Resuemen Civil, Penal 06octubre
November 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA ESCU ELA PROFESIO PROFESIONAL NAL DE DERECHO TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR EL TITULO PROFESIO PROFESIONAL NAL DE ABOGADO
TEMA EN DERECHO CIVIL: “DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO”
TEMA EN DERECHO PENAL: “DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ROBO AGRAVADO” PRESENTADO PRESEN TADO POR:
Bach. DITH ROY NUÑEZ CAHUAZA ASESORES:
Mg. WALTER OSWALDO GUERRERO CARBONEL Mg. WALTER MANUEL RUIZ VILLACIS
LIMA, PERU 2019
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ .......................................... .............................................................. 6 CAPITULO I: DERECHO CIVIL “DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO” ............7
A. I.
HECHOS DE FONDO ....................................................................................... 7 IDENTIFICACION DE HECHOS RELEVANTES ............................................... 7 1.1. Demanda .................................................................................................... .......................................................................................... ..........7 1.2. Contesta Contestación ción de la demanda ...................................................................... 8 1.3. Concordancia y contradicciones contradicc iones entre los hechos afirmados del, demandante demand ante y la demandada demandada ................................ ............................................................................... ............................................... 9 1.4. Órgano Órganoss Jurisdiccional Jurisdiccionales es ............................................................................ 9
II. PROBLEMAS .................................................................................................. .......................................................................................... ........15 2.1. Proble Problema ma Principal Principal o Eje ........................................................................... 15 2.2. Proble Problemas mas Colaterales Colaterales.............................................................................. 15 2.3. Proble Problemas mas Secundario Secundarioss ............................................................................ 15 III. ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO 15 3.1. Normas Legales........................................................................................ 15 3.2. Doctrina .......................................................................................... .................................................................................................... ..........18 3.3. Jurisprud Jurisprudencia encia .......................................................................................... 22 IV.
DISCUSION ................................................................................................. ....................................................................................... ..........26
V. CONCLUSIONES............................................................................................ 28 VI.
RECOMENDACIONES ................................................................................ 29
FUENTES BIBLIOGRAFICAS................................................................................... 30 B. I.
HECHOS DE FORMA ..................................................................................... 31 IDENTIFICACION DE HECHOS RELEVANTES ............................................. 31 1.1. Etapa Postulatori Postulatoria......................................................................... a..................................................................................... ............31 1.2. Etapa Probatori Probatoriaa ....................................................................................... 31 1.3. Etapa Decisoria ........................................................................................ 31 1.4. Etapa Impugnat Impugnatoria................................................................................... oria................................................................................... 31
II. PROBLEMAS .................................................................................................. .......................................................................................... ........32 2.1. Proble Problema ma Principal Principal O Eje .......................................................................... 32 2
2.2. Proble Problemas mas Colaterales Colaterales.............................................................................. 32 2.3. Proble Problemas mas Secundario Secundarioss ............................................................................ 32 III.
ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO 32
3.1. Normas Legales........................................................................................ 32 3.3. Jurisprud Jurisprudencia encia .......................................................................................... 50 IV. DISCUSION ................................................................................................. ....................................................................................... ..........55 V. CONCLUSIONES............................................................................................ 57 VI.
RECOMENDACIONES: ............................................................................... 58
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .......................................................................... 59 ANEXOS ........................................................................................... ................................................................................................................... ........................ 60 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... .......................................... ............................................................ 62 CAPITULO II: DERECHO PENAL “ROBO AGRAVADO” .......................................... 63
HECHOS DE FONDO ..................................................................................... ............................................................................................... ..........63 I. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES DE FONDO ................. 63 1.1. Minister Ministerio io Público Público ...................................................................................... 63 1.2. Órgano Órganoss Jurisdiccional Jurisdiccionales es .......................................................................... 66 II. PROBLEMAS .................................................................................................. .......................................................................................... ........69 2.1. Proble Problema ma Principal o Eje........................................................................... 69 2.2. Proble Problemas mas Colaterales Colaterales.............................................................................. 69 2.3. Proble Problemas mas Secundario Secundarioss ............................................................................ 69 III.
ELEMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO 69
3.1. Normas Legales........................................................................................ 69 3.2. Código Penal ............................................................................................ 70 3.3. Doctrina .......................................................................................... .................................................................................................... ..........76 3.4. Jurisprud Jurisprudencia encia .......................................................................................... 80 IV.
DISCUSIÓN ................................................................................................. ....................................................................................... ..........84
V. CONCLUSIONES............................................................................................ 87 VI. B.
RECOMENDACIONES ................................................................................ 88 HECHOS DE FORMA ..................................................................................... 90 3
I.
IDENTIFICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES ............................................. 90 1.1. Diligen Diligencias cias Pre Preliminares liminares............................................................................ 90 1.2. Etapa de la Instrucción ............................................................................. 90 1.3. Etapa intermedia....................................................................................... 90 1.4. Etapa de Juzgamiento .............................................................................. 90 1.5. Etapa de Impugna Impugnación ción .............................................................................. 90
II. PROBLEMAS .................................................................................................. .......................................................................................... ........90 2.1. Proble Problema ma Principal Principal o Eje ........................................................................... 90 2.2. Proble Problema ma Colateral ................................................................................... 90 2.3. Proble Problemas mas Secundario Secundarioss ............................................................................ 91 III.
ELEMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO 91
3.1. Normas Legales........................................................................................ 91 3.2. Doctrina .......................................................................................... .................................................................................................. ........ 103 3.3. Jurisprud Jurisprudencia encia ........................................................................................ 107 IV.
DISCUSIÓN ............................................................................................... ....................................................................................... ........ 112
V. CONCLUSIONES.......................................................................................... 113 VI.
RECOMENDACIONES .............................................................................. 114
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 115 ANEXOS ........................................................................................... ................................................................................................................. ...................... 116 116
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TEMA EN DERECHO CIVIL “DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO”
DATOS DEL EXPEDIEN EXPEDIENTE TE
EXPEDIENTE N° DEMANDANTE
: :
00075-2013-0-2201-JM-CI-01 HECTOR LUIS SANTIVAÑEZ COTERA
DEMANDADO
:
BERNARDINO OLIVERA PEREZ MANUELA RUIZ LINARES
JUZGADO
:
PRIMER JUZGADO MIXTO DE MOYOBAMBA
VIA PROCE PROCEDIMEN DIMENTAL TAL
:
PROCESO SUMARÍSIMO
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INTRODUCCIÓN
Los intereses de las pe personas rsonas están relacionados
a los bienes bienes patrimoniales y
extrapatrimoniales, siendo que de los patrimoniales encontramos a los bienes inmuebles por su alto valor económico, en la realidad social observamos constantes litigios por cuanto existe la voluntad y necesidad de que estos bienes sean recuperados para todo aquel que se considere con el suficiente derecho de comportarse como el propietario porque lo es o porque aparenta serlo. La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de inmueble de inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de titulo de titulo para ello, sea por tener una o una obligación bligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso simple intruso sin sin pretensiones pretensiones a la la posesión. posesión. La titularidad La titularidad de dicha pretensión corresponda no sólo al al propietario, propietario, sino también al al poseedor poseedor a título de dueño, al usufructuario, al usufructuario, al al usuario, usuario, y, y, en general, a todo aquel que tenga un derecho un derecho de uso y goce del inmueble. del inmueble. El presente trabajo, trata sobre un proceso de desalojo, es por ello que se analizará el expediente desde un punto de vista de fondo (hecho sustancial en sí) y desde un punto de vista formal (procesalmente); en dichos extremos luego de analizar cada acto procesal, procederé a realizar las interrogantes correspondientes a fin de dar respuesta a las mismas, mediante unas conclusiones, para así finalmente, conforme ha sucedido el caso en análisis, poder exponer algunas recomendaciones que considero podrían ayudar a mejor la ya decaída y tan criticada justicia de nuestro país.
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CAPITULO I: DERE DERECHO CHO CIVIL “DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO” A. HECHOS DE FONDO I.
IDENTIFICACION DE HECHOS RELEVA RELEVANTES NTES 1.1. Demanda El 12 de marzo de 2013, Héctor Luis Santivañez Cotera interpuso demanda de
desalojo contra Bernardino Olivera Pérez y Manuela Ruíz Linares. Petitorio:
El demandante solicitó que se le restituya el inmueble de su propiedad ubicado en el predio rustico denominado EL DUCADO ubicado en el sector Indoche , Distrito y Provincia de Moyobamba. Fundamentos Fundame ntos de hecho:
Que, conforme se desprende de la Partida N° 04006138 04006138 de la Oficina
•
Registral de Moyobamba, el recurrente es propietario del inmueble ubicado en el predio rústico denominado “El Ducado” ubicado en el
sector Indoche, distrito y provincia de Moyobamba.
•
Que, el recurrente ha adquirido el dominio de las acciones y derechos que sobre el referido inmueble le correspondía a Nilo Gerardo Peña Román, en el año 2008.
Que, los demandados vienen ocupando el inmueble de su propiedad, sin tener contrato de arrendamiento o título alguno que justifique la
•
ocupación de dicho predio, por ende estamos ante unos ocupantes precarios, y siendo el inmueble de su propiedad un inmueble rústico, los demandados vienen sembrando en el mismo, usufructuándolo de manera indebida y obteniendo diversos beneficios económicos con dicha explotación. Que, los demandados han tratado, a través del órgano jurisdiccional, jurisdicci onal, de
•
apropiarse indebidamente el bien de su propiedad, iniciando una acción 7
judicial de otorga otorgamiento miento de escritura pública contra los anterio anteriores res propietarios del bien de su propiedad, por lo que la desocupación por parte de los demandados del bien de su propiedad se torna sumamente urgente. Fundamentos de Derecho:
Código Civil: Artículos 911°, 923º.
•
Código Procesal Civil: 14º, 424º, 425º, 546, 547º, 585º, 586º y 593.
•
1.2. 1.2. Contestación de la demanda
El 26 de abril de 2013, Bernardino Olivera Pérez y Manuela Ruíz Linares se apersonaron al proceso y contestaron la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Fundamentos Fundame ntos de hecho:
Que, no es verdad que sean ocupantes precarios del inmueble El Ducado,
•
pues lo han adquirido mediante contrato de compra venta de fecha 18 de julio de 2003, de su anteri anterior or propietario propietario Williams Mesía Haya, conforme aparece del documento fenecido N° 2004-00266-CI. Que, en el Expediente N° 00297-2006-C 00297-2006-CI,I, sobre desalojo, respecto del
•
mismo bien inmueble, seguido por Nilo Gerardo Peña Román contra ambos recurrentes, la demanda fue declarada improcedente, pues el demandante pretendía el resarcimiento de la integridad del bien materia de litis, cuando había adquirido únicamente los derechos y acciones de los copropietarios Rosa Amelia Cano Ayala, Deysi Mónica Mesía Cano, Elia Denise Mesía Cano y William Luis Mesía Cano, más no de Diana Isabel Mesía Rodríguez y Samuel Mesía Rodríguez, circunstancia que se presenta en la presente demanda y que será materia de excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante.
8
Que, don Nilo Gerardo Peña Román le ha transferido transferid o al accionante Héctor
•
Luis Santivañez Cotera, los mismos derechos y acciones, por lo que la presente demanda también debe ser declarada improcedente, pues donde existe la misma razón, existe el mismo derecho. Fundamentos de Derecho:
Código Civil : Artículos 911º, 923º.
Código Procesal Civil: Artículos 14º, 424º ,425º, 546º 546º inciso inciso 4, 547º,
•
•
585º, 586º, 593º. 1.3. 1.3.
Concordancia y contradicci ones entre los he hechos chos a afirmados firmados del, demandante y la demandada 1.3.1. Concordancias
Las partes coincidieron en que don Nilo Gerardo Peña Román le transfirió al demandante los derechos y acciones del predio. Las partes concuerdan en que el inmueble materia de litis es un predio rústico. 1.3.2. Contradicciones
La parte demandante señala que los demandados vienen ocupando el inmueble de su propiedad, sin tener contrato de arrendamiento o título alguno que justifique la ocupación de dicho predio; por su parte, los demandados señalan que han adquirido el predio mediante contrato de compra venta de su anterior propietario Williams Mesía. 1.4. 1.4.
Órga Órganos nos Jurisd iccion ale aless
1.4.1. Sentencia de Primera Instancia
Mediante Resolución Número DOCE, de fecha 15 de junio de 2015, el Juzgado Mixto de la Provincia de Moyobamba –San Martín emitió sentencia de primera instancia con el que FALLO: DECLARANDO INFUNDADA
la 9
demanda interpuesta por don Héctor Luis Santivañez Cotera, sobre desalojo por ocupación precaria, seguido contra Bernardino Olivera Pérez, quedando a salvo el derecho de las partes de proceder conforme a lo señalado en el fundamento. Hechos He chos tomados en cu enta enta:: 1.
De acuerdo al principio de congruencia se debe tener presente que el demandante alega que los demandados viene poseyendo el predio de su propiedad denominado “El Ducado”, sin tener contrato de arrendamiento o título alguno que justifique la ocupación de dicho predio, por ende se está ante unos ocupantes precarios, por lo que corresponde precisar cuándo se está ante la condición de precario sin justo título.
2.
La Corte Suprema de Justicia de la República en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, ha establecido que “(…) Una per sona sona tendrá la condición de precario cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo”. 3.
Los demandados sustentan su posesión sobre el predio “El Ducado”, debido a que han adquirido el referido inmueble, mediante contrato de compra de fecha 18 de julio de 2013, de su anterior propietario don Williams Mesía Haya, conforme aparece del documento de su propósito que obra en el Expediente N° 2004-00266-CI.
4.
En cuanto al justo título la Corte Suprema en eell fundamento 51 de la citada Sentencia Casatoria, precisa que “Cuando se hace alusión a la carencia de
título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer”.
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5.
Los demandados sustentan su posesión al haber adquirido la propiedad, mediante compra venta de parte de don Williams Mesía Haya, y conforme establece el artículo 949° del Código Civil, para la transferencia de bien inmueble, la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, no estableciéndose formalidad alguna para este tipo de transferencia, por lo que no resulta exigible documento que contenga dicha transferencia.
6.
En el Expediente N° 00266-2014-CI, corre copia simple del contrato de compra venta celebrado por don Williams Mesía Haya con Bernardino Olivera Pérez y Manuela Ruiz Linares. Asimismo, de fojas 1270 a 1271, corre copia legalizada de la minuta de compra venta celebrada entre Willians Mesía Haya y don Bernardino Olivera Pérez, de fecha 12 de diciembre de 2003, por lo que si bien existen discrepancias entre los mismos, que dieron mérito a que se declarara infundada su pretensión de otorgamiento de escritura pública, no corresponde determinar la nulidad de tales documentos en este proceso, siendo necesario que tal situación sea dilucidada en una vía más lata a la presente.
7.
La posesión posesión es legítima cuando el ejercicio de dicho derecho se da conforme a las disposiciones del ordenamiento civil, y la posesión continúa siendo legítima en cuanto no se declare la nulidad del título que la produce, lo cual no se ha acreditado en el caso de autos, máxime si como reconocen ambas partes, no se ha solicitado la nulidad de la compra venta realizada por los hoy demandados, ni se ha iniciado algún proceso con la finalidad de dilucidar la propiedad el predio sub litis.
8.
La posesión que detentan los demandados sobre el predio “El Ducado” es legítima, ya que cuentan con título para ello, al haber adquirido dicha propiedad de don Willians Mesía Haya
11
Hechos He chos no t omados en cuenta:
Se consideró todos los aspectos presentados en el proceso, así como la jurisprudencia jurisprud encia y Pleno Casatorio aaplicables plicables al ca caso. so. 1.4.2. Sentencia de la Sala Superior- Segunda Instancia
Por Resolución Número Dieciséis La Sala Mixta y Liquidadora Penal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín emitió sentencia de segunda instancia el 11 de agosto de 2015, mediante la cual CONFIRMARON la Resolución número doce (sentencia), de fecha quince de junio del año dos mil quince, que obra a fojas 196/201, la misma que DECLARA INFUNDADA la demanda interpuesta por don Héctor Luis Santivañez Cotera, sobre desalojo por ocupación precaria, seguido contra Bernardino Olivera Pérez, con lo demás que contiene y los devolvieron. Hechos He chos tomados en cu enta: enta: 1.
La POSESION POSES ION PRECARIA, el artículo 911º del Código Civil establece: “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”; es decir hay una ausencia de Título, en el caso de que el
poseedor que entró de hecho en la posesión, no tiene título alguno. 2.
El demandante HECTOR LUIS SANTIVAÑEZ COTERA, ostenta la calidad de propietario del BIEN INMUEBLE, inscrito en la PARTIDA 04006138 – MOYOBAMBA, al haber adquirido las acciones y derechos que sobre el inmueble le corresponde a NILO GERARDO PEÑA ROMAN, el mismo que lo ha adquirido de sus anteriores propietarios: ROSA AMELIA CANO AALA, DEYSI MONICA MESISA CANO, ELIA DENISE MESIA CANO y don WILLIAM WILLIAM LUIS MESIA CANO; debiendo hacerse la atingencia que los certificados literales de folios siete y ocho, precisan que concurren como copropietarios las personas de SAMUEL MESIA RODRIGUEZ y DIANA ISABEL MESIA RODRIGUEZ.
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3.
Tratándose del ejercicio ejercicio de una acción de desalojo desalojo por ocupación precaria, como se ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia expedida por la Corte Suprema, así como el IV PLENO CASATO CASATORIO RIO CIVIL, debemos de tomar en cuenta que con el proceso de desalojo por ocupante precario, lo que se busca es garantizar a la persona que detenta la posesión del inmueble, a ejercer el pleno disfrute del mismo, independientemente de, si el derecho de propiedad se encuentra previamente declarado o no, puesto que en este proceso no se puede discutir (por su sumariedad) sobre dicho extremo, sino tan solo si es que tiene derecho a la restitución del bien.
4.
