Resumen de Derecho Colectivo

August 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESUMEN DE DERECHO COLECTIVO. PRIMER PARCIAL 1- EL DERECH DERECHO O COLE COLECTI CTIVO VO La primera acción de los trabajadores fue unirse, congurando ese sentr colectvo en colectvo en un solo sujeto ideal connente de sus reclamos, de penurias, de sus aspiraciones sociales. Este colecvo obrero, escogió entre sus miembros a aquellos que ocuparían el rol de los interlocutores con el patrón, aun sabiendo que este rol los exponía ante el poder empresario y su eventual represalia. Este colecvo colecvo obrero ya congurado, congurado, obene obene una capacidad capacidad de conicto conicto suscepble suscepble de dañar el normal desarrollo de la empresa y con ello la búsqueda de soluciones pacícas negociadas y lograr un acuerdo entre partes. Esto fue lentamente consolidándose en un mecanismo que se ofrecía como alternava pacíca para canalizar y resolver el conicto industrial. El le legi gisl slad ador or reco recono noce ce la fu func ncio iona nalilida dad d so soci cial al y polí políc caa del del colec colecv vo o de tr trab abaj ajad ador ores es y lo dotó dotó de personalidad jurídica, otorgándoles una protección especial a sus interlocutores. Con esto surge la gura del SINDICATO y SINDICATO  y la protección especial a sus líderes (direcvos y delegados) También el legislador le otorgó reconocimiento funcional a la abstención de prestar tareas por parte de los trabajadores. Surge así la incipiente gura del derecho de HUELGA. Por úlmo, se concluye con la ponderación instucionalmente posiva del acuerdo que el sindicato mediane el ejercicio de la huelga-lograse huelga-lograse negociar con el empresario, al cual se le reconoce y consagra como jurídica autónom a (colecva). (colecinstrumento va). Esto separa conoce como COLECTIVO,  y una es considerado por el norma legislador comoautónoma un valiosísimo regular lasCONVENIO relaciones COLECTIVO, y de rabajo de empresa o las diversas actvidades productvas. ¿Qué es el inerés colectvo? El inerés colectvo es colectvo es el hijo de la Revolución Industrial, porque fue dicho proceso económico social el que provoco provoc o la conformaci conformación ón de un nuevo actor en el sistema económico económico y políco: políco: la clase obrera. obrera. Esta clase fue construyendo construyendo un interés interés propio, un interés interés colecvo. colecvo. Este interés interés colecvo colecvo no consiste consiste en la suma de intereses individuales sino en su combinación; y el hecho que no sea un interés general de toda la colecvidad organizada lo convierte por sí en un interés privado. Los elemenos constutvos del inerés colectvo son:  Econ Economic omicidad idad:: es una necesidad económica común. Indivis visibili ibilidad: dad:ese ese interés no es suscepble de dividirse, con lo cual la necesidad sólo se sasface  Indi colecvamente.  Calidad de genérico g enérico : puede ser cualquier interés siempre que sea colecvo, por más rudimentario que sea,, inclus sea incluso o que sea ocasio ocasional nal,, en un moment momento o determ determina inado do para para un conjun conjunto to de trabaj trabajado adores res determinados. Nauraleza za iusprivatsa ius privatsa:: el interés colecvo es un interés privado. Cuando termina el interés colecvo,  Naurale empieza un interés privado. Puede prevalecer ese interés privado, en tanto no afecte a la sociedad. Agrega Ackerman dos caracteríscas conguravas del interés colecvo:  Prevalenci Prevalenciaa relatva re latva : que son los límites al interés general.  Bila Bilaera eralida lidad: d: que es el interés colecvo tanto de trabajadores como empleadores. INTERÉS COLECTIVO, INTERÉS INDIVIDUAL E INTERÉS PRURIINDIVIDUAL colectvo a aquel que pertenece a una categoría Según el texto de Adrián Goldin, se enende por inerés colectvo a profesional, y que no necesariamente está vinculado al interés individual de los trabajadores que pertenecen a esa categoría. Ya que la categoría profesional  supera   supera y trasciende a los trabajadores, el interés colecvo puede llegar a ser bien disnto del interés individual.

 

Ejemplo del interés colecvo: el aumento del 25% para todos los trabajadores que integran esa determinada categoría. Por su parte el inerés individual, individual, puede ser entendido como aquel que pertenece especícamente a un sujeto en concreto, y que puede estar en diametral oposición al interés colecvo de la categoría profesional a la que pertenece. Ejemplo de interés individual: un trabajador que pretende cambiar su periodo vacacional por un incremento en su sueldo, porque ante una circunstancia parcular así lo necesita y esto está prohibido por el Convenio colecvo. pluriindividual, que es el propio de un conjunto de trabajadores o de Por úlmo, se encuentra el inerés pluriindividual, empleadores concretos e individualizados, por lo tanto, no son los intereses de una categoría, sino de un grupo gru po indivi individua dualiz lizabl able. e. Son manife manifesta stacio ciones nes simult simultáne áneas as y coincid coincident entes es de un conjun conjunto to de int intere ereses ses individuales que se encuentran en juego. Ejemplo de interés pluriindividual: podría ser aquel perteneciente a una empresa que sufrió un incendio y está obligada a suspender a parte de sus trabajadores hasta su reconstrucción (los intereses pluriindividuales afectados son los del empresario y los trabajadores pertenecientes a esa empresa que están afectados por la medida). ¿Qué es el poder del confico? Es la capacidad de un grupo de trabajadores, presionar los empleadores. El trabajo poder de conicto no necesariamente implica la manifestación de esepara conicto. En eladerecho colecvo del la intervención del Estado no es necesaria. Cuando el Estado hace eso genera problemas. El Estado reconoce en la CN a los sindicatos. Si el Estado interviene, deja de ser funcional este sistema, por eso es negavo que el estado intervenga. LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Las organizaciones de trabajadores inicialmente fueron simple coaliciones (de esabilidad inermiene) que surgieron en general en torno a un confico delimiado y punual y que luego, luego , con el devenir de las luchas obreras, obrer as, el colectvo colectvo de rabajadore rabajadoress vio la necesidad necesidad de instucion instucionaliza alizarlas rlas mediane asociacion asociaciones es esables que esables  que se denominan sindicaos. sindicaos. Dicha  Dicha necesidad fue detectada tanto por los trabajadores como por los empresarios, pero también por el propio Estado, el que reconoció la necesidad e importancia de contar con un sujeto legal y legímamente reconocido como representante del interés colecvo a n de gesonar el conicto industrial sobreviniente. Dicha organización ostentó elementos caracteríscos, sobre todo en esta primera descripción general del fenómeno: - la liber liberad ad sindic sindical al   co como mo un pr prin inci cipi pio o qu quee ante antess de ser ser en enun unci ciad ado o y re reco cono noci cido do internacion inter nacionalmen almente, te, - implicó implicó la independencia de los sindicaos y sindicaos  y la no injerencia del Estado ni de los empresarios en sus asuntos; - la conformación de estructuras sólidas y estables sustentadas en lazos de solida sol idarid ridad ad profes profesion ional, al, cuando cuando no de clase; clase; - la consolidación y progresivo aumeno de su poder de confico,, in confico indi disp spen ensa sabl blee para para equi equilibr librar ar la disparidad disparidad de uerzas uerzas negóciale negócialess  con los patronos; y - la protección especial de sus dirigentes y acvistas ante posibles actos de coerción o reprimenda. EL CONFLICTO COLECTIVO El ejercicio del confico es confico es el modo de procurar una deensa o prosecución del inerés colectvo. colectvo . Dicho ej ejer erci cicio cio del co con nic icto to es el que que hace hace posi posibl blee acorar acorar las dierenci dierencias as   de poder poder entre entre empres empresari arios os y trabajadores.

 

Se trata de un juego de poder, de poder de conicto, que es ejercido por el sindicato mediante las medidas de acción directa, siendo siendo la huelga la medida proopica desde proopica  desde el lado de los trabajadores, pero sabiendo también que el empleador ejerce su poder de conicto recurre al lock out (bloqueo) o cierre empresario. LA NEGOCIACION COLECTIVA Los trabajadores se unen, se organizan, instucionalizan su rol; en deniva, se sindicalizan. A sindicalizan. A n de obtener respuestas por parte del empresario, acuden a su poder de conicto y lo exteriorizan dentro del marco de la racionalidad la legalidad. empresario, analizar que probablemente perdería más durante un con conicto que lo que pierde si da yuna respuesaSiaellas petciones tras sindicales sindicales, , muy acuerde los trabajadores organi org anizad zados. os. Dicho Dicho proces proceso o conict conictual ual discur discurre re con la partcipación de sujeos colectvos (sindicao y empresario)) y no es más que una orma de negociación colectva. empresario colectva . El resultante de dicho proceso será un acuerd acu erdo o de partes partes colecva colecvas, s, un acuerd acuerdo o colec colecvo vo denomi denominad nado o de manera manera genéri genérica ca como como convenio colectvo de rabajo.  rabajo. El convenio colecvo de trabajo podría simplicarse como consecuente solución de conicto o, dicho de otro modo, la prevención de un confico ex ante. Las regulaciones relavas a condiciones de trabajo e incluso los compr com prom omis isos os de co comp mpor orta tami mien ento toss en entr tree las las part partes es (em (empre presa sa y sindic sindicao ao), ), pr prio iori riza zand ndo o el acuerdo, acuerdo, posergan o suspenden el confico laboral laene para laene  para la empresa, acvidad o sector del que trate. La creavidad jurídica, ha ampliado el poencial normatvo de los convenios colectvos posibilitando colectvos  posibilitando extender la aplicabilidad de sus contenidos incluso a aquellos trabajadores que, no siendo directa ni indirectamente parte del acuerdo, puedan considerarse parte de aquella mentada absracción eórica que eórica que es la categoría profesional poradora de un inerés colectvo. 2- FUENTES FUENTES DEL DERECHO DERECHO DE LAS RELACIO RELACIONES NES COLECTIVAS COLECTIVAS DE TRABAJO TRABAJO.. En el ámbito jurídico, el termino FUENTE hace referencia a los procedimientos de creación y producción de normas y reglas jurídicas. Clasicación de las FUENTES: Por el origen de las normas, se pueden clasifcar en: 



Form ales: Formale s: son los medios admidos por el propio ordenamiento jurídico para la formulación de nuevas normas. Pueden ser actos u órganos de creación (ej.: el congreso) o modos y formas de manifestarse el derecho posivo (ej.: ley, decreto, ordenanza, etc.). En general se maniestan en cierta y orgánica (constució (cons tución, n, tratados, tratados, leyes o convenios convenios colecvos) colecvos) pero también lo hacen hacen de manera difusa (usos y costumbres que establecen reglas desnadas a regular la convivencia). Maerial Mae riales: es: son los hechos o factores sociales, culturales, polícos o económicos que dan lugar a la creación y contenido de las fuentes formales. En el derecho de trabajo sería imposible pasar por alto fuentes materiales como la Revolución Francesa y la Revolución Industrial.

Por el agente emisor de las normas, se pueden clasicar en:  

Dir Direc ecas as:: son aquellas que se originan mediante órganos productores de normas, que actúan con absoluta independencia y con propia potestad del sistema (Poder Legislavo). Indirec Indi recas: as: so son n la lass norm normas as no impe impera rav vas as cr crea eada dass por por co conc nces esió ión n o por por dele delega gació ción n (d (doc octr trin inaa y  jurisprudencia). Suele decirse que enen como nalidad la comprensión e interpretación interpretación de las normas.

En el marco del derecho colecvo no existe una norma concreta que enumere las fuentes aplicables como si lo hace el hace el ar. 1 LCT en LCT en el derecho individual. Sin embargo, se puede armar que las fuentes de regulación del derecho colecvo no dieren excesivamente de las aplicables a las relaciones individuales. La Constució Co nstución n Nacional Naci onal El ar. 14 bis en la últma reorma reorma de 1994, 1994, se constuyó no sólo como la fuente jerárquicamente superior del derecho colecvo sino una de las más importantes en la materia.

 

En el plano plano indivi individua duall  y de int intrín rínse seca ca vincul vinculaci ación ón con el derech derecho o colec colecvo vo puede puede menci menciona onarse rse “la organización sindical libre y democráca, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”,

aunque tambié aunque también n existe existe una cierta cierta varied variedad ad de derech derechos os indivi individua duales les que fueron fueron aborda abordados dos por la negociación colecva (condiciones (condiciones de rabajo, jornada, salario, partcipación en las ganancias, ec.). ec. ). En el plano colectvo, colectvo , el segundo párrafo reconoce a los gremios “concertar convenios colecvos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garanas necesarias para el cumplimiento de la gesón sindical y las relacionadas con su estabilidad en el  empleo” .

La doctrina clasica a los derechos constucionales en oper operatvo atvoss que serían los de aplicación automáca sin necesidad de una norma del Congreso que los reglamente (por ej., la huelga) y programátcos que por el contra con trario rio,, requie requieren ren de una norma norma especí especíca ca que los reglam reglament ente, e, determ determine ine su conten contenido ido,, alcanc alcancee y tularidad (por ej., la negociación colecva). Las normas inernacionale iner nacionaless relacionadas relacionad as con el derecho colectvo La reorma del ar. 75 inc 22 de la Constución Nacional del 1994 1994:: implicó dotar de jerarquía constucional a diversos instrumentos de derechos humanos, aspecto que adquiere relevancia por encontrarse incluidos en esa categoría los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Las normas internacionales relacionadas con el derecho del trabajo pueden clasicarse entre las que enen  jerarquías constucional o estatus estatus supra-legal. 1- En el prim primer er grup grupo, o, que que son las las que que ene enen n  jerarquía constucional  constucional  se ubican aquellas previsiones que se relacionan con el derecho colecvo del trabajo y se encuentran insertas en los tratados de derechos humanos a los que el art. 75 inc. 22 de la CN les asigna “jerarquía constucional (aunque no de dero roga gan n ar arc cul ulo o algu alguno no de la pr prim imer era a part parte e de es esta ta Co Cons nst tuc ució ión n y de debe ben n en ente tend nder erse se complementarios con los derechos y garanas por ella reconocidos)” .

