Resumen: Carl Schmitt - Sobre El Parlamentarismo

May 10, 2018 | Author: Carlos Quinodoz-Pinat | Category: Democracy, Parliamentary System, Politics, Government, Liberalism
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Descripción: Resumen de "Sobre el parlamentarismo" de Carl Schmitt....

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CARL SCHMITT SOBRE EL PARLAMENTARISMO





Estudio preliminar de Manuel Aragón Presentación





Lo que Schmitt hace es criticar al parlamentarismo como forma de gobierno y como forma de Estado. Para él, la solución está en una forma de presidencialismo, lo cual supone una dictadura presidencial. Schmitt critica a la democracia representativa liberal porque supone que la democracia para poder ser representada debe ser homogénea. Sin, la democracia liberal termina conduciendo a la dominación de una clase sobre otra. En Schmitt, el único modo de hacer posible la democracia reside en la negación de la pluralidad. Considera que el bolchevismo y el fascismo son antiliberales, pero no antidemocráticos. Tuvo una enconada discusión discusión con Hans Kelsen, quien decía que el parlamentarismo es es la mejor forma de plasmar la democracia. Los derechos de las minorías, dice Kelsen, brindan legitimidad al sistema. El poder mayoritario de la democracia no es posible sin una minoría oposicionista a la que indudablemente ha de proteger. Por ello, la política democrática es transaccional. Es el “relativismo” el punto contrapuesto entre Kelsen y Schmitt: para el primero éste es el presupuesto de la democracia, mientras que para el segundo éste es su mayor defecto. En su tiempo Kelsen debió defender el parlamentarismo de los ataques de la extrema derecha y la extrema izquierda. Para Schmitt la libertad no forma parte inescindible de la democracia.

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Prefacio

Sobre la contradicción del parlamentarismo y la



democracia



El parlamentarismo como método de gobierno y como sistema político es útil, o lo fue, sobre todo durante los siglos XVIII y XIX. X IX. El problema es que los asuntos parlamentarios se han convertido en algunos Estados en botines y compromisos. La discusión parlamentaria significa un intercambio de opiniones; está determinada por el objetivo de convencer al adversario, co n argumentos racionales, de lo verdadero y lo correcto, o bien, dejarse convencer por lo verdadero y lo corr ecto. 1

A la edición de 1926.

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Pero las negociaciones no tienen que ver con lo racionalmente verdadero sino con el cálculo de intereses y la oportunidad de obtener una ganancia. En realidad, esa discusión pública no es más que una formalidad vacía. En la moderna democracia de masas los partidos políticos ya no se enfrentan entre ellos como opiniones que discuten sino como poderosos gr upos de poder social o económico. Ellos seducen a la masa apelando a pasiones e intereses. Ya no importa convencer de lo correcto sino ganar la mayoría. El parlamentarismo pasa así a ser un medio mero práct ico y técnico. El parlamento como “gobierno por discusión” es propio del liberalismo y no de la democracia. Toda democracia real se basa en el hecho de que no sólo se trata a lo igual de igual forma, sino como consecuencia inevitable, inevitable, a lo desigual de desigual desigual forma. Para la democracia lo propio es la homogeneidad, y de ser necesario, la destrucción de lo heterogéneo. El poder político en una democracia estriba en saber eliminar o alejar lo extraño y desigual, lo que amenaza la homogeneidad. No se trata de una igualdad abstracta sino de la sustancia misma m isma de la igualdad. Esta igualdad puede estar dada en determinadas cualidades físicas o mor ales. No por excluir un Estado deja de ser democrático., ya que en ellas siempre han existido esclavos o personas total o parcialmente privadas de sus derechos. El derecho al voto universal es una idea liberal y no propia de la democracia. Y nunca ha existido una democracia que haya realizado la igualdad de todas las personas. No es posible abstraer lo político del ámbito político y deja r sólo lo universal igualdad humana, del mismo modo que en el terreno de lo económico no se concibe a la persona como tal, sino a la persona como productor, consumidor, etc., es decir, en categorías específicamente económicas. La igualdad de todas las personas no es una democracia ni una forma de Estado sino que es parte de una moral liberal y una concepción del mundo individualista humanitario. Para legitimar filosóficamente su concepción de la democracia como homogeneidad, Schmitt se apoya en Rousseau, sobre todo en su idea de Voluntad General: el Estado auténtico sólo existe allí  donde el pueblo es homogéneo. Pero le critica la idea de Contrato Social porque esta presupone diversidad y oposición. Tanto el bolchevismo como el fascismo son antiliberales, pero no antidemocráticas. Es propio de las ideas no democráticas generadas en el siglo XIX a partir de la penetración de las máximas liberales, considerar que el pueblo sólo puede expresar su voluntad votando en secreto y aislado (sin salir de la esfera privada e irresponsable). Pero el pueblo es pueblo cuando es público, ya que “Pueblo” es un concepto del derecho público, y su voluntad solo puede ser expresada mediante la aclamación. Solo existe el pueblo en la esfera pública.

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Introducción





En el Parlamento ya no se discute, no hay debates públicos del pleno, sino que las decisiones se toman en las comisiones. Terminan siendo negociadas por los jefes de los grupos parlamentarios. Con ello, el sistema parlamentario, termina siendo sólo una mala fachada del dominio de los partidos y los intereses económicos.