El demandante ofrece a fojas 04 a 08, la copia literal de los asientos de la PARTIDA 04006138 – PREDIO RUSTICO EL DUCADO, ubicado en el sector Indoche – Distrito y provincia de Moyobamba,
por otro lado la parte
demandada ofrece como medio probatorio de que su posesión no es precaria, el contrato de compra venta que oobra bra en el Expediente 266-2004, que corre conjuntamente con el presente expediente, de donde se advierte a folios tres, un contrato de compra venta, suscrit suscrito o entre WILLIANS MESIA HAYA y llos os señores BERNARDINO OLIVERA PEREZ y doña MANUEÑLA RUIZ LINARES,
advirtiéndose que ha sido ya materia de pronunciamiento un
anterior desalojo, habiéndose precisado en resoluciones anteriores por parte de este Colegiado, que tratándose de la discusión sobre el derecho de propiedad (ya que el demandante y demandado ostentan títulos de propiedad) este aspecto no puede verse en un proceso de desalojo, por lo que la demanda deviene en infundada Hechos He chos no to mados en cuenta:
La Sala Superior tomó en consideración todo aspecto, haciendo un similar pronunciamiento al de primera instancia. 1.4.3. Sentencia de la Corte Suprema-Casación
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema mediante auto calificatorio el 15 de agosto de 2016, declaró IMPROCEDENTE 13
el recurso de casación interpuesto por Héctor Luis Santivañez Cotera, de fecha once de setiembre de dos mil quince, obrante a fojas doscientos sesenta y nueve, contra la sentencia de vista de fecha once de agosto de dos mil quince. Hechos He chos tomados en c uenta uenta::
Sobre la denuncia de infracción normativa del artículo 911º del Código Civil, alega que la minuta de compra venta difiere del contrato de compra venta, por ello, es que no sirvió para que se declare fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública seguida en otro proceso, sin embrago, las instancias de mérito, le otorgan un valor similar al título para acreditar la propiedad del bien, lo cual es jurídicamente deleznable, ya que el recurrente adquirió el bien basado en lo que establecía el registro. Tampoco se toma en cuenta que lo que se busca en este proceso de desalojo por ocupación precaria, es la restitución del bien y no determinar la propiedad del mismo. La denuncia descrita no expresa de forma clara y precisa el error de derecho en el que incurre la sentencia de vista relacionada con el dispositivo legal que denuncia, por ende, tampoco demuestra la incidencia que su análisis podría generar sobre la decisión recurrida. Se observa que su pretensión tiene por finalidad que en sede de instancia se efectué una nueva revisión y valoración de los medios probatorios, lo que no condice con los fines del recurso extraordinario de casación. Respecto a la denuncia del apartamiento del precedente vinculante recaído en la casación Nº 2195-2011 Ucayali, sostiene que los documentos que obran en el proceso fenecido de otorgamiento de escritura pública son insuficientes para acreditar la propiedad del bien y no pueden oponerse a los derechos que tiene el recurrente como propietario del bien. En la causal descrita no se verifica la descripción clara y precisa de las razones por las cuales postula un apartamiento del referido precedente 14
judicial,, así tampoco demuestra la incidencia sobre la decisión cuestionad judicial cuestionada, a, por el contrario, se advierte que nuevamente su intención es cuestionar la valoración probatoria efectuada de sede en instancia. Hechos He chos no t omados en cuenta:
No tomó en cuenta aspectos de fondo del asunto, puesto que solo analizó prepuestos de procedencia del recurso. II.
PROBLEMAS 2.1. 2. 1. Problema Probl ema Princi pal o Eje
¿Corresponde declarar a los demandados Bernardino Olivera Pérez y Manuela Ruiz Linares como ocupantes precarios del Predio Rústico denominado “El Ducado” ? 2.2. Prob lemas Colaterales 2.2. Colateral es En este proceso no se advierten problemas colaterales. 2.3. 2. 3. Problema Probl emass Se Secun cun dario darioss
¿Los demandados sustentan su posesión? ¿Los demandados eran precarios sin título? III.
ELEMENTOS JURIDICO JURIDICOS S NECES NECESARIOS ARIOS PARA EL ESTUD ESTUDIO IO DEL CASO
3.1.. Normas 3.1 Norm as L Legales egales 3.1. 3.1.1. 1. Consti Constituc tución ión Política del Pe Perú rú Artíc tícul ul o 139°: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Ar •
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos órganos jurisdiccionale jurisdiccionaless de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
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5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6. La pluralidad de instancia. 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 3.1.2. 3.1 .2.
Códi Código go Civi Civill
Ar Artíc tícul ul o 140°: No Noci ci ón de ac acto to ju ríd rídic ico: o: elem element ent os esenci esen ci ale aless
•
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2.-Objeto física y jurídicamente posible. 3.-Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Artíc tícul ul o 292°: Rep Repre resen sentac tació ió n d e la sso o ciedad ci edad co ny ug al Ar
•
La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.
16
Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado. i nmediata ata y mediata: Artículo 905. Posesión inmedi
•
Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título. Posesión ilegítima de buena fe fe:: Artículo Art ículo 906. 906.
•
La posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título. Artículo o 90 907. 7. Duración de la buena fe: Artícul
•
La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada. Posesión sión de buena fe y los frutos frutos:: Artículo 90 908. 8. Pose
•
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos. Respo spo nsabil idad del pos ee eedor dor de mala fe: Artícu Artículo lo 909 909.. Re
•
El poseedor de mala fe responde de la pérdida o detrimento del bien aun por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que éste también se hubiese producido en caso de haber estado en poder de su titular.
17
pos eedor dor de mala fe a restituir fru tos: Artículo 910 910.. Obligación del posee
•
El poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor estimado al tiempo que los percibió o debió percibir. Posesión precaria: Artículo 911.
•
La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. 3.2. Doctrina
La posesión
•
MEJORADA precisa que “la posesión no solo se genera para quien actúa como dueño, sino para cualquiera que realiza la explotación o goce del bien. Se trata de un derecho real autónomo, el primero del Libro de Reales, que nace por la mera conducta de la persona sobre la cosa, sin importar si tiene derecho o no sobre ella”. MEJORADA, Martin, “La amplitud del precario”, en revista Gaceta Civil y
2013 013,, pag.15 Procesall Civil Tomo 3, Gaceta Jurídi ca, Lim a, 2 Procesa Poseedor edor precario Pose
•
GONZALES indica que: “es precario todo poseedor inmedi ato que recibió el bien en forma temporal por acto voluntario realizado por el concedente o poseedor mediato, cuya finalidad es proporcionar el goce gratuito por liberalidad, gracia o benevolencia. Sus distintivas son que el precario carece de título jurídico o que el título obligatorio de restitución ha fenecido por nulidad manifiesta”. GONZALES, Gunther, “Los Derechos Reales y su Inscripción registral,
Gaceta jurídic jur ídic a, 2 2013 013,, Li Lima, ma, pág. 170
18
Atriri bu to s d el pro p ro p iet ietari ario o d e un bi en At
•
GONZÁLES refiere que: “Existe unanimidad jurídico-dogmática y legal, con respecto al contenido del derecho de propiedad, que está constituido por: -
El derecho de uso (Ius utendi).
-
El derecho al disfrute (Ius fruendi).
-
El derecho a la disposic disposición ión (Ius abutendi).
-
El derecho a la reivi ndicación (Ius vindicandi)”. GONZALES, Nerio, “Derecho Civil Patrimonial. Derechos Reales”, Jurista editores, editor es, segund segunda a edició edición, n, Li Lima, ma, 20 2012 12,, pág. 33 339 9 el título po sesorio Sobre el
•
RAMÍREZ precisa que “”título” no es en nuestro ordenamiento civil sinónimo de “título de propiedad”. Título es la causa fuente del derecho, aquello de donde procede nuestro derecho”.
En ese sentido, no es posible confundir al documento con el acto jurídico que el mismo contiene dado que el defecto del documento no siempre afectará el acto, pues este último puede subsistir aunque se deje sin efectos el primero. visión del Cuarto Pleno RAMIREZ, Eugenio, “La posesión precaria en la visión En Revis Revista ta Ga Gaceta ceta Civil y Casatorio Ca satorio Civil, Doctrina Doctrina versus jurisprudencia” En
Procesal Civil Tomo 3, Gaceta Jurídica, Lima, 2013, pag.47 desalojo lojo La finalidad del proceso de desa
•
SÁNCHEZ PALACIOS indica que “La acción de desalojo, si bien pre tende la
restitución de la posesión de un predio, no está establecida para proteger la propiedad (…), y por eso corresponde no s olamente al propietario, sino
también al arrendador y a todo al que considere tener derecho a la restitución del predio (a su posesión)”. 19
SANCHEZ PALACIOS, Manuel, “ El El Ocupante Precario, Doctrina y Juris prudencia Casatoria Casatoria”, Jurista editores, Lima, 2008, pág. 111
El proceso de desalojo desalojo por precario
•
“existe una
confrontación o conflicto respecto de derechos posesorios referidos a un mi smo predio (…); vencerá en
LAMA precisa que en este proceso:
este caso quien evidencie y acredite tener mejor derecho a poseer el bien; en el caso del demandado si llega a acreditar que tiene título posesorio válido para permanecer en el uso del bien (…); será vencido el demandado si no acredita tener título posesorio que justifique ma ntenerse en posesión del bien”.
LAMA, Héctor, “Corte “Corte Suprema fija importante precedente vinculante sobre el precario” en Revista Gaceta Civil y Procesal Civil Tomo 3, Gaceta Jurídica, Lima, 2013, pág. 34
Valid lidez ez de acto jurídic o y eficacia: Va
•
“La validez es el momento estático del negocio jurídico y se configura cuando
el mismo cuenta con todos sus elementos esenciales (agente, objeto, fin y formalidad, si se trata de un acto ad solemnitatem). La eficacia es el momento dinámico del mismo y se configura como consecuencia de la validez, al producirse los efectos jurídicos del negocio. La invalidez se configura por una patología de los elementos esenciales del negocio por presentarse un vicio en la manifestación de la voluntad (error, dolo, intimidación y violencia). La ineficacia se produce por la no configuración de efectos jurídicos el negocio”. ESPINOZA ESPINOZA, Juan, “El Acto Jurídico Negocial, Análisis jur ídica, a, Lima, 20 2010. 10. Doctrinario, legislativo y jurisprudencial”, Gaceta jurídic
20
derecho de propi eda edad: d: El derecho
•
“(…) la propiedad es el derecho real por excelencia. La propiedad establece
una relación directa entre el titular y el bien. El propietario ejercita sus atributos sin la mediación de otra persona. Además, la propiedad es erga omnes, esto es, se ejercita contra todos. Es esta la expresión de la ll amada “oponibilidad” que caracteriza a todos los derechos reales y, en especial, a la propiedad ”. AVENDAÑO, AVENDA ÑO, Jes Jesú ú s,
“Definición
de
Propiedad”
en
Código
Civil
Gaceta Jurídi Jurídica, ca, Tomo V. 3 3ra ra edició edición, n, Li ma. Comentado” Comentado ” , Gaceta mpraventa: nta: Contrato de co mprave
•
“La compraventa es un contrato en virtud del cual una parte (denominada
vendedor), transfiere o se obliga a transferir la propiedad de un bien, mientras que la otra parte (denominada comprador), se obliga a pagar el precio en dinero”. RONQUILLO, Jimmy, “La compraventa de bien futuro” en Actualidad 197,, Ga Gaceta ceta Ju Jurídi rídica, ca, Lima, Lim a, 2 2010 010 Jurídica, Tomo 197
Características del contrato de compraventa:
•
“La compraventa es un contrato a título oneroso, en la medida en que existe
un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos de las partes. Es igualmente un contrato de prestaciones recíprocas, ya que ambas partes asumen obligaciones una respecto a la otra (el vendedor, la transferencia de propiedad; mientras que el comprador, la entrega del precio en dinero)”. TORRES TORRES, Aníbal, “Rebeldía”, Diccionario Procesal Civil, Gaceta Jurídica, Lima, 2013.
21
3.3. Jurisprudencia •
“El concepto jurídico de propiedad, como der echo echo fundamental, se encuentra regulado en el artículo 2 incisos 8 y 16 de la Constitución Política del Estado, se concibe asimismo como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, tal como lo prevé el artículo 923 del Código Civil”. Casació Ca sación n Nº 21 2100 00-2 -2011 011-Ca -Callao. llao. Emitid o p or la Sala Civil Transito ria de la Corte Suprema Supr ema de Just Justici icia. a. Lima, 19 de marzo de 201 2012. 2.
•
“El artículo 949 del Código Civil señala que una de las formas de adquirir la propiedad
es
el
intercambio
de
voluntades
o
solus
consensus
perfeccionándose la propiedad inmueble con su transferencia de suerte que el contrato de compraventa de un inmueble –su forma más caracterizada- es al mismo tiempo el título de adquisición (que crea la obligación de dar) y el modo de adquisición (que perfecciona la adquisición del comprador) modo”. coincidiendo título y modo”. Casación N° 2696-2014-Lima Norte. Publicado en el Diario Oficial El Peruano.. Li Peruano Lima, ma, 02 de mayo de 2016 2016,, C. 8va. p. 76 76114 114.. •
“En el Derecho Peruano la comp raventa es un contrato consensual, que se forma por el solo consentimiento de las partes, esto es, cuando se produce acuerdo en la cosa materia de la transferencia y el precio, como establecen los artículos 1352 y 1529 del Código Civil, lo que no se debe confundir con el documento que sirve para probar tal contrato de compra venta, como lo Civil”. estipulan los artículos 225 y 237 del Códi go Procesal Civil”. Casación N° 2717-2011-Moquegua. Publicado en el Diario Oficial El Peruano.. Li Peruano Lima, ma, 02 de enero de 2014 2014,, C. 1 12va. 2va.
•
“(…) De ahí que el artículo 140 de l Código Civil defina al acto jurídico como la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir 22
relaciones jurídicas. Octavo: En ese sentido, cuando el acto jurídico nunca produjo efectos jurídicos o habiéndolos producido inicialmente, éstos desaparecen por un evento posterior a la celebración de los mismos, nos encontramos ante supuestos de ineficacia negocial. Existen dos tipos de ineficacia negocial: i) la ineficacia originaria, o también denominada estructural, que está referida a aquéllos supuestos en los cuales el negocio o no produce nunca efectos jurídicos por haber nacido muerto (nulidad) o deja de producirlos retroactivamente por haber nacido viciado (anulabilidad), y; ii) la ineficacia funcional, que está referida a todos aquellos casos en los cuales un negocio jurídico que venía produciendo normalmente efectos jurídicos, deja de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobreviniente a la celebración del negocio jurí dico”. Casación N° 2699-2010-Tumbes. Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Li Lima, ma, 01 de sept iemb iembre re de 2011. 2011. •
“Que, el artículo 896 del Código Civil señala que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, reputándose como propietario al poseedor, mientras no se pruebe al contrario, presunción que no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato ni al propietario con derecho inscrito, conforme lo prescribe el artículo 912 del acotado Código sustantivo”. Casación N° 1444-2014-Huánuco. Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justic Ju sticia ia de la Repúbli ca. Lima, 23 23 de abril d e 20 2015 15..
•
“Que, la posesión, derecho real reconocido en el artículo 896 del Cód igo Civil, como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, que cumple una función legitimadora, en virtud de la cual, el comportamiento del poseedor sobre las cosas permite que sea considerado como titular de un derecho sobre ellas, y así realizar actos derivados de aquel”. 23
Casación N° 2070-2014-Lima. El Peruano, 30 de mayo de 2016, F. 7ma, 8va, 77870. •
“(…) tal como lo precisa el artículo 911° del Código Civil, para la procedencia de la pretensión incoada deben probarse dos condiciones copulativas: i) Que la parte demandante sea la titular del bien cuya desocupación pretende, y ii) Que, la parte emplazada ocupe el mismo sin título o el que tenía haya fenecido (…)”. Casación N° 4263-2010-Lima. Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justi cia de la R Repúbl epública. ica. Lima, 1 19 9 de enero de 20 2012 12..
•
“(…) este Supremo Tribunal en reiterada y uniforme jurisprudencia ha establecido, que la ocupación precaria de un bien inmueble se configura con la posesión del mismo sin detentar título alguno que justifique dicha posesión o el que se tenía hubiera fenecido; asimismo, quien pretenda la restitución o entrega de un predio ocupado bajo dicha calidad, debe acreditar, en su caso, el derecho de propiedad; o, que lo ejerce en representación del titular; o, en todo caso, la existencia de título válido y suficiente que otorgue el derecho a la restitución del bien, de conformidad con los artículos 585 y 586 del Código Procesal Civil”. Civil”. Casación N° 607-2016-Lima Sur. Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justic Ju sticia ia de la Repúbli ca. Lima, 10 de nov iembre de 201 2016. 6.
•
“En el Cuarto Pleno Casatorio en materia civil celebrado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a propósito de la Casación número 2195-2011-UCAYALI, se ha establecido como doctrina jurisprudencial vinculante que una persona tiene la condición de precaria cuando ocupe un bien ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando contando con uno, el mismo haya fenecido por alguna razón. Al respecto se ha indicado que el título de posesión no está constituido únicamente por un documento, sino por cualquier acto jurídico o 24
circunstancia que autorice el pleno disfrute del derecho a poseer del demandado, pudiendo presentarse su fenecimiento en diversas situaciones, siendo que las referidas en la parte resolutiva de la sentencia casatoria no agotan dicha posibilidad al no ser numerus clausus”. Casación N° 3764-2015-Lima. Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema De Justicia Justic ia de la Repúbli ca. Lima, 0 07 7 de octu bre de 201 2016. 6. •
“Que, conforme lo ha establecido el precedente vinculante dictado en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, para nuestro sistema normativo, cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien; por lo que la existencia o inexistencia de un título que justifique la posesión del demandado será consecuencia de la valoración de las pruebas presentadas”. Casación N° 370-2014-Lima. Sala Civil Transito ria de la Corte Suprema de Justic ia de la R Repúbl epública. ica. Lima, 1 14 4 de enero de 2015 2015..
25
IV.
DISCUSION 4.1. SÌ, han sustentado su posesión los demandados. Al respecto, hay que
señalar que la posesión mediata se ejerce por una persona a través de la posesión inmediata de otro, existiendo entre ambos una relación jurídica. Esta posesión se plasma en actos que manifiestan que efectivamente tiene a disposición de su voluntad a la cosa de forma nítida, concreta y estable, con el límite mínimo de los actos meramente tolerados y los clandestinos o violentos (Art. 444° Código Civil) que se apartan de la posesión amparable. En la posesión inmediata, el poseedor inmediato posee directamente la cosa sin mediación de ninguna otra persona. En la posesión mediata, no se produce contacto material entre el poseedor mediato y la cosa, ya que ese contacto sólo lo tendrá el poseedor inmediato. Sin embargo, el poseedor mediato realizará una entrega instrumental a través, por ejemplo, del otorgamiento de la escritura de venta. En el caso materia de análisis, se tiene que los demandados sustentan su posesión al haber adquirido la propiedad, mediante compra venta de parte de don Williams Mesía Haya, y conforme establece el artículo 949° del Código Civil, para la transferencia de bien inmueble, la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, no estableciéndose formalidad alguna para este tipo de transferencia, por lo que no resulta exigible documento que contenga dicha transferencia. Por tanto, se tiene que los demandados se encuentran en legítima posesión del bien materia de controversia, al haber adquirido dicha propiedad de don Willians Mesía Haya 4.2. NO eran precarios sin título. Poseedor precario es el que ocupa un bien
sin título, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha fenecido. El art. 911 contiene dos supuestos: Ausenc Ausencia ia de título. Se trata del poseedor que entró de hecho en la posesión, no posee título alguno, por ejemplo, el que entra clandestinamente en la posesión, el usurpador, el ladrón, el 26
hurtador. Título fenecido. El título fenece por decisión judicial, por disposición de la ley, por cumplimiento del plazo o condición resolutorios, por mutuo disenso, por nulidad, resolución, rescisión, revocación, retractación, etc. En general, el título queda extinguido en todo caso de ineficacia estructural o funcional del acto jurídico por el cual se cedió la posesión del bien. 4.3. NO correspondía declarar a los demandados como ocupantes precarios.