2- En el segu segund ndo o grupo grupo,, que son son los que que enen enen  jerarquía supra-legal, se encuentran los tratados concluidos con las demás naciones y los organismos internacionales entre los cuales se ubicarían los convenios de la OIT. En este grupo de normas se destacan los Convenios de la OIT. Entre ellos, son de referencia indiscuda los números “87” relavo a la protección del derecho de sindicación y “98” sobre el derecho de sindicación y negociación colecva, que además forman parte de los derechos fundamentales adoptados por la organización en la declaración de 1998. Existen otros relavos a la materia, mater ia, como el “135”que regula la representa representación ción sindical en la empresa, el “151” acerca acerca de las relaciones colecvas de trabajo en el sector público y el “154” sobre el fomento de la negociación colecva. La Ley La creación y uncionamieno de las asociaciones sindicales:  sindicales:  se encuentra regulada en la ley 23.551, 23.551, donde regula los pos de asociaciones, la inscripción en el registro, sus estatutos, la aliación y la desaliación de sus miembros, contenido relavo a los órganos de administración y dirección, etc. También regula el derecho a la negociación colecva mediante la ley 14.250 y su procedimiento fue establecido por la ley 23.546. En ámbitos especícos se han sancionado normas propias como las que regulan la negociación colecva en el sector público (ley 24.185) y en el ámbito docente (ley 23.929).  

Las normas esaales es aales de rango rang o inra-legal inra-lega l

Jerárquicamente inferiores a las leyes se ubican los decretos reglamentarios que el art. 99 inc 2 de la Constución Nacional autoriza a dictar al presidente para la ejecución de las leyes, con limitación de no alterar su contenido. decretos más importantes, se encuentra el decreto 467/88 que reglamenta el funcionamiento de laEntre Ley delos Asociaciones Sindicales.

 

Por otra parte, el art. 103 de la Constución Nacional establece que los ministros no pueden tomar resoluciones por sí solos a excepción de lo concerniente al régimen económico y administravos de sus departamentos. Sin embargo, es posible que por delegación del Poder Legislavo o del Poder Ejecuvo se faculte a la autoridad administrava a emir resoluciones que, se relacionan con el derecho colecvo. Las normas emanadas em anadas de la auonomía auo nomía colectva colectv a Se puede denir al CONVENIO COLECTIVO como COLECTIVO  como el acuerdo escrito celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y un empleador, un grupo de empleadores o una asociación profesional de ellas cuyas clausulas, una vez homologado, enen efectos obligatorios para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación, estén o no aliados a la endad signataria. Las convenciones puede pue den n conten contener er cláusu cláusulas las relav relavas as a las condic condicion iones es de trabaj trabajo o (“norm (“normav avas” as”)) y otras otras que genera generan n derechos y obligaciones exclusivamente para los rmantes (“obligacionales”). Otras uentes  

Docrina

Es un ejemplo de fuente indirecta que en general se vincula con la interpretación que los operadores  jurídicos hacen sobre las normas. En el derecho colecvo suele ser una fuente ulizada no sólo para racar posturas sino también como solución ante los diversos y frecuentes casos de lagunas que se presentan en los procedimientos administravos y judiciales previstos por la ley 23.551.  

Los usos u sos y cosumbres cosumbre s

En el derecho colecvo, serán considerados fuente cuando las leyes o los convenios colecvos reeran a ellos o bien situaciones no legisladas. Los acuerdos marcos marc os inernaci inernacionales onales (AMI) (AMI ) Son los instrumentos negociados entre una empresa mulnacional y una federación sindical mundial con el n de establecer una relación entre las partes y garanzar que la compañía respete las mismas normas en todos los países en los cuales opera. 3- LAS ORGA ORGANIZ NIZACI ACION ONES ES SINDIC SINDICALE ALESS DE TRABAJ TRABAJO O La organización sindical es la estructura organizava que adquirió para sí el colecvo de trabajadores. 3- Primar Primariam iament entee se estru estructu cturo ro en funci función ón de lo loss ocios de los rabajadores. Esta primera experiencia organizava fue superada cuando los viejos ocios cedieron terreno a la organización cienca del trabajo, y con ello se introdujo la maquina en la empresa, la producción en masa y una perdida en la calicación de la mano de obra. 4- En este nuevo nuevo escenario, escenario, los trabajad trabajadores ores comenzar comenzaron on a aglunarse aglunarse en torno del del po de acvidad acvidad desempeñada por la empresa para la que prestaban servicios dando nacimiento al  sindicao de indusria o actvidad.  actvidad.  La prevalencia de este segundo modelo no implicó la desaparición de las orga organi niza zaci cion ones es de o oci cio, o, pero pero su pape papell co come menz nzó ó a perd perder er pr prot otag agon onis ismo mo fren frente te al ca camb mbio io producvo. 5- Otros Otros criterio criterioss organi organiza zavos vos que han adopta adoptado do en la experien experiencia cia los grupos de trabaj trabajado adores res,, han sido en función de su ubicación territorial y la pertenencia a una misma empresa.

 

Es por ello que la libertad sindical es inseparable de la libre adopción del po de asociación por parte de los trabajadore trabaj adores, s, quienes quienes son los únicos que en esta inteligencia inteligencia podrían esmar esmar la conveniencia conveniencia de la forma forma organizava a adoptar. 4- CONCEPTO CONCEPTO Y FUNCIO FUNCIONES NES DE LA ASOCIAC ASOCIACIÓN IÓN SINDICAL SINDICAL (SINDICATO) (SINDICATO) En el marco de la normava internacional, la locución sindicato es ulizada para designar tanto a las asociacione asocia cioness representante representantess de trabajador trabajadores es como de empleadore empleadores. s. En el marco nacional, nacional, la palabra palabra sindicato es ulizado para signicar solamente a las organizaciones de trabajadores. La Asociación La Asociación Sindical es la organización permanente de trabajadores para la representación y defensa de sus intereses gremiales frente al empresario y cualesquiera otros sujetos de carácter privado o público inclusive el Estado. En nuestro ordenamiento, el arculo primero del decreto 467/88 establece que las asociaciones sindicales poseen como n el de defender los intereses de los trabajadores dependientes. De la denición propuesta, los alcances de la ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88 podemos extraer los siguientes elemenos caracerístcos del sindicao: sindicao : 

ELEMENTO SUBJETIVO: Consisteen Consisteen el carácter colecvo propio de todas las asociaciones, que requiere de una pluralidad pluralidad de individuos individuos para exisr, pero que en el caso del sindicato supone una integración integración exclusiva de trabajadores vinculados con un sujeto (empleador) por cuenta ajena o dependientes.



ELEMENTO OBJETIVO: Se asimila a la función o nalidad nalidad del sindicato. El art. 3 de la ley ley 23.551, recoge cuanto nto se rel relaci acione one con sus este est e elemen elemento to al armar armar que por interés, interés, debe entende entenderse rse a todo todo cua condiciones de vida y de trabajo, y que la actuación del sindicato contribuirá a remover los obstáculos que diculten la realización plena del trabajador .

 

ELEMENTO ORGANIZATIVO: ORGANIZATIVO: Hace referencia al carácter permanente y estable de la asociación. Se ha sostenido que esta forma de organización asegura la independencia del sindicato y un mayor desarrollo de su estructura organizava.

 

CARÁCTER ORIGINARIO: Consiste en lo relavo a la espontaneidad del acto grupal que da nacimiento al sindicato. El acto fundante del sindicato (asamblea constuvo) no requiere de autorización o trámites previos.

Las asociaciones más representavas carecen de los elementos esenciales para ser calicadas como entes de derecho público. En efecto, las asociaciones sindicales no pueden ser creadas por el Estado, sino solamente reconocidas por este. Tampoco funcionan como auxiliares del poder público. Por úlmo, su calidad de tulares de derechos y garanas constucionales las excluye de ser incorporadas a la estructura estatal. Funciones de la asociación sindical 6- La autotut autotutela ela como como deensa deensa amplia amplia del interés interés proe proesio sional: nal: el sindicato posee una nalidad tanto

reivin reivindic dicav avaa como como de defens defensaa del conjun conjunto to de conven convenien iencia ciass materi materiale aless y morale moraless de los trabajadores representados. La actuación del sindicato no se limita a las cuesones profesionales propias de las relaciones de trabajo, sino que las abarca y  y  se proyeca a odo cuano se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo.

En el plano material ene un objevo que es la mejora en las condiciones materiales de vida del trabajador. La auouela en sentdo amplio, amplio , también posee un componente políco que consiste en otorgar voz a los rabajadores a ravés del sujeo colectvo. colectvo . De esta forma, la representación que ejerce el sindicato no se limita al ámbito de las relaciones laborales sino que se proyeca en la esera de lo social, reivindicando al rabajador como persona humana para garantzar su partcipación y desarrollo pleno.

 

7- La unci unción ón ga gara rant nte e de la efca efcaci cia a de dell de dere rech cho o labo labora ral: l: la desig desigual ualdad dad entre entre emplea empleador dores es y trabajadore trabaj adores, s, lleva al sindicato sindicato a actuar actuar como garante de la ecacia ecacia de las normas normas individuale individualess del trabajo a parr de la posibilidad de representar a los trabajadores en los ligios. Función democrazadora democrazadora del sindicato: sindicato: el sindicato incorpora una perspecva mejoradora que 8- Función fortalece el diálogo social permiendo a las polícas públicas y de gobierno el contemplar los cuadros de situación con una visión integral. Por otra parte, la parcipación del sector representado otorga un mayor grado de legimidad a las polícas estatales, al descansar sobre el consenso y parcipación.

9- Función Función de cause y resolución resolución de conictos conictos en contextos contextos democrácos: democrácos: se busca que el sindicato actúe como un actor de la autocomposición de conictos cuya nalidad general es el alcance de una solución consensuada. La legimación de estos modos de solucionar conictos que involucren a los trabajadores descansa en el acuerdo de voluntades libres. De esta forma, el sindicato permite que se dé un cause instucionalizado a los conictos, fortaleciendo el diálogo y los canales de resolución propios de una democracia material y económica. En la actualidad, el sistema de relaciones colecvas argenno se nutre de disntas normas legales y reglamentarias. En relación al sujeto representante de los trabajadores, el sindicato, y en lo ateniente a su constución, actuación y régimen general resulta de aplicación la ley 23.551, reglamentada por el decreto 467/88. Caracerístcas del Modelo Sindical Argentno 









Alto reglamento reglamento legal:El sistema sistema argenno argenno se caracteriza caracteriza por poseer poseer una extensa extensa regulación regulación que abarca en forma detallada tanto el proceso de constución, como la estructura interna de las asociaciones sindicales. Nuestra legislación, a riesgo de vulnerar la autonomía colecva, ha regulado los pos pos de sindic sindicato atoss que pueden pueden const constuir uirse, se, los trámit trámites es para para su inscri inscripció pción, n, requis requisito itoss especí esp ecícos cos que deben deben re reglar glar sus estatu estatutos tos,, compos composici ición ón de sus órgano órganos, s, régime régimen n electo electoral ral,, conformación de patrimonio, etc. Intensa intervención estatal: Con la regulación antes mencionada hay un incremento correlavo del poder administrador, puesto en cabeza del Ministerio de Trabajo de la Nación (en la reglamentación, gesón administrava y en el ejercicio del poder de policía). Preferenci Prefe renciaa por la estructura estructura asociava: asociava: Las organizacio organizaciones nes de trabajador trabajadores es poseen poseen el carácter carácter permanente y estable propio de una asociación. Agrupamiento basado en la profesionalidad: Las asociaciones de trabajadores, se agrupan en función de datos objevos vinculados con una identcación de la presación laboral de los rabajadores. rabajadores . Se trata de la categoría de los trabajadores, su ocio, profesión, la acvidad desplegada por su emplea emp leador dor o la perten pertenenc encia ia a organi organizac zación ión instru instrume menta ntall de medios medios person personale ales, s, materi materiale aless e inmate inm ateria riales les,, orden ordenado adoss bajo bajo una dir direcc ección ión para para el logro logro de nes nes económ económico icoss o bene benecio cioss (empresa). Con lo cual la ley no contempla la conformación de sindicaros cuyo dato de idencación sea la ideológica, religión, nacionalidad, etc. Promoc Pro moción ión de la unidad unidad sindic sindical: al: El diseño diseño cons constuc tucion ional al del sistem sistemaa de rel relaci acione oness colec colecvas vas argenno obedece a una lógica abstencionista del Estado y, en consecuencia, a un marco de pluralidad sindical. El medio empleado para lograr esta concentración ene como protagonista al instuto de la personería gremial, que gremial, que implica la capacidad exclusiva de representación del interés colecvo, la posibilidad de celebrar convenciones colecvas, de representación en la empresa, retención de cuotas en la fuente (por intermedio del empleador), entre otras. Preferencia de la sindicación vercal o concentración sindical: La ley privilegia para la representación a aquell aquellos os sindic sindicato atoss que poseen poseen un ámbito ámbito de repres represent entaci ación ón extens extenso, o, tanto tanto en términ términos os

