Responsabilidad Extracontractual. Corral

July 16, 2018 | Author: Gabriels Guzmán Schifferli | Category: Criminal Law, Liability, Morality, Liberty, Felony
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Descripción: Derecho Civil. Responsabilidad extracontractual....

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DISCLAIMER La presente es una transcripción del libro “L ECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL E!RACON!RAC!"AL # SE$"NDA EDICI%N AC!"ALI&ADA' del pro(esor )ern*n Corral !alciani+ publicada por Le,al Publis-in, . !-o/son Reuters0 !odos los derec-os le pertenecen al autor . la editorial0 La presente transcripción tiene e1clusi2a/ente (ines acad3/icos . educacionales+ sin nin,4n *ni/o de lucro+ . su reproducción 5ueda estricta/ente pro-ibida+ con(or/e al art6culo 78 de la Le. 980::; sobre Propiedad Intelectual0

PRESEN!ACI%N DE LA SE$"NDA EDICI%N La pri/era edición de estas Lecciones, aparecida el a>:+ tu2o una /u. ,enerosa aco,ida no sólo entre estudiantes+ para los cuales -ab6a sido principal/ente elaborada+ sino entre abo,ados+ ?ueces . pro(esionales ?ur6dicos en ,eneral0 Esa (a2orable recepción obli,ó a e(ectuar una rei/presión del /is/o te1to el =>>70 No obstante+ -ace .a 2arios a>+ 5ue+ en caso de /uerte de un alu/no+ sostiene 5ue debe aplicarse responsabilidad contractual para la cual son a?enas las nor/as relati2as a la responsabilidad por -ec-o a?eno de la responsabilidad e1tracontractual0 =QH $raduación de la culpa En /ateria contractual+ la culpa ad/ite ,raduaciones le2e+ le26si/a+ ,ra2e Kart0 77H . e1iste responsabilidad dependiendo del ,rado de culpa e1i,ible Kla 5ue se (i?a se,4n lo pactado o la naturale@a del contratoH0 En /ateria e1tracontractual toda culpa+ incluso la le26si/a+ ,enera =