En el presente caso, conforme se tiene dicho, los demandados, ostentaban un título por lo que no se les podía considerar como precarios. Lo solicitado por el demandante se basa, en la ausencia de un título justo por parte de los demandados, por lo que estos devenían en precarios, en consecuencia, solicitaban se ordenara su desalojo. El artículo 911 del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Por ende, el supremo tribunal considera que para que prospere una demanda de desalojo por ocupación precaria se requiere la existencia indispensable de tres presupuestos. En primer lugar, que la persona que solicite el desalojo ante el Poder Judicial (PJ) acredite plenamente ser titular de dominio del bien inmueble cuya desocupación demanda. En segundo lugar, que se acredite la ausencia de relación contractual alguna entre el demandante o solicitante de la desocupación y el emplazado u ocupante del inmueble materia del proceso de desalojo. Además, se deberá tener en cuenta que para ser considerado precario tendrá que corroborarse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien materia del juicio de desalojo por parte de su ocupante o emplazado en el proceso. En ese sentido, conforme se ha expresado anteriormente, los demandados si gozaban de justo título; es decir, la posesión que detentan los demandados sobre el predio “El Ducado” es legítima, ya que cuentan con título para ello, al haber adquirido dicha propiedad de don Willians Mesía Haya conforme se advierte de la transferencia realizada a favor de ellos.
27
V.
CONCLUSIONES 1. Los demandados sustentaron la posesión sobre el bien materia de Litis al
haber celebrado un contrato privado de compraventa con el fallecido Willians Mesia Haya. 2. Los demandados no eran ocupantes precarios, por cuanto ostentaban un título que evidenciaba su posesión legitima, por lo tanto lo resuelto por el Juzgado y la Sala Superior resulta acorde a Derecho. 3. La La posesión del predio rustico el Ducado ostentada por los demandados resulta legitima en cuanto no se declare la nulidad del título que la sostiene en otra vía procedimental, tal y como lo declara el fallo de la demanda de primera instancia.
28
VI.
RECOMENDACIONES 1. A los demandados a efectos de que acudan al Poder Judicial a través de la
postulación de una demanda para que sean declarados propietarios del bien inmueble “El Ducado”, causa que tendría que ser vista en otra vía procedimental, proceso de conocimiento, nulidad de acto jurídico. 2. A los Abogados litigantes que patrocinen procesos civiles a efectos de que asesoren eficientemente a sus clientes, a fin de evitar que estos impulsen un proceso destinado al fracaso, como es el caso del presente litigio el cual concluye con una sentencia infundada. 3. Al demandante, efectos de que concrete su derecho real de propiedad y presente una demanda ante el Poder Judicial eenn otra vía procedim procedimental, ental, proceso de conocimiento por nulidad de acto jurídico contenido en el contrato de compraventa que sostiene la posesión legitima de los demandados o de su mejor derecho de propiedad, en razón a que su derecho real se encuentra inscrito en Registros Públicos conforme a la Partida Registral Nº 04006138
29
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
Avendaño V., J. (2010) Definición de propiedad. En: Código Civil Comentado . Tomo V. (3ª. ed.). Lima: Gaceta Jurídica. Espinoza E., J. (2010) El acto jurídico negocial. Análisis doctrinario legislativo y jurisprudencial jurisp rudencial. (2ª. ed.). Lima: Gaceta Jurídica. Gonzales, G. (2013) Los Derechos Reales y su inscripción registral . Lima: Gaceta Jurídica. Gonzales, N. (2012) Derecho Civil Patrimonial. Derechos Reales. (2ª. ed.) Lima: Jurista editores. Lama, H. (2013) Corte Suprema fija importante precedente vinculante sobre el precario, en Revista Gaceta Civil y Procesal Civil. Tomo 3. Lima: Gaceta Jurídica. Mejorada, M. (2013) La amplitud del precario, En Revista Gaceta Civil y Procesal Civil. (Tomo 3). Lima: Gaceta Jurídica. Ramírez, E. (2013) La posesión precaria en la visión del Cuarto Pleno Casatorio Civil, Doctrina versus jurisprudencia, En Revista Gaceta Civil y Procesal Civil. Tomo3. Lima: Gaceta Jurídica. Ronquillo P., J. (2010) La compraventa de bien futuro. En: Actualidad Jurídica. Tomo 197. Lima: Gaceta Jurídica. Sánchez P., M. (2008) El Ocupante Precario, Doctrina y Jurisprudencia Casatoria . Lima: Jurista editores Torres C., M. (2013) Compraventa. En: Diccionario Civil. Lima: Gaceta Jurídica
30
B. HECHOS DE FORMA I. IDENTIFICACION DE HECHOS RELEVA RELEVANTES NTES 1.1. 1. 1.
Etapa Postu Postulatori latoria a
En esta etapa se formulan las pretensiones mediante la demanda y su contestación. En el caso materia de análisis se verifica que las mismas cumplieron con los presupuestos y requisitos que establece la norma procesal, no verificando la existencia de irregularidades en la misma ni en su admisión. 1.2.. 1.2
Etapa Prob ator atoria ia
En la audiencia probatoria, se realizaron los actos procesales necesarios para poder obtener los medios probatorios idóneos que ayuden a generarle certeza al juez. En ese sentido, se verifica que dichos actos cumplieron con las formalidades y solemnidades que la ley procesal expresa, no cayendo en ninguna irregularidad. 1.3.. 1.3
Etapa Deciso Decisori ria a
La sentencia, formalmente cumplió con su estructura, asimismo, la decisión se encontró debidamente fundamentada, no verificándose alguna irregularidad en su emisión. 1.4. 1. 4.
Etapa Impug Impugnatori natori a
Haciendo uso de su derecho de defensa y de impugnación, el demandante interpuso los recursos que consideró necesarios para tratar de defender su posición y que lo decidido por los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores sean revisados por la instancia superior. De ellos, se observa que los mismos fueron interpuestos dentro del plazo correspondiente, no evidenciándose irregularidad alguna.
31
II. PROBLEMAS 2.1. 2.1. Probl Problema ema Princi pal O Eje ¿La presente demanda de desalojo por ocupante precario correspondía que
sea tramitada en la vía del proceso sumarísimo? 2.2. 2.2. Probl Problema emass Colaterale Colateraless No existen problemas colaterales. 2.3. 2.3. Probl Problema emass Se Secun cun darios ¿La demanda cumplió con los requisitos que establece el artículo 424º del
Código Procesal Civil? ¿Las resoluciones emitidas por el Órgano Jurisdiccional cumplieron con la motivación respectiva? III. ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO ESTUDIO DEL CASO CA SO 3.1.. Norm 3.1 Normas as Legales 3.1. 3. 1.1. 1. Constituc Consti tución ión Política del Pe Perú rú Artíc tícul ul o 139°. - So Son n pr prin in cipi ci pi os y d erec erecho ho s de la fu nc ió n Ar
•
ju ri sd ic cio ci o nal
Inciso 3: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones
especiales
creadas
al
efecto,
cualquiera
sea
su
denominación. Inciso 5: La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Inciso 6: La pluralidad de la instancia
32
3.1. 3. 1.2. 2. Cód igo Proc Procesal esal C Civi ivi l Artíc tícul ul o I del Títu lo Prel Prelim imin in ar. - Derecho Derec ho a la Tu Tutel tela a Ju ririsd sdic ic cio ci o n al Ar
•
efectiva
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Artiticu cu lo VII del Títu Título lo Prel Prelim imin inar. ar. - Ju Juez ez y Der Derech ech o Ar
•
El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Artiticu cu lo X del Títu lo Pre Prelili mi minar nar.. - Prin Pri n cip ci p io de Do Dob b le In Inst st anc ancia ia Ar
•
El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta. distinta. Artíc tícul ul o 130°. - El escrito que se presente al proceso se sujeta a las Ar siguientes regulaciones: •
1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico; 2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho; 3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio; 4. Cada interesado numerara correlativamente sus escritos; 5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha; 6. Si el escrito tiene anexos, estos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra; 7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara. 8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del Proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y, 9. Si el escrito contiene otrosíes o formulas similares, sim ilares, est estos os deben contener pedidos independientes del principal.
33
Artíc tícul ul o 188°. - Fin ali alid d ad d de e lo loss medi m edi o s p ro robat bato o ririo os Ar
•
Tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar fundamen tar sus decisiones. Artíc tícul ul o 189°. - Opo rt rtu u nidad ni dad Ar
•
Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, postula torios, salvo disposición distinta de este Código. Ar Artíc tícul ul o 196°. - Carg Carga ad de e la pru p ru eb eba a
•
Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Artíc tícul ul o 197°. - Valo rac ració ió n d e la Pr Prueb ueba a Ar
•
Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Artiticu cu lo 200 °. - Imp ro roban ban za d de e la p ret retens ens ió n Ar
•
Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada. Artíc tícul ul o 202°. 202°. – – Ar
•
La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma cada uno de los convocados, juramento o promesa de decir la verdad. La fórmula del juramento o promesa es “¿Jura (o promete) decir la verdad?”. Artíc tícul ul o 210°. - In Inter terven ven ci ón de llo os A Ab b og ado s Ar
•
Concluida la actuación de los medios probatorio, el Juez concederá la palabra a los Abogados que la soliciten.
34
Artíc tícul ul o 212°. - Al Aleg egato atoss Ar
•
Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los Abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado. Artíc tícul ul o 355°. - Medi os Impu Imp u gn gnato ato ririo os Ar
•
Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. Artíc tícul ul o 357°. - Requ isit is it os d e ad admi misi sib b il idad id ad d e los lo s med medio io s Ar
•
Impugnatorios
Los medios impugnatorios se interponen ante el Órgano Jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos en este Código para cada uno. Artíc tícul ul o 358°. - Requ is ito it o s d e Pro ced enc encia ia d e lo s Medios Medi os Ar
•
Impugnatorios
El impugnante fundamentara su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utili9za al acto procesal que impugna. Artíc tícul ul o 364°. - Obj Objeto eto de lla a Ap elac ió n Ar
•
El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. Artíc tícul ul o 365°. - Pro ced enc ia Ar
•
Procede la apelación: 1. Contra las sentencias, excepto las impugnabl impugnables es con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes; 2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación articula ción y los que este Código excluya; y 35
3. En los casos expresamente establecidos establecidos en este Código. Artíc tícul ul o 366°. - Fun d amen amentac tació ió n d el A Ag g rav ravio io Ar
•
El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Ar Artíc tícul ul o 367°. - Ad mi misi si bili bi li dad e Imp Impro ro ced ceden enci cia a
•
La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible. La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso. Para los fines a que se refiere el Artículo 357, se ordenara que el recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cedulas de notificación, en la autorización del recurso por el Letrado Colegiado o en la firma del recurrente, si tiene domicilio en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación. De no subsanarse la omisión o defecto, se rechazara el recurso y será declarado
inadmisible.
Si el recurrente no tuviera domicilio procesal en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación, tramitara la causa de manera regular y será el Juez quien ordene la correspondiente subsanación del error. El superior también puede declarar inadmisible o improcedente la apelación, si advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión. En este caso, además, declarará nulo el concesorio. Artíc tícul ul o 368°. - Efec Efecto to s Ar
•
El recurso de apelación se concede:
36
1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable. 2. Sin efecto suspensivo, por lo que la efi eficacia cacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta. Al conceder la apelación, el Juez precisara el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso. Artíc tícul ul o 371°. - Pro ced enc ia d e la ap apelac elació ió n co n ef efect ecto o s us pen si vo Ar
•
Procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código. Artíc tícul ul o 373°. -Plazo y T Tram ramitite e de lla a apel apelaci ació ón Ar
•
La apelación contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada vía procedimental, contado desde el día siguiente a su notificación. Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contados desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad del Auxiliar Jurisdicciona J urisdiccional.l. En los procesos de conocimiento y abreviados, el superior conferirá el traslado del escrito de apelación por un plazo de diez días. Al contestar el traslado, la otra parte podrá adherirse al recurso, fundamentando sus agravios, de los que se conferirá traslado al apelante por diez días.
37
Con la absolución de la otra parte o del apelante si hubo adhesión, el proceso queda expedito para ser resuelto, con la declaración del juez superior en tal sentido, señalándose día y hora para la vista de la causa. Artíc tícul ul o 384°. - Fin es d de e la ccasac asació ió n Ar
•
El recurso de Casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. Artíc tícul ul o 386°. - Caus Causales ales Ar
•
El recurso de Casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Artíc tícul ul o 387°. - Requ is ito it o s d de e Ad mi misi sib b il idad id ad Ar
•
El recurso de Casación se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso; 2.
Ante el órgano jurisdicci jurisdiccional onal que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.
3.
Dentro del Plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda;
4. Adjuntando el recibo de la tasa respect respectiva. iva. Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazara de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.
38
Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazara el recurso. Artíc tícul ul o 388°. - Requ is ito it o s d de e Pro ced enc i a Ar
•
Son requisitos de procedencia del recurso de casación: 1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución resolució n adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; 2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial; 3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; 4. Indicar si el pedido casatorio es aanulatorio nulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es de este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en que debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado. Artíc tícul ul o 391°. -Trám -Trámitit e del Recu Recurs rs o Ar
•
Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los Artículos 387°y 388° y resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso. Declarando procedente el recurso, la Sala Suprema actuara de la Siguiente manera: 1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Superior, fijara fecha para la vista de la causa. 39
2. En caso de que el rec recurso urso haya sido interpuest interpuesto o ante la Sala S ala Suprema, oficiara a la Sala Superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijara fecha para la vista de la causa. Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa. Artíc tícul ul o 392°. - Imp ro ced enc encia ia d el Rec Recu u rs rso o Ar
•
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388° da lugar a la improcedencia del recurso. Artíc tícul ul o 396°. -Sent enc encia ia Fu ndad nd ada a y efect ef ecto o s d el Recu Rec u rs rso o Ar
•
Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada deberá revocarse, integra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que, a su vez es objeto de la decisión impugnada. Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la Corte procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este. Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Corte casa la resolución impugnada y además según corresponda: 1. Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución; o 2. Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso; 3. Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o 40
4. Anula la resolució resolución n apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda. En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo. Artíc tícul ul o 401°. - Recu Recurs rs o d e Quej Queja a Ar
•
El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado. Artíc tícul ul o 424°. - Requ is ito it o s d de e la Dem Deman anda da Ar
•
La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229. 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo. 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandando. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad. 7. La fundamentación Jurídica del Petitorio 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. 9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios. 10.
La firma del demandante o de su representante o de su
apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de
41
alimentos. El secretario respectivo certificara la huella digital del demandante analfabeto. Artíc tícul ul o 425°. -An exo s d e la Deman Dem anda da Ar
•
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante. 2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actué por apoderado. 3. Los medios probatorios que acrediten la representac representación ión legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. 4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actué el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso. 5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judicialess cuya materia se encuen judiciale encuentre tre sujeta a dicho procedimi procedimiento ento previo. previo. Ar Artíc tícul ul o 426°. -In -Inadm admis is ibil ib il idad id ad d e la Dem Demand and a
•
El Juez declara inadmisible la demanda cuando: 1. No tenga los requisitos legales 2. No se acompañan los anexos exigidos por ley. 3. El petitorio sea incompleto o impreciso. 4. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. En estos casos el Juez ordenara al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del Juez, este rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente.
42
Artíc tícul ul o 427°. - Imp ro ced enc encia ia d e lla a Demand Deman d a Ar
•
El Juez declara improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 5. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible. Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el Juez. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes. Artíc tícul ul o 430°. - Tras lad o d e la d deman emanda da Ar
•
Si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos los medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso. Proceso Proce so s umarísimo •
Artíc tícul ul o 546.- Pro ced enc ia Ar Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
1. Alimentos; 2. separación convencional y divorcio ulterior; 3. interdicción; 4. desalojo; 5. interdictos; 6. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, jurisdiccion al, el Jue Juezz considere aatendible tendible su empleo; 43
7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Refere ncia Procesal; y, 8. los demás que la ley señale Artíc tícul ul o 547.- Com Compet petenc enc ia Ar
•
Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546. En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.” Normatividad Norma tividad supletoria.-
Ar Artíc tícul ul o 548.- Es aplicable a este proceso lo dispuesto en el Artículo
•
476, con las modificaciones previstas en este Capítulo. Fijación Fija ción del proceso por el Juez Juez..- Artíc tícul ul o 549.- En el caso del inciso 6. del Artículo 546, la resolución que Ar
•
declara aplicable el proceso sumarísimo, será expedida sin citación al demandado, en decisión debidamente motivada e inimpugnable. Plazos Plaz os especiales del emplazamiento.- Artíc tícul ul o 550.- Para los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo Ar
•
435, los plazos serán de quince y veinticinco días, respectivamente. Inadmisibil Ina dmisibil idad o improc ede edencia.ncia.-
44
Artíc tícul ul o 551.- El Juez, al calificar la demanda, puede declarar su Ar
•
inadmisibilidad o improcedencia, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 426 y 427, respectivamente. Si declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es inimpugnable. Si declara improcedente la demanda, ordenará la devolución de los anexos presentados. Excepciones y defensas previas.- Artíc tícul ul o 552.- Las excepciones y defensas previas se interponen al Ar
•
contestarse la demanda. Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata. Cuestiones Cue stiones probatorias.- Ar tícu Artíc u lo 553.- Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia
prevista en el Artículo 554. Artíc tícul ul o 554.- Au di enc ia ún ú n ica ic a Ar
•
Al admitir la demanda, el Juez concederá al demando cinco días para que la conteste. Contestada la demanda o trascurrido el plazo para hacerlo, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de trascurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad. En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricción alguna. Artíc tícul ul o 555.- Ac Actu tu aci ación ón Ar
•
Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso. El Juez, con la intervención de 45
las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba. A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato. Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los Abogados que así lo soliciten. Luego, expedirá sentencia. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de diez días contados desde la conclusión de la audiencia. Artíc tícul ul o 556.- Ap elació elac ió n Ar
•
La resolución citada en el último párrafo del Artículo 551, la que declara fundada una excepción o defensa previa y la sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro de tercer día de notificadas. Las demás son sólo apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas, siendo de aplicación el Artículo 369 en lo que respecta a su trámite. Artíc tícul ul o 557.- Regu lac lació ió n sup su p let letor oria ia Ar
•
La audiencia única se regula supletoriamente por lo dispuesto en este Código para la audiencia de prueba. Artíc tícul ul o 558.- El trámite de la apelación con efecto suspensivo se Ar
•
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 376. Artíc tícul ul o 559.- En este proceso no son procedentes: Ar •
1. La reconvención. 2. Los informes sobre los hechos. 3.2. Doctrina:
El proceso civil
•
“(…) el proceso civil en el marco del Estado Constitucional debe ser
comprendido como medio para la tutela de los derechos, y que esa tutela debe tener una doble dirección y servirse de un doble discurso, se hace 46
imprescindible, de un lado, colocar en una perspectiva crítica los más diversos fines ya atribuidos al proceso civil a lo larde de la historia, y, de otro, verificar de qué modo el proceso debe estructurarse para comportar el doble discurso que busca la promoción de la tutela efectiva de los derechos”. MITIDIERO, Daniel “La Tutela de los derechos en el proceso civil en el Estado Estado Constitu cional” ci onal” , Lima, 2014, p.190
La rebeldía:
•
“Desde la perspectiva del derecho procesal nacional debemos entender
la rebeldía como la situación especial en que se coloca el demandado, cuando no contesta la demanda dentro del plazo establecido para cada vía procedimental, pese a haber sido debidamente emplazado”. (TORRES, Aníbal,” Rebeldía” en Diccionario Procesal Civil, Tomo 9, Gaceta jurídi ju rídi ca, Li ma 2013 2013,, p.306-3 p.306-307) 07)..
