Resumen Capítulo VII Garapon
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Victoria Alejandra Cortés Barreda Derecho Comparado 2014
Capítulo VII El jurado: ¿Institución judicial y órgano político?
En EE.UU el jurado es el ícono de la función judicial en ese país. Para Tocqueville el jurado es una institución política antes que un órgano judicial y que debiese ser considerado como una escuela gratuita y siempre abierta en la que cada jurado va a instruirse acerca de sus derechos, siendo este uno de los medios más eficaces de los cuales puede servirse la sociedad para la educación del pueblo1. El jurado es una microbiografía de la democracia participativa americana. La voz del soberano se escucha pero no se ve; los jurados dan un rostro a la democracia americana, con la condición de permanecer anónimos. Problemas fundamentales: i) la selección del jurado; ii) su capacidad de decidir casos complejos. Los abogados se preocupan por las posibilidades de sus clientes, mientras que la sociedad se preocupa de la igualdad de posibilidades de todos para concurrir a la formación de voluntad política y de la moral política Los valores del jurado americano 1.
Historia del Jurado angloamericano
El origen del jurado es inglés, luego de la conquista normanda de la isla británica de 1066 una primera forma de jurado, llamada inquisición hizo su aparición, la composición estaba fijada en 12 jurados, miembros de la comunidad que hubieran tenido conocimiento de los hechos discutidos, convocados por los jueces para responder de aquello de lo cual tuvieron conocimiento La Carta Magna de 1215 el texto constitucional más antiguo del mundo occidental, autoriza a los jurados a decidir no solamente sobre las cuestiones de hecho sino también de las cuestiones de derecho. Con el correr del tiempo, el jurado inglés se transformó en un cuerpo que se limitaba a evaluar las pruebas presentadas, sin conocimiento previo de los hechos, otra evolución institucional definitivamente consagrada en 1670 sustrajo a los jueces el poder de intimidar a los jurados mediante aprisionamiento o multas para hacerlos inclinarse a favor de su veredicto, lo cual consagró definitivamente la autonomía del jurado y su independencia total frente a los jueces. Los americanos liberados del siglo XVIII reconocieron inmediatamente el carácter democrático de esa institución. El jurado resumía los ideales de soberanía popular o federalismo y de virtud cívica que eran la esencia del Bill of rigths original. Los americanos en su Constitución transformaron al jurado en una especie de religión cívica lo cívica lo que explica probablemente que aquel no conociera el mismo decaimiento que en los países del Commonwealth donde prácticamente desapareció en materia civil
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Cabe mencionar el concepto que señaló el profesor en clases, el de Buen Sentido Político Político, con el cual se refiere a la buena vida en comunidad.
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2.
Filosofía del Jurado Americano:
- Antiestatista: desconfianza protestante frente a lo que viene de lo alto, a lo dado por “autoridades”.
- Protestantismo: creencia feroz en la libertad de conciencia (heredado del calvinismo) - Ideal común puritano Para la concepción americana de Justicia, marcada por un antiestatismo, una desconfianza protestante frente a lo que viene de lo alto y una creencia feroz en la libertad de conciencia, una sociedad bien ordenada depende más de la multiplicación de las esferas autónomas que de una voluntad general que trascienda los intereses particulares que encarnarían e l Estado y su derecho. El ideal común puritano que tenía como eje la famosa townhall meeting influyó el destino político de la nación en el sentido de una democracia local muy fuerte, además la genialidad jurídica americana multiplicó las instituciones intermediarias, llenando los vacíos que había entre el ciudadano y el Estado Visión de Estado: “El Estado no está de ninguna manera legitimado sino en la medida en que reconozca solemnemente en la Constitución que no detenta el monopolio de las fuentes del derecho Este lugar preponderante de los grupos intermediarios y de las colectividades territoriales en una constante del liberalismo político americano.”2 Idea fuerza del Bill of Rights: Esta visión de Estado se opone a un liberalismo individualista exclusivamente preocupado por preservar la esfera privada de toda incursión del Estado, sino que es un foro de deliberación democrática autónoma. Así, la consagración Constitucional del jurado da fe de una concepción altamente descentralizada de la democracia cuyas reglas jurídicas deben ser comprensibles a los ciudadanos medios, incluso ser codeterminadas por ellos cunado son reunidos en cuerpos deliberantes. El proceso ante un jurado es un derecho político a participar en una deliberación ofrecido a los ciudadanos, para una concepción más procedimental que substancial de la democracia, el incompatible mérito democrático del jurado no debe ser buscado en los resultados más igualitarios de sus decisiones, sino en la participación más amplia posible de ciudadanos profanos en los procesos de autogobierno Para el pensamiento político americano del siglo XVII el principal valor del jurado era intrínseco, el jurado ha sido siempre un aguijón de la igualdad política de los americanos, contra la esclerosos aristócrata o tecnocrática de su institución judicial sino que constituye hoy todavía el cuerpo democrático más diversificado 3.
