ador ores es y lo dotó dotó de personalidad jurídica, otorgándoles una protección especial a sus interlocutores. Con esto surge la gura del SINDICATO y SINDICATO y la protección especial a sus líderes (direcvos y delegados) También el legislador le otorgó reconocimiento funcional a la abstención de prestar tareas por parte de los trabajadores. Surge así la incipiente gura del derecho de HUELGA. Por úlmo, se concluye con la ponderación instucionalmente posiva del acuerdo que el sindicato mediane el ejercicio de la huelga-lograse huelga-lograse negociar con el empresario, al cual se le reconoce y consagra como jurídica autónom a (colecva). (colecinstrumento va). Esto separa conoce como COLECTIVO, y una es considerado por el norma legislador comoautónoma un valiosísimo regular lasCONVENIO relaciones COLECTIVO, y de rabajo de empresa o las diversas actvidades productvas. ¿Qué es el inerés colectvo? El inerés colectvo es colectvo es el hijo de la Revolución Industrial, porque fue dicho proceso económico social el que provoco provoc o la conformaci conformación ón de un nuevo actor en el sistema económico económico y políco: políco: la clase obrera. obrera. Esta clase fue construyendo construyendo un interés interés propio, un interés interés colecvo. colecvo. Este interés interés colecvo colecvo no consiste consiste en la suma de intereses individuales sino en su combinación; y el hecho que no sea un interés general de toda la colecvidad organizada lo convierte por sí en un interés privado. Los elemenos constutvos del inerés colectvo son: Econ Economic omicidad idad:: es una necesidad económica común. Indivis visibili ibilidad: dad:ese ese interés no es suscepble de dividirse, con lo cual la necesidad sólo se sasface Indi colecvamente. Calidad de genérico g enérico : puede ser cualquier interés siempre que sea colecvo, por más rudimentario que sea,, inclus sea incluso o que sea ocasio ocasional nal,, en un moment momento o determ determina inado do para para un conjun conjunto to de trabaj trabajado adores res determinados. Nauraleza za iusprivatsa ius privatsa:: el interés colecvo es un interés privado. Cuando termina el interés colecvo, Naurale empieza un interés privado. Puede prevalecer ese interés privado, en tanto no afecte a la sociedad. Agrega Ackerman dos caracteríscas conguravas del interés colecvo: Prevalenci Prevalenciaa relatva re latva : que son los límites al interés general. Bila Bilaera eralida lidad: d: que es el interés colecvo tanto de trabajadores como empleadores. INTERÉS COLECTIVO, INTERÉS INDIVIDUAL E INTERÉS PRURIINDIVIDUAL colectvo a aquel que pertenece a una categoría Según el texto de Adrián Goldin, se enende por inerés colectvo a profesional, y que no necesariamente está vinculado al interés individual de los trabajadores que pertenecen a esa categoría. Ya que la categoría profesional supera supera y trasciende a los trabajadores, el interés colecvo puede llegar a ser bien disnto del interés individual.
Ejemplo del interés colecvo: el aumento del 25% para todos los trabajadores que integran esa determinada categoría. Por su parte el inerés individual, individual, puede ser entendido como aquel que pertenece especícamente a un sujeto en concreto, y que puede estar en diametral oposición al interés colecvo de la categoría profesional a la que pertenece. Ejemplo de interés individual: un trabajador que pretende cambiar su periodo vacacional por un incremento en su sueldo, porque ante una circunstancia parcular así lo necesita y esto está prohibido por el Convenio colecvo. pluriindividual, que es el propio de un conjunto de trabajadores o de Por úlmo, se encuentra el inerés pluriindividual, empleadores concretos e individualizados, por lo tanto, no son los intereses de una categoría, sino de un grupo gru po indivi individua dualiz lizabl able. e. Son manife manifesta stacio ciones nes simult simultáne áneas as y coincid coincident entes es de un conjun conjunto to de int intere ereses ses individuales que se encuentran en juego. Ejemplo de interés pluriindividual: podría ser aquel perteneciente a una empresa que sufrió un incendio y está obligada a suspender a parte de sus trabajadores hasta su reconstrucción (los intereses pluriindividuales afectados son los del empresario y los trabajadores pertenecientes a esa empresa que están afectados por la medida). ¿Qué es el poder del confico? Es la capacidad de un grupo de trabajadores, presionar los empleadores. El trabajo poder de conicto no necesariamente implica la manifestación de esepara conicto. En eladerecho colecvo del la intervención del Estado no es necesaria. Cuando el Estado hace eso genera problemas. El Estado reconoce en la CN a los sindicatos. Si el Estado interviene, deja de ser funcional este sistema, por eso es negavo que el estado intervenga. LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Las organizaciones de trabajadores inicialmente fueron simple coaliciones (de esabilidad inermiene) que surgieron en general en torno a un confico delimiado y punual y que luego, luego , con el devenir de las luchas obreras, obrer as, el colectvo colectvo de rabajadore rabajadoress vio la necesidad necesidad de instucion instucionaliza alizarlas rlas mediane asociacion asociaciones es esables que esables que se denominan sindicaos. sindicaos. Dicha Dicha necesidad fue detectada tanto por los trabajadores como por los empresarios, pero también por el propio Estado, el que reconoció la necesidad e importancia de contar con un sujeto legal y legímamente reconocido como representante del interés colecvo a n de gesonar el conicto industrial sobreviniente. Dicha organización ostentó elementos caracteríscos, sobre todo en esta primera descripción general del fenómeno: - la liber liberad ad sindic sindical al co como mo un pr prin inci cipi pio o qu quee ante antess de ser ser en enun unci ciad ado o y re reco cono noci cido do internacion inter nacionalmen almente, te, - implicó implicó la independencia de los sindicaos y sindicaos y la no injerencia del Estado ni de los empresarios en sus asuntos; - la conformación de estructuras sólidas y estables sustentadas en lazos de solida sol idarid ridad ad profes profesion ional, al, cuando cuando no de clase; clase; - la consolidación y progresivo aumeno de su poder de confico,, in confico indi disp spen ensa sabl blee para para equi equilibr librar ar la disparidad disparidad de uerzas uerzas negóciale negócialess con los patronos; y - la protección especial de sus dirigentes y acvistas ante posibles actos de coerción o reprimenda. EL CONFLICTO COLECTIVO El ejercicio del confico es confico es el modo de procurar una deensa o prosecución del inerés colectvo. colectvo . Dicho ej ejer erci cicio cio del co con nic icto to es el que que hace hace posi posibl blee acorar acorar las dierenci dierencias as de poder poder entre entre empres empresari arios os y trabajadores.
Se trata de un juego de poder, de poder de conicto, que es ejercido por el sindicato mediante las medidas de acción directa, siendo siendo la huelga la medida proopica desde proopica desde el lado de los trabajadores, pero sabiendo también que el empleador ejerce su poder de conicto recurre al lock out (bloqueo) o cierre empresario. LA NEGOCIACION COLECTIVA Los trabajadores se unen, se organizan, instucionalizan su rol; en deniva, se sindicalizan. A sindicalizan. A n de obtener respuestas por parte del empresario, acuden a su poder de conicto y lo exteriorizan dentro del marco de la racionalidad la legalidad. empresario, analizar que probablemente perdería más durante un con conicto que lo que pierde si da yuna respuesaSiaellas petciones tras sindicales sindicales, , muy acuerde los trabajadores organi org anizad zados. os. Dicho Dicho proces proceso o conict conictual ual discur discurre re con la partcipación de sujeos colectvos (sindicao y empresario)) y no es más que una orma de negociación colectva. empresario colectva . El resultante de dicho proceso será un acuerd acu erdo o de partes partes colecva colecvas, s, un acuerd acuerdo o colec colecvo vo denomi denominad nado o de manera manera genéri genérica ca como como convenio colectvo de rabajo. rabajo. El convenio colecvo de trabajo podría simplicarse como consecuente solución de conicto o, dicho de otro modo, la prevención de un confico ex ante. Las regulaciones relavas a condiciones de trabajo e incluso los compr com prom omis isos os de co comp mpor orta tami mien ento toss en entr tree las las part partes es (em (empre presa sa y sindic sindicao ao), ), pr prio iori riza zand ndo o el acuerdo, acuerdo, posergan o suspenden el confico laboral laene para laene para la empresa, acvidad o sector del que trate. La creavidad jurídica, ha ampliado el poencial normatvo de los convenios colectvos posibilitando colectvos posibilitando extender la aplicabilidad de sus contenidos incluso a aquellos trabajadores que, no siendo directa ni indirectamente parte del acuerdo, puedan considerarse parte de aquella mentada absracción eórica que eórica que es la categoría profesional poradora de un inerés colectvo. 2- FUENTES FUENTES DEL DERECHO DERECHO DE LAS RELACIO RELACIONES NES COLECTIVAS COLECTIVAS DE TRABAJO TRABAJO.. En el ámbito jurídico, el termino FUENTE hace referencia a los procedimientos de creación y producción de normas y reglas jurídicas. Clasicación de las FUENTES: Por el origen de las normas, se pueden clasifcar en:
Form ales: Formale s: son los medios admidos por el propio ordenamiento jurídico para la formulación de nuevas normas. Pueden ser actos u órganos de creación (ej.: el congreso) o modos y formas de manifestarse el derecho posivo (ej.: ley, decreto, ordenanza, etc.). En general se maniestan en cierta y orgánica (constució (cons tución, n, tratados, tratados, leyes o convenios convenios colecvos) colecvos) pero también lo hacen hacen de manera difusa (usos y costumbres que establecen reglas desnadas a regular la convivencia). Maerial Mae riales: es: son los hechos o factores sociales, culturales, polícos o económicos que dan lugar a la creación y contenido de las fuentes formales. En el derecho de trabajo sería imposible pasar por alto fuentes materiales como la Revolución Francesa y la Revolución Industrial.
Por el agente emisor de las normas, se pueden clasicar en:
Dir Direc ecas as:: son aquellas que se originan mediante órganos productores de normas, que actúan con absoluta independencia y con propia potestad del sistema (Poder Legislavo). Indirec Indi recas: as: so son n la lass norm normas as no impe impera rav vas as cr crea eada dass por por co conc nces esió ión n o por por dele delega gació ción n (d (doc octr trin inaa y jurisprudencia). Suele decirse que enen como nalidad la comprensión e interpretación interpretación de las normas.
En el marco del derecho colecvo no existe una norma concreta que enumere las fuentes aplicables como si lo hace el hace el ar. 1 LCT en LCT en el derecho individual. Sin embargo, se puede armar que las fuentes de regulación del derecho colecvo no dieren excesivamente de las aplicables a las relaciones individuales. La Constució Co nstución n Nacional Naci onal El ar. 14 bis en la últma reorma reorma de 1994, 1994, se constuyó no sólo como la fuente jerárquicamente superior del derecho colecvo sino una de las más importantes en la materia.
En el plano plano indivi individua duall y de int intrín rínse seca ca vincul vinculaci ación ón con el derech derecho o colec colecvo vo puede puede menci menciona onarse rse “la organización sindical libre y democráca, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”,
aunque tambié aunque también n existe existe una cierta cierta varied variedad ad de derech derechos os indivi individua duales les que fueron fueron aborda abordados dos por la negociación colecva (condiciones (condiciones de rabajo, jornada, salario, partcipación en las ganancias, ec.). ec. ). En el plano colectvo, colectvo , el segundo párrafo reconoce a los gremios “concertar convenios colecvos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garanas necesarias para el cumplimiento de la gesón sindical y las relacionadas con su estabilidad en el empleo” .
La doctrina clasica a los derechos constucionales en oper operatvo atvoss que serían los de aplicación automáca sin necesidad de una norma del Congreso que los reglamente (por ej., la huelga) y programátcos que por el contra con trario rio,, requie requieren ren de una norma norma especí especíca ca que los reglam reglament ente, e, determ determine ine su conten contenido ido,, alcanc alcancee y tularidad (por ej., la negociación colecva). Las normas inernacionale iner nacionaless relacionadas relacionad as con el derecho colectvo La reorma del ar. 75 inc 22 de la Constución Nacional del 1994 1994:: implicó dotar de jerarquía constucional a diversos instrumentos de derechos humanos, aspecto que adquiere relevancia por encontrarse incluidos en esa categoría los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Las normas internacionales relacionadas con el derecho del trabajo pueden clasicarse entre las que enen jerarquías constucional o estatus estatus supra-legal. 1- En el prim primer er grup grupo, o, que que son las las que que ene enen n jerarquía constucional constucional se ubican aquellas previsiones que se relacionan con el derecho colecvo del trabajo y se encuentran insertas en los tratados de derechos humanos a los que el art. 75 inc. 22 de la CN les asigna “jerarquía constucional (aunque no de dero roga gan n ar arc cul ulo o algu alguno no de la pr prim imer era a part parte e de es esta ta Co Cons nst tuc ució ión n y de debe ben n en ente tend nder erse se complementarios con los derechos y garanas por ella reconocidos)” .
2- En el segu segund ndo o grupo grupo,, que son son los que que enen enen jerarquía supra-legal, se encuentran los tratados concluidos con las demás naciones y los organismos internacionales entre los cuales se ubicarían los convenios de la OIT. En este grupo de normas se destacan los Convenios de la OIT. Entre ellos, son de referencia indiscuda los números “87” relavo a la protección del derecho de sindicación y “98” sobre el derecho de sindicación y negociación colecva, que además forman parte de los derechos fundamentales adoptados por la organización en la declaración de 1998. Existen otros relavos a la materia, mater ia, como el “135”que regula la representa representación ción sindical en la empresa, el “151” acerca acerca de las relaciones colecvas de trabajo en el sector público y el “154” sobre el fomento de la negociación colecva. La Ley La creación y uncionamieno de las asociaciones sindicales: sindicales: se encuentra regulada en la ley 23.551, 23.551, donde regula los pos de asociaciones, la inscripción en el registro, sus estatutos, la aliación y la desaliación de sus miembros, contenido relavo a los órganos de administración y dirección, etc. También regula el derecho a la negociación colecva mediante la ley 14.250 y su procedimiento fue establecido por la ley 23.546. En ámbitos especícos se han sancionado normas propias como las que regulan la negociación colecva en el sector público (ley 24.185) y en el ámbito docente (ley 23.929).
