Respuesta A Emplazamiento

August 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Barranquilla, julio 18 de 2019

Señores SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL  ALCALDIA  ALCALD IA DE MALAMBO MALAMBO ATLANTIC ATLANTICO O E.

S.

D.

REF: RESPUESTA A EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR SIN FECHA No. 270

Distinguidos señores.

LINDA JACKELINE ESLAIT AKLE, identificada con cedula de ciudadanía No. 32.712.537 expedida en Barranquilla, actuando en causa propia, comedidamente doy respuesta al EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR sin fecha No. 270 expediente OD-2016-2019-270.  Al respecto me permito informarles que no estoy obligada a presentar declaración declaración del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Malambo, puesto que no he desarrollado ninguna actividad industrial, comercial ni de servicios gravadas en ese territorio. Los valores reportados en el año 2016 por la empresa OKIOS, corresponde a parte de pago por la venta de un Bien Inmueble ubicado en esa jurisdicción, tal y como lo demuestran el certificado de tradición y la promesa de compraventa que anexamos para el efecto. Cabe anotar que los ingresos por p or venta de Activos Fijos, n no o forman parte de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Acuerdo 025 de septiembre de 2017, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 14 de 1983. Para mayor claridad sobre este asunto transcribimos las normas citadas: ARTICULO 47. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No

 

hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.   ”

Artículo 33. El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.

(Subrayado fuera de texto) Finalmente, en relación con la retención en la fuente practicada y reportada, estamos considerando adelantar ante la empresa OKIOS, la correspondiente solicitud de devolución por haber sido practicada en indebida forma. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a ustedes expedir el correspondiente  Auto de Archivo de este proceso. Cordialmente,

LINDA JACKELINE ESLAIT AKLE C.C. No. 32.712.537 de Barranquilla

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