Respuesta Al Memorando
July 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Dando Dan do contes contestac tación ión al Memorando Nro. MSP-CZ3-DDS06D02-HA-UCAL-2017-0005-M emido por el Med. Med. Car Carlos los Oswa Oswaldo ldo Tapia Tapia Segura Segura el día 19.01.2 19.01.2017 017,, y; Memo Memorando rando Nro. MSP-CZ3MSP-CZ3-
DDS06D02-HA-UTH-2017-0016-M Alausí,
26
de
enero
de
2017,
a
usted
digo:
Por ser este un estado de derechos, obligaciones y al verme asisdo por la norma legal vi vigente gente me permito
citar
lo
expuesto
en
los
memorandos
antes
mencionados:
“Reciba un saludo de la manera más cordial, el motvo de la presene en base al repore de
Guardia
del
18/01/2017
en
el
que
informa:
* Considero que pacienes maernas pos-paro de más de 24 horas y exámenes de laboraorio denro de parámeros normales deberían ser consideradas Pre-Ala y realizarse la epicrisis con anerioridad como lo hemos venido haciendo, hecho que no sucedió durane la enrega de guardia del Dr. Busamane/Dr aiano en la cual nos ocó realizar epicrisis de pacienes con caracerístcas anes
mencionadas.
* No realizan realizan la hoja de Nacido Vivo de la paciene paciene YUICELA YUICELA TENEZACA TENEZACA MARÍA cuyo paro paro se realizo
el
13/01/2016
en
la
guardia
del
Dr.
Guadalupe/Dra.
Daqui.
Por lo mencionado se solicia de la mejor manera no se sigan incurriendo en falas de acuerdo a su accionar hospialario, por cuano ha existdo en reieradas ocasiones petciones verbales de la misma. Cabe recalcar que si se mantene el accionar se omaran los correctvos pertnenes. ” Por lo antes mencionado y fundamentado en lo que dispone el Art. 76 de la Constución de La
Republica, numeral “1. Corresponde a toda autoridad administrava o judicial, garanzar el cumplimiento
de
las
normas
y
los
derechos
de
las
partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución frme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no
esté
pifcado…”
En mi defensa, y toda vez que lo mencionado en los memorandos enviados a mi persona carecen de fundamento legal, niego llana y simplemente por cuando no he incurrido en ninguna falta de carácter administrava o legal, ya que siempre me he caracterizado por realizar mis funciones con profesionalismo, capacidad, conocimientos y responsabilidad. Además, no se puede sancionar a un pro profes fesion ional, al, tomando tomando com como o fun fundam dament ento o el inf inform orme e de un col colega ega res reside idente nte en el que textualmente dice: “Considero que pacienes maernas pos-paro de más de 24 horas y exámenes
de laboraorio denro de parámeros normales deberían ser consideradas Pre-Ala y realizarse la epicrisis con anerioridad…” La Constución de la Republica y siendo esta norma principal del Ecuador en su Art. 76 literal l dice: “No habrá movación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se unda y no se explica la pernencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administravos, resoluciones o allos que no se encuentren debidamente movados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”
Debo señalar que nunca se consideró altas previas o programadas por parte del especialista en el día anterior; anterior; se debe recalcar que el único CRITERIO VÁLIDO LEGAL ES EL QUE EMITE EL(LOS)
MÉDICO MÉD ICO(S) (S) ESPEC ESPECIAL IALIST ISTA(S A(S)) DENTRO DENTRO DE SU HORARI HORARIO O DE TRABAJ TRABAJO O , no ha hay y un acue acuerd rdo o instu instucio cional nal legal legal existen existente te (se (sea a escrit escrito o o ver verbal bal)) entre entre la autori autoridad dad máxima máxima,, los méd médico icoss especialistas y generales que laboramos en el Hospital Alausi, en el que se determine que se deba realizar una epicrisis previa solo por criterio del médico residente y pasando por encima del criterio criter io del especialis especialista. ta. Por lo que no se ha incurrido incurrido en ningu ninguna na FALTA DE MAL ACCIONAR DEL
REGIS REG ISTRO TRO MÉDICO MÉDICO.. No se menc mencio iona na en ning ningun una a part parte e cual cual es la FALTA DE MI ACCIONAR HOSPITALARIO, ya que que so solo lo se me menc ncio iona na te text xtua ualm lmen ente te CO CONS NSIIDERO DERO a ma mane nera ra de un una a recomendación y NO DE UNA FALTA COMETIDA . Se comete un error al enviar un asunto ajeno a mi turno como parte de este informe para intentar juscar la emisión de este documento y con in inte tens nsió ión n sa sanc ncio iona nato tori ria a de algo algo que que no e ene ne fu fund ndam amen ento to le lega gal. l. (TEX TEXTO TO SURAYAD SURAYADO O). En cuanto a la parte en la que se hace la siguiente referencia: “ Al “ Al realizar la revisión diaria de Historias Clínicas, se evidencia Historias evidencia reiterac reiteración ión en el mal accion accionar ar en el registro Médico , Siendo la mayor novedad la falta de llenado del Formulario 051 (Historia Clínica Materno Perinatal), lo cuall se presen cua presentó tó en la guardi guardia a del 21 de Ene Enero ro del pres present ente e año (se adj adjunt unta a docume documento nto escaneado) En la Historia Clínica 0605801232, Paciente: PINTA TENEMAZA ALICIA PATRICIA, Hora de parto: 09:50 a.m. Siendo dicho documento de vital importancia dentro de la Estrategia de
Atención
Materno
Neonatal. ”
Debo decir que la hoja 051 de la paciente, se completó el día 25.01.2017 cuando se le dio el alta dentro de la estancia hospitalaria, por lo que es falso que haya exisdo “evidencia “evidencia en reiteración en el mal accionar en el registro Médico” .
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