Las normas esaales es aales de rango rang o inra-legal inra-lega l
Jerárquicamente inferiores a las leyes se ubican los decretos reglamentarios que el art. 99 inc 2 de la Constución Nacional autoriza a dictar al presidente para la ejecución de las leyes, con limitación de no alterar su contenido. decretos más importantes, se encuentra el decreto 467/88 que reglamenta el funcionamiento de laEntre Ley delos Asociaciones Sindicales.
Por otra parte, el art. 103 de la Constución Nacional establece que los ministros no pueden tomar resoluciones por sí solos a excepción de lo concerniente al régimen económico y administravos de sus departamentos. Sin embargo, es posible que por delegación del Poder Legislavo o del Poder Ejecuvo se faculte a la autoridad administrava a emir resoluciones que, se relacionan con el derecho colecvo. Las normas emanadas em anadas de la auonomía auo nomía colectva colectv a Se puede denir al CONVENIO COLECTIVO como COLECTIVO como el acuerdo escrito celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y un empleador, un grupo de empleadores o una asociación profesional de ellas cuyas clausulas, una vez homologado, enen efectos obligatorios para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación, estén o no aliados a la endad signataria. Las convenciones puede pue den n conten contener er cláusu cláusulas las relav relavas as a las condic condicion iones es de trabaj trabajo o (“norm (“normav avas” as”)) y otras otras que genera generan n derechos y obligaciones exclusivamente para los rmantes (“obligacionales”). Otras uentes
Docrina
Es un ejemplo de fuente indirecta que en general se vincula con la interpretación que los operadores jurídicos hacen sobre las normas. En el derecho colecvo suele ser una fuente ulizada no sólo para racar posturas sino también como solución ante los diversos y frecuentes casos de lagunas que se presentan en los procedimientos administravos y judiciales previstos por la ley 23.551.
Los usos u sos y cosumbres cosumbre s
En el derecho colecvo, serán considerados fuente cuando las leyes o los convenios colecvos reeran a ellos o bien situaciones no legisladas. Los acuerdos marcos marc os inernaci inernacionales onales (AMI) (AMI ) Son los instrumentos negociados entre una empresa mulnacional y una federación sindical mundial con el n de establecer una relación entre las partes y garanzar que la compañía respete las mismas normas en todos los países en los cuales opera. 3- LAS ORGA ORGANIZ NIZACI ACION ONES ES SINDIC SINDICALE ALESS DE TRABAJ TRABAJO O La organización sindical es la estructura organizava que adquirió para sí el colecvo de trabajadores. 3- Primar Primariam iament entee se estru estructu cturo ro en funci función ón de lo loss ocios de los rabajadores. Esta primera experiencia organizava fue superada cuando los viejos ocios cedieron terreno a la organización cienca del trabajo, y con ello se introdujo la maquina en la empresa, la producción en masa y una perdida en la calicación de la mano de obra. 4- En este nuevo nuevo escenario, escenario, los trabajad trabajadores ores comenzar comenzaron on a aglunarse aglunarse en torno del del po de acvidad acvidad desempeñada por la empresa para la que prestaban servicios dando nacimiento al sindicao de indusria o actvidad. actvidad. La prevalencia de este segundo modelo no implicó la desaparición de las orga organi niza zaci cion ones es de o oci cio, o, pero pero su pape papell co come menz nzó ó a perd perder er pr prot otag agon onis ismo mo fren frente te al ca camb mbio io producvo. 5- Otros Otros criterio criterioss organi organiza zavos vos que han adopta adoptado do en la experien experiencia cia los grupos de trabaj trabajado adores res,, han sido en función de su ubicación territorial y la pertenencia a una misma empresa.
Es por ello que la libertad sindical es inseparable de la libre adopción del po de asociación por parte de los trabajadore trabaj adores, s, quienes quienes son los únicos que en esta inteligencia inteligencia podrían esmar esmar la conveniencia conveniencia de la forma forma organizava a adoptar. 4- CONCEPTO CONCEPTO Y FUNCIO FUNCIONES NES DE LA ASOCIAC ASOCIACIÓN IÓN SINDICAL SINDICAL (SINDICATO) (SINDICATO) En el marco de la normava internacional, la locución sindicato es ulizada para designar tanto a las asociacione asocia cioness representante representantess de trabajador trabajadores es como de empleadore empleadores. s. En el marco nacional, nacional, la palabra palabra sindicato es ulizado para signicar solamente a las organizaciones de trabajadores. La Asociación La Asociación Sindical es la organización permanente de trabajadores para la representación y defensa de sus intereses gremiales frente al empresario y cualesquiera otros sujetos de carácter privado o público inclusive el Estado. En nuestro ordenamiento, el arculo primero del decreto 467/88 establece que las asociaciones sindicales poseen como n el de defender los intereses de los trabajadores dependientes. De la denición propuesta, los alcances de la ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88 podemos extraer los siguientes elemenos caracerístcos del sindicao: sindicao :
ELEMENTO SUBJETIVO: Consisteen Consisteen el carácter colecvo propio de todas las asociaciones, que requiere de una pluralidad pluralidad de individuos individuos para exisr, pero que en el caso del sindicato supone una integración integración exclusiva de trabajadores vinculados con un sujeto (empleador) por cuenta ajena o dependientes.
ELEMENTO OBJETIVO: Se asimila a la función o nalidad nalidad del sindicato. El art. 3 de la ley ley 23.551, recoge cuanto nto se rel relaci acione one con sus este est e elemen elemento to al armar armar que por interés, interés, debe entende entenderse rse a todo todo cua condiciones de vida y de trabajo, y que la actuación del sindicato contribuirá a remover los obstáculos que diculten la realización plena del trabajador .
ELEMENTO ORGANIZATIVO: ORGANIZATIVO: Hace referencia al carácter permanente y estable de la asociación. Se ha sostenido que esta forma de organización asegura la independencia del sindicato y un mayor desarrollo de su estructura organizava.
CARÁCTER ORIGINARIO: Consiste en lo relavo a la espontaneidad del acto grupal que da nacimiento al sindicato. El acto fundante del sindicato (asamblea constuvo) no requiere de autorización o trámites previos.
Las asociaciones más representavas carecen de los elementos esenciales para ser calicadas como entes de derecho público. En efecto, las asociaciones sindicales no pueden ser creadas por el Estado, sino solamente reconocidas por este. Tampoco funcionan como auxiliares del poder público. Por úlmo, su calidad de tulares de derechos y garanas constucionales las excluye de ser incorporadas a la estructura estatal. Funciones de la asociación sindical 6- La autotut autotutela ela como como deensa deensa amplia amplia del interés interés proe proesio sional: nal: el sindicato posee una nalidad tanto
reivin reivindic dicav avaa como como de defens defensaa del conjun conjunto to de conven convenien iencia ciass materi materiale aless y morale moraless de los trabajadores representados. La actuación del sindicato no se limita a las cuesones profesionales propias de las relaciones de trabajo, sino que las abarca y y se proyeca a odo cuano se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo.
En el plano material ene un objevo que es la mejora en las condiciones materiales de vida del trabajador. La auouela en sentdo amplio, amplio , también posee un componente políco que consiste en otorgar voz a los rabajadores a ravés del sujeo colectvo. colectvo . De esta forma, la representación que ejerce el sindicato no se limita al ámbito de las relaciones laborales sino que se proyeca en la esera de lo social, reivindicando al rabajador como persona humana para garantzar su partcipación y desarrollo pleno.
7- La unci unción ón ga gara rant nte e de la efca efcaci cia a de dell de dere rech cho o labo labora ral: l: la desig desigual ualdad dad entre entre emplea empleador dores es y trabajadore trabaj adores, s, lleva al sindicato sindicato a actuar actuar como garante de la ecacia ecacia de las normas normas individuale individualess del trabajo a parr de la posibilidad de representar a los trabajadores en los ligios. Función democrazadora democrazadora del sindicato: sindicato: el sindicato incorpora una perspecva mejoradora que 8- Función fortalece el diálogo social permiendo a las polícas públicas y de gobierno el contemplar los cuadros de situación con una visión integral. Por otra parte, la parcipación del sector representado otorga un mayor grado de legimidad a las polícas estatales, al descansar sobre el consenso y parcipación.
9- Función Función de cause y resolución resolución de conictos conictos en contextos contextos democrácos: democrácos: se busca que el sindicato actúe como un actor de la autocomposición de conictos cuya nalidad general es el alcance de una solución consensuada. La legimación de estos modos de solucionar conictos que involucren a los trabajadores descansa en el acuerdo de voluntades libres. De esta forma, el sindicato permite que se dé un cause instucionalizado a los conictos, fortaleciendo el diálogo y los canales de resolución propios de una democracia material y económica. En la actualidad, el sistema de relaciones colecvas argenno se nutre de disntas normas legales y reglamentarias. En relación al sujeto representante de los trabajadores, el sindicato, y en lo ateniente a su constución, actuación y régimen general resulta de aplicación la ley 23.551, reglamentada por el decreto 467/88. Caracerístcas del Modelo Sindical Argentno
Alto reglamento reglamento legal:El sistema sistema argenno argenno se caracteriza caracteriza por poseer poseer una extensa extensa regulación regulación que abarca en forma detallada tanto el proceso de constución, como la estructura interna de las asociaciones sindicales. Nuestra legislación, a riesgo de vulnerar la autonomía colecva, ha regulado los pos pos de sindic sindicato atoss que pueden pueden const constuir uirse, se, los trámit trámites es para para su inscri inscripció pción, n, requis requisito itoss especí esp ecícos cos que deben deben re reglar glar sus estatu estatutos tos,, compos composici ición ón de sus órgano órganos, s, régime régimen n electo electoral ral,, conformación de patrimonio, etc. Intensa intervención estatal: Con la regulación antes mencionada hay un incremento correlavo del poder administrador, puesto en cabeza del Ministerio de Trabajo de la Nación (en la reglamentación, gesón administrava y en el ejercicio del poder de policía). Preferenci Prefe renciaa por la estructura estructura asociava: asociava: Las organizacio organizaciones nes de trabajador trabajadores es poseen poseen el carácter carácter permanente y estable propio de una asociación. Agrupamiento basado en la profesionalidad: Las asociaciones de trabajadores, se agrupan en función de datos objevos vinculados con una identcación de la presación laboral de los rabajadores. rabajadores . Se trata de la categoría de los trabajadores, su ocio, profesión, la acvidad desplegada por su emplea emp leador dor o la perten pertenenc encia ia a organi organizac zación ión instru instrume menta ntall de medios medios person personale ales, s, materi materiale aless e inmate inm ateria riales les,, orden ordenado adoss bajo bajo una dir direcc ección ión para para el logro logro de nes nes económ económico icoss o bene benecio cioss (empresa). Con lo cual la ley no contempla la conformación de sindicaros cuyo dato de idencación sea la ideológica, religión, nacionalidad, etc. Promoc Pro moción ión de la unidad unidad sindic sindical: al: El diseño diseño cons constuc tucion ional al del sistem sistemaa de rel relaci acione oness colec colecvas vas argenno obedece a una lógica abstencionista del Estado y, en consecuencia, a un marco de pluralidad sindical. El medio empleado para lograr esta concentración ene como protagonista al instuto de la personería gremial, que gremial, que implica la capacidad exclusiva de representación del interés colecvo, la posibilidad de celebrar convenciones colecvas, de representación en la empresa, retención de cuotas en la fuente (por intermedio del empleador), entre otras. Preferencia de la sindicación vercal o concentración sindical: La ley privilegia para la representación a aquell aquellos os sindic sindicato atoss que poseen poseen un ámbito ámbito de repres represent entaci ación ón extens extenso, o, tanto tanto en términ términos os
territoriales como producvos. De este modo, se preere para el otorgamiento de la personería gremial a los sindicatos que abarquen a la totalidad del país y que aglunen trabajadores en función de la acvidad desarrollada desarrollada por sus empleadores, empleadores, por sobre los sindicatos sindicatos de empresa, empresa, profesión, profesión, ocio o categoría. Este privilegio condiciona la preeminencia de negociación colectva por rama de actvidad y con alcance nacional, a la par que avorece la exisencia de sindicaos con mayor poder en unción de su amplio elemeno cuantatvo. Estructura piramidal: Nuestra ley recepta una agrupación del movimiento sindical por grados. En la base de la pirámide que se congura de esta manera, están los SIND SINDICATO ICATOSS DE PRIMER PRIMER GRADO (ll (llama amados dos Uniones Uniones cuando cuando su alcanc alcancee terri territor torial ial abarca abarca toda toda la nación nación), ), que agrupan agrupan a los trabajadore trabaj adores, s, constuye constuyendo ndo a un primer primer nivel de represent representación ación asociacional asociacional.. Estos sindicatos sindicatos poseen, en virtud de la tularidad colecva en su faz posiva de la libertad sindical, la facultad de federarse en SINDICATOS DE SEGUNDO GRADO, GRADO , llamados Federaciones y que no son otra cosa que sindica sin dicatos tos que agrupa agrupan n sindic sindicato atos, s, es decir, decir, asociac asociacion iones es de grado grado superi superior. or. Se ha sosten sostenido ido doctrinariamente que, luego están los sindicatos de TERCER GRADO, GRADO, que son las Conederaciones y se encuentran en la cúpula de la pirámide, encontrándose allí a los dos grande centrales sindicales de nuestro país (CGT y CTA). No obstante, existe un cuarto grado asociavo que trasciende las fronteras nacionales. Nos referimos a las Federaciones Transnacionales, cuyo ejemplo más claro lo constuye la Confederación Sindical Internacional. Amplitud Amplit ud y diversica diversicación ción de nes del sindicato sindicato : La propia propia ley reconoce que la proyección proyección del sindicato excede el papel de reivindicación obrera en las relaciones de trabajo. Nuestra ley ha reconocido como nes del sindicato la remoción de los obstáculos que diculten la realización plena del trabajador. Este reconocimiento trae una variedad de acciones que exceden el ámbito de las relaciones relaci ones laborales, laborales, tales como el turismo, turismo, esparcimie esparcimiento, nto, prestacion prestaciones es médico-as médico-asisten istenciales ciales,, capacitación, etc. El sindicato posee un papel cultural asistencial y comunitario, que trasciende el rol socioeconómico tradicional y equilibrador para el que fue constuido. Canal único de representación en el lugar de trabajo: La representación en la base es ejercida por la llamados delegados de personal, elegidos por sus compañeros de trabajo del establecimientos (aliados o no) y operan como representantes tanto del sindicato como de sus compañeros, ya que la ley exige para servir en este cargo, el estar aliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido en elecciones convocadas por ésta.