 







territoriales como producvos. De este modo, se preere para el otorgamiento de la personería gremial a los sindicatos que abarquen a la totalidad del país y que aglunen trabajadores en función de la acvidad desarrollada desarrollada por sus empleadores, empleadores, por sobre los sindicatos sindicatos de empresa, empresa, profesión, profesión, ocio o categoría. Este privilegio condiciona la preeminencia de negociación colectva por rama de actvidad y con alcance nacional, a la par que avorece la exisencia de sindicaos con mayor poder en unción de su amplio elemeno cuantatvo. Estructura piramidal: Nuestra ley recepta una agrupación del movimiento sindical por grados. En la base de la pirámide que se congura de esta manera, están los SIND SINDICATO ICATOSS DE PRIMER PRIMER GRADO (ll (llama amados dos Uniones Uniones cuando cuando su alcanc alcancee terri territor torial ial abarca abarca toda toda la nación nación), ), que agrupan agrupan a los trabajadore trabaj adores, s, constuye constuyendo ndo a un primer primer nivel de represent representación ación asociacional asociacional.. Estos sindicatos sindicatos poseen, en virtud de la tularidad colecva en su faz posiva de la libertad sindical, la facultad de federarse en SINDICATOS DE SEGUNDO GRADO, GRADO , llamados Federaciones y que no son otra cosa que sindica sin dicatos tos que agrupa agrupan n sindic sindicato atos, s, es decir, decir, asociac asociacion iones es de grado grado superi superior. or. Se ha sosten sostenido ido doctrinariamente que, luego están los sindicatos de TERCER GRADO, GRADO, que son las Conederaciones y se encuentran en la cúpula de la pirámide, encontrándose allí a los dos grande centrales sindicales de nuestro país (CGT y CTA). No obstante, existe un cuarto grado asociavo que trasciende las fronteras nacionales. Nos referimos a las Federaciones Transnacionales, cuyo ejemplo más claro lo constuye la Confederación Sindical Internacional. Amplitud Amplit ud y diversica diversicación ción de nes del sindicato sindicato : La propia propia ley reconoce que la proyección proyección del sindicato excede el papel de reivindicación obrera en las relaciones de trabajo. Nuestra ley ha reconocido como nes del sindicato la remoción de los obstáculos que diculten la realización plena del trabajador. Este reconocimiento trae una variedad de acciones que exceden el ámbito de las relaciones relaci ones laborales, laborales, tales como el turismo, turismo, esparcimie esparcimiento, nto, prestacion prestaciones es médico-as médico-asisten istenciales ciales,, capacitación, etc. El sindicato posee un papel cultural asistencial y comunitario, que trasciende el rol socioeconómico tradicional y equilibrador para el que fue constuido. Canal único de representación en el lugar de trabajo: La representación en la base es ejercida por la llamados delegados de personal, elegidos por sus compañeros de trabajo del establecimientos (aliados o no) y operan como representantes tanto del sindicato como de sus compañeros, ya que la ley exige para servir en este cargo, el estar aliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido en elecciones convocadas por ésta.

5- LA LIBER LIBERTA TAD D SIND SINDIC ICAL AL Hace referencia a la forma en que los actores sociales se vinculan con el Estado y se relacionan entre sí, a través de la conformación de organizaciones representavas del interés privado y colecvo del grupo o categoría, la admisión de formas para la autotutela y la posibilidad de estas para administrar el conicto inhere inh erente nte a todo todo contra contrato to de trabaj trabajo o y, a la postre, postre, la creación de normas auónomas colectvas para regular las condiciones en las que el rabajo se lleva a cabo. Los derechos de la liberad sindical esán destnos a promover los espacios necesarios para su ejercicio, ejercicio , ya sea en el plano individual de los sujetos que conforman el entramado de las relaciones de trabajo o en el aspecto colecvo de las organizaciones que éstos hayan creado para la promoción de sus intereses. La libertad sindical se ubica como un conjuno de principios que principios que se alejan de opciones de tpo corporatva en el cual las organizaciones de empleadores y trabajadores eran endades de derecho público con funciones regulatorias cuya nalidad no podía diferir del inerés común. La noción de libertad sindical involucra la aribución de derechos subjetvos que subjetvos que admiten la posibilidad de ejercer acos que no se agoan en un objeo deerminado, y que en ésos sean realizados sin inererencias de erceros o el Esado. Esado . Se la ha denido, denido, entonces, entonces, como “el derecho subjevo, individual y colecvo, de los trabajadores y de los empleadores, para asociarse y desarrollar sin intererencias las acvidades necesarias para la promoción y deensa de sus intereses colecvos proesionales”.

 

DIMENSION DIMENSIO N INDIVIDUA I NDIVIDUALL Los aspect aspectos os indivi individua duales les conten contenido idoss por los derech derechos os de la lib libert ertad ad sindic sindical al son todos todos aquell aquellos os que incumben a los trabajadores o a los empleadores con el n de asociarse a una organización representava de sus intereses profesionales, como al de constuirlas o a parcipar en la vida interna de ellas, sin mayores restricciones que la “simple inscripción en un registro especial” y respetar sus estatutos. En todos los casos, estos derechos deben ser gozados por todo trabajador o empleador, en total libertad, sin que medie intervención del Estado o de terceros que limite o entorpezca su ejercicio. La libertad sindical individual posiva

Los derechos incluidos en la noción de libertad sindical individual posiva incluyen el derecho a aliarse a un sindicato, sindi cato, constuirlo, constuirlo, de elegir elegir las autoridades autoridades del sindicato al que estuviere estuviere aliado, aliado, a ser elegido como una de ellas, parcipando en la vida interna de la organización, como también al de mantenerse en la aliación. Los trabajadores y empleadores individualmente considerados enen también el derecho a realizar toda acvidad acvi dad sindical, sindical, sin surir obsáculos o resricciones, resricciones , medi mediee para para ello ello una una organización ormal o no, no, incluyendo cualquier acto tendiente a promocionar el asociamiento, la realización de asambleas o reuniones de cualquier acción que persiga la defensa de intereses colecvos del grupo o categoría. A su vez, todo ellos tenen derecho a no ser discriminados, pues no cabe para el ejercicio de estos derechos disnción alguna o necesidad de autorización previa, con la con  la sola condición de observar los esauos de las organizaciones y de respear la legalidad de sus acos. La libertad liber tad sindical individual negava

Los aspectos negavos de la libertad sindical individual incluyen el derecho a no aliarse y el derecho a desaliarse de una organización representava. Estos derechos son ejercidos contra el sujeto colecvo. En el Convenio N° 87 no se reconoce el derecho de los rabajadores y de los empleadores de no aliarse o el derecho de desaliarse. desaliarse . El ejercicio pleno de la libertad sindical individual negava, importa en rigor, la exclusión de la mayor parte de las llamadas llamadas “clausulas “clausulas sindicales”, sindicales”, que enden enden a priorizar priorizar o promover promover la aliación aliación al sindicato, sindicato, o bien, bien, fortalecer su patrimonio. El derecho posivo vigente según la ley 23.551 de asociaciones sindicales enumera, en el inciso b) del arculo 4° sobre los derechos sindicales que pone en cabeza de los trabajadores, el de aliarse a las organizaciones ya constuidas, no aliarse o desaliarse. Las cláusulas de seguridad sindical Son aquellas que brindan un mayor benecio al sindicato, ya sea por una prioridad o un privilegio para la aliación de trabajadores a un sindicato o para el fortalecimiento de su patrimonio. El Comié de Liberad Sindical disngue Sindical disngue entre cláusulas de seguridad sindical permidas por la ley y las que están impuestas por la ley; son sólo estas úlmas las que enen como resultado un sisema de monopolio sindical conrario los principios de liberad sindical. Los argumentos argumentos a favor consideran, consideran, entre entre otras cosas, que las cláusulas de seguridad sindical  sindical  son una consecuencia lógica de la negociación colecva, tratándose de una legíma intención de fortalecer el inerés del grupo proesional. proesional. Éste, a su vez, no está obligado a guardar reparo por el trabajador que no integra el sindicato y preere un trato individual con su empleador. Las posturas contrarias incluyen una ponderación mayor de los derechos individuales de elección de cada trabajador en relación a la protección que se puede lograr a través de estos acuerdos al interés de la

 

categoría profesional, pues la libertad sindical importa también una protección en contra de las injerencias del sindicato. Estas cláusulas son: la cláusula de retención en la fuente, la imposición a favor del sindicato de una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores no aliados pero beneciados por la convención colecva de trabajo que los involucra y que aquél hubiere negociado, o alguna de las formas de la cláusula de preferencia para brindar determinados benecios a favor de los aliados al sindicato que hubiere celebrado el acuerdo colecvo. Tipos de cláusulas de seguridad sindical:  

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 



Cláusula de taller cerrado: a través del cual c ual el empleador se obliga a emplear sólo trabajadores que se encuentran aliados al sindicato. Cláusula de taller sindical: por la cual el empleador se obliga a que sus empleados se alien al sindicato dentro de un plazo determinado luego de ser contratados, y en caso que no lo hagan en ese lapso deberá despedirlos. Cláusula de conservación de la aliación: por este medio el empleador se obliga a despedir a cualquier empleado que se desalie al sindicato, ya sea por renuncia a la aliación o por su expulsión. Cláusu Clá usula la de bolsa bolsa de trabaj trabajo o sindic sindical: al:aquí aquí el emplea empleador dor se obliga obliga a contra contratar tar emplea empleados dos sólo sólo provenientes de la bolsa de trabajo del sindicato o cualquiera de sus variantes, como una agencia de servicios de empleo o una bolsa de trabajo creada por acuerdo entre empresario y sindicato. Cláusula de preferencia:en tal caso la patronal se obliga a otorgar benecios especiales a los empleados que estén aliados al sindicato. Cláusula Cláus ula de retención retención en la fuente: fuente:el empleador empleador se obliga a retener retener de las remuneraciones remuneraciones de los empleados las cozaciones, aportes, cuotas o contribuciones que éstos deban realizar a favor del sindicato, para luego realizar el pago en forma directa a éste. Cláusula de cozación sindical obligatoria : la imposición del pago de una cuota, contribución o cozación determinada a favor del sindicato y a cargo los empleados no aliados. En nuestra legislación se conoce esta cláusula como “cuota de solidaridad” o “contribución de solidaridad”, esta se impone a los trabajadores no aliados al sindicato que negoció una convención colecva de trabajado que los hubiere favorecido.

DIMENSION COLECTIVA La faceta colecva de la libertad sindical encuentra como su tular, precisamente, a las organizaciones constuidas por los trabajadores y los empleadores, y no éstos considerados individualmente. Son los derechos que permiten a estas endades sindicales desarrollar sin injerencias del Estado o de terceros aquellas acvidades sindicales para las que fueron creadas. Los sujetos colecvos del Derecho del Trabajo se rigen por principios que les son propios, los que permiten sentar las bases que garanzan su constución y funcionamiento.  El principio de pureza:  el

principio de pureza para las endades sindicales ene apoyo en la función que que cu cump mple len n en la defe defens nsaa de lo loss inte intere rese sess secto sectori rial ales es,, sea sea de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es o de lo loss empleadores, pero no de ambos a la vez. El principio de pureza garanza la autencidad de la organización para expresar el interés de un grupo determinado y sectorial, sea éste de empleadores o sea de trabajadores, pero no de ambos a la vez.

 El principio de autonomía:  el principio de

autonomía se reere a la posibilidad de la endad sindical para constuirse, organizar la vida interna de su organización y de realizar la acvidad sindical para la cual haya sido conformada, sin injerencia del Estado o de terceros ajenos a la organización: un

unalaorganización empleadores el Estado.propios Este principio ene unaaldimensión yempleador, externa. En primera se de encuentran los oderechos del sindicato momentointerna de su

 

constución como en el desarrollo de su organización, es decir, el derecho de redactar sus propios estatutos o reglamentos internos, de organizar su administración y de elegir sus representantes. En la segunda, las prerrogavas propias a la proyección que pretenda tener una asociación sindical en relación a su acvidad sindical y a la ejecución de un programa de acción libremente decidido. Se incluye aquí al derecho de las organizaciones de constuir endades de grado superior o de aliarse a ellas.  El principio principio de esencialidad esencialidad::  se

reere al objeto para el cual una organización sindical se ha cons con stu tuid ido o y or orga gani niza zado do,, fo fome ment ntar ar y defe defend nder er lo loss in inte tere rese sess de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es o de lo loss empleadores. Esta especíca nalidad ha de ser esencial para que una organización pueda calicarse como sindical .

 El principio de igualdad:  en

el plano individual de la libertad sindical reere al derecho a no ser discriminado, es decir, que en la constución de una organización sindical o para su aliación no existan disnciones, exclusiones o preferencias discriminatorias, en el plano colecvo se relaciona a la pluralidad sindical, en cuando a la libertad sindical asegura la posibilidad de constuir tantas organizaciones de trabajadores o de empleadores como así éstos lo decidan, sin que medie una unidad sindical impuesta de manera heterónoma. Para ello, las asociaciones así constuidas deben gozar de los mismos derechos o prerrogavas al momento de su constución, de su administración u organización interna y al desarrollar su acvidad sindical, con las excepciones que los órganos de interpretación de normas de la OIT han considerado compables con los principios de la libertad sindical.

El conenido de la liberad sindical colectva Los derechos que asisten a las organizaciones representavas de trabajadores y empleadores, incluyen a todos aquellos aquellos actos que les permiten permiten darse a sí mismas sus propias propias normas y dirigir la vida interna interna del sujeto colecvo, así como la determinación de sus acvidades dirigidas a la promoción y la defensa de los intereses colecvos que representan. Incluso, en relación a la creación, aliación o desaliación de las organizaciones de grado superior. Por úlmo, se reconoce la posibilidad de llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para que la endad sindical cumpla con su nalidad, lo que involucra la posibilidad de autodeterminación del grupo para su conformación, organización y administración. libertad d sindica sindicall colec colecva va posiv posiva: a:  entre 10- La liberta entre los derechos derechos de la lib libert ertad ad sindic sindical al colec colecva va se disnguen aquellos que le son oponibles al Estado y aquellos que son oponibles ante el empleador o sus organizaciones. Los derechos posivos y oponibles al Estado son: el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a la autonomía y los derechos de unión y de federación en la endad para organizar endades en grado superior o asociarse a ellas. También frente al Estado y en torno al ejercicio de las facultades sindicales se encuentra el derecho a la pluralidad sindical. Los derechos posivos y oponibles ante el empleador o sus organizaciones, por su parte, importan la posibilidad de repeler cualquier po de injerencia externa por parte de éste así como garanzar su autonomía respecto de sus endades representavas, permiendo la representación genuina de los intereses colecvos de la categoría profesional, con exclusión de cualesquiera otras.

