Respuesta Al Memorando

July 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Dando Dan do contes contestac tación ión al Memorando Nro. MSP-CZ3-DDS06D02-HA-UCAL-2017-0005-M   emido por el Med. Med. Car Carlos los Oswa Oswaldo ldo Tapia Tapia Segura Segura el día 19.01.2 19.01.2017 017,, y; Memo Memorando rando Nro. MSP-CZ3MSP-CZ3-

DDS06D02-HA-UTH-2017-0016-M  Alausí,

26

de

enero

de

2017,

a

usted

digo:

Por ser este un estado de derechos, obligaciones y al verme asisdo por la norma legal vi vigente gente me permito

citar

lo

expuesto

en

los

memorandos

antes

mencionados:

“Reciba un saludo de la manera más cordial, el motvo de la presene en base al repore de

Guardia

del

18/01/2017

en

el

que

informa:

* Considero que pacienes maernas pos-paro de más de 24 horas y exámenes de laboraorio denro de parámeros normales deberían ser consideradas Pre-Ala y realizarse la epicrisis con anerioridad como lo hemos venido haciendo, hecho que no sucedió durane la enrega de guardia del Dr. Busamane/Dr aiano en la cual nos ocó realizar epicrisis de pacienes con caracerístcas anes

mencionadas.

* No realizan realizan la hoja de Nacido Vivo de la paciene paciene YUICELA YUICELA TENEZACA TENEZACA MARÍA cuyo paro paro se realizo

el

13/01/2016

en

la

guardia

del

Dr.

Guadalupe/Dra.

Daqui.

Por lo mencionado se solicia de la mejor manera no se sigan incurriendo en falas de acuerdo a su accionar hospialario, por cuano ha existdo en reieradas ocasiones petciones verbales de la misma. Cabe recalcar que si se mantene el accionar se omaran los correctvos pertnenes. ”   Por lo antes mencionado y fundamentado en lo que dispone el Art. 76 de la Constución de La

Republica, numeral “1. Corresponde a toda autoridad administrava o judicial, garanzar el cumplimiento

de

las

normas

y

los

derechos

de

las

partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución frme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no

esté

pifcado…”

En mi defensa, y toda vez que lo mencionado en los memorandos enviados a mi persona carecen de fundamento legal, niego llana y simplemente por cuando no he incurrido en ninguna falta de carácter administrava o legal, ya que siempre me he caracterizado por realizar mis funciones con profesionalismo, capacidad, conocimientos y responsabilidad. Además, no se puede sancionar a un pro profes fesion ional, al, tomando tomando com como o fun fundam dament ento o el inf inform orme e de un col colega ega res reside idente nte en el que textualmente dice: “Considero que pacienes maernas pos-paro de más de 24 horas y exámenes

 

de laboraorio denro de parámeros normales deberían ser consideradas Pre-Ala y realizarse la epicrisis con anerioridad…” La Constución de la Republica y siendo esta norma principal del Ecuador en su Art. 76 literal l dice: “No habrá movación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se unda y no se explica la pernencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administravos, resoluciones o allos que no se encuentren debidamente movados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”

Debo señalar que nunca se consideró altas previas o programadas por parte del especialista en el día anterior; anterior; se debe recalcar que el único CRITERIO VÁLIDO LEGAL ES EL QUE   EMITE EL(LOS)

MÉDICO MÉD ICO(S) (S) ESPEC ESPECIAL IALIST ISTA(S A(S)) DENTRO DENTRO DE SU HORARI HORARIO O DE TRABAJ TRABAJO O , no ha hay y un acue acuerd rdo o instu instucio cional nal legal legal existen existente te (se (sea a escrit escrito o o ver verbal bal)) entre entre la autori autoridad dad máxima máxima,, los méd médico icoss especialistas y generales que laboramos en el Hospital Alausi, en el que se determine que se deba realizar una epicrisis previa solo por criterio del médico residente y pasando por encima del criterio criter io del especialis especialista. ta. Por lo que no se ha incurrido incurrido en ningu ninguna na FALTA DE MAL ACCIONAR DEL

REGIS REG ISTRO TRO MÉDICO MÉDICO.. No se menc mencio iona na en ning ningun una a part parte e cual cual es la FALTA DE MI ACCIONAR HOSPITALARIO, ya que que so solo lo se me menc ncio iona na te text xtua ualm lmen ente te CO CONS NSIIDERO DERO a ma mane nera ra de un una a recomendación y NO DE UNA FALTA COMETIDA . Se comete un error al enviar un asunto ajeno a mi turno como parte de este informe para intentar juscar la emisión de este documento y con in inte tens nsió ión n sa sanc ncio iona nato tori ria a de algo algo que que no e ene ne fu fund ndam amen ento to le lega gal. l. (TEX TEXTO TO SURAYAD SURAYADO O).   En cuanto a la parte en la que se hace la siguiente referencia: “ Al “ Al realizar la revisión diaria de Historias Clínicas, se evidencia Historias evidencia reiterac reiteración ión en el mal accion accionar ar en el registro Médico , Siendo la mayor novedad la falta de llenado del Formulario 051 (Historia Clínica Materno Perinatal), lo cuall se presen cua presentó tó en la guardi guardia a del 21 de Ene Enero ro del pres present ente e año (se adj adjunt unta a docume documento nto escaneado) En la Historia Clínica 0605801232, Paciente: PINTA TENEMAZA ALICIA PATRICIA, Hora de parto: 09:50 a.m. Siendo dicho documento de vital importancia dentro de la Estrategia de

Atención

Materno

Neonatal. ”

Debo decir que la hoja 051 de la paciente, se completó el día 25.01.2017 cuando se le dio el alta dentro de la estancia hospitalaria, por lo que es falso que haya exisdo “evidencia “evidencia en reiteración en el mal accionar en el registro Médico” .

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