El derecho a la prueba
•
“El derecho a probar constituye un derecho básico de los justiciables que
les permite producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa, su contenido además comprende el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia”. (DE LA CUBA, Cesar, “Acreditación “Acreditación de la posesión y acto de despojo desp ojo en el interdicto de recobrar”, Gaceta Civil y Proceso Civil,
Lima, 2014, p.236). 47
La prueba como derecho consti tucional:
•
“(…) el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la p rueba
permite ofrecer los medios probatorios adecuados a fin de corroborar los hechos manifestados por las partes procesales y crear convicción en el juzgador; dicha facu juzgador; facultad ltad se en encuentra cuentra ínti íntimamente mamente vinculada al derecho a la libertad de prueba, la cual permite ofrecer cualquier medio de prueba y no verse restringido por un númerus clausus de tipos de medios probatorios (…)” (SAAVEDRA, Flavio, “La valoración de la prueba trasladada” Gaceta Gaceta Ju Jurídi rídica, ca, Lima, Lim a, 20 2013, 13, p. 243). 243). CUESTIONES NES PROBA PROBATORIAS TORIAS CUESTIO
•
“Los medios probatorios que se ofrecen, pueden ser materia de
cuestionamiento, por la parte contra quien se opone. Existen dos mecanismos para ello, la tacha y la oposición. A través de ellos se permite materializar el derecho de contradicción. Son cuestiones incidentales que se provocan con el ofrecimiento de los medios probatorios y tienen como finalidad destruir la eficacia probatoria de estos. (…) La tacha y la oposición son medios de impugnación remedial, que buscan cuestionar la eficacia probatoria del medio de prueba postulado. Tiene un trámite incidental descrito en el artículo 301 del CPC y no impide la actuación del medio probatorio cuestionado, sin perjuicio que la eficacia de la prueba cuestionada sea resuelta en la sentencia. En el supuesto que se declare fundada la tacha o la oposición significa que la prueba postulada y admitida no tiene eficacia como tal, se destruye la prueba.” (LEDEZMA, Marianella, “Comentarios al Código Procesal Civil” ,
Gaceta Jurídic Jur ídica, a, Lima, 2011 2011,, p. 643).
48
Control jurisdiccional: impugnación
•
“La impugnación representa la forma idónea de procurar (a través de la
correspondiente revisión por el mismo o por otro órgano jurisdiccional) suprimir los vicios que afectan a los actos procesales a fin de lograr su corrección y establecer su legalidad, eliminando así el agravio inferido al impugnante” (División de Estudios Jurídico de Gaceta Jurídica, Gaceta jurídica, Lima, 2015 pp. 685-686).
Los me medios dios impugnatorios impugnatorios
•
“Los medios impugnatorios constituyen, se ejercitan a partir de una
potestad que la ley le concede a las partes en el proceso a fin de cuestionar un acto jurídico procesal que contendría algún vicio o anormalidad que no permite llevar la secuela del proceso” . (RIOJA, Alexander, “Derecho Procesal Civil” , Adrus, Lima, 2014, p. 265).
Recurso de apelación
•
“(…) en el ordenamiento pr ocesal ocesal civil la apelación es regulada como un
recurso y, por consiguiente, como un medio impugnatorio orientado a cuestionar resoluciones (autos y sentencias) y, dentro de esta –con algunas particularidades- es donde está situada la apelación diferida como una modalidad de apelación interpuesta contra autos no definitivos ”.(COTRINA, 2014, p. 228). “ La La apelación es un recurso. Por el recurso de apelación el órgano
jerárquicamente jerárqu icamente ssuperio uperiorr revisa los errores in iudicando, sean de hecho como de derecho, también los errores in procedendo relacionados con la formalidad de la resolución impugnada con la finalidad de anularlos, revocarlos o confirmarlos (…)”
49
(VERAMENDI, Erick, “La Impugnación Impugnación de la decisión cautelar” , Gaceta Jurídic Jur ídica, a, Lima, 2011 2011,, p. 134).
Re Recurso curso de casación
•
“La casación es un típico recurso extraordinario. Esto es así porque, como ya se expresó, tiene requisitos de admisibilidad y procedencia que le son propios, exclusivos. (…) el recurrente acredite que se encuentra
en uno de los supuestos específicos para intentarlo, es decir, que la resolución que recurre contiene determinado tipo de vicio o error que hace imprescindible se le “case”” (Monroy, 2009, p. 697). casación: Errores en el recurso d e casación:
•
“(…) la casación es un recurso extraordinario de carácter procesal, ante
la advertencia del error in iudicando (error al momento de juzgar) o el error in procedendo (error suscitado por la prosecución del proceso). La casación solo funciona a instancia de parte y no de oficio; cabe acotar que en nuestro continente, principalmente en la mayoría de los países latinoamericanos, el órgano de casación no lo constituye un tribunal especial, sino más bien uno de carácter jurisdiccional, como es la corte suprema de justicia en nuestro país” (Rioja, (RIOJA, Alexander, “Los ios en el proceso civil peruano” , Gaceta Jurídica, Medios Me dios Impugnator ios
Lima, 2014, p. 1118). 3.3. 3.3. Jur Jurisp isprud rud encia
“(…) la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de
•
intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, a tenor de lo señalado en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil”.
50
Expediente N° 285-2009-Lima. Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Lima, 30 de noviembre de 2011.
“(…) [el derecho a la tutela jurisdicciona jurisdiccionall efectiva] ha sido conceptuad conceptuadoo
•
como un derecho público, subjetivo y abstracto que tiene toda persona, sea actor o emplazado, que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez competente, independiente y responsable, con el fin de que en un plazo razonable y en forma motivada se pronuncie sobre las pretensiones y medios de defensa propuestos oportunamente y, en su caso, se dé plena eficacia a la sentencia; para que la tutela sea efectiva, el derecho fundamental debe ejercitarse dentro de un debido proceso”. Casación N° 3639-2014-Junín. Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Jus tici a de la Repúb Repúb lica. Lima, 21 de septiembre de 2015. 2015.
“(…) constituye principio de la fu nción jurisdiccional la observancia del
•
debido proceso y la tutela jurisdiccional que consagra el inciso tercero del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado; en igual sentido, el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece el derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción de aun debido proceso”. Casación N° 326-2011-Puno. Sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justic Ju sticia ia de la Repúbli ca. Lima, 30 de enero enero d e 20 2012 12..
“(…) El derecho a la prueba es aquel que posee el litigante consistente
•
en la utilización de los medios probatorios necesarios para formar la convicción del órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso (…)”.
51
Casación Casació n N° 309 309-201 -2012-C 2-Cus usco co.. Publ Publicad icado o en E Ell Peruano, 30 de enero de 2014, Pág. 48535.
“(…) en materia probatoria el derecho a la utilización de los medios de
•
prueba, se encuentra íntimamente conectado con el derecho a la tutela jurisdiccional jurisdiccion al efectiva, que entre sus vertiente vertientess engloba el derecho a obtener una resolución razonable, motivada y fundada en derecho, además de congruente con las pretensiones deducidas por las partes en el interior del proceso; como también con el derecho de defensa del que es realmente inseparable. Así, el contenido esencial de este derecho se respeta siempre que, una vez admitidas las pruebas declaradas pertinentes, sean valoradas por los órganos judiciales conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica, según lo alegado y probado”. Casación N° 612-2015-Lima. Sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Lima, 29 de septiembre de 2015.
“Los medios de impugnación constituyen los instrumentos pr ocesales ocesales por
•
los que se abre una nueva instancia a fin de que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. Sin embargo, al constituir dicha nueva instancia una manifestación del principio dispositivo, presenta diversas limitaciones para el Ad quem, entre las que destacan la prohibición de reformar el pronunciamiento en perjuicio del apelante, conocida como la prohibición de reformatio in peius y el deber de limitar su pronunciamiento a aquellas pretensiones o agravios (vicio o error) invocados por el impugnante, conocido con el aforismo tantum apellatum quantum devolutum”. Casación N° 1406-2015-Lima Norte. Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Jus tici a de la Repúb Repúb lica. Lima, Lim a, 2 22 2 de julio de 20 2016 16..
52
“(…) el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter
•
extraordinario que sólo puede fundarse en el error en la aplicación o interpretación del derecho objetivo, más precisamente en una infracción normativa que incida directamente en la decisión impugnada, y no así en el examen de cuestiones referidas a los hechos o a los medios probatorios presentados durante el transcurso del proceso. Así configurada, la finalidad del recurso de casación es, conforme lo estable el artículo 384 del Código Procesal Civil, la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia (…)”. Casación N° 50-2016-Ica. Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Jus tici a de la Repúb Repúb lica. Lima, Lim a, 2 24 4 de octu bre de 201 2016. 6.
“Que, pr eevio vio al análisis de los requisitos de fondo es necesario precisar
•
que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicass y no en cuestiones fácticas o de revaloración jurídica revaloración probatoria, probatoria, es por ello que este tiene como fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia”. Casación N° 291-2017-Ica. Sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Lima, 09 de agosto de 2017.
“(…) el debido proceso es un de recho complejo, pues, está conformado
•
por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho –incluyendo el Estado- que pretenda hacer uso abusivo de ést os”.
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Casación N° 4805-2010-Lima. Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justici Just icia a de la R Repúbl epública. ica. Lima, 1 13 3 de octub re de 20 2011 11..
“(…) el recurso de casación tiene como una de sus finali dades la
•
adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto habiendo establecido al respecto el Pleno Tribunal Constitucional peruano en el fundamento quinto segundo párrafo de la sentencia recaída en el Expediente número 02039-2007-PA/TC dictada el treinta de noviembre del año dos mil nuevo y publicada en el Diari o Oficial “El Peruano” el nueve de marzo del año dos mil diez que la casación se erige en algunos casos como un mecanismo de defensa de la legalidad por medio del cual se asegura la sujeción de los jueces a la ley en la impartición de justicia y por esa vía se mantiene el efecto vinculante del derecho objetivo”. Casación N° 1468-2011-Callao. Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Jus tici a de la Repúb Repúb lica. Lima, 09 de marzo marzo d e 20 2012 12..
54
IV. DISCUSION 4.1. SI correspondía tramitar el desalojo en vía sumarísima. La demanda
como acto procesal de carácter postulatorio, está sujeta a la observancia de la formalidad establecida por ley. El artículo 585º del código procesal civil dispone que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones que el propio código establece en el sub-capitulo en el que lo legisla. Se aprecia que es la finalidad del proceso, obtener la restitución de un predio. La restitución implica la devolución de una cosa a quien la poseía. Predio es una de las clases de bienes inmuebles a que se refiere el art. 885 Inc. 1 del CC; y es el definido en el art. 954 del mismo código, como el suelo, subsuelo y sobresuelo, precisando que la propiedad del sub suelo no comprende los recursos naturales, yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por bienes especiales. Asimismo, se aplican las normas generales del proceso sumarísimo y las especiales del desalojo, en lo que corresponda, cuando se trate de la pretensión de restitución de bienes muebles e inmuebles distintos a los predios (CPC, art. 596). En ese sentido, El proceso de desalojo es un proceso especial que se sustancia por el procedimiento establecido para el sumarísimo, no existiendo norma alguna que disponga otro procedimiento se debe entender que se refiere al proceso sumarísimo, como es el caso de inadmisibilidad de la reconvención. Tiene por objeto recuperar o reintegrar en el uso y goce (tenencia) de un inmueble a quien reclama su libre disposición frente a quien no tiene ningún título pero se encuentra ocupando sin derecho a permanecer en él y sin pretensiones a la posesión. 55
4.2. SI cumplió la demanda con los presupuesto del Código Procesal Civil. La
demanda como acto procesal de carácter postulatorio, está sujeta a la observancia de la formalidad establecida por ley. Así, debe reunir los requisitos exigidos por los Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, como también, no debe estar incursar dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los Artículos 426° y 427° del cuerpo legal acotado. La presente demanda sí reunió los requisitos exigidos antes mencionados, por lo que correspondía que sea admitida a trámite, tal como así se hiciera, conforme así se advierte de la Resolución N° 01, con el que se admitió a trámite la demanda en la vía del proceso sumarísimo. 4.3. SI estuvieron debidamente motivadas las resoluciones. Es un derecho
de los justiciables que las resoluciones (con mayor incidencia en las sentencias) que se emitan dentro de un proceso deban estar debidamente motivadas, esto que sustenten el porqué de la decisión que se está tomando, decisión que debe estar basada en los medios probatorios ofrecidos, admitidos y actuados; a ello, se debe sumar que la decisión que se adopte debe estar acorde con lo demandado.
56
V.
CONCLUSIONES
1. El presente proceso se tramitó en la vía del proceso sumarísimo, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 585° y demás normas referidas al desalojo del Código Procesal Civil. 2. La contestación de la demanda al ser revisada por el juez en su primer filtro, fue declarada inadmisible por cuanto a la misma no se cumplido con anexar el comprobante por el pago de la respectiva tasa judicial por cada persona que conformaba la parte demandada, esto en razón a que ambos recurrentes no conformaban una sociedad conyugal. 3. Las resoluciones judiciales que requieren fundamentación estuvieron debidamente motivadas, observando el derecho a la defensa de las partes y por consecuencia el Debido Proceso.
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VI. RECOMENDACIONES:
1. A los Jueces Civiles, a efectos de que sigan observando las normas establecidas para el desalojo conforme lo establece el código procesal civil en su artículo 585 y otros que resulten aplicables al caso materia de Litis. 2. Al Abogado de la parte demandada , a efectos de que realice un estudio eficiente respecto del estado civil de sus clientes, ya que de acuerdo al expediente se pudo observar que la contestación de la demanda en un primer filtro fue declarada inadmisible porque ambas personas que formaban la parte demandada realizaron un único pago como sociedad conyugal, de lo cual el juez advirtió que sus estados civiles eran de soltero y viuda respectivamen respectivamente. te. 3. Al Juez Civil competente del presente litigio, a efectos de que continúe observando la debida motivación de las sentencias y con esto garantice el cumplimiento del debido proceso, economía procesal de las partes.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
De La Cuba Chirinos, C. (2014 ) Acreditación de la posesión y acto de despojo en el interdicto de recobrar . En: Gaceta Civil & Procesal Civil N° 08. Lima: Gaceta Jurídica. División De Estudios Jurídico De Gaceta Jurídica. Manual del Proceso Civil (2015). Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica. Ledesma N., M. (2011) Comentarios al Código Procesal Civil. (3ª. Ed). Lima: Gaceta Jurídica. Mitidiero, D. (2014) La tutela de los derechos como fin del proceso civil en el Estado Constitucional. En: Gaceta Civil y Procesal Civil Tomo 9, Lima: Gaceta Jurídica. Monroy G., J. Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil . En: Derecho Procesal Civil. Lima. Rioja, A. (2011) Derecho Procesal Civil. Lima: Adrus. Rioja, A. (2014) Los medios impugnatorios en el proceso civil peruano . En: Gaceta Civil y Procesal Civil. Tomo 16, Lima: Gaceta Jurídica J urídica.. Saavedra , A. (2014) La valoración de la prueba trasladada. A propósito del ofrecimiento de una sentencia emitida en otro proceso que tiene carácter de cosa juzgada, En: Gaceta Civil y Procesal Civil Tomo 6, Lima: Gaceta Jurídica.
Veramendi, E. (2011) La impugnación de la decisión cautelar: A propósito de la oposición. En: Manual del Código Procesal Civil, Lima: Gaceta Jurídica.
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ANEXOS
DEMANDA
CONTESTACIÓN CONTES TACIÓN DE DEMANDA
−
−
AUDIENCIA
−
SENTENCIA SENTENC IA DE JUZGADO
RECURSO RECU RSO DE APEL APELACIÓN ACIÓN
SENTENCIA SENTENC IA DE SA SALA LA SUPER SUPERIOR IOR
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
RESOLUCIÓN DE LA CORTE CORTE SUPREMA
−
−
−
−
−
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TEMA EN DERECHO PENAL PENAL “ROBO AGRAVADO”
DATOS DEL EXPEDIEN EXPEDIENTE TE EXPEDIENTE N°
: 00372-2014-0-1803-SP-PE-01
IMPUTADO
: LUIS GUILLERMO CARDENAS JIMENEZ
AGRAVIADO AGRA VIADO
: WILDER ANTONIO DIAZ DA COSTA
JUZGADO VIA PROCE PROCEDIMEN DIMENTAL TAL
: TERCER JUZGADO MIXTO – S.J.L. : PROCESO ORDINARIO
61
INTRODUCCIÓN
La delincuencia en el Perú se ha incrementado y de todos los delitos contra el patrimonio, el más frecuente es el delito de robo y su modalidad agravada, este delito se encuentra regulado en el Código Penal vigente en el libro II y en el apartado correspondiente a los delitos que protegen el patrimonio; sin embargo, de las circunstancias de la comisión del mismo, los bienes jurídicos a proteger trascienden al bien jurídico patrimonio, ya que para la comisión del delito de robo agravado, se utiliza violencia y/o amenaza poniendo así en peligro a otros bienes jurídicos como lo es la vida, el cuerpo y la salud, lo que se conoce como un delito pluriofensivo. En el presente caso, se le imputa al procesado haber cometido el delito de robo agravado, puesto que actuó en compañía de otro sujeto a fin de sustraerle sus pertenencias, un canguro al agraviado, en el cual llevaba un arma de fuego, tipo pistola, de propiedad del Estado. En el presente trabajo de suficiencia profesional, se analizará el expediente desde un punto de vista de fondo (hecho delictivo en sí) y desde un punto de vista formal (procesalmente); en dichos extremos luego de analizar cada acto procesal, procederé a realizar las interrogantes correspondientes a fin de dar respuesta a las mismas, mediante unas conclusiones, para así finalmente, conforme ha sucedido el caso en análisis, poder exponer algunas recomendaciones que considero podrían ayudar a mejorar la ya decaída y tan criticada justicia de nuestro país.