11- La libertad sindical colecva negava : reere al derecho de una organización representava de trabajadores o de empleadores a no aliarse o a desaliarse de una endad de grado superior, sea nacional o internacional. Ésta se ejerce frente a otras organizaciones sind sindicales icales a n de preservar su independencia respecto de éstas, si acaso la administración y la autonomía del sindicato, incluyendo la acción colecva que éste puedalimitan llevar adelante.

 

Los conenidos de la liberad sindical rene al Esado  Derecho a la permanencia de las organizaciones sindicales:  la

libertad sindical consagra el derecho a constuir libremente las asociaciones de trabajadores y de empleadores, estas asociaciones enen el derecho a permanecer como tales hasta tanto los trabajadores o empleadores que la conforman no hayan determinado su disolución. En consecuencia, toda endad sindical ene derecho a obtener y mantener su personalidad jurídica, sin que medie posibilidad de disolución o suspensión por vía administrava.

 Pluralidad sindical: como consecuencia de la libertad de sindicación, los

trabajadores y empleadores son tulares del derecho para constuir las endades que esmen convenientes, siendo ellos quienes determinan sus formas o el número de organizaciones. El respeto por la libertad sindical obliga al Estado, a garanzar los medios necesarios para que exista pluralidad sindical, si fuera ésta la decisión autónoma de los interesados.

 Derecho de constuir y afliarse a endades de grado superior:  las organizaciones de trabajadores y

empleadores pueden constuir endades de grado superior, las que en lugar de establecerse a través de la cohesión de sujetos individualmente considerados, agrupan a los sindicatos que nuclean éstos, en una estructura que puede describirse como piramidal. As Así, í, dos dos o más más sindicaos de primer grado  grado  pueden considerar necesario la constución de una federación que alie a disntos sindicatos similares a aquellos para que –en el segundo grado- ésta pu pued edaa tene tenerr un unaa re repr pres esen enta taci ción ón más más exte extens nsaa de la qu quee teng tengan an la lass en end dad ades es de ba base se individualmente consideradas. Todas estas instancias de grado superior para la representación colecva de intereses y la defensa de derechos pueden tener un alcance geográco para todo o parte del territorio nacional, o bien, de ámbito regional o internacional. Desde el punto de vista nacional, el grado máximo de aliación que existe en este sendo está dado por las centrales sindicales, cuya pretensión representava incluye a todos los trabajadores o a todos los empleadores de un país. En el plano internacional, las confed con federa eracio ciones nes más conoci conocidas das están están organi organizad zadas as por acvid acvidad ad económ económica ica o en su máxima máxima amplitud representava.  La autonomía sindical :

la protección de la autonomía de una organización en su desarrollo interno garanza la independencia en su conformación, la legimidad de sus dirigentes y la autencidad de su representación. La asociación sindical debe quedar libre de intervenciones estatales, ya sea por la vía del controlador administravo excesivo o por una reglamentación restricva, a n de poder redactar redac tar sus estatutos, estatutos, elegir elegir a sus representante representantes, s, organizar organizar su administra administración ción y disponer disponer su matrimonio.

 El ejercicio de la acvidad sindical:  las organizaciones de los

trabajadores y de empleadores pueden const con stuir uir endad endades es con la nalid nalidad ad de foment fomentar ar y defend defender er sus derech derechos os e int intere ereses ses.. Este Este propósito, por supuesto, sólo ene posibilidades de realización si es posible la puesta en marcha de las acvidades que cada organización considere necesarias. El Estado no debe entorpecer el ejercicio de la acción colecva ni reglamentándolo de modo que limite de manera excesiva estos derechos, ni intentar encausarlo de modo que se entorpezca la formulación legíma de un programa de acción.

Los contenidos de la libertad sindical frente al empleador y sus organizaciones

 

Los de derec rechos hos que son ejerci ejercidos dos por las organi organizac zacion iones es de trabaj trabajado adores res frente frente al emple empleado adorr o sus organizaciones responden a la teleología de las relaciones colecvas de trabajo, como un mecanismo ecaz para superar muchas de las dicultades que el contrato de trabajo presenta en el plano individual. Está emparentada con el principio de pureza, a n de garanzar que cada endad sindical pueda encarnar sólo los nes de un único sector, sin que se produzca al interior de una misma organización la dialécca propia de las relaciones de conicto que existe entre empleadores y trabajadores. Si el empleador o las organizaciones que éste constuya pueden tener injerencia al interior de una organización de trabajadores, el sistema deja de cumplir con esa nalidad, la endad sindical pierde autencidad y la independencia necesaria para la legíma representación de los intereses sectoriales se ve compromeda. Son conductas violatorias de la libertad sindical: El control de una endad sindical por un empleador o su organización representava; la nanciación o subvención económica de un sindicato por parte del sector patronal; la injerencia del empleador para fomentar la aliación o desaliación del sindicato, o la preferencia por uno en caso que concurran varios de ellos; la discriminación de aliados o acvistas sindicales, ya sea a todos ellos o a los que pertenezca a una organización especial. Mecanismos de protección para el ejercicio de la libertad sindical 1- La tut tutela ela de la acvida acvidad d sind sindical  ical 

Se en ene end ndee por por tu tute tela la de la acv acvid idad ad sind sindic ical al o  fuero sindical   al mecani mecanismo smo de protec protecció ción n de los trabajadores contra toda forma de discriminación con movos sindicales, dirigido principalmente contra el empleador o sus organizaciones, aunque también puede contener garanas contra el Estado, contra otros trabajadores u organizaciones de trabajadores. En Argenna, el término tutela sindical  ha  ha sido acuñado para describir el sistema especíco establecido por los arculos 48 a 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales para los representantes sindicales y los delegados de personal y no contra todo acto sindical, cuya protección genérica encuentra fuente legal en el arculo 47 de la ley 23.551. El fuero sindical, en efecto, ene como desnatario a todo trabajador, sea éste un dirigente social o no. La protección ene por objeto resguardarlo de actos de represalia por la aliación, por parcipar de la organización de un sindicato, conformar sus autoridades, elegir sus representantes, postularse como tal o resultar electo; constreñir a un trabajador en la aliación o para que se abstenga de realizar acvismo sindical, o bien, condicionar el empleo a estos eventos; presentar quejas o pecionar ante las autoridades por incumplimientos atribuidos al empleador. Esta protección será ecaz sólo si se establecen mecanismos conables y rápidos para prevenir y reparar los actos sindicales, incluyendo la efecva reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo, a n de que éste pueda connuar el ejercicio de sus derechos sindicales, y la posibilidad de retrotraer las condiciones al momento anterior al hecho discriminatorio. 2- La prohi prohibic bición ión d de e las prá prácc ccas as desle desleale ales: s:

Las práccas desleales enen lugar por medio de acciones u omisiones que son consideradas contrarias a la éca de las relaciones colecvas de trabajo, encontrando entre ellas a las actudes que entorpecen su desarrollo normal o que importa una injerencia ilegíma de una organización respecto de otra. Ello puede tener lugar directamente o a través de sus representantes, agentes o miembros; al momento de su constución, de su funcionamiento o en su administración. Además se incluye la negava a parcipar de la negociación colecva, provocar dilaciones innecesarias u otras obstrucciones a este proceso, aunque ello no implique obligación para llegar a un acuerdo.

Sisemas de pluralidad sindical y unidad sindical

 

La unidad sindicalpermite sindicalpermite al movimiento obrero un grado de fortaleza y ecacia que sienta las bases sólidas para permir su desarrollo, el ejercicio de sus potestades y la persecución de sus nes, además de establecer un único interlocutor para la negociación colecva o el diálogo social facilitando su desarrollo si éste es visto como un actor sólido y conable. Sin embargo, la compabilidad entre la unidad sindical y los principios que emanan emana n de la libertad sindical sindical pueden pueden entrar en contradicció contradicción n si la unidad unidad sindical no es el producto producto de la decisión autónoma de los trabajadores involucrados. Los derechos que se enmarcan en la libertad sindical garanzan a los trabajadores y a los empleadores la conformación de sindicatos con la forma organizava y en las candades que esmen convenientes. La “unicidad sindical” es la impuesta por la ley, la “unidad sindical” es la lograda a través de las propias decisiones y criterios de los sujetos representados por las organizaciones que éstos hayan creado, es decir, la libre actuación de los trabajadores y los empleadores. La “unicidad sindical”, entonces, es aquella a la que se arriba sin el debido respeto por la libertad sindical que debe resguardar la autonomía y la independencia de las organizaciones. Ha de señalarse el disngo entre la “unidad orgánica”, que hace referencia a la existencia de un solo sindicato por cada ámbito de actuación o que éstos estén agrupados en virtud de los disntos grados de representación en una misma federación o confederación; de la “unidad de acción”, a través de la cual se coordina un mismo programa de acción entre los disntos sindicatos que concurran en un mismo espacio de las relaciones laborales. La plura pluralidad lidad sindical sindicales esta ta mucha muchass vece vecess empa empare rent ntad adas as co con n la di disp sper ersi sión ón del del pode poderr si sind ndic ical al y la fragmentación de la representación de los trabajadores o empleadores, aunque también permite ampliar la repres rep resent entav avida idad d real real a través través de cada cada organi organizac zación ión,, disng disnguir uir la divers diversida idad d ideoló ideológic gica, a, geográ geográca, ca, tecnológica o producva que pueda exisr en un mismo ámbito, fomentar la parcipación de los sujetos representados y la aliación, etc. A la vez, la ecacia y la concentración de fuerzas que se le atribuye a la unidad sindical, evitando la atomización de la acvidad sindical, también pueden encontrarse en supuestos de “unidad de acción”, evitando la mutua competencia para coordinar el ejercicio de la acción colecva en forma simultánea. La cuesón de la organización sindical “más representava” El respeto por la libertad sindical exige que, en caso de los trabajadores o los empleadores lo consideren conveniente, puede exisr más de un sindicato con actuación en un mismo ámbito. La noción de sindicato “más representavo” ha surgido como el modo apropiado para idencar al sujeto sindical al cual asignarle esos mayores derechos o preferencias, sin dejar de lado al principio de igualdad que la libertad sindical garanza a los sindicatos. Si la reglamentación legal establece esta preferencia a favor de un solo sindicato, éste será considerado el “más representavo” y, consecuentemente, debería demostrar que reviste esta mayor representavidad respecto de todos los demás. Los órganos de control de normas de la OIT, siguiendo los principios de la libertad sindical y la necesidad de resguardar los derechos de las organizaciones consideradas menos representavas, excluidas de estos mayores derechos, se han establecidos dos limitaciones:  En relación a los derechos que pueden ser otorgados con exclusividad, estas mayores prerrogavas no pueden excederse de la representación para la negociación colecva, en la parcipación de consultas consu ltas realizadas realizadas por los gobiernos gobiernos con los actos sociales y en la designación designación de delegados que sean enviados para parcipar en los organismos internacionales que requieran su intervención.  En cuanto a la forma en la que éstos sean elegidos, la determinación de los sindicatos considerados “más representavos” no puede dejarse a discreción de los gobiernos. Iría contra la libertad sindical el establecimiento de formas arbitrarias para la medición y el otorgamiento a un sindicato de la cercación de la mayor representavidad. La pluralidad sindical y el modelo sindical argentno

 

La doctrina ha calicado al modelo sindical argenno como uno de “unicidad promocionada” o “pluralidad sindical con unidad de representación” para intentar explicar la relación entre el régimen establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales y la pluralidad sindical que garanza los principios de libertad sindical. Sin perjuicio de las expresiones jurisprudenciales que han declarados inconstucionales a muchos de los derechos asignados a favor de los sindicatos con “personería gremial”, cuyos fundamentos remiten a las observaciones a la legislación argenna por parte de los órganos de control de normas de la OIT. Estos privilegios exceden a los que pueden establecerse a favor de las organizaciones consideradas “más representavas” y constuyen verdaderas violaciones a los derechos de la libertad sindical, obstaculizando la pluralidad sindical. 6- LA LIBERTAD LIBERTAD SINDIC SINDICAL AL EN LA CN Y EN EN LOS INTRUM INTRUMENTOS ENTOS INTERN INTERNACION ACIONALES ALES La liberad sindical en la CN El ar. 14 bis garantza a los rabajadores su “organización sindical libre y democrátca, reconocida por la simple inscripción en un regisro especial”. especial”. Al postular una organización sindical “libre”, se garanza un sistema de pluralidad sindical, es decir, un sistema donde sea posible, la coexistencia de más de un sindicato actuando en los mismos ámbitos de representación. Esa libertad libertad también supone supone la ausencia ausencia de injerencias injerencias del Estado, del sujeto empleador empleador y de cualquier cualquier tercero que pretenda interferir de algún modo en la vida de las asociaciones sindicales de trabajadores, limitando los derechos provenientes de la libertad sindical. En cuanto al carácter democráco de la organización sindical “libre”, hace referencia en la democracia interna de las asociaciones sindicales. En cuanto cuanto a la “simpl “simplee inscri inscripci pción ón en un regist registro ro especi especial” al”,, se establ establece ece como como mínimo mínimo requis requisito ito de reconocimiento de la asociación sindical. La CN garanza, además, la tutela necesaria para el cumplimiento de la gesón de los “representantes gremiales” y su estabilidad en el empleo, a la vez que garanza a los “gremios” concertar convenios colecvos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho a huelga. La libertad sindical garanzada en la Constución argenna es unilateral,en tanto, como libertad especíca, disnta de la mera libertad de asociación, está asegurada únicamente al sujeto trabajador –individual y colecvo-, colec vo-, a diferen diferencia cia de lo que que sucede sucede en el CONV CONVENIO ENIO N° 87 de la OIT OIT que consagra consagra una una liberad liberad sindical bilaeral, dirigida a ambas pares de la relación de rabajo (empleadora rabajo (empleadora y trabajadora). El art. 14 bis es anterior en el empo de entrada en vigencia del Convenio N° 87 de la OIT en el orden interno, no así en relación al Convenio N°98. Puede decirse, - descartando que la “pluralidad” es inherente a la noción misma de la libertad sindical- que los caracteres de esta libertad garanzada en el art. 14 bis de la CN son los siguientes: a) Unilateral, b) Democráca, c) Posiva y d) Amplia. La liberad sindical en los insrumenos inernacionales La OIT y la libertad sindical La Organizació Organización n Internacion Internacional al del Trabajo nace con el Tratado Tratado de Versalles (1919), constuyéndose constuyéndose en un hito para el Derecho del Trabajo, como así también en una muy singular manifestación del Derecho Internacional Público.