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Una virtud democrática
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Las dos características de la democracia americana (los cuerpos intermedios, de una parte y el localismo por otra) se concentran en la institución del jurado. El jurado representa la comunidad política, da fuerza y forma al mundo común. Allí encontramos todos los hilos del pensamiento antifederalista, la voluntad de contener mediante la participación de base de los ciudadanos la tiranía de las estructuras políticas o económicas gigantescas de contrabalancear el poder central por el local. En oposición a una democracia interactiva soñada por algunos, donde los individuos, electrodos libres colectarían e intercambiarían sin trabas productos, servicios, informaciones e incluso características genéticas, el jurado ofrece un punto de apego moral, que permite concreta y no virtualmente la expresión de una verdadera voz comunal. La regla tradicional de la unanimidad del jurado en el common law no busca un unanimismo cualquiera más o menos populista sino evitar compromisos cojos alrededor de graves cuestiones morales La accesibilidad y la legibilidad del derecho son consideradas como valores auténticamente democráticos, la simplificación del derecho mediante la introducción incesante del sentido común constituye un contrapeso a la tecnificación creciente del derecho y a su acaparamiento por parte de los burócratas Para los antifederalistas el jurado era una garantía contra el despotismo o la corrupción del poder estatal era considerado en el siglo XVIII como el remedio más eficaz contra los jueces corruptos, en tanto que portadores del sentido cívico de la comunidad local, los jurados juzgaban igualmente bien los hechos y el derecho, podían incluso recurrir a la anulación, esto es, suspender la aplicación de leyes votadas por la mayoría parlamentaria pero consideradas injustas, la anulación fue tolerada por el derecho federal y por varios sistemas estatales hasta fines del siglo XIX pero después de esta época, la capacidad del jurado de ignorar, en nombre de la equidad, las instrucciones en derecho del juez c ayó en desuso La relación de fuerzas entre el juez y el jurado se modificó considerablemente en beneficio del primero no sin provocar un desequilibrio institucional.
4.
Una función de legitimación
El jurado está concebido para legitimar democráticamente los juicios identificando, a la vez lo real y simbólicamente, a los gobernados y a los gobernantes, inyectando regularmente los valores de la sociedad en el proceso de la j usticia, mantiene el crédito público de la institución judicial. El jurado es en efecto un cuerpo público descentralizado, discontinuo e irresponsable, que no tiene que responder por sus acciones, ni incluso justificarse motivando sus decisiones. El jurado juega de esta manera el rol de válvula de seguridad del sistema judicial, e l jurado serviría al mismo tiempo como reductor de complejidad y como proveedor de legitimidad, lo que explica que los jueces se apeguen tanto a él. La existencia del jurado sirve como tapón absorbente de las sacudidas provocadas por el gran número de demandas, frecuentemente contradictorias, provenientes de todas partes, gracias a su sentido común y a su legitimación democrática, el jurado logra frustrar lo que los americanos
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denominan el problema del policentrismo, es decir, el hecho de que los jueces se enreden en expedientes tan complejos que no pueden ser tratados aisladamente. En casos de complejidad inextricable de gran peligro o de escasez de recursos, un órgano primitivo como el jurado es con frecuencia más exitoso que las estructuras administrativas o judiciales más sofisticadas. El derecho probatorio, siempre ha sido más complicado y su administración cada vez más lenta y costosa durante la fase del discovery que durante el proceso mismo. La incertidumbre de las decisiones del jurado puede afectar su función reguladora. En el sistema jurídico americano las decisiones de los jurados emiten en dirección de los actores sociales señales que informan acerca de la orientación futura de la jurisprudencia. Esta función es independiente de aquella, más clásica que se ocupa de la resolución de los litigios. 5.
Un balance del jurado americano
Para elaborar un balance acertado, se debe tomar en cuenta varios criterios, en términos económicos para comenzar, deberá apreciarse la eficiencia del jurado, es decir el costo y la duración óptima de un proceso visto desde los resultados obtenidos El proceso igualmente conlleva costos de oportunidad importantes para los jurados mismos, que no pueden continuar sus actividades durante ese tiempo, finalmente otro costo para la justicia, es el que resulta de la transformación de la técnica de la defensa, en el sentido de una teatralización en detrimento del análisis serio. Posteriormente se debe analizar la competencia del jurado, su aptitud para comprender y aplicar las reglas jurídicas, así como también su capacidad para extraer inferencias lógicas de las pruebas presentadas ante él. Además se debe tomar en cuenta la contribución del jurado a la regulación del sistema jurídico, esto es, su capacidad de emitir informaciones no ambiguas que permitan anticipar los costos y los beneficios de un proceso Métodos de selección del Jurado El proceso de selección del jurado se descompone en dos momentos: donde se establece la lista de los jurados potenciales, a partir del cual el jurado definitivo será escogido 1.