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CAPITULO II: DEREC DERECH HO PENAL “ROBO AGRAVADO” A. HECHOS DE FONDO I. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS HECHOS RELEVANTES RELEVA NTES DE FONDO 1.1. 1.1. Minist Ministerio erio Públic Público o El titular de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de ACUSACIÓN CIÓN contra Luis Guillermo Lurigancho, el 01 de julio de 2015 formuló ACUSA
Cárdenas Jiménez por el delito contra el Patrimonio – robo agravado en agravio de Wilder Antonio Días Da Costa; en consecuencia, SOLICITA se le imponga QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y al pago de S/. 1000.00 soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado. Se le imputa al procesado que fecha 17 de enero de 2011 a las 12:30 horas Aprox., en circunstancias que el agraviado agraviado SOS PNP WILDER ANTONIO DIAZ DA COSTA se encontraba realizando labores de servicio policial por inmediaciones del Mercado 19 de Febrero de la Urbanización Mangomarca en el Distrito de San Juan de Lurigancho, fue sorprendido por el procesado CARDENAS JIMENEZ y otra persona más (desconocido), donde uno de ellos (el sujeto desconocido) lo tomaba del cuello sujetándolo fuertemente hacia atrás y, el otro sujeto (el procesado) le arrebato un canguro que tenía sobre la cintura en el cual contenía un ARMA DE FUEGO, tipo pistola de marca PIETRO BERETTA de propiedad del Estado con dos cacerinas , cada una abastecida con quince municiones, luego los sujetos se dieron a la fuga en diferentes direcciones; siendo que posteriormente el agraviado al realiza las averiguaciones del caso, logró tener información que uno de los partícipes seria el conocido como el NEGRO LULI (el procesado), el mismo que fue visto dándose a la fuga con el canguro arrebatado. 1.1. 1. 1.1. 1. Declaració Declaració n del Procesado Lui s Guillermo Cárdenas Jiménez
Realizada el 12 de noviembre de 2013. En esa diligencia, se encontraba presente el representante del Ministerio Público y el procesado con su abogado defensor. Luego de señalar sus generales de ley y exhortado que fue a decir la verdad, manifestó lo siguiente: 63
- Que, no se acogía a la confesión sincera. - Que, dirá la verdad. - Que, no se considera responsable de los que se le imputaba. - Que, no conocía al agraviado ni lo había visto antes. - Que, no se apersonó a rendir su manifestación policial porque estaba de viaje y se enteró de la denuncia cuando regresó y le llegó la notificación. - Que, el día de los hechos estuvo trabajando, ignorando que habría pasado respecto a los hechos que se le imputan. - Que, el agraviado lo habría denunciado por los antecedentes que tenía, ya que anteriormente había tenido problemas. - Que, el día de los hechos no se encontraba por el lugar de los hechos, sino que estaba haciendo taxi por San Borja. - Que, desde pequeño le decían Luli. - Que, desconocía porque el agraviado haya señalado que le habían informado que él era quien le había robado. - Que, tenía documentos que acreditaban que era taxista. - Que, diez antes había estado involucrados en hechos similares pero ya había pagado su condena. - Que, trabajaba como ttaxista axista des desde de hacía doce años y pertenecí pertenecíaa a la Asociación de Taxi Gallirgos. - Que, vivía por el lugar de los hechos. - Que, el día de los hechos se encontraba llevando a una señorita y estaba vestido con un buzo plomo. - Que, había sido condenado a quince años de pena privativa de libertad por el tiempo de 15 años, pero estuvo seis años en prisión. - Que, tenía domicilio conocido el cual había brindado en sus generales de ley. - Que, contaba con brevete y contrato de alquiler de vehículo. 1.1. 1. 1.2. 2. De Declaració claración n Preventiva de Wild Wilder er Anto nio Diaz Da Costa:
Llevada a cabo el 17 julio de 2013, en el local del juzgado y en presencia del representante del Ministerio Público. El agraviado, manifestó lo siguiente:
64
- Que, el día de los hechos aproximadamente a las seis y media de la mañana, cuando fue a recoger el vehículo de placa QL3267 marca Toyota de color plomo, vehículo del Estado, el cual usa para servicio de inteligencia, dirigiéndose en compañía de su compañera SO Andry Celene Patricia Pereyra al destino a la Jurisdicción de Mangomarca del Distrito de San Juan de Lurigancho para un plan de operaciones de Tráfico Ilícito de Drogas en dicho lugar; allí por las inmediaciones del Mercado 16 de Enero de la Urbanización Mangomarca en la Calle Monsoco con Shudi, a las doce y treinta del día, al localizar a su objetivo, ordenó a su compañera que bajara del vehículo y lo siguiera a pie hasta que él se pudiera ubicar en una mejor posición con el vehículo, al hacerlo bajó del mismo y en ese momento fue sorprendido por un sujeto que lo cogió del cuello por atrás, y comenzaron a forcejear, es en ese momento que llegó otro sujeto de tez morena con short y polo blanco que arranchó su canguro y empieza a correr, entonces prosiguió a seguirlo, pero se dio cuenta que estaba dejando la puerta del vehículo abierta, por lo que regresó a cerrarla y pidió apoyo a su compañera para ubicar a los sujetos y recuperar su arma de fuego. - Que, comenzó a indagar por las inmediaciones del lugar, donde las personas le dijeron que por la descripción del sujeto, se trataría del conocido como el Negro Luli, a quien habían visto correr con un canguro negro y era un delincuente de la zona, en ese momento solicitó apoyo de más efectivos policiales pero no lograron ubicarlo; luego se fue a la comisaría de Zarate y asentó la denuncia. - Que, le arrebataron un canguro que contenía una pistola Pietro Beretta Nº F7301Z y dos cacerinas cada uno con quince cartuchos pertenecientes a la DIRANDRO PNP. - Que, a causa de ese robo fue investigado por Inspectoría saliendo absuelto del misto. - Que, estaba ssiendo iendo presionad presionadoo e intimi intimidado dado por el proc procesado esado y por p or ello, solicitaba garantías para su vida.
65
1.1. 1.1.3. 3. Concordancia y contr contradicciones adicciones entre hechos afirmados por las parte partess 1.1.3. 1.1 .3.1. 1. Concor Conc ordanc danc ia
Las partes concuerdan en que al agraviado le decían Luli.
•
1.1. 1. 1.3. 3.2. 2. Cont radicc radiccion ion es •
El agraviado sostiene que el procesado le arrebató su canguro y huyó del lugar; por su parte, el procesado expresó que no realizó los hechos que se le imputan.
El procesad expresa que el día de los hechos hechos estaba con uunn buzo plomo,
•
mientras que el agraviado señala que el procesado estaba con un polo y short blanco. El agraviado expresa que el procesado estuvo por el lugar de los hechos
•
y que le había rebatado su canguro que tenía su arma de fuego; por su parte el agraviad, señaló que el día de los hechos había estado haciendo servicio de taxi. 1.2. 1.2.
Órga Órganos nos Jurisd iccion ale aless 1.2.1. Sala Superior especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho
El 28 de Octubre de 2015, la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, siendo que el imputado no se acogió al beneficio de la terminación anticipada y habiéndosele informado de los beneficios de la misma, la sala emitió sentencia en la cual falló condenando a LUIS GUILLERMO CARDENAS JIMENEZ como autor del delito Contra el Patrimonio –Robo Agravado en agravio de WILDER ANTONIO DIAZ DA COSTA e impusieron al condenado la PENA DE DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, fijaron la suma de MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado LUIS GUILLERMO CARDENAS JIMENEZ favor del agraviado.
66
1.2. 1. 2.1. 1.1. 1. Hecho Hechoss ttomados omados en cu cuenta enta por la Sala S Superi uperior. or.
En cuanto a la materialidad y las circunst circunstancias ancias de cómo se desarrolló
•
el ilícito materia de imputación, conforme a lo expuesto en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, se hace imperativo evaluar si el relato incriminador vertido por el agraviado cumple con los requisitos de verosimilitud, ausencia de subjetividad y persistencia en la incriminación de manera suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia que escolta al procesado. No se observa que entre el procesado y el agraviado existan relaciones
•
basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialización de la deposición. •
De las declaraciones declaraci ones brindadas por el agraviado, éste ha dejado sólidas líneas de imputación respecto a la forma en que se suscitaron los hechos.
La narración incriminat incriminatoria oria de los hechos cumple con los requisitos de
•
verosimilitud, verosimilitu d, ausencia de subjetividad y persisten persistencia. cia. La defensa del procesado señala que en el Certificado Médico Legal no
•
se evidencia ninguna lesión o equimosis en la parte del cuello del agraviado; sin embargo, ello no enerva ni desvirtúa la convicción del juzgador, juzgado r, toda vez que el agraviado no refirió que la presión ejer ejercida cida en el cuello le haya ocasionado lesiones y que para acreditar la violencia en la presente causa no es exigencia sine qua non la verificación de lesiones en un certificado médico legal. El familiar ddel el acusado y el propio acusado, confirman que el apelativo
•
del acusado es Negro Luli, dando credibilidad a la versión expuesta por el agraviado. Las características caracterís ticas brindadas por el agraviado respecto a la persona
•
que le arrebató el canguro, coinciden enormemente con las que ostenta el acusado. 67
La sincronía del apelativo y las caracterís características ticas físicas y anatómicas del
•
acusado, no son las únicas que lo vinculan con el robo agravado, pues existen otras instrumentales como lo es el Acta de reconocimiento fotográfico , entre otros. •
La hipótesis practicada practicada por el acusado no guarda la suficiente solidez y verosimilitud como para desvanecer la convicción a la que arriba el juzgador, juzgado r, pues no ha presentado medios probatorios probatorios que acrediten su hipótesis
La pena a imponerse al actor, eess la establecida estableci da en el mínimo legal.
•
1.2. 1. 2.1. 1.2. 2. Hecho Hechoss n no o tomados t omados en cuent cuenta a por la Sa Sala la Superio Superiorr
El ju juez ez de primera instancia se pronunció sobre cada una de las
•
circunstancias que abalan su pronunciamiento, y fundamentó en los medios probatorios aportados al proceso. 1.2.2. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
El 11 de mayo de 2017 la Corte Suprema declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2015 que condeno a LUIS GUILLERMO CARDENAS JIMENEZ como autor del delito contra el patrimonio ROBO AGRAVADO, y le impuso una pena privativa de la libertad de doce años efectiva más el pago de una reparación civil a favor del agraviado por la suma de S/1,000.00 (MIL NUEVOS SOLES). 1.2.2.1. Hechos tomados en cuenta por la Sala Penal
Toda sentencia condenatoria será el resultado de un análisis exhaustivo exhaustiv o
•
que el juzgador debe efectuar de las pruebas de cargo y descargo obtenidas y actuadas con todas las garantías del caso. De acuerdo a los hechos el agraviado es el ún único ico testigo presencial del
•
delito, por lo que la responsabilidad del acusado se sustentaba en la declaración del agraviado la cual debía ser analizada bajo los alcances del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, teniéndose por cumplidos los mismos. 68
Para fijar la pena se debe realizar conforme al Acuerdo Plenario N° 02-
•
2010/CJ-116. 1.2. 1. 2.2. 2.2. 2. Hecho Hechoss n o tomado tomadoss en cuenta po r la Sala Pe Penal nal
La Sala Penal de la Corte Suprema observó cada una de las
•
circunstancias que se presentaron durante los hechos. II. PROBLEMAS 2.1. 2.1. Probl Problema ema Princi pal o Eje ¿El procesado Luis Guillermo Cárdenas Jiménez cometió el delito contra el
Patrimonio –Robo agravado en agravio de Wilder Antonio Díaz Da Costa? 2.2. 2.2. Probl Problema emass Colaterale Colateraless No se observan problemas colaterales. 2.3. 2.3. Probl Problema emass Se Secun cundario darioss a) ¿Hubo conducta? b) ¿La conducta es típica? c) ¿La conducta es antijurídica? antijurídica? d) ¿La conducta es culpable? e) ¿Cómo es la autoría y la participación? f) ¿A qué grado de realización del delito se llegó? g) ¿Fue correcta la pena impuesta al procesado? III. ELEMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO ESTUDIO DEL CA CASO SO 3.1. 3.1. 1.
Norm Normas as Legal Legales es Consti tuci ón Política De Dell Perú Perú
Artíc Ar tícul ul o 1o.- "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado". Artíc Ar tícul ul o 2o.- Toda persona person a tiene derecho a: Inciso 1°.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a
su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 69
3.2.. Códi 3.2 Código go Penal Artíc Ar tícul ul o VIII del T Títu ítulo lo Prel Prelim imin in ar ar:: Prop Pr op or orci ci on ali alidad dad d e las san cio ci o nes
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes. Artíc Ar tícul ul o 11°. - Deli Delito to s y Falt as: Base Bas e de d e Pun ibil ib ilid id ad
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Artíc Ar tícul ul o 12°. – – De Delito lito Doloso y Culposo
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos estable cidos por ley. Artíc Ar tícul ul o 28°.- Clas Clases es d e Pena
Las penas aplicables de conformidad con éste código son: - Privativa de libertad -
Restrictivas de libertad
-
Limitativa Limitativass de derechos; y,
-
Multa
Artíc Ar tícul ul o 29°.- Dur Duraci ació ó n d e la Pen Pena a Pri Privat vativ iva a de L ib ert ertad ad
La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. (1) En el primer caso, tendrá una duración de dos días y una máxima de treinta y cinco años". Ar tícul Artíc ul o 45°.-Pres 45°.-Presu u pu est estos os para par a Fun dam dament ent ar y det deter ermi min n ar la l a pen a El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: 1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo,
posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad. 2. Su cultura y sus costumbres
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3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella
dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad. Artíc Ar tícu u lo 45-A.- Ind Indiv iv id u ali alizaci zació ón d de e la Pen Pena a
Toda condena contiene fundamentación explicita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas de delito o modificatorias de la responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1.
Identifica el espacio punitivo de determinación determi nación a partir de la pena
prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes. 2.
Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la
concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientess reglas: siguiente a)
Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente
circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. b)
Cuando concurran circunst circunstancias ancias de agravación y de atenuación, la
pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. c)
Cuando concurran únicamente circunstanci circunstancias as agravantes, la pena
concreta se determina dentro del tercio superior. 3. Cuando concurr concurran an circunst circunstancias ancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera: a)
Tratándose de circunsta circunstancias ncias atenuantes, la pena concreta se
determina por debajo del tercio inferior; b)
Tratándose de circunsta circunstancias ncias agravantes, la pena concreta se
determina por encima del tercio superior; c)
En los casos de concurrenci concurrencia a de circunstanc circunstancias ias atenuantes y
agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito. 71
Artíc Ar tícul ul o 46°.- Cir Circu cu ns tan tanci ci as d e aten uac ió n y agr agravac avació ió n 1.
Constituyen circunstancias de atenuación siempre que no estén previstas
específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, lo siguiente: a. b.
La carencia de antecedentes penales; El obrar por móviles nobles o altruista altruistas; s;
c.
El obrar en estado de emoción o de temor excusabl excusables; es;
d.
La influencia de apremiantes circunst circunstancias ancias personales o familiares en
la ejecución de la conducta punible; e.
Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la
disminución de sus consecuencias; f. Reparar voluntari voluntariamente amente el daño ocasionado oc asionado o las consecuencias derivadas del peligro generado; g.
Presentarse voluntariam voluntariamente ente a las autoridades después de haber
cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad; h.
La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta
punible. 2.
Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas
específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a)
Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a
actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad; b)
Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos;
c)
Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio,
recompensa o promesa remuneratoria; d)
Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discrimi discriminación, nación, tales
como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole.
72
72
e)
Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso
pueda resultar peligro común; f)
Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la
condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o participe; g)
Hacer más nocivas las consecuencias consecuencia s de la conducta punible, que las
necesarias para consumar el delito; h)
Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición
económica, formación, poder, oficio, profesión o función; i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito; j)Ejecutar llaa conducta ppunible unible valié valiéndose ndose de uunn inimputa inimputable; ble; k)
Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente
desde el interior de un lugar de reclusión por quien esta privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional; l) Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales; m)
Cuando para la realizac realización ión de la conducta punible se han utilizado
armas, explosivos, o venenos u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva. n)
Si la víctima es un niño o niña, adolesc adolescente, ente, mujer en situación de
especial vulnerabilidad, adulto mayor conforme al ordenamiento vigente en la materia o tuviera deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de enfermedad en estado terminal, o persona perteneciente a un pueblo indígena en situación de aislamiento y contacto inicial. Artíc Ar tícul ul o 92°.-L 92°.-La a reparac rep aració ió n cciv ivilil : Op Opor ortu tu ni d ad d de e su d eter etermi min n ación aci ón
La reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Artíc Ar tícu u lo 93°.- Ex Exten tensi si ón d e la rrepar epar aci ación ón civi ci vi l
La reparación comprende. 1.
La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y,
73
2.
La indemnización de los daños y perjuicios".
Artíc Ar tícu u lo 188º.- Ro Robo bo
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Artíc Ar tícu u lo 189º.- Ro Robo bo agr agravad avado o La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En casa habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de
carga,
terminales
terrestres,
ferroviarios,
lacustres
y
fluviales,
puertos,
aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos. 8. Sobre vehículo automotor. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de
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integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad ” (*) (*) física o mental. mental.”
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 20 2013 13,, cuyo texto es el sig siguiente: uiente: "Artículo 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante de una organización criminal, como consecuencia del hecho, produce la muerte de la víctima o le causa lesiones graves a su integridad física o mental. " (*)
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(*)) Extremo modific ado por la Prime (* Primera ra Disposición Compleme Complementaria ntaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia vi gencia el 1 de julio d de e2 201 014, 4, cuy cuyo o texto es el sigu iente: " La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de
integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental." 3.3.
Doctrina a) Polític Polític a Crimi Criminal nal
Sistema en el cual se vinculan objetivos, estrategias, decisiones de gobierno y organismos públicos, que tienen por finalidad común la prevención y el control de los problemas de criminalidad que afronta una sociedad en un momento determinado. La Política Criminal es una manifestación concreta de la Política General del Estado y se relaciona directamente directamente con los modelo modeloss y proyectos de desarrollo que promueven e implementan los gobiernos. Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. “Consecue “Consecuencias ncias Jurídicas del delito, uevo marco legal” . Lima: Li ma: Idemsa, Id emsa, 2016 2016,, pp . 43-4 43-44 4 Giro Punitivo y n nuevo
b) Teoría Teoría del delito
La teoría general del delito es aquel instrumento conceptual que se encarga de establecer y determinar aquellas características comunes que deben concurrir necesariamente en un hecho para que éste sea calificado como delito. Pues bien, esas características comunes o genéricas a cada uno de los delitos son el objeto de estudio de la denominada “teoría general del delito” y,
en términos amplios, de la parte general del Derecho penal. En tanto que las precisiones o características específicas de cada delito constituyen la parte especial del Derecho penal. REYN RE YNA A A LFARO, Luis Miguel- “Introducción a la teoría del delito y a las consecuencias Jurídicas Jurídi cas del delito” . Lima: Instituto Pacifico, 2016, pp.
117-118.
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c) Tipicidad
Villavicencio Terrero la tipicidad vendría a ser: “el resultad o de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden”. El maestro ale alemán mán
Roxín también señala que: “Esa acción ha de ser típica, o sea, ha de coincidir con una de las descripciones de delitos, de las que las más importantes están reunidas en la Parte Especial del CP.” VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, Derecho Penal, Parte General, Lima: Grigley, 2013. ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos de la Estructura Estruct ura del Delito. Madrid: Edito Editorial rial Civitas, Civit as, 2 201 010 0 d) Robo Robo agravado SALINAS SICCHA señala que “Se define al robo agravado como aquella conducta por la cual el agente haciendo usa de la violencia o amenaza sobre su víctima, sustrae un bien mueble total o parcialmente ajeno y se apodera ilegítimamente con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, concurriendo en el accionar alguna o varias circunstancias agravantes previstas expresamente en nuestro Código Penal”.