5- LA LIBER LIBERTA TAD D SIND SINDIC ICAL AL Hace referencia a la forma en que los actores sociales se vinculan con el Estado y se relacionan entre sí, a través de la conformación de organizaciones representavas del interés privado y colecvo del grupo o categoría, la admisión de formas para la autotutela y la posibilidad de estas para administrar el conicto inhere inh erente nte a todo todo contra contrato to de trabaj trabajo o y, a la postre, postre, la creación de normas auónomas colectvas para regular las condiciones en las que el rabajo se lleva a cabo. Los derechos de la liberad sindical esán destnos a promover los espacios necesarios para su ejercicio, ejercicio , ya sea en el plano individual de los sujetos que conforman el entramado de las relaciones de trabajo o en el aspecto colecvo de las organizaciones que éstos hayan creado para la promoción de sus intereses. La libertad sindical se ubica como un conjuno de principios que principios que se alejan de opciones de tpo corporatva en el cual las organizaciones de empleadores y trabajadores eran endades de derecho público con funciones regulatorias cuya nalidad no podía diferir del inerés común. La noción de libertad sindical involucra la aribución de derechos subjetvos que subjetvos que admiten la posibilidad de ejercer acos que no se agoan en un objeo deerminado, y que en ésos sean realizados sin inererencias de erceros o el Esado. Esado . Se la ha denido, denido, entonces, entonces, como “el derecho subjevo, individual y colecvo, de los trabajadores y de los empleadores, para asociarse y desarrollar sin intererencias las acvidades necesarias para la promoción y deensa de sus intereses colecvos proesionales”.
DIMENSION DIMENSIO N INDIVIDUA I NDIVIDUALL Los aspect aspectos os indivi individua duales les conten contenido idoss por los derech derechos os de la lib libert ertad ad sindic sindical al son todos todos aquell aquellos os que incumben a los trabajadores o a los empleadores con el n de asociarse a una organización representava de sus intereses profesionales, como al de constuirlas o a parcipar en la vida interna de ellas, sin mayores restricciones que la “simple inscripción en un registro especial” y respetar sus estatutos. En todos los casos, estos derechos deben ser gozados por todo trabajador o empleador, en total libertad, sin que medie intervención del Estado o de terceros que limite o entorpezca su ejercicio. La libertad sindical individual posiva
Los derechos incluidos en la noción de libertad sindical individual posiva incluyen el derecho a aliarse a un sindicato, sindi cato, constuirlo, constuirlo, de elegir elegir las autoridades autoridades del sindicato al que estuviere estuviere aliado, aliado, a ser elegido como una de ellas, parcipando en la vida interna de la organización, como también al de mantenerse en la aliación. Los trabajadores y empleadores individualmente considerados enen también el derecho a realizar toda acvidad acvi dad sindical, sindical, sin surir obsáculos o resricciones, resricciones , medi mediee para para ello ello una una organización ormal o no, no, incluyendo cualquier acto tendiente a promocionar el asociamiento, la realización de asambleas o reuniones de cualquier acción que persiga la defensa de intereses colecvos del grupo o categoría. A su vez, todo ellos tenen derecho a no ser discriminados, pues no cabe para el ejercicio de estos derechos disnción alguna o necesidad de autorización previa, con la con la sola condición de observar los esauos de las organizaciones y de respear la legalidad de sus acos. La libertad liber tad sindical individual negava
Los aspectos negavos de la libertad sindical individual incluyen el derecho a no aliarse y el derecho a desaliarse de una organización representava. Estos derechos son ejercidos contra el sujeto colecvo. En el Convenio N° 87 no se reconoce el derecho de los rabajadores y de los empleadores de no aliarse o el derecho de desaliarse. desaliarse . El ejercicio pleno de la libertad sindical individual negava, importa en rigor, la exclusión de la mayor parte de las llamadas llamadas “clausulas “clausulas sindicales”, sindicales”, que enden enden a priorizar priorizar o promover promover la aliación aliación al sindicato, sindicato, o bien, bien, fortalecer su patrimonio. El derecho posivo vigente según la ley 23.551 de asociaciones sindicales enumera, en el inciso b) del arculo 4° sobre los derechos sindicales que pone en cabeza de los trabajadores, el de aliarse a las organizaciones ya constuidas, no aliarse o desaliarse. Las cláusulas de seguridad sindical Son aquellas que brindan un mayor benecio al sindicato, ya sea por una prioridad o un privilegio para la aliación de trabajadores a un sindicato o para el fortalecimiento de su patrimonio. El Comié de Liberad Sindical disngue Sindical disngue entre cláusulas de seguridad sindical permidas por la ley y las que están impuestas por la ley; son sólo estas úlmas las que enen como resultado un sisema de monopolio sindical conrario los principios de liberad sindical. Los argumentos argumentos a favor consideran, consideran, entre entre otras cosas, que las cláusulas de seguridad sindical sindical son una consecuencia lógica de la negociación colecva, tratándose de una legíma intención de fortalecer el inerés del grupo proesional. proesional. Éste, a su vez, no está obligado a guardar reparo por el trabajador que no integra el sindicato y preere un trato individual con su empleador. Las posturas contrarias incluyen una ponderación mayor de los derechos individuales de elección de cada trabajador en relación a la protección que se puede lograr a través de estos acuerdos al interés de la
categoría profesional, pues la libertad sindical importa también una protección en contra de las injerencias del sindicato. Estas cláusulas son: la cláusula de retención en la fuente, la imposición a favor del sindicato de una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores no aliados pero beneciados por la convención colecva de trabajo que los involucra y que aquél hubiere negociado, o alguna de las formas de la cláusula de preferencia para brindar determinados benecios a favor de los aliados al sindicato que hubiere celebrado el acuerdo colecvo. Tipos de cláusulas de seguridad sindical:
Cláusula de taller cerrado: a través del cual c ual el empleador se obliga a emplear sólo trabajadores que se encuentran aliados al sindicato. Cláusula de taller sindical: por la cual el empleador se obliga a que sus empleados se alien al sindicato dentro de un plazo determinado luego de ser contratados, y en caso que no lo hagan en ese lapso deberá despedirlos. Cláusula de conservación de la aliación: por este medio el empleador se obliga a despedir a cualquier empleado que se desalie al sindicato, ya sea por renuncia a la aliación o por su expulsión. Cláusu Clá usula la de bolsa bolsa de trabaj trabajo o sindic sindical: al:aquí aquí el emplea empleador dor se obliga obliga a contra contratar tar emplea empleados dos sólo sólo provenientes de la bolsa de trabajo del sindicato o cualquiera de sus variantes, como una agencia de servicios de empleo o una bolsa de trabajo creada por acuerdo entre empresario y sindicato. Cláusula de preferencia:en tal caso la patronal se obliga a otorgar benecios especiales a los empleados que estén aliados al sindicato. Cláusula Cláus ula de retención retención en la fuente: fuente:el empleador empleador se obliga a retener retener de las remuneraciones remuneraciones de los empleados las cozaciones, aportes, cuotas o contribuciones que éstos deban realizar a favor del sindicato, para luego realizar el pago en forma directa a éste. Cláusula de cozación sindical obligatoria : la imposición del pago de una cuota, contribución o cozación determinada a favor del sindicato y a cargo los empleados no aliados. En nuestra legislación se conoce esta cláusula como “cuota de solidaridad” o “contribución de solidaridad”, esta se impone a los trabajadores no aliados al sindicato que negoció una convención colecva de trabajado que los hubiere favorecido.
DIMENSION COLECTIVA La faceta colecva de la libertad sindical encuentra como su tular, precisamente, a las organizaciones constuidas por los trabajadores y los empleadores, y no éstos considerados individualmente. Son los derechos que permiten a estas endades sindicales desarrollar sin injerencias del Estado o de terceros aquellas acvidades sindicales para las que fueron creadas. Los sujetos colecvos del Derecho del Trabajo se rigen por principios que les son propios, los que permiten sentar las bases que garanzan su constución y funcionamiento. El principio de pureza: el
principio de pureza para las endades sindicales ene apoyo en la función que que cu cump mple len n en la defe defens nsaa de lo loss inte intere rese sess secto sectori rial ales es,, sea sea de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es o de lo loss empleadores, pero no de ambos a la vez. El principio de pureza garanza la autencidad de la organización para expresar el interés de un grupo determinado y sectorial, sea éste de empleadores o sea de trabajadores, pero no de ambos a la vez.
El principio de autonomía: el principio de
autonomía se reere a la posibilidad de la endad sindical para constuirse, organizar la vida interna de su organización y de realizar la acvidad sindical para la cual haya sido conformada, sin injerencia del Estado o de terceros ajenos a la organización: un
unalaorganización empleadores el Estado.propios Este principio ene unaaldimensión yempleador, externa. En primera se de encuentran los oderechos del sindicato momentointerna de su
constución como en el desarrollo de su organización, es decir, el derecho de redactar sus propios estatutos o reglamentos internos, de organizar su administración y de elegir sus representantes. En la segunda, las prerrogavas propias a la proyección que pretenda tener una asociación sindical en relación a su acvidad sindical y a la ejecución de un programa de acción libremente decidido. Se incluye aquí al derecho de las organizaciones de constuir endades de grado superior o de aliarse a ellas. El principio principio de esencialidad esencialidad:: se
reere al objeto para el cual una organización sindical se ha cons con stu tuid ido o y or orga gani niza zado do,, fo fome ment ntar ar y defe defend nder er lo loss in inte tere rese sess de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es o de lo loss empleadores. Esta especíca nalidad ha de ser esencial para que una organización pueda calicarse como sindical .
El principio de igualdad: en
el plano individual de la libertad sindical reere al derecho a no ser discriminado, es decir, que en la constución de una organización sindical o para su aliación no existan disnciones, exclusiones o preferencias discriminatorias, en el plano colecvo se relaciona a la pluralidad sindical, en cuando a la libertad sindical asegura la posibilidad de constuir tantas organizaciones de trabajadores o de empleadores como así éstos lo decidan, sin que medie una unidad sindical impuesta de manera heterónoma. Para ello, las asociaciones así constuidas deben gozar de los mismos derechos o prerrogavas al momento de su constución, de su administración u organización interna y al desarrollar su acvidad sindical, con las excepciones que los órganos de interpretación de normas de la OIT han considerado compables con los principios de la libertad sindical.
El conenido de la liberad sindical colectva Los derechos que asisten a las organizaciones representavas de trabajadores y empleadores, incluyen a todos aquellos aquellos actos que les permiten permiten darse a sí mismas sus propias propias normas y dirigir la vida interna interna del sujeto colecvo, así como la determinación de sus acvidades dirigidas a la promoción y la defensa de los intereses colecvos que representan. Incluso, en relación a la creación, aliación o desaliación de las organizaciones de grado superior. Por úlmo, se reconoce la posibilidad de llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para que la endad sindical cumpla con su nalidad, lo que involucra la posibilidad de autodeterminación del grupo para su conformación, organización y administración. libertad d sindica sindicall colec colecva va posiv posiva: a: entre 10- La liberta entre los derechos derechos de la lib libert ertad ad sindic sindical al colec colecva va se disnguen aquellos que le son oponibles al Estado y aquellos que son oponibles ante el empleador o sus organizaciones. Los derechos posivos y oponibles al Estado son: el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a la autonomía y los derechos de unión y de federación en la endad para organizar endades en grado superior o asociarse a ellas. También frente al Estado y en torno al ejercicio de las facultades sindicales se encuentra el derecho a la pluralidad sindical. Los derechos posivos y oponibles ante el empleador o sus organizaciones, por su parte, importan la posibilidad de repeler cualquier po de injerencia externa por parte de éste así como garanzar su autonomía respecto de sus endades representavas, permiendo la representación genuina de los intereses colecvos de la categoría profesional, con exclusión de cualesquiera otras.
11- La libertad sindical colecva negava : reere al derecho de una organización representava de trabajadores o de empleadores a no aliarse o a desaliarse de una endad de grado superior, sea nacional o internacional. Ésta se ejerce frente a otras organizaciones sind sindicales icales a n de preservar su independencia respecto de éstas, si acaso la administración y la autonomía del sindicato, incluyendo la acción colecva que éste puedalimitan llevar adelante.