obli,ación0 :QH Necesidad de la /ora Para 5ue e1ista responsabilidad contractual+ sal2o trat*ndose de obli,aciones de no -acer+ es necesaria la constitución en /ora del deudor Karts0 98 . 9:H0 En la responsabilidad e1tracontractual la constitución en /ora no es necesaria se debe la inde/ni@ación desde el /is/o -ec-o da8+ Rol NQ :=9=>>+ L CLF"R7;;:=>>8 C0 Sup0+ 8 de septie/bre de =>>+ Rol NQ 98>=>>+ L 7= C0 Sup0 8 de septie/bre de =>9>+ Rol NQ 9>=>>+ L 77;7 C0 Sup0+ 99 de abril de =>99+ Rol NQ ;:8 =>>+ L CLF"R:9>==>99 C0 Sup0+ 99 de ?unio de =>9=+ Rol NQ 887=>> C0 Sup0+ 9: de ?unio de =>9=+ Rol NQ ===>=>99+ L CLF"R9>==>9=H pero en al,unas oportunidades se re(iere a una tesis inter/edia+ se,4n la cual la inde/ni@ación del da>+ Rol NQ :>8> =>>;+ L ::77 C0 Sup0 =8 de /ar@o de =>>+ Rol NQ ;8>>=>>;+ L :;>H0 Al,unas Cortes de Apelaciones e1i,en ta/bi3n 5ue debe tratarse de un da>;+ Rol NQ :979 =>>:+ L CLF"R;9;=>>;H+ no siendo si,ni(icati2o en este sentido el -ec-o de 5ue el de/andante se -a.a sentido en,a>+ Rol NQ :=>>+ L CLF"R;8=>>H0 8QH A2aluación de los per?uicios En /ateria contractual se per/ite la a2aluación anticipada de los per?uicios su(ridos por el contratante dili,ente /ediante la estipulación de una cl*usula penal+ de /anera tal 5ue puede e1i,irse la pena por el solo incu/pli/iento . sin necesidad de 5ue se prueben los da+ =Q se/0+ NQ ;8+ p0 :8H0 En 99 la Corte Supre/a 2uel2e a rea(ir/ar la tesis de la separación de responsabilidades+ pero ?u@,a 5ue si las partes -an pactado en el contrato Kde transporteH la aplicación del r3,i/en de responsabilidad e1tracontractual+ debe estarse a lo pactado KC0 Sup0+ : de ?ulio de 99+ R&', t0 LVIII+ sec0 9T+ p0 ==H0 No parece -aber proble/as ta/poco para aco,er el c4/ulo de opción+ cuando la in(racción contractual constitu.e a la 2e@ un il6cito penal KC0 St,o0+ 9 de a,osto de 9:+ R&', t0 L+ sec0 =T+ p0 8H0 : En los 4lti/os a C0 St,o0+ :> de ?unio de =>>;+ Rol 3< C(r. @lonso raviesas, Mara eresa, l pro!lea de la concurrencia de responsa!ilidades, $eAisNeAis, Bantia"o, 2556, passi> Don"ueI idal"o, Caren, #$a concurrencia de responsa!ilidades o el al denoinado c:ulo de responsa!ilidades en el Derecho chileno7 estado actual#, en . Corral  otros &coords.*, studios de Derecho Civil FG7 +esponsa!ilidad eAtracontractual, @!eledo 4errot, Bantia"o, 2511, pp. 23=22> +odr"ueI reI, 4a!lo, Nuevas tendencias de la responsa!ilidad, @!eledo 4errot, Bantia"o, 2511, pp. 255  ss. 39 Beala el (allo7 #Be ha estiado por la doctrina  la ;urisprudencia ue cuando la ine;ecución de una o!li"ación contractual constitue, a la veI, un delito o un cuasidelito penal, el acreedor puede invocar la responsa!ilidad contractual o la delictual o cuasidelictual, a su ar!itrio, con(ore a lo previsto en el artculo 15 del Códi"o de 4rocediiento 4enal, en relación con los artculos 2318sec.  si"uientes Códi"o Civil...# se &C.advierte Bt"o., 19ue de para a"osto deprospere 19>H07: Interpuesta la acción ele,ida+ -abr* de estarse plena/ente a su r3,i/en ?ur6dico+ sin 5ue le sea ad/itido al actor in2ocar bene(icios ?ur6dicos 5ue correspondan al r3,i/en de la acción no deducida0 La tesis del concurso nor/ati2o parece presentar de/asiados (rentes abiertos a la discrecionalidad . conlle2a una desnaturali@ación por con/i1tión de los re,6/enes de responsabilidad+ 5ue+ siendo di(erentes+ deben /antener su re,ulación en todos los supuestos re,idos por ellos0 No -a. propia/ente c4/ulo de responsabilidades si un -ec-o re2iste las caracter6sticas incu/pli/iento para personaAs6+ . al por /is/o tie/po ,enera un da9:H0 Las acciones di2ersas pueden acu/ularse en 26a principal+ .a 5ue pueden e/anar de los /is/os -ec-os Ken la ter/inolo,6a procesal estar6a/os (rente a un litisconsorcio 2oluntario si/pleH0 No -a. ta/poco c4/ulo cuando se i/puta a uno de los contratantes -aberse puesto 2oluntaria/ente en la i/posibilidad de cu/plir el contrato+ co/o parece sostenerlo el (allo de la C0 Sup0+ =; de enero de =>>>+ R&', t0 CVII+ sec0 9T+ p0 :;+ al esti/ar acreditada la responsabilidad e1tracontractual de un pro/itente 2endedor 5ue se pone en i/posibilidad de cu/plir con la pro/esa por la ena?enación a un tercero del bien pro/etido0 El -ec-o il6cito a5u6 no es la ena?enación en s6+ sino el incu/pli/iento contractual en el 5ue se resuel2e la conducta0 )a. por tanto responsabilidad contractual . no e1tracontractual0 d.$) E!ercicio con!unto de acciones de responsabilidad contractual y extracontractual En los casos en los 5ue se ad/ite el c4/ulo+ puede pre,untarse si es ad/isible 5ue se e?er@an si/ult*nea/ente porresponsabilidad la 26cti/a en un /is/o procesoEn la acción de responsabilidad contractual . la de e1tracontractual0 la /edida en 5ue concorde/os en la procedencia del c4/ulo de opción+ el de/andante podr* deducir a/bas acciones+ pero una en subsidio de la otra+ .a 5ue a/bas deben entenderse inco/patibles entre s6 Kart0 980= CPCH07777 Cuando un /is/o -ec-o i/porta responsabilidad contractual para las partes . e1tracontractual para un tercero+ no -abr* incon2enientes en ad/itir la acu/ulación procesal de a/bas acciones+ en con(or/idad al art0 9 CPC+ .a 5ue las acciones proceden directa e in/ediata/ente del /is/o -ec-o0 La Corte de Santia,o declaró 5ue+ si bien el proble/a del c4/ulo de opción de responsabilidades en nuestro Derec-o es cuestión discutida+ no es la 5ue se -a e?ercido en autos0 En el caso en 5ue nos ocupa+ 5uien /antu2o . /antiene una 88 tratara C(r. de lo+oero ue la doctrina procesalista #acuulación de Be acciones#. Be"uel, @le;andro, $allaa acuulación inicialeventual de acciones &artculos 1-  1< del Códi"o de 4rocediiento Civil*, ConoBur, Bantia"o, 2555, pp. >>+ 0.' 0 NQ =77+ p0  en el caso se a(ir/ó la responsabilidad ci2il del e/pleador por la /uerte de un traba?ador+ aun5ue -ab6a sido sobrese6do en el proceso penalH0 :QH La renuncia opera de /anera independiente Se -a sostenido 5ue la renuncia de la acción penal pri2ada K4nica per/it idaH no co/porta la de la acción ci2il089 La renuncia de la acción ci2il no i/plica la renuncia de la acción penal p4blica Kc(r0 art0 ;7 CPP+ 5ue ad/ite el desisti/iento de la de/anda ci2il en el proceso penalH0 Por e1cepción+ la renuncia de la acción ci2il i/plica la renuncia de la acción penal pri2ada Kart0 ;;09 CPPH0 c) La responsabilidad ciil deriada de ilcito penal. /nterconexiones Pero es e2idente 5ue e1isten /uc-as relaciones entre a/bas responsabilidades+ . ellas se re(le?an en 2arios puntos de derec-o procesal . de derec-o sustanti2o0 Se -abla entonces de -aber la acción ci2il deri2ada punible0 Parael5ue e1ista esta concurrencia debe unidad de ilicituddel en -ec-o el -ec-o+ es decir+ /is/o -ec-o es il6cito penal . ci2il/ente08= -5 MEs duda eAiste so!re la anista, a ue, se":n el art. 93 NK 3 C4, ella no sólo eAtin"ue la pena sino todos sus e(ectos. 4odra pensarse ue desaparece la ilicitud, ue sera un reuisito para la responsa!ilidad civil. n contra, es posi!le ar"uentar ue el stado si !ien puede olvidar el delito no puede disponer del derecho de un particular a ser indeniIado por un hecho ilcito &c(r. 0ontecilla, +a(ael, #$a responsa!ilidad civil derivada de delito#, en +D/, t. $FF, Derecho, pp. 138*. -1 C(r. @lessandri, @., o!. cit., NK 21, p. 31. -2 Be seala en consecuencia ue para ue pueda ha!er concurrencia de responsa!ilidades penal  civil, el de hecho de reclaa la deanda de!e iportar eAclusivaente el (undaento iso ;uI"aiento ue la civil responsa!ilidad penal7 #s decir, de!e el ór"ano ;urisdiccional estar en condiciones de eitir un solo ;uicio de ilicitud acerca del 'hecho' =acción u

