Resu Men Libro Diaz Olivo
July 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ángel Y. Nieves Negrón Resumen Libro
I.
Libro Derecho Corporativo Carlos E. Díaz Olivo
CONCEPTOS BA BASICOS S SO OBRE L LA AC CO ORPORACION
A. Caract Característ erísticas icas Pri Princip ncipales ales de la Corporac Corporación: ión: 1) Per Person sonali alidad dad Jur Jurídi ídica ca Propia Propia Le permite: qu e fue organizada. Llevar a cabo las actividades para las que Efectuar contratos Demandar Ser demandada Poseer propiedades 2) Res Respon ponsab sabil ilida idad d Limi Limitad tada a Dueños corporaciones son los accionistas Responden por deudas y obligaciones de la empresa hasta el monto de su inversión. No responden personalmente por éstas. 3) Ger Geren encia cia Cen Central traliz izada ada
Accionistas son titulares de la empresa no la dirigen. Delegan administración a Junta Directores seleccionada por ellos.
4) Libre tran transferi sferibilid bilidad ad d dee iintere ntereses ses Interés propietario que los accionistas poseen sobre la corporación puede transferirse libremente a otras personas y el cesionario se convertirá en accionista y dueño de la empresa. 5) Exi Existe stenc ncia ia Perpet Perpetua ua Corporación puede operar indefinidamente, independiente de los cambios que pueda experimentar en su cuadro los accionistas. B. Cent Centraliz ralización ación la deespecialización poder poder:: Facilita de funciones Person sonali alidad dad jur jurídi ídica ca pro propia pia y la ger gerenc encia ia cen centra traliz lizada ada cre crean an 2 de lo loss Per grandes problemas del Derecho Corporativo: 1. Cen Centra traliz lizaci ación ón cre crea a dil dilema. ema. Directo Directores res y Ofi Oficia ciales les se les conf confier ieree enorme discreción para administrar. Esta discreción puede ser mal utilizada. 2. Resp Responsab onsabilid ilidad ad limit limitada ada puede p presta restarse rse para ab abusos. usos. C. Conc Concepto eptoss básicos so sobre bre la Cor Corporac poración: ión:
DEFINICION- Corporación es una organización empresarial a la que el Estado le reconoce una personalidad jurídica propia, separada de la de sus miembros o titulares quienes responderán de las resultas de la actividad de la organización hasta el monto de su inversión en la misma, pero no con sus bienes personales. 1
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D. Eleme Elementos ntos Corp Corporaci oración: ón:
Personalidad jurídica propia Responsabilidad limitada Gerencia Centralizada Libre transferibilidad de intereses Existencia perpetua
E. Proce Procedimie dimientos ntos par para a operar com como o Corpo Corporació ración: n:
Solicitar al Estado- Estado es quien reconoce la ficción de la personalidad de la co corp rpor oraci ación ón.. Pr Pres esen enta taci ción ón en el Dpto Dpto.. de Es Esta tado do de un cert certif ific icad ado o de incorporación Gobierno procede a validar o emitir el certificado de incorporación
F. Ac Acci cion ones es::
Person Pers onas as in inte tere resa sada dass en co conv nver erti tirs rsee en du dueñ eñas as o pr prop opie ieta tari rias as de la corporación lo hacen mediante la compra de acciones de capital
DEFINICION- Acción es un interés propietario sobre una corporación Evidencia de la compra de acciones- CERTIFICADO DE ACCION Mediante la emisión o venta de acciones las corporaciones generan CAPITAL También pueden obtener recursos adicionales mediante la EMISION DE DEUDAS- solicitando dinero prestado a otras personas Sobre Sob re una corpo corporac ración ión y sus recurs recursos os exi existi stirán rán 2 tipos tipos de inter interese esess o reclamaciones: a. los propietarios o accionistas b. lo loss ac acre reed edor ores es
G. Acc Accion ionist istas: as:
Son propietarios de lao corporación perolos no dirigen. DI DIRE RECT CTOR ORES ES-- gr grup upo pe pers rson onas as que lo s la acc accio ioni nist stas as elig eligen en pa para ra di diri rigi girr la corporación DIRECTORES- establecen política de la empresa y nombran a los OFICIALES para que se ocupen de los asuntos a suntos diarios de la corporación
II.
CORPORACION COMO PERSONA
A. Per Person sonali alidad dad Ju Juríd rídica ica:: Se le reconoce a determinados entes sociales una personalidad distinta a la de sus componentes o miembros Condición como personas ante la ley aparece reconocida en los Arts. 27, 29 y 30 del Código Civil Sabalier ier v. Iglesias Iglesias, 34 DPR 352- Defin Definee la corp corporaci oración ón como un organ organismo ismo Sabal artificial, indivisible, intangible, existente existente solamente en contemplación a la ley.
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Rivera Maldonado v. ELA, 119 DPR 75- Persona jurídica es la colectividad de personas o conjunto de bienes que, organizado para la realización de un fin permanente, obtiene el reconocimiento del Estado como sujeto de derecho.
B. Requi Requisitos sitos for formales males que son neces necesarios arios para que jurídicame jurídicamente nte se recono reconozca zca la personalidad distinta y separada de la corporación: Personalidad es un atributo esencial ligado al registro o inscripción pública de la corporación Sin la otorgación, radicación y registro de un certificado de incorporación- no hay personalidad ni hay en definitiva una corporación
C. Cons Consecuen ecuencias cias de la pers personal onalidad idad jurídica: jurídica: Le confiere la condición de sujeto de derecho Atribuye autonomía patrimonialpatrimonial- corporaci corporación ón titular de un patrimo patrimonio nio propio Conlleva la separación de responsabilidades- la corporación y los accionistas responden de sus propias obligaciones con sus patrimonios respectivos persona jurí jurídica dica la corpo corporació ración n necesi necesita ta valer valerse se de persona personass físicas Como persona para desarrollar la actividad profesional que constituye su objeto- corporación
II III. I.
en sus operaciones internas actúa por medio de sus agentes Cuenta con nombre y domicilio propio Puede tener existencia ilimitada PR PROT OTEC ECCI CION ONES ES CO CONS NSTI TITU TUCI CION ONAL ALES ES
A. En gene genera ral: l: Como en Como enti tida dad d co con n pe pers rson onal alid idad ad ju jurí rídi dica ca la co corp rpor orac ació ión n pu pued edee inte intent ntar ar re recclama lamarr par ara a sí las prot rotec ecccio ion nes y lo loss de dere rech chos os con onsa sagr grad ado os en la Constitución de EU y PR La jurisprudencia ha extendido muchas de las protecciones constitucionales a
las ha corporaciones si seprotecciones tratara de una persona natural Se resuelto quecomo resuelto ciertas con constitucionales stitucionales no están disponibles disponibles para par a las cor corpor poraci acione oness y ot otras ras le apli aplican can de mane manera ra dist distin inta ta que a una persona natural
B. Garantías con constitucionales stitucionales que pueden ser invocadas por las corporaciones: Protección contra los registros y allanamientos Garantías del debido proceso de ley Igual protección de las leyes Protección contra la doble exposición Juicio por jurado Privilegio abogado-cliente
Derecho a la libertad de expresión- de manera un tanto más limitada que a los individuos 3
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C. Garan Garantías tías que no puede pueden n ser invocadas invocadas por las corpor corporacion aciones: es:
Privilegios e inmunidades Derecho a la intimidad Derecho a la no autoincriminació autoincriminación n NO pueden representarse a sí mismas en un procedimiento judicial si no están asistidas por un abogado
ALTERNATIVAS A LA CORPORACION I. LA SOCIEDAD:
La sociedad es la extensión lógica del negocio individual cuando hay más de un dueño en en la empres empresa. a. NO es otra co cosa sa que la operac operación ión de un neg negocio ocio con varios propietarios y puede organizarse meramente con un acuerdo de voluntades.
La sociedad nace de un contrato, Art. 95 Cod. Comercio- es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en un fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro.
Razones para adoptar esta forma de hacer negocios: a. compl complement ementa a la capacid capacidad ad de trabaj trabajo, o, al inte interven rvenir ir más perso personas nas b. ofrec ofrecee una mayor po posibi sibilidad lidad de all allegar egar recu recursos rsos y capi capital tal a la empre empresa sa c. dismi disminuye nuye la magn magnitud itud del ri riesgo esgo emp empresari resarial al al compart compartirlo irlo en entre tre vari varios os participantes
A. Soc Socied iedad ad M Merc ercant antil: il:
Será mercantil la sociedad cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.
Toda
sociedad mercantil antes de iniciar iniciar sus operaciones debe:
a. hacer co constar nstar su co consti nstitució tución, n, pacto pactoss y condic condicione ioness en Esc. Públi Pública ca b. insc inscribir ribir lla a Escri Escritura tura en el R Regist egistro ro Merc Mercantil antil B. Soc Socied iedad ad Reg Regular ular::
La característica principal de este arreglo social es que todos los socios son resp respon onsa sabl bles es pers person onal al y so soli lida dari riam amen ente te co con n todo todoss su suss bi bien enes es de la lass operaciones a las que se dedique la sociedad.
La responsabilidad de los socios es: 4
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a. Personal b. Ili Ilimi mita tada da c. Solidaria C. Soci Sociedad edad de re respons sponsabili abilidad dad limitada: limitada:
Limitación de la responsabilidad personal de sus miembros.
Los socios no responderán como regla general de las deudas y obligaciones de la SRL, más allá de su aportación a la sociedad.
Con la adopción en PR de la SRL se intenta dotar a las empresas que operan con la oportunidad de poder constituirse y operar utilizando una figura que les ofrece la flexibilidad estructural interna de la sociedad, pero a la mi mism sma a ve vezz le brin brinda da la pr prot otec ecci ción ón de la resp respon onsab sabil ilid idad ad li limi mita tada da característica de la corporación.
D. Soci Sociedade edadess espec especiales iales::
Es una sociedad a la que, por cumplir con ciertos requisitos dispuestos en el Có Códi digo go de Re Rent ntas as Inte Intern rnas as se le elim elimin ina a el pr prob oble lema ma de la do dobl blee tributación.
Los soc socios ios de una socie sociedad dad esp especi ecial al son respo responsa nsable ble por las deu deudas das y obligaciones de la empresa hasta el monto de su aportación a la entidad. Disfrutan del elemento de la responsabilidad limitada.
No tienen que tributar sus ingresos como sociedad pues las ganancias se les imputarán a los socios socios y serán ello elloss los responsabl responsables es de tributarlas en sus planillas.
Requisitos: a. la soci sociedad edad deb debee recibi recibirr al meno menoss 70 de sus in ingreso gresoss de fuent fuentes es de PR y además b. el 7 70 0 de eeso soss ingr ingres esos os d deb ebee pr prov oven enir ir d dee una una de llas as sig sigui uien ente tess actividades que se señalan en la ley 1. neg negoci ocio o de ccon onstr strucc ucción ión 2. nego negocio cio de d desarro esarrollo llo de tterren erreno o 3. neg ego oci cio o de re reh hab abil ilit itac ació ión n su sust stan anci cial al de ed ediifi ficcac aciione ness o estructuras 4. nego negocio cio de man manufactu ufactura ra que gen genere ere empl empleos eos sus sustanci tanciales ales 5. negocio de venta o arrendamiento de edificaciones o estructuras 6. ne nego goci cio o tur turís ísti tico co 7. neg negoci ocio o agr agríco ícola la bo bona na FI FIDE DE 8. neg negoci ocio o de ex expor portac tacion iones es 9. nego negocio cio ded dedicado icado a la prod producció ucción n de pelícu películas las de largo m metraje etraje 5
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c. los so socios cios de deberán berán pr prestar estar un una a declar declaración ación jjurada urada y rad radicarl icarla a en el Departamento de Hacienda dentro de los primeros 90 días del año contributivo en el cual pueden hacer la elección d. una ve vezz hec hecha ha la eelecci lección ón es iirrevo rrevocable cable e. el Sec Secretari retario o de Haci Hacienda enda la pue puede de revoc revocar ar si la soc sociedad iedad lo ssolic olicita. ita.
CAPITULO 2 ORGANIZACIÓN DE LA L A CORPORACION I.
PROPOSITOS PARA CORPORACION:
LOS
CUALES
PUEDE
ORGANIZARSE
UNA
Art. 1.01 Art. 1.01 Ley Cor Corpor poraci acion oneses- est establ ablece ece lo loss pro propós pósito itoss par para a los cua cuales les puede organizarse una corporación y el mecanismo procesal para ello.
Una empresa puede organizarse como corporación para realizar cualquier negocio o propósito propósito lícito, excepto aquellos proh prohibidos ibidos específicamente por la Constitución y las leyes de PR.
La Ley del 95 permite la organización de corporaciones para el ejercicio de actividad acti vidades es profesion profesionales ales reguladas y para las que el Estad Estado o requi requiere ere una licencia.
La nu nuev eva a le leyy ta tamb mbié ién n pe perm rmit itee qu quee la lass junt juntas as de co cond ndóm ómin ines es pu pued edan an adoptar la forma corporativa.
A. Proh Prohibic ibición ión constituc constitucional ional::
Existen ciertas actividades que le están vedadas a las corporaciones por disposición expresa de la Constitución y de la propia ley.
Corporaciones organizadas bajo la Ley General de Corporaciones no podrán emitir letras de cambio, pagarés u otros títulos en calidad de monedas, traficar en el recibo de depósitos de dinero ni dedicarse a negocios bancarios. Aquellas corp corporaciones oraciones que interesen dedicarse a este tipo de actividad, tendrán que organizarse según las disposiciones de la Ley de Bancos.
La Constitución impone a las corporaciones dos tipos de limitaciones: 1. Pro Prohíb híbee a las cor corpor poraci acione oness dedic dedicarse arse a la com compra pra y venta de bi bien enes es ra raíc íces es y así mism mismo o que po pose sean an di dich chos os bi bien enes es,, co con n excepc exc epción ión de aque aquello lloss que fue fueren ren rac racion ionalme almente nte nec necesar esarios ios para llevar a cabo los fines de su creación. 2. Pro Prohíb híbee a las corp corpora oracio ciones nes dedi dedicad cadas as a la agricult agricultura ura pose poseer er más de quinientos acres.
II.
PROMOTORES: 6
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Una corporación no nace a la vida jurídica espontáneamente, sino como resultado de los arreglos y las gestiones de varias personas que con sus esfuerzos hacen viable su creación.
Estas personas son los PROMOTORES- promueven la constitución de la corporación y realizan las gestiones preparatorias para dar vida a la nueva entidad.
Labores que realizan los promotores: a. iden identific tifican an las opor oportunid tunidades ades de n negoci egocio o b. estab establecen lecen la org organiz anización ación emp empresari resarial al neces necesaria aria para desar desarroll rollar ar y aprovechar tales oportunidades c. obt obtien ienen en la capital capitaliz izaci ación ón ini inicia ciall d. reali realizan zan acuerd acuerdos os para la adquis adquisició ición n del equipo equipo,, las propie propiedades dades y la contratación de personal
A. Resp Responsab onsabilid ilidad ad de los p promot romotores: ores:
La jurisp jurisprud rudenc encia ia enf enfoca oca el pro proble blema ma de la respon responsab sabili ilidad dad de los promotores desde 3 perspectivas distintas: 1) fre frente nte a la cor corpor poraci ación ón 2) frent frentee a lo loss acci accionis onistas tas y llos os ac acreedo reedores res 3) fre frente nte a ot otros ros promot promotore oress
Como regla general y en ausencia de acuerdo entre las partes, cuando un promotor realiza un contrato para beneficio de una corporación que aún no se ha organizado, el promotor será la única persona responsable.
Si la co corp rpor orac ació ión n nu nunc nca a ll lleg ega a a inco incorp rpor orar arse se o au aun n si cu cuan ando do se organizara, optara por rechazar el contrato negociado, el promotor será respon res ponsab sable le personal personalmen mente te fren frente te a la pers persona ona o las per person sonas as con
quienes contrató. El he hech cho o de que la co corp rpor orac ació ión n se inco incorp rpor oree y de deri rive ve be bene nefi fici cios os de dell contrato, tampoco conllevará la liberación de responsabilidad para el promotor; para ello, será necesario que la corporación adopte el contrato mediante algún acto afirmativo y que las partes acuerden específicamente liberar al promotor de toda responsabilidad.
Si en el contrato no se hubiese dispuesto nada sobre la responsabilidad del promotor entonces será necesario determinar cual fue la intención de las partes, y ésta se deducirá de los hechos y de las circunstancias en las que las partes negociaron el contrato.
Elementos que se tomarán en cuenta al determinar si el promotor es responsable se encuentran: 7
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1.
la manera en que firmó el contrato, esto es, si firmó personalmente o como un agente de la corporación 2. las actuaciones de la otra pare 3. si ccu ualquier ccu umplimiento p pa arcial d deel co contrato p po or parte par te del pro promot motor or den denota ota la inten intenció ción n de hac hacerl erlee res respon ponsab sable le personalmente por el contrato 4. si ocurrió una n no ovación del contrato, een n la q qu ue las
partes liberaron al promotor de responsabilidad En caso de existir varios promotores, TODOS resp respon onde derá rán n SO SOLI LIDA DARI RIAM AMEN ENTE TE po porr la lass ob obli liga gaci cion ones es as asum umid idas as en gestiones al constituir la corporación.
1. Respo Responsabi nsabilidad lidad de la corp corporaci oración ón por la actuaci actuación ón del promotor: promotor:
Cua uan ndo un pr pro omo mottor co cont ntra ratta con con un terc tercer ero o a nom omb bre de un una a corporación, en principio solo el promotor y esta persona son las partes responsables por el contrato.
Para que la corporación sea responsable por los contratos efectuados por el promotor, esta deberá de algún modo asumir responsabilidad por el contrato.
La co corp rpor orac ació ión n se será rá re resp spon onsab sable le SI SIEM EMPR PRE E Y CUAN CUANDO DO AD ADOP OPTE TE EL CONTRATO.
La adopción puede ser expresa o implícita. Será expresa cuan cuando do la Junta de Di Dire rect ctor ores es de la co corp rpor orac ació ión n ap apru rueb ebee un una a reso resolu luci ción ón en la que que específic espe cíficamente amente asuma la respo responsab nsabilid ilidad ad y los benefici beneficios os del cont contrato rato negociado por el el promotor. Ocurrirá lo mismo, cuan cuando do la corporación y la tercera persona realicen una novación del contrato.
La aprobación será cuerpo implícita cuando, pesar de noadoptando existir unaelexpresión específica de algún rector de laacorporación contrato, la ent entida idad d se apr aprove ovecha cha de sus benefi beneficio cioss con conoc conocimi imient ento o ple pleno no del contrato y de los términos en que fue negociado.
Al adoptar el contrato la corporación se hace parte del mismo y podrá invocar sus términos y actuar directamente contra la otra parte. Una vez la corporación asume tal responsabilidad, corresponderá únicamente a ésta y de ninguna manera al promotor la facultad de pedir el cumplimiento del contrato.
Si la corporación nunca llegara a organizarse, o si lo hiciera, pero no adapta ada ptara ra el con contra trato, to, el promot promotor or pod podrá rá exi exigir gir el cumpli cumplimie miento nto de los términos del contrato, bajo la teoría de que si es responsable por su incu in cump mpli limi mien ento to,, ta tamb mbié ién n de debe be ex exis isti tirr reci recipr proc ocid idad ad para para invo invocar car su suss derechos. 8
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2. Respo Responsabi nsabilidad lidad d del el prmo prmotor tor fren frente te a la corp corporaci oración: ón:
El promotor promotor es por def definic inición ión un gest gestor or de inter intereses eses ajen ajenos. os. Este tie tiene ne hacia la persona cuyos intereses representa una obligación de lealtad o fiducia de negociar razonablemente y actuar de buena fe.
Ob Obli liga gaci ción ón pr prom omot otor or se co conl nlle leva va,, en entr tree revelación otra otrass co cosa sas, s, eldebr brin darl rlee a la corporación, una vez organice, una total lainda información pertinente, de modo que no se apropie secretamente de ganancias que legítimamente corresponde a la corporación.
De violarse esta obligación, la corporación tendrá una causa de acción contra el promotor, la cual podrá iniciar la corporación o los accionistas, en su nombre, por medio de una acción derivativa.
3. Respo Responsabi nsabilidad lidad entr entree p promot romotores: ores: Los
tribunales han catalogado la relación entre varios promotores como similar a la que existe entre los participantes de una empresa común o ¨joint venture¨.
Entre
ellos, los promotores tienen una obligación de:
a. Lealtad b. de di divul vulgac gación ión m mutu utua a y tot total, al, c. y de actua actuarr de maner manera a just justa a y raz razon onabl ablee con res respec pecto to a todo todoss los asuntos de la corporación
Un promotor no podrá apropiarse la ganancia compensación producto del esfuerzo de todos los promotores.
o
la
Fre ren nte a solidariamente. la co corp rpo ora racció ión n y otras tras terce ercera rass perso erson nas los promotores responden
CONTINUACION CAPT. 2 I. INCORPORACION: A. Para operar una empresa como una corporación: Hace cerr un una a SO SOLI LICI CITU TUD D al Dp Dpto to.. de Es Estad tadoo- medi median ante te rad radic icac ació ión n Ha CERTIFICADO DE INCORPORACION B. Incorporadores: 9
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INCORPORADORES- personas que hacen formalmente esta solicitud y radican este certificado- función principal es la de celebrar el contrato que le da vida jurídica a la entidad a. 4 requi requisitos sitos qu quee debe deben n satisf satisfacer acer lo loss inco incorporad rporadotes: otes: 1. otor otorgar gar y 2. certi certificarficar- re requier quieree que los inc incorpo orporadot radotes es firmen y autentiquen el contenido del certificado de incorporación- el pr pro otori ceso ceriza so aute ten nar ti tica caccjur ió ión name se reali izaTARI an ante te un una a pe pers rso ona auto au zada dade a au tom omar uram ent ntoo-real NO NOTA RIO. O. La ley de corporaciones permite que los incorporado adotes sin la intervención de un notario validen y reconozcan bajo pena de perjurio la veracidad del contenido del cert. de incorporación 3. rad adiicar 4. ins nscr crib ibir ir
La ley no exige ningún número de incorporadotes en particular
Si es una persona natural tiene que tener capacidad legal
Si no es una persona natural es necesario que la entidad en cuestión tenga personalidad jurídica propia
Pueden servir como incorporadores: a. Una sociedad b. Otr Otras as cor corpor poraci acione oness o c. Cua Cualqu lquier ier otra clase clase de organ organiza izació ción n que teng tenga a per person sonali alidad dad jurídica propia- ej: sociedad especial Una vez efectuada la 1-otorgación y la 2-certificación, se procede con la 3- radicación que sencillamente es la presentación del certificado de incoporación
RADICACION: 1. prese presentaci ntación ón ce certifi rtificado cado iincorp ncorporaci oración ón 2. acomp acompañar añar los d derech erechos os co corresp rrespondi ondientes entes Finalmente procede la 4- inscripción- que es el registro oficial del certificado de incorporación en los expedientes que hace el Secretario de Estado
SECRET SECR ETAR ARIO IO ES ESTA TADO DO-- au auto tori rida dad d para para ev eval alua uarr y ca cali lifi fica carr el certificado presentado, a los fines de determinar si cumple con lo dispuesto en la Ley.
Una vez examina el certificado y determina que está completo, el Secretario procede a la inscripción y emisión.
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Emisión- constituye prueba concluyente de que se han satisfecho todas las condiciones requeridas por ley para operar una corporación y de que la entidad está autorizada a operar como tal.
REGISTRO DE LAS CORPORACIONES- mantenido por el Dpto. de Estado de todas las corporaciones organizadas conforme a nuestra ley y aquellas que, aunque organizadas en otra jurisdicción, han sido
autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico. FACULTADES DE LOS INCORPORADORES: 1. otor otorgar, gar, auten autenticar ticar y rad radicar icar el cer cert. t. de inco incorporac rporación ión 2. di diri rigi girr los los as asun unto toss de la co corp rpor orac ació ión n ha hast sta a qu quee se elij elijan an los los directores 3. ace acepta ptarr y suscri suscribir bir ac accio ciones nes 4. adopt adoptar ar llos os eestatut statutos os corpo corporativo rativoss 5. sel selecc eccion ionar ar a los di direc rector tores es
C. Contenido del Certificado de Incorporación: 1. Nombre de la Corporación- 2 limitaciones a. que el nombre adoptado sea de tal naturaleza, que pued pu eda a dist distin ingu guír írse sele le de otra otrass co corp rpor orac acio ione ness orga organi niza zada dass o auto au tori riza zada dass a ha hace cerr nego negoci cios os en PR o de cu cual alqu quie ierr no nomb mbre re corporativo que con anterioridad se hubiese reservado. b. que el nombre seleccionado se acompañe de alguno de los términos dispuestos en la ley. Entiéndase CORP. o INC.