Los conenidos de la liberad sindical rene al Esado Derecho a la permanencia de las organizaciones sindicales: la
libertad sindical consagra el derecho a constuir libremente las asociaciones de trabajadores y de empleadores, estas asociaciones enen el derecho a permanecer como tales hasta tanto los trabajadores o empleadores que la conforman no hayan determinado su disolución. En consecuencia, toda endad sindical ene derecho a obtener y mantener su personalidad jurídica, sin que medie posibilidad de disolución o suspensión por vía administrava.
Pluralidad sindical: como consecuencia de la libertad de sindicación, los
trabajadores y empleadores son tulares del derecho para constuir las endades que esmen convenientes, siendo ellos quienes determinan sus formas o el número de organizaciones. El respeto por la libertad sindical obliga al Estado, a garanzar los medios necesarios para que exista pluralidad sindical, si fuera ésta la decisión autónoma de los interesados.
Derecho de constuir y afliarse a endades de grado superior: las organizaciones de trabajadores y
empleadores pueden constuir endades de grado superior, las que en lugar de establecerse a través de la cohesión de sujetos individualmente considerados, agrupan a los sindicatos que nuclean éstos, en una estructura que puede describirse como piramidal. As Así, í, dos dos o más más sindicaos de primer grado grado pueden considerar necesario la constución de una federación que alie a disntos sindicatos similares a aquellos para que –en el segundo grado- ésta pu pued edaa tene tenerr un unaa re repr pres esen enta taci ción ón más más exte extens nsaa de la qu quee teng tengan an la lass en end dad ades es de ba base se individualmente consideradas. Todas estas instancias de grado superior para la representación colecva de intereses y la defensa de derechos pueden tener un alcance geográco para todo o parte del territorio nacional, o bien, de ámbito regional o internacional. Desde el punto de vista nacional, el grado máximo de aliación que existe en este sendo está dado por las centrales sindicales, cuya pretensión representava incluye a todos los trabajadores o a todos los empleadores de un país. En el plano internacional, las confed con federa eracio ciones nes más conoci conocidas das están están organi organizad zadas as por acvid acvidad ad económ económica ica o en su máxima máxima amplitud representava. La autonomía sindical :
la protección de la autonomía de una organización en su desarrollo interno garanza la independencia en su conformación, la legimidad de sus dirigentes y la autencidad de su representación. La asociación sindical debe quedar libre de intervenciones estatales, ya sea por la vía del controlador administravo excesivo o por una reglamentación restricva, a n de poder redactar redac tar sus estatutos, estatutos, elegir elegir a sus representante representantes, s, organizar organizar su administra administración ción y disponer disponer su matrimonio.
El ejercicio de la acvidad sindical: las organizaciones de los
trabajadores y de empleadores pueden const con stuir uir endad endades es con la nalid nalidad ad de foment fomentar ar y defend defender er sus derech derechos os e int intere ereses ses.. Este Este propósito, por supuesto, sólo ene posibilidades de realización si es posible la puesta en marcha de las acvidades que cada organización considere necesarias. El Estado no debe entorpecer el ejercicio de la acción colecva ni reglamentándolo de modo que limite de manera excesiva estos derechos, ni intentar encausarlo de modo que se entorpezca la formulación legíma de un programa de acción.
Los contenidos de la libertad sindical frente al empleador y sus organizaciones
Los de derec rechos hos que son ejerci ejercidos dos por las organi organizac zacion iones es de trabaj trabajado adores res frente frente al emple empleado adorr o sus organizaciones responden a la teleología de las relaciones colecvas de trabajo, como un mecanismo ecaz para superar muchas de las dicultades que el contrato de trabajo presenta en el plano individual. Está emparentada con el principio de pureza, a n de garanzar que cada endad sindical pueda encarnar sólo los nes de un único sector, sin que se produzca al interior de una misma organización la dialécca propia de las relaciones de conicto que existe entre empleadores y trabajadores. Si el empleador o las organizaciones que éste constuya pueden tener injerencia al interior de una organización de trabajadores, el sistema deja de cumplir con esa nalidad, la endad sindical pierde autencidad y la independencia necesaria para la legíma representación de los intereses sectoriales se ve compromeda. Son conductas violatorias de la libertad sindical: El control de una endad sindical por un empleador o su organización representava; la nanciación o subvención económica de un sindicato por parte del sector patronal; la injerencia del empleador para fomentar la aliación o desaliación del sindicato, o la preferencia por uno en caso que concurran varios de ellos; la discriminación de aliados o acvistas sindicales, ya sea a todos ellos o a los que pertenezca a una organización especial. Mecanismos de protección para el ejercicio de la libertad sindical 1- La tut tutela ela de la acvida acvidad d sind sindical ical
Se en ene end ndee por por tu tute tela la de la acv acvid idad ad sind sindic ical al o fuero sindical al mecani mecanismo smo de protec protecció ción n de los trabajadores contra toda forma de discriminación con movos sindicales, dirigido principalmente contra el empleador o sus organizaciones, aunque también puede contener garanas contra el Estado, contra otros trabajadores u organizaciones de trabajadores. En Argenna, el término tutela sindical ha ha sido acuñado para describir el sistema especíco establecido por los arculos 48 a 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales para los representantes sindicales y los delegados de personal y no contra todo acto sindical, cuya protección genérica encuentra fuente legal en el arculo 47 de la ley 23.551. El fuero sindical, en efecto, ene como desnatario a todo trabajador, sea éste un dirigente social o no. La protección ene por objeto resguardarlo de actos de represalia por la aliación, por parcipar de la organización de un sindicato, conformar sus autoridades, elegir sus representantes, postularse como tal o resultar electo; constreñir a un trabajador en la aliación o para que se abstenga de realizar acvismo sindical, o bien, condicionar el empleo a estos eventos; presentar quejas o pecionar ante las autoridades por incumplimientos atribuidos al empleador. Esta protección será ecaz sólo si se establecen mecanismos conables y rápidos para prevenir y reparar los actos sindicales, incluyendo la efecva reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo, a n de que éste pueda connuar el ejercicio de sus derechos sindicales, y la posibilidad de retrotraer las condiciones al momento anterior al hecho discriminatorio. 2- La prohi prohibic bición ión d de e las prá prácc ccas as desle desleale ales: s:
Las práccas desleales enen lugar por medio de acciones u omisiones que son consideradas contrarias a la éca de las relaciones colecvas de trabajo, encontrando entre ellas a las actudes que entorpecen su desarrollo normal o que importa una injerencia ilegíma de una organización respecto de otra. Ello puede tener lugar directamente o a través de sus representantes, agentes o miembros; al momento de su constución, de su funcionamiento o en su administración. Además se incluye la negava a parcipar de la negociación colecva, provocar dilaciones innecesarias u otras obstrucciones a este proceso, aunque ello no implique obligación para llegar a un acuerdo.
Sisemas de pluralidad sindical y unidad sindical
La unidad sindicalpermite sindicalpermite al movimiento obrero un grado de fortaleza y ecacia que sienta las bases sólidas para permir su desarrollo, el ejercicio de sus potestades y la persecución de sus nes, además de establecer un único interlocutor para la negociación colecva o el diálogo social facilitando su desarrollo si éste es visto como un actor sólido y conable. Sin embargo, la compabilidad entre la unidad sindical y los principios que emanan emana n de la libertad sindical sindical pueden pueden entrar en contradicció contradicción n si la unidad unidad sindical no es el producto producto de la decisión autónoma de los trabajadores involucrados. Los derechos que se enmarcan en la libertad sindical garanzan a los trabajadores y a los empleadores la conformación de sindicatos con la forma organizava y en las candades que esmen convenientes. La “unicidad sindical” es la impuesta por la ley, la “unidad sindical” es la lograda a través de las propias decisiones y criterios de los sujetos representados por las organizaciones que éstos hayan creado, es decir, la libre actuación de los trabajadores y los empleadores. La “unicidad sindical”, entonces, es aquella a la que se arriba sin el debido respeto por la libertad sindical que debe resguardar la autonomía y la independencia de las organizaciones. Ha de señalarse el disngo entre la “unidad orgánica”, que hace referencia a la existencia de un solo sindicato por cada ámbito de actuación o que éstos estén agrupados en virtud de los disntos grados de representación en una misma federación o confederación; de la “unidad de acción”, a través de la cual se coordina un mismo programa de acción entre los disntos sindicatos que concurran en un mismo espacio de las relaciones laborales. La plura pluralidad lidad sindical sindicales esta ta mucha muchass vece vecess empa empare rent ntad adas as co con n la di disp sper ersi sión ón del del pode poderr si sind ndic ical al y la fragmentación de la representación de los trabajadores o empleadores, aunque también permite ampliar la repres rep resent entav avida idad d real real a través través de cada cada organi organizac zación ión,, disng disnguir uir la divers diversida idad d ideoló ideológic gica, a, geográ geográca, ca, tecnológica o producva que pueda exisr en un mismo ámbito, fomentar la parcipación de los sujetos representados y la aliación, etc. A la vez, la ecacia y la concentración de fuerzas que se le atribuye a la unidad sindical, evitando la atomización de la acvidad sindical, también pueden encontrarse en supuestos de “unidad de acción”, evitando la mutua competencia para coordinar el ejercicio de la acción colecva en forma simultánea. La cuesón de la organización sindical “más representava” El respeto por la libertad sindical exige que, en caso de los trabajadores o los empleadores lo consideren conveniente, puede exisr más de un sindicato con actuación en un mismo ámbito. La noción de sindicato “más representavo” ha surgido como el modo apropiado para idencar al sujeto sindical al cual asignarle esos mayores derechos o preferencias, sin dejar de lado al principio de igualdad que la libertad sindical garanza a los sindicatos. Si la reglamentación legal establece esta preferencia a favor de un solo sindicato, éste será considerado el “más representavo” y, consecuentemente, debería demostrar que reviste esta mayor representavidad respecto de todos los demás. Los órganos de control de normas de la OIT, siguiendo los principios de la libertad sindical y la necesidad de resguardar los derechos de las organizaciones consideradas menos representavas, excluidas de estos mayores derechos, se han establecidos dos limitaciones: En relación a los derechos que pueden ser otorgados con exclusividad, estas mayores prerrogavas no pueden excederse de la representación para la negociación colecva, en la parcipación de consultas consu ltas realizadas realizadas por los gobiernos gobiernos con los actos sociales y en la designación designación de delegados que sean enviados para parcipar en los organismos internacionales que requieran su intervención. En cuanto a la forma en la que éstos sean elegidos, la determinación de los sindicatos considerados “más representavos” no puede dejarse a discreción de los gobiernos. Iría contra la libertad sindical el establecimiento de formas arbitrarias para la medición y el otorgamiento a un sindicato de la cercación de la mayor representavidad. La pluralidad sindical y el modelo sindical argentno
La doctrina ha calicado al modelo sindical argenno como uno de “unicidad promocionada” o “pluralidad sindical con unidad de representación” para intentar explicar la relación entre el régimen establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales y la pluralidad sindical que garanza los principios de libertad sindical. Sin perjuicio de las expresiones jurisprudenciales que han declarados inconstucionales a muchos de los derechos asignados a favor de los sindicatos con “personería gremial”, cuyos fundamentos remiten a las observaciones a la legislación argenna por parte de los órganos de control de normas de la OIT. Estos privilegios exceden a los que pueden establecerse a favor de las organizaciones consideradas “más representavas” y constuyen verdaderas violaciones a los derechos de la libertad sindical, obstaculizando la pluralidad sindical. 6- LA LIBERTAD LIBERTAD SINDIC SINDICAL AL EN LA CN Y EN EN LOS INTRUM INTRUMENTOS ENTOS INTERN INTERNACION ACIONALES ALES La liberad sindical en la CN El ar. 14 bis garantza a los rabajadores su “organización sindical libre y democrátca, reconocida por la simple inscripción en un regisro especial”. especial”. Al postular una organización sindical “libre”, se garanza un sistema de pluralidad sindical, es decir, un sistema donde sea posible, la coexistencia de más de un sindicato actuando en los mismos ámbitos de representación. Esa libertad libertad también supone supone la ausencia ausencia de injerencias injerencias del Estado, del sujeto empleador empleador y de cualquier cualquier tercero que pretenda interferir de algún modo en la vida de las asociaciones sindicales de trabajadores, limitando los derechos provenientes de la libertad sindical. En cuanto al carácter democráco de la organización sindical “libre”, hace referencia en la democracia interna de las asociaciones sindicales. En cuanto cuanto a la “simpl “simplee inscri inscripci pción ón en un regist registro ro especi especial” al”,, se establ establece ece como como mínimo mínimo requis requisito ito de reconocimiento de la asociación sindical. La CN garanza, además, la tutela necesaria para el cumplimiento de la gesón de los “representantes gremiales” y su estabilidad en el empleo, a la vez que garanza a los “gremios” concertar convenios colecvos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho a huelga. La libertad sindical garanzada en la Constución argenna es unilateral,en tanto, como libertad especíca, disnta de la mera libertad de asociación, está asegurada únicamente al sujeto trabajador –individual y colecvo-, colec vo-, a diferen diferencia cia de lo que que sucede sucede en el CONV CONVENIO ENIO N° 87 de la OIT OIT que consagra consagra una una liberad liberad sindical bilaeral, dirigida a ambas pares de la relación de rabajo (empleadora rabajo (empleadora y trabajadora). El art. 14 bis es anterior en el empo de entrada en vigencia del Convenio N° 87 de la OIT en el orden interno, no así en relación al Convenio N°98. Puede decirse, - descartando que la “pluralidad” es inherente a la noción misma de la libertad sindical- que los caracteres de esta libertad garanzada en el art. 14 bis de la CN son los siguientes: a) Unilateral, b) Democráca, c) Posiva y d) Amplia. La liberad sindical en los insrumenos inernacionales La OIT y la libertad sindical La Organizació Organización n Internacion Internacional al del Trabajo nace con el Tratado Tratado de Versalles (1919), constuyéndose constuyéndose en un hito para el Derecho del Trabajo, como así también en una muy singular manifestación del Derecho Internacional Público.