SALINAS SICCHA, Ramiro. “Derecho Penal Parte Especial” . Tercera edición, Lima: Grijley, 2008, p. 942 e) Violencia e intimidación “El robo con violencia o intimidación en las personas se sanciona, aunque se
incluye en la definición general de robo. En esta modalidad de robo existe una pluralidad de bienes jurídicos protegidos ”. Agrega que de la posesiónpropiedad contraída a los bienes muebles, con la realización de un robo con violencia o intimidación se pueden atacar bienes de tan heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida”. Pero frente a la regulación tradicional que convertía todos los ataques a los diversos bienes jurídicoss en un solo delito de robo con hom jurídico homicidio, icidio, robo con lesiones, lesiones, robo con toma de rehenes e incluso de robo con violación ”. MUÑOZ MUÑ OZ CON CONDE, DE, Francisc Franci sco. o. “Derecho Penal. Parte Especial , 12º Edición, España: Editorial Edito rial Tirant to Br Branch, anch, 2009 2009,, p. 38 380 0
77
f) Sujeto Sujeto pasivo del robo agrava agravado do
Sujeto pasivo del delito pasivo puede ser una persona física o jurídica. Es necesario que sea propietaria, copropietaria o tenga legítimamente algún poder inherente a la propiedad del bien mueble que es objeto del robo. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Derecho Penal - Parte Lima: ma: IDEMS IDEMSA, A, p. 87 Especial” , Tomo II, Li g) Bien Bien jurídico jur ídico protegido “El robo y el hurto coinciden en sus elementos típicos o básicos, y ello
porque el bien jurídico protegido, en esencia, es el mismo, esto es el patrimonio. La diferencia entre el hurto y el robo deriva del hecho de que este requiere la presencia de violencia contra la persona o de la amenaza de un peligro inminente para su vida o su integridad física. Es por ello, que en estos casos se pone en juego también la vida y la integridad física, comprometiéndose bienes jurídicos de gran entidad en relación con el patrimonio. De ahí que sea este aspecto, es decir, los bienes jurídicos afectados, el fundamento de la diferencia sustancial entre los delitos de hurto y robo”. BRAMONT-ARIAS TORRES Y GARCIA CANTIZANO: “Manual de Derecho Penal. Penal. Parte Especial”. Sexta Edición, Lima: Editorial San
Marcos,, 201 Marcos 2010, 0, pp. 305 y 30 306 6 h) Patrimoni Patrimoni o “Constituido por valores reconocidos como derechos subjetivos. Es decir, se considera que el patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas, derechos,
obligaciones y situaciones jurídicas debidamente determinados por los derechos subjetivos”. PAREDES INFANZON, Julio. “ROBO Y HURTO” Primera edición. Lima: Gaceta Jurídic Jur ídica, a, 2 2013, 013, pp pp.. 10 i) Robo a mano a armada rmada “El fundamento de la agravante reposa en la singular y particular “peligrosidad objetiva”, revelada cuando el agente porta un arma, cuya
efectiva utilización puede desencadenar un evento lesivo de magnitud
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considerable, dada la naturaleza de los bienes jurídicos colocados en un estado de aptitud de afectación, lo cual redunda en contenido del injusto típico de intensidad desvalorativa”. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl, “Derecho Penal -Parte Especial”. Tomo II, Lima: Idemsa, 2008, pp. 221-222 j) Ar Arma ma
“… el arma debe haber sido utilizada o empleada por el agente e n una
efectiva acción violenta o intimidatoria para doblegar o evitar la resistencia de la víctima (el mismo sujeto pasivo del robo o un tercero), disparándola, apuntando con ella a las personas, blandiéndola o mostrándola significativamente. En tal sentido, se incluyen los casos de exhibición o utilización intimidante que posibilite la disminución o anulación de la posibilidad de defensa del bien mueble, o potencie la capacidad ofensiva del agente”. GALVEZ VILLEGAS, Tomas y DELGADO TOVAR, Walter, “ Derecho Derecho Penal- Parte Especial” Especial ” , Tomo II, Lima: Jurista Editores, 2011, pp. 773-
774 k) Autoría y participación “La distinción entre una y otra fo rma de intervención en el delito tiene que
buscarse con un criterio objetivo-material. Este criterio objetivo-material es el del dominio del hecho. Según este criterio, es autor quien domina finalmente la realización del delito, es decir, quien decide en líneas generales el sí y el cómo de su realización. Este concepto, con ser ambiguo, es el más apto para delimitar quién es autor y quién es partícipe, porque, por más que sea a veces difícil precisar en cada caso quién domina realmente el acontecimiento delictivo, está claro que sólo quien tenga la última palabra y decida si el delito se comete o no, debe ser considerado autor” MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes,“ Derecho edició ión, n, España: Tirant to B Blanch, lanch, p. 434 Penal- Parte General”. Octava edic
79
3.4.
Jurisprudencia a) “En el delito de robo se trasgreden bienes de tan heterogénea naturaleza,
como la libertad, la integridad física, la vida, el patrimonio, entre otros bienes jurídicos, jurídico s, lo que hace de este injusto un delito complejo, siendo un conglomerado de elementos típicos en las que sus componentes aparecen tan indisolublemente vinculados entre sí, formando un todo homogéneo indestructible, cuya separación parcial daría lugar a la destrucción del tipo”. Expedi ente Nº 253-2 253-2004 004-Ucayali -Ucayali b ) “El agravante de la concurrencia de dos o más personas en el robo se
justifica porque la pluralidad de agentes increme incrementa nta el poder ofensivo de la agresión y potencia la indefensión de la víctima, elevando el peligro de un daño sobre su vida o salud”. salud”. Recurso de Nulidad Nº 4172-2004-Chincha. Sala Sa la Pe Penal nal Transit Transitori ori a de la Corte Suprema de la Repúb Repúb lica. lic a. c) "el delito de robo es aquella conducta por la cual el agente se apodera mediante violencia o amenaza de un bien mueble total o parcialmente,
privando al titular del bien jurídico del ejercicio de sus derechos de custodia o posesión, asumiendo de hecho la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición,
constituyendo
sus
circunstancias
agravantes,
aquellas
situaciones debidamente tipificadas en el artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal, que aunado, a la afectación de bienes de tan heterogénea naturaleza, como son la libertad, la integridad física, la vida, y el patrimonio, lo convierten en un delito de evidente complejidad" R.N. Nº 813-2008-La Lib ertad, se segun gunda da Sala Sala Pe Penal nal Transito ria d ) "cabe hacer mención que el robo agravado deriva del tipo básico de robo
simple..., por lo que no basta invocar solamente el artículo ciento ochenta y nueve del mencionado texto legal, cuando se realiza la subsunción de la conducta, pues en el fondo esta norma no describe conducta delictiva alguna, sino que contiene circunstancias bajo las cuales la conducta básica del delito de robo se agrava, en consecuencia, debe precisarse que la conducta delictiva imputada corresponde al tipo penal básico" R.N. Nº. 5012007 20 07-P -Piur iur a. Sala Sala Pe Penal nal Transi tor toria ia de la l a Corte Supr Suprema ema de la Repúbl República. ica.
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e) “Que los medios comisivos alternativos del delito de robo no se restringen al
uso de la violencia física vis absoluta, sino que también acogen a la amenaza vis compulsiva; en ese sentido, la utilización del arma como elemento de agravación específica del tipo penal de robo agravado, no requiere que se materialice su empleo a través de un acto directamente lesivo sobre la integridad física de la víctima violencia física, sino que también acoge la posibilidad de que su empleo se dirija sobre el aspecto psicológico de la víctima a través de la amenaza suficiente para vencer la resistencia que eventualmente oponga esta última; en este sentido, resulta inadecuado que se exija la verificación de lesiones inferidas sobre la integridad corporal de la víctima para constar el empleo de armas en la perpetración del delito ”. R.N. Nº. 1479-2010-Piura. Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República. f) “En la ejecución del delito de robo agravado participaron varios sujetos
pluralidad de agentes y existió una conjunción de fuerzas para despojar a la víctima del dinero; que los inculpados se aprovecharon de la situación de debilitación de defensa material en que se hallaba la víctima y lo atacaron, conscientes del desequilibrio desproporcionado de dicha condición o situación de inferioridad del agraviado; que esas circunstancias denotan una indiferencia por la integridad física y una perversidad animada por un designio de apoderamiento patrimonial y un anhelo de satisfacción del propósito lucrativo surgido en la voluntad ”. R. N. Nº. 2209-2011-Lima. Sala Penal Pe nal Transit Transitori ori a de la Corte Suprema. g ) “Es aquella conducta para lo cual el agente se apodera mediante la violencia
o amenaza de un bien mueble total o parcialmente ajeno privando al titular del bien jurídico del ejercicio de sus derechos de custodia o posesión, asumiendo de hecho la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición, constituyendo
sus
circunstancias
agravantes
aquellas
situaciones
debidamente tipificadas en el artículo 189 del Código Penal, que aunado a la afectación de bienes jurídicos de tan heterogénea naturaleza como son la libertad, la integridad física, la vida y el patrimonio, lo convierten en un delito
81
de evidente complejidad”. RN. N° 4937-2008-Áncash. Sala Penal Transito ria de la C Corte orte Supr Suprema ema de la R Repúbl epública. ica. h ) “El tipo base del delito de robo tiene una tipicidad o bjetiva al sujeto activo que
puede ser cualquier persona, a excepción del propietario: mientras que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona física o jurídica que disfrute la posesión inmediata del bien mueble, cualquiera que sea el título por el que dispone de dicha facultad”. Expediente: N° 24326-2010- Lima, Primera Sala Sa la Pe Penal nal para Procesos co n Reos Lib res i) “10) El delito de robo previsto y sancionado en el artículo 188° del Código
Penal tiene como nota esencial, que lo diferencia del delito de hurto, el empleo por el agente de violencias o amenazas contra la persona-no necesariamente sobre el titular del bien mueble-. La conducta típica, por tanto, integra el apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la utilización de violencia física o intimidación sobre un tercero. Esto es, la violencia o amenazas como medio para la realización típica del robo-han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento. En consecuencia, la violencia es causa determinante del desapoderamiento y está siempre orientada a neutralizar o impedir toda capacidad de actuación anterior o de reacción concomitante de la víctima que pueda obstaculizar la consumación del robo. Ahora bien, cualquier género e intensidad de violencia física ‘vis in corpore’ - energía física idónea para vencer la resistencia de la víctima-es penalmente relevante. Además, ella puede ejercerse antes o en el desarrollo de la sustracción del bien mueble, pudiéndose distinguir entre la violencia que es utilizada para conseguir la fuga y evitar la detención-que no modifica la naturaleza del delito de apoderamiento consumado con anterioridad-; y la violencia que se emplea para conseguir el apoderamiento y la disponibilidad, la que convierte típicamente un aparente delito de hurto en robo. Cabe precisar que, en el primer de los casos mencionados, no hay conexión instrumental de medio a fin entre la violencia y la sustracción, pues esta ya se había producido. No obstante, el medio violento se aplica antes de que
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cese la acción contra el patrimonio y el aseguramiento del bien en la esfera de dominio del agente vía el apoderamiento”. Ac Acuer uerdo do Plen ari o N° 032009/CJ-116. V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Tra Transitor nsitorias. ias. j) “La coautoría implica que los imputados cumplan roles específicos dentro de un plan común, de tal forma que pueda desprenderse de su comportamiento,
que medió una decisión común orientada a obtener un resultado exitoso, que el aporte de cada uno fue esencial, y que intervinieron en la fase de ejecución desplegando un dominio parcial del acontecer, de manera que lo sucedido en la perpetración les sea imputable a todos”. EXPEDIENTE N° 170-2010- Lima. SALA PENAL PERMANETE DE LA CORTE SUPREMA
83
IV. DISCUSIÓN a) SI hubo conducta por parte del procesado. La conducta es aquella acción
o inacción que se realiza mediante el dominio de la voluntad. En el presenta caso, se tiene que el procesado realizó determinadas acciones, las mismas que estaban dominadas por su voluntad; ello en razón a que fue consciente de su accionar, ello de conformidad con lo resuelto por ambas instancias luego de analizar los medios probatorios. b ) El procesado SI habría realizado una conducta típica. La conducta típica
es "el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden”. (VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Felipe. Derecho Penal. Parte
General. Lima: Grijley, 2013). En ese sentido, se aprecia que los hechos imputados al procesado y acreditados a lo largo del proceso, si configuran una conducta típica, pues la misma se encuentra prescrita en el Código Penal, como delito de robo agravado. c) SI existe conducta antijurídica por parte del procesado. La antijuridicidad
implica un comportamiento contrario a derecho; en el caso de autos de los medios probatorios ofrecidos por la parte acusadora se evidencia esta acción por parte parte del procesado. "se ddiferencia iferencia entre antijuricidad formal y antijuricidad material: la antijuricidad formal es la relación de contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico, es decir, la oposición al mandato normativo, desobedeciendo el deber de actuar o de abstención que se establece mediante normas jurídicas. La antijuricidad material se concibe como la ofensa socialmente nociva a un bien jurídico que la norma busca proteger". (VILLAVICENCIO TERREROS; Derecho Penal parte General). d ) La conducta desplegada por el procesado SI se le puede reprochar, pues pues
se ha logrado acreditar que él realizó una conducta socialmente reprochable. "La culpabilidad es la actitud consciente de la voluntad que da lugar a (Reyna Alfaro. "Introducción a la Teoría del Delito y a las Consecuencias Consecuenci as Jurídicas del Delito". Instituto Pacifico S.A.C., Lima, 2016).
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e) El procesado SI es autor de los hechos que se le imputaban. La autoría y
la participación se encuadran sistemáticamente dentro de las cuestiones que afectan al tipo penal. “La distinción entre una y otra forma de intervención en el delito tiene que buscarse con un criterio objetivomaterial. Este criterio objetivo-material es el del dominio del hecho. Según este criterio, es autor quien domina finalmente la realización del delito, es decir, quien decide en líneas generales el sí y el cómo de su realización. Este concepto, con ser ambiguo, es el más apto para delimitar quién es autor y quién es partícipe, porque, por más que sea a veces difícil precisar en cada caso quién domina realmente el acontecimiento delictivo, está claro que sólo quien tenga la última palabra y decida si el delito se comete o no, debe ser considerado autor” ( MUÑOZ CONDE, Francisco y García Arán, Mercedes (2010). “Derecho Penal-Parte General”. Octava edición,
Valencia: Tirant lo Blanch, p. 434). f)
El delito tiene distintos grados de desarrollo, entre ellos tenemos la tentativa y la consumación. En el presente caso, que el delito SI se consumó. Sin embargo, considero que el mismo no se habría consumado, ya que no se realizó una adecuada actividad probatoria. “Por consiguiente,
la consumación en estos casos viene condicionada por la disponibilidad de la cosa sustraída -de inicio sólo será tentativa cuando no llega a alcanzarse el apoderamiento de la cosa, realizados desde luego los actos de ejecución correspondientes-. Disponibilidad que, más que real y efectiva -que supondría la entrada en la fase de agotamiento del delitodebe ser potencial, esto es, entendida como posibilidad material de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. Esta disponibilidad potencial, desde luego, puede ser momentánea, fugaz o de breve duración. La disponibilidad potencial debe ser sobre la cosa sustraída, por lo que: (a) si hubo posibilidad de disposición, y pese a ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín, la consumación ya se produjo; (b) si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguido inmediatamente y sin interrupción es
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capturado con el íntegro del botín, así como si en el curso de la persecución abandona el botín y éste es recuperado, el delito quedó en grado de tentativa; y, (c) si perseguidos los participantes en el hecho, es detenido uno o más de ellos pero otro u otros logran escapar con el producto del robo, el delito se consumó para todos” SENTENCIA PLENARIA 1-2005/ 1-2005/DJ-301 DJ-301-A. -A. L Lima, ima, 30 de sept septiemb iembre re de d e 2005. 2005. g) SI fue correcta la pena impuesta al procesado. Solo se debe condenar a
una persona si se logra demostrar su responsabilidad de los hechos que se le imputan y que no exista duda de ello. En el caso materia de autos, se evidencia que estando a la evaluación de los hechos y los medios probatorios ofrecidos, aunados al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario 02-2005, la responsabilidad del procesado quedó demostrada y por ende era acreedor a una pena, la misma que fue impuesta atendiendo a las circunstancias y gravedad del delito y las características del procesado.
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V. CONCLUSIONES 1. La conducta del procesado fue claramente dolosa , al haber tenido la
voluntad , dominio y conocimiento del hecho para apoderarse ilegítimamente del arma de fuego tipo pistola con el concurso de dos personas y aplicando violencia contra el agraviado. 2. El delito de robo en su modalidad agravada es un ilícito penal plutiofensivo en cuanto vulnera más de un bien jurídico tutelado por el Estado a través de la ley penal, conforme se aprecia en autos el patrimonio del Estado, la vida y la integridad Física. 3. El procesado fue sentenciado por ser el autor del delito en el presente
proceso, conforme a los elementos de prueba expuestos por el Representante del Ministerio Publico y debidamente valorados por el juez como lo son: la sindicación del agraviado, el acta de reconocimiento fotográfico y la pericia de confección de retrato hablado, de las cuales según criterio del juez están eran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado siendo necesario considerar que el sentenciado no fue intervenido en flagrancia. 4. La tesis de la defensa del acusado fue negar su participación en los
hechos,
declarándose
inocente
de
los
cargos
en
su
contra,
fundamentando en que el acusado el día de los hechos se encontraba trabajando como taxista, y que se encontraba en el distrito de San Borja e inclusive ofreció una declaración testimonial de quien sería su pasajera.
87
VI. RECOMENDACIONES a) El Representante del Ministerio Público debe considerar como eje principal
la teoría del hecho punible, del dolo principalmente en el presente caso a efectos de que su actuación en sede judicial sea de un nivel académico, evitando hacer un copiado y pegado de las diligencias policiales. b ) Al Congreso de la Republica a efectos de que modifique el articulo 189 sobre Robo Agravado y agrave las penas en los procesos por robo agravado al ser este ilícito penal un delito pluriofensivo. c) A los Jueces Penales a efectos de que garanticen el principio y derecho a
la presunción de inocencia, ya que conforme a autos el procesado no fue detenido en flagrancia, por lo tanto a mi criterio personal considero que la carga de la prueba durante el desarrollo del presente proceso la ha tenido el sentenciado y no el representante del Ministerio Publico conforme a ley y derecho le correspondía. d ) A la Defensa Técnica del sentenciado en razón a que considerando los
hechos y circunstancias en el desarrollo del proceso podría haber planteado la posibilidad de acceder a la confesión sincera a su patrocinado y con esto lograr que la pena a imponerse sea reducida considerablemente conforme al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales.
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FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
Bramont – Arias y García (2010). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Sexta Edición, Lima: Editorial San Marcos. Gálvez, T. y Delgado T., W. (2011) Derecho Penal – Parte Especial, Tomo II, Lima: Jurista Editores. Muñoz Conde, F. (2009) Derecho penal. Parte especial. 12ª Edición, Valencia: Editorial Tirant To Blanch. Paredes, J. (2013) Robo y Hurto. , Lima: Gaceta Jurídica. Peña , A. (2008) Derecho Penal – parte especial, Tomo II, Lima: IDEMSA. Prado, V. (2016) Consecuencias jurídicas del delito- Giro Punitivo y nuevo marco legal”. Lima: Idemsa. Reyna, L. (2011) El proceso penal aplicado. Lima: Grijley. Roxin, C. (2010) Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos de la Estructura del Delito. Madrid: Editorial Civitas. Salinas, R. (2008) Derecho penal parte especial. (3ª. Ed.), Lima: Grijley. Villavicencio, F. (2013) Derecho Penal. Parte General. Lima: Grijley.