RESERVA DE NOMBRE: El nombre de una corporación se considera un activo y en ocasiones constituye un recurso valioso que se interesa proteger La ley establece el mecanismo de reserva de nombre con ese fin Solicitud de reserva en el Dpto. de Estado- si el Secretario determina que el nombre está disponible separará para el uso exclusivo del solicitante por un término de 120loDIAS Dura Du rant ntee es este te té térm rmin ino o la pe pers rson ona a o grup grupo o qu quee rese reserv rvó ó el no nomb mbre re deberá terminar su proceso de organización corporativa o de solicitud para hacer negocios en PR y así el nombre quedará debidamente registrado. EL TERM TERMINO INO NO ES PROR PRORROGABLE. ROGABLE.
2. Dirección corporativa y nombre del agente residente La ley requiere que se mantenga al menos una oficina en PR y que su dirección se indique en el certificado Por lo demás, una corporación puede tener oficinas dentro y fuera de PR Oficina designada- la que se indica en el certificado, exige que se indique la calle, el número y el municipio donde está localizada dirección ción podrá encont encontrarse rarse a la persona que se designe como En esa direc AGENTE RESIDENTE 11
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AGENTE RESIDENTE- será la persona a través de la cual podrán dilige dil igenci nciars arsee los emp emplaz lazami amient entos os y otr otro o tipo tipo de no notif tifica icacio cione ness a la corporación
3. Propósito Corporativo: En el certificado de incorporación se puede identificar que la entidad podrá dedicarse a cuales quiera actos o negocios lícitos para los cuales
pueden organizarse Si de dese sean an en el las cert cert.corporaciones . de in inco corp rpor orac ació ión n pu pued eden en rest restri ring ngir irse se la lass actividades a las que podrá dedicarse la corporación.
4. Capital autorizado: Certificado de incorporación es una licencia que emite el Estado a una empresa a la cual le concede el privilegio de operar como corporación. Una de las cosas que se le autorizan a hacer a la corporación es emitir acciones de capital Como el certificado es una especie de contrato entre la corporación y el EstadoEstad o- la corpor corporación ación só sólo lo puede emit emitir ir aquellas aquellas accion acciones es que se le autorizaron en su certificado certificado se detal detalle le cual será la estructur estructura a de Ley requiere que en el certificado capital de la entidad Es necesario indicar el número máximo de acciones que la corporación pueda emitir y su valor par pref efiier eree qu quee las ac acci cio one ness sea ean n sin va vallor par, par, así así debe eberá Si se pr especificarse en el certificado 5. Cuantía mínima de capital No se requiere que la corporación tenga una cuantía mínima de capital 6. Dirección de los incorporadores Nombre bre y dir direcc ección ión inc incorp orpora orador dor,, incluy incluyend endo o cal calle, le, núm número ero y Nom municipio en el certificado de incorporación 7. Nombre y dirección de los incorporadores Es posible que en el certificado se establezca la composición inicial de la junta de directores Cuando se consigna en el certificado esta información, la junta entr en tra a en fu func ncio ione ness ta tan n pr pron onto to se pr pres esen ente te el ce cert rtif ific icad ado o y continuará como tal hasta la próxima elección de directores D. Facultades de los incorporadotes: satisfec fecho ho los req requer uerimi imient entos os de incor incorpor poraci ación ón y la Una vez se han satis corporación ha quedado debidamente constituida conforme a lo dipuesto en el ARt. 1.06, procede que la corporación se estructure internamente Los incorporadotes podrán aprobar los estatutos, designar la junta de directores y suscribir acciones No podrán designar los oficiales ni fijar salarios Las facultades de los incorporadotes terminan al elegirse a los directores 12
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E. Primera reunión de incorporadotes o directores: Una vez satisfechos los requisitos para la organización de la corporación, la entidad corporativa comienza su proceso de estructuración interna. Corres respon ponde de a los pro propio pioss inc incorp orpora oradot dotres res con convoc vocar ar a una pri primer mera a Cor reunión en la cual: a. de ordi ordinario nario,, se adopt adoptaran aran lo loss estat estatutos utos co corpora rporativo tivo b. ysesel elegi rán direct ectore s lqu c. e egirán lle lev var ará álosadir cab abo oores cua ual quiier otro tro ac acto to neces ecesar ariio par ara a perfeccionar la organización
Reunión puede ser dentro o fuera de PR Convocatoria: a. por esc escri rito to b. firma firmada da por lla a mayor mayoría ía de lo loss inco incorpora rporadotes dotes c. debe ha hacerse cerse po porr lo meno menoss dos días an antes tes de la fe fecha cha señ señalada alada par para a la reunión d. debe incl incluir uir lla a agen agenda da de disc discusión usión e. Derec Derecho ho a la not notifica ificación ción p podrá odrá ren renuncia unciarse rse de dos ma maneras neras:: 1. med median iante te un escr escrito ito a tales efe efecto ctoss hec hecho hoss ant antes es o des despué puéss de la reunión 2. la as asis iste tenc ncia ia a la re reun unió ión n se tend tendrá rá co como mo un una a renu renunc ncia ia al derecho de notificación f. la notificac aciión podrá hac aceerse mediante cual alq quie uier medio de comunicación g. en la ac acta ta de la reun reunió ión n se espe especi cifi fica cará rá el medio medio de comu comuni nicac cació ión n utilizado
Cuando en el certificado de incorporación se designa a los directores de la entidad enti dad corre correspon sponderá derá a éstos y no a los inco incorpora rporadotes dotes el con convocar vocar y celebrar la primera reunión de la corporación Las normas y requisitos antes discutidos en relación a los incorporadotes
serán igualmente aplicables a los directores para efectos de esta primera reunión. Sin em emba barg rgo, o, ex exis iste te un una a di dife fere renc ncia ia-- pu pues es en esta esta prim primer era a reun reunió ión n Sin tamb tambié ién n po podr drán án de desi sign gnar ar a los los of ofic icia iale less de la co corp rpor orac ació ión. n. Lo Loss incorporadotes no pueden designar a los oficiales F. Estatutos La manera en que la corporación opera se establecerá en los estatutos corporativos. corporación rporación Son el reglamento interno de la co Estos no pueden estar en contradicción ni con la Ley, la política pública, ni con lo dispuesto en el certificado de incorporación Son n lo loss do docu cume ment ntos os ap apro ropi piad ados os pa para ra estab estable lece cerr aqu aquel ella lass no norm rmas as So específicas e incluso auto-limitantes que se estimen convenientes para el funcionamiento de la empresa 13
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Son documentos privados que no tienen que que radicar arsse en Departamento de Estado ni en ninguna otra agencia gubernamental Establecen: a. la fe fecha cha y lla a mane manera ra de cconvo onvocar car a llas as reun reunione ioness b. el qu quóru órum m requ requeri erido do pa para ra és éstas tas c. las p posic osicione ioness dire directiva ctivass que h habrá abrá een n la eempres mpresa a d. la mane manera ra de sele seleccion ccionar ar y separar ssus us cargo cargoss a las pers personas onas
el
e. su los los ttér req requis uisito itos s par para aació tal tales es cargo rgoss f. érmi mino no de d dur urac ión n ca g. cualq cualquier uier otro asunt asunto o que se en entien tienda da per pertine tinente nte ssobre obre los n negoci egocios os y la operación interna de la corporación La facultad inicial para adoptar, enmendar o derogar los estatutos recae en los incorporadotes o directores La junta de directores conservará dicha facultad en la medida en que la corporación no haya recibido pago alguno por sus acciones Tan pronto se reciba algún pago la facultad de aprobar, enmendar y derogar los estatutos corresponde a los accionistas de la entidad o en el caso de una corporación sin acciones a sus miembros. Los accionistas podrán efectuar cambios en los estatutos sin necesidad de consultar ni contar con la aprobación de los directores. Se pr pres esum umee qu quee los los es esta tatu tuto toss fuer fueron on ad adop opta tado doss vá váli lida dame ment nte. e. Ta Tall presunción puede rebatirse con evidencia de que fueron aprobados por personas sin autoridad para ello. El peso de la prueba recaerá sobre la parte que ataque la validez de los estatutos. La validez de una enmienda a los estatutos dependerá del cumplimiento de los requisitos de convocatoria y celebración de reuniones establecidos en los propios estatutos en los propios estatutos que se interesa alterar. En ocasiones es posible enmendar los estatutos validamente sin mediar acción formal para ello, si al ser impugnados se presenta prueba de uso o costumbre repetida y uniforme que si bien no está de conformidad con los estatutos, ha continuado por tal periodo de tiempo como para inferir que los accionistas tenían conocimiento y consintieron a ella. Cuando existe inconsistencia entre dos disposiciones de los estatutos, la más específica prevalecerá sobre la más general. Los estatutos se deben aplicar de manera razonable. Se ha entendido que la manipulación de los estatutos por parte de los dire direct ctor orees co como mo un me medi dio o par ara a perpe erpetu tuar ar su co cont ntro roll so sobr bree la corporación es una aplicación irrazonable de los mismos. Schnell v. Chris-Croft
Capítulo
IV IV..
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2, Sección 2.12 DOCTRINA DE DESCORRER DESCORRER EL VELO CORPORATIVO
DOCTRINA V VE ELO C CO ORPORATIVO 14
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Cuando Cuan do los los act activ ivos os de un una a co corp rpor oraci ación ón no so son n su sufi fici cien ente tess pa para ra satisfacer las obligaciones de sus acreedores, debe analizarse bajo que circunstancias y justificaciones deberá un tribunal trasladar el peso de la pérdida y del fracaso de la gestión empresarial, de la persona del acreedor a la de los accionistas de la corporación.
La incorporación de una empresa con el propósito de escapar de la re resp spon onsa sabi bili lida dad d objetivo il ilim imit itad ada a qu quee pu pued eda a de deri vars rsee de su ge gest stió ión n comercial, es un totalmente legítimo yriva válido.
La cor corpor poraci ación ón tie tiene ne su propia propia per person sonali alidad dad jur jurídi ídica ca y su pro propio pio patr pa trim imon onio io,, dist distin into toss a la pe pers rson onal alid idad ad y al pa patr trim imon onio io de su suss accionistas, sean éstas personas naturales o jurídicas.
La responsabilidad de los accionistas por las deudas y obligaciones de la corporación se limita al capital que éstos aporten al patrimonio de la corporación.
No procede invocar la doctrina de descorrer el velo corporativo para derrotar lo que es la esencia misma del concepto corporativo.
Como no Como norm rma a gene genera ral, l, el pr prin inci cipi pio o de que la co corp rpor orac ació ión n es un una a entida ent idad d dis distin tinta ta y sep separad arada a de sus acc accion ionist istas as se res respet petará. ará. La
posibilidad de ras asg gar el velo corporati ativo para imponer responsabilidad personal a los accionistas es la excepción a la regla.
Esta excepción procederá únicamente cuando el reconocimiento de la personalidad jurídica separada equivalga a:
i. sancionar un fraude ii. promover una injusticia iii. iv. v. vi.
evadir una obligación estatutaria derrotar la política pública justificar la inequidad defender el crimen
La do doct ctri rina na de de desc scor orre rerr el ve velo lo co corp rpor orat ativ ivo o es un una a es espe peci ciee de regulac reg ulación ión o reg reglam lament entaci ación ón jud judici icial al de la fig figura ura cor corpor porati ativa va par para a mantenerla en armonía con los propósitos para los que fue creada. La ficción corporativa se sostendrá mientras sea utilizada para los propósitos legítimos para los que se concibió.
Los tr Los triibu bun nal ales es no per ermi mittir irán án qu quee ba bajo jo la apar aparie ien ncia cia de un una a transacción conforme a derecho, en este caso, mediante el uso de la figura corporativa, corporativa, se persigan fines ilícitos ilícitos o in injustos. justos. Tal actuación constituye un claro abuso del derecho. 15
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Al determinar determinar si se desconoc desconocee o no la existen existencia cia de una corporac corporación, ión, el cri rite teri rio o det eter ermi min nan ante te es si tal reco recon nocimi cimien ento to pr pro odu duci cirá rá cons co nsec ecue uenc ncia iass in inju just stas as o no de dese seab able les, s, inco incons nsis iste tent ntes es co con n el propósito y los objetivos del concepto corporativo.
La distorsión del concepto para usos y fines deshonestos conllevará su desconocimiento desconocimiento..
Cuando las formalidades corporativas se observan, la capitalización es razonable y la corporación no se organizó para evadir obligaciones exis ex iste tent ntes es o pa para ra de defr frau auda dar, r, se di disf sfru ruta tará rá de resp respon onsa sabi bili lida dad d limitada.
DOS situaciones en que los tribunales desconocerán la existencia de una corporación debidamente organizada: 1. cu cuan ando do ex exis iste te fraud fraudee o la fi ficc cció ión n co corp rpor orat ativ iva a se de desv svir irtú túa a y se utiliza como un medio de legalizar actos ilegales 2. cuand cuando o la corpor corporación ación es un me mero ro inst instrumen rumento, to, agen agente te o alter ego de sus dueños. 3. EN OCAS ASIIONES PUEDE TAMBIEN CONSIDERAR ARS SE- si la corpor cor poraci ación ón fue cap capita italiz lizada ada ade adecua cuadam dament entee- por sí solo solo est estee elemento no constituye un factor determinante
PESO PRUEBA- descansa en la parte que propone la imposición de responsabilidad individual a los accionistas y corresponde al tribunal de primera instancia determinar si procede el levantamiento del velo corporativo. Fact Fa ctor ores es qu quee se ha han n co cons nsid ider erad ado o al de dete term rmin inar ar si ex exis iste te un una a separación adecuada entre la corporación y sus accionistas para fines de descorrer el velo corporativo: 1. el cont control rol del acc accioni ionista sta sobre llos os asunto asuntoss corpo corporativo rativo 2. de erestricto los activ activos os de laital corp corporaci oración ón como acti activos vos pers personale onaless 3. el el trato ret retiro iro d ir irrestr icto del cap capital ccorpo orporativo rativo 4. la mezcl mezcla a de activo activoss person personales ales con ac activos tivos co corpora rporativo tivoss 5. la estr estructura uctura d dee capit capital al inad inadecuada ecuada de lla a corpo corporació ración n 6. la ffalta alta de a archiv rchivos os ccorpor orporativo ativoss 7. la ino inobserv bservancia ancia d dee formal formalidade idadess corpo corporativ rativas as 8. la inac inactivi tividad dad de lo loss demás of oficial iciales es y dire directore ctoress 9. la pr práctic áctica a de no d declara eclararr div dividen idendos dos 10.. 10 la p pre rese sent ntac ació ión n públ públic ica a de dell acc accio ioni nist sta a com como o re resp spon onsa sabl blee en ssu u carácter personal por las obligaciones de la corporación y por el mane ma nejo jo de la co corp rpor orac ació ión, n, sin sin aten atenci ción ón a su pe pers rson onal alid idad ad independiente.
A. Aplicación de la doctrina en ac accciones de naturaleza contractual y extracontractual 16
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1. Responsabilidad contractual jus usti tifi fica caci ción ón del pri rin nci cipi pio o de res respo pon nsa sab bil ilid idad ad limi mita tad da La característico del ente corporativo es más fuerte respecto a personas que vo volu lunt ntari ariame ament ntee in inte tera ract ctúan úan co con n la enti entida dad d en ca cali lida dad d de empleados, emple ados, cons consumido umidores, res, acree acreedores dores del nego negocio, cio, y prest prestamista amistass comerciales.
REGLA GENERALque las obligaciones de la corporación obligan a ésta, pero no a susesaccionistas.
EXCEPCION- si la corporaci ación inicia operac aciiones sin la capi ca pita tali liza zaci ción ón ade adecu cuad ada a o cu cuan ando do los los ac acci cion onis ista tass co cont ntro rola lant ntes es drenan dren an los recursos finan financiero cieros, s, podría podría justificars justificarsee la imposició imposición n de responsabilidad a éstos.
2. Responsabilidad extra contractual: REGLA LA GENERA GENERALL- los acc accion ionist istas as no son res respon ponsab sables les fre frente nte a REG personas afectadas por actos negligentes cometidos por los agentes de la corporación.
EXCEPCION- cuando las formalidades no sustancialmente o la capitalización no es adecuada.
se
observan
Tradicionalmente
los tribunales tienden a descorrer el velo corporativo en estos casos porque la víctima de la lesión no tiene los remedios para protegerse contra la corporación.
B. Corp Corpor orac acio ione ness Íntim Íntimas as:: Hech cho o de qu quee un una a pe pers rson ona a na natu tura rall sea sea la ún únic ica a ac acci cion onis ista ta de un una a He corporación no autoriza la imposición de responsabilidad individual.
1. V. ALTURAS DEexpresó FLORIDA, DPR 905: El tribunal supremo que132 el desconocimiento de la corporación se DACO encuentra con mayor frecuencia en los casos de las corporaciones de una sola persona, íntimas o familiares porque la concentración de poder e inf nfo orm rmac ació ión n en un una a so sola la pers perso ona o en un grup grupo o redu reduci cido do de acci ac cion onis ista tas, s, pu pued edee da darr lu luga garr a qu quee la corp corpor orac ació ión n se ut util ilic icee má máss fácilmente para fines ilegítimos.
El tribunal fundió como parte de un mismo estándar los dos elementos que tradicionalmente han dado base para descorrer el velo corporativo: 1. la ut utiilización de la figura par ara a real aliizar ac acttos ilegales o fraudulentos, y 2. el hec hecho ho de que la co corpora rporación ción es un m mero ero ins instrumen trumento, to, agen agente te o alter ego de sus dueños.
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Se da a ente entender nder que ambos eleme elementos ntos deben concur concurrir rir para que pueda invocarse con éxito la defensa.
C. Subsid Subsidiar iarias ias y corpor corporaci acione oness afili afiliadas adas Los mismos principios que aplican a corporaciones íntimas le aplican a estas corporaciones. En una relación matriz-subsidiaria se respetará a las corporaciones como
entidades serparadas, poseasean todas acciones de la subsidiaria y cuandoaun sus cuando oficialeslay matriz accionistas loslas mismos. En el ca caso so de su subs bsid idia iari rias as y afil afilia iada das, s, la sepa separac ració ión n se reco recono noce cerá rá,, EXCEPTO QUE: 1. se mezc mezclen len o con confundan fundan tr transacc ansacciones iones,, propie propiedad, dad, empl empleados eados o cuentas bancarias de las corporaciones. 2. no se observen las formalidades corporativas de cada corporación, tales como las reuniones de la junta de directores y de los accionistas 3. La corpo corporació ración n esté capi capitaliz talizada ada inade inadecuadame cuadamente nte como un unidad idad independiente en el sentido de tener capacidad para enfrentarse a sus obligaciones ordinarias previsibles 4. las pol política íticass de la corporación corporación no vayan di dirigid rigidas as prin principal cipalmente mente no vayan dirigidas principalmente a sus propios intereses, sino a los de la otra corporación.
D. Invo Invocació cación n de la d doctri octrina na po porr lo loss acci accionis onistas: tas:
A los accionistas no les estará permitido evadir a su conveniencia las consecuencias de la incorporación.
No se les permitirá invocar la doctrina de descorrer el velo corporativo.
Capítulo 3- Poderes Corporativos V.
PODERES GENERALES:
Art. 2.01 Ley Corporaciones establece que las empresas organizadas bajo la legislación corporativa tendrán: a. todos los poderes que la Ley les concede b. los otorgados por su certificado de incorporación c. así como también aquellas facultades incidentales a estos poderes
Pr Prop opós ósit ito o le legi gisl slad ador or-- do dota tarr a lo loss en ente tess co corp rpor orat ativ ivos os de la ma mayo yorr flexibilidad operacional posible e, incluso, permitirle un campo de acción
tan amplio y extenso como el permitido a las personas naturales. Una corporación podrá: 18
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a. ded dedica icarse rse a cua cualqu lquier ier activ activida idad d b. pa para ra llevar llevar a ca cabo bo esa ac acti tivi vida dad d podr podrá á ef efec ectu tuar ar todo todoss los los ac acto toss y gestiones que estime apropiadas EXCEPCION: si alguna ley no autoriza la gestión o si la corporación en su certificado optó por restringir esa gestión.
VI.
Art. 2.01 concede a los oficiales, directores y accionistas la TOTALIDAD
DE LOS PODERES CORPORATIVOS. PODERES E ES SPECIFICOS:
Art. 2.02- relación ilustrativa de ciertos poderes que podrá tener una corporación organizada en PR.
Art. 2. Art. 2.02 02(a (a))- EXIS EXISTE TENC NCIA IA PERP PERPET ETUA UA-- ex exce cepc pció ión n que se li limi mite te su existencia en el Cert. de Incorporación.
Art. 2.02 (b)- Debido a la personalidad jurídica propia, la corporación tiene FACULTAD DE PARTICIPAR en PROC. JUDICIALES, ADM., DE ARBITRAJE Y CUALQUIER OTRO.
Art. 2.02(c)- POSEER Y UTILIZAR SELLO CORPORATIVO. La ley 1995 no exige el uso de un sello en los documentos que deben presentar en el Dpto. de Estado, ni en los que la corp. otorga cuando entra en algún tipo de rel. contractual. Si desea tener su sello y utilizarlo la ley lo permite. La utilización del sello produce una PRESUNCION REBATIBLE de que se ha efectuado correctamente un acto mediante el cual la corp. se obliga.
Art. 2.02(d) - FACU FACULTAD LTAD CORP. POSE POSEER ER B. MUEBLES O INMU INMUEBLE EBLES. S. y a efectuar con estos las transacciones que estime razonables. También se le re reco cono noce ce el de dere rech cho o a ad adqu quir irir ir bi bien enes es me medi dian ante te lega legado doss o donaciones. LIMITACION- Art. VI, Secc. 14 Const. PR
Art. 2.02 2.02 (e)- NOM NOMBRAR BRAR OF OFICIALE ICIALES S Y AGENTE AGENTES. S. Ampli Amplio o poder pa para ra determinar las escalas salariales.
Art. 2.02(f)- FACULTAD ADOPTAR SU REGLAMENTO
Art. 2.02 (g)- Corporación se organiza con el propósito de alcanzar unos objetivos puede que se logren o que a los accionistas no les interese contin con tinuar uar con las acti activid vidade adess cor corpor porati ativas vas.. AUT AUTORI ORIZA ZA LA MUERTE MUERTE JURIDICA de la corporación o la disolución. disolución.
Art. 2. Art. 2.02 02 (h (h))- FA FACU CULT LTAD AD TE TENE NER R OF OFIC ICIN INAS AS Y OP OPER ERAR AR EN OT OTRA RAS S JURISDICCIONES no afecta en modo alguno alguno el derecho y la autoridad de estas otras jurisdicciones de imponer sus requisitos.
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Art. 2.02(i)- Corporaciones pueden efectuar DONATIVOS a quien deseen sin ninguna limitación en cuanto al monto de estos, siempre y cuando no sean contrarios a alguna ley o al orden público.
Art. 2. Art. 2.02 02 (j (j))- FACU FACULT LTAD AD DE OR ORGA GANI NIZA ZAR R Y DIRI DIRIGI GIR R OT OTRA RAS S CO CORP RP.. Serv Se rvir ir co como mo pr prom omot otor ora, a, in inco corp rpor orad adot ota a o ad admi mini nist strad rador ora a de otra otrass corporaciones.
Art. 2-02(k) y (q) q)-- REALIZAR NEGOCIOS EN UNION A OTRAS ENTIDADES.
Art. 2.02 (l)- FACULTAD DE INCURRIR Y ASUMIR DEUDAS y de esta mane ma nera ra ob obte tene nerr re recu curs rsos os ad adic icio ione nes. s. OF OFRE RECE CER R GARA GARANT NTIA IAS S pa para ra asegurar obligaciones asumidas.
Art. 2.0 Art 2.02 (m) m)-- PE PERM RMIT ITE E A LA COR ORP. P. PRES RESTA TAR, R, INVE NVERTI TIR R SUS RECURSOS Y OBTENER GARANTIAS PARA ASEGURAR LOS MISMOS.
Art. 2. Art. 2.02 02(n (n))- DE DERE RECH CHO O DE CI CIER ERTO TOS S FU FUNC NCIO IONA NARI RIOS OS CO CORP RP.. a se indemnizados por los gastos en que incurriesen al defenderse en pleitos y otros proc. en los que se vean involucrados por razón de su ca capacidad pacidad como func. corporativos.
Art. 2.02(o)- ESTABLECER PLANES DE BENEFICIOS Y COMPENSACION para pa ra su suss di dire rect ctor ores es,, ofic oficia iale les, s, em empl plea eado dos, s, as asíí co como mo pa para ra los los de su suss corporaciones subsidiarias.