Esta Organización, de conformación triparta, crea normas internacionales adoptadas en una Conferencia en la cual enen voz y voto no solo los delegados internacionales representantes de los gobiernos de los Estados miembros de aquella, sino también los delegados representantes de las organizaciones gremiales de trabaj tra bajado adores res y de emple empleado adores res.. Estas Estas organi organizac zacion iones es posee poseen, n, tam tambié bién n la capacid capacidad ad de int interp erpone onerr reclamaciones movadas en el incumplimiento de un convenio de la OIT por parte de un Estado miembro. Son estas caracteríscas son únicas de la OIT y por ello se disnguen del resto de las organizaciones que elaboran derecho internacional. La OIT adopta varios pos de instrumentos, instrumentos, de los cuales solo los conve convenios nios y las recomendaciones son, en sendo estricto, normas internacionales de dicha organización. Ambos pos de normas son adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, con el voto de al menos dos tercios de los delegados presentes con derecho a sufragio. Los convenios resultan obligatorios para los Estados miembros que los hayan racado, mientras que las recomendaciones no resultan vinculantes. Los Estados miembros de la OIT son somedos a un riguroso sistema de monitoreo y control de aplicación de normas, a dos verentes. Por un lado, lado, existe existe un proced procedimi imient ento o de supervis supervisión ión regular regular a cargo cargo de la Comisión de Experos en Aplicación Aplic ación de Convenios Convenios y Recomendaci Recomendaciones ones (C (CEA EACR CR)) y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conerencia. El conro conroll regula regularr de aplica aplicació ción n de normas normas por medio medio de la CEACR, CEACR, consise consise en colec colecar ar la mayor mayor inormación posible sobre el modo en que los Esados Es ados miembros de la OIT cumplen con los convenios de la organización. Del listado de normas de la OIT que abordan de manera directa la materia de la libertad sindical, se destacan: -
Convenio Convenio sobre la liberta libertad d sindical sindical y la protección protección del derecho derecho de de sindicac sindicación ión (87) (87)
Esta es una de las normas más importantes de la OIT, y se erige como la norma básica de la protección del derecho de sindicación en el plano internacional. El convenio establece que los trabajadores y empleadores, sin disnción y sin autorización previa, ene en derecho de constuir las organizaciones que esmen inconvenientes, y que tengan por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Se consagra, además, el derecho de aliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Se produce el reconocimien reconocimiento to de la autonomía autonomía sindical, sindical, que se contemplan contemplan con el derecho derecho que enen enen los sind si ndic icat atos os de reda redact ctar ar sus sus esta estatu tuto toss y regl reglam amen ento toss ad admi mini nist stra rav vos os,, el de el eleg egir ir lilibr brem emen ente te sus sus representantes, el de organizar su administración y sus acvidades y el de formular su programa de acción, todo ello, con la abstención que se le impone a las autoridades publica de intervenir en la vida de las organizacion organi zaciones es sindicales, sindicales, pretendien pretendiendo do limitar limitar este derecho o a entorpecer entorpecer su ejercicio ejercicio legal, a lo que se suma de prohibición de disolución de dichas organizaciones por vía administrava. Sin embargo, se le exige a los Estados un mínimo de intervención, de ningún modo dirigida a limitar los derechos que reconoce el convenio, sino al contrario, tendiente garanzar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. El convenio garanza, también, el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de agruparse enaciona unonal, grado mediante la constución de federaciones yaciona confederaciones, inclusive el plano pla no int intern ernaci l, asuperior, través través de la aliac aliación ión a organi organizaci zacione oness int intern ernaci onales les de trabaj trabajado adores res en y de
empleadores, disponiendo que esas organizaciones de grado superior gozaran de los mismos derechos que el resto de los sindicatos. Al igual que lo hace el art. 14 bis de la CN, el Convenio N°87 postula un sistema de pluralidad sindical, es decir, un sistema que permita coexistencia de más de un sindicato actuando en los mismos ámbitos de representación. No está establecido el componente democráco de la organización sindical, el que, puede ser requerido por la legislación nacional, sin que ello se constuya en una violación a los derechos contenidos en la norma internacional, como lo han entendido los órganos de supervisión de la OIT. Tampoco garanza expresamente la libertad sindical en su dimensión negava. A diferencia de lo que prevé la Constución argenna, la libertad sindical garanzada en este convenio es bilateral , asegurada en términos idéncos para las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Esta norma Esta norma int intern ernacio acional nal no recono reconoce ce de manera manera expresa, expresa, el de derec recho ho a huelga huelga,, ni el derech derecho o a la negociación colecva, luego reconocido y garanzado en el Convenio N°98 de la Organización. -
Convenio Convenio sobre el derech derecho o de sindicación sindicación y de negociación negociación colecva colecva (98) (98)
Se trata de un convenio que conene dos pos de disposiciones: 1- En un pri primer mer grupo, grupo, la norma norma interna internacion cional al se ori orient entaa a la prote protecció cción n efecva efecva del ejercici ejercicio o de los derechos dere chos de la libertad sindical sindical de los trabajadore trabajadoress frente frente a los empleadores, empleadores, en especial especial a lo que hace a losacciones actos dedediscriminación, vez que tutela adelasempleadores organizaciones de trabajadores a posibles injerencia de alaslaorganizaciones y viceversa, es decirfrente que se consagra una protección contra las llamadas práccas desleales. desleales. 2- En el se segun gundo, do, reconoc reconocee el derec derecho ho a negoci negociar ar colecva colecvamen mente, te, como de naturale naturaleza za bilatera bilaterall y voluntaria, al mismo empo que pone en cabeza del Estado una obligación de fomento de dicha negociación. Además del reconocimiento y la protección de la libertad sindical en el orden internacional no se agotan en las normas de la OIT, sino que existen otras fuentes de derecho internacional que también se reeren a dicha materia y que obligan a la República Argenna. -
Declar Declaraci ación ón Unive Universa rsall de los Dere Derecho choss Humano Humanoss (DUDH) (DUDH)
“toda persona ene derecho a fundar sindicaros y a sindicarse para la defensa de sus intereses” -
El Pa Pact cto o Inte Intern rnaci acion onal al deCiviles De Dere recho chos s Econ Económ ómic icos os,, Soci Social ales es y Cu Cult ltur ural ales es (PI (PIDE DESC SC)) y El Pa Pacto cto Internacional de Derechos y Polícos (PIDCP)
Reconoce el derecho de agruparse Reconoce agruparse en un grado superior superior (federacio (federaciones nes o confedera confederacione ciones), s), inclusive en el plano internacion internacional al (organizacio (organizaciones nes sindicales sindicales internacion internacionales). ales). Establece Establece que los sindicatos sindicatos deberán deberán “funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democráca en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos”. Reconoce expresamente el derecho de huelga. -
La Conven Convenció ción n American Americanaa de Derecho Derechoss Humanos Humanos ( conocid conocidaa como Pacto Pacto de San José José de Costa Rica)
Reconoce simplemente la libre asociación, que es de algún modo completado por los derechos reconocidos en el Protocolo de San Salvador. -
El Protocolo Protocolo anexo a dicha convención convención de de Derechos Derechos Económ Económicos, icos, Sociale Socialess y Cultural Culturales es (conocid (conocido o como Protocolo de San Salvador)
Consagra los derechos relavos a la libertad libertad sindical, en términos mu muyy similares al PIDESC, con un agrega agregado do referido a la dimensión individual y negava de la libertad sindical, al disponer que “nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato”. 7- EL SISTEM SISTEMA A LEGAL LEGAL DE ASOCIACIO ASOCIACIONES NES SINDICALES SINDICALES Ley de Asociaciones sindicales (23551) Caracteríscas Moldea el sistema sindical argenno por algunos rasgos disnvos: -
Fuer Fuerte te impe imperricia icia en el mod odo o en qu quee lo loss tr trab abaj ajad ador orees se oc ocup upan an,, end ndee a la uni nida dad d y concentraci conce ntración ón sindical, sindical, en función función a la preferencia preferencia del sindicato sindicato de acvidad acvidad al momento momento de otorgar personalidad gremial; Reglamenta Reglamentarism rismo o legal, legal, detalle detalle de cómo cómo debe debe redactarse redactarse los estatu estatutos, tos, realizarse realizarse las elecciones elecciones de los direcvos sindicales, la administración del sindicato; Es Estru tructu cturas ras pir pirami amidal dales es orga organiz nizada adass en func función ión de grado grados; s;
-
i.
Confederaciones
ii.
Federaciones
iii.
Sindicatos de de ba base
-
Se bas basaa en la prof profes esio iona nali lida dad, d, no se per permi mite ten n si sind ndic icat atos os que que lo teng tengan an que que ver ver co con n la profesionalidad del trabajador. Ejemplo religiosa.
TIPOS DE SINDICATOS Al momento de la constución de una asociación sindical resulta un factor importante la forma o la pología que adopten los trabajadores para su estructura y composición, comenzando por la determinación de la categoría profesional que este pretende representar. La pología y formas organizavas que pueden asumir las organizaciones sindicales, pueden ser constuidas en razón de ser trabajadores de una misma acvidad o acvidades anes, por coincidir en un mismo ocio, profesión o categoría laboral, aunque se desempeñen en acvidades disntas, o bien por prestar servicios en una misma empresa. A- Sindica Sindicato to de de acvid acvidad ad o ver vercal cal Agrupa a todos los trabajadores dentro de una misma acvidad o industria, cualquiera sea el ocio o la categoría que cada uno detente dentro de la organización producva. La clase trabajadora actúa de forma unida en una misma rama industrial o sector de la economía, frente a los empresarios y el propio Estado. La existencia de una organización sindical de este po, resulta requisito para el otorgamiento de la personería de la personería a sindicatos de ocio o de empresa. VENTAJAS:
Amplia base de representación, con la consecuente posibilidad de adquirir un volumen de ingresos elevados en base a la recaudación de cuotas c uotas de aliación u otras cozaciones.
Adecuada defensa a los trabajadores menos calicados. Tiende a ser una unidad unidad sindical, evitando la atomización. atomización.
Evita que se produzcan divisiones sectoriales al interior de la empresa y fomenta la solidaridad gremial dentro del establecimiento. Po Pote tenc ncia ia la lass medi medida dass de acci acción ón dire direct ctas as para para in invo volu lucra crarr a la to tota talilida dad d del del pers person onal al del del establecimiento y no solo a algunas categorías. Simplica las relaciones laborales, toda vez que los empleadores interactúan frente a un solo sindicato, tendiendo a la aplicación de un único convenio colecvo de trabajo para la totalidad de los trabajadores de la acvidad para eludir la competencia entre las empresas por los costos laborales que los mayores benecios pueden generar. Permite que la exteriorización de los conictos tenga su foco de manifestación fuera del ámbito de la empresa.
DESVENTAJAS:
Dicultad Dicult ad de repres represent entar ar intere intereses ses especí especíco coss y dif difere erenci nciado adoss que pueden pueden presen presentar tarse se en determinadas categorías profesionales dentro de una misma acvidad. falta de percepción más cercana de los problemas sectoriales, sectoriales, es decir no penetrar en las pequeñas y medianas empresas, cuyos trabajadores dicilmente accedan a la negociación colecva de otro modo. B- Sindicato Sindicato de ocio , profesión profesión u horizontal horizontal
No importa la rama o acvidad sino el ocio del trabajador, prescinden de la acvidad económica. Repre Representa n a los trabajadores trabaja dores tenie ndo cuenta cuenta elcon ocio del trabajador trabajad diferentes diferentes acvidade acvidades. s.o el El interéssentan profesional se centra en elteniendo ocio delentrabajador prescindencia deorlaen acvidad del empresario po de empresa de la que se trate. VENTAJAS:
Mayor homogeneidad para abordar las problemácas especicas del colecvo. Es decir, mayor posibilidad de representar los intereses especícos de esa categoría.
DESVENTAJAS:
Profundicen diferenciaciones dentro del personal de una misma empresa y pierde de vista el contexto en que se desenvuelven los trabajadores que en este ocio se desempeñan, lo que conlleva a una defensa parcializada dentro de una acvidad o de una empresa, insertándose de modo transversal en disntos sectores de la economía y en disntas empresas.
Menor grado cohesión y solidaridad entre los trabajadores. C- Sindica Sindicato to de de empr empresa esa
Es considerado como una subespecie del sindicato vercal o de acvidad, porque agrupa a todos los trabajadores de un mismo ámbito o sector sin importar su categoría o profesión, pero circunscripto al interior de una determinada empresa. Es vercal porque agrupa a todos, pero dentro de una misma empresa. Representa el interés colecvo de todos los trabajadores ante un mismo empleador. Disntos ocios se arculan por la condición de encontrarse sujetos a los poderes de dirección de un mismo sujeto. VENTAJAS:
Mayor inmediatez en la representación del sindicato, dada la proximidad de la endad a los tr trab abaj ajad ador ores es que que fo form rman an part partee de ella ella,, tr trat atán ándo dose se de un ámbi ámbito to redu reducid cido o de ac actu tuac ació ión, n, permiendo un mayor grado de conocimiento de los pormenores que afectan al empresario y a los dependientes, atendiendo con mayor detalle sus necesidades especícas.
DESVENTAJA
Mayores posibilidades de alcanzar una capacidad de conicto efecva para llevar a cabo su plan de acción si la organización sindical se construye dentro de una empresa de grandes dimensiones. Si no es as así, í, el esca escaso so nú núme mero ro de ali aliad ados os y de medi medios os mate materi rial ales es pu pued eden en di dic cul ulta tarr el desenvolvimiento de la acvidad sindical. La cercanía del sindicato con el sector patronal y su eventual debilidad ante la capacidad de conicto de su contraparda negociadora puede derivar en cierta tendencia al paternalismo empresario. Puede Pue de provoc provocar ar la atomiz atomizaci ación ón (desin (desinte tegrac gración ión)) del movim movimien iento to obrero obrero y debili debilitar tar su acción acción colecva.