 

Esta Organización, de conformación triparta, crea normas internacionales adoptadas en una Conferencia en la cual enen voz y voto no solo los delegados internacionales representantes de los gobiernos de los Estados miembros de aquella, sino también los delegados representantes de las organizaciones gremiales de trabaj tra bajado adores res y de emple empleado adores res.. Estas Estas organi organizac zacion iones es posee poseen, n, tam tambié bién n la capacid capacidad ad de int interp erpone onerr reclamaciones movadas en el incumplimiento de un convenio de la OIT por parte de un Estado miembro. Son estas caracteríscas son únicas de la OIT y por ello se disnguen del resto de las organizaciones que elaboran derecho internacional. La OIT adopta varios pos de instrumentos, instrumentos, de los cuales solo los conve convenios nios y las recomendaciones son, en sendo estricto, normas internacionales de dicha organización. Ambos pos de normas son adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, con el voto de al menos dos tercios de los delegados presentes con derecho a sufragio. Los convenios resultan obligatorios para los Estados miembros que los hayan racado, mientras que las recomendaciones no resultan vinculantes. Los Estados miembros de la OIT son somedos a un riguroso sistema de monitoreo y control de aplicación de normas, a dos verentes. Por un lado, lado, existe existe un proced procedimi imient ento o de supervis supervisión ión regular regular a cargo cargo de la Comisión de Experos en Aplicación Aplic ación de Convenios Convenios y Recomendaci Recomendaciones ones (C (CEA EACR CR)) y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conerencia. El conro conroll regula regularr de aplica aplicació ción n de normas normas por medio medio de la CEACR, CEACR, consise consise en colec colecar ar la mayor mayor inormación posible sobre el modo en que los Esados Es ados miembros de la OIT cumplen con los convenios de la organización. Del listado de normas de la OIT que abordan de manera directa la materia de la libertad sindical, se destacan: -

Convenio Convenio sobre la liberta libertad d sindical sindical y la protección protección del derecho derecho de de sindicac sindicación ión (87) (87)

Esta es una de las normas más importantes de la OIT, y se erige como la norma básica de la protección del derecho de sindicación en el plano internacional. El convenio establece que los trabajadores y empleadores, sin disnción y sin autorización previa, ene en derecho de constuir las organizaciones que esmen inconvenientes, y que tengan por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Se consagra, además, el derecho de aliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Se produce el reconocimien reconocimiento to de la autonomía autonomía sindical, sindical, que se contemplan contemplan con el derecho derecho que enen enen los sind si ndic icat atos os de reda redact ctar ar sus sus esta estatu tuto toss y regl reglam amen ento toss ad admi mini nist stra rav vos os,, el de el eleg egir ir lilibr brem emen ente te sus sus representantes, el de organizar su administración y sus acvidades y el de formular su programa de acción, todo ello, con la abstención que se le impone a las autoridades publica de intervenir en la vida de las organizacion organi zaciones es sindicales, sindicales, pretendien pretendiendo do limitar limitar este derecho o a entorpecer entorpecer su ejercicio ejercicio legal, a lo que se suma de prohibición de disolución de dichas organizaciones por vía administrava. Sin embargo, se le exige a los Estados un mínimo de intervención, de ningún modo dirigida a limitar los derechos que reconoce el convenio, sino al contrario, tendiente garanzar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. El convenio garanza, también, el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de agruparse enaciona unonal, grado mediante la constución de federaciones yaciona confederaciones, inclusive el plano pla no int intern ernaci l, asuperior, través través de la aliac aliación ión a organi organizaci zacione oness int intern ernaci onales les de trabaj trabajado adores res en y de

 

empleadores, disponiendo que esas organizaciones de grado superior gozaran de los mismos derechos que el resto de los sindicatos. Al igual que lo hace el art. 14 bis de la CN, el Convenio N°87 postula un sistema de pluralidad sindical, es decir, un sistema que permita coexistencia de más de un sindicato actuando en los mismos ámbitos de representación. No está establecido el componente democráco de la organización sindical, el que, puede ser requerido por la legislación nacional, sin que ello se constuya en una violación a los derechos contenidos en la norma internacional, como lo han entendido los órganos de supervisión de la OIT. Tampoco garanza expresamente la libertad sindical en su dimensión negava. A diferencia de lo que prevé la Constución argenna, la libertad sindical garanzada en este convenio es bilateral , asegurada en términos idéncos para las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Esta norma Esta norma int intern ernacio acional nal no recono reconoce ce de manera manera expresa, expresa, el de derec recho ho a huelga huelga,, ni el derech derecho o a la negociación colecva, luego reconocido y garanzado en el Convenio N°98 de la Organización. -

Convenio Convenio sobre el derech derecho o de sindicación sindicación y de negociación negociación colecva colecva (98) (98)

Se trata de un convenio que conene dos pos de disposiciones: 1- En un pri primer mer grupo, grupo, la norma norma interna internacion cional al se ori orient entaa a la prote protecció cción n efecva efecva del ejercici ejercicio o de los derechos dere chos de la libertad sindical sindical de los trabajadore trabajadoress frente frente a los empleadores, empleadores, en especial especial a lo que hace a losacciones actos dedediscriminación, vez que tutela adelasempleadores organizaciones de trabajadores a posibles injerencia de alaslaorganizaciones y viceversa, es decirfrente que se consagra una protección contra las llamadas  práccas desleales. desleales. 2- En el se segun gundo, do, reconoc reconocee el derec derecho ho a negoci negociar ar colecva colecvamen mente, te, como de naturale naturaleza za bilatera bilaterall y voluntaria, al mismo empo que pone en cabeza del Estado una obligación de fomento de dicha negociación. Además del reconocimiento y la protección de la libertad sindical en el orden internacional no se agotan en las normas de la OIT, sino que existen otras fuentes de derecho internacional que también se reeren a dicha materia y que obligan a la República Argenna. -

Declar Declaraci ación ón Unive Universa rsall de los Dere Derecho choss Humano Humanoss (DUDH) (DUDH)

“toda persona ene derecho a fundar sindicaros y a sindicarse para la defensa de sus intereses” -

El Pa Pact cto o Inte Intern rnaci acion onal al deCiviles De Dere recho chos s Econ Económ ómic icos os,, Soci Social ales es y Cu Cult ltur ural ales es (PI (PIDE DESC SC)) y El Pa Pacto cto Internacional de Derechos y Polícos (PIDCP)

Reconoce el derecho de agruparse Reconoce agruparse en un grado superior superior (federacio (federaciones nes o confedera confederacione ciones), s), inclusive en el plano internacion internacional al (organizacio (organizaciones nes sindicales sindicales internacion internacionales). ales). Establece Establece que los sindicatos sindicatos deberán deberán “funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democráca en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos”. Reconoce expresamente el derecho de huelga. -

La Conven Convenció ción n American Americanaa de Derecho Derechoss Humanos Humanos ( conocid conocidaa como Pacto Pacto de San José José de Costa Rica)

Reconoce simplemente la libre asociación, que es de algún modo completado por los derechos reconocidos en el Protocolo de San Salvador. -

El Protocolo Protocolo anexo a dicha convención convención de de Derechos Derechos Económ Económicos, icos, Sociale Socialess y Cultural Culturales es (conocid (conocido o como Protocolo de San Salvador)

 

Consagra los derechos relavos a la libertad libertad sindical, en términos mu muyy similares al PIDESC, con un agrega agregado do referido a la dimensión individual y negava de la libertad sindical, al disponer que “nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato”. 7- EL SISTEM SISTEMA A LEGAL LEGAL DE ASOCIACIO ASOCIACIONES NES SINDICALES SINDICALES Ley de Asociaciones sindicales (23551) Caracteríscas Moldea el sistema sindical argenno por algunos rasgos disnvos: -

Fuer Fuerte te impe imperricia icia en el mod odo o en qu quee lo loss tr trab abaj ajad ador orees se oc ocup upan an,, end ndee a la uni nida dad d y concentraci conce ntración ón sindical, sindical, en función función a la preferencia preferencia del sindicato sindicato de acvidad acvidad al momento momento de otorgar personalidad gremial; Reglamenta Reglamentarism rismo o legal, legal, detalle detalle de cómo cómo debe debe redactarse redactarse los estatu estatutos, tos, realizarse realizarse las elecciones elecciones de los direcvos sindicales, la administración del sindicato; Es Estru tructu cturas ras pir pirami amidal dales es orga organiz nizada adass en func función ión de grado grados; s;

-

i.

Confederaciones

ii.

Federaciones

iii.

Sindicatos de de ba base

-

Se bas basaa en la prof profes esio iona nali lida dad, d, no se per permi mite ten n si sind ndic icat atos os que que lo teng tengan an que que ver ver co con n la profesionalidad del trabajador. Ejemplo religiosa.

TIPOS DE SINDICATOS Al momento de la constución de una asociación sindical resulta un factor importante la forma o la pología que adopten los trabajadores para su estructura y composición, comenzando por la determinación de la categoría profesional que este pretende representar. La pología y formas organizavas que pueden asumir las organizaciones sindicales, pueden ser constuidas en razón de ser trabajadores de una misma acvidad o acvidades anes, por coincidir en un mismo ocio, profesión o categoría laboral, aunque se desempeñen en acvidades disntas, o bien por prestar servicios en una misma empresa. A- Sindica Sindicato to de de acvid acvidad ad o ver vercal cal Agrupa a todos los trabajadores dentro de una misma acvidad o industria, cualquiera sea el ocio o la categoría que cada uno detente dentro de la organización producva. La clase trabajadora actúa de forma unida en una misma rama industrial o sector de la economía, frente a los empresarios y el propio Estado. La existencia de una organización sindical de este po, resulta requisito para el otorgamiento de la personería de la personería a sindicatos de ocio o de empresa. VENTAJAS: 

Amplia base de representación, con la consecuente posibilidad de adquirir un volumen de ingresos elevados en base a la recaudación de cuotas c uotas de aliación u otras cozaciones.

 

Adecuada defensa a los trabajadores menos calicados. Tiende a ser una unidad unidad sindical, evitando la atomización. atomización.

 

  



Evita que se produzcan divisiones sectoriales al interior de la empresa y fomenta la solidaridad gremial dentro del establecimiento. Po Pote tenc ncia ia la lass medi medida dass de acci acción ón dire direct ctas as para para in invo volu lucra crarr a la to tota talilida dad d del del pers person onal al del del establecimiento y no solo a algunas categorías. Simplica las relaciones laborales, toda vez que los empleadores interactúan frente a un solo sindicato, tendiendo a la aplicación de un único convenio colecvo de trabajo para la totalidad de los trabajadores de la acvidad para eludir la competencia entre las empresas por los costos laborales que los mayores benecios pueden generar. Permite que la exteriorización de los conictos tenga su foco de manifestación fuera del ámbito de la empresa.

DESVENTAJAS:  

Dicultad Dicult ad de repres represent entar ar intere intereses ses especí especíco coss y dif difere erenci nciado adoss que pueden pueden presen presentar tarse se en determinadas categorías profesionales dentro de una misma acvidad. falta de percepción más cercana de los problemas sectoriales, sectoriales, es decir no penetrar en las pequeñas y medianas empresas, cuyos trabajadores dicilmente accedan a la negociación colecva de otro modo. B- Sindicato Sindicato de ocio , profesión profesión u horizontal horizontal

No importa la rama o acvidad sino el ocio del trabajador, prescinden de la acvidad económica. Repre Representa n a los trabajadores trabaja dores tenie ndo cuenta cuenta elcon ocio del trabajador trabajad diferentes diferentes acvidade acvidades. s.o el El interéssentan profesional se centra en elteniendo ocio delentrabajador prescindencia deorlaen acvidad del empresario po de empresa de la que se trate. VENTAJAS: 

Mayor homogeneidad para abordar las problemácas especicas del colecvo. Es decir, mayor posibilidad de representar los intereses especícos de esa categoría.

DESVENTAJAS: 

Profundicen diferenciaciones dentro del personal de una misma empresa y pierde de vista el contexto en que se desenvuelven los trabajadores que en este ocio se desempeñan, lo que conlleva a una defensa parcializada dentro de una acvidad o de una empresa, insertándose de modo transversal en disntos sectores de la economía y en disntas empresas.



Menor grado cohesión y solidaridad entre los trabajadores. C- Sindica Sindicato to de de empr empresa esa

Es considerado como una subespecie del sindicato vercal o de acvidad, porque agrupa a todos los trabajadores de un mismo ámbito o sector sin importar su categoría o profesión, pero circunscripto al interior de una determinada empresa. Es vercal porque agrupa a todos, pero dentro de una misma empresa. Representa el interés colecvo de todos los trabajadores ante un mismo empleador. Disntos ocios se arculan por la condición de encontrarse sujetos a los poderes de dirección de un mismo sujeto. VENTAJAS: 

Mayor inmediatez en la representación del sindicato, dada la proximidad de la endad a los tr trab abaj ajad ador ores es que que fo form rman an part partee de ella ella,, tr trat atán ándo dose se de un ámbi ámbito to redu reducid cido o de ac actu tuac ació ión, n, permiendo un mayor grado de conocimiento de los pormenores que afectan al empresario y a los dependientes, atendiendo con mayor detalle sus necesidades especícas.