Art. 2.02 (p)- OBTENER SEGUROS DE VIDA O INCAPACIDAD sobre aquella aque llass per person sonas as que por sus des destre trezas zas,, servic servicios ios o con conoci ocimie miento ntoss representan recursos valiosos para la corporación.
Art. 2.02(r)- AUTORIZA A LA CORP. A REALIZAR CUALQUIER NEGOCIO LE LEGA GAL L gubernamental. que su ju junt nta a de di dire rect ctor ores es co cons nsid ider eree be bene nefi fici cios oso o pa para ra un una a entidad
VII.
PODERES BA BAN NCARIOS:
Art. 2.04- prohíbe a las corporaciones organizadas bajo la Ley General de Corporaciones dedicarse a ciertas actividades bancarias como: i. emitir letras de cambio ii. pagarés iii. u otros títulos en calidad de moneda iv. o traficar en el recibo de depósitos de dinero
Las em Las empr pres esas as qu quee de dese seen en de dedi dica cars rsee a la ac acti tivi vida dad d banc bancar aria ia de debe ben n organizarse de conformidad con la legislación bancaria.
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Inciso B- aclara que las operaciones como la compra y venta de ciertas evidencias de deudas o las de prestar dinero aceptando como garantías paga pa garé réss y otr tros os tí títu tulo loss si simi mila lare res, s, no se co cons nsid ider erar arán án func funcio ione ness bancarias.
VIII. EJER EJERCICIO CICIO DE LA GERE GERENCIA NCIA EN B BENEF ENEFICIO ICIO DE LA CORPO CORPORACIO RACION: N:
Art. uno de los principios fundamentales que caracterizan a los entes2.03corporativos: GERENCIA CENTRALIZADA
La autoridad y los poderes que la Ley, el cert. de incorporación o los esta estatu tuto toss re reco cono noce cen n a las co corp rpo ora raccio ion nes se co conf nfie iere ren, n, no a los propietarios de la entidad (sus accionistas) sino a sus DIRECTORES Y OFICIALES.
Tales
poderes se ejercerán en beneficio de los accionistas de la corp co rpor orac ació ión, n, pa para ra la gest gestió ión n pr prud uden ente te de sus sus ne nego goci cios os y pa para ra la promoción de sus objetivos y propósitos.
TRES
OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS ADMINISTRADORES CORPORATIVOS: i. obligación de actuar dentro del marco de su autoridad o de forma intra vires ii. deber de diligencia iii. obligación de lealtad.
IX. IX.
AU AUSE SENC NCIA IA D DE E PO PODE DERE RES S CO CORP RPOR ORAT ATIV IVOS OS O A ACT CTOS OS U ULT LTRA RA VIR VIRES ES
Art. 2.05- Elimina virtualmente la doctrina de ACTOS ULTRA VIRES en en la jurisdicción de Puerto Rico. Rico.
NORMA ninguna actuación transferencia de propiedad parte deGENERALla corporación será inválidao por el mero hecho de que por no estuviera autorizada para efectuar tal transacción.
EXCEPC EXCE PCIO IONE NES, S, EN LA LAS S QUE QUE PODR PODRÁ Á AT ATAC ACAR ARSE SE UN UNA A ACTU ACTUAC ACIÓ IÓN N CORP CO RPOR ORAT ATIV IVA A POR POR CA CARE RECE CER R LA CO CORP RP.. DE AU AUTO TORI RIDA DAD D PA PARA RA LLEVARLA A CABO: i. Por los accionistas, en procedimientos para impedir la actuación o la
transferencia de propiedad hacia o por parte de la corporació corporación. n. En caso de contratos en los que las prestaciones fueron efectuadas por la lass pa part rtes es (ful (fulyy ex exec ecut uted ed)) y en recl reclam amaci acion ones es po porr ac actu tuac acio ione ness torticeras, el accionista no podrá invocar la doctrina. ii. Por la corporación, en procedimientos iniciados contra sus oficiales o directores, actuales o pasados; y 21
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iii. Por el Secret Secretari ario o de Jus Justic ticia, ia, en pro proced cedimi imient entos os par para a dis disolv olver er la
corporación o para prohibir la realización de una transacción no autorizada. X.
OFIC ICIN INA A DE DESIG IGN NAD ADA AYA AGE GENT NTE ER RES ESID IDE ENT NTE: E:
Art. 3.01- requiere que cada corporación organizada o que haga negocios en PR mantenga en esta jurisdicción una OFICINA DESIGNADA. OFICINA DESIGNADA- es la oficina que la corporación ha inscrito en el Dpto. de Estado, y en donde debe encontrarse el AGENTE RESIDENTE de la corporación.
Propósito de esta exigencia es la identificación de un lugar físico donde cual cu alqu quie ierr pe pers rson ona a in inte tere resa sada da pu pued eda a acud acudir ir y en entr treg egar ar info inform rmac ació ión n pert pe rtin inen ente te a pr pro oceso cesoss jud udic icia iale less o de otr otra índ índole ole rela relaci cion onad ada a co con n operaciones de la corporación.
Esta oficina puede ser: i. la residencia de alguno de los accionistas, directores u oficiales ii. la residencia de una persona totalmente extraña a la corporación
XI.
Corporaciones domésticas- la oficina designada se indicará en el certificado de incorporación
Corporaciones foráneas haciendo negocios en PR- la oficina designada se indicará en la solicitud de autorización para para hacer negocios en PR
En la oficina designada no es necesario que la corporación mantenga sus libros, registro y documentos.
AGENTE R RE ESIDENTE: Art. 3.02- requiere específicamente que toda corporación designe a una persona para que actúe como AGENTE RESIDE RESIDENTE NTE DE LA EMPRESA.
AGENTE RESIDENTE- persona a quien se diligencian los emplazamientos y se le remiten otros documentos dirigidos a la corporación.
Quien puede actuar como agente residente- ley concede amplia discreción: i. cualquier persona residente en PR ii. que esté relacionada o no con las operaciones de la corporación
Art. 3.02- permite que la corporación se designe a sí misma como agente residente 22
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En tal caso, para saber a quien se le sirve el emplazamiento en caso de que se in inte tere rese se adqui adquiri rirr ju juri risd sdic icci ción ón so sobr bree la corp corpor orac ació ión, n, será será nece necesa sari rio o recurrir a las Reglas de Proc. Civil (Regla 4.4)
Para de Para dete term rmin inar ar si un una a pe pers rson ona a es ad admi mini nist stra rado dora ra o agen agente te de un una a corp co rpor orac ació ión n a fin fin de re reci cibi birr em empl plaz azami amien ento toss a no nomb mbre re de ésta, ésta, de debe be atenderse a: 1. 2. 3. 4. 5.
XII. XII.
los los de debe bere ress fu fun nci cio ones aut autori oridad dad de lla a pe perso rsona na yn no o a su tí títu tulo lo de depe pend ndee de la au auto tori rida dad d que esa pers person ona a teng tenga a de dent ntro ro de la corporación
En síntesis, al determinar si una persona es un agente a través del cual se puede emplazar a una corporación, LO IMPORTANTE NO ES EL TITULO, o si en efecto hubo un documento donde expresamente se le designó como tal; LO FUNDAMENTAL ES LA FACULTAD REAL DE REPRESENTACION QUE ESTA PERSONA POSEA A NOMBRE DE LA CORPORACION.
Art. 3.0 Art. 3.033- cua cualqu lquier ier otr otra a per person sona a jur jurídi ídica ca pue puede de ser den denomi ominad nada a como como AGENTE RESIDENTE, una corporación podría designar a una sociedad o a una sociedad especial como su agente residente.
EM EMPL PLAZ AZAM AMIE IENT NTO OAU UNA NA CO CORP RPOR ORAC ACIO ION: N:
Una corporación organizada bajo las disposiciones de la Ley General de Corporaciones puede ser emplazada de 2 maneras: i. Med Median iante te la ent entreg rega a del emp emplaz lazami amient ento o a la per person sona a ide identi ntific ficada ada como agente residente en el cert. de incorporación y de esto no ser posible según lo dispuesto en las RPC. ii. A través de cualquier director u oficial de la entidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 12.01 de la Ley.
Para emplazar a la corporación bajo la segunda modalidad: 1. no se requie requiere re neces necesariame ariamente nte la entre entrega ga físic física a del emplaz emplazamien amiento to a una de las personas antes mencionadas 2. pue puede de dejarse dejarse en el domi domicil cilio io o res reside idenci ncia a hab habitu itual al de cual cualquie quierr ofic oficia ial, l, di dire rect ctor or o al ag agen ente te resi reside dent nte, e, si éste éste es un una a pe pers rson ona a natural, o en la propia oficina designada o sede de negocios de la corporación 3. de debe berá rá deja dejars rsee en pre prese senc ncia ia de un adult adulto o po porr lo menos menos 6 dí días as antes de la fecha del señalamiento del proceso judicial 4. la perso persona na que dilig diligenci encia a el emplazami emplazamiento ento deberá deberá hacer con constar star esta forma de diligenciamiento diligenciamiento en la propia notificación. 5. si la comp compar arec ecen enci cia a es inme inmedi diat ata, a, el em empl plaz azam amie ient nto o de debe berá rá entregarse personalmente al oficial, director o agente residente. 23
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Propósito art. 12.01- brindar notificación a la corporación, del inicio de un procedimiento en su contra.
Lo determinan antte es SI SE ACTUO DE MAN ANE ERA RAZONAB ABL LE AL DILIGENCIARSE EL EMPLAZAMIENTO, al colocar la notificación al alcance de la corporación.
Si el emplazamiento se va a diligenciar a través de un director u oficial, dejá de jánd ndol olo o en la lass ofic oficin inas as no ba bast sta a co con n en entr treg egar ar el mi mism smo o a cu cual alqui quier er recepcionista o empleado. Es necesario efectuar la en entrega, trega, de algún modo que se llame la atención o se ponga en conocimiento de un director u oficial específico, del hecho de que por medio de su persona, se está diligenciando un emplazamiento a la corporación.
XIII. TRAS TRASLADO LADO D DE E OFI OFICINA CINA DESI DESIGNADA GNADA Y CAM CAMBIO BIO D DE E AGE AGENTE NTE R RESIDE ESIDENTE: NTE:
Corpor Corp orac ació iónn- po pote test stad ad de cam cambi biar ar en cu cual alqu quie ierr mo mome ment nto o su of ofic icin ina a designada o la persona que le sirve como agente residente.
Basta con que la JUNTA DE DIRECTORES apruebe una RESOLUCION, en caso de cambio de oficina la resolución debe indicar la dirección de la nueva oficina, tienen que radicar una copia certificada de la resolución en el Dpto. de Estado.
XIV.. CAM XIV CAMBIO BIO D DE E DIR DIRECC ECCION ION D DEL EL AG AGENT ENTE E RES RESIDE IDENTE NTE::
Agente residente puede efectuar un cambio en la dirección de acuerdo al art. 3.04 mediante una CERTIFICACION donde haga constar: i. nombre ii. dirección actual iii. nueva dirección iv. la misma se radica en el Dpto. de Estado
XV.
Si en vez de cambiar la dirección se interesa cambiar al a l agente residente: 1. oto otorga rgarr un cert certifi ificad cado o don donde de haga cons constar tar el nombr nombree del Age Agente nte Residente 2. y el d dee la o ofic ficina ina d desi esigna gnada da 3. las corpo corporacio raciones nes a qui quienes enes serví servía a 4. nombr nombree y dir direcció ección n del n nuevo uevo ag agente ente rresid esidente ente 5. una vez ccertif ertificado icado y autenti autenticado cado se ra radica dica en el D Dpto. pto. Es Estado tado
REN RENUNC UNCIA IA DE DEL L AGE AGENTE NTE RES RESIDE IDENTE NTE Y DES DESIGN IGNACI ACION ON D DE E UN S SUCE UCESOR SOR::
Agente residente no está obligado a desempeñar indefinidamente el cargo
Procedimiento de renuncia- art. 3.05: 24
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i. debe constar su renuncia en una certificación que se radicará en el
Dpto. Estado ii. debe indicarse la persona que lo sustituirá iii. debe acompañarse con las declaraciones juradas de los oficiales de la corporación o corporaciones para quienes brindaba servicios en las que conste la aprobación del cambio XVI. RENU RENUNCIA NCIA DEL AG AGENTE ENTE RESID RESIDENTE ENTE SIN D DESIG ESIGNACIO NACION N DE U UN N SUC SUCESOR ESOR:: Art. 3.06- permite al agente residente renunciar sin que haya designado a un sucesor
En este caso la renuncia es efectiva a partir de los 30 días de su radicación en el Dpto. Estado.
Certificación que se radica en el Dpto. Estado debe acompañarse: i. una declaración jurada del agente en la que se exprese que dentro de
los 30 días anterio anteriores res envió por corre correo o certi certificad ficado o su renuncia a la corporación a quien servía ii. co corp rpor oraci ación ón de debe berá rá de desi signa gnarr un nuev nuevo o ag agen ente te de dent ntro ro de los los
próximos 30 días luego de haberse radicado el certificado de renuncia iii. si no lo hici hicier era a du dura rant nte e ese ese plaz plazoo- el Se Secr cret etar ario io de Esta Estado do anulará la incorporación iv. si la cor corpor poraci ación ón no des design igna a un nue nuevo vo age agente nte cual cualqui quier er person persona a in inte tere resa sada da en de dema mand ndar ar a la corp corpor orac ació ión n po podr drá á em empl plaz azar arla la conforme a lo dispuesto en las RPC.
Capítulo 4- Directores
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MECANISMOS DE ADMINISTRACION ARREGLO TRADICIONAL
ACCIONISTAS-seleccionan ACCIONIST AS-seleccionan a los miembros de la Junta de Directores, NO pueden interferir con las decisiones ordinarias de ésta o de los oficiales, sólo podrán intervenir y VETAR VETAR aquellas transacciones que por su naturaleza extraordinaria afectan significativam significativamente ente a la corporación
DIRECTORES-- establecen y formulan la DIRECTORES política corporativa. La ley NO IMPONE ningún requisito especial para que una persona pueda desempeñarse como director. Debe poseer CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
OFICIALES- son escogidos por los directores, son los responsables de de la implementación de la política corporativa y el manejo de los asuntos diarios de la empresa, el número de oficiales, sus títulos y las facultades de éstos, la corporación los dispondrá en sus estatutos o por medio de resoluciones de la junta de directores
I.
INTRODUCCIÓN:
En nuestro ordenamiento jurídico, por disposición de ley, la corporación cuenta cono accionistas. su propia personalidad, distinta y separada de la de sus miembros 26
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Por ser esta personalidad una ficción, la corporación necesita valerse de cierto cie rtoss órg órgano anos, s, ins instru trumen mentos tos o age agente ntess par para a el des despli pliegu eguee de sus actividades internas y externas.
Los órganos corporativos son constituidos por personas físicas o por grupos de personas a quienes la ley otorga la autoridad de manifestar y cumplir con la voluntad de la entidad, y desarrollar las actividades jurídicas necesarias para alcanzar los objetivos objetivos de la corporación.
II.
JUNTA DE DIRECTORES:
Función principal es establecer y formular la política corporativa y su implantación.
Art. 4.01 Ley corporaciones- reconoce que una corporación puede utilizar otros mecanismos de administración, algunos surgen por disposición de ley y otros porque así se dispuso en el certificado de incorporación.
Ejemplo de un mecanismo de administración diferente establecido por disposición de ley: designación por un tribunal de un custodio o síndico para que se ocupe de la administración, ejemplo de un mecanismo diferente establecido en el certificado de incorporación: los contratos de administración y la organización de la entidad como corporación íntima. A. Número y calificaciones de los directores:
NO existe en la ley exigencia alguna en lo que respecta a un número determinad deter minado o o mínimo de dire directore ctores. s. La corpo corporació ración n tiene auto autoridad ridad para establecer la composición y extensión de su junta de directores, ya sea en el certificado de incorporación o en los estatutos. La corporación puede disponer que solo habrá 1 director.
S i ORPORA el n úmCION: ero N:deést deiresól ctoorepod s srá e alt fijaerarse en med el C ERteTIFenm ICAienda DOda Dal E INCORP INC ORACIO éste sólo podrá altera rse median iante enmien certificado.
Si se estableció en los estatutos, no será necesaria una enmienda al certificado de incorporación para variar la composición.
La ley NO IMPONE ningún requisito especial para que una persona pueda desempeñarse como director.
NO es necesario que la persona designada como Director sea accionista u oficial de la corporación, ni que resida en la jurisdicción o que posea alguna algun a experie experiencia, ncia, trasf trasfondo ondo o prepa preparació ración n en particul particular. ar. Puede ser director una persona que sirva simultáneamente como director de otra corporación o que posea su propio negocio. 27
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DIRECTOR- debe poseer CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
A. Térmi Término, no, ren renuncia uncia y re remoció moción n de los d direct irectores: ores:
Los directores iniciales de la corporación se designan en el certificado de inc incorp orpora oració ción n o son sel selecc eccion ionado adoss por los incor incorpor porado adotes tes en su primer pri mera a reu reunió nión. n. Est Estos os direc director tores es son reem reempla plazad zados os tan pro pronto nto se
celebra una reunión de accionistas. REGL GLA A GE GENE NERA RAL: L: En lo su suce cesi sivo vo,, lo loss di dire rect ctor ores es se sele selecc ccio iona narán rán RE TODOS LOS AÑOS en la REUNION REUNION ANUAL DE ACCIONISTAS.
En el certificado de incorporación o en los estatutos, puede establecerse un periodo o método de selección d distinto. istinto. Ej: el escalonamien escalonamiento. to.
Los directores continuarán desempeñando sus funciones hasta que sus sucesores sean electos y calificados, salvo que antes renuncien o sena destituidos.
B. DIR DIRECT ECTOR OR D DE E FA FACTO CTO::
Una elección en la que una persona fue seleccionada como DIRECTOR indebidamente- puede ser IMPUGNADA en cualquier momento por los accionistas, los directores o los oficiales y de esta manera impedir que esta persona continúe desempeñando la posición y votando sobre los asuntos de la corporación.
Frente a 3ras personas- la doctrina del DIRECTOR DE FACTO validará las actuaciones de este director y de la corporación para la cual actuó.
Elementos necesarios para invocar frente a 3ras personas la doctrina de director de facto y así validar las actuaciones corporativas en as cuales participó una persona sin autoridad para ello: 1. la pers person ona a o el fu func ncio iona nari rio o impu impugn gnad ado o real realme ment ntee de debe be ha habe berr desempeñado las funciones de dirección 2. debe hab haber er estado een n poses posesión ión del car cargo go duran durante te un perí período odo de tiempo continuo razonable 3. sus actu actuaci acione oness y el desem desempeñ peño o de las fun funcio ciones nes corp corpora orativ tivas as deben haber creado la apariencia e inducido al público a creer en la autenticidad del título de ese funcionario.
C. RE RENU NUNC NCIA IA::
El director de una corporación puede renunciar en cualquier momento a su posición, notificando por escrito su decisión a la corporación.
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Tan pronto ocurre la notificación, la renuncia es efectiva en los térm términ inos os en el ella la se seña ñala lado dos, s, si sin n ne nece cesi sida dad d de se serr co cons nsid ider erad ada a o aceptada por la junta de directores o los accionistas.
D. REMO REMOCION CION O DEST DESTITUCIO ITUCION N DE DIRECT DIRECTORES ORES::
REGLA GENERAL: Art. 4.01 (k)- autoriza a los tenedores de la mayoría de acciones derechodirector. al voto a remover en cualquier momento, conlas o sin causa, con a cualquier
Facultad de remoción que le reconoce la ley a los accionistas a ccionistas implica que los directores nunca llegan a tener un derecho adquirido sobre sus posiciones, puesto que conocen desde el mismo inicio de su término, que en cualquier momento los accionistas pueden poner punto final a sus funciones y su desempeño en la corporación.
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL: 1. cu cuan ando do se di disp spon onee en el cert certif ific icad ado o de inco incorp rpor orac ació ión n o en los es esta tatu tuto toss el es esca calo lona nami mien ento to de la junt junta a de di dire rect ctor ores es-- la destitución sólo procederá en este caso de existir justa causa, sin embargo, si en el certificado provee para la destitución sin necesidad de justa causa, éstos ocuparan sus puestos sujetos a la absoluta discreción de los accionistas. 2. cuand cuando o la corporac corporación ión uti utiliza liza el meca mecanismo nismo de dell voto acumul acumulativo ativo en la elección de estos cargos- si los votos en contra de la remoci rem oción ón del dir direct ector or fue fueran ran suf sufici icient entes es par para a elegir elegirlo lo en una elección donde se utilizara el voto acumulativo, la destitución no procederá.
En los casos en que la destitución de un director por justa causa, las proteccio prote cciones nes del caso de CAM CAMPBELL PBELL V. LOE LOEW´S W´S INC. INC. aplican aplican.. Debe indicarsea.al las director: razones razones es específi pecíficas cas pa para ra la remoc remoción ión b. prest prestarle arle una noti notificaci ficación ón adecuad adecuada a c. bri brind ndarl arlee una opo oportu rtunid nidad ad para que respond responda a a los cargo cargoss contra él d. la de deci cisi sión ón de la re remo moci ción ón es esta tará rá su suje jeta ta a un una a revi revisi sión ón judicial
E. LUGAR LUGAR,, NOTIFI NOTIFICACIO CACION N Y ASISTE ASISTENCIA NCIA A REU REUNIONE NIONES: S:
Las reuniones de la junta de directores podrán celebrarse donde la corpor cor poraci ación ón mejo mejorr estim estime, e, en o fue fuera ra de PR. Si se inte interes resa a que las reunio reu niones nes se rea realic licen en SIE SIEMP MPRE RE EN PR, hay que esp especi ecific ficarl arlo o en el certificado de incorporación incorporación..
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Sólo es Sólo está tán n le legi giti timad mados os a as asis isti tirr y pa part rtic icip ipar ar de di dich chas as reun reunio ione ness aquel aqu ella lass pe pers rson onas as que ha han n si sido do sele selecc ccio iona nada dass de debi bida dame ment ntee co como mo DIRECTORES de la corporación.
NO PUEDEN ASISTIR: taquígrafos, técnicos de grabación, abogados, contadores, a menos que se disponga en los estatutos de la corporación lo contrario.
Para que la junta pueda tomar decisiones y ejercer sus facultades es necesario que ésta haya sido debidamente CONVOCADA a una reunión y que en la misma exista QUORUM. Requerimiento de NOTIFICACION art. 4.01(F)
NOTIFICACION- la ley no exige una forma específica, ni un período de tiem tiempo po en pa part rtic icul ular ar,, de debe be se serr de tal tal na natu tura rale leza za qu quee pe perm rmit ita a a la persona notificada: a. Ente Enterarse rarse razon razonableme ablemente nte de lla a re reunió unión n b. y as asis isti tirr a la mis misma. ma.
Un director a quien no se le notifica la celebración de una reunión puede impugnar las determinaciones que se tomen, aún cuando se haya constituido QUORUM y la determinación contara con el número de votos mínimos para su aprobación.
Una reunión celebrada sin la debida notificación NO ES VALIDA y las determinaciones en ella tomadas son NULAS.
Si en el certificado de incorporación se establecen EL LUGAR, y LA HORA de las reunion reuniones es ordinarias de la junta de direct directores, ores, la falta de una notificación adicional NO INVALIDARÁ LA REUNIÓN.
Cas Casos os de si reu reunio nes ext extrao raordi rdinar narias ias-- laa fal falta de not notifi ificac cación ión pue puede de excusarse laniones persona(s) con derecho la ta notificación RENUNCIAN POR ESCRITO A TAL DERECHO.
La as asis iste tenc ncia ia a la re reun unió ión n de un di dire rect ctor or qu quee no fue fue no noti tifi fica cado do debida deb idamen mente, te, se con consid sidera erará rá com como o una RE RENUN NUNCIA CIA a la no notif tifica icació ción n salv sa lvo o qu quee est sta a pe pers rson ona a co comp mpar areezca zca co con n el ún únic ico o prop ropós ósit ito o de IMPUGNAR la reunión por la falta fa lta de notificación.
F. QUO QUORUM RUM DE RE REUNI UNIONE ONES: S:
Para que la junta pueda tomar decisiones y ejercer sus facultades es necesario: 1. que ést ésta a haya sid sido o debi debidament damentee CONVO CONVOCADA CADA a un una a reuni reunión ón 2. que een n la mi misma sma ex exist ista a QUORUM QUORUM.. 30
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Art. 4.01 (B)- establece como norma general que el quórum para las reuniones de la junta será LA MAYORIA DEL TOTAL DE MIEMBROS EN LA JUNTA, independientemente del número de vacantes que en un momento dado puedan existir en la junta.