D- Sindica Sindicato to de jerárqu jerárquicos icos Puede ser considerad consideradaa un subgrupo subgrupo del po de sindicato organizado organizado por ocio, profesión profesión o categoría, y ene como principal sustento los intereses especícos que pueden distanciar a los trabajadores de base de su personal jerárquico. Este po de sindicato se funda en el ejercicio de la propia libertad sindical, reforzado por la garana otorgada en el Convenio 87 de la OIT, que brinda a los trabajadores y empleadores el derecho a constuir las organizaciones que esmen convenientes. Conroversia del ar 10: ¿axatvos o enunciatvos? Antes de la reforma del 94 se entendía que el art 10 tenía un carácter taxavo, es decir que solo podían constuirse los sindicatos a los que hacía referencia el art 10 de la ley 23.551 y así lo entendía la Cámara Nacional de Apelaciones del del Trabajo en el fallo SUTNA, hoy no rige rige este criterio, sino que que en función del del art 2 del convenio 87 que espula el principio de que los trabajadores pueden organizarse en las organizaciones sindicales que esmen convenientes, se enende que el criterio enunciavo es el que más se compabiliza con los principios de la libertad sindical. Este criterio fue racado por la jurisprudencia más reciente en los fallos:: “Ministerio fallos “Ministerio del trabajo c/ traba trabajador jadores es del personal personal jerárquico jerárquico del ….. y c/ nueva organización organización estatales. Por lo tanto se enende que el art 10 es meramente enunciavo y los trabajadores pueden organizarse en otros pos de agrupamiento diferentes a los de la ley. GRADOS DE AGRUPAMIENTOS 1) Si Sind ndic icat atos os o uni union ones es::
Son aquellas formas organizacionales de primer grado, que están constuidas directamente directamente por el conjunto de trabajadores (yidualmente no mente por otras organizaciones que alian a los trabajadore trabaj adoress individual indiv considerad consi derados. os. Se sindicales). denominan denominan Son “sindicatos “sindaquellos icatos”” cuando cuand o sondirectamente organizacion organizaciones es de primer grado que alian a trabajadores de ámbito local o territorial. Ejemplo: El Sindicato de empleados de comercio de CABA. Se denominan en general uniones o asociaciones cuando son sindicatos de primer grado que alian a trabajadores en un ámbito más extenso. Alian directamente a trabajadores que a su vez pueden estar adheridos a una federación. 2) Fede Federracio acione ness:
Son las asociaciones de segundo grado, que agrupan sindicatos o uniones de primer grado, produciendo una traslación ascendiente de poder. No son los trabajadores sino las asociaciones de base las que conforman este po de organizaciones. Estos pactos entre sindicatos o uniones crean nuevas formas de representación complejas, que establecen la forma en la que se organizaran a través de sus propios estatutos. estatutos. Los sindicatos de primer grado coexisrán con las federaciones mientras duren estos pactos y connuaran exisendo una vez que estos nalicen.
3) Conf Confed eder erac acio ione nes: s:
En la cima de la estructura piramidal se encuentra a las asociaciones de tercer grado o confederaciones. Son aque aquellllas as en end dad ades es cu cuya ya cr crea eació ción n se or origi igina na co con n la ce cele lebr brac ació ión n de pacto pactoss fede federa rav vos os en entr tree organizaciones de primer grado y de segundo grados, las que están facultadas para unirse, agruparse y subordinarse a parr de dichos acuerdos. Se considerara como confederación más representava a aquella que alie a las endades con personería gremial que cuenten con mayor número de aliados cozantes. Pueden ser confederaciones sectoriales, es decir confederaciones que agrupan a sindicatos de primer grado y de segundo grado, sectoriales de una determinada acvidad o confederaciones generales, las llamadas centrales sindicales. Son interlocutorias con el Estado y las federaciones empresarias, son las encargadas de realizar acuerdos macro, pactos económicos sociales, representación ante el estado y ante organismos internacionales. Los diferentes grados sindicales se van reparendo el poder, las endades superiores enen facultades expresas que son las que surgen del art 32 de la ley 23.551, también enen facultades supletorias, pueden actuar en aquellos lugares donde no exista sindicatos de primer grado con personería gremial así como también facultades sustuvas o delegadas cuando cuando los estatutos de los sindicatos de prim primer er grado vayan reparendo el poder a sindicatos superiores. Autonomía federava que surge del art 5 del convenio 87 de la OIT, que establece que las organizaciones de trabajadores y empleadores enen el derecho de constuir federaciones como el derecho de aliarse a las mismas. Así mismo aplica la libertad sindical en sendo negavo o colecvo, es decir la posibilidad del sindicato de no aliarse a una federación. Los sindicatos, ya sean de primer grado, segundo o tercero, vercales, horizontales o de empresa, son personas perso nas jurídicas jurídicas de carácter ideal. Tienen Tienen una norma básica que regula la vida interna de la misma: misma: los estatutos. Las asociaciones sindicales son organización de carácter permanente, cuyo n radica en la defensa de los derechos de los trabajadores. LOS ESTATUTOS Es la norma fundamental de la organización sindical. Es un compendio de normas creadas al momento de la constución del sindicato como fruto del consenso arribado entre las partes, que registran su propia formación, el funcionamiento y a disolución de la endad. El estatuto se compone de reglas de carácter general general y abstracto; abstracto; imperavas imperavas,, en tanto se imponen a la voluntad volunt ad de los individuos individuos que integran la organización organización;; reglamentar reglamentarias ias de las relaciones relaciones que se entablen entre el sindicato sindicato y sus aliados aliados o actores ajenos ajenos a este; y de interpreta interpretación ción amplia, amplia, en lo referente referente a la prosecución del n de la asociación sindical. En consonancia con el principio de democracia interna, deberán garanzar una comunicación uida entre los órganos internos de la asociación y sus aliados; el mandato de los aliados a los delegados a órganos deliberav delib eravos os y la posterior comunicación comunicación de las gesones gesones realizadas; realizadas; la parcipació parcipación n de los aliados aliados en la vida de la asociación sindical, asegurándose la elección directa de cuerpos direcvos y la representación de las minorías dentro de los cuerpos deliberavos. El Ministerio de Trabajo, ene carácter de autoridad de aplicación de la ley, controla a los estatutos de las asociaciones sindicales.
Estos requisitos incluyen el de la designación de una denominación, un domicilio, un objeto y una zona de actuación. En lo relavo al objeto, pueden ser denidos dos pos de objevos a perseguir por una organización sindical. -
Una primer primeraa categoría, categoría, denominada denominada como objeto objetoss sociales, sociales, laborales laborales o profesion profesionales, ales, los cuales cuales hacen referencia a mejoramiento de condiciones de vida y remuneración, la determinación de mejores condiciones colecvas de trabajo a través de la negociación colecva, la asistencia a
-
través dendo loso mecanismos dejev seguridad y er la reducción del Un segu se gund gr grup upo o de ob obje vos os,, desocial cará caráct cter más más gene genera ral, l,desempleo. in incl cluy uyee la tr tran ansf sfor orma maci ción ón de estructuras económicas y sociales, la parcipación de los trabajadores en la gesón de las normas que los conciernen o aquellos que enen por propósito prevenir o solucionar conictos de trabajo.
Al momento de otorgarse la inscripción gremial o la personería gremial, la autoridad de aplicación no podrá exceder delo establecido en el estatuto, porque este representa la voluntad de los trabajadores aliados en torno de la respecva asociación. Aquí se deberá enunciar, a la acvidad, ocio, profesión o categoría de los trabajadores que represente. La ley garanza la libertad de aliación, con la sola observación de los estatutos, para aquellas personas mayores de 16 años. En el estatuto también se determinan las autoridades autoridades del sindicato y sus funciones, con indicación del o los cargos que podrán ejercer su representación legal, incluyendo duración de los mandatos, recaudos para su revocación y procedimientos para la designación y reemplazos de los direcvos e integrantes de los congresos, el modo de su constución, la administración y control del patrimonio social y su desno en caso de disolución, y el régimen de cozaciones de sus aliados y contribuciones. LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION SINDICAL La endad endad sindical sindical una vez inscript inscriptaa const constuir uiráá un sujeto sujeto disnt disnto o a los aliad aliados os que la compon componen, en, sirviéndose de órganos diferenciados a través de los cuales se adoptaran las decisiones que competan a la organización. -
Ór Órga gano no de dire direcci cción ón y adm admin inis istr trac ació ión n
La dirección y administración de la organización sindical será ejercida por un número mínimo de cinco miembros, los cuales deben ser elegidos de forma que se garance la voluntad de la mayoría de los aliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto. Sera a través de los aliados directamente en asamblea, cuando se trate de un sindicato local. Requisitos para el correcto ejercicio de las funciones de dirección y administración de una asociación sindical.
Mayoría de edad No encontrarse inhibido civil ni penalmente Estar aliado/a a la endad con por lo menos dos años de angüedad Encontrarse desempeñándose en la acvidad durante el mismo periodo de empo El 75% de los cargos direcvos y representavos sean desempeñados por ciudadanos argennos El cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario sean ciudadanos argennos -
Órgano Órgano deli deliber berav avo: o: las las asam asamble bleas as y los los cong congres resos os
Las asambl asambleas eas son son el órgano órgano delibe delibera ravo vo donde donde se congre congregan gan todos todos los trabaj trabajado adores res aliad aliados os que componen a la endad sindical, los que concurren a tulo personal para manifestar su voluntad individual a través del voto. En cambio el órgano deliberavo queda en cabeza de un congreso cuando no asisten a este los aliados en forma directa, sino a través de los delegados congresales electos –eso su- por el voto directo y secreto de los miembros del sindicato. Estas elecciones son llevadas a cabo por las seccionales locales, cuando se trata del cuerpo deliberavo de un sindicato de primer grado con un amplio ámbito de actuación territorial. En el caso de asociaciones sindicales de segundo o tercer grados, la representación de la a endad aliada a estas ante el órgano ante órgano delibera deliberavo vo también también e ene ne lugar lugar media mediante nte la elecció elección n de delega delegados dos congresa congresales les que representaran al sindicato de grado inferior. Estos delegados actuaran de acuerdo al mandato conferido por quienes los hayan votado y deberán informar sobre la gesón efectuada en el Congreso. La modalidad en la que deberá reunirse el órgano deliberavo, es por lo menos una sesión ordinaria a celebr cel ebrars arsee anualm anualment ente, e, pudien pudiendo do convoc convocar ar a sesion sesiones es extrao extraordi rdinar narias ias por el órgano órgano dir direc ecvo vo de la asociación, por decisión propia o a requerimiento del número de aliados o delegados congresales que disponga el Estatuto, el cual no podrá exceder del 15 % en asambleas de aliados y 33% en asambleas de delegados congresales. -
Órg Órgan ano o de sca scali lizzació ación n
Conjuntamente con el órgano de dirección y administración, la ley exige la conformación de un órgano de scalización, cuya actuación sea independiente de la dirección y administración. La scalización interna de la gesón y control de la administración del patrimonio social estará a cargo de un órgano con composición adecuada y facultades al efecto. Los miembros de este órgano serán elegidos a través de la asamblea o el congreso, y vericaran si los actos de administración y gesón del órgano de dirección se ajustan a la normava heterónoma y estatutaria. El órgano de scalización posee facultades de carácter contable, por las cuales tendrá acceso al examen de libros contables de la asociación. Podrá, a su vez, intervenir en las sesiones del órgano direcvo, pero sin posibilidad posib ilidades es de ejercer ejercer el voto, limitándose limitándose su función función a efectuar un asesoramiento asesoramiento de po prevenv prevenvo, o, además de revisar y hacer observaciones sobre las memorias y balances que elabora el órgano direcvo de la asociación antes de su aprobación por parte de la asamblea o congreso. REGIMEN ELECTORAL Las asocia asociacio ciones nes sindic sindicale aless de trabaj trabajado adores res deben deben garan garanzar zar la efecv efecvaa democr democraci aciaa int intern ernaa de la organización. Para los órganos órganos direcvos direcvos y administra administravos vos,, los mandatos mandatos no podrán podrán exceder de 4 años – con derecho a reelección- y sus miembros serán elegidos por voto directo y secreto, de manera que se asegure la voluntad de la mayoría de los aliados o delegados congresales. Democracia sindical El art 14 bis de la CN introduce el concepto de organización sindical libre y democráca, el cual exige que los sindicatos sindi catos se organicen organicen y redacten redacten sus instrument instrumentos os en base a principios principios democrácos. democrácos. El gobierno gobierno de las asociaciones sindicales debe ser el resultado de la voluntad de los trabajadores que la conforman, la cual deberá manifestarse de forma periódica, mediante elecciones, de acuerdo a lo que haya establecido en los Estatutos que la rigen.