89
B. HECHOS DE FORMA I.
IDENTIFICACIÓN DE HECHOS RELEVA NTES 1.1. 1. 1.
Diligenc Diligencias ias Preliminares
Las diligencias preliminares conocidas también como investigación policial, fue llevada a cabo sin contratiempos y respetando los derechos del procesado; por tanto, no se observa una actuación fuera de ley. 1.2. 1. 2.
Etapa de la Instru cció n El proceso ordinario, se rige bajo las reglas del Código de
Procedimientos Penales; en ese sentido, se verifica que los actos procesales desarrollados en esta etapa se realizaron con total normalidad. 1.3.. 1.3
Etapa in intermed termedia ia Cada acto procesal desarrollado en esta etapa fue emitido respetando
los plazos y los derechos del procesado. 1.4.. 1.4
Etapa de Ju Juzgamient zgamient o El Código de Procedimientos Penales establece precisa las fases de esta
etapa; fases que fueron respetadas, no evidenciándose alguna anormalidad. 1.5. 1. 5.
Etapa de Impugnación Impugn Se respetaron los ación plazos procesales; es decir, esta etapa se llevó a cabo
conforme a ley. II. 2.1. 2.1.
PROBLEMAS Probl Problema ema Princi pal o Eje ¿El proceso instaurado contra el procesado se desarrolló conforme a las
garantías que establece la Constitución Política del Perú? 2.2.. 2.2
Prob lema Colateral Ninguno.
90
2.3. 2.3.
Probl Problema emass Se Secun cun darios a) ¿El Ministerio Público cumplió con las funciones y atribuciones que la
Constitución Política y la Ley Orgánica del Ministerio Publico establecen? b ) ¿La instrucción cumplió con su objeto? c) ¿Las resoluciones están debidamente motivadas? d ) ¿El procesado ejerció su derecho de Defensa y a la doble instancia? III.
ELEMENTOS JURÍDICO JURÍDICOS S NECE NECESARIOS SARIOS PARA EL ESTUDIO ESTUDIO DEL CASO
3.1.. 3.1
Norm Normas as Legales a) Consti Constituc tución ión Política De Dell Perú Perú
Artíc Ar tícu u lo 2°.-To 2°.-Toda da p ers on a titiene ene d erec erech h o: Inciso 24: A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente judicial mente su re responsabilida sponsabilidad. d. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durara más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino. Artíc Ar tícu u lo 139°.- Pr Prin in ci pios pi os de l a fu func nc ió n jju u ri sd icci ic ci on onal al Inciso 3: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna
persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida
91
a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales jurisdiccion ales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. Inciso 14: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado
del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Artíc Ar tícu u lo 159°: A Atr trib ib u cio ci o nes d el Mi Min n ister is terio io Públ Pú bl ico: ic o:
Corresponde al Ministerio Publico 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2.Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración administra ción de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
92
b)
Códig Código o de Procedimi entos Pe Penales nales de 1940 1940
Artíc Ar tícu u lo 49°.- Fac Facul ul tad d e di rec recci ci ón y c on tr tro o l d el jju u ez
El Juez Penal es el director de la instrucción. Le corresponde como tal la iniciativa en la organización y desarrollo de ella. Asimismo, le corresponde garantizar el cumplimiento de los plazos legales de la investigación preliminar y la instrucción. Su inobservancia acarrea responsabilidad disciplinaria. Artíc Ar tícu u lo 52°. - Or Ord d enes a la Po Polili cía
El Juez instructor puede impartir órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas; y requerir los servicios de los funcionarios, profesionales o técnicos que forman parte de ella, para las operaciones que sea necesario practicar. Artíc Ar tícu u lo 53°.- In Info form rmes es d el In stru st ru ctor ct or
El Juez Penal, al término de la instrucción elevara a la Sala Penal un informe dando cuenta de las diligencias practicadas, los incidentes promovidos y la situación jurídica de los procesados. Se sujetará estrictamente a los plazos señalados en este Código y se remitirá a la Sala Penal los avisos de la actuación de las diligencias para las que se exige este requisito. Artíc Ar tícu u lo 59°.- Fu Func nc io n es d de e la Po Polili cía JJud ud icial ic ial
La policía Judicial tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiesen incautado. Artíc Ar tícu u lo 60°.- Co Cont nt eni enido do s d el atest at estad ado o Polic Pol icial ial
Los miembros de la Policía Judicial que intervengan en la investigación de un delito o de una falta, enviaran a los Jueces Instructores o de Paz un atestado con todos los datos que hubiesen recogido, indicando especialmente las características físicas de los inculpados presentes o ausentes, apodo, ocupación, domicilio real, antecedentes
93
y otros necesarios para la identificación, así como cuidaran de anexar las pericias que hubieren practicado. Artíc Ar tíc ul o 62°. 62°.-- Valo r p pro ro b ato ririo o d el at atest estado ado p ol ic ial
La investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283° del Código. Artíc Ar tícu u lo 72°. Obj Objeto eto d e la iins ns tr tru u cció cc ión n
1. La Instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito. De las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización. 2. Durante la Instrucc Instrucción ión el Juez actuara las diligencias que sean propuestas por las partes, siempre que resulten pertinentes, conducentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 3. Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Publico y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento. En este caso, no podrán repetirse una vez emitido el auto de apertura de instrucción, salvo que su ampliación resultare indispensable, debido a un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos probatorios. (*) Artíc Ar tícu u lo 74°. - Mod ali dad es d e in inic icio io d e la In Inst stru ru cció cc ió n
La instrucción puede iniciarse por el juez instructor de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, por denuncia del agraviado o de sus parientes o por querella en los casos fijados por este Código.
94
Artíc Ar tícu u lo 77°. - Au dienc di enc ia d e pr presen esentac tació ió n de ccarg arg o s 1. Emitida la formalización de la denuncia penal, el representante del Ministerio
Publico deberá notificar dicha resolución a las partes; y solicitará por escrito al Juez Penal que fije fecha y hora para la audiencia de presentación de cargos, indicando el delito imputado y los datos de identificación de las partes con fines de notificación. 2. La audiencia de presentación de cargos es inaplazable. Se instalará con la
presencia del Fiscal y el defensor del imputado, pudiendo participar los defensores de las demás partes. El imputado que no contare con defensor privado será asistido por un defensor público. 3. Recibida la solicitud del representante del Ministerio Publico, el Juez deberá fijar
la audiencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Para la notificación de los sujetos procesales se empleará el medio alternativo más célere e idóneo. En los casos en que el imputado se encontrare en detención la audiencia se realizara dentro de las 48 horas. 4. Instalada la audiencia, el Juez concederá el uso de la palabra al representante del
Ministerio Publico a fin que sustente su denuncie, explicando los hechos, la calificación legal y los actos de investigación actuados que justifiquen la apertura de instrucción. 5. Acto seguido, se escuchará al defensor del imputado quien podrá ejercer
contradicción a lo alegado por el Fiscal y solicitar auto de no ha lugar conforme a lo previsto en el Articulo 77-A. Si está presente el defensor del agraviado, podrá solicitar su constitución en la parte civil conforme a lo previsto en los artículos 55 y 57, seguidamente se escuchará al tercero civil. El Juez podrá formular las preguntas o aclaraciones pertinentes y finalmente escuchará al imputado. 6. El Juez resolverá oralmente en audiencia la procedencia de la apertura de la
instrucción para ello, realizara un control de legalidad de la imputación formulada y determinara si existen indicios suficientes o elementos del juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o participe, que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.
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7. Emitido el auto de apertura de instrucción, el Juez instara a los sujetos procesales
a que: a. Acuerden los hechos que aceptan y que dará por acreditados, obviando su investigación. b. Propongan acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. Los acuerdos de los sujetos procesales vincularan al juez. 8. Acto seguido, el Juez solicitara al representante del Ministerio Publico, así como
al defensor del imputado y del agraviado, postulen los actos de investigación que acrediten su pretensión, debiendo indicar la necesidad de los mismos. Solo se ordenarán los actos pertinentes, conducentes y útiles conforme al objeto del proceso. 9. Atendiendo a los actos de investigación ordenados en la instrucción, el Juez Penal fijara el plazo de la misma, aplicando el principio de razonabilidad. En un
plazo no mayor a tres días hábiles de realizada la audiencia, el Juez notificara a los sujetos procesales insistentes de las diligencias programadas. 10. La Audiencia concluye con la emisión del auto de apertura de instrucción, el cual
es inimpugnable salvo en el extremo que resuelve los actos de investigación postulados por las partes e impone la medida coercitiva. La apelación es sin efecto suspensivo. En estos casos, el juez elevara en el día el cuaderno a la Sala Superior la que fijara audiencia en un plazo no mayor de 5 días hábiles, bajo responsabilidad. La audiencia es inaplazable y se instalara con quienes asistan. Habiendo escuchado a que las partes a Sala Superior resolverá por escrito en un plazo de 48 horas. 11. En los casos que el representante del Ministerio Publico requiera la prisión
preventiva del imputado, dicho requerimiento se discutirá en la misma audiencia, una vez fijados los actos de investigación y el plazo de la instrucción 12. En los casos de investigaciones complejas el Juez a fin de emitir la resolución,
podrá suspender la audiencia hasta por 48 horas.
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Artíc Ar tícu u lo 77-A.- Caus Causales ales de No h a Lu g ar a lla a Ap Apert ertu u ra d e Instr Ins truc uc ció ci ó n 1. El Juez expedirá un auto de No ha Lugar, cuando se presenten los siguientes
supuestos: a. El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. b. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de
inculpabilidad o de no punibilidad. c. La acción penal se ha extinguido d. No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigación y no haya indicios mínimos que vinculen al imputado con el hecho delictivo. 2. Contra esta resolución procede recurso de apelación del Fiscal y el agraviado.
El Juez elevara en el día el cuaderno a la Sala Penal, quien fijara la audiencia en cinco días hábiles, bajo responsabilidad, la misma que se realizara con quienes concurran. Escuchadas las partes la Sala resolverá en el plazo de 72 horas. Artíc Ar tícu u lo 82°. - A Avi viso so d e Deten Detenci ció ón
Llevada a cabo la detención, el jefe del establecimiento donde ha sido trasladado el detenido, dará aviso inmediato por escrito al juez instructor o en su defecto, al Ministerio Publico. En caso de no hacerlo dentro de las veinticuatro horas, será responsable por detención arbitraria. Ar tícu Artíc u lo 85°.- Pl Plazo azo para p ara lla ad decl eclarac arac ió n iin n stru st ru ctiv ct iv a La declaración instructiva deberá ser tomada o cuando menos comenzada por el
Juez Instructor, antes de que se cumplan veinticuatro horas de la detención. Artíc Ar tíc ul o 91°. 91°.-- Cit Citaci acio o nes al Mi Min n ister is terio io Púb li co : Co Conc nc ur urren ren ci a Obl Oblig ig ato riria a
A todas las diligencias de la instrucción deberá citarse al Ministerio Publico, su concurrencia es obligatoria. El inculpado y la parte civil asistirán a las diligencias que el instructor crea necesaria.
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Artíc Ar tícu u lo 94°.- Emb arg o Preven Pr eventiti vo e in cau tac tació ió n
Al momento de abrir instrucción o en cualquier estado del proceso, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o de la parte civil, el Juez: a. Podrá ordenar se trabe embargo preventivo preventivo sobre los bienes del inculpado que sean suficientes para cubrir el pago de la reparación civil. En caso de ordenar la detención del inculpado, el juez dictara obligatoria e inmediatamente dicha medida. b. Siempre que existan suficientes suficient es indicios, podrá disponer la incautación de los objetos de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiera ejecutado así como lo efectos, sean estos bienes, dinero, ganancias o de cualquier producto proveniente de la infracción penal. cuando corresponda deberá proceder de acuerdo a las normas especiales sobre la materia materia.. c. El juez comunicara al Fiscal Provincial en lo penal de turno, la existencia de efectos, objetos e instrumentos del delito o cualquier producto proveniente de la infracción penal, para los fines previstos en la norma que regula el proceso de perdida de dominio, acompañando copias certificadas de las piezas procesales pertinentes. Las medidas dispuestas en el proceso penal mantendrán su eficacia hasta que sean convalidadas o levantadas por el juez del proceso de perdida de dominio. A fin de no perturbar la actividad probatoria en el proceso penal a su cargo, el órgano jurisdiccional podrá solicitar al juez del proceso de perdida de dominio que haya asumido competencia en merito a lo dispuesto en el primer párrafo de este literal, ponga a su disposición los efectos, objetos o instrumentos del delito o cualquier producto proveniente de la infracción penal por el termino necesario. Asimismo, el Juez Penal podrá diferir la entrega de los objetos, efectos o instrumentos del delito al Fiscal o Juez que conoce del proceso de perdida de dominio en tanto resulten indispensables para la actividad probatoria del proceso penal a su cargo. En todos los casos antes señalados se formara el cuaderno respectivo.
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Artíc Ar tícu u lo 121°.- Dere Derech ch o d e Defen Defensa sa
Antes de tomar la declaración instructiva, el juez instructor hará presente al inculpado que tiene derecho a que lo asista un defensor y que si no lo designa será nombrado de oficio. Si el inculpado conviene en esto último, el Juez instructor hará la designación del abogado o a la falta de este, de persona honorable. Pero si el inculpado no acepta tener defensor se dejará constancia en autos de su negativa, cuya diligencia deberá suscribir. Si no sabe leer y escribir o es menor de edad, el juez le nombrara ddefensor efensor iindefectiblem ndefectiblemente. ente. Artíc Ar tíc ul o 143°.- Decl Declara araci ci ón Prev ent entiv iv a
La Declaración Preventiva de la parte agraviada es facultativa, salvo mandato del juez, o solicitud del Ministerio Publico o del encausado encausado,, caso en el cual será examinada en la misma forma que los testigos (...). Artíc Ar tícu u lo 160°.- No Nomb mbram ramien ien to de Per Peritit os
El juez instructor nombrar peritos, cuando en la instrucción sea necesario conocer o apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Publico y a la parte civil. Artíc Ar tícu u lo 196°.- Co Conc nc lu si ón d e la In Inst stru ru cció cc ió n
La instrucción se dará por concluida cuando haya vencido el termino respectivo, o cuando se hayan acumulado los elementos suficientes para llenar el objeto de ella conforme al artículo 72° o cuando se dé la circunstancia a que se refiere el Artículo 136°.(*) Artíc Ar tícu u lo 225°.- Co Cont nt eni do d e la A Acu cu sac sació ió n
El escrito de acusación que formule el fiscal de acuerdo al Artículo 92 inciso 4) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, debe contener, además: 1. El nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento nacimien to y domicilio del acusado;
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2. De penas aalternativas, lternativas, La acción u omisión punible y las circ circunstancias unstancias que determinen la responsabilidad. 3. Los artículos pertinentes del Código Penal; y en casos de penas alternativas alternativas,, la que fuera aplicable, la duración de las penas principal y accesoria, o la medida de seguridad que sustituya a la pena; 4. El monto de la indemnizac indemnización ión civil, la forma de hacerla efectiva y la persona a quien corresponda percibirla; 5. Los peritos y testigos que a su juicio deben concurrir a la audiencia. 6. La de declaraci claración ón de haber conferenciado o no con el acusado, indicando si este se halla preso o libre y el tiempo exacto que ha estado detenido, y 7. El concepto que le merezca la forma como se ha llevado a cabo la instrucción y si las ampliaciones acordadas en la instrucción se han debido o no a la negligencia del Juez o del Fiscal Provincial a fin de anotarse como de mérito en su legajo personal. Artíc Ar tícu u lo 226°.- Co Copi pi as d e la ac acu u sac sació ió n
El Fiscal remitirá al Tribunal Correccional copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad. c)
Ley Orgá Orgánica nica del Ministe Ministerio rio Público
Artíc Ar tícu u lo 14°.- Carg a d de e la Pru Pr u eba
Sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie. Los jueces y demás funcionarios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto les otorga la ley, citarán oportunamente, bajo responsabilidad, al Fiscal que actúe en el proceso de que conocen a sus diligencias fundamentales y a las de actuación de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes u ordenadas de oficio. También será notificado dicho Fiscal con las resoluciones que se expidan en el proceso, bajo pena de nulidad.
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Artíc Ar tícu u lo 92°.- Reci Recib b id a qu e sea la in s tr truc uc ci ón , el Fis Fiscal cal Super Su perio io r en lo p enal puede: 1. Pedir su ampliación, si la estima incompleta o defectuosa. En estos casos
señalara las pruebas omitidas o las diligencias que deben rehacerse o completarse en el plazo de ampliación; e instruirá específicamente al Fiscal Provincial en lo Penal. 2. Pedir su archivamiento provisional, por no haberse descubierto al delincuente o
no haberse comprobado la responsabilidad del inculpado. En estos casos instruirá al Fiscal Provincial en lo Penal para que amplié la investigación policial que origino la instrucción archivada provisionalmente, a fin de identificar y aprehender al responsable. 3. Separar del proceso al Fiscal Provincial que participo en la investigación policial
o en la instrucción si a su juicio actuó con dolo o culpa y designar al Fiscal Titular o Adjunto que debe reemplazarlo. Como consecuencia de la separación que disponga, elevara de inmediato al Fiscal de la Nación su informe al respecto, con la documentación que considere útil. 4. Formular acusación sustancial si las pruebas actuadas en la investigación
policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento juzgamie nto del procesado procesado,, si abriga abrigase se dudas razonables sobre su imputabilidad. En ambos casos la acusación escrita contendrá la apreciación de las pruebas actuadas, la relación ordenada de los hechos probados y de aquellos que a su juicio no lo hayan sido; la calificación del delito y la pena y la reparación civil que propone. En la acusación formal ofrecerá las pruebas que estime necesaria para establecer plenamente la responsabilidad del acusado y señalara el plazo en que se actuaran. Para este último efecto instruirá, independiente y detalladamente, al Fiscal Provincial que intervino en el proceso penal o al titular o al Adjunto que designe en su reemplazo, para la actuación de las pruebas en la investigación policial ampliatoria que se llevara a cabo en el plazo señalado, con la citación oportuna, bajo
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responsabilidad del acusado y su defensor. Las pruebas así actuadas serán ratificadas en el acto del juzgamiento. d. Ley Orgánica del Poder Judicial Jud icial Artíc Ar tíc ul o 5°. -Dir -Direcc ecció ió n e i mp mpu u lso ls o d del el p ro ceso ces o
Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa. Con este objeta tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judicialess de su competencia judiciale competencia,, quienes les deben el respeto y las consideracione consideracioness inherentes a su función. Artíc Ar tícu u lo 6°. - Pr Prin inci ci p ios io s Pr Pro o ces cesales ales en l a Ad Admi min n istr is traci ación ón d e Ju stic st icia ia
Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable. Artíc Ar tícu u lo 7º.- Tu Tutel tela a ju ri sdic sd icci ci on al y d ebi do p ro ceso ces o
En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, jurisdiccion al, con las ggarantías arantías de un debid debidoo proceso proceso.. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administraci administración ón de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito. Artíc Ar tícu u lo 12°. - Mo Motitivac vació ió n d e Reso Resolu luci ci on es.
Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelve el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente.
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3.2.
Doctrina a) Denun Denun cia
Es la declaración y el documento en que se informa a la autoridad de la comisión de una falta o un delito. Podría decirse que la denuncia pone al tanto a la autoridad sobre un ilícito y la obliga a movilizarse, primero para constatar que el delito exista y luego para determinar responsabilidades y castigos. CHANAME ORBE, Raul,” Diccionario Juridica, terminus y conceptos ”, sexta edicion, edici on, L ima, 20 2009 09 b) Prisión preve preventiva ntiva
La prisión preventiva, en cuanto medida provisional que restringe severamente el derecho a la libertad personal, necesita sustentarse concurrentemente en dos grandes principios: intervención indiciaria y proporcionalidad. El primero se refiere a las exigencias fácticas necesarias que permitan entender que existe fundamento para limitar el derecho fundamental, que traducido penalmente es la imputación.
Ello da lugar al primer presupuesto de la medida, el fumus
delicti comissi que consta de dos reglas: la primera, referida a la constancia en la causa de existencia de un hecho que presenta los caracteres de delito, referidos a sus aspectos objetivos, que deber ser mostrado por los actos de investigación, que en este caso deben ofrecer plena seguridad sobre su acaecimiento; y, la segunda, que está en función del juicio de imputación contra el inculpado, juicio que debe contener un elevadísimo índice de certidumbre y verosimilitud –o alto grado de probabilidad – acerca de su intervención en el delito. No basta pues, como sería para el caso de la detención, la mera sospecha razonada, sino una sospecha muy fundada, lo que supone un preventivo cálculo de probabilidades sobre el resultado de la futura resolución judicial principal. principal. REATEGUI SANCHEZ, James, “ La Problemática de la detención en la jurisprudencia penal” penal” , Gaceta Jurídica, Lima, 2008
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c) Instrucción
La finalidad de la averiguación previa es que el fiscal cuente con los suficientes elementos de convicción que doten de fundamentos a su decisión de ejercer la acción penal; mientras que, por otro lado, la finalidad de la instrucción es que el juez penal lleve a cabo una sucesión de actos procesale procesaless para que llegue al conocimiento de la verdad histórica y de la personalidad del procesado y permitir el dictado de una sentencia que resuelva en su oportunidad la situación jurídica del imputa imputado. do. CUBAS VILLANUEVA, Victor, “Instrucción e Investigacion Preparatoria” , Gaceta Jurídica, 2010 d) Actividad Probatoria
Actividad procesal que tiende a alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los datos aportados por las partes, certeza que en unos casos se derivará del convencimiento psicológico del mismo Juez y en otros de las normas legales que fijarán los hechos. SIERRA OSPINA, Graicy, “El Sistema Acusatorio y la Prueba” ,
Editorial Edito rial Universi Universidad dad de Medellin, Colombi a, 20 2008 08 e) Presunción Presunción de inocencia
El principio de presunción de inocencia es un principio general del Estado de Derecho, que según el Tribunal Constitucional impone al juez la obligación de que en caso de no existir prueba plena que determine la responsabilidad penal del acusado, deba absolverlo y no condenarlo. REYNA ALFARO, Luis Miguel,”El proceso penal aplicado”, Grijley, Li Lima, ma, 2011 2011 f) Impugnación
La impugnación implica una declaración de la parte afectada que busca la revisión de un pronunciamiento judicial, sea por parte del mismo órgano que lo emitió o de su superior en grado, por considerar que afecta sus intereses o pretensiones
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VARGAS YSLA, Roger, “El derecho a la doble instancia no es un simple juego de palabras”, Gaceta Jurídica, Lima, 2014
g) Embargo
El embargo tiene por finalidad asegurar el futuro pago de la reparación civil, por ello se adoptará la medida de embargo, siempre que en autos existan
suficientes
elementos
de
convicción
para
sostener
razonablemente que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del delito objeto de imputación, y por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparición del bien. ARANA MORALES, William, “ MANUAL DE DERECHO PROCESAL
PENAL. PE NAL. Para Para operado operadores res juri juridic dicos os del d el N Nuevo uevo sis tema procesal penal acusatorio acusa torio gara garan n tista”, Gaceta Juridica, Lima, 2014 h) Coautoría Coautor ía
Dos son los datos saltantes de la definición legal –de coautoría-: el “hecho punible” y los que lo “cometan conjuntamente”. Para que haya
coautoría el que interviene en el hecho debe realizar este como propio. Al contrario, la intervención en el hecho de otro (del autor principal) dará lugar a la participación si se dan sus presupuestos. Cada uno de los coautores
puede
realizar
solo
parte
del
hecho
o
realizarlo
completamente. Coautor es aquel que tiene los atributos y cualidades exigidos para configurar al autor y que concurre con otro u otros a la comisión de un hecho delictivo común, sea que uno lo realice en su totalidad o que cada uno lleve a cabo una parte de la acción típica, o que del mismo modo todos se valgan de otro u otros, que actúan como instrumento, para cometer el hecho. REATEGUI SANCHEZ, James, “ AUTORIA Y PARTICIPACION EN EL
DELITO. Regimen normative, doctrinario y jurisprudencial”, Gaceta Juridi Jur idi ca, Lima, 2014 2014
105
i) Flagrancia
La flagrancia en la comisión de un delito, presenta 2 requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre ahí, en ese momento en situación y con relación al objeto o a los instrumentos del
delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo.” PANTA, D, “Redefiniendo la flagrancia delictiva”, Gaceta Juridica, Tomo 06, Lima, 20 2008 08 j) Comp Com p li cid ci d ad
La complicidad, al igual que la instigación forma parte de la participación criminal. La ley prohíbe consumar el delito no solamente a la persona del autor, sino también a los que ayudaron a la realización del hecho. Complicidad es el apoyo doloso a otra persona en el hecho antijurídico doloso cometido por esta. Es el que dolosamente presta asistencia o contribuciones para otra persona la realización de un delito doloso. El concepto de complicidad –y en general el concepto de participación en el – es un concepto jurídico “periférico”, es decir, su Derecho Penal –
existencia en el escenario delictivo es por fuera del tipo penal de la parte especial que es realizado exclusivamente por el autor principal. Los actos de la complicidad como actos contributivos (aportes) no deben configurarse dentro de la descripción típica, se entiende que estos quedan fuera del tipo, pues de lo contrario podría hablarse de coautoría – en especial si se trata de complicidad primaria –. Ha de tratarse, por tanto, de una conducta con capacidad objetiva para hacer posible, facilitar, intensificar o asegurar la realización del hecho ajeno, de modo que ella misma supone un ataque accesorio, a través del autor, del bien jurídico protegido”. La cooperación es la ayuda que el autor acepta, en
forma tácita o expresa, es decir, que la cooperación siempre requiere una
106
cierta coordinación entre autor y cómplice hacia la obtención del resultado típico. La complicidad es toda conducta con peligrosidad objetiva ex ante, consistente en la cooperación con actos físicos o psíquicos anteriores o simultáneos que contribuyen y favorecen causalmente la ejecución del hecho, incrementando el riesgo de lesión del bien jurídico por parte del autor, que también está protegido frente al cómplice. Auxiliar es prestar una contribución ocasional, no acordada, y por iniciativa propia de quien la proporciona, durante la ejecución del hecho. Es punible únicamente respecto de un partícipe primario. Cooperar es realizar un aporte acordado, anterior o simultáneo al delito ajeno. Puede tratarse de cómplices primarios o secundarios”. REATEGUI SANCHEZ, James, “ La La problematica de la detencion en la jurisprudencia procesal penal” , Gaceta Juridica, Lima, 2008.
3.3.
Jurisprudencia a) “En lo atinente a la violación de la presunción de inocencia sostiene que
en el análisis de los medios probatorios solo se han tomado en cuenta las pruebas de cargo; que, al respecto, se advierte que cuestiona como regla de prueba, la valorabilidad de un medio probatorio, es decir, el juicio de legalidad que permite determinar determinar,, con carácter previo, si un medio de prueba debe integrar el análisis jurídico de la sentencia, por lo que se trata de un precepto constitucional susceptible de análisis en sede casacional al denunciarse la infracción de una regla de prueba que integra el contenido constitucionalmente protegido de la garantía de presunción de inocencia”. CASACIÓN N° 59-2009 59-2009-LA -LA LIBERTAD, SALA PENAL PEN AL PER PERMANEN MANENTE, TE, Lim Lima, a, 5 de marzo de 2010 b ) “Uno de los elementos que integra el contenido esencial de la
presunción de inocencia como regla de prueba es que la actividad probatoria realizada en el proceso sea suficiente –primer párrafo del artículo dos del Título Preliminar del nuevo Código procesal Penal – –. Ello quiere decir, primero, que las pruebas –así consideradas por la ley y
107
actuadas conforme a sus disposiciones – estén referidas a los hechos objeto de imputación –al aspecto objetivo de los hechos – y a la vinculación del imputado a los mismos y, segundo, que las pruebas valoradas tengan un carácter incriminatorio y, por ende, que puedan sostener un fallo condenatorio”. CASACIÓN N° 41-2010-LA LIBERTAD, SALA PEN PENAL AL PER PERMANEN MANENTE, TE, Lima, 14 de oct octub ubre re de 2010 c) En ese sentido, el principio in dubio pro reo, en tanto que forma parte
del convencimiento del órgano judicial, pues incide en la valoración subjetiva que el juez hace de los medios de prueba, no goza de la misma protección que tiene el derecho a la presunción de inocencia. En efecto, no corresponde corr esponde a la jurisdicc jurisdicción ión constituc constitucional ional examinar si está es tá m más ás justificada la duda que la certeza sobre la base de las pruebas practicadas en el proceso, pues ello supondría que el juez constitucional ingrese en la zona (dimensión fáctica) donde el juez ordinario no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas. EXP. N.° 01883-2010-PHC/TC AYACUCHO, RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITU CON STITUCI CIONAL, ONAL, Lim a (Arequ (Arequip ipa), a), 2 de ago agosto sto de 2010 d ) “El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales implica la
exigencia de que el órgano jurisdiccional sustente de manera lógica y adecuada los fallos que emita en el marco de un proceso. Ello no supone en absoluto una determinada extensión de la motivación, sino fundamentalmente que exista: a) fundamentación jurídica, lo que conlleva a que se exprese no solo la norma aplicable al caso en concreto, sino también la explicación y justificación de por qué el hecho investigado se encuentra enmarcado dentro de los supuestos que la norma prevé; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresan la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y lo pretendido por las partes; y, c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun cuando esta sea sucinta, o se establezca el supuesto de motivación por remisión ”.
108
Expediente
N°
00194-2011-PHC/TC-AREQUIPA,
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, Lima, 21 de marzo de 2011 e) “Este Tribunal ha tenido la oportunidad de precisar que: “La vigencia del
principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad”. Expediente N° 03031-2010-PHC/TCTUMBES, SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 21 de setiembre de 2010 f) "Que este Tribunal en anterior oportunidad ha precisado que tanto la
presunción de in inocencia ocencia como el in dubio pro reo r eo inciden sobre la valoración probatoria del juez ordinario. En el primer caso, que es algo objetivo, supone que a falta de pruebas aquella no ha quedado desvirtuada, manteniéndose incólume, y en el segundo caso, que es algo subjetivo, supone que ha habido prueba, pero esta no ha sido suficiente para despejar la duda. En ese sentido, el principio in dubio pro reo, en tanto que forma parte del convencimiento del órgano judicial, pues incide en la valoración subjetiva que el juez hace de los medios de prueba, no goza de la misma protección que tiene el derecho a la presunción de inocencia.
En
efecto,
no
corresponde
a
la jurisdicci jurisdicción ón
constitucional examinar si está más justificada la duda que la certeza sobre la base de las pruebas practicadas en el proceso, pues ello supondría que el juez constitucional ingrese en la zona (dimensión fáctica) donde el juez ordinario no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio incriminator io de las pruebas" . EXP. N.° 01883-2010-PHC/TC
109
AYACUCHO, AYA CUCHO, Sent enc encia ia Del Tr Trib ibun un al Con stit st itu u cion ci on al, Lima, Li ma, 2 de agosto de 201 2010 0 g ) El control sustancial de la acusación está en función al mérito mismo
del acto postulatorio del Fiscal. Negar la validez de la acusación y la consecuente procedencia del juicio oral –con independencia de la aplicación de un criterio de oportunidad, circunscripto a los supuestos del artículo 2° NCPP, y de la deducción de excepciones sólo es posible si se presentan los requisitos que permiten el sobreseimiento de la causa, los que están taxativamente contemplados en el artículo 344°.2 NCPP. Este control, por imperio del artículo 352°.4 NCPP, puede ser realizado de oficio. Al Juez de la Investigación Preparatoria le corresponde decretarla, cuando la presencia de los requisitos del sobreseimiento es patente o palmaria, no sin antes instar el pronunciamiento de las partes sobre el PLENARIO ENARIO N° 6-2009/CJ6-2009/CJ-116, 116, Sala Penales Penal es de particular. ACUERDO PL la Corte Suprema, Sup rema, Lima, 1 13 3 de no viembre d de e 20 2009 09 h ) El Tribunal Superior está facultado para realizar el juicio de
admisibilidad del recurso de casación de conformidad con el inciso dos del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal, y examinar, entre otros presupuestos, si la resolución recurrida es pasible de ser cuestionada a través de ese recurso, si la parte que recurre se encuentra autorizada para hacerlo, si tiene interés jurídico en la impugnación, y si concurren los presupuestos formales de modo, lugar, tiempo y motivación que debe cumplir el acto de interposición del recurso. En tal sentido, su actuación en el trámite de admisibilidad se restringe solo a las verificaciones formales para la procedencia del recurso. R.Q. N° 852010-LA LIBERTAD, SALA PENAL PERMANENTE, Lima, 26 de nov iembre de 201 2010 0 i) Este Tribunal ha tenido la oportunidad de precisar que: “La vigencia del
principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador,
110
de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad. EXP. N° 03031-2010-PHC/TC-TUMBES, Sentencia Del Tribunal Constitucional, Lima, 21 de setiembre de 2010 j) "La acusación fiscal contiene la pretensión procesal del Fiscal y da
lugar, previo control judicial, al auto de enjuiciamiento que vincula al órgano jurisdiccional encargado del juicio oral. Es necesario la existencia de una relación de congruencia entre aquello que contiene la acusación y lo resuelto en la sentencia final. Por tanto, no se vulnera el principio acusatorio y tampoco la garantía genérica del debido proceso cuando hay un pronunciamiento expreso por parte de la Sala Penal de Apelaciones acerca del tipo penal invocado en la acusación fiscal" . Recurso de Casación N° 09-2010-Tacna, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Sup rema, Lima, 13 de octub octubre re de 201 2010 0
111
IV.
DISCUSIÓN a) Durante el desarrollo del proceso y en autos se puede apreciar que el
representante del Ministerio Público SI cumplió con ejercer sus funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política y el Decreto Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico, los cuales determinan que los Fiscales son los defensores de la legalidad, ejercitan y son titulares la acción penal pública. b ) Conforme se desarrolló y concluyo el proceso, se puede establecer que SI
se cumplió con el objeto de la instrucción. El Código de procedimientos penales establece que el objeto de instrucción es obtener los medios probatorios suficientes que puedan acreditar la comisión del delito y la responsabilidad del procesado. c) La responsabilidad responsabilid ad del procesado fue debidamente acreditada,
las
resoluciones SI estuvieron debidamente motivadas, más aún si tenemos en cuenta que las sentencias y sobre todo si son condenatorias deben estar debidamente motivadas, esto es la valoración de los medios probatorios ofrecidos durante todo el proceso. d ) El procesado durante el desarrollo del proceso pudo estar asesorado por
abogado defensor, e hizo uso de los medios de defensa que le facultaba el Código de Procedimientos Penales; en ese sentido, se debe concluir que SI ejerció su derecho de defensa.
112
V.
CONCLUSIONES a) Los Representantes del Ministerio Publico durante el desarrollo del
presente proceso cumplieron con sus funciones y atribuciones de acuerdo al marco constitucional y al decreto legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico que establece que son los encargados de defender la legalidad y los titulares de la acción penal. b ) Se cumplió con el objeto de la instrucción el cual es reunir las pruebas de
la realización del delito, así como de las circunstancias, establecer la participación de sus autores y/o participes. c) Las resoluciones fueron debidamente motivadas, siendo que en el caso de
los autos y las sentencias se pudo advertir una parte expositiva, considerativa y resolutiva, conforme a ley y derecho d ) El sentenciado durante el desarrollo del proceso ejerció plenamente su
derecho a la defensa, por cuanto nunca estuvo en un estado de indefensión al habérsele asignado un defensor público cuando carecía de defensa técnica particular.
113
VI.
RECOMENDACIONES a) Al Ministerio Publico a fin de que en el marco de sus funciones y
atribuciones como titular de la acción penal , tendría que haber dispuesto la que la Policía Nacional; identifique, ubique y capture al otro sujeto desconocido que habría participado en el hecho delictivo. b ) Al Juez Penal, ya que su desempeño podría haber sido más eficiente en cuanto se tendría que haber dado estricto cumplimiento del artículo 72 del Código de Procedimientos Penales en el extremo de establecer la distinta participación que habrían tenido los autores conforme a los hechos del presente expediente. c) Al Ministerio Publico ya que el marco de sus funciones ,atribuciones y en
concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo 052 pudo haber formulado recurso de apelación del auto apertorio de Instrucción en el extremo de la medida de carácter personal que otorgaba comparecenci comparecencia a restringida al procesado y posteriorment posteriormentee sentenciado hasta adquirir la situación jurídica de reo contumaz, conforme se advierte al momento de la lectura de sentencia de la corte suprema d ) Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de que tome
acciones de reorganización y selección de profesionales del Derecho con experiencia y eficiencia probada ; con esto se eleve la calidad de la defensa publica, ya que conforme a autos se aprecia que durante el proceso se le asignó un abogado de oficio, pero durante el desarrollo del proceso el sentenciado fue representado por distintos letrados de su confianza, pudiendo inferir que no existe confianza en cuanto al desenvolvimiento profesional de los Abogados de Oficio.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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ANEXOS ATESTADO ESTADO POL POLICIAL ICIAL AT
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FORMALIZACIÓN CIÓN DE DEN DENUNCIA UNCIA FORMALIZA
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AUT AUTO O APERTURA DE INSTRUCCIÓN
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FISCAL DICTAMEN FISCAL
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INFORME E DEL JUEZ INFORM
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ACUSACIÓN CIÓN ACUSA
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AUTO O DE ENJUICIAMIENTO ENJUICIA MIENTO AUT
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SENTENCIA IA DE SA SALA LA SUPER SUPERIOR IOR SENTENC
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RECURSO RSO DE NULIDAD RECU
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SENTENC SENTENCIA IA DE LA CORTE SUP SUPREM REMA A
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