I. Democracia y parlamentarismo “



Carl Schmitt critica a Max Weber porque éste hace una analogía con respecto a la organización de una empresa privada con el Estado. También Hans Kelsen dice que la democracia no es solo una cuestión del Estado. En respuesta Carl Schmitt dice que una forma de organización política deja de ser política sí, como el caso de la economía moderna, está construida sobre la base del derecho derecho privado. Los diversos pueblos o grupos sociales y económicos organizados “democráticamente” “democráticamente” sólo poseen el mismo sujeto “pueblo” en forma abstracta. In concreto, concreto, las masas son sociológica y psicológicamente heterogéneas. Una democracia puede ser militarista o pacifista, absolutista o liberal, etc., en distintas épocas sin dejar de ser una democracia. En la democracia se ignora a la minoría vencida, y en todo caso se dice que la voluntad de la minoría vencida es idéntica en realidad a la voluntad de la mayoría. Esta es la lógica jacobina que pretende hacer de la voluntad general la verdadera libertad (ya que el vencido no era realmente libre). Pero esto podría llegar a usarse, bajo los mismos pretextos, para que gobierne una minoría la verdaderamente libre- por sobre la mayoría, y ello aún en una supuesta defensa de la democracia. Queda aún allí a salvo el núcleo principal democrático, es decir, la identidad entre la ley y la voluntad del pueblo. Pero estas no son identidades no son una realidad palpable sino que se basan en el reconocimiento de t al identidad. No son igualdades reales sino identificaciones. La voluntad del pueblo es siempre idéntica a la voluntad popular. Si la minoría es la que está en posesión de la voluntad verdadera del pueblo se presenta el problema. Los demócratas radicales han pretendido ser ellos los poseedores de aquella verdadera voluntad general. De aquí que Schmitt piense que solo es posible la democracia en un pueblo que piense en forma democrática, es decir, de forma homogénea. Por estas razones, han surgido repetidamente las intenciones de “educar al pueblo” hacia la democracia, es decir, indicarle poco a poco hasta que reconozca correctamente su propia voluntad y se exprese en consecuencia. De aquí que Schmitt diga que el poder político puede formar la voluntad del pueblo. Por lo tanto, el interés se dirige hacia la educación y formación de la voluntad del pueblo, y la creencia de que todo el poder emana del

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A la edición de 1923.

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pueblo recibe un significado similar al de la creencia de que todo el poder de la autoridad procede de Dios.

II. Los principios del parlamentarismo p arlamentarismo “



En la lucha entre la representación del pueblo y la monarquía se llamó al gobierno parlamentario al gobierno influido de modo decisivo por la representación del pueblo. La fe en ésta institución estaban basadas en: a) El control sobre el Gobierno; b) Influenciar la designación de m inistros. La idea del parlamentarismo aparece como esencialmente democrática, pero no es una idea específicamente de la democracia. Un cesarismo anti-parlamentario no es por ello antidemocrático.

1.- Discusión pública. La ratio del parlamento radica en lo “dinámico“dinámico-dialéctico”, dialéctico”, así pues lo esencial del parlamento es la deliberación pública de argumento y contraargumento, el debate público y la discusión pública. Las características que garantizan el dominio del derecho: a. Que los poderes siempre estén obligados a discutir, buscando así la verdad. b. Que la publicidad de toda la vida estatal sitúe a los poderes bajo el control de los ciudadanos. c. Que la libertad de prensa induzca a los ciudadanos a buscar la verdad por sí m ismos, comunicándosela al poder. Para el liberalismo la verdad es un producto de la libre competencia de opiniones. Se renuncia así  a un resultado definitivo. Pero la separación de poderes es una contradicción con el concepto de identidad democrática.

2. La publicidad. La publicidad aparece en el parlamentarismo como algo bueno por sí mismo. La libertad de opinión no es otra cosa que una libertad individual, necesaria para la competencia entre opiniones, en la que gana la mejor opinión.

3. La separación de poderes (el equilibrio). A partir de una concepción liberal se extrae la idea de que el equilibrio de poderes (o sea, su separación) conducirá al resultado correcto. El concepto de equilibrio crea la m ultiplicidad por doquier. De Hegel a Kant la separación de poderes ha aparecido como algo idéntico a la Constitución en la filosofía alemana del Estado. Bajo esta concepción la dictadura no es lo contrario a la democracia, sino que dictadura sería la supresión de la división de poderes (más precisamente entre el Ejecutivo y el Legislativo).

4.- El concepto de lo legislativo en el parlamentarismo. parlamentarismo. El rey tiene que obedecer las leyes, igual que el cuerpo obedece al alma. La normativa universal de la ley resulta del hecho de que la ley solo es ratio sin ninguna cupiditas y no padece turbatio, turbatio, 4

mientras que la persona concreta variis affectibus perturbatur . Con muchas modificaciones (pero siempre con la característica de lo universal), este concepto de la ley pasará a ser la base de las concepciones constitucionales. Así pues, tanto las teorías constitucionalistas como las absolutistas tienen su piedra angular en el concepto de ley. La distinción fundamental sigue siendo si la ley es una fórmula general y racional o una medida, un decreto concreto y aislado, una orden. Para el radicalismo ilustrado todo lo concreto es en realidad solo un caso de aplicación de una ley general. Schmitt remarca que ya Hegel había advertido la contradicción que existía en la ley de presupuesto en su denominación, pues la ley debería ser sustancialmente universal ésta es una ley que debe ser cambiado año tras año.

5.- El parlamento limitado a legislar. Schmitt hace notar que en los escritos del Federalist hay Federalist hay un equilibrio entre lo racional y lo irracional. El racionalismo ilustrado condujo a la dictadura de la razón y eliminó el equilibrio.

6.- El significado general de la fe en l a discusión. La publicidad  La publicidad y y la discusión son los principios en los que se basa el sistema parlamentario. El equilibrio debería traer consigo nada menos que la Verdad y la Justicia. Pero, en los tiempos que Schmitt escribe, el Parlamento no es otra cosa que una fachada para las discusiones que se dan en comisiones. Por ello es que, concluye Schmitt, el Parlamento ha quedado despojado de su propia fundamentación.

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