El número de directores directores que cons constituye tituye un quóru quórum m puede aumentar aumentarse se en los estatutos o en el certificado de incorporación, incluso se puede
exigir UNANIMIDAD. El número puede disminuirse, pero NUNCA POR DEBAJO DE ⅓ PARTE del número total de los directores.
Una vez en la reunión de la junta exista quórum, las decisiones podrán tomarse por MAYORIA de los directores presentes en la reunión.
Salvo que se dis Salvo dispon ponga ga otra cosa cosa,, cada direc director tor ten tendrá drá der derech echo o VOTO que deberá ejercerse directamente por éste.
A 1
G. TOMA DE DECISIONES S SIN IN NECESIDAD DE CELEBRAC CELEBRACION ION DE RE REUNIÓN: UNIÓN:
REGLA REGL A GE GENE NERA RALL- la ju junt nta a ac actú túa a y toma toma la lass de deci cisi sion ones es qu quee le corresponden como organismo rector de la corporación, en reuniones debidamente citadas y constituidas.
En ocasiones, la celebración de una reunión formal de la junta no es posible o no resulta conveniente, este es el caso de una situación de emergencia o de una corporación con un solo director.
En estas u otras ocasiones en las que no se desee o no sea viable cele celebr brar ar un una a re reun unió ión n de la ju junt nta, a, un una a de deci cisi sión ón co corp rpor orati ativa va po podr drá á tomarse simplemente CON EL CONSENTIMIE CONSENTIMIENTO NTO ESCRITO DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
Para tomar una decisión corporativa por medio de este mecanismo la ley ley re requi quier eree UNAN UNANIM IMID IDAD AD,, mi mien entr tras as que cu cuan ando do se cele celebr bra a un una a reunión formal, basta con MAYORIA.
Cuando Cuan do la ap apro roba baci ción ón de la ju junt nta a se ob obti tien enee sin sin ce cele lebr brar arse se un una a reunión, el documento escrito que recoge la aprobación se incorporará o hará constar en las actas de la junta.
H. CELE CELEBRACI BRACION ON DE REUNION REUNIONES ES POR VIA TELEFON TELEFONICA: ICA:
Se permite la celebración de reuniones de la junta sin estar presentes en el mi mism smo o lu luga garr todo todoss los los dire direct ctor ores es,, siem siempr pree y cu cuan ando do pued puedan an intervenir en la reunión mediante algún medio de comunicación.
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Es po posi sibl blee qu quee TO TODO DOS S lo loss mi miem embr bros os de la junt junta a pa part rtic icip ipen en de la re reun unió ión n de desd sdee lu luga gare ress dist distan ante tess po porr me medi dio o de un una a co conf nfer eren enci cia a telefónica.
I. TOMA DE DE DECISIO CISIONES NES C CON ON BA BASE SE EN LOS R REGIS EGISTROS TROS CORP CORPORATI ORATIVOS: VOS:
Una res respon ponsab sabili ilidad dad car caract acterí erísti stica ca de lo loss dir direct ectore oress es la toma toma de decisiones respecto a los asuntos de la corporación. Como los directores no necesariamente están involucrados en el manejo de los asuntos diarios de la corporación en calidad de oficiales, la info in form rmaci ación ón qu quee ut util iliz izan an al ev eval aluar uar la lass op oper erac acio ione ness y toma tomarr sus sus decisi dec isione ones, s, po porr nec necesi esidad dad tie tiene ne que hab haber er sid sido o prepar preparada ada por otras otras personas. Art. 4.01 (I)- ofrece protecc protección ión a los directo directores res cuando al tomar algun alguna a decisión lo hacen confiando de buena fe en la información obtenida de los récords corporativos, así como en las opiniones, los informes o las ponencias presentadas por los oficiales, los comités, por profesionales o por peritos seleccionados con cuidado razonable.
J. REMUNERACION:
Práctica común es la de compensar a los miembros de la junta de directores por los servicios brindados a la empresa.
La ley ley au auto tori riza za a la ju junt nta a a es esta tabl blec ecer er la CO COMP MPEN ENSA SACI CION ON de su suss miem mi embr bros os,, sa salv lvo o qu quee en el ce cert rtif ific icad ado o de inco incorp rpor orac ació ión n o en lo loss estatutos se disponga otra cosa.
Esta co Esta comp mpen ensa saci ción ón de debe be fi fija jars rsee de dent ntro ro de un unos os pa pará ráme metr tros os de RAZONABILID RAZON ABILIDAD. AD. Una compe compensaci nsación ón exagera exagerada da o irrazona irrazonable ble podrí podría a est estar ar4.05. sujet sujeta a a ataque ataquess baj bajo o las norma normass de conf conflic licto to de inter interese esess del ARt.
En el caso de que un director preste a la corporación un servicio extraordinario, esto es, fuera de sus responsabilidades básicas, tendrá derecho a que se le pague una cantidad razonable por tal prestación.
OFICIALES
I. INTRODUCCION: LEY SOLO IMPONE DOS LIMITACIONES RESPECTO AL CUERPO DE OFICIALES: 32
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1. Uno de los ofic oficial iales es ser será á des design ignado ado como PRES PRESIDE IDENTE NTE,, princi principal pal oficial ejecutivo u otro título análogo. 2. Que al esta establece blecerse rse las responsab responsabilid ilidades ades de los ofi oficiale cialess se nombre a alguno de ellos, para certificar los documentos que se radicarán en el Dpto. de Estado y para firmar los certificados de acciones y para pa ra mant manten ener er y au aute tent ntic icar ar la lass act actas as de la lass reun reunio ione ness de los los accionistas y de los directores de la corporación.
La corporación puede establecer la composición del cuerpo de oficiales en los estatutos o mediante resoluciones de su junta de directores.
A. DESIGNACION DE LOS OFICIALES:
La jun junta ta de dir direct ectore ores, s, en una cor corpor poraci ación ón ínt íntima ima,, los acc accion ionist istas, as, selecciona a las personas que se desempeñarán como los oficiales de la corporación.
La libertad de acción sobre la selección de los oficiales es TOTAL, pues permite permi te a la corporaci corporación ón la estruc estructurac turación ión de su cuerpo de oficiales oficiales de la manera que estime conveniente.
El término de duración del cargo de los oficiales se establecerá en los estatutos o en una resolución de la junta de directores.
Los oficiales sirven a discreción del organismo directivo que los designó y pueden ser removidos EN CUALQUIER MOMENTO O SIN CAUSA PARA ELLO, aun cuando el oficial haya sido contratado por un período de tiempo.
El fu fun nci cion onar ario io afec afecta tado do que te ten nía un co con ntrat trato o por un térmi érmin no dete de term rmin inad ado o pu pued edee in inic icia iarr un pr proc oced edim imie ient nto o judi judici cial al co cont ntra ra la corporación por incumplimiento de contrato y reclamar independientemente daños que hubiera experimentado, pero no tendrá derecho a quepor se lelos restituya en su puesto.
A. AUT AUTORI ORIDAD DAD DE LOS LOS OFIC OFICIALE IALES: S:
La corp corpor orac ació ión n po porr se serr un or orga gani nism smo o ar arti tifi fici cial al que ex exis iste te só sólo lo po porr contemplación de ley, debe realizar todos sus actos por conducto de sus agentes.
De ordinario los agentes son sus propios oficiales.
Los oficiales poseen muy poca autoridad inherente a su posición.
Presidente- la autoridad para actuar a nombre de la corporación NO PUEDE PRESUMIRSE y que no posee un poder inherente de comprar o disponer disp oner de prop propiedad iedades es para la corpo corporació ración. n. El presidente presidente no es de 33
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por sí un ma por mand ndat atar ario io de la co corp rpor orac ació ión. n. Au Aun n cua cuand ndo o su ca carg rgo o le confiera conf iera autoridad para efect efectuar uar contratos en el curso ordina ordinario rio de los negocios, tal autoridad es limitada, y no por esto puede vincular a la corporación en transacciones poco usuales o extraordinarias.
La determinación de si un funcionario o un oficial corporativo posee la facultad de vincular y actuar a nombre de la corporación NO DEPENDE NECESARIAMENTE DE SU se TITULO, sinoende autoridad que se le confirió o que aparentemente le confirió la la estructura corporativa.
Un funcionario corporativo puede vincular y obligar a la corporación si pose po seee au auto tori rida dad d re real al pa para ra el ello lo,, la au auto tori rida dad d real real es aq aque uell lla a que el principal da a entender al agente que posee.
Cualquier actuación de un oficial puede vincular a la corporación, aun si no posee autoridad real, aparente o inherente, cuando: 1.
la ac actu tuac ació ión n es RA RATI TIFI FICA CADA DA po porr la junt junta a de di dire rect ctor ores es de la corporación 2. o cua cuando ndo la cor corpor poraci ación ón retie retiene ne para sí los bene benefic ficio ioss del con contrat trato o otorgado por el agente no autorizado, 3. o cuand cuando o la cor corpor poraci ación ón está imp impedi edida da de negar negar la aut autori oridad dad del oficial.
Casano Casa nova va v. Go Gonz nzál ález ez Pa Padí dín n se reso resolv lvió ió qu quee un una a co corp rpor orac ació ión n es responsable por los daños
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AUTORIDAD REALDEL OFICIAL CORPORATIVO PARA VINCULARALA CORPORACION
AUTORIDADREALEXPRESA-es laquese confiereespecíficamente al oficial en losestatutos o en lasresoluciones dela junta dedirectores
AUTORIDADREALIMPLICITA-es laquese infieredelas palabras yla conducta dela corporación ydel funcionario,dentrodel contexto dela relaciónentre las partes
AUTORIDADAPARENTE-sólo existeo se reconocecon relación a3ras personas,esto es,la autoridad quepersonas ajenas a la corporaciónpueden razonablementeentenderque unoficial corporativoposeeenvista dela conductay eldesempeñodelacorporación
AUTORIDAD INHERENTE-es la autoridadque de ordinario posee una persona porla posicióno funciónque desempeña parasuprincipal
B. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL OFIC OFICIAL IAL O FUNCIONARIO CORPORATIVO:
En el caso de la responsabilidad extracontractual, el funcionario está sujeto a responder personalmente, aun cuando la actuación negligente haya ocurrido en la realización de gestiones a nombre y en beneficio de la corporación. corporación. El hech hecho o de que la corporació corporación n responda vicariamente NO EXONERA AL FUNCIONARIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL.
En el aspecto contractual- cuando un oficial contrata con un 3ro a nombre de una corporación, la imposición de responsabilidad deberá examinarse bajo las normas del contrato de mandato o comisión. 35
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El fun funcio cionar nario io NO RES RESPON PONDER DERA A PER PERSON SONALM ALMENE ENE de la pre presta stació ción n objeto del contrato, en la medida que el 3ro tuviera conocimiento de su gestión a nombre de la corporación.
Cuando un estatuto Cuando estatuto de natur naturaleza aleza criminal impo impone ne respo responsabi nsabilidad lidad absoluta, o incluye en su definición de las personas a quienes puede imponérsele responsab abiilidad a un OFICIAL CORPORATIVO RESP RESPONSA ONSABLE, BLE, administr istradore adores s os corp corporati orativos no supervisen super adec ad ecua uada dame ment ntee los a admin sus su subo bord rdiinad ados po podr drívos ían que estar star sujet ujeto ovisen s a responsabilidad criminal personal.
C. DEBE DEBERES RES Y RESPONS RESPONSABILID ABILIDADES ADES DE LOS ADMINIST ADMINISTRADOR RADORES: ES:
Art. 2.0 Art. 2.03 3 est establ ablece ece el marco marco den dentro tro del cual los dir direct ectore oress y ofi oficia ciales les deben ejercer sus facultades.
3 OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS ADMINISTRADORES DE LA CORPORACION: 1. ac actua tuarr d dee m man aner era a intra-vires o o conforme a los objetivos y propósitos de la corporación 2. desem desempeñar peñar su suss funci funciones ones de fo forma rma prud prudente ente o d dilig iligente ente 3. ejerc ejercer er sus facult facultades ades con le lealtad altad o en ben benefici eficio o de la corpor corporación ación y sus accionistas EL IN INCU CUMP MPLI LIMI MIEN ENTO TO DE ES ESTO TOS S DE DEBE BERE RES S CO CONL NLLE LEVA VARA RA LA IMP IM POS OSIC ICIO ION N DE RES ESP PON ONS SAB ABIL ILID IDAD AD A LO LOS S DI DIRE RECT CTOR ORES ES Y OFICIALES DE LA ENTIDAD FRENTE A LA CORPORACION.
OJO CUANDO SE UTILIZA EL TERMINO ADMINISTRADORES SE REFIERE TANTO A LOS DIRECTORES COMO A LOS OFICIALES.
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DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES Y OFICIALES DEBER 1. DEBER DE DILIGENCIArequiere cuidado y diligencia de parte de los admin adm inis istr trad ador ores es al di diri rigi girr
RESPONSABILIDAD 1. Se Será rán n re resp spon onsa sabl bles es po porr los los daños derivados de su NEGLIGENCIA CRASA en el desempeño de sus funciones
1. DEBER DE DILIGENCIA:
A l
corpor cor porati ativas vas.. Ade Además más cua cuando ndo su actuac aciión u omisión impliqu quee mal alic iciia, ab abus uso o de fa facu culltade tades, s, o violación de ley. Los tribunales exigen a los oficiales y directores el grado de diligencia de un director responsable y competente que ejerce de buena fe su juicio comercial. Para no imponerles 2. DEB EBER ER DE LE LEAL ALT TAD AD-- 2. exige a los directores, responsabilidad se requerirá: buena oficiale ales e incluso a los fe, trato justo o razonable hacía la los asuntos de la corporac aciión. Art. 4.03director u oficial responsable y competente
accionistas mayoritarios deber de lealtad, significaun la fi fiel el ad admi mini nist stra raci ción ón de lo loss intereses ajenos, extreman and do, incluso, el cuidado que de ordinario se tiene de lo propio. Requiere independencia de criterio.
corporación, senrequiere una de co coop oper erac ació ión y de defe fens nsa a actitud de los los in inte tere rese sess de la co corp rpor orac ació ión n co con n preferencia a los personales. Comprende una obligación afirmativa de proteger los intereses de la corporación y una obligación de abstenerse de toda conducta que lesione a la corporación o que les prive de alguna ganancia u oportunidad. aplicar el estándar de una persona de prudencia ordinaria el mismo desdoble 3 obligaciones distintas: 4. mo moni nito tore rear ar 5. indag aga ar 6. to tomar mar de decis cision iones es razo razonab nables les
Para pode Para poderr sa sati tisf sfac acer er ta tale less ob obli liga gaci cion ones es,, 2 elem elemen ento toss resu resulltan tan fundamentales: 7. la atenc atención ión a los prob problemas lemas cor corporat porativos ivos pot potencia enciales les de natur naturaleza aleza significativa 8. la to toma ma inf inform ormada ada de de decis cision iones es
La obligación de diligencia requiere que los directores y los oficiales: 9. asi asista stan n a las reu reunio niones nes 10... 10 se m man ante teng ngan anninf infor s tado so sobr bre lonanc s as asun unto tos co corp rpor orat ativ ivos 11 11. se ffam amil ilia iari rice cen con coorma n mado lo lossdos es esta dos se fina filos ncie iero ros ss pr prep epar arad ados osospor por llos os contadores y con las recomendaciones y consejos de sus asesores jurídicos 37
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12. supervisen el el p peersonal 13.. 13 el desem esemb bol olso so de lo loss ffon ond dos co corp rpo ora rati tivvos 14.. 14 ha haga gan n ccon onst star ar sus sus opo oposi sici cion ones es en las ac acta tass d dee la la jjun unta ta 15. y que renuncien cuando no sena capaces de continuar desempeñando sus funciones
Al evaluar si un funcionario corporativo ha sido diligente, el énfasis de la essustantivo sobre el proceso que llevó toma de la decisión y nojurisprudencia sobre el aspecto o los méritos de alalamisma.
Art. 4.03- solo la NEGLIGENCIA CRASA conllevará responsabilidad Los administradores serán responsables cuando su D. REGLA DEL JUICIO COM COMERCIAL ERCIAL (BUSI (BUSINESS NESS JUDGMENT JUDGMENT RULE):
Defensa de gran utilidad para los directores y los oficiales ante las reclam rec lamaci acion ones es de los acc accion ionist istas as por las pér pérdid didas as der deriva ivadas das de las decisiones tomadas por tales administradores.
Dispone que de existir cualquier fundamento comercial razonable para la decisión de los directores u oficiales, éstos no responderán por meros errores de juicio, aun cuando se produzcan resultados desfavorables para la corporación.
Los dir direct ectore oress y ofi oficia ciales les de un una a corpor corporaci ación ón pue pueden den tom tomar ar rie riesgo sgoss simi simila lare ress a los los que que un una a pe pers rson ona a toma tomarí ría a al ad admi mini nist stra rarr su pr prop opia ia empresa.
La adm admini inistr straci ación ón cor corpor porati ativa va NO RES RESPON PONDE DE por errore erroress de jui juicio cio,, cuando su actuación es honesta, de buena fe y ajena a motivos aviesos.
La regla establece una PRESUNCION de que los administradores, al tomar la decisión, lo hicieron de BUENA FE, DE FORMA INFORMADA Y CON LA CR CON CREE EENC NCIA IA HO HONE NEST STA A DE QU QUE E ERA ERA EN LOS LOS ME MEJO JORE RES S INTERESES DE DE LA CORPOR CORPORACION. ACION. La regla libera de responsabili responsabilidad dad a los administradores por actuaciones que no impliquen negligencia crasa, fraude o conflicto de interés.
E. DIREC DIRECTORE TORES S Y OFICIALES CO CON N CONFLICTO CONFLICTO DE INTE INTERESE RESES: S: 1. ¿Qué constituye un conflicto de intereses? Art. 4.05 establece la norma jurídica que se aplicará en aquellos casos en los que los administradores de la corporación se vean involucrados en situaciones que suponen un conflicto de intereses.
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Conflicto de intereses surge cuando un funcionario interviene en ambo am boss la lado doss de un una a trans transac acci ción ón co corp rpor orat ativ iva, a, o cu cuand ando o en una una transacción ante su consideración, posee algún interés personal de naturaleza financiera, que no es compartido de manera similar por los accionistas.
Art. 4.05 aplica a las transacciones o contratos efectuados entre una corporación y alguno de sus: a. di dire reccto tore ress b. ofici ficial ales es c. cu cual alqui quier er otra otra em empr pres esa a en la que alg algun uno o de est estos os ofi ofici cial ales es o directores es también director u oficial o posee algún interés financiero.
CONFLICTO DE INTERESES
DIRECTO- casos en que el funcionario corporativo es también un funcionario de la entidad con la que negocia (interlocking) (interlocking)
INDIRECTO- en los casos en que posee algún tipo tipo de inversión inversión en una entidad que contempla efectuar un contrato o una transacción con la corporación
Art. 4.05 establece que un contrato o una transacción es NULA O ANULABLE ANULAB LE mer merame amente nte por porque que pla plante nteee un pro proble blema ma de con confli flicto cto de intereses.
Art. 4.05- contempla 3 posibilidades distintas para validar los contratos o las transacc transaccion iones es en las que un dire directo ctorr o un ofic oficial ial es una part partee interesada inte resada.. Las prime primeras ras 2 requieren la apro aprobació bación n de la transacci transacción ón por la junta de directores, directores, o en la al alternativa, ternativa, por los accio accionistas. nistas. Si no es posible obtener la aprobación de alguno de estos cuerpos, entonces, bajo la tercera posibilidad, se procederá a un examen de RAZONABILIDAD de la transacción.
En los casos en que un oficial o un director corporativo efectúe una transacción que de conflicto larnat misma po podr drá á va vali lida dars rsee plantee si se problemas lo logr gra a sa sati tisf sfac acer er un una a de intereses, las 3 al alte tern ativ ivas as contenid cont enidas as en el Art. 4.05 antes antes esboz esbozadas. adas. Pasemo Pasemoss a analizar las 3 alternativas. 39
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1. Aprobación por la junta de directores
Llevar el asunto a la consideración de la junta y obtener su aprobación, a probación, 2 elementos indispensables para esto: a. el funcionario con el conflicto debe ofrecer a la junta una di divu vulg lgac ació ión n pl plen ena a de todo todoss aq aque uell llos os he hech chos os sign signif ific icat ativ ivos os y sobre labe transacción que se desea b. pertinentes la tr tran ansac sacci ción ón o el el contrato cont contrat rato oo de debe ob obte tene nerr la ap apro roba baci ción ónefectuar de un una a MAYORIA no interesada de los miembros de la junta
2. Aprobación por los accionistas
Si no es posible obtener la aprobación de una mayoría de la junta ento en tonc nces es la tr tran ansa sacc cció ión n pu pued edee refe referi rirs rsee a la co cons nsid ider erac ació ión n de los los accionistas.
3. Razonabilidad
Podrá Podr á sos oste ten ner erse se si se dem emue uest stra ra qu quee es RAZ AZON ONAB ABLE LE para para la corporación. Lo importante es si la misma se realizó como producto o resultado de una negociación entre partes independientes.
Parte con el conflicto tiene el peso de establecer la razonabilidad total de la transacción.
Criterio de razonabilidad total lo que implica es un escrutinio judicial, en do dond ndee el tr trib ibun unal al,, en au ause senc ncia ia de un orga organi nism smo o co corp rpor orat ativ ivo o deci de cisi sion onal al in inde depe pend ndie ient nte, e, se co conv nvie iert rtee en ár árbi bitr tro o ob obje jeti tivo vo de la controversia.
F. INDE INDEMNIZA MNIZACION CION DE FU FUNCIO NCIONARIO NARIOS S CORP CORPORATI ORATIVOS: VOS:
Las personas a cargo de la administración de la corporación, están sujetas a demandas, por esto, los funcionario suelen solicitar de la corporación el desembolso o la indemnización de los gastos incurridos en su defensa.
Art. 4.08- establece los parámetros mínimos dentro de los cuales la corporació corpo ración n podrá in indemni demnizar zar a sus funci funcionari onarios os o agent agentes es por los gastos en que estos incurran al defenderse en procedimientos en su contra cont ra como resul resultado tado de la posic posición ión que ocupa ocupan n y por las decisio decisiones nes que toman.
Que se puede indemnizar: a. to todo do ga gast sto o ra razo zona nabl blee en qu quee incu incurr rra a el func funcio iona nari rio o al vers versee involu inv olucrad crado o en un pro proced cedimi imient ento o en su con contra, tra, tal tales es com como o 40
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gastos de rep gastos repres resent entaci ación ón pro profes fesion ional, al, costas costas del ple pleito ito,, las multas y las cantidade ades pag aga adas como parte de una una transacción
Para que proceda la indemnización, no es necesario que el funcionario haya sido demandado o sea parte en un litigio.
Lass no La norm rmas as qu queefuncionarios es esta tabl blec ecee la le leyy pa para radeperm pe rmit itir ir que que la corp corpor orac ació ión n indemnice a sus dependen dos factores: 2. la nat natural uraleza eza de la acci acción, ón, si se trat trata a de una una deriv derivati ativa va o si es un pleito regular iniciado por 3ras personas no relacionadas con la corporación 3. si al funcionario o al agente se le impuso algún tipo de responsabilidad como resultado del procedimiento en su contra
A. Defensa exitosa y adjudicación parcial de responsabilidad:
Para qu Para quee un una a in inde demn mniz izac ació ión n pr proc oced eda a en los los pr proc oced edim imie ient ntos os de naturaleza no criminal, es necesario que el funcionario haya actuado de buena fe y de una manera manera que enten entendió dió razo razonabl nablee y cónso cónsona na con los mejores intereses de la corporación.
Si el procedimiento es de naturaleza criminal- el funcionario no debe haber tenido causa razonable para creer que su conducta era ilegal.
En estos casos antes señalados en los que se permite la indemnización a opción de la corporación, la determinación de si se cumplió o no con estas normas puede ser formulada por tres organismos o personas diferentes: 1. Ap Apro roba baci ción ón po porr la ju junt nta a de di dire rect ctor ores es-- será será ne nece cesa sari rio o el vo voto to afirmativo de la MAYORIA DE LOS DIRECTORES, la determinación así tomada será efectiva aun cuando el número de directores no constituya quórum. 2. Emis misió ión n de un una a opi pini nió ón escr escrit ita a pr prep epar arad ada a po porr un as ases eso or in inde depe pend ndie ient ntee (pro (profe fesi sion onal al de dere derech cho) o) que que reco recomi mien ende de la indemnización. 3. Los accio accionis nistas tas aprueb aprueben en la ind indemn emniza izació ción, n, el vot voto o may mayori oritar tario io no debe incluir el voto de aquellos acciones poseídas por los propios agentes o funcionarios involucrados en el proceso.