El establecimiento de selección del jurado
a.
Se debió diversificar la composición de las listas con el fin de hacerlas más representativas de la sociedad en su conjunto. Para la Corte Suprema los justiciables tienen el derecho de demandar que todo grupo visible no sea sistemáticamente excluido de esas listas, con la advertencia de que esto no quiere decir que tengan el derecho de ser juzgados por una formación que refleje la composición comunitaria de la sociedad civil
b. La idea de justo segmento de la sociedad significa que todos los ciudadanos deben poder cumplir su deber cívico, sea cual fuere su grupo de origen racial, cultural, socioeconómico, religioso u otro. No se remite entonces a una moral comunitaria a la americana, sino al derecho político de ser juzgado por un cuerpo que representa a la soberanía popular, es
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decir, donde cada uno tenga una igual posibilidad de concurrir a la formación de la voluntad aquella c.
Varios métodos están previstos para obtener las listas de jurados potenciales, la mayora parte de los Estados utilizan la se lección al azar, pero un buen tercio de los Estados utilizan todavía el viejo procedimiento del key-man según el cual los jefes de servicios judiciales pueden escoger personalidades reconocidas que recomendarán a su turno unas personas para la función de jurado. Es un vestigio del republicanismo cívico de la época de los primeros miembros del partido liberal ingleses del siglo XVII donde parecía normal dotar a una elite republicana de un prestigio y de una autoridad política importante
d. Una ley federal de 1968 puso fin a este método de selección de jurado, pero únicamente para los procesos federales, los Estados permanecieron libres, debido al federalismo de organizar como lo deseen su sistema judicial. El congreso optó por un sistema basado en listas electorales, de las cuales se percibe rápidamente que allí están subrepresentadas las minorías, los pobres y los jóvenes. e.
Este acoplamiento con la realidad contemporánea no solamente altera la filosofía republicana, sino que también proviene de una idea que, si nunca fuera adoptada, llamaría la atención del juez americano. Algunos han propuesto, en efecto, para llegar a un segmento verdaderamente justo de la sociedad americana, hacer unos colegios en función de todas las categorías reconocibles de la población, incluyendo en ellas explícitamente a los miembros de las minorías racionales o étnicas subrepresentadas. Tal discriminación positiva a favor de las minorías contradeciría la naturaleza de la democracia del jurado, cuyo objetivo es asimilar al pueblo en el ejercicio de la soberanía, y no dividirlo según las pertenencias culturales de cada uno.
2.
La selección del jurado propiamente dicha
a.
La selección del jurado propiamente dicha: una vez que un primer grupo potencial de jurados se presenta para un proceso, las diferentes partes, entran en juego para darle forma a su manera a la composición del pequeño jurado, al final de un procedimiento denominado ver y decir para ello disponen de dos elementos: i) ii)
la recusación motivada: ilimitada con la condición de probar la sospecha de parcialidad la recusación discrecional: fácil de ejercer pero limitada
b. La recusación discrecional es en realidad discriminatoria, por una parte debe establecer primero la discriminación prima facie, le corresponde entonces a la parte que efectúo la recusación justificar su sospecha por un motivo ligado al asunto particular que debe ser juzgado, antes de que el juez decida acerca de una discriminación intencional bajo la cubierta del uso de una recusación discrecional c.
Se ha sostenido que el poder discrecional de recusación constituiría una prenda de la imparcialidad el jurado; sin esta posibilidad, los jurados podrían concebirse más como representantes de su grupo de origen que como personas libres, capaces de un juicio autónomo
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d. A partir de la escuela denominada teoría sociológica del derecho, la cultura jurídica del common law ha integrado en forma importante los elementos de las ciencias sociales en la vida del derecho. e.
Los consultores del jurado preparan cuidadosamente los expedientes antes de los procesos y los someten a jurados virtuales y a grupos de prueba para analizar las percepciones sociales relativas a los puntos que serán debatidos en el transcurso de la audiencia
f.
La recusación discrecional constituye su principal herramienta para obtener el jurado de su elección, todo el esfuerzo de los consultores es para ayudar a los abogados a construir bien el perfil del jurado ideal y a utilizar su crédito de recusaciones no motivadas para separar a los jurados considerados riesgosos
g.