La LAS otorga a los trabajadores el derecho a parcipar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos. PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES S INDICALES Las asociaciones sindicales, como todas las personas jurídicas, deben tener un patrimonio. El patrimonio sindical es el conjunto de bienes y obligaciones suscepbles de apreciación pecuniaria, que sirve al sindicato para el cumplimiento de sus nes. Es importante que la asociación sindical posea un patrimonio propio, no solo porque refuerza su carácter de persona jurídica privada, sino porque el patrimonio propio ende a fortalecer la actuación del sindicato en libertad sindical, libre de las injerencias del Estado y del sujeto empleador. Desde otra perspecva, perspecva, la importancia del patrimonio ssee vincula con el régimen de responsabilidad responsabilidad de los sindicatos de trabajadores, que responden con sus bienes por los incumplimientos contractuales y por los daños ocasionados por hechos o actos ilícitos. El patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores estará constuido por: a) Las cozaciones ordinarias y extraordinarias de los aliados y contribuciones de solidaridad que pacten en los términos de la ley de convenciones colecvas; b) Los bienes adquiridos y sus frutos; c) Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por esta. Los empleadores estarán obligados a actuar como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas cuotas aliaci aliación ón u otros otros aporte aportess deban deban tribut tributar ar los trabaj trabajado adores res a las asocia asociacion ciones es sindic sindicale aless de trabajadores con personería gremial. Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o - en su caso- de efectuar en empo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho. LA PERSONERIA JURIDICA Y LA INSCRIPCION EN UN REGISTRO ESPECIAL
SINDICATOS SINDICA TOS SIMPLEMTE SIMPLEMT E INSCRIPTOS
Es aquel sindicato inscrito en el registro especial del Ministerio de Trabajo (autoridad de aplicación), el cual adquiere personería jurídica, suscepble de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto. Este sindicato se deberá dar a conocer mediante la publicación del acto administravo. Previo a la inscripción, la capacidad de obrar de la asociación se encontrara limitada, con alcance vinculado especícamente a la tramitación administrava relacionada a dicho acto. Carecen del ejercicio de los derechos gremiales y de las facultades fundamentales respecto de la defensa de los derechos colecvos de los trabajadores. La creación e inscripción de un sindicato es un acto que posee vinculación estrecha con el reconocimiento de la organización sindical mediante la simple inscripción en un registro especial, el cual asegura el derecho el derecho a constuir las organizaciones que esme convenientes, sin necesidad de autoridad previa.
La asociación a parr de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos: a. Pecionar Pecionar y represen representar, tar, a solicitu solicitud d de parte, parte, los interese interesess individuale individualess de sus aliados aliados;; b. Representa Representarr los intereses intereses colecvos colecvos,, cuando no hubiere hubiere en la misma acvidad acvidad o categoría categoría asociación asociación con personería gremial; c. Promover: - La formac formación ión de socied sociedade adess coope coopera ravas vas y mutu mutuale ales. s. - El perfe perfecciona ccionamient miento o de la legisla legislación ción laboral, laboral, previs previsional ional de seguri seguridad dad social. social. - La educa educació ción n genera generall y la formac formación ión prof profesi esiona onall de los trab trabaja ajador dores; es; d. Impone Imponerr coz cozacio aciones nes a sus sus alia aliados dos;; e. Realizar Realizar reuniones reuniones o asambleas asambleas sin sin necesidad necesidad de autorizac autorización ión previa previa Las asociaciones sindicales están obligadas a remir o comunicar a la autoridad administrava del trabajo: a) Los estatuto estatutoss y sus modica modicaciones ciones a los efectos efectos de de control control de la legislac legislación; ión; b) La integració integración n de los los órganos órganos direc direcvos vos y sus sus modica modicaciones ciones;; c) Dentro Dentro de los ciento ciento veinte veinte (120) días de cerrado cerrado el ejerci ejercicio cio,, copia copia autenca autencada da de la memoria memoria,, balance y nómina de aliados; d) La convocatoria convocatoria a eleccione eleccioness para la renovación renovación de sus órganos órganos en los plazos plazos estatuta estatutarios; rios; e) Los libros libros de contabilid contabilidad ad y registros registros de aliados aliados a efectos efectos de de su rubricación rubricación.. Procedimiento ante el Ministerio de Trabajo La etapa fundacional de la organización sindical requiere que el acto que le de origen a la endad determine el ámbito de actuación que se pretende, el dictado de sus estatutos y la elección de autoridades provisorias. Para acceder al reconocimiento de personería jurídica se debe presentar una solicitud de inscripción de estos elementos en el registro especial ante el Ministerio de Trabajo haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de aliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo direcvo; d) Estatutos. Cumplido los recaudos, la autoridad de aplicación deberá emir la resolución que otorgue o deniegue la “personería gremial”, en eldeplazo máximo de 90 días hábileslaadministravos. la otorga, precisar su resolución el ámbito representación reconocido, cual no puedeSiexceder al deberá establecido enen el estatuto, pero puede reducir el ámbito de representación. Si la deniega en forma expresa, el afectado podrá impugnar la resolución mediante un recurso fundado, si fue en forma tácita interponer una demanda ante CNAT.
SINDICATOS SINDICA TOS CON PERSONERIA PERSO NERIA GREMIAL GREMIA L
Además de la “personería jurídica” que debe reconocerse a toda asociación sindical, por el hecho de ser tal, se prevé otro po de reconocimiento que se realiza, solo al sindicato “más representavo” de una determinada categoría profesional o si se quiere, al sindicato “más representavo” en un determinado ámbito de actuación personal y territorial. Se S e trata de la llamada “personería gremial”. La “personería gremial” es una carta de derechos sindicales que se le reconoce exclusivamente a aquella asociación sindical “más representava” y que la ley le niega al resto de las asociaciones sindicales carentes de “personería gremial”, que solo poseen personalidad jurídica, llamadas “simplemente inscriptas”.
Acceso a la personería gremial y los requisitos para su obtención - Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado durante un período no menor de seis (6) meses; - Alie a más de veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar. - La calicación de más representava se atribuirá a la asociación que cuente con mayor número promedio de aliados cozantes, sobre la candad promedio de trabajadores que intente representar. Al reconocerse personería gremial la autoridad administrava del trabajo o judicial, deberá precisar el ámbito de representación personal y territorial. Estos no excederán de los establecidos en los estatutos, pero podrán ser reducidos si exisere superposición con otra asociación sindical. Procedimiento de obtención de la personería gremial y la determinación de su ámbito Luego de efectuada la peción y cumplido con los requisitos, la autoridad de aplicación deberá emir la reso resolu luci ción ón que que ot otor orgu guee o deni denieg egue ue la pers person oner ería ía gr grem emia ial, l, en el pl plaz azo o máxi máximo mo de 90 dí días as hábi hábile less administravos. Si la otorga, deberá precisar en su resolución el ámbito de representación reconocido que, no puede exceder al establecido en el estatuto de la asociación sindical beneciaria de la carta de derechos sindicales, aunque puede puede reducirlo cuando exisere un unaa superposición o cuando no se hubieren hubieren cumplido con los requisitos mínimos. Si la deniega en forma expresa, el afectado podrá impugnar la resolución mediante un recurso fundado, si fue en forma tácita interponer una demanda ante CNAT. Derechos de los sindicatos con personería gremial -
Repres Represent entació ación n de los int intere ereses ses indivi individua duales les y colec colecvo voss Parci Parcipar par en inst instuci ucione oness de planic planicaci ación ón y control control y colabo colaborar rar con con el Estado Estado en el estud estudio io y solución de los problemas de los trabajadores Vigila Vigilarr el cumpl cumplimi imient ento o de la norma normava va labor laboral al y de de la segur segurida idad d social social Const Constuir uir patrim patrimoni onios os de afectac afectación ión que tendr tendrán án los mismos mismos derech derechos os que las cooper coopera avas vas y mutualidades Admini Administr strar ar sus propia propiass obras obras sociales sociales así así como, parc parcipa iparr en la administ administraci ración ón de las creada creadass por ley o convenciones colecvas de trabajo.
El procedimiento de disputa de la personería gremial Es aquel en el cual una vez presentado el requerimiento de acceso a la personería gremial, se le da traslado al sindicato que ya la posea, por el término de 20 días hábiles, a n de que ejerza su defensa y ofrezca pruebas. De la contestación, se le dará traslado a la asociación solicitante por 5 días hábiles. Luego se producen las pruebas propuestas. Si la resolución administrava o judicial dispusiera otorgar la personería gremial a la asociación solicitante, el sindicato que la posea perderá su condición, pero conservara su personería jurídica. Requisitos especiales deben cumplir los sindicatos de empresa, por un lado, y los sindicatos horizontales, por el otro, para acceder a la personería gremial Los sindicatos horizontales y los sindicatos de empresa más representavos, adquirirán personería gremial. Se consideran más representavos en el primero los que estén integradas por asociaciones de primer grado que alien a la mayor candad de los trabajadores cozantes comprendidos en su ámbito. En el segundo los que alien alien a endad endades es con person personerí eríaa gremia gremiall que cuente cuenten n con la mayor mayor canda candad d de trabaj trabajado adores res cozantes. ¿Cuál es la relación (armónica o confictva) enre el modelo sindical argentno y los crierios de los órganos de conrol de la OIT?
La relación entre el modelo sindical argenno y los criterios de los órganos de control de la OIT, es una relación ARMONICA. Esto es así ya que el modelo sindical argenno se ha modicado debido a esos criterios. Hoy tenemos un modelo con amplitud de derechos sindicales, como por ejemplo la pluralidad de los sujetos en una negociación colecva, eliminando que solo las asociaciones con personería gremial puedan ser repres rep resent entant antes es de los int intere ereses ses de los trabaj trabajado adores res,, suma suma con esto esto a las asocia asociacio ciones nes simple simplemen mente te inscriptas. A parte de eso se ha eliminado también también ciertos “privilegios” en cuanto a la negociación colecva, designación de delegados ante organismos internaciones, entre otros. ¿Qué es un conicto de encuadramiento sindical (en sendo puro) y qué es un conicto de encuadramiento sindical “anómalo? El confico de encuadramieno sindical (en sentdo puro), es un conicto intersindical de derecho, por el cual dos asociaciones de primer grado con personería gremial, pretenden poseer la representación legal del personal de una o varias empresas. Solo puede darse entre asociaciones sindicales de primer grado, dotadas de personería gremial. El confico confico de encuadrami encuadramieno eno sindical sindical (en sentdo sentdo anómalo), anómalo), es es aquel que ha sido provocado, por una anomalía del sistema sindical de unidad de representación, se trata de supuestos en donde más de un sindicato ha sido reconocido, mediante el otorgamiento de la correspondiente personería gremial, como representante de un mismo grupo de trabajadores. Criterios de resolución en el caso del conicto de encuadramiento sindical puro La resolución en caso de conicto de encuadramiento sindical es está tá establecido en el art. 59 de la LAS. Las resoluciones que otorga son: “asociacional”, el conicto deberá resolverse ante la asociación sindical de grado superior que agrupe a los sindicatos en conicto. Sí no se puede resolver se habilita la instancia administrava, ante el Ministerio de Trabajo. La resolución de cualquiera de las vías, será recurrible ante la CNAT. Estas resoluciones resoluciones se exhiben exhiben insuciente insucientes, s, dejan importantes importantes vacíos normavos normavos que han debido ser llenados por la doctrina y la jurisprudencia. Esta norma no establece criterio objevo alguno para la resolución de la conenda de encuadramiento sindical. Criterios de resolución en el caso del conicto de encuadramiento sindical “anómalo” La jurisprudencia ha insisdo que no se trata de un conicto de encuadramiento sindical previsto en el art. 59 de la LAS. La resolución del conicto conlleva a la cancelación de la personería gremial anterior, aunque no podría emplearse ya que la presunta disputa de personería gremial se tuvo que haber producido en el empo en que se peciono y, luego, otorgo la segunda. Es una obviedad que la primera no tuvo que haber transitado el trám trámit itee de de desp spla laza zami mien ento to,, co como mo tamb tambié ién n lo es el qu quee pa para ra el ot otor orga gami mien ento to de la segu segund ndaa indefecblemente se tuvo que disputar dicha condición. La solución a la superposición debe buscarse en las normas vigentes al momento del otorgamiento de la úlma personería gremial. 8- REPRESENT REPRESENTANTES ANTES SINDICALES SINDICALES Y LA PROTEC PROTECCION CION DE DE LA ACTIVID ACTIVIDAD AD GREMIAL GREMIAL Introducción Los sistemas sistemas de repres represent entaci ación ón y parci parcipac pación ión de los trabajad trabajadore oress en la empres empresaa son instuci instucione oness fundament funda mentales ales del Derecho Derecho Colecvo Colecvo del Trabajo Trabajo que materializan materializan los derechos derechos individuale individualess en el lugar
donde se produce el fenómeno de la apropiación del trabajo humano y la sujeción del trabajador a los poderes del empleador Nauraleza jurídica: A) Repr Repres esen ena aci ción ón un uni iar aria ia:: sist sistem emas as do dond ndee los los re repr pres eseent ntan ante tess so son n el eleg egid idos os po porr to todo doss lo loss trabajadores de la empresa prescindiendo de la organización sindical y dirigida B) ya Repres Repsea resen ón sindic sindical: al: aliados asumida opor representantes aenaci losación trabajadores a los no aliados. sindicales y proyectada en el lugar de trabajo, El sistema de “doble canal” 1. La acuación acuación de los los órganos órganos de de represen represenació ación n uniaria uniaria: los sindicatos de representavos ene derecho a constuir secciones sindicales, órganos picos de representación sindical que se presentan como instancias organizavas descentralizadas del sindicato en el centro de trabajo, ejerciendo la representación de los trabajadores aliados. 2. Las secc seccion iones es sind sindica icales les:: están compuestas por los delegados sindicales que son las personas sicas (trabajadores de la empresa), elegidos por los delegados sindicales que son las personas sicas (trabajadores de la empresa) elegidos o designados por la sección que repres rep resent entan an a los aliad aliados os frente frente al emplea empleador dor,, ejerci ejerciend endo o todas todas aquell aquellas as medida medidass y acvid ac vidade adess sindica sindicales les precis precisos os para para la defens defensaa de los int intere ereses ses de los trabaj trabajado adores res sindicalizados. SISTEMA AGENTINO DE REPRECENTACION REPRECENTACION DE LOS TRABAJADORES TRABAJADORES EN LA EMPRESA (IMPORTANTE DADO EN CLASE): El sis sistem temaa de repres represent entaci ación ón instau instaurad rado o por la legisl legislaci ación ón nacion nacional al puede puede ser concep conceptua tualiz lizado ado como como SINDICAL CON ASCENDENCIA UNITARIA ya UNITARIA ya que los representantes laborales en la empresa, son parte de los órganos sindicales pero representan a la totalidad de los trabajadores del lugar de trabajo ejerciendo una representación “MULTIDERECCIONAL” “MULTIDERECCIONAL”,, que se proyecta desde y hacia varios sujetos al mismo empo: LOS DELEGADOS SINDICALES: son los representantes de los trabajadores ante el empresario, el sindicato y la autoridad administrava laboral al empo que son representantes del sindicato frente al empleador y frente a todos los trabajadores de la empresa, más allá de su liación –o no- de estos al sindicato. Requisitos legales para ejercer la representación sindical ART 41 REQUIS REQUISITO ITOSS LEGALE LEGALESS 23551: 23551:el el primero de ellos es la liación del delegado al sindicato con personería gremial y la elección del mismo en comicios convocados por esta misma asociación sindical INC “A”. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART 41:El 41:El requisito fue declarado inconstucional por la corte suprema de juscia de la nación en el precedente “asociación d rabajadores del esado c/miniserio de rabajo s/ ley de asociaciones sindical” ATE. 11/11/2008, 11/11/2008 , por la prerrogava de tularidad exclusiva y excluyente del sujeto sindical mayoritario, resulta una vulneración de la libertad sindical mayoritario, en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos de sus representantes y de los trabajadores que pretenden parcipar en la acvidad sindical del establecimiento pero no deseen aliarse al sindicato con personería gremial. LOS COMICIOS PARA ELEGIR DELEGADO DELEGADOS: S: son realizados en el establecimiento donde prestan servicio los trabajadores donde se va a ejercer la representación y enen lugar durante la jornada laboral, salvo excepc exc epcion iones es de debid bidame amente nte autori autorizad zadas as por la autori autoridad dad de aplica aplicación ción.. Parci Parcipan pan de ell ellos os todos todos los trabajadores del establecimiento, estén o no aliados al sindicato.