En los procedimientos de naturaleza derivativa además del aval de la corp co rpor orac ació ión, n, ha hará rá fal falta ta que el tr trib ibun unal al que fi fijó jó la resp respon onsa sabi bili lida dad d determine quey razonable a la luz de todas las circunstancias la persona tiene derecho justo a tal indemnización.
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B. Difer Diferenci encias as en la indemni indemnizació zación n entre acciones deriva derivativas tivas y plei pleitos tos inicia iniciados dos por terceros
Cuando Cuan do la ac acci ción ón o el pr proc oced edim imie ient nto o se pres presen enta ta a no nomb mbre re de la corporación o en vindicación de un derecho de ésta, al igual que en los casos de las acciones iniciadas por 3ras personas, la indemnización sólo estará disponible si el funcionario o el agente actúo de BUENA FE y DE MANERA QUE ENTENDIA QUE ERA RAZONABLE y CONSONA con UNA los mejores intereses de la corporación.
En los cas casos os de acc accion iones es deriva derivativ tivas, as, la ind indemn emniza izació ción n úni únicam cament entee cubrirá los honorarios de abogados y los gastos incidentales incurridos en la defensa defensa del funcio funcionario nario.. NO se permit permitirá irá la inde indemniza mnización ción po porr sumas pagadas al transigir un pleito.
Capítulo 5- ESTRUCTURA DE CAPITAL I.
Introducción: La corporación como cualquier otra empresa, obtiene los recursos o el capital que necesita para comenzar sus negocios de 2 maneras distintas: 1. los toma prest prestados ados de 3 3ras ras p person ersonas as 2. los rec recibe ibe medi mediante ante apo aportaci rtaciones ones de los los propi propietario etarioss de la empresa Los acreedores o propietarios, de ordinario buscan: 1. ejercer algún grado de control sobre las operaciones de la empresa 2. participar de los ingresos generados 3. el derecho a participar de los activos de la empresa en caso de que ésta se torne insolvente o se liquide voluntariamente 4. la protección de su inversión de los riesgos inherentes a la actividad comercial Los acreedores y propietarios financian las operaciones de la corporación mediante la adquisición de ciertos valores o instrumentos de inversión.
A. EMISIONES DE DEUDAS: Emisiones de deudas principales de una u na corporación son LOS BONOS. El interés un bonista constituye parte integrante de la estructura de capital a largode plazo de la corporación. 42
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Su interés en la empresa y en el resultado de sus operaciones es mucho más intenso y duradero. Los términos de emisión de una deuda corporativa suelen establecerse en un docu do cume ment nto o o co cont ntra rato to qu quee se cono conoce ce co como mo el CO CONV NVEN ENIO IO DE LO LOS S BONISTAS (INDENTURE). El documento establece: los plazos en que la corporación restituirá el principal de la obligación incurrida la tasa de interés que periódicamente pagará a los bonistas si la emisión de los bonos está garantizada con algún tipo de garantía o colateral, también se indicará en el contrato
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VALORES CORPORATIVOS EMISIONES DE DEUDAS Y EMISIONES DE CAPITAL DIFERENCIAS
EMISIONES DE CAPITALEMISIONES DE DEUDASEl compromiso de inversión se limita a un período específico de tiempo. La obligación de la corporación hacia los tenedores de emisiones de deudas subsiste independientemente del resultado de sus operaciones. Las emisiones de deudas principales de una corporación son los BONOS. Como regla general los bonos y demás emisiones de deuda, NO CONFIEREN A SUS TITULARES EL DERECHO AL VOTO sobre los asuntos de la corporación. La relación de los administradores para con los bonistas no es de naturaleza FIDUCIARIA.
representan un compromiso de inversión de recursos en la corporación de manera más bien permanente o indefinida. Los tenedores de capital experimentan un riesgo mayor, mayor, ya que el rendimiento de su inversión dependerá de que la empresa genere ganancias. Cualquier derecho de los tenedores sobre los activos estará subordinado a las reclamaciones de los tenedores de las emisiones de deudas y a las reclamaciones de cualquier otro acreedor de la entidad. Tienen una ingerencia mayor en la administración de la empresa y en el rendimiento que finalmente obtienen porque su inversión y el riesgo asumido, suele ser mayor.
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ACCIONES DE CAPITAL, CERTIFICADO:
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CERTIFICAD ADO O
DE
ACCION
Y
ACCIONES
SIN
1. Acciones de capital: El capital de la corporación está dividido o representado por ACCIONES. El titular de capital posee un interés o una parte alícuota en el capitalde deuna unaacción corporación. Su interés en la entidad no se materializa sobre ningún activo en particular, sino que consiste en un derecho general a participar de las ganancias de la empresa y de la distribución de sus activos en el caso de su liquidación. Accionista- es u propietario de la corporación Capital autorizado- la cantidad de acciones que la corporación podrá emitir y sus características, y se establece en el certificado de incorporación. Acciones en circulación- las acciones que la corporación decide finalmente emitir o vender. Acciones en cartera- una acción emitida que es readquirida, ya sea por la compra directa al accionista o mediante el ejercicio de la opción de rescate, en aquellos aquellos caso casoss donde la acc acción ión es redi redimibl mible. e. Aunque se co consid nsideran eran acciones emitidas, no se con considera sidera que están en circulación. No se tom toman an en cuenta para propósitos del quórum, ni para ejercer el derecho al voto ni para recibir dividendos. Las acciones tiene un importe aritmético, submúltiplo de la cifra total del capital, capit al, de denomi nominado nado VALOR PAR. La fi fijació jación n del valor par eess lib libre. re. Lo úniico qu ún quee ex exiige la ley es qu quee este este va valo lorr esté esté en el certi ertifi ficcad ado o de incorporación. La ley también también permit permitee la emisión de accio acciones nes sin valo valorr par. La junta pued puedee asignarles un valor, conocido como VALOR DESIGNADO, ESTATUIDO O NOMINAL (STATED VALUE). La diferencia entre las acciones con valor y sin valor estriba en los derechos que será necesario pagar para propósitos de organizar la corporación, la cant ca ntid idad ad mí míni nima ma qu quee se pa paga gará rá po porr la lass ac acci cion ones es al mome moment nto o de su emis em isió ión, n, y la po posi sibi bili lida dad d de efec efectua tuarr tran transf sfer eren enci cias as de la part partid ida a de dell sobrante a la del capital. Los respecto tribunales ordinario no intervendrán conexcepto: la discreción de los oficiales a ladeemisión de acciones de capital, en casos de fraude 45
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cuan cu ando do ex exis iste ten n mo moti tivo voss in inde debi bido doss pa para ra la em emis isió ión n tale taless co como mo la obtención de ganancia personal o el menoscabo de los intereses de la corporación y a los derechos de los accionistas. 2. Certificado de acción: La condici condición ón de acc accio ionis nista ta va uni unida da a la titu titular larida idad d de una acci acción. ón.
Una
persona se convierte en accionista mediante la suscripción de una acción y su aceptación por la corporación. CERTIFICADO DE ACCION- documento que evidencia el derecho que representa la tenencia de una acción de capital de una corporación. Cada accionista tiene derecho a recibir un certificado de acción firmado por el Presidente o Vicepresidente y por el Tesorero o Tesorero Auxiliar. CONTENIDO: Nombre de la corporación Nombre del tenedor Número de acciones que representa Facultades, preferencias, limitaciones y restricciones de las acciones adquiridas La junta posee la facultad de disponer mediante resolución que algunas, o todas las acciones, sean acciones a cciones sin certificado. La única diferencia entre una acción con o sin certificado es la manera en que se efectuará su transferencia. En el caso de las acciones sin certificado- la corporación enviará al tenedor inscrito insc rito una NOTIF NOTIFICACI ICACION ON con la info informació rmación n que se debe cons consignar ignar en el certificado. El derecho de todo accionista de recibir un certificado de acción existe aun cuando cua ndo se trate de las accio acciones nes sin cert certifi ificad cado. o. La difer diferenc encia ia es que el tenedor sólo recibirá el certificado si lo solicita. La solicitud sacará sus acciones de la categoría de sin certificado. La condició condición n de accionist accionista a de una co corporación rporación es d dee carácter FUNGIBLE. FUNGIBLE. Un accionista puede sustituirse por otro con la simple TRANSMISION de las acciones. CLASES DE ACCIONES: Art. 5.01 establece las distintas categorías de acciones que puede emitir una corporación. 46
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CLASES DE ACCIONES
Acciones con y sin valor par
Acciones con derecho al voto pleno, restringido y sin derecho a éste Acciones con preferencia respecto al pago de dividendos o en la liquidación Acciones acumulativas y no acumulativas
1. Derecho al voto: REGLA GENERAL- cada acción de capital otorga el derecho a ejercer un voto. Art. 5.01 A- permite disponer en el certificado de incorporación al existencia de diferentes clases de acciones, con diferentes derechos al voto. El derecho al voto lo ejercerán los accionistas en la REUNION O JUNTA ANUAL DE ACCIONISTAS. El titular de la acción puede pactar con otros accionistas como ejercerá su derecho al voto. NO PUED PUEDE E acordars acordarsee la VENTA de derech derecho o al voto. Titul Titular ar puede optar po porr no ejercer su derecho al voto. 2. Acciones preferidas: ACCIONES ORDINARIAS O COMUNES
ACCIONES PRIVILEGIADAS O PREFERIDAS
Confieren a su titular el régimen normal de derechos inherentes a la condic con dición ión de acc accion ionist ista. a. De ordinario estos
Concede a su titular ventajas o privilegios particulares con relación a los derechos de las acciones ordinarias, 47
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derechos son: Derecho al voto Derech Der echo o a par partic ticipa iparr en las ganancias Derecho a recibir información Derecho a participar del
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usualmente en lo que respecta al pago de dividendos y a la participación de los activos en la liquidación. También tiene derecho al voto.
patrimonio resultante de la liquidación de la empresa Derecho a transferir libremente sus acciones Para que la preferencia se reconozca, la misma debe establecerse con claridad, en vista de la norma general de que todas las acciones son iguales. La preferencia de una acción en cuanto al pago de dividendos puede ser ACUMULATIVA. Las acciones preferidas también pueden ser P PARTICIPANTES. ARTICIPANTES. Los accioni accionistas stas preferidos además de su preferencia básica, tendrán el derecho a recibir divide div idendo ndoss adi adicio cional nales es jun junto, to, o en partic participa ipació ción, n, con los acc accion ionist istas as comunes, por la misma cantidad, o como un múltiplo o fracción de los que a éstos les corresponda. 3. Redención de acciones: Derecho de rescate o redención es una facultad que se reserva la corporación, o que se le reconoce al accionista, para que la corporación adquiera la acción o las acciones que éste posee mediante el pago de una suma preacordada. NORMA GENERAL- una corporación puede ir EN CUALQUIER MOMENTO a donde cualquiera cualquiera de sus accionistas y ofrecerle comprar sus acciones. El tenedor dentro de su prerrogativa como titular de la acción y amparado en su derecho de a la libre transferencia, decidirá si acepta o no. En el caso de una acción redimible o rescatable, el tenedor de la acción no tiene opción alguna y viene OBLIGADO a vender su acción tan pronto la corporación ejerce su derecho al rescate. Art. 5.01 (B) se ocupa de las acciones redimibles y permite que el rescate pueda efectuarse para cualquier clase de acción, incluso las comunes. El artículo autoriza la redención tanto por el tenedor de la acción, como por la propia corporación, o incluso, por la ocurrencia de un suceso predeterminado. 48
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Los términos bajo los cuales se llevará a cabo el rescate se consignarán en el certificado de incorporación y constituyen un contrato entre la corporación y la persona que adquiere una acción de esa naturaleza por lo que el mismo no puede rescindirse de forma unilateral. Una redención sólo podrá efectuarse si no menoscaba el capital corporativo y siempre que al momento del rescate existe por lo menos una clase o serie de acciones con derecho pleno al voto que no esté sujeta a la redención. 4. Acciones canjeables: Una Un a ac acci ción ón ca canj njea eabl blee o co conv nver erti tibl blee en un una a acci acción ón de capit capital al que que pu pued edee cambiarse por otras, bonos o valores de la entidad que originalmente la emitió. Los términos del privilegio de conversión, incluyendo el precio, el interés y los valores a los que se hará la conversión, deben fijarse en el certificado o en la resolución correspondiente. Art.. 5.0 Art 5.01 1 (F) (F)-- per permit mitee hac hacer er ajuste ajustess al pri privil vilegi egio o par para a li limit mitarl arlo, o, o inc inclus luso o anularlo en el caso de ocurrir: una división de acciones (stock split) un dividendo en acciones o una venta de acciones adicionales a un precio menor que el de conversión otras transacciones con efectos similares en las que ocurra un cambio cam bio sig signif nifica icativ tivo o en la compos composici ición ón de la est estruc ructur tura a de capital FRACCIONES DE ACCIONES La ley 1995 permite por primera vez en PR que una corporación pueda emitir fracciones de acciones. SUSCRIPCION DE ACCIONES Una suscripción de acciones es un contrato mediante el cual una persona se compromete con una corporación a adquirir un número de acciones. El acuerdo de suscripción debe constar por escrito y debe firmarse por el susc su scri ript ptor or o po porr su ag agen ente te,, pa para ra qu quee pu pued eda a hace hacers rsee va vale lerr fr fren ente te al suscribiente. La suscripción deexcepto acciones dese una corporación es irrevocable unlos período de 6 MESES, que obtenga el consentimiento de por todos otros suscriptores de la corporación. 49
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Si la suscripción se ha obtenido mediante fraude, el suscriptor objeto del fraude podrá rescindir la misma, sujeto a los derechos de los acreedores de la empresa. Cuan Cu ando do se pe perf rfec ecci cion ona a la su susc scri ripc pció ión, n, el susc suscri ript ptor or se co conv nvie iert rtee en un accionista con los derechos y obligaciones de éste. FORMA DE PAGO DE ACCIONES Art. Ar t. 5. 5.02 02 esta establ blec ecee qu quéé co cons nsti titu tuye ye el pa pago go o la caus causa a su sufi fici cien ente te po porr la lass acciones que emite una corporación. Cuando una acción se emite sin causa alguna o con causa insuficiente se les conoce como acciones infladas o aguadas (watered shares). El hecho de que una acción se haya emitido de esta manera no la hace NULA SINO ANULABLE. PRECIO DE LAS ACCIONES Las corporaciones pueden emitir acciones con o sin valor par. A la junta de directores corresponde fijar el precio de venta de estas acciones o, si así se dispone en el certificado de incorporación a los accionistas de la entidad. Si le corresponden a los accionistas, éstos determinarán el precio por el voto mayoritario. Al fijar el precio la única limitación que impone la nueva ley es que el valor de lo recibido no sea menor que el valor par de las acciones. De no cumplirse con este requisito las acciones no se consideran totalmente pagadas y los accionistas podrían estar sujetos a obligaciones ulteriores frente a la corporación y los acreedores de la empresa. En el caso de las acciones sin valor par, la ley no requiere ningún precio mínimo de emisión, pero una vez fijado, el precio deberá satisfacerse por completo. ACCIONES PARCIALMENTE PAGADAS Art. 5.07 autoriza a las corporaciones a emitir lo que se conoce como acciones parcialmente pagadas. Acciones parcialmente pagadas- acciones cuyo precio no se paga al emitirlas, sino que se aplaza. En el adverso del certificado de la acción se hará constar su precio y la cantidad canti dad pagad pagada. a. Si es una acció acción n sin certi certificad ficado, o, se hará consta constarr dicha información en los libros y los registros de la corporación. 50
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Capítulo 7- REUNIONES, ELECCIONES, ELECCIONES, VOTACIÓN Y CONVOCATORIA II.
Reuniones d dee ac accionistas: i. Ex Exist isten en varias varias in insta stanci ncias as en las que los accio accioni nista stass eje ejerce rcen n cie ciertas rtas funciones de administración. PARTICIP ARTICIPACION ACION ACCIONI ACCIONIST STAS AS EN FUNCIONES DE ADMINISTRACION
Participan en la elección y remoción de Directores
Participan en la adopción, enmienda y derogación de los estatutos
Participan en extraordinarios
la
aprobación
de
asuntos
Participan en cualquier otro asunto que se le hubiere reservado en el certificado de incorporación 51
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ii. Ac Acccio ion nis isttas so son n los DU DUE EÑO ÑOS S de la corp corpo ora racció ión n pe pero ro son los directores quienes la manejan. iii. iii. La pa part rtic icip ipac ació ión n qu quee se le re reco cono noce ce a los los ac acci cion onis ista tass so sobr bree los los asuntos corporativos, se efectúa mediante el ejercicio del derecho al voto. iv. La JUNT JUNTA A es la reun reunión ión de debid bidamen amente te conv convoca ocada da de los accio accioni nista stass para deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia. v. Las re reuni union ones es de accion accionist istas as son de de 2 tip tipos: os: 1. anu anuale aless y esp especi eciale aless 2. ex extr trao aord rdin inar aria iass vi. Los ac accion cionistas istas d deben eben se serr debid debidamente amente ccitado itadoss o con convocad vocados os a esta estass reuniones y pueden comparecer personalmente o a través de otra persona a quién se le concedió un voto por poder o apoderado. vii.. So vii Sobre bre los proceso procesos, s, las del delibe iberac racion iones es y las deci decisio siones nes se pre prepar paran an ACTAS O MINUTAS, las cuales, junto a otros documentos están sujetas a inspección por los accionistas. viii.. La cor viii corporaci poración ón deb deberá erá cel celebrar ebrar anualme anualmente nte AL M MENOS ENOS 1 JUNTA D DE E ACCI AC CION ONIS ISTA TAS S co con n el pr prop opós ósit ito o de eleg elegir ir los los di dire rect ctor ores es de la entidad. ix.. En est ix esta a re reun unió ión n la elec elecci ción ón de los los di dire rect ctor ores es se ha hará rá por pa pape pele leta ta es escr crit ita, a, a me meno noss qu quee se disp dispon onga ga otro otro mé méto todo do en el CE CERT RT.. INCORPORACION. x. La fe fech cha a de la re reun unió ión n an anua uall se es esta tabl blec ecee en los los es esta tatu tuto tos, s, lo loss estatutos podrán ser enmendados para adelantar la fecha, salvo que NO EXISTA PROPOSITO RAZONABLE para ello, como lo sería el deseo de manipular el proceso electoral. xi. El hech echo de que no se cel celebre ebre un una a jun unta ta an anua uall, no ac acar arre rea a la disolució diso lución n de la corporación corporación ni la in invalid validación ación de sus act actos. os. En tales casos corresponderá a los directores celebrar la junta tan pronto como sea posible. xii. Si la jjunta unta no se con convoca voca den dentro tro de llos os 30 DIA DIAS S sigu siguient ientes es a la fech fecha a es esta tabl blec ecid ida a o si no se se seña ñala la fech fecha a de dent ntro ro de los los 13 MESE MESES S siguientes oadirector, la última reunión, el TPI, a solicitud cualquier accionista podrá ordenar la celebración de de la junta. En las las ju junt ntas as co conv nvoc ocada adass po porr el trib tribun unal al el nú núme mero ro de ac acci cion ones es 52
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representadas en la reunión constituirá quórum, independientemente independientemen te del número mínimo establecido en el C.I. xiii.. Además d xiii dee la reun reunión ión an anual, ual, la co corporac rporación, ión, po porr medio d dee la junt junta a de directores podrá convocar otras juntas especiales de accionistas. xiv. Sólo están legitimados a as asiistir aqu queellas personas que que son accionistas de la corporación, o a los cuales le h hubieran ubieran concedido un voto de poder.
OJO: Todo lo relacionado con convocatorias, renuncia a la notificación, consentimiento de los accionistas en lugar de la celebración de una reunión y quórum fue discutido en el capítulo relacionado con los DIRECTORES, ver notas. III.
DERECHO AL VOTO
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DERECHO AL VOTO DE LOS ACCIONISTAS 1. VOTO DIRECTO 1. Forma tradicional de ejercer el Lvoto. Ángel Y. Nieves Negrón ibro DCada erechoacción Corporativo ti tien enee de dere rech cho o Caarlun voto Resumen Libro os E. vo Díato. z .Olivo En la elección de los di dire rect ctor ores es esta esta fo form rma a de ejercer e voto permite que los accionistas mayoritarios elijan a quienes ocuparán las posi po sici cion onees en la jun untta.
2. VOTO ACUMULATIVO
Para Pa ra cada cada po posi sici ción ón de la junta se celebra una votación. 2. Para brindarle a los acci ac cion onis ista tass qu quee no está están n en control de la corp co rpo ora racció ión n un una a ma mayo yorr opo op ort rtun uniida dad d de elegi legirr a alguna persona a la junta, se puede añadir en el C.I. una disposición que autorice el voto
acumula acum ulativ tivo. o. Cuando ndo se utiliza este tipo Cua de votación todas las vacantes se llenan en una misma vota vo taci ción ón.. Cada Cada ac acci ción ón o clase ase de acción tendrá tantos votos como vacantes haya en la junta. SOL OLO O SE UT UTIL ILIIZA en la elección de miembros de la junta, NO en otros procedimientos. 3. VOTO POR CLASE 3. E En n el voto por ccllase, lla a corp co rpor orac ació ión n em emit itee do doss o más clases o categorías de acciones, cada una de las cuales posee ciertas pecu pe culi liari arida dade dess en lo que que respecta al derecho al voto. Uno de los efectos del voto porr cl po clas asee es di dism smin inui uirr la efectividad del voto acumulativo. 4. VOTO 4. Al establecer las clases o DESPROPORCIONADO las series de acciones con diferentes derechos a un una a clas clase e se le alpvoto, ue uede de conceder un poder de votación mayor que el de un voto por acción,
mientras que a otra sólo se le reconozca la norma básica de un voto or
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i. EJ EJEM EMPL PLO O VOTO VOTO ACU ACUMU MULU LUTI TIVO VO:: Existen 2 vacantes en la junta de directores y la corporación cuenta con 2 accionistas, el Señor A, con 3 acciones y el Señor B, con 2 acciones. El Señor A le interesa interesa colocar a Juan y a María en lla a junta. El Señor B le interes interesa a col coloca ocarr a Manue Manuel. l. Si en la cor corpor poraci ación ón exis existie tiera ra el vot voto o acumulativo, los accionistas tendrían el derecho a ejercer la siguiente cantidad de votos: Señor A- 3 acciones X 2 vacantes en la junta= 6 VOTOS Señor B- 2 acciones X 2 vacantes en la junta= 4 VOTOS ii. ii. VO VOTO TO P POR OR P POD ODER ER (PR (PROX OXY) Y):: 1. usual usualmente mente se o otorg torga a po porr ES ESCRITO CRITO 2. 2 maner maneras as váli válidas das de con conced ceder er un voto por po poder der según según el art. 7.02 son: a. me med dia ian nte la con onfe fecc cciión de un do docu cume men nto en el que el acci ac cion onis ista ta au auto tori riza za a otra otra pe pers rson ona a a ac actu tuar ar co como mo su apoderado b. media mediante nte la ttransmi ransmisión sión de lla a autori autoridad dad a la per persona sona que vva a a se serr el te tene nedo dorr de dell po pode der, r, medi median ante te cu cual alqu quie ierr me medi dio o el elec ectr trón ónic ico. o.para identificar El ac acci cion onis ista ta el de debe be incl in clui uirr info inform rmac ació ión n suficiente que medio electrónico utilizado fue autorizado por él. 3. Per Person sona a que int intere erese se impug impugnar nar la vali validez dez de un vot voto o por po poder der tendrá el peso de prueba 4. aut autori oridad dad con confer ferida ida en el voto de pod poder er expi expira ra a los 3 AÑOS de otorgado a menos que en el poder se establezca un plazo mayor 5. Vot Voto o con conced cedido ido es IR IRREV REVOCA OCABLE BLE iii. iii. VOT VOTING ING TRU TRUST ST se car caract acteri eriza: za: 6. por sep separar arar o desli desligar gar el derec derecho ho al voto de los otr otros os bene benefic ficio ioss que se derivan de la titularidad de las acciones 7. po porr tr tran ansf sfer erir ir ir irre revo voca cabl blem emen ente te el de dere rech cho o al voto voto so sobr bree la lass acciones, por un período fijo de tiempo 8. por oto otorgarse rgarse co con n el objeti objetivo vo princ principal ipal de obte obtener ner el cont control rol sobr sobree una corporación iv. iv. Lo Loss ac acci cion onis ista tass in inte tere resa sado doss en pa part rtic icip ipar ar en este este tipo tipo de ar arre regl glo o deberán: 9. oto otorga rgarr un acuerd acuerdo o por escri escrito to 10. hac hacer er cons constar tar en el mismo que tra transf nsfiri iriero eron n el der derech echo o al vot voto o a un fiduciario a cuyo nombre se registrarán las acciones en la corporación 11. una co copia pia de eeste ste acue acuerdo rdo se cconse onservará rvará y es estará tará di dispon sponible ible en la oficina designada de la corporación 12.. un 12 una a ve vezz se pr pres esen enta ta la co copi pia, a, la co corp rpor orac ació ión n ex expe pedi dirá rá los los ce cert rtif ific icad ados os de ac acci cion ones o las acci ac cion ones es sin sin ce cert rtif ific icad ados os al fiduciario y cancelará eles certificado anterior IV.