La responsabilidad ci2il deri2ada de il6cito penal se suele relacionar 4nica/ente con los delitos consu/ados de resultados+ pero+ aun5ue no sea lo co/4n+ lo cierto es 5ue ta/bi3n los delitos de peli,ro Kabstracto . concretoH pueden -acer sur,ir responsabilidad ci2il si la acción del culpable es causa de un da9:H0 Otro punto en 5ue nuestros tribunale s -an debido inter2enir para establecer las di(erencias . relaciones entre responsabilidad ci2il . penal+ es el relati2o a los e(ectos de las ci2il resoluciones dictadas en el-ec-os0 procesoSepenal sobre ?uicio de responsabilidad se,uido por los /is/os ad2ierte en el esta /ateria un c4/ulo de di(icultades 5ue oscurecen la situación0 En al,una sentencia se -a considerado Jcontra todo criterio le,alJ 5ue la responsabilidad ci2il por un -ec-o penal sólo puede -acerse 2aler ante un procedi/iento cri/inal+ por lo 5ue la de/anda deducida en ?uicio ci2il -a de ser desec-ada sin /*s0 As6 lo ?u@,ó la Corte de Apelaciones de Santia,o respecto de un ?uicio ci2il por in?urias KC0 St,o0+ 9> de septie/bre de 9=+ R&', t0 LI+ sec0 =T+ p0 ;>H09 I,ual doctrina establece otro (allo de la /is/a Cort e en un ?uicio ci2il de responsabilidad e1tracontractual basado en -ec-os 5ue -ab6an sido sobrese6dos en el proceso penal0 La decisión acerca de si un -ec-o es con(i,urati2o o no de un cuasidelito penal Jse diceJ constitu. e una cuestión de raIonaiento ;udicial de;adelalos duda de si nodado (altó ue un aor anElisis de la eAistencia  acreditación per;uicios, no !asta para acerca el sur"iiento de la responsa!ilidad civil la sola coisión de un ilcito penal, sino ue %ste haa irro"ado dao o per;uicio al deandante.