ATE/ INCONSTITUCIONALIDAD: HECHOS: un sindicato que estaba excluido de la personería gremial en el ámbito personal civil de las fuerzas HECHOS: un armadas, quiso convocar a una elección de delegados para representar a sus trabajadores, lo que genero el rechazo de PACIFA, de acuerdo a la literalidad del at 41 23551 que otorga la prerrogava exclusiva y excluyente del sindicato con personería gremial la facultad de convocar a elecciones de delegados. LA CORTE: Deja sin eeco la senencia de cámara y resuelve que el ar 41 lesiona la liberad sindical sindica l de manera tan patente como injuscada en ambas dimensiones individuales y colecvas. De un lado restringe la libertad indivi ind ividua duall de los trabaj trabajado adores res indivi individua dualme lmente nte consid considera erados dos,, en tanto tanto los constr constriñe iñe a adheri adherirse rse a la Asociación Sindical con Personería Gremial no obstante la existencia, en el ámbito de otra simplemente inscriptos al impedirles el despliegue de su acvidad en una de los aspectos y nalidades más elementales. la cote enende que la restricción impuesta por la ley al sindicato simplemente inscripto excede y con holgura, el ac acot otad ado o marc marco o que que podr podría ía ju jus sc car ar la disp dispen ensa sa de una una facu facult ltad ad ex exce cesi siva va a lo loss si sind ndic icat atos os más más representavos. Señala el considerando 7, el 14 bis de la CN al garanzar una organización libre y democráca implicando con ello en el plano individual, que el trabajador sin ataduras puede aliarse o no aliarse, se vulnera ante la exclusiva prerrogava , que los sindicatos puedan ser fundados y realizar sus acvidades sin obstáculos o limitaciones del estado que reduzcan injuscadamente las funciones que le son propias: la promoción, el ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legimas de orden sindical. El convenio 87 de la OIT sobre la liberad sindical su jerarquía constucional, incorporado en el Paco In de Derechos Civiles y Polítcos en el Paco In de Derechos Eco, Soc y Culurales ambos con jerarquía constucional conorme al Ar 75 inc 22 CN. CN . En cuanto al convenio 87 debe ser aplicado en las condiciones de su vigencia conforme a las interpretaciones del del comité de libertad sindical y de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, órganos de control de la OIT. Esos dicámenes ciados en el allo Entenden que Entenden que el otorgamiento de prerrogavas exclusivas al sindicato mas representavo, no debe privar a quienes no hayan obtenido dicho reconocimiento de los medios esenciales esen ciales para defender a sus representados representados y que la distancia distancia de facultades facultades al sindicato sindicato mayoritario, mayoritario, no debe exceder la representación ante organismos internacionales, la negociación colecva y la consulta por autoridades. De esta forma según el fallo de la corte la exclusividad de la representación en el lugar de trabajo otorgada al sindicato con personería gremial y la exigencia de que el delegado del personal sea aliado a este po de sindicato vulnera la libertad sindical. Tipología de la representación sindical -
Del eleg egad ados os gene genera rale les: s:
Representan a la totalidad de los trabajadores de una empresa o establecimiento de gran magnitud a su vez a su vez esta compuestos por diferentes unidades técnicas de ejecución o secciones que están cubiertos por representaciones sectoriales, delegados de sector, quienes responden jerárquicamente al delegado general. -
De Dele lega gado doss de secto sectorr o tall taller er::
Son quienes asumen la representación sindical en centro de trabajo de escasa dimensión representando a pocos trabajadores en un mismo centro de trabajo. -
Del eleg egaado doss de ob obra ra::
Representan a los trabajadores que prestan servicio en las obras dirigidas por una empresa de construcción. La empresa realiza más de una obra o construcción al mismo empo y los delegados de obra representan a
los trabajadores que llevan adelante su prestación en una obra determinada. Ejemplo: Vázquez Francisco c. B.B y J Pampuro S.A. -
Del eleg egad ados os su supl plen ente tes: s:
Son quienes sustuyen al delegado en su ausencia y se encuentran incluidos en muchos estatutos sindicales y convenciones colecvas de trabajo. - Deleg Delegado adoss en difer diferent entes es vicis vicisitu itudes des cont contrac ractua tuales les:: Teniendo en cuenta la jerarquía constucional del derecho a realizar acvidad sindical los trabajadores en ciertas situaciones contractuales especicas (plazo jo, contratación por temporada, contrato de trabajo eventual etc.) Tienen derecho a ejercer todas las acvidades sindicales que emanan del principio de la libertad sindical, entre ellos postularse para ser delegados. ART 93: debe respearse la inegridad del mandao gremial haciendo prevaleces la garana de esabilidad por sobre el ermino conracual acordado por las pares. -
Del eleg egaado doss de de he hech cho: o:
Se trata de supuestos faccos donde ciertos trabajadores asumen función representava prescindiendo de la organización organización sindical, sindical, sea por que el sindicato sindicato omite deliberadam deliberadamente ente convocar convocar a elecciones, elecciones, o bien porque acompañan la función representava en conjunto con los delegados sin serlo. FALLO: CNAT y de la Core Suprema Suprema Álvarez c/CECONSUD c/CECONSUD.. El aspecto cuantavo de la representación sindical DIFERENTES INTERPRETACIO DIFERENTES INTERPRETACIONES NES DOCTRINARIAS: DOCTRINARIAS: Re Rela lacio ciona nado do co con n el Fall Fallo o ATE ATE ya que que perm permi ió ó una una asociación sindical sin personería gremial a convocar a elecciones de delegados del personal. El fallo no da una respuesta respuesta acerca acerca de cómo debe convocarse convocarse la elección de manera manera plural, (más de un sindica sindicato) to) ni cuentos delegados por cada convenio de los sindicatos puede haber por cada establecimiento. 1) PRIM PRIMER ERA A POS POSTURA TURA:: sosene que existe un desdoblamiento de la representavidad, es decir que todos los sindicatos, con o sin personería gremial, ene derecho a convocar y conformar cuerpos de delegados deleg ados de manera manera independie independiente nte o paralela, paralela, lo cual conlleva conlleva no pocos conictos conictos con la escala escala mínima de representantes. 2) SEGU SEGUND NDA A POST POSTUR URA A: sosene que el fallos de la corte suprema lo que cuesona es la integración del órgano colegiado con exclusividad del sindicato con personería gremial y por tanto no deben exisr dos órganos representavos actuando de manera autónoma sino que debe conformarse un único canal de representación representación pero integrado integrado de manera manera plural, plural, con representante representantess de todos los sindicatos con actuación en el ámbito. Se Trataría, en deniva de un único órgano colegiado de representación en el lugar de trabajo de composición plural. 3) LA SOLUC SOLUCION ION ES ES CASUIS CASUISTIC TICO: O:dependiendo dependiendo de cómo se dé la representación directa en los hechos. En genera generall cada cada sindic sindicato ato confor conforma ma su propio propio órgano órgano repres represent entav avo o de manera manera autóno autónoma, ma, coexisendo ambos en la empresa o establecimiento. El acto electoral y la duración del mandato del delegado sindical Los delegados son elegidos mediante el voto directo y secreto de todos los trabajadores de la empresa o establecimiento. La core en el allo ATE declaro inconstucional que solo el sindicao con personería gremial sea el encargado de convocar, scalizar y organizar las elecciones. Eso implica que los sindicaos simplemene
inscripos convoquen sus propias elecciones en paralelo a las elecciones del sindicao con personería gremial. La elección debe realizarse en lugar y hora de trabajo (solo por razones que lo jusquen se puede modicar el lugar de la elección con la debida autorización del Ministerio de Trabajo); y debe convocarse con ancipación no menor a 10 días del acto electoral. Los comicios (elecciones) se ejercen con el voto directo y secreto de los trabajadores del centro de trabajo y es obligación del empleador permir el libre desarrollo, permiendo que ingresen al establecimiento todas las autoridades sindicales vinculadas a este. Una vez realizados los comicios, se debe comunicar al empleador el resultado de los mismos mediante telegrama telegr ama o carta documento documento u otra forma escrita para acvar el mandato mandato y la tutela tutela sindical. El mandato mandato del delegado no puede exceder los dos años y pueden ser reelectos de forma indenida. Los estatutos podrán reducir el plazo de mandato pero nunca aumentarlo. Derechos de los delegados a) Ve Veri rica car, r, la apli aplica caci ción ón de las las norm normas as lega legale less o co conv nven encio ciona nale les, s, pudi pudien endo do par parci cipa parr en la lass inspecciones que disponga la autoridad administrava del trabajo; b) Reunirse Reunirse periódic periódicamen amente te con el emplea empleador dor o su repres representan entante; te; c) Presentar Presentar ante ante los empleadores empleadores o sus represe representant ntantes es las reclamacione reclamacioness de los trabajadores trabajadores en cuyo cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respecva. Obligaciones de los empleadores a) Facilitar Facilitar un lugar para para el desarrollo desarrollo de las tareas tareas de los delega delegados dos del persona personall en la medida en que, que, habida cuenta de la candad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las caracteríscas del establecimiento lo tornen necesarios; b) Concre Concretar tar las reunio reuniones nes periódic periódicas as con esos delega delegados dos asisend asisendo o person personalm almen ente te o hacién haciéndos dosee representar; c) Conceder Conceder a cada uno de los los delegados delegados del persona personal,l, para el ejercicio ejercicio de de sus funciones funciones,, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colecva aplicable. A falta de normas en las convenciones colecvas o en otros acuerdos, el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respecva en cada establecimiento será: a) De diez diez (10) a cincuenta cincuenta (50) trabaja trabajadores dores,, un (1) (1) represen representante tante;; b) De cincuenta cincuenta y uno (51) a cien cien (100) (100) trabajador trabajadores, es, dos dos (2) represe representant ntantes; es; c) De ci cien ento to uno uno (101) (101) en adelan adelante te,, un (1) repre represe sent ntan ante te más ca cada da ci cien en (100) (100) trabaj trabajad ador ores es,, que que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior. En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo. Cuando un representante sindical está compuesto por tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado. Sus decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos. La tutela de la representación sindical en la empresa La tutela de la representación sindical evoca el conjunto de medidas de protección al delegado en procura de resguardarlo de los perjuicios que puede sufrir por el ejercicio de su función representava a n de garanzar el efecvo desarrollo de la acvidad sindical en la empresa.
Protege al trabajador o a sus organizaciones de todos aquellos actos perjudiciales a la acvidad sindical, cualesquiera sean los sujetos implicados y sin perjuicio que el núcleo esencial de las medidas de protección se relaciona con la estabilidad de representante sindical. La nalidad nalidad de la tutela tutela sindical sindical es evitar evitar determina determinados dos comportamiento comportamientoss del empresario empresario (o de terceros), terceros), reperc rep ercuta utan n negav negavame amente nte en el ejercic ejercicio io de la funció función n repres represent entav ava, a, e impone impone cierto ciertoss debere deberess de conductas al empleador que se traducen en obligaciones de no hacer frente al representante sindical de la empresa, restringiendo el poder ordinario del empleador a n de resguardar la ecacia de la función representava. El bien jurídico que protege es la libertad sindical, individual y colecva. Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente. Los trabaj trabajado adores res que, que, por ocupar ocupar cargos cargos elecv elecvos os o repres represent entav avos os en asociac asociacion iones es sindic sindicale aless con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos polícos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automáca sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al nalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a parr de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido. El empo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones. Para que surta efecto la garana antes establecida se deberá observar los siguientes requisitos: a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales; b) Que haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita. A parr de su postulación para un cargo de representación sindical, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modicadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes. La violación por parte del empleador de las garanas, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo. El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar exnguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el empo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.
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