CO CONVE NVENIO NIO O ACU ACUERD ERDO O ENT ENTRE RE ACC ACCION IONIST ISTAS AS (VO (VOTIN TING G AGRE AGREEME EMENTS NTS))
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i. Inci Inciso so C C,, ar art. t. 7 7.08 .08 rrecon econoce oce la vvalide alidezz de los acuerd acuerdos os o los convenios escritos entre los accionistas para ejercer su derecho al voto. ii. ii. Un ac acci cion onis ista ta pu pued edee li limi mita tarr vo volu lunt ntar aria iame ment ntee su de dere rech cho o al vo voto to,, obligándose con otros accionistas o con 3ras personas a votar de determinada forma en la junta de accionistas. iii. iii. Los con conven venios ios entre entre acc accion ionist istas as se ase asemej mejan an a los fid fideic eicomi omisos sos de votos en lo que respecta a los efectos que ambos arreglos pueden tener. iv. La dif diferenc erencia ia prin principal cipal eentre ntre un uno o y el ot otro ro es que en los conv convenios enios n no o ocurre una transferencia de título legal de las acciones, pues en todo momento los accionistas retienen las facultades y prerrogativas de la titularidad sobre las acciones, excepto por el compromiso contraído respecto a la manera de ejercer el derecho al voto. v. Par Para a los conv conveni enios os basta basta que el mismo co const nstee por escri escrito to y que esté firmado por las partes. Debe expre expresar sar además lo loss procedimie procedimientos ntos para ejercer el derecho al voto, el mecanismo que se utilizará en caso de elno lograrse un acuerdo, y la manera en que se hará cumplir convenio. vi. El con conven venio io o el pact pacto o entr entree los accio accionis nistas tas,, sól sólo o tien tienee valor en las relaciones internas de quienes lo estipulen, y no podrá invocarse frentee a la corpo frent corporació ración n como fundament fundamento o para invalidar cualquie cualquierr voto emitido de forma contraria a lo pactado. vii.. Los acu vii acuerd erdos os entre entre los acci accion onist istas as se sost sostend endrán rán,, a menos menos que su propósito sea el de defraudar o anular el derecho al voto y la participac parti cipación ión de los acci accionis onistas. tas. Al hacer el anál análisis isis se util utiliza iza el estándar de razonabilidad total. V.
DER EREC ECHO HO AL VO VOTO TO DE LO LOS ST TE ENE NEDO DOR RES D DE EB BO ONO NOS S i. Los ac acreedo reedores res de lla a corp corporaci oración ón tie tienen nen de derecho recho a q que ue se le less pague lo que se les debe en plazos y sujeto al interés pactado. ii. ii. Los ac acree reedor dores es NO TIEN TIENEN EN DER DERECH ECHO O a ob obten tener er acce acceso so a los libr libros os de la corporación o a participar en la toma de decisiones de la entidad iii. iii. Si así así lo di disp spon onee ex expr pres esame ament ntee el cert certif ific icad ado o de inco incorp rpor orac ació ión n la corp co rpo ora racció ión n pod odrá rá ot oto org rgar ar a lo loss ten ened edeeros ros de su suss bo bon nos y obligaciones el derecho al voto, a inspeccionar sus libros y registros y cualquier otro derecho que posean los accionistas. accionistas. iv. iv. A los ac acre reed edor orees se les po podr drá á con conferi ferirr inj injeren erenci cia a o de dere rech cho os exclusivos para determinar la realización de ciertas transacciones corporativas. v. Lamerame rela relació ción n decon lostractual acr acreed eedore con la corpo corporac iónausencia y suscia dire directo res es meramente nte contractu alores y sno fiduciaria fiduc iaria.. ración En ausen dectores fraud fraude, e, insolvencia o de violación a los dispuesto en la ley, los derechos de
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los bonistas y otros acreedores están limitados a lo dispuesto en el contrato entre las partes. vi. Los bo bonist nistas as no po podrán drán in iniciar iciar ccontr ontra a la corp corporaci oración ón una ac acción ción p para ara impugnar la razonabilidad total de una fusión y alegar violaciones a los deberes fiduciarios. VI.
FIJA FIJACI CION ON DE FEC FECHA HAS S PA PARA RA DE DETE TERM RMIN INAR AR AC ACCI CION ONIS ISTA TAS S INS INSCR CRIT ITOS OS i. Art Art.. 7.03- est establ ablece ece las no normas rmas res respec pecto to a la fij fijaci ación ón de las fech fechas as quee se qu serv rvir irán án de re refe fere renc ncia ia pa para ra id iden enti tifi fica carr y no noti tifi fica carr a lo loss accionistas con: 1. derec derecho ho al voto voto en las reu reunion niones es de acc accioni ionistas stas 2. der derech echo o a recibir recibir d divi ividen dendos dos 3. cualqu cualquier ier otro privi privilegi legio o cor corporat porativo ivo ii. ii. No Norm rma a pa para ra la fi fija jaci ción ón de la fech fecha a de regi regist stro ro pa para ra de dete term rmin inar ar quiénes son los accionistas con derecho al voto en las reuniones de accionistas. iii. La jjunta unta podrá fijar la fe fecha cha que eestime stime perti pertinent nentee si siempre empre y cua cuando ndo que ésta no sea anterior a nterior al momento en que se adopta la resolución
iv.
v. vi. vii.. vii
VII. VII.
sobre registro, quedla no de 60ladfecha ía íass nideme men nos de y10 ía íassfecha ante antesseleccionada s de la reun reunió ión nsea de más los accionistas. EJEMPLO: Cuando una reunión de accionistas se fija para el 1ero de julio, la fecha de registro no podrá ser antes del 1ero de mayo ni después del 20 de junio. Si la jun junta ta no fij fijara ara un una a fech fecha a de regis registro tro,, la fecha que se uti utiliz lizará ará para determinar quienes son los accionistas con derecho al voto, será la del día de negocios anterior al día en que se emite la convocatoria. Si se ren renunc uncia ia a la convo convocat catori oria, a, la fech fecha a que se utili utilizar zará á será la del cierre de negocios del día antes de la reunión El úni único co efec efecto to de fija fijarr la fech fecha a de regist registro ro es dete determinar rminar q quien uien po podrá drá votar en la reunión de los accionistas Lue Luego go de esa fecha se podrá con contin tinuar uar con la tran transfe sferen rencia cia lib libre re de acci ac cio ones y la per erso son na que la lass ad adqu quie iera ra será será ac acci cion oniista sta en propiedad, aunque no pueda votar en la reunión
REC ECIB IBO O DE DIVI DIVIDE DEND NDOS OS:: i. La jun junta ta pod podrá rá fijar u una na fec fecha ha de regi registro stro p para ara det determin erminar ar cuále cuáless son los los ac acci cion onis ista tass que te tend ndrá rán n de dere rech cho o a reci recibi birr di divi vide dend ndos os,, o a ejercer cualquier otro derecho respecto al cambio o la conversión de las acciones, acciones, o para cualquie cualquierr otro pro propósito pósito lícito. ii. ii. Es Esta ta fec fecha ha no po podr drá á se serr an ante teri rior or a la fech fecha a en que se ad adop opta ta la resolución resol ución sobre la fecha de registro registro,, ni antes de 60 DIAS del acto en cuestión.
VIII. VII I. EXA EXAME MEN ND DE EL LOS OS LIB LIBROS ROS COR CORPOR PORATI ATIVOS VOS
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i. Art. rt. 7.1 7.10- re reggul ula a el pr pro ocedi cedimi mieent nto o de ins nspe pecc cciión de los li libr bro os corporativos por parte de los accionistas. ii. Para pro propósi pósitos tos del de derech recho o de insp inspecció ección, n, se enti entiende ende po porr accio accionist nista a aquella persona que figure inscrita en la relación de accionistas o en el libro de registro de la corporación. iii. iii. La so soli lici citu tud d de in insp spec ecci ción ón de debe be ha hace cers rsee ba bajo jo jur uram amen ento to y si la inspección la va a realizar un apoderado del accionista, éste deberá presentar el poder o la autorización correspondiente. iv. iv. Si la co corp rpor orac ació ión n o su suss ofic oficia iale les, s, de dent ntro ro de los los 5 DI DIAS AS labo laborab rable less lu lueg ego o de pr pres esen enta tars rsee la so soli lici citu tud, d, se ne nega gara ran n a pe perm rmit itir ir la inspección, el accionista podrá iniciar un procedimiento en el TPI para que éste emita una orden para la inspección. A. Propósito válido v. Eles ele element o crucial crucial tiene al det determin erminar ar si existe exiválido ste el para d derech erecho o a la insp inspecció ección n simento el accionista un propósito ello. vi. vi. Pr Prop opós ósit ito o vá váli lido do-- aq aque uell qu quee se rela relaci cion onee ra razo zona nabl blem emen ente te co con n el interés de la persona como accionista vii. La casuís casuística tica sob sobre re lo que sign significa ifica pro propósit pósito o válido ((prope properr purpose purpose)) puede agruparse en 4 categorías: a. el de deseo seo d dee eval evaluar uar su inve inversión rsión en lla a empre empresa sa b. el deseo de negociar y llegar a acuerdos con otros accionistas c. el dese deseo o de obte obtener ner bene benefic ficios ios pers person onale aless no relac relacion ionado adoss con su inversión en la corporación d. el dese deseo o de promov promover er objet objetivos ivos de res respons ponsabili abilidad dad social social viii. vii i. En la mayor mayoría ía de los casos las pri primer meras as 2 con consti stitui tuirán rán un prop propósi ósito to válido no así las restantes 2. ix. ix. El art art.. 7.10 7.10 D- reg regul ula a el der derec echo ho de insp inspec ecci ción ón po porr part partee de lo loss di dire rect ctor ores es,, es este te de dere rech cho o es está tá di disp spon onib ible le siem siempr pree y cu cuan ando do el propósito de la inspección esté relacionado razonablemente con las responsabilidades de dirección.
Capítulo 9- DISOLUCION
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I.
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INTRODUCCION: Una de las características principales de la corporación es la posibilidad de existir y funcionar a perpetuidad. Una vez se emite el certificado de incorporación, la corporación adviene a la vida jurídica jurídica y en ausencia de una disposición disposición en el certific certificado ado que limi limite te su exi existe stenci ncia, a, con contin tinuará uará exi existi stiend endo o has hasta ta que dec decida ida disol disolver verse se o el Estado anule su condición como corporación. Para que una corporación desaparezca es necesario efectuar un proceso de DISOLUCION. La disolución es la muerte jurídica de lla a corporación. La disolución no conlleva la extinción automática de la personalidad jurídica de la corporación, pues ésta se prorroga por un período limitado de tiempo para que la empresa: 1. ven venda da o lliqu iquide ide sus a acti ctivos vos 2. pag pague ue ssus us o obli bligac gacion iones es 3. distr distribuy ibuya a cualquie cualquierr remanen remanente te entre lo loss accion accionistas istas.. Eventos que si bien inducen a pensar que ponen fin a las actividades y las operaciones de la corporación, NO conllevan su disolución: 4. prese presentaci ntación ón de una pe petici tición ón de quieb quiebras ras 5. nom nombra bramie miento nto d dee un sí síndi ndico co 6. la ven venta ta de to todos dos lo loss acti activos vos de la la corp corporaci oración ón 7. la no cel celebraci ebración ón de la reu reunión nión a anual nual de ac accion cionistas istas 8. la m muert uertee de ssus us ac accio cioni nista stass 9. el ccesa esarr de h hace acerr ne negoc gocio ioss La diso disoluc lución ión tamb también ién es disti distinta nta a una fusi fusión ón o a una con consol solida idació ción. n. En estos 2 últimos casos, una o más corporaciones pueden desaparecer y dejar de existir, pero la corporación resultante absorberá todos sus activos y obligaciones. Un tribun tribunal al pod podrá rá imp impedi edirr una dis disolu olució ción n aun cuan cuando do proces procesalm alment entee se satisfagan todos los requisitos de ley, siempre que sea: OPRESIVA para los acci ac cion onis ista tass mi mino nori rita tari rios os,, so sobr bree to todo do si la inte intenc nció ión n al real realiz izar ar la transacción es liquidar (freeze out) a estos accionistas de la corporación. Proceso de disolución puede ser voluntario pero también involuntario, por
orden de un tribunal. A. DISO ISOLU LUC CIO ION N DE LA COR ORPO POR RAC ACIO ION N AN ANTE TES S DE COM OME ENZ NZAR AR A HAC ACER ER NEGOCIOS
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Art. 9.04- Antes de llevar a cabo los negocios para los que fue organizada, la corporación puede RENUNCIAR a todos sus derechos y franquicias como corporación. PROCEDIMIENTO: bast ba sta a pres presen entar tar en el Dpto Dpto.. de Es Esta tado do un cert certif ific icad ado o qu quee a tale taless efec efecto tos, s, ha haya ya ap apro roba bado do la ma mayo yorí ría a de su suss inco incorp rpor orad adot otes es o directores, si estos hubieran sido designados. en el certificado se consignará: que no se han emitido acciones de capital o que no se ha comenzado ninguna gestión corporativa para la que fue organizada la entidad que no se ha pagado ninguna parte del capital corporativo o que de haberse pagado se devolvió el mismo que todos los derechos y franquicias se renuncian que todos los certificados de acciones que se hubieren emitido han sido devueltos y cancelados a partir del disuelta momentoesto en que el certificado eficaz,olaencorporación quedará es tan pronto se sea radique, una fecha posterior no mayor de 90 DIAS. DISOLUCION LUEGO DEL INICIO DE LAS OPERACIONES: Una Un a vez ha in inici iciado ado sus ope operac racion iones, es, si la corpor corporaci ación ón dec decide ide dis disol olver verse se deberá utilizar para ello el procedimiento del art. 9.05. Procedimiento: se inicia con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros de la ju junt nta a de un una a RE RESO SOLUC LUCIO ION N que di disp spon onee la di diso solu luci ción ón de la corporación una vez aprobada por la junta se someterá a la consideración de los acci ac cion onis ista tass y te tend ndrá rá qu quee se serr apro aproba bada da por por la ma mayo yorí ría a de la lass acciones en circulación con derecho al voto luego lue go de obt obten ener er la apr aproba obació ción n de los accio accioni nista stas, s, se pro proced cederá erá a presentar al Dpto. de Estado un CERTIFICADO DE DISOLUCION, otorgado y autenticado según lo dispuesto en el Art. 1.03 de la ley. en el certificado se hará constar: el nombre de la corporación la fecha en que se autorizó la disolución los nombres y direcciones de los oficiales y los directores el hecho de que la disolución se autorizó conforme a lo dispuesto en el 9.05 junto con laart. radicación del certificado de disolución la corporación debe de berá rá no noti tifi fica carr po porr co corr rreo eo el hech hecho o de la di diso solu luci ción ón a ca cada da acreedor conocido
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a partir del momento en que el certificado sea eficaz según el art. 1.03, la corporación quedará disuelta, esto es, tan pronto se radique o en una fecha posterior no mayor de 90 DIAS. El art. 9.05 (c) establece un mecanismo de disolución voluntaria más sencillo: Se caract caracter eriz iza a po porr no req reque ueri rirr la partic particip ipac ació ión n de la junt junta a de directores. Según este artículo no será necesario la acción de los directores para disolver la corporación si todos los accionistas con derecho al voto expresan su consentimiento escrito. Una vez obt obteni enido do est estee con consen sentim timien iento to esc escrit rito, o, se pre presen sentar tará á en el DPTO de Estado un certificado de disolución en el que además de la información requerida por el Art. 9.05 (B), se consignará que la disolución fue autorizada por los accionistas según lo dispuesto en el Art. 9.05 (c) la corporación quedará disuelta cuando el Dpto. de Estado emita el certificado de disolución. En cualquier momento antes de radicar el certificado de disolución en el Dpto. de Estado, la junta de directores de lapo corporación podrá efecto la propuesta prop uesta de disolució disolución. n. La junta posee see esta facul facultad, tad,dejar aun sin cuando cuan do los accionistas ya hubiesen prestado su consenti consentimiento miento a lla a disolución. Para ello no será necesario consultar nuevamente a los accionistas. CONTINUACION DE PERSONALIDAD JURIDICA LUEGO DE LA DISOLUCION Art. 9.08- extiende la personalidad jurídica de la corporación hasta 3 AÑOS DESPUES DE SU DISOLUCION para lo siguiente: cualquier litigio o procedimiento contra la corporación, sea éste de naturaleza civil, criminal o administrativa liquidar y cerrar el negocio disponer de propiedades descargar y cumplir con sus obligaciones distribuir y repartir el remanente a los accionistas Tribunal tendrá la facultad para extender la personalidad de la corporación por más de 3 AÑOS. Si hubiera pleitos pendientes y estos no hubieran terminado durante ese plazo la personalidad continuará hasta su terminación. Una vez disuelta la entidad cualquier accionista, director, acreedor o cualquier persona con justa causa podrá solicitar al tribunal la designación de un síndico o un administrador para que se haga cargo del patrimonio de la corporación El síndico o el administrador así designado se ocupará de cobrar los créditos, recobrar los bienes de la corporación, ejecutar todos los actos necesarios
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para la liquidación final de los asuntos corporativos, y entablar los pleitos que fuesen necesarios para alcanzar estos objetivos. Si la corporación se disolviera antes de que un tribunal de PR dicte sentencia firm firmee en lo loss pl plei eito toss pe pend ndie ient ntes es en su co cont ntra ra,, se ha hará rá co cons nsta tarr en el expediente del caso el hecho de la disolución y los nombres de los síndicos, o los administrad administradores ores asign asignados. ados. El pleit pleito o contin continuará uará en contra de los síndicos o administradores. Lueg Lu ego o de la diso disolu luci ción ón,, cu cual alqu quie ierr de dema mand nda a y em empl plaz azam amie ient nto o co cont ntra ra la corp co rpor orac ació ión n no po podr drá á di dili lige genc ncia iars rsee a trav través és de dell ag agen ente te resi reside dent ntee y procederá a efectuarse a través del Secretario de Estado. Art. 9.07 aclara que ni la emisión del certificado de disolución, ni la extinción automática de la personalidad corporativa, tendrá el efecto de extinguir los impuestos, las penas o los derechos adeudados al gobierno de PR. SINDICOS O ADMINISTRADORES JUDICIALES Art. Ar t.director, 9. 9.09 09-- au auto tori riza za o al TP TPII a con so soli lici citu tud d causa, de cu cual alqu ierr ac acre reed edor , ac acci cion onis ta,, oficial persona justa aquie designar unor,síndico oista un administrador judicial. El propósito de esta designación es as aseegurar el cobro y la buena administración de la propiedad que aun posea la corporación luego de expirado el plazo de los 3 AÑOS provisto en el art. 9.08. Tribunal tiene discreción discreción de decidir si acepta o no el nombramiento. nombramiento. DISOLUCION INVOLUNTARIA, A PETICION DE ALGUNOS ACCIONISTAS La ley no contiene una disposición específica que provea para la disolución de la corporación a petición de alguno de los accionistas por encontrarse la entidad en una situación de tranque, o porque las personas en control es está tán n ab abus usan ando do de su suss facu facult ltad ades es y op opri rimi mien endo do a los los ac acci cion onis ista tass minoritarios. Art. 14.11- brinda a los accionistas la posibilidad de solicitar la disolución de la co corp rpor orac ació ión n en si situ tuac acio ione ness de esta esta natu natura rale leza za,, ún únic icam amen ente te está está organizada como una corporación íntima. En cu cuan anto to a la lass co corp rpor orac acio ione ness ín ínti tima mass pa para ra pode poderr di diso solv lver erla la hay hay qu quee determinar: si la resultará los mejores de corporación hay ha y disolución qu quee en enco cont ntra rarr un una aensa sali lida da just justa a intereses y eq equi uita tati tiva vala pa para ra todo todoss los los accionistas
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En cuanto a las corporaciones ordinarias, en el caso de Epstein v. F & Ftribunal invocó invocó sus facultades een n equidad y ordenó ordenó la dis disolución. olución. Destacó que lo hacía por las circunstancias especiales del caso, la existencia de diferencias irreconciliables entre los únicos dos socios accionistas, y el hecho de que la corporación estaba abocada a una crisis y a la posibilidad de insolvencia circunstancias que, en opinión de la corte, constituían una amenaza constante que justificaba la disolución de la corporación y el nombramiento de un síndico liquidador. DISOLUCION DE ACCIONISTAS
UNA
CORPORACI ACION
DE
EMPRESA
COMUN
DE
DOS
Art. 9.03- contempla el caso particular de desavenencia entre dos personas que participan de una empresa por partes iguales y que organizaron su actividad utilizando la figura corporativa. Para Pa ra qu quee es esté té disp dispon onib ible le el re reme medi dio o de dell ar art. t. 9. 9.03 03 tien tienen en qu quee ex exis isti tirr 2 accionistas que se dediquen a una empresa común. Unallevada empresa común realización a cabo por es 2 olamás personas.de una operación comercial específica Si los em emp pre resa sari rio os de la empr empreesa común omún está están n de ac acue uerd rdo o sob sobre la dese de seab abil ilid idad ad de de desc scon onti tinu nuar ar la em empr pres esa a y di disp spon oner er de su suss act activ ivos os,, cualquiera de los 2 podrá presentar al ttribunal ribunal la petic petición. ión. Si no pued pueden en acordar un plan la corporación quedará disuelta. La petición deberá acompañarse con una copia del plan de descontinuación y distribución propuesto, y una certificación de que se remitió copia al otro accionista, a los oficiales y al resto de los accionistas de la empresa si fueran más de dos. Si dentro de los 3 meses de radicar la petición, los accionistas no presentan una certificación conjunta en la que declaran que han acordado un plan y que, además, dentro del año de presentada la petición se podrá certificar el cumplimiento de la distribución dispuesta en el plan, el tribunal procederá a ordenar la disolución de la corporación y designará a un síndico o administrador judicial para liquidar el negocio según lo dispuesto en el art. 9.09. REVOCACION O CANCELACION DEL CERTIFICADO DE INCORPORACION Art. 9.13 señala que el tribunal tendrá la facultad para revocar o cancelar los certificados de incorporación de las corporaciones organizadas al amparo de la ley,abuso por razón de: mal uso desuso de las facultades, los privilegios o las franquicias
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El Secretario de justicia por iniciativa propia o a instancia de parte, será quien hará la petición de revocación o disolución Un procedimiento de esta naturaleza no se iniciará por razón de desuso de los poderes, las franquicias y los privilegios, dentro de los 2 primeros años siguientes a la incorporación del negocio. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Como Co mo re regl gla a ge gene nera rall- los los ac acci cion onis ista tass qu quee reci recibi bier eron on lo loss ac acti tivo voss de una una corpor cor poraci ación ón dis disuel uelta ta no serán serán res respon ponsab sables les por nin ningun guna a rec reclam lamaci ación ón contra la corporación corporación por una ccantidad antidad mayor a su po porción rción a prorrata de la reclamación o de la cantidad recibida, cual de las dos sea menor. En ningún momento la responsabilidad del accionista excederá la cantidad que le fue distribuida por la corporación. Los accionistas no responderán por reclamaciones de esta naturaleza, si el pleito, el procedimiento se comienza antes de que expire el períodoladeacción 3 añoso prescrito en el art.no 9.08. La disolución de la corporación no exonera de responsabilidad a aquellos accionistas cuando la corporación continuó haciendo negocios como de ordinario, y no como si se encontrara en un procedimiento de disolución y liquidación.
Capítulo 9- DISOLUCION
II.
INTRODUCCION: Una de las características principales de la corporación es la posibilidad de existir y funcionar a perpetuidad. Una vez se emite el certificado de incorporación, la corporación adviene a la vida jurídica jurídica y en ausencia de una disposición disposición en el certific certificado ado que limi limite te su exi existe stenci ncia, a, con contin tinuará uará exi existi stiend endo o has hasta ta que dec decida ida disol disolver verse se o el Estado anule su condición como corporación. Para que una corporación desaparezca es necesario efectuar un proceso de DISOLUCION. La disolución es la muerte jurídica de lla a corporación.