 

DESVENTAJA    

Mayores posibilidades de alcanzar una capacidad de conicto efecva para llevar a cabo su plan de acción si la organización sindical se construye dentro de una empresa de grandes dimensiones. Si no es as así, í, el esca escaso so nú núme mero ro de ali aliad ados os y de medi medios os mate materi rial ales es pu pued eden en di dic cul ulta tarr el desenvolvimiento de la acvidad sindical. La cercanía del sindicato con el sector patronal y su eventual debilidad ante la capacidad de conicto de su contraparda negociadora puede derivar en cierta tendencia al paternalismo empresario. Puede Pue de provoc provocar ar la atomiz atomizaci ación ón (desin (desinte tegrac gración ión)) del movim movimien iento to obrero obrero y debili debilitar tar su acción acción colecva.

D- Sindica Sindicato to de jerárqu jerárquicos icos Puede ser considerad consideradaa un subgrupo subgrupo del po de sindicato organizado organizado por ocio, profesión profesión o categoría, y ene como principal sustento los intereses especícos que pueden distanciar a los trabajadores de base de su personal jerárquico. Este po de sindicato se funda en el ejercicio de la propia libertad sindical, reforzado por la garana otorgada en el Convenio 87 de la OIT, que brinda a los trabajadores y empleadores el derecho a constuir las organizaciones que esmen convenientes. Conroversia del ar 10: ¿axatvos o enunciatvos? Antes de la reforma del 94 se entendía que el art 10 tenía un carácter taxavo, es decir que solo podían constuirse los sindicatos a los que hacía referencia el art 10 de la ley 23.551 y así lo entendía la Cámara Nacional de Apelaciones del del Trabajo en el fallo SUTNA, hoy no rige rige este criterio, sino que que en función del del art 2 del convenio 87 que espula el principio de que los trabajadores pueden organizarse en las organizaciones sindicales que esmen convenientes, se enende que el criterio enunciavo es el que más se compabiliza con los principios de la libertad sindical. Este criterio fue racado por la jurisprudencia más reciente en los fallos:: “Ministerio fallos “Ministerio del trabajo c/ traba trabajador jadores es del personal personal jerárquico jerárquico del ….. y c/ nueva organización organización estatales. Por lo tanto se enende que el art 10 es meramente enunciavo y los trabajadores pueden organizarse en otros pos de agrupamiento diferentes a los de la ley. GRADOS DE AGRUPAMIENTOS 1) Si Sind ndic icat atos os o uni union ones es::

Son aquellas formas organizacionales de primer grado, que están constuidas directamente directamente por el conjunto de trabajadores (yidualmente no mente por otras organizaciones que alian a los trabajadore trabaj adoress individual indiv considerad consi derados. os. Se sindicales). denominan denominan Son “sindicatos “sindaquellos icatos”” cuando cuand o sondirectamente organizacion organizaciones es de primer grado que alian a trabajadores de ámbito local o territorial.  Ejemplo: El Sindicato de empleados de comercio de CABA. Se denominan en general uniones o asociaciones cuando son sindicatos de primer grado que alian a trabajadores en un ámbito más extenso. Alian directamente a trabajadores que a su vez pueden estar adheridos a una federación. 2) Fede Federracio acione ness:

Son las asociaciones de segundo grado, que agrupan sindicatos o uniones de primer grado, produciendo una traslación ascendiente de poder. No son los trabajadores sino las asociaciones de base las que conforman este po de organizaciones. Estos pactos entre sindicatos o uniones crean nuevas formas de representación complejas, que establecen la forma en la que se organizaran a través de sus propios estatutos. estatutos. Los sindicatos de primer grado coexisrán con las federaciones mientras duren estos pactos y connuaran exisendo una vez que estos nalicen.

 

3) Conf Confed eder erac acio ione nes: s:

En la cima de la estructura piramidal se encuentra a las asociaciones de tercer grado o confederaciones. Son aque aquellllas as en end dad ades es cu cuya ya cr crea eació ción n se or origi igina na co con n la ce cele lebr brac ació ión n de pacto pactoss fede federa rav vos os en entr tree organizaciones de primer grado y de segundo grados, las que están facultadas para unirse, agruparse y subordinarse a parr de dichos acuerdos. Se considerara como confederación más representava a aquella que alie a las endades con personería gremial que cuenten con mayor número de aliados cozantes. Pueden ser confederaciones sectoriales, es decir confederaciones que agrupan a sindicatos de primer grado y de segundo grado, sectoriales de una determinada acvidad o confederaciones generales, las llamadas centrales sindicales. Son interlocutorias con el Estado y las federaciones empresarias, son las encargadas de realizar acuerdos macro, pactos económicos sociales, representación ante el estado y ante organismos internacionales. Los diferentes grados sindicales se van reparendo el poder, las endades superiores enen facultades expresas que son las que surgen del art 32 de la ley 23.551, también enen facultades supletorias, pueden actuar en aquellos lugares donde no exista sindicatos de primer grado con personería gremial así como también facultades sustuvas o delegadas cuando cuando los estatutos de los sindicatos de prim primer er grado vayan reparendo el poder a sindicatos superiores. Autonomía federava que surge del art 5 del convenio 87 de la OIT, que establece que las organizaciones de trabajadores y empleadores enen el derecho de constuir federaciones como el derecho de aliarse a las mismas. Así mismo aplica la libertad sindical en sendo negavo o colecvo, es decir la posibilidad del sindicato de no aliarse a una federación. Los sindicatos, ya sean de primer grado, segundo o tercero, vercales, horizontales o de empresa, son personas perso nas jurídicas jurídicas de carácter ideal. Tienen Tienen una norma básica que regula la vida interna de la misma: misma: los estatutos. Las asociaciones sindicales son organización de carácter permanente, cuyo n radica en la defensa de los derechos de los trabajadores. LOS ESTATUTOS Es la norma fundamental de la organización sindical. Es un compendio de normas creadas al momento de la constución del sindicato como fruto del consenso arribado entre las partes, que registran su propia formación, el funcionamiento y a disolución de la endad. El estatuto se compone de reglas de carácter general general y abstracto; abstracto; imperavas imperavas,, en tanto se imponen a la voluntad volunt ad de los individuos individuos que integran la organización organización;; reglamentar reglamentarias ias de las relaciones relaciones que se entablen entre el sindicato sindicato y sus aliados aliados o actores ajenos ajenos a este; y de interpreta interpretación ción amplia, amplia, en lo referente referente a la prosecución del n de la asociación sindical. En consonancia con el principio de democracia interna, deberán garanzar una comunicación uida entre los órganos internos de la asociación y sus aliados; el mandato de los aliados a los delegados a órganos deliberav delib eravos os y la posterior comunicación comunicación de las gesones gesones realizadas; realizadas; la parcipació parcipación n de los aliados aliados en la vida de la asociación sindical, asegurándose la elección directa de cuerpos direcvos y la representación de las minorías dentro de los cuerpos deliberavos. El Ministerio de Trabajo, ene carácter de autoridad de aplicación de la ley, controla a los estatutos de las asociaciones sindicales.

 

Estos requisitos incluyen el de la designación de una denominación, un domicilio, un objeto y una zona de actuación. En lo relavo al objeto, pueden ser denidos dos pos de objevos a perseguir por una organización sindical. -

Una primer primeraa categoría, categoría, denominada denominada como objeto objetoss sociales, sociales, laborales laborales o profesion profesionales, ales, los cuales cuales hacen referencia a mejoramiento de condiciones de vida y remuneración, la determinación de mejores condiciones colecvas de trabajo a través de la negociación colecva, la asistencia a

-

través dendo loso mecanismos dejev seguridad y er la reducción del Un segu se gund gr grup upo o de ob obje vos os,, desocial cará caráct cter más más gene genera ral, l,desempleo. in incl cluy uyee la tr tran ansf sfor orma maci ción ón de estructuras económicas y sociales, la parcipación de los trabajadores en la gesón de las normas que los conciernen o aquellos que enen por propósito prevenir o solucionar conictos de trabajo.

Al momento de otorgarse la inscripción gremial o la personería gremial, la autoridad de aplicación no podrá exceder delo establecido en el estatuto, porque este representa la voluntad de los trabajadores aliados en torno de la respecva asociación. Aquí se deberá enunciar, a la acvidad, ocio, profesión o categoría de los trabajadores que represente. La ley garanza la libertad de aliación, con la sola observación de los estatutos, para aquellas personas mayores de 16 años. En el estatuto también se determinan las autoridades autoridades del sindicato y sus funciones, con indicación del o los cargos que podrán ejercer su representación legal, incluyendo duración de los mandatos, recaudos para su revocación y procedimientos para la designación y reemplazos de los direcvos e integrantes de los congresos, el modo de su constución, la administración y control del patrimonio social y su desno en caso de disolución, y el régimen de cozaciones de sus aliados y contribuciones. LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION SINDICAL La endad endad sindical sindical una vez inscript inscriptaa const constuir uiráá un sujeto sujeto disnt disnto o a los aliad aliados os que la compon componen, en, sirviéndose de órganos diferenciados a través de los cuales se adoptaran las decisiones que competan a la organización. -

Ór Órga gano no de dire direcci cción ón y adm admin inis istr trac ació ión n

La dirección y administración de la organización sindical será ejercida por un número mínimo de cinco miembros, los cuales deben ser elegidos de forma que se garance la voluntad de la mayoría de los aliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto. Sera a través de los aliados directamente en asamblea, cuando se trate de un sindicato local. Requisitos para el correcto ejercicio de las funciones de dirección y administración de una asociación sindical.      

Mayoría de edad No encontrarse inhibido civil ni penalmente Estar aliado/a a la endad con por lo menos dos años de angüedad Encontrarse desempeñándose en la acvidad durante el mismo periodo de empo El 75% de los cargos direcvos y representavos sean desempeñados por ciudadanos argennos El cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario sean ciudadanos argennos -

Órgano Órgano deli deliber berav avo: o: las las asam asamble bleas as y los los cong congres resos os

 

Las asambl asambleas eas son son el órgano órgano delibe delibera ravo vo donde donde se congre congregan gan todos todos los trabaj trabajado adores res aliad aliados os que componen a la endad sindical, los que concurren a tulo personal para manifestar su voluntad individual a través del voto. En cambio el órgano deliberavo queda en cabeza de un congreso cuando no asisten a este los aliados en forma directa, sino a través de los delegados congresales electos –eso su- por el voto directo y secreto de los miembros del sindicato. Estas elecciones son llevadas a cabo por las seccionales locales, cuando se trata del cuerpo deliberavo de un sindicato de primer grado con un amplio ámbito de actuación territorial. En el caso de asociaciones sindicales de segundo o tercer grados, la representación de la a endad aliada a estas ante el órgano ante órgano delibera deliberavo vo también también e ene ne lugar lugar media mediante nte la elecció elección n de delega delegados dos congresa congresales les que representaran al sindicato de grado inferior. Estos delegados actuaran de acuerdo al mandato conferido por quienes los hayan votado y deberán informar sobre la gesón efectuada en el Congreso. La modalidad en la que deberá reunirse el órgano deliberavo, es por lo menos una sesión ordinaria a celebr cel ebrars arsee anualm anualment ente, e, pudien pudiendo do convoc convocar ar a sesion sesiones es extrao extraordi rdinar narias ias por el órgano órgano dir direc ecvo vo de la asociación, por decisión propia o a requerimiento del número de aliados o delegados congresales que disponga el Estatuto, el cual no podrá exceder del 15 % en asambleas de aliados y 33% en asambleas de delegados congresales. -

Órg Órgan ano o de sca scali lizzació ación n

Conjuntamente con el órgano de dirección y administración, la ley exige la conformación de un órgano de scalización, cuya actuación sea independiente de la dirección y administración. La scalización interna de la gesón y control de la administración del patrimonio social estará a cargo de un órgano con composición adecuada y facultades al efecto. Los miembros de este órgano serán elegidos a través de la asamblea o el congreso, y vericaran si los actos de administración y gesón del órgano de dirección se ajustan a la normava heterónoma y estatutaria. El órgano de scalización posee facultades de carácter contable, por las cuales tendrá acceso al examen de libros contables de la asociación. Podrá, a su vez, intervenir en las sesiones del órgano direcvo, pero sin posibilidad posib ilidades es de ejercer ejercer el voto, limitándose limitándose su función función a efectuar un asesoramiento asesoramiento de po prevenv prevenvo, o, además de revisar y hacer observaciones sobre las memorias y balances que elabora el órgano direcvo de la asociación antes de su aprobación por parte de la asamblea o congreso. REGIMEN ELECTORAL Las asocia asociacio ciones nes sindic sindicale aless de trabaj trabajado adores res deben deben garan garanzar zar la efecv efecvaa democr democraci aciaa int intern ernaa de la organización. Para los órganos órganos direcvos direcvos y administra administravos vos,, los mandatos mandatos no podrán podrán exceder de 4 años – con derecho a reelección- y sus miembros serán elegidos por voto directo y secreto, de manera que se asegure la voluntad de la mayoría de los aliados o delegados congresales. Democracia sindical El art 14 bis de la CN introduce el concepto de organización sindical libre y democráca, el cual exige que los sindicatos sindi catos se organicen organicen y redacten redacten sus instrument instrumentos os en base a principios principios democrácos. democrácos. El gobierno gobierno de las asociaciones sindicales debe ser el resultado de la voluntad de los trabajadores que la conforman, la cual deberá manifestarse de forma periódica, mediante elecciones, de acuerdo a lo que haya establecido en los Estatutos que la rigen.