Las fiscalías también acuden cada vez con más frecuencia a los servicios de los consultores de los jurados, ya que en un sistema acusatorio el procurador es considerado como una parte que tiene sus propios intereses, espec ialmente el de hacer condenar al acusado
h. La cultura jurídica americana tolera, una práctica que pretende explotar de la mejor manera las armas procedimentales, pero que también degrada la imagen pública del jurado, en tanto que los consultores aporten una garantía científica de su influencia sobre el jurado. La contradicción entre la procedimentalización marcada del derecho de recusación de los jurados y la libertad total de acción de los organismos parajudiciales como las sociedades de consultores, que se alimentan de las bocas de aireación dispuestas por el sistema, no deja de sorprender al espíritu de civil law . 3.
La capacidad del jurado para decidir en casos complejos
a.
Algunas reformas fueron propuestas para limitar el lugar del jurado, tanto en materia civil como en materia penal, en primer lugar se preguntó si no sería necesario instaurar jurados especiales, compuestos por personas de nivel de educación más elevado, más aptas para decidir la complejidad de un asunto
b. La exigencia de cierto nivel de competencia de los jurados corre de todas formas el riesgo de desnaturalizar la institución del jurado reduciendo su representatividad. La verdadera competencia del jurado no es principalmente técnica sino, como se ha dicho política: ellos ponen de presente los principios morales de la sociedad civil, que incluyen también en la evaluación de las pruebas. En la medida en que el número de grandes litigios complejos remitan también a problemas sociales y políticos que exijan juicios de valor, es imperativo diversificar las fuentes de dichos juicios para que los veredictos no pierdan su legitimidad. Es un mito creer que el jurado sólo está allí para establecer la materialidad de los hechos también expresa la conciencia de la soc iedad c.
La gran apuesta del jurado es llevar a los ciudadanos provenientes de horizontes muy diferentes a deliberar colectivamente y a encontrar un acuerdo, sin establecer relaciones de fuerza instauradas en la sociedad
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d. Otras voces reclaman reemplazar al jurado por autoridades administrativas competentes, esto sería de alguna manera un retorno al origen del jurado que consistiría en un cuerpo de expertos que asistía al juez en el descubrimiento de la verdad fáctica e.
Otra solución consistiría en escindir el proceso, quitándole al jurado ciertas cuestiones específicas consideradas demasiado técnicas, al decir que los jueces son los mejores ubicados para interpretar los términos de la patente, el jurado no debe pronunciarse sino sobre la violación de la exclusividad de la patente a partir de la interpretación
f.
Otra posibilidad dejada a la discreción del juez consiste en pedirle al jurado emitir no un veredicto general sino un veredicto general con interrogatorios o un veredicto especial , es decir, lo cual permite al juez así como a los abogados seguir el razonamiento de los jurados. Esta solución puede revelarse como útil en los asuntos en que puede esperarse una fuente implicación emotiva por parte de los jurados y del público perjudicial para su objetividad
g.
Este procedimiento encuadra bien con la procedimentalización de la prueba en el common law y permite a todas las partes debatir acerca de la formación precisa del cuestionario escrito que el juez presentará al jurado, una generalización de este procedimiento haría que se corriera el riesgo de prolongar considerablemente las deliberaciones y que se multiplicaran los jurados bloqueados, incapaces de llegar a una decisión, que se denominan hung jurys.
h. Pero la objeción más seria al veredicto general con interrogatorio no es de orden pragmático sino moral, esta clase de veredicto es capaz de inhibir la función primordial del jurado, que es solucionar un litigio de acuerdo con los valores de la sociedad. Limitar al jurado a una serie de preguntas, de hecho, puede cambiar las relaciones de fuerza entre los expertos y el pueblo al solicitar a los representantes de este permanecer en lo concreto y por lo tanto, paralizar la comunicación de valores de la comunidad en la práctica cotidiana del derecho en los tribunales i.
El juez puede, finalmente con o sin el consentimiento de las partes, nombrar un special master para que lo asista cuando las cuestiones jurídicas parezcan demasiado complicadas para el común de los mortales, estos son profesotes de derecho o jueces retirados que gozan de una competencia reconocida. Este recurso debe ser excepcional, debido precisamente a su incursión en la competencia t radicional del jurado
j.
La existencia del jurado pone indiscutiblemente a la cultura del common law en una posición poco confortable, porque ésta sufre por la distancia existente entre de una parte, una institución de alguna manera primitiva pero que disfruta, sin embargo de muy buena posición histórica y que la ha sostenido y de otra, un derecho cada vez más sofisticado
k.
El jurado americano, ese órgano inspirado en la filosofía política clásica del republicanismo pero utilizado para resolver los problemas más puntiagudos de nuestra modernidad, manifiesta simultáneamente sus logros y sus limitaciones
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