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La disolución no conlleva la extinción automática de la personalidad jurídica de la corporación, pues ésta se prorroga por un período limitado de tiempo para que la empresa: 1. ven venda da o lliqu iquide ide sus a acti ctivos vos 2. pag pague ue ssus us o obli bligac gacion iones es 3. distr distribuy ibuya a cualquie cualquierr remanen remanente te entre lo loss accion accionistas istas.. Eventos que si bien inducen a pensar que ponen fin a las actividades y las operaciones de la corporación, NO conllevan su disolución: 4. prese presentaci ntación ón de una pe petici tición ón de quieb quiebras ras 5. nom nombra bramie miento nto d dee un sí síndi ndico co 6. la ven venta ta de to todos dos lo loss acti activos vos de la la corp corporaci oración ón 7. la no cel celebraci ebración ón de la reu reunión nión a anual nual de ac accion cionistas istas 8. la m muert uertee de ssus us ac accio cioni nista stass 9. el ccesa esarr de h hace acerr ne negoc gocio ioss La disoluc disolución ión tamb también ién es disti distinta nta a una fusi fusión ón o a una con consol solida idació ción. n. En estos 2 últimos casos, una o más resultante corporaciones pueden desaparecer y dejar de existir, pero la corporación absorberá todos sus activos y obligaciones. Un tribun tribunal al pod podrá rá imp impedi edirr una dis disolu olució ción n aun cuan cuando do proces procesalm alment entee se satisfagan todos los requisitos de ley, siempre que sea: OPRESIVA para los acci ac cion onis ista tass mi mino nori rita tari rios os,, so sobr bree to todo do si la inte intenc nció ión n al real realiz izar ar la transacción es liquidar (freeze out) a estos accionistas de la corporación. Proceso de disolución puede ser voluntario pero también involuntario, por orden de un tribunal. A. DISO ISOLU LUC CIO ION N DE LA COR ORPO POR RAC ACIO ION N AN ANTE TES S DE COM OME ENZ NZAR AR A HAC ACER ER NEGOCIOS Art. 9.04- Antes de llevar a cabo los negocios para los que fue organizada, la corporación puede RENUNCIAR a todos sus derechos y franquicias como corporación. PROCEDIMIENTO: bast ba sta a pres presen entar tar en el Dpto Dpto.. de Es Esta tado do un cert certif ific icad ado o qu quee a tale taless efec efecto tos, s, ha haya ya ap apro roba bado do la ma mayo yorí ría a de su suss inco incorp rpor orad adot otes es o directores, si estos hubieran sido designados. en el certificado se consignará: que nono se se hanha emitido acciones de capital o que comenzado ninguna gestión corporativa para la que fue organizada la entidad
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que no se ha pagado ninguna parte del capital corporativo o que de haberse pagado se devolvió el mismo que todos los derechos y franquicias se renuncian que todos los certificados de acciones que se hubieren emitido han sido devueltos y cancelados a partir del momento en que el certificado sea eficaz, la corporación quedará disuelta esto es tan pronto se radique, o en una fecha posterior no mayor de 90 DIAS. DISOLUCION LUEGO DEL INICIO DE LAS OPERACIONES: Una Un a vez ha in inici iciado ado sus ope operac racion iones, es, si la corpor corporaci ación ón dec decide ide dis disol olver verse se deberá utilizar para ello el procedimiento del art. 9.05. Procedimiento: se inicia con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros de la ju junt nta a de un una a RE RESO SOLUC LUCIO ION N que di disp spon onee la di diso solu luci ción ón de la corporación unaac vez aprobada por la junta ser someterá la rconsideración de los acci cion onis ista tass y te tend ndrá rá qu quee se ser apro aproba bada daa por po la ma mayo yorí ría a de la lass acciones en circulación con derecho al voto luego lue go de obt obten ener er la apr aproba obació ción n de los accio accioni nista stas, s, se pro proced cederá erá a presentar al Dpto. de Estado un CERTIFICADO DE DISOLUCION, otorgado y autenticado según lo dispuesto en el Art. 1.03 de la ley. en el certificado se hará constar: el nombre de la corporación la fecha en que se autorizó la disolución los nombres y direcciones de los oficiales y los directores el hecho de que la disolución se autorizó conforme a lo dispuesto en el art. 9.05 junto con la radicación del certificado de disolución la corporación debe de berá rá no noti tifi fica carr po porr co corr rreo eo el hech hecho o de la di diso solu luci ción ón a ca cada da acreedor conocido a partir del momento en que el certificado sea eficaz según el art. 1.03, la corporación quedará disuelta, esto es, tan pronto se radique o en una fecha posterior no mayor de 90 DIAS. El art. 9.05 (c) establece un mecanismo de disolución voluntaria más sencillo: Se caract caracter eriz iza a po porr no req reque ueri rirr la partic particip ipac ació ión n de la junt junta a de directores. Según este artículo no será necesario la acción de los directores para disolver la corporación si todos los accionistas con derecho al voto expresan su consentimiento escrito. Una vez de obt obteni enido do est este con consen sentim timien iento to esc escrit rito, o,enseel que pre presen sentar tará á en el DPTO Estado unecertificado de disolución además de la información requerida por el Art. 9.05 (B), se consignará que la
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disolución fue autorizada por los accionistas según lo dispuesto en el Art. 9.05 (c) la corporación quedará disuelta cuando el Dpto. de Estado emita el certificado de disolución. En cualquier momento antes de radicar el certificado de disolución en el Dpto. de Estado, la junta de directores de la corporación podrá dejar sin efecto la propuesta prop uesta de disolució disolución. n. La junta po posee see esta facul facultad, tad, aun cuando cuando los accionistas ya hubiesen prestado su consenti consentimiento miento a lla a disolución. Para ello no será necesario consultar nuevamente a los accionistas. CONTINUACION DE PERSONALIDAD JURIDICA LUEGO DE LA DISOLUCION Art. 9.08- extiende la personalidad jurídica de la corporación hasta 3 AÑOS DESPUES DE SU DISOLUCION para lo siguiente: cualquier litigio o procedimiento contra la corporación, sea éste de naturaleza civil, criminal o administrativa liquidar y cerrar el negocio disponer de propiedades descargar cumplir el con sus obligaciones distribuir yy repartir remanente a los accionistas Tribunal tendrá la facultad para extender la personalidad de la corporación por más de 3 AÑOS. Si hubiera pleitos pendientes y estos no hubieran terminado durante ese plazo la personalidad continuará hasta su terminación. Una vez disuelta la entidad cualquier accionista, director, acreedor o cualquier persona con justa causa podrá solicitar al tribunal la designación de un síndico o un administrador para que se haga cargo del patrimonio de la corporación El síndico o el administrador así designado se ocupará de cobrar los créditos, recobrar los bienes de la corporación, ejecutar todos los actos necesarios para la liquidación final de los asuntos corporativos, y entablar los pleitos que fuesen necesarios para alcanzar estos objetivos. Si la corporación se disolviera antes de que un tribunal de PR dicte sentencia firm firmee en lo loss pl plei eito toss pe pend ndie ient ntes es en su co cont ntra ra,, se ha hará rá co cons nsta tarr en el expediente del caso el hecho de la disolución y los nombres de los síndicos, o los administrad administradores ores asign asignados. ados. El pleit pleito o contin continuará uará en contra de los síndicos o administradores. Lueg Lu ego orpor de la disolu ción ón, ,á cu cual alqu quie ierriars de dema aavés yésem empl plaz amie ient nto oresi co cont ntra rae la corp co orac ació ión ndiso noluci po podr drá di dili lige genc ncia rse emand anda trav tr de del l azam ag agen ente te reside dent nte y procederá a efectuarse a través del Secretario de Estado.
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Art. 9.07 aclara que ni la emisión del certificado de disolución, ni la extinción automática de la personalidad corporativa, tendrá el efecto de extinguir los impuestos, las penas o los derechos adeudados al gobierno de PR. SINDICOS O ADMINISTRADORES JUDICIALES Art. Ar t. 9. 9.09 09-- au auto tori riza za al TP TPII a so soli lici citu tud d de cu cual alqu quie ierr ac acre reed edor or,, ac acci cion onis ista ta,, director, oficial o persona con justa causa, a designar un síndico o un administrador judicial. El propósito de esta designación es as aseegurar el cobro y la buena administración de la propiedad que aun posea la corporación luego de expirado el plazo de los 3 AÑOS provisto en el art. 9.08. Tribunal tiene discreción discreción de decidir si acepta o no el nombramiento. nombramiento. DISOLUCION INVOLUNTARIA, A PETICION DE ALGUNOS ACCIONISTAS La ley no contiene una disposición específica que provea para la disolución de la corporación petición de de olosporque accionistas por encontrarse la entidad en unaa situación dealguno tranque, las personas en control es está tán n ab abus usan ando do de su suss facu facult ltad ades es y op opri rimi mien endo do a los los ac acci cion onis ista tass minoritarios. Art. 14.11- brinda a los accionistas la posibilidad de solicitar la disolución de la co corp rpor orac ació ión n en si situ tuac acio ione ness de esta esta natu natura rale leza za,, ún únic icam amen ente te está está organizada como una corporación íntima. En cu cuan anto to a la lass co corp rpor orac acio ione ness ín ínti tima mass pa para ra pode poderr di diso solv lver erla la hay hay qu quee determinar: si la disolución resultará en los mejores intereses de la corporación hayy qu ha quee en enco cont ntra rarr un una a sa sali lida da just justa a y eq equi uita tati tiva va pa para ra todo todoss los los accionistas En cuanto a las corporaciones ordinarias, en el caso de Epstein v. F & Ftribunal invocó invocó sus facultades een n equidad y ordenó ordenó la dis disolución. olución. Destacó que lo hacía por las circunstancias especiales del caso, la existencia de diferencias irreconciliables entre los únicos dos socios accionistas, y el hecho de que la corporación estaba abocada a una crisis y a la posibilidad de insolvencia circunstancias que, en opinión de la corte, constituían una amenaza constante que justificaba la disolución de la corporación y el nombramiento de un síndico liquidador. DISACCIONISTAS OLUCION DE
UNA
CORPORACI ACION
DE
EMPRESA
COMUN
DE
DOS
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Art. 9.03- contempla el caso particular de desavenencia entre dos personas que participan de una empresa por partes iguales y que organizaron su actividad utilizando la figura corporativa. Para Pa ra qu quee es esté té disp dispon onib ible le el re reme medi dio o de dell ar art. t. 9. 9.03 03 tien tienen en qu quee ex exis isti tirr 2 accionistas que se dediquen a una empresa común. Una empresa común es la realización de una operación comercial específica llevada a cabo por 2 o más personas. Si los em emp pre resa sari rio os de la empr empreesa común omún está están n de ac acue uerd rdo o sob sobre la dese de seab abil ilid idad ad de de desc scon onti tinu nuar ar la em empr pres esa a y di disp spon oner er de su suss act activ ivos os,, cualquiera de los 2 podrá presentar al ttribunal ribunal la petic petición. ión. Si no pued pueden en acordar un plan la corporación quedará disuelta. La petición deberá acompañarse con una copia del plan de descontinuación y distribución propuesto, y una certificación de que se remitió copia al otro accionista, a los oficiales y al resto de los accionistas de la empresa si fueran más de dos. Si dentro de los 3 meses de radicar la petición, los accionistas no presentan una certificación conjunta en la que declaran que han acordado un plan y que, además, dentro del año de presentada la petición se podrá certificar el cumplimiento de la distribución dispuesta en el plan, el tribunal procederá a ordenar la disolución de la corporación y designará a un síndico o administrador judicial para liquidar el negocio según lo dispuesto en el art. 9.09. REVOCACION O CANCELACION DEL CERTIFICADO DE INCORPORACION Art. 9.13 señala que el tribunal tendrá la facultad para revocar o cancelar los certificados de incorporación de las corporaciones organizadas al amparo de la ley, por razón de: abuso mal uso desuso de las facultades, los privilegios o las franquicias El Secretario de justicia por iniciativa propia o a instancia de parte, será quien hará la petición de revocación o disolución Un procedimiento de esta naturaleza no se iniciará por razón de desuso de los poderes, las franquicias y los privilegios, dentro de los 2 primeros años siguientes a la incorporación del negocio. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Como Co mo re regl gla a ge gene nera rall- los los ac acci cion onis ista tass qu quee reci recibi bier eron on lo loss ac acti tivo voss de una una corpor cor poraci ación ón dis disuel uelta ta no serán serán res respon ponsab sables les por nin ningun guna a rec reclam lamaci ación ón
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contra la corporación corporación por una ccantidad antidad mayor a su po porción rción a prorrata de la reclamación o de la cantidad recibida, cual de las dos sea menor. En ningún momento la responsabilidad del accionista excederá la cantidad que le fue distribuida por la corporación. Los accionistas no responderán por reclamaciones de esta naturaleza, si el pleito, la acción o el procedimiento no se comienza antes de que expire el período de 3 años prescrito en el art. 9.08. La disolución de la corporación no exonera de responsabilidad a aquellos accionistas cuando la corporación continuó haciendo negocios como de ordinario, y no como si se encontrara en un procedimiento de disolución y liquidación.
Capítulos 13, 14 y 16 Clases Distintas de Corporaciones
Corpor Corp oraci ación ón – La co corp rpor oraci ación ón es la enti entidad dad qu quee su surg rgee cu cuan ando do 1 o mas mas personas obtienen autorización del Estado para operar una empresa a la que se le reconoce una personalidad jurídica distinta y separada de la de sus dueños. Sus car características acterísticas principales son: 1. Per Person sonali alidad dad jurídi jurídica ca propia propia 2. Res Respon ponsab sabili ilidad dad li limit mitada ada 3. Ger Gerenc encia ia central centraliz izada ada 4. exi existe stenci ncia a per perpet petua ua 5. la li libre bre ttransf ransferibi eribilidad lidad de in interes tereses. es.
A pesar de su gran atractivo, la corporación tiene también sus limitaciones o desventajas. Entre últimas podemos mencionar: mencionar: deéstas la doble tributación el elemento el estar sujeta a una mayor regulación gubernamental los costos mayores de organización y operación y el carecer de ciertas protecciones constitucionales, como: el derecho a la no autoincriminacion o la protección de cláusula de Privilegios e Inmunidades y o poseer un derecho de expresión mas limitado al comparársele con o el que cuentan las personas naturales.
Corporac iones Pública Corporaciones Públicass -- Estas pertenec pertenecen en al Estado. Ejemplos: AEE, AAA. Estas corporaciones se rigen por leyes organicas y no por la LGC.
Corporaciones Privadas – Estas corporaciones son aquellas que se organizaron como com o cor corpor poraci acion ones es privad privadas, as, per pero o que sus acc accion iones es est están án en man manos os del Estado. Ejemplo: PRTC que se in incorp corporó oró en Dela Delaware ware y toda todass sus accio acciones nes
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fueron posteriormente adquiridas por la Autoridad de Teléfonos del gobierno de PR.. La PRTC PR PRTC es un una a co corp rpor oraci ación ón pú públ blic icoo-pr priv ivad ada. a. Ot Otra ra cia cia que fu fuee incorporada en Delaware como corporación privada, y luego todas sus acciones fu fuer eron on ad adqui quiri rida dass po porr el go gobi bier erno no de PR (esp (espec ecíf ífic icame ament ntee la Aut. Aut. De la lass Navieras de PR) fue la PR Marine Management, Inc. (PRMMI).
Hay varios vari os tipos de corpora corporaciones ciones pr privadas ivadas : 1. Corp Corporaci oraciones ones con Fine Finess Lu Lucrati crativos vos 2. Corp Corporaci oraciones ones Sin Fine Finess Lucrativ Lucrativos os 3. Corp Corporaci oraciones ones Esp Especial eciales es Propiedad Propiedad de los Tra Trabajad bajadores ores Corpor Corp orac acio ione ness co con n Fi Fine ness de Luc Lucro ro – La fo form rma a mas fác fácil il de definirlas defin irlas es que tie tienen nen lucro lucro.. Estas co corporac rporaciones iones son la lass que se dedica dedican na hace ha cerr ne nego goci cios os.. Ad Adem emás ás re repa part rten en su suss ga gana nanc ncia iass en entr tree un unas as pe pers rson onas as llamadas accionistas. accionistas. Estas corporaci corporaciones ones tiene tienen n fines lucrativos. Hay varias varia s clases de corpora corporaciones ciones con ffines ines lucra lucrativos tivos : 1. Corpo Corporació ración n de Emisión Emisión Públi Pública ca 2. Corpo Corporacio raciones nes de Em Emisió isión n Priva Privada da (tamb (también ién ll llamadas amadas “Cerradas”) 3. Cor Corpor poraci acione oness Pro Profes fesion ionale aless 4. Corpo Corpo Corporacio raciones nes de de Indi C Corred orredores ores de B Biene ienes s Raíce Raíces 5. Corporacio raciones nes Individuo viduos s bajo el Códi Código go des Rent Rentas as Intern Internas as
Corporac aciiones ssiin F Fiines d dee L Lu ucro -- Co Corp rpor orac ació ión n No autori aut orizad zada a par para a exp expedi edir r acc accion iones es or Non-S Non-Stock tock Corpor Corporation ation . Esta Estass corporaciones no se dedican a hacer negocios. Ejemplo: Alimen Alimentar tar a los desposeíd desp oseídos. os. Estas cor corporac poraciones iones se dedic dedican an mayormente mayormente a las activ actividade idadess científic cien tíficas, as, religi religiosas, osas, educa educativas tivas o carit caritativas ativas.. No tiene tienen n accioni accionistas stas y las ganancias que puedan generar, en vez de repartirse a accionistas (que no tiene) como en el caso de aquellas con fines lucrativos, se utilizan en la consecución del fin o propósito para el que se incorporó.
Corporaciones Corporaci ones de Emisión Públic Pública a – Es aquel aquella la que vende sus acciones al públic púb lico o en gener general al en el mer mercad cado o abi abiert erto. o. Ejemplos: corp corporaci oraciones ones cuyas acciones se compran y venden en el mercado de accion acciones, es, digamos de NY (NY Stock Exchange )),, tales como la IBM, Coca-Cola y la General Electric.
Corporaciones Corporacio nes Cerr Cerradas adas o Corp Corporaci oraciones ones de Emisión Emisión Priva Privada da o Corporaci Corp oraciones ones Intimas or Stat Statutory utory Closed Corpora Corporation tion–– La corpo corporación ración de familia, o íntima , se ha caracterizado por ser empresa con un número reducido de accionistas, muchos de los cuales se relacionan por vínculos fa fami mili liare aress o de am amis ista tad. d. Es Esto toss ac acci cion onis ista tass (o su suss fa fami mili liare aress cerc cercan anos os)) fundaron la empresa, la operan y esperan continuar haciéndolo en el futuro sin la intervenci intervención ón de personas ext extrañas rañas a su círculo íntimo. íntimo. Se les califi califica ca también de sociedades incorporadas.
Resumien Resumiendo, do, número estas cor corporacion poraciones es carac caracterizan terizan por : 1. Un reducido dese accionistas, íntimamente relacionados por lazos de familia, amistad o negocios.
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La participación activa de los accionistas en la administración y la operación de la empresa, y La ausencia de un mercado para la negociación o la venta de sus 3. acciones. La cor orp por orac aciión ín ínti tima ma se ri rigge por el sub ub-c -cap apít ítul ulo o XIV de la Le Leyy de Corporaci Corp oraciones ones.. La corpor corporación ación ín íntima tima es una corp corporaci oración ón con un númer número o reducido de accionistas y con restricciones sobre la libre transferibilidad de sus acciones, incluyendo la prohibición de ofrecer y vender sus acciones en los mercados mercados de valor valores. es. Lo mas impor importante tante de est estee tipo de corpo corporació ración n es que sus accionistas pueden administrar y manejar directamente los asuntos corporativos sin la necesidad de contar con una junta de directores, lo que hace que se asemeje a una sociedad en términos de su aspecto operacional. El límite límite de accion accionistas istas que pue puede de tene tenerr este tipo de cor corporaci poración ón es de 35 personas, que pueden ser personas naturales o jurídicas, como serían una sociedad soci edad u otra corpo corporació ración. n. Debe tene tenerse rse cuida cuidado, do, ya que esto n no o está permitido en el caso de las corporacion corporaciones es de individuos. individuos. OJO. 2.
Estas corporaciones no venden sus acciones en forma abierta al público en general. Por disposic disposición ión expresa de su certificado de iincorporación ncorporación puede puede ser, porr ejem po ejempl plo, o, qu que e es esté tén n en li limi mita dass oa que no tengan ma mass derestricciones 35 acc accio ioni nist stas (l (lla lamad madas as corporaciones íntimas latada LGC) alastraspaso de acciones. Un ejemplo de una limitación o restricción al ttraspaso raspaso de acciones se serí ría a el qu quee so solo lo se pu pued eda a tr tras aspa pasa sarr una una acci acción ón a al algu guie ien n qu quee se sea a ya accionista de la corporación al momento de quererse hacer el traspaso.
El he hech cho o de qu quee un una a pe pers rson ona a na natu tura rall se sea a la ún únic ica a ac acci cion onis ista ta de un una a corporación no no autoriza lla a imposición de responsabilidad individual. Swiggett v Swiggett Swiggett 55 DPR 76 (1939 (1939), ), DACO v Alturas de Flor Florida ida Development Development 132 DPR 905 905 (1993 (1993). ). Sin embargo, aun aunque que los mismos principios aplican cuando la co corp rpor orac ació ión n ti tien enee mu much chos os ac acci cion onis ista tass co como mo cu cuan ando do tien tienee un uno, o, la lass circunstancias para el desconocimiento de la corporación se encuentran con mayor frecuencia en los casos de las corporaciones de una sola persona, íntimas o familiares y en situaciones de matriz-subsidiaria o de corporaciones afiliadas. afili adas. En DACO v Alturas de Flor Florida ida Devel Developmen opmentt Corp, el TSPR señaló que esto es así porque la concentración de poder e información en una sola person per sona a o en un grup grupo o red reduci ucido do de acc accion ionist istas, as, pued puedee dar lug lugar ar a que la corporació corpo ración n se utilice mas fácil fácilmente mente para fin fines es ilegítimos ilegítimos.. En atenc atención ión a estos riesgos, los tribunales no deberán reconocer la personalidad jurídica de este tipo de corporación si no existe la debida separación entre los asuntos corporativos y los personales, y cuando la corporación no descansa en una base financiera adecuada para lograr los fines para los que fue incorporada. Los tribunales no tienen porque trazar una separación entre la persona del accionista y la corporación que el propio accionista procuró no observar ni por que reconocer responsabilidad limitada a un accionista que no le brindó a la co corp rpor oraci ación ón un una a ba base se ad adec ecuad uada a pa para ra resp respon onde derr por por la lass ob obli liga gaci cion ones es corporativas.
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Se ha argumentado que en el caso de la corporación íntima, el principio de responsabilidad limitada debe respetarse si se cumple con dos condiciones: 1. No debe per permit mitirs irsee a los acc accion ionist istas as reducir reducir el capit capital al disp disponi onible ble para loss ac lo acre reed edor ores es in invo volu lunt ntari arios os,, ha haci cien endo do uso de em emis isió ión n de de deud uda a garantizada personalmente, en vez de aportar capital para financiar a la corporación 2. los acci accion onist istas-a as-admi dminis nistrad tradore oress deb deben en man manten tener er un segur seguro o ade adecua cuado do para par a act actos os tor tortic ticero eross que pue pueden den pre previs visibl ibleme emente nte esp espera erarse rse de sus operaciones.
Corporaci Corpor acione oness Es Espec pecial iales es -- Una mod modali alidad dad de corp corpora oració ción n si sin n fi fines nes lucr lucrat ativ ivos os es la Co Corp rpor orac ació ión n Es Espe peci cial al pa para ra el Desa Desarr rrol ollo lo Mu Muni nici cipa pal, l, que que aparece apare ce en la Ley de Munic Municipio ipioss Autóno Autónomos mos (21 LPRA § 480 4801). 1). Se trata trata de unas corporaciones sin fines lucrativos que tienen como propósito primordial el promover en el municipio, el crecimiento y ampliación de diversas áreas tales como servicios de tipo social, el comercio, y la recreación y el deporte. Esta Es tass co corp rpor orac acio ione ness se ri rige gen n po porr la LG LGC C en todo todo aque aquell llo o qu quee no se sea a incompatible con las disposiciones que la Ley de Municipios Autónomos tiene para ellas.
El con concep cepto to de cor corpor poraci acion ones es esp especi eciale aless pro propie piedad dad de lo loss tra trabaj bajado adores res se adicionó a la ley de corporaciones de 1956 mediante una enmienda aprobada en 1990. Estas dis disposi posicion ciones es fueron reco recogidas gidas en el subca subcapítul pítulo o XVI de la LGC de 1995. Al presente presente exis existen ten 4 de estas corpo corporacio raciones, nes, las cuale cualess son una mezcla de corporación con fines de lucro con una corporativa.