 

La LAS otorga a los trabajadores el derecho a parcipar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos. PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES S INDICALES Las asociaciones sindicales, como todas las personas jurídicas, deben tener un patrimonio. El patrimonio sindical es el conjunto de bienes y obligaciones suscepbles de apreciación pecuniaria, que sirve al sindicato para el cumplimiento de sus nes. Es importante que la asociación sindical posea un patrimonio propio, no solo porque refuerza su carácter de persona jurídica privada, sino porque el patrimonio propio ende a fortalecer la actuación del sindicato en libertad sindical, libre de las injerencias del Estado y del sujeto empleador. Desde otra perspecva, perspecva, la importancia del patrimonio ssee vincula con el régimen de responsabilidad responsabilidad de los sindicatos de trabajadores, que responden con sus bienes por los incumplimientos contractuales y por los daños ocasionados por hechos o actos ilícitos. El patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores estará constuido por: a) Las cozaciones ordinarias y extraordinarias de los aliados y contribuciones de solidaridad que pacten en los términos de la ley de convenciones colecvas; b) Los bienes adquiridos y sus frutos; c) Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por esta. Los empleadores estarán obligados a actuar como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas cuotas aliaci aliación ón u otros otros aporte aportess deban deban tribut tributar ar los trabaj trabajado adores res a las asocia asociacion ciones es sindic sindicale aless de trabajadores con personería gremial. Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o - en su caso- de efectuar en empo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho. LA PERSONERIA JURIDICA Y LA INSCRIPCION EN UN REGISTRO ESPECIAL 

SINDICATOS SINDICA TOS SIMPLEMTE SIMPLEMT E INSCRIPTOS

Es aquel sindicato inscrito en el registro especial del Ministerio de Trabajo (autoridad de aplicación), el cual adquiere personería jurídica, suscepble de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto. Este sindicato se deberá dar a conocer mediante la publicación del acto administravo. Previo a la inscripción, la capacidad de obrar de la asociación se encontrara limitada, con alcance vinculado especícamente a la tramitación administrava relacionada a dicho acto. Carecen del ejercicio de los derechos gremiales y de las facultades fundamentales respecto de la defensa de los derechos colecvos de los trabajadores. La creación e inscripción de un sindicato es un acto que posee vinculación estrecha con el reconocimiento de la organización sindical mediante la simple inscripción en un registro especial, el cual asegura el derecho el derecho a constuir las organizaciones que esme convenientes, sin necesidad de autoridad previa.

 

La asociación a parr de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos: a. Pecionar Pecionar y represen representar, tar, a solicitu solicitud d de parte, parte, los interese interesess individuale individualess de sus aliados aliados;; b. Representa Representarr los intereses intereses colecvos colecvos,, cuando no hubiere hubiere en la misma acvidad acvidad o categoría categoría asociación asociación con personería gremial; c. Promover: - La formac formación ión de socied sociedade adess coope coopera ravas vas y mutu mutuale ales. s. - El perfe perfecciona ccionamient miento o de la legisla legislación ción laboral, laboral, previs previsional ional de seguri seguridad dad social. social. - La educa educació ción n genera generall y la formac formación ión prof profesi esiona onall de los trab trabaja ajador dores; es; d. Impone Imponerr coz cozacio aciones nes a sus sus alia aliados dos;; e. Realizar Realizar reuniones reuniones o asambleas asambleas sin sin necesidad necesidad de autorizac autorización ión previa previa Las asociaciones sindicales están obligadas a remir o comunicar a la autoridad administrava del trabajo: a) Los estatuto estatutoss y sus modica modicaciones ciones a los efectos efectos de de control control de la legislac legislación; ión; b) La integració integración n de los los órganos órganos direc direcvos vos y sus sus modica modicaciones ciones;; c) Dentro Dentro de los ciento ciento veinte veinte (120) días de cerrado cerrado el ejerci ejercicio cio,, copia copia autenca autencada da de la memoria memoria,, balance y nómina de aliados; d) La convocatoria convocatoria a eleccione eleccioness para la renovación renovación de sus órganos órganos en los plazos plazos estatuta estatutarios; rios; e) Los libros libros de contabilid contabilidad ad y registros registros de aliados aliados a efectos efectos de de su rubricación rubricación.. Procedimiento ante el Ministerio de Trabajo La etapa fundacional de la organización sindical requiere que el acto que le de origen a la endad determine el ámbito de actuación que se pretende, el dictado de sus estatutos y la elección de autoridades provisorias. Para acceder al reconocimiento de personería jurídica se debe presentar una solicitud de inscripción de estos elementos en el registro especial ante el Ministerio de Trabajo haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de aliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo direcvo; d) Estatutos. Cumplido los recaudos, la autoridad de aplicación deberá emir la resolución que otorgue o deniegue la “personería gremial”, en eldeplazo máximo de 90 días hábileslaadministravos. la otorga, precisar su resolución el ámbito representación reconocido, cual no puedeSiexceder al deberá establecido enen el estatuto, pero puede reducir el ámbito de representación. Si la deniega en forma expresa, el afectado podrá impugnar la resolución mediante un recurso fundado, si fue en forma tácita interponer una demanda ante CNAT. 

SINDICATOS SINDICA TOS CON PERSONERIA PERSO NERIA GREMIAL GREMIA L

Además de la “personería jurídica” que debe reconocerse a toda asociación sindical, por el hecho de ser tal, se prevé otro po de reconocimiento que se realiza, solo al sindicato “más representavo” de una determinada categoría profesional o si se quiere, al sindicato “más representavo” en un determinado ámbito de actuación personal y territorial. Se S e trata de la llamada “personería gremial”. La “personería gremial” es una carta de derechos sindicales que se le reconoce exclusivamente a aquella asociación sindical “más representava” y que la ley le niega al resto de las asociaciones sindicales carentes de “personería gremial”, que solo poseen personalidad jurídica, llamadas “simplemente inscriptas”.

 

Acceso a la personería gremial y los requisitos para su obtención - Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado durante un período no menor de seis (6) meses; - Alie a más de veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar. - La calicación de más representava se atribuirá a la asociación que cuente con mayor número promedio de aliados cozantes, sobre la candad promedio de trabajadores que intente representar. Al reconocerse personería gremial la autoridad administrava del trabajo o judicial, deberá precisar el ámbito de representación personal y territorial. Estos no excederán de los establecidos en los estatutos, pero podrán ser reducidos si exisere superposición con otra asociación sindical. Procedimiento de obtención de la personería gremial y la determinación de su ámbito Luego de efectuada la peción y cumplido con los requisitos, la autoridad de aplicación deberá emir la reso resolu luci ción ón que que ot otor orgu guee o deni denieg egue ue la pers person oner ería ía gr grem emia ial, l, en el pl plaz azo o máxi máximo mo de 90 dí días as hábi hábile less administravos. Si la otorga, deberá precisar en su resolución el ámbito de representación reconocido que, no puede exceder al establecido en el estatuto de la asociación sindical beneciaria de la carta de derechos sindicales, aunque puede puede reducirlo cuando exisere un unaa superposición o cuando no se hubieren hubieren cumplido con los requisitos mínimos. Si la deniega en forma expresa, el afectado podrá impugnar la resolución mediante un recurso fundado, si fue en forma tácita interponer una demanda ante CNAT. Derechos de los sindicatos con personería gremial -

Repres Represent entació ación n de los int intere ereses ses indivi individua duales les y colec colecvo voss Parci Parcipar par en inst instuci ucione oness de planic planicaci ación ón y control control y colabo colaborar rar con con el Estado Estado en el estud estudio io y solución de los problemas de los trabajadores Vigila Vigilarr el cumpl cumplimi imient ento o de la norma normava va labor laboral al y de de la segur segurida idad d social social Const Constuir uir patrim patrimoni onios os de afectac afectación ión que tendr tendrán án los mismos mismos derech derechos os que las cooper coopera avas vas y mutualidades Admini Administr strar ar sus propia propiass obras obras sociales sociales así así como, parc parcipa iparr en la administ administraci ración ón de las creada creadass por ley o convenciones colecvas de trabajo.

El procedimiento de disputa de la personería gremial Es aquel en el cual una vez presentado el requerimiento de acceso a la personería gremial, se le da traslado al sindicato que ya la posea, por el término de 20 días hábiles, a n de que ejerza su defensa y ofrezca pruebas. De la contestación, se le dará traslado a la asociación solicitante por 5 días hábiles. Luego se producen las pruebas propuestas. Si la resolución administrava o judicial dispusiera otorgar la personería gremial a la asociación solicitante, el sindicato que la posea perderá su condición, pero conservara su personería jurídica. Requisitos especiales deben cumplir los sindicatos de empresa, por un lado, y los sindicatos horizontales, por el otro, para acceder a la personería gremial Los sindicatos horizontales y los sindicatos de empresa más representavos, adquirirán personería gremial. Se consideran más representavos en el primero los que estén integradas por asociaciones de primer grado que alien a la mayor candad de los trabajadores cozantes comprendidos en su ámbito. En el segundo los que alien alien a endad endades es con person personerí eríaa gremia gremiall que cuente cuenten n con la mayor mayor canda candad d de trabaj trabajado adores res cozantes. ¿Cuál es la relación (armónica o confictva) enre el modelo sindical argentno y los crierios de los órganos de conrol de la OIT?

 

La relación entre el modelo sindical argenno y los criterios de los órganos de control de la OIT, es una relación ARMONICA. Esto es así ya que el modelo sindical argenno se ha modicado debido a esos criterios. Hoy tenemos un modelo con amplitud de derechos sindicales, como por ejemplo la pluralidad de los sujetos en una negociación colecva, eliminando que solo las asociaciones con personería gremial puedan ser repres rep resent entant antes es de los int intere ereses ses de los trabaj trabajado adores res,, suma suma con esto esto a las asocia asociacio ciones nes simple simplemen mente te inscriptas. A parte de eso se ha eliminado también también ciertos “privilegios” en cuanto a la negociación colecva, designación de delegados ante organismos internaciones, entre otros. ¿Qué es un conicto de encuadramiento sindical (en sendo puro) y qué es un conicto de encuadramiento sindical “anómalo? El confico de encuadramieno sindical (en sentdo puro),  es un conicto intersindical de derecho, por el cual dos asociaciones de primer grado con personería gremial, pretenden poseer la representación legal del personal de una o varias empresas. Solo puede darse entre asociaciones sindicales de primer grado, dotadas de personería gremial. El confico confico de encuadrami encuadramieno eno sindical sindical (en sentdo sentdo anómalo), anómalo), es  es aquel que ha sido provocado, por una anomalía del sistema sindical de unidad de representación, se trata de supuestos en donde más de un sindicato ha sido reconocido, mediante el otorgamiento de la correspondiente personería gremial, como representante de un mismo grupo de trabajadores. Criterios de resolución en el caso del conicto de encuadramiento sindical puro La resolución en caso de conicto de encuadramiento sindical es está tá establecido en el art. 59 de la LAS. Las resoluciones que otorga son: “asociacional”, el conicto deberá resolverse ante la asociación sindical de grado superior que agrupe a los sindicatos en conicto. Sí no se puede resolver se habilita la instancia administrava, ante el Ministerio de Trabajo. La resolución de cualquiera de las vías, será recurrible ante la CNAT. Estas resoluciones resoluciones se exhiben exhiben insuciente insucientes, s, dejan importantes importantes vacíos normavos normavos que han debido ser llenados por la doctrina y la jurisprudencia. Esta norma no establece criterio objevo alguno para la resolución de la conenda de encuadramiento sindical. Criterios de resolución en el caso del conicto de encuadramiento sindical “anómalo” La jurisprudencia ha insisdo que no se trata de un conicto de encuadramiento sindical previsto en el art. 59 de la LAS. La resolución del conicto conlleva a la cancelación de la personería gremial anterior, aunque no podría emplearse ya que la presunta disputa de personería gremial se tuvo que haber producido en el empo en que se peciono y, luego, otorgo la segunda. Es una obviedad que la primera no tuvo que haber transitado el trám trámit itee de de desp spla laza zami mien ento to,, co como mo tamb tambié ién n lo es el qu quee pa para ra el ot otor orga gami mien ento to de la segu segund ndaa indefecblemente se tuvo que disputar dicha condición. La solución a la superposición debe buscarse en las normas vigentes al momento del otorgamiento de la úlma personería gremial. 8- REPRESENT REPRESENTANTES ANTES SINDICALES SINDICALES Y LA PROTEC PROTECCION CION DE DE LA ACTIVID ACTIVIDAD AD GREMIAL GREMIAL Introducción Los sistemas sistemas de repres represent entaci ación ón y parci parcipac pación ión de los trabajad trabajadore oress en la empres empresaa son instuci instucione oness fundament funda mentales ales del Derecho Derecho Colecvo Colecvo del Trabajo Trabajo que materializan materializan los derechos derechos individuale individualess en el lugar

