Resumen Capitulo XII Intr. Al Derecho 1

September 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESUMEN CAPITULO XII I NT R O ODU DUC C C IO N AL EST U UDI DI O DEL DER E C HO  AN A MA R I A MA R TI NE Z CA STA NE DA  2o.. CUA TR I M E STR E  2o LI C. EN DERE CHO DOC DO C ENT E. LI C . KAR I NA GR E EN

SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS

LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURIDICOS.

Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización depende de que qu e se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece. De acuerdo con este principio, se ha dicho que las reglas que integran i ntegran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos. Llamamos imperativos hipotéticos a los juicios que postulan un deber condicionado. Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Encontramos aquí una diferencia capital entre los supuestos morales y jurídicos. Los  primeros condicionan la producción de deberes; los segundos, segundo s, al realizarse, engendran deberes debe res y derechos. Los autores modernos no suelen emplear el término supuesto término  supuesto jurídico, jurídico, prefieren la denominación tradicional hecho jurídico.  jurídico.  El supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico. De acuerdo con esta definición, definición, el género próximo del concepto que examinamos es la noción de hecho. Definimos por hecho, cualquier transformación de la realidad, o bien, transformación transformación del mundo exterior. En estas definiciones hallase implícita la idea de que un hecho es un suceso temporal y especialmente localizado, que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente. Declárase que cuando la ley enlaza a un acontecer de esta especie consecuencias normativas, aquel se transforma en hecho jurídico. La tesis defendida por Korkounov, no dice que toda norma jurídica genérica consta de dos partes, hipótesis y disposición. La primera coincide con lo que nosotros llamamos  supuesto jurídico, y  puede definirse como el conjunto de condiciones de cuya realización depende la vigencia de la

 

segunda. Esta última indica qué consecuencias normativas se encuentran determinadas por la realización del supuesto.

SUPUESTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

Hemos definido el supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.

LE LEY DE CAUSALIDAD JURIDICA

 No hay ha y consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, en otra forma: toda consecuencia  jurídica se halla condicionada por determinados supuestos. Esta ley posee el siguiente corolario: si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias. ENLASE CAUSAL Hecho A…………………………….Hecho B  B  (Causa)…….relación necesaria……(Efecto)  necesaria……(Efecto) 

SUPUESTOS SIMPLES Y COMPLEJOS

Los supuestos jurídicos pueden ser  simples o complejos. Los primeros están constituidos  por una un a sola hipótesis (la mayoría de edad, la muerte); mue rte); los segundos se componen de dos o más supuestos simples (homicidio calificado).

HECHOS JURIDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

Los hechos jurídicos dependientes los definimos como “aquellos en relación con los cuales vale la ley de que solo pueden existir como partes de un todo”.  todo”.   Los hechos jurídicos independientes los definimos como “aquellos que producen consecuencias consecuencias de derecho por sí mismos”.

 

FUSION DE SUPUESTOS JURIDICOS

La fusión de supuestos jurídicos es unilateral o recíproca. Hay fusión unilateral si la consecuencia de un de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice. La fusión es reciproca si ninguno de los supuestos provoca aisladamente, consecuencias de derecho. “La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, al  propio tiempo, fundante y fundado”.  fundado”. 

HECHOS JURIDICOS DE EFICACIA INMEDIATA Y DIFERIDA

La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la creación, la modificación o la extinción de deberes y facultades. En el primer caso se habla de eficacia constitutiva; constitutiva; en el segundo, de eficacia modificativa y, en el tercero, de eficacia resolutoria. resolutoria. La de los hechos jurídicos no es siempre inmediata, a veces depende de un suceso futuro. Se dice entonces que el hecho es de eficacia diferida. HECHOS JURIDICOS

DE EFICACIA INMEDIATA

Constitutivos

DE EFICACIA DIFERIDA

Término

Condición

Modificativos Extintivos Suspensivo

Final O

Suspensiva Modificativa

Extintivo Resolutoria Constitutivo Modificativo

HECHOS JURIDICOS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES

Dos o más hechos jurídicos son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él, aniquila sus efectos.

 

CLASIFICACION DE CARNELUTTI

Los hechos jurídicos pueden ser clasificados desde dos puntos de vista:  a)  Atendiendo a su naturaleza. Estos a su vez pueden ser divididos en dos grupos, naturales/causales (fenómenos de la naturaleza) o humanos/voluntarios (acontecimientos voluntarios o actos jurídicos).  jurídicos).  Los actos jurídicos pueden ser simples (unipersonales) o complejos (pluripersonales)  b)  De acuerdo con los efectos que producen. Estos a su vez se dividen en eficacia principal (provoca por sí mismo consecuencias de derecho) y eficacia secundaria (no tiene efectos a menos que se halle unido a otro) CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS EN MATERIA CIVIL

Los hechos jurídicos pueden consistir en hechos o estados de hecho independientes De la actividad humana, o en acciones humanas voluntarias o involuntarias. Como ejemplos de hechos o estados puramente naturales podemos citar el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las  personas. Las acciones humanas pueden producir consecuencias tanto en la relación con sus autores como relativamente a otros sujetos; verbigracia, en el caso de responsabilidad por hechos de un tercero. Hay también consecuencias jurídicas que tienen como supuesto condición los riesgos o daños  producidos por cosas, útiles o animales. HECHOS JURIDICOS Actos jurídicos

Unilaterales

Hechos jurídicos

Bilaterales

Contratos

Hechos jurídicos en sentido

Convenios Contratos Convenios

estricto: Cuasicontrato, delito, cuasidelito

CUASICONTRATO, DELITO Y CUASIDELITO

Se denomina cuasicontrato el hecho de una persona permitido por la ley, que qu e obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio. Se llama delito el hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o un prejuicio a otra. Los delitos y cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que el hecho de donde resulta el cuasicontrato es permitido por las leyes, en tanto que el que constituye el delito o el cuasidelito es un hecho condenable.

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