Corporaci Corpor acione oness Pro Profes fesion ionale aless – La LGC per permit mite, e, en su cap capítu ítulo lo XVIII, XVIII, la organización de corporaciones con el propósito único y exclusivo de prestar un serv servic icio io prof profes esio iona nal. l. La co corp rpor orac ació ión n pr prof ofes esio iona nall es un una a co corp rpor orac ació ión n organizada por uno o mas profesionales debidamente licenciados, para ofrecer única y exclusivamente un mismo servicio profesional. Esa corporación tendrá una personalidad jurídica propia, pero no limitará la responsabilidad personal de sus accionistas por los actos y las omisiones que pueden ocurrir en el ejer ejerci cici cio o de la ac acti tivi vida dad d pr prof ofes esio iona nall pa para ra la qu quee fue fue orga organi niza zada da.. La corporación profesional se considera una entidad separada de sus accionistas, aunque en lo que respecta a su responsabilidad personal, estos no siempre reciben la misma protección que disfrutan los accionistas de corporaciones comerciales. En ese sen sentido, tido, la corp corporación oración profesion profesional al ha sido descrita como un híbrido entre la corporación y la sociedad. sociedad. En esta fig figura ura se produce una tr tran ansa sacc cció ión n o un ar arre regl glo o in inte term rmed edio io en entr tree la resp respon onsa sabi bili lida dad d il ilim imit itad ada a caracterís carac terística tica de la socie sociedad dad y la limitada, pro propia pia de las corporacio corporaciones. nes. De hecho, el esquema estatutario básico de la corporación profesional intenta pre rese serv rvar ar den entr tro o de la estr estruc ucttura ura y la pers person onal aliida dad d sep separ arad ada a de la corporación, la la naturaleza personal y directa de la relación cli cliente-profesional ente-profesional
que históricamente laistas figura la cor sociedad. La res respo ponsab nsabili ilidad dad ha depermitido los acc accion ionist as dedela corpor poraci ación ón pro profes fesion ional, al, en la jurisdicción de PR lim limita itan n la res respon ponsab sabili ilidad dad per person sonal al a los actos y omisiones propios del profesional y a aquellos cometidos por las personas bajo
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su supervisión supervisión y control. Sub-capitulo XVIII Ley Corporaciones. Este a arreglo rreglo asegura que en ningún momento un profesional pueda escudarse detrás de la figu figura ra co corp rpo ora rati tivva pa parra evad evadiir o li limi mittar su resp respon onsa sabi bili lid dad por por su suss actuaciones y omisiones en el ejercicio de su profesión.
Los estatutos que autorizan el ejercicio de las actividades profesionales por medio de la figura corporativa reflejan el deseo de balancear y armonizar los intereses encontrados. encontrados. El juego de intereses ssee observa en: 1. La exige exigencia ncia de que la corp corporaci oración ón profe profesion sional al únicam únicamente ente pued pueda a ofrecer sus servicios por medio de personas autorizadas debidamente a ejercer la profesión en la jurisdicción. 2. La preser preservació vación n de la responsabilid responsabilidad ad person personal al del profes profesional ional 3. La aplic aplicaci ación ón a la corp corpora oració ción n y a todo todo su per person sonal al profe profesio sional nal de los estándares de conducta profesional. 4. La preser preservació vación n de la confidenciali confidencialidad dad de la relació relación n con el client cliente. e. 5. La limi mittac ació ión n so sob bre la li libr bree tr tran anssfere feren ncia cia de las ac acci cio one ness de la corporación y 6. La term termin inaci ación ón de la re rela laci ción ón de dell ac acci cion onis ista ta co con n la corp corpor orac ació ión n si en algú algún n mo mome ment nto o és éste te que queda da de desc scal alif ific icad ado o o im impe pedi dido do de ejer ejerce cerr su profesión.
Corporac iones de Individuos -- Este tipo de corporación tributa de forma Corporaciones similar a la sociedad sociedad especial. O sea, las ganancias no no se tributan en el ámbito corporativo y los los accionistas las incluirán y ttributarán ributarán de forma proporcional proporcional a su interé interés, s, com como o par parte te de in ingre greso so en su pla planil nilla la de con contri tribuc bucion iones es sob sobre re ingre ingresos sos.. Las sigui siguient entes es ent entida idades des podrá podrán n ope operar rar com como o cor corpor poraci acion ones es de individuos: Corporaciones domésticas, Las sociedades domésticas que no hayan elegido tratamiento como sociedad especial y Lass co La corp rpor orac acio ione ness orga organi niza zada dass en los los EE EEUU UU que que se de dedi dica can n a industria o negocio exclusivamente en PR.
Además de pertenecer a una de las categorías antes mencionadas, el CRI exige los siguientes requisitos para que una entidad reciba el tratamiento de corporación de individuos: 1. La en enti tida dad d no pu pued edee co cont ntar ar co con n ma mass de 35 acc accio ioni nist stas as.. Pa Para ra estos estos pr prop opós ósit itos os,, el ac acci cion onis ista ta y su có cóny nyuge uge se co cons nsid ider erar arán án co como mo un so solo lo accionista. 2. So Sollo pu pued eden en ser ser lo loss ac acci cion oniist stas as indi indivi vidu duo os y ciert iertas as su suce cesi sion onees o fideicomisos 3. Entre lo loss accion accionistas istas no pued puedee haber ning ningún ún extran extranjero jero no res residen idente te 4. La corpo corporació ración n solo pu puede ede ten tener er una cla clase se de acci acciones ones 5. una: Seg Según ún § 139 1390©( 0©(3) 3) del CRI (13 LPRA § 868 8680©( 0©(3)) 3)),, la entidad entidad no pued puedee ser Corporación de seguros Cia inscrita de inversión
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Corporación especial de trabajadores Corporación que disfruta exención contributiva bajo las leyes de incentivos turísticas (excepto la Ley de Desarrollo Turístico) Corporación exenta bajo la § 1101 del CRI (13 LPRA § 8501), ni una Institución financiera
Una corporación de individuos perderá su condición como tal si durante el año contributivo tiene entradas brutas de ingreso no relacionadas con la explotación de su industria o negocio en exceso de 10%.
Corporaciones Corpora ciones Religiosa Religiosass --
Bancoss -- La Ley de Ba Banco Bancos ncos de PR (7 LP LPRA RA § 1 et seq seq.) .) regla reglamenta menta aquell aquellas as corporaciones que se dedican exclusivamente a negocios bancarios en PR, ya sean doméstic domésticas as o extranjeras. extranjeras. Un banco es una cor corporac poración ión con suficiente capital, autorizada por ley para: recibir depósitos en efectivo o valores, abrir créditos y cuentas corrientes y de ahorros,
hacer préstamos, descontar giros, pagarés u otra clase de valores negociables, comprar y vender giros, traf trafic icar ar en or oro o y pl plat ata, a, y en gene general ral en toda toda clas clasee de nego negoci cios os bancarios.
Compañías Compañ ías de Seg Seguro uross – Med Median iante te un con contra trato to de seguro seguro,, una una par parte te se compromete a pagar a otra una suma de dinero en el caso que ocurra algún evento que está fuera del control de ambas. A este tipo de contrato se le da el nombre de póliza y se paga mediante primas . En PR, PR, las cias de se seguros guros se rigen por lo dispuesto en el Código de Seguros de PR (26 LPRA), el cual está regulado por la Oficina del Comisionado de Seguros y pueden dedicarse a asegurar distintos distintos tipos de rie riesgos. sgos. Ejemplos: vida, acci accidente, dente, sal salud. ud.
Munici Muni cipi pios os – Un Una a mo moda dali lida dad d de co corp rpor oraci ación ón sin sin fi fine ness lucr lucrat ativ ivos os es la Corporación Especial para el Desarrollo Municipal, que aparece en la Ley de Municipios Autónomos Autónomos (21 LP LPRA RA § 4801). Se trata de un unas as corporaciones si sin n fine finess lucr lucrat ativ ivos os que ti tien enen en co como mo pr prop opós ósit ito o prim primor ordi dial al el pr prom omov over er en el municipio, el crecimiento y ampliación de diversas áreas tales como servicios de tipo social, el comercio, y la recreaci recreación ón y el deporte. Estas corporaciones se rigen por la LGC en todo aquello que no sea incompatible con las disposiciones que la Ley de Municipios Autónomos tiene para ellas.
Torres v PR Telephone Co 118 DPR 198 (1987) -PETICION DE CERTIORARI para revisar dos RESOLUCIONES: una denegatoria a solicitud de revisión de la Puerto Rico de Telephone la otra denegatoria de solicitud de desestimación un recurso revisiónypor la referida compañía. Se revoca la primera y de se confirma la segunda.
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El Sr. Torres Solano era un empleado no unionado de la Telefónica. El 31 de mayo de 1984 un supervisor le comunicó por escrito que quedaba suspendido de empleo y sueldo indefinidamente por haber agredido con el puño en esa misma fecha, a un compañero de trabajo. El 22 de junio se le cambió la suspensión indefinida a un despido, efectivo al 31 de mayo, ya que esa era la sanción provista en el Reglamento para Empleados Gerenciales de la PRTC. A teno tenorr con con di dich cho o re regl glame ament nto o el em empl plea eado do so soli lici citó tó la revi revisi sión ón de la acció acción n disciplinaria a la oficina del presidente de la compañía, por lo que el asunto fue remitido a un oficial examinador. El oficial examinador confirmó el despido del señor Torres Solano por entender que había justa causa para el mismo. Sin embargo ordenó que al empleado cesanteado se le pagara su sueldo desde el 31 de mayo de 1984 hasta el 15 de abril de 1985, fecha en que emitió su decisi dec isión. ón. El exa examin minado adorr res resolv olvió ió que el despid despido o no pod podía ía ser efe efecti ctivo vo sin concederl conc ederlee al emplead empleado o una previ previa a oportun oportunidad idad de ser oíd oído. o. Ambas partes partes acudieron al Tribunal Superior. El tribunal dictó los pronunciamientos que señalamos señal amos anter anteriorme iormente. nte. Al negarl negarlee a la Teléfo Teléfonica nica el derecho a solici solicitar tar la revisión de la decisión del oficial examinador, el tribunal de instancia utilizó el razonamiento siguiente. El oficial examinador en este caso actuó en virtud de la facultad que le confiere el Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales la PRTC que "La decisión del oficial será final y definitiva". Nodepuede entonces la Telefónica acudir en examinador revisión al Tribunal para que aquí se revise la decisión del oficial examinador, pues ello equivale a que una agencia le pida al Tribunal que revise la decisión de la propia agencia.
Esta interpretación es claramente insostenible. Resolver que en ningún caso la Telefónica puede acudir a los tribunales para que se revise una determinación del oficial examinador, la coloca en una posición desventajosa. Equivale a resolver que estas decisiones sólo pueden revisarse a solicitud del empleado afectado. Se deja al patrono desprovisto de remedio, aunque la decisión sea producto de la arbitrariedad y la parcialidad, y sea claramente errónea en derech der echo, o, o el produ producto cto de fra fraude ude extrín extrínsec seco o o intrí intrínse nseco. co. La decis decisión ión de instancia tiene el efecto de negarle capacidad para acudir a los tribunales a una parte directamente afectada por una decisión que le resulta adversa. En este caso no sólo se le impone a la compañía la obligación de pagar una cantidad determinada, también se establece una norma de derecho que regirá todas las relaciones futuras entre la compañía y sus empleados acogidos al sistema de mérito. [1] El reglamento exige que el oficial examinador sea una persona ajena a la compañía. Esto tiene el efecto de garantizar que la persona designada sea imparcial, sin atadura alguna a las partes. El oficial adjudica la controversia que se le somete. No es, como resuelve instancia, un agente o mandatario de la empresa o de la unión. Su decisión equivale a un dictamen judicial o cuasi judicial, sujeto a ser revisado. [3] Con la ibu revisión elfóni recurrido, S olan olano o, relación an ante te ela Tr Tri buna nall Sque up uper eriha ior or,, iniciado la Tele Telefó nica ca al aleg ega aseñor qu quee Torres deb ebiió desestimarse porque no cumplió, con el término de treinta (30) días que dispone la Ley de Personal para acudir en revisión de las decisiones de
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J.A.S.A.P. El hecho de que la ley exija a la Telefónica que incorpore el pr prin inci cipi pio o de mé méri rito to en su re regl glame ament nto o no ll llev eva a al resu result ltad ado o de hace hacerl rlee aplicable el término que provee la Ley de Personal para la revisión judicial de las decisiones decisiones de J.A.S. J.A.S.A.P. A.P. "[e] "[e]ll recurso de revis revisión ión contra contra decisi decisiones, ones, órdenes, resoluciones y providencias dictadas por organismos o funcionarios administrativos, se presentará en la secretaría del Tribunal Superior dentro del término jurisdiccional dispuesto por ley". Por no existir una ley que fije un plazo jurisdiccional para la presentación de una revisión judicial como la del presente caso, es necesario que se le apliquen las normas de incuria. Hull Hu ll Dobb Dobbss Co Co.. v. Tr Trib ibun unal al Su Supe peri rior or cu cual alqui quier er otro otro térm términ ino o de debe be ser ser específicamente aprobado por la Asamblea Legislativa.
Por los fundamentos antes expuestos, se dictará sentencia para revocar la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso Civil Núm. 852337 y confirmar la resolución y orden que emitiera dicha sala en el caso Civil Núm. 85-2346.
Gonzale z v Alicea 132 DPR 638 (1993) -El 25 de febrero de 1955, nueve Gonzalez distinguidos ciudadanos, entre ellos los abogados A. Cecil Snyder, José Trias Monge y Felixen Ochoteco, Jr.,11incorporaron la Sociedad para Asistencia Legal, Inc. Anclada la Sección de nuestra Carta de Derechos, la Sociedad se organizo con el fin de ""promover justicia para los insolventes económicos, facilitándoles servicios de abogado para garantizar la igual protección de leyes y para alentar la fe en la justicia''. Dicha Sociedad operaria como una corporación sin fines de lucro . Finalmente, el certificado limito a nueve el numero de directores y dispuso que:: El Reg que Reglam lament ento o de la Soc Socied iedad ad ser sera a apr aproba obado do y sub subsig siguie uiente ntemen mente te enmendado por la Junta de Directores, la cual se compondrá de nueve socios. En la asamblea anual d dee soc socios ios se elegirán socios que perten pertenezcan ezcan al Colegio de Abogados de Puerto Rico, y tres cualesquiera otros socios.'' En cuanto a este particular, el reglamento original, al igual que el certificado, señalaba que los socios, en asamblea general, elegirían a los miembros de la Junta de Directores pero le confirió a la Asamblea General de Socios la facultad para enmendar el Reglamento, en cuya convocatoria se incluiría el texto de la enmienda con no menos de treinta días de anticipación. Luego, el 5 de noviembre de 1985 se enmendó el reglamento en cuanto a los siguientes extremos, entre otros: 1. Se elim elimino ino tod toda a referen referencia cia a los soci socios os de la corpo corporació ración; n; 2. Se de dete term rmin ino o qu que, e, en ad adel elan ante te,, la Ju Junt nta a de Di Dire rect ctor ores es elegirá cada director por un termino de tres anos. 3. Se es esta tabl blec eció ió qu quee el regl reglame ament nto o seri seria a en enme mend ndad ado o po porr la Junta de Directores. No obstante, el certificado de in incor corpor poraci ación ón per perman maneci eció ó ina inalte lterad rado o en cua cuanto nto a est estos os aspectos.
Asímanda As í la lassdant co cosa sas, en ytaro an ante de del 16 dedos di dici embr bree so de 19 1987 87, los los co se sese sent nta a ón y tres trde es de deman ntes ess, so soli lici cita ron ntessse ser r l admi ad miti tido s ciem co como mo soci cios os de, la corp rpor oraci ación conformidad con el Articulo Séptimo del Certificado de incorporación. En sus cartas car tas,, cada cada uno señal señaló ó que era ciuda ciudadan dano o de Pue Puerto rto Rico, go gozab zaba a de buena buena
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reputación y estaba comprometido con la buena y eficiente administración de la justicia. Se incluyo el pago de $ 12.00 para cubrir la cuota para los socios regulares de la Sociedad. Cinco día Cinco díass des despué pués, s, la Junta Junta de Dir Direct ectore oress se reu reunió nió y res resol olvió vió enmen enmendar dar el certificado de incorporación. La enmienda se presento en el Departamento de Estado el 23 de diciembre, es decir, dos días después de la reunión de los dire direct ctor ores es y un una a se seman mana a de desp spués ués de que lo loss de dema mand ndan ante tess so soli lici cita tara ran n su membresía. Alega la parte demandada que dicha enmienda no se aprobó con la intención de impedir que los demandantes lograran acceso a la Sociedad como miembros, sino que es el resultado de un largo proceso de reestructuración institucional que se inic inicio io en 19 1983 83.. A es esos os efec efecto tos, s, in incl cluy uyer eron on la lass co corr rres espo pond ndie ient ntes es mi minu nuta tass corporativas que demuestran ese desarrollo. El 4 de enero de 1988, el Lcdo. Benigno Alicea Alicea, Director Ejecutivo de la Sociedad, devolvió los cheques y giros, y rechazo las solicitudes a membresía, aduciendo que ""(a) partir de 1985 y posteriormente, tanto el Reglamento como los de incorporación la Sociedad sufrieron a tenorpor con[los la Ley Artículos General de Corporaciones,deque dejaron sin efecto enmiendas, las disposiciones solicitantes] citadas en su[s] carta[s].'' No co conf nfor orme mes, s, los solici solicitan tantes tes rechaz rechazado ados s presen presentar taron on demand demanda a e interd interdict icto o preliminar y permanente contra el Director Ejecutivo y el Presidente de la Sociedad para Asistencia Legal, Lcdo. L cdo. Arturo Negrón García . Los demandantes cuestionaron
la estructura interna de la Sociedad y las actuaciones de su Junta de Directores. Alegaron, además, una ausencia total de fiscalización de los componentes de la Junta. también solicitaron que se ordenara ordenara su admisión como socios. Las partes realizaron un ultimo intento de negociación que se extendió mas allá de la fecha concedida por el Tribunal y, resultando este infructuoso, se le informo al tribunal. Así, el 18 de enero de 1989, el juez de instancia (Hon. G. Gierbolini) resolvió la controversia por vía de sentencia sumaria . Ordeno entre otras cosas, que todos todos los demand demandant antes es fueran fueran admitid admitidos os como como miembr miembros os regula regulares res de la Sociedad y declaro nulas las enmiendas a los estatutos de 1985 que eliminaban el Capi Ca pitu tulo lo re rela lativ tivo o a los los soci socios os . Pos Poster terior iormen mente te se den denegó egó la rec recon onsid sidera eració ción n
solicitada por los demandados. No conformes, los demandados recurrieron en revisión ante nosotros. Plantearon cuatro errores. De ellos, los recurrentes recalcaron dos como los más importantes, a saber; 1) Erró el tribun tribunal al al emitir sente sentencia ncia sumari sumariament amentee sin notific notificación ación pre previa. via. 2) Err Erró ó el trib tribuna unall al orden ordenar ar la admi admisió sión n inmed inmediat iata a de los dem demand andant antes es como miem mi embr bros os de deadmisión. la so soci cied edad ad si sin n ev eval alua uaci ción ón pr prev evia ia de dell cu cump mpli limi mien ento to de lo loss requisitos
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Como consecuencia de la renuncia en pleno de la Junta de Directores de la Socied ciedad ad,, em emiitimo timoss un una a re reso solu luci ció ón el 22 de abri abrill de 1992 992 ord ordena enando ndo la organización de una Junta de Directores provisional . Le concedimos todos los pode po dere ress y fa facu cult ltad ades es que le co conf nfie iere ren n el cert certif ific icad ado o de inco incorp rpor orac ació ión n y lo loss estatutos de la sociedad hasta tanto se constituya la nueva Junta conforme a lo que hoy resolvemos. Plantean los recurrentes que el tribunal de instancia erró al ordenar la admisión de los demandantes como socios de la corporación. Compartimos con la sala senten sen tencia ciado dora ra la pre preocu ocupac pación ión que exi existe ste sob sobre re la com compos posici ición, ón, est estruc ructur tura a y funcionamiento directivo e interno de la Sociedad. Sin embargo, no podemos concurrir con que la solución al pleito sea ordenar que los sesenta demandantes sean admitidos como miembros de la Sociedad. El dictamen recurrido señala en una un a de su suss co conc nclu lusi sion ones es de de dere rech cho o que que:: ""[ ""[u]n u]na a vez un solici solicitan tante te petici peticiona ona membresía membre sía,, la funcio funcion n de la Junta Junta de Direct Directore ores s es merame meramente nte determ determina inarr sí cumplia o no con los criterios. En virtud de que los demandantes cumplían con los mismos, era mandatorio a la Junta aceptarlos. [...] Por tanto el papel de la Junta de Directores era meramente procesal y ministerial .'' .'' Creemos que dicha conclusión es
incorrecta. En primer lugar, debe quedar claro que estamos ante una corporación con fines no lucrativos . Aunque en Puerto Rico no existe un estatu estatuto to independ independiente iente de la Leyy Ge Le Gene nera rall de Co Corp rpor orac acio ione ness pa para ra re regu gula larl rlas, as, di dich cha a Le Leyy Ge Gene nera rall co cont ntie iene ne al algu guna nass secc seccio ione ness qu quee es espe pecí cífi fica came ment ntee se refi refier eren en a ella ellas. s. Qu Quiz izás ás la más más impo im port rtan ante te de es esas as disp dispos osic icio ione nes, s, a los los fi fine ness de dell pr pres esen ente te recu recurs rso, o, es la subdivisión (e) del articulo 401 que señala en parte que ""[l ]a ]a dirección de los asuntos de cada corporación [con fines no lucrativos] que se organizare con respecto a las disposiciones de este subtitulo, se regirá por lo prescrito en el certificado de incorporación .."" De ello surge que la ley le ha concedido a estas entidades sin
propósitos lucrativos mayor deferencia y flexibilidad en cuanto a su operación y dirección salvo que la propia ley disponga algo en contrario. Nuestra ley no regula la admisión de socios o miembros de corporaciones sin fines de lucro. Solo la subdivisión (a) (4) del articulo 102 de la ley ordena que las condiciones requeridas de los socios de tales corporaciones se consignen en su certificado de incorporación o se estipule que dichas condiciones figuren en sus estatutos. De manera que, como regla general, una corporación con fines no lucrativos no puede ser obligada a aceptar como socio a todo aquel que solicite admisión. El lenguaje contenido en el certificado de incorporación vigente al momento en que los demandantes solicitaron admisión no constituía un mandato para admitir a todo to do aq aquel uel que so soli lici cita tara ra y cu cual alif ific icar ara a de acue acuerd rdo o a la lass cond condic icio ione nes. s. Di Dich cha a disposición solo contenía los requisitos que todo solicitante debía reunir; no tenia el efecto de limitar el rol de la Junta de a uno ""meramente procesal y ministerial'', como señala el ilustrado foroDirectores de instancia. Como Co mo ya diji ijimo mos, s, la Le Leyy Gen ener eral al de Co Corp rpo ora raci cio ones so sollo ord rden ena a a lo loss incor incorpor porado adores res a con consig signar nar en su cer certif tifica icado do aquella aquellass con condic dicion iones es que se les
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requerirán a los socios o, en su defecto, estipular que las mismas se fijaran en los estatutos. En cuanto al Derecho de contratos, el Código Civil establece sus elementos (Art. 1213 CC) y dispone que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta ofert a y la acepta aceptación ción sobre la cosa y la causa que han de constitu constituirle. irle. Art. 1214 del CC. Cabe plantearse si el Articulo Séptimo del certificado de incorporación de la Sociedad constituía una oferta, de forma tal que la aceptación de los recurridos constituyera una obligación de la primera a admitir a los últimos. La doctrina define la oferta como como ""una proposición unilateral que una de las partes dirige a la otra para celebrar con ella un contrato. [...] [S]olo hay oferta cuando el contrato pueda quedar cerrado con la sola aceptación de la otra parte, sin necesidad de una ulterior declaración del que hizo la oferta.'' Los requisitos de la oferta son: a) que sea completa; y, b) que de a conocer al destinatario la voluntad de obligarse; ""[s ""[s]i ]i la pr prop opue uest sta a se ha em emit itid ido o co con n la rese reserv rva, a, ex expr pres esa a o im impl plíc ícit ita, a, de la prestación final del consentimiento por el oferente [...], no se tratara propiamente de una oferta.'' Una lectura al Artic Articulo ulo Séptimo del Certi Certificad ficado o de inco incorporac rporación ión origi original nal de la Socie So ciedad dad revela revealanada que se el comprometia mismo no constituía , pues puessedic dicha ha clá cláusu usula la una oferta nada ofrecía; la corporación. Solamente expresaba de manera expositiva las condiciones necesarias para los socios, conforme lo requiere nuestra Ley General de Corporaciones.
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