 

donde se produce el fenómeno de la apropiación del trabajo humano y la sujeción del trabajador a los poderes del empleador Nauraleza jurídica: A) Repr Repres esen ena aci ción ón un uni iar aria ia:: sist sistem emas as do dond ndee los los re repr pres eseent ntan ante tess so son n el eleg egid idos os po porr to todo doss lo loss trabajadores de la empresa prescindiendo de la organización sindical y dirigida B) ya Repres Repsea resen ón sindic sindical: al: aliados asumida opor representantes aenaci losación trabajadores a los no aliados. sindicales y proyectada en el lugar de trabajo, El sistema de “doble canal” 1. La acuación acuación de los los órganos órganos de de represen represenació ación n uniaria uniaria: los sindicatos de representavos ene derecho a constuir secciones sindicales, órganos picos de representación sindical que se presentan como instancias organizavas descentralizadas del sindicato en el centro de trabajo, ejerciendo la representación de los trabajadores aliados. 2. Las secc seccion iones es sind sindica icales les:: están compuestas por los delegados sindicales que son las personas sicas (trabajadores de la empresa), elegidos por los delegados sindicales que son las personas sicas (trabajadores de la empresa) elegidos o designados por la sección que repres rep resent entan an a los aliad aliados os frente frente al emplea empleador dor,, ejerci ejerciend endo o todas todas aquell aquellas as medida medidass y acvid ac vidade adess sindica sindicales les precis precisos os para para la defens defensaa de los int intere ereses ses de los trabaj trabajado adores res sindicalizados. SISTEMA AGENTINO DE REPRECENTACION REPRECENTACION DE LOS TRABAJADORES TRABAJADORES EN LA EMPRESA (IMPORTANTE DADO EN CLASE): El sis sistem temaa de repres represent entaci ación ón instau instaurad rado o por la legisl legislaci ación ón nacion nacional al puede puede ser concep conceptua tualiz lizado ado como como SINDICAL CON ASCENDENCIA UNITARIA ya UNITARIA  ya que los representantes laborales en la empresa, son parte de los órganos sindicales pero representan a la totalidad de los trabajadores del lugar de trabajo ejerciendo una representación “MULTIDERECCIONAL” “MULTIDERECCIONAL”,, que se proyecta desde y hacia varios sujetos al mismo empo: LOS DELEGADOS SINDICALES: son los representantes de los trabajadores ante el empresario, el sindicato y la autoridad administrava laboral al empo que son representantes del sindicato frente al empleador y frente a todos los trabajadores de la empresa, más allá de su liación –o no- de estos al sindicato. Requisitos legales para ejercer la representación sindical ART 41 REQUIS REQUISITO ITOSS LEGALE LEGALESS 23551: 23551:el el primero de ellos es la liación del delegado al sindicato con personería gremial y la elección del mismo en comicios convocados por esta misma asociación sindical INC “A”. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART 41:El 41:El requisito fue declarado inconstucional por la corte suprema de  juscia de la nación en el precedente “asociación d rabajadores del esado c/miniserio de rabajo s/ ley de asociaciones sindical” ATE. 11/11/2008, 11/11/2008 , por la prerrogava de tularidad exclusiva y excluyente del sujeto sindical mayoritario, resulta una vulneración de la libertad sindical mayoritario, en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos de sus representantes y de los trabajadores que pretenden parcipar en la acvidad sindical del establecimiento pero no deseen aliarse al sindicato con personería gremial. LOS COMICIOS PARA ELEGIR DELEGADO DELEGADOS: S: son realizados en el establecimiento donde prestan servicio los trabajadores donde se va a ejercer la representación y enen lugar durante la jornada laboral, salvo excepc exc epcion iones es de debid bidame amente nte autori autorizad zadas as por la autori autoridad dad de aplica aplicación ción.. Parci Parcipan pan de ell ellos os todos todos los trabajadores del establecimiento, estén o no aliados al sindicato.

 

ATE/ INCONSTITUCIONALIDAD: HECHOS: un sindicato que estaba excluido de la personería gremial en el ámbito personal civil de las fuerzas HECHOS: un armadas, quiso convocar a una elección de delegados para representar a sus trabajadores, lo que genero el rechazo de PACIFA, de acuerdo a la literalidad del at 41 23551 que otorga la prerrogava exclusiva y excluyente del sindicato con personería gremial la facultad de convocar a elecciones de delegados. LA CORTE: Deja sin eeco la senencia de cámara y resuelve que el ar 41 lesiona la liberad sindical sindica l de manera tan patente como injuscada en ambas dimensiones individuales y colecvas. De un lado restringe la libertad indivi ind ividua duall de los trabaj trabajado adores res indivi individua dualme lmente nte consid considera erados dos,, en tanto tanto los constr constriñe iñe a adheri adherirse rse a la Asociación Sindical con Personería Gremial no obstante la existencia, en el ámbito de otra simplemente inscriptos al impedirles el despliegue de su acvidad en una de los aspectos y nalidades más elementales. la cote enende que la restricción impuesta por la ley al sindicato simplemente inscripto excede y con holgura, el ac acot otad ado o marc marco o que que podr podría ía ju jus sc car ar la disp dispen ensa sa de una una facu facult ltad ad ex exce cesi siva va a lo loss si sind ndic icat atos os más más representavos. Señala el considerando 7, el 14 bis de la CN al garanzar una organización libre y democráca implicando con ello en el plano individual, que el trabajador sin ataduras puede aliarse o no aliarse, se vulnera ante la exclusiva prerrogava , que los sindicatos puedan ser fundados y realizar sus acvidades sin obstáculos o limitaciones del estado que reduzcan injuscadamente las funciones que le son propias: la promoción, el ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legimas de orden sindical. El convenio 87 de la OIT sobre la liberad sindical su jerarquía constucional, incorporado en el Paco In de Derechos Civiles y Polítcos en el Paco In de Derechos Eco, Soc y Culurales ambos con jerarquía constucional conorme al Ar 75 inc 22 CN. CN . En cuanto al convenio 87 debe ser aplicado en las condiciones de su vigencia conforme a las interpretaciones del del comité de libertad sindical y de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, órganos de control de la OIT. Esos dicámenes ciados en el allo Entenden que Entenden que el otorgamiento de prerrogavas exclusivas al sindicato mas representavo, no debe privar a quienes no hayan obtenido dicho reconocimiento de los medios esenciales esen ciales para defender a sus representados representados y que la distancia distancia de facultades facultades al sindicato sindicato mayoritario, mayoritario, no debe exceder la representación ante organismos internacionales, la negociación colecva y la consulta por autoridades. De esta forma según el fallo de la corte la exclusividad de la representación en el lugar de trabajo otorgada al sindicato con personería gremial y la exigencia de que el delegado del personal sea aliado a este po de sindicato vulnera la libertad sindical. Tipología de la representación sindical -

Del eleg egad ados os gene genera rale les: s:

Representan a la totalidad de los trabajadores de una empresa o establecimiento de gran magnitud a su vez a su vez esta compuestos por diferentes unidades técnicas de ejecución o secciones que están cubiertos por representaciones sectoriales, delegados de sector, quienes responden jerárquicamente al delegado general. -

De Dele lega gado doss de secto sectorr o tall taller er::

Son quienes asumen la representación sindical en centro de trabajo de escasa dimensión representando a pocos trabajadores en un mismo centro de trabajo. -

Del eleg egaado doss de ob obra ra::

Representan a los trabajadores que prestan servicio en las obras dirigidas por una empresa de construcción. La empresa realiza más de una obra o construcción al mismo empo y los delegados de obra representan a

 

los trabajadores que llevan adelante su prestación en una obra determinada. Ejemplo: Vázquez Francisco c. B.B y J Pampuro S.A. -

Del eleg egad ados os su supl plen ente tes: s:

Son quienes sustuyen al delegado en su ausencia y se encuentran incluidos en muchos estatutos sindicales y convenciones colecvas de trabajo. - Deleg Delegado adoss en difer diferent entes es vicis vicisitu itudes des cont contrac ractua tuales les:: Teniendo en cuenta la jerarquía constucional del derecho a realizar acvidad sindical los trabajadores en ciertas situaciones contractuales especicas (plazo jo, contratación por temporada, contrato de trabajo eventual etc.) Tienen derecho a ejercer todas las acvidades sindicales que emanan del principio de la libertad sindical, entre ellos postularse para ser delegados. ART 93: debe respearse la inegridad del mandao gremial haciendo prevaleces la garana de esabilidad por sobre el ermino conracual acordado por las pares. -

Del eleg egaado doss de de he hech cho: o:

Se trata de supuestos faccos donde ciertos trabajadores asumen función representava prescindiendo de la organización organización sindical, sindical, sea por que el sindicato sindicato omite deliberadam deliberadamente ente convocar convocar a elecciones, elecciones, o bien porque acompañan la función representava en conjunto con los delegados sin serlo. FALLO: CNAT y de la Core Suprema Suprema Álvarez c/CECONSUD c/CECONSUD.. El aspecto cuantavo de la representación sindical DIFERENTES INTERPRETACIO DIFERENTES INTERPRETACIONES NES DOCTRINARIAS: DOCTRINARIAS: Re Rela lacio ciona nado do co con n el Fall Fallo o ATE ATE ya que que perm permi ió ó una una asociación sindical sin personería gremial a convocar a elecciones de delegados del personal. El fallo no da una respuesta respuesta acerca acerca de cómo debe convocarse convocarse la elección de manera manera plural, (más de un sindica sindicato) to) ni cuentos delegados por cada convenio de los sindicatos puede haber por cada establecimiento. 1) PRIM PRIMER ERA A POS POSTURA TURA:: sosene que existe un desdoblamiento de la representavidad, es decir que todos los sindicatos, con o sin personería gremial, ene derecho a convocar y conformar cuerpos de delegados deleg ados de manera manera independie independiente nte o paralela, paralela, lo cual conlleva conlleva no pocos conictos conictos con la escala escala mínima de representantes. 2) SEGU SEGUND NDA A POST POSTUR URA A: sosene que el fallos de la corte suprema lo que cuesona es la integración del órgano colegiado con exclusividad del sindicato con personería gremial y por tanto no deben exisr dos órganos representavos actuando de manera autónoma sino que debe conformarse un único canal de representación representación pero integrado integrado de manera manera plural, plural, con representante representantess de todos los sindicatos con actuación en el ámbito. Se Trataría, en deniva de un único órgano colegiado de representación en el lugar de trabajo de composición plural. 3) LA SOLUC SOLUCION ION ES ES CASUIS CASUISTIC TICO: O:dependiendo dependiendo de cómo se dé la representación directa en los hechos. En genera generall cada cada sindic sindicato ato confor conforma ma su propio propio órgano órgano repres represent entav avo o de manera manera autóno autónoma, ma, coexisendo ambos en la empresa o establecimiento. El acto electoral y la duración del mandato del delegado sindical Los delegados son elegidos mediante el voto directo y secreto de todos los trabajadores de la empresa o establecimiento. La core en el allo ATE declaro inconstucional que solo el sindicao con personería gremial sea el encargado de convocar, scalizar y organizar las elecciones. Eso implica que los sindicaos simplemene

 

inscripos convoquen sus propias elecciones en paralelo a las elecciones del sindicao con personería gremial. La elección debe realizarse en lugar y hora de trabajo (solo por razones que lo jusquen se puede modicar el lugar de la elección con la debida autorización del Ministerio de Trabajo); y debe convocarse con ancipación no menor a 10 días del acto electoral. Los comicios (elecciones) se ejercen con el voto directo y secreto de los trabajadores del centro de trabajo y es obligación del empleador permir el libre desarrollo, permiendo que ingresen al establecimiento todas las autoridades sindicales vinculadas a este. Una vez realizados los comicios, se debe comunicar al empleador el resultado de los mismos mediante telegrama telegr ama o carta documento documento u otra forma escrita para acvar el mandato mandato y la tutela tutela sindical. El mandato mandato del delegado no puede exceder los dos años y pueden ser reelectos de forma indenida. Los estatutos podrán reducir el plazo de mandato pero nunca aumentarlo. Derechos de los delegados a) Ve Veri rica car, r, la apli aplica caci ción ón de las las norm normas as lega legale less o co conv nven encio ciona nale les, s, pudi pudien endo do par parci cipa parr en la lass inspecciones que disponga la autoridad administrava del trabajo; b) Reunirse Reunirse periódic periódicamen amente te con el emplea empleador dor o su repres representan entante; te; c) Presentar Presentar ante ante los empleadores empleadores o sus represe representant ntantes es las reclamacione reclamacioness de los trabajadores trabajadores en cuyo cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respecva. Obligaciones de los empleadores a) Facilitar Facilitar un lugar para para el desarrollo desarrollo de las tareas tareas de los delega delegados dos del persona personall en la medida en que, que, habida cuenta de la candad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las caracteríscas del establecimiento lo tornen necesarios; b) Concre Concretar tar las reunio reuniones nes periódic periódicas as con esos delega delegados dos asisend asisendo o person personalm almen ente te o hacién haciéndos dosee representar; c) Conceder Conceder a cada uno de los los delegados delegados del persona personal,l, para el ejercicio ejercicio de de sus funciones funciones,, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colecva aplicable. A falta de normas en las convenciones colecvas o en otros acuerdos, el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respecva en cada establecimiento será: a) De diez diez (10) a cincuenta cincuenta (50) trabaja trabajadores dores,, un (1) (1) represen representante tante;; b) De cincuenta cincuenta y uno (51) a cien cien (100) (100) trabajador trabajadores, es, dos dos (2) represe representant ntantes; es; c) De ci cien ento to uno uno (101) (101) en adelan adelante te,, un (1) repre represe sent ntan ante te más ca cada da ci cien en (100) (100) trabaj trabajad ador ores es,, que que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior. En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo. Cuando un representante sindical está compuesto por tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado. Sus decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos. La tutela de la representación sindical en la empresa La tutela de la representación sindical evoca el conjunto de medidas de protección al delegado en procura de resguardarlo de los perjuicios que puede sufrir por el ejercicio de su función representava a n de garanzar el efecvo desarrollo de la acvidad sindical en la empresa.

 

Protege al trabajador o a sus organizaciones de todos aquellos actos perjudiciales a la acvidad sindical, cualesquiera sean los sujetos implicados y sin perjuicio que el núcleo esencial de las medidas de protección se relaciona con la estabilidad de representante sindical. La nalidad nalidad de la tutela tutela sindical sindical es evitar evitar determina determinados dos comportamiento comportamientoss del empresario empresario (o de terceros), terceros), reperc rep ercuta utan n negav negavame amente nte en el ejercic ejercicio io de la funció función n repres represent entav ava, a, e impone impone cierto ciertoss debere deberess de conductas al empleador que se traducen en obligaciones de no hacer frente al representante sindical de la empresa, restringiendo el poder ordinario del empleador a n de resguardar la ecacia de la función representava. El bien jurídico que protege es la libertad sindical, individual y colecva. Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente. Los trabaj trabajado adores res que, que, por ocupar ocupar cargos cargos elecv elecvos os o repres represent entav avos os en asociac asociacion iones es sindic sindicale aless con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos polícos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automáca sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al nalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a parr de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare  justa causa de despido. El empo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones. Para que surta efecto la garana antes establecida se deberá observar los siguientes requisitos: a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales; b) Que haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita. A parr de su postulación para un cargo de representación sindical, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modicadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes. La violación por parte del empleador de las garanas, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo. El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar exnguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el empo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.

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