orden neta/ente cri/inal+ 5ue debe ser adoptada en el proceso respecti2 o por el ?ue@ co/petente . si 3ste -a sido sobrese6do te/poral/ente+ no puede el tribunal ci2il entrar a dilucidar si los -ec-os 5ue se i/putan a los de/andados constitu.en un cuasidelito penal+ presupuesto del 5ue -acen e/anar los actores la responsabilidad e1tracontractual KC0 St,o0+ 9 de a,osto de 9:+ R&', t0 L+ sec0 =T+ p0 8H0= Se -a (allado+ ade/*s+ 5ue si en el proceso penal se deter/ina la i/posibilidad de cali(icar co/o delito la conducta in2esti,ada+ no cabe dar lu,ar a la acción ci2il 5ue se -a enlaelCorte /is/o . 5uedeest* -ec-os0 As6deducido lo resol2ió deproceso Apelaciones San(undada Mi,uel+ en unalos 2e@/is/os concluido 5ue los -ec-os constitu6an una tentati2a de -urto de ener,6a el3ctrica de cantidad i/posible de cuanti(icar+ . 5ue deb6a esti/arse una tentati2a de (alta no punible0 De esta a(ir/ación la Corte deduce la necesidad de desec-ar la de/anda KC0 San Mi,uel+ ; de a,osto de 99+ R&', t0 LVIII+ sec0 7T+ p0 9H0 : Por el contrario+ se -a ?u@,ado 5ue el sobresei/iento te/poral dictado en el proceso penal no i/pide deter/inar en un ?uicio ci2il posterior la e1istencia de la responsabilidad ci2il deri2ada de los /is/os -ec-os KC0 Concepción+ =: de abril de 9+ R&', t0 LIII+ sec0 9T+ p0 ;H07 + L 79>>H0 A este respecto es pertinente plantearse el proble/a del concubinato . si el concubino tiene derec-o a ser reparado por la ruptura de la relación o por la /uerte del con2i2iente causada por un tercero0 En ,eneral+ debe a(ir/arse 5ue+ sal2o e1cepciones /u. se @edo, C., l dao oral... cit., p. 39-.

ca/bio+ si se -iere un inter3s de naturale@a e1trapatri/onial co/o la posición del ente en la sociedad+ la consideración p4blica de su (inalidad+ su relación con otros or,anis/os de la /is/a clase+ el uso de su no/bre+ la pri2acidad de la correspondencia o docu/entación pri2ada+ etc0+ podr* pedirse resarci/iento a t6tulo de da==>9=H0

de

?unio

de

=>9=+

Rol

NQ ===>

Se ad2ierte+ de esta (or/a+ una cierta tendencia a superar un concepto /era/ente senti/ental+ e/ocional o ps65uico del da>8+ Rol NQ :=>=>>+ H0 Co/o daH0 !a/poco se e1i,e 5ue la de/anda cali(i5ue correcta/ente el per?uicio de/andado co/o da>8+ Rol NQ 8==>>7+ L :>H0 Incluso se -a esti/ado 5ue debe concederse inde/ni@ación por daH 0

En otra oportunidad+ trat*ndose ta/bi3n de una -er/ana+ esta 2e@ natural+ el tribunal no desec-ó la de/anda+ pero reba?ó el /onto de la inde/ni@ación sobre la base de 5ue no se acreditaba el 26nculo real 5ue li,aba a la de/andante con la 26cti/a KC0 St,o0+ =; de dicie/bre de 9:+ R&', t0 L+ sec0 7T+ p0 99H0 Por cierto+ si ni si5uiera se acredita el 26nculo la petición de da>8+ L:;9H0 %) (riterios de aaluación Est*n contestes los tribunales en 5ue la a2aluación del da>: en el /is/o sentido C0 St,o0+ =: de no2ie/bre de =>>+ Rol NQ ;8=>>8+L 7=7H0 La Corte de Concepción -a aceptado la inde/ni@ación por da>+ Rol NQ :; =>>7+ 8+  =>>+ L 78>7H0 El re5uisito de la relación causal es co/4n a todos los siste/as de responsabilidad+ . se -ace a4n /*s ,ra2itante en los /odelos de responsabilidad

ob?eti2a o por ries,o+ donde la i/putación de la causalidad es la 5ue descubre al responsable sin 5ue se pueda recurrir a su co/porta/iento culposo o doloso0 !a/bi3n en el derec-o de torts el proble/a de la causalidad es central0 Los tribunales -an elaborado la e1presión  proximate cause  para aludir al necesario 26nculo causae(ecto 5ue debe e1istir entre el -ec-o il6cito . el resultado da9:H0 Pero si la i/prudencia de la 26cti/a -a dese/pe0 La ?urisprudencia e1i,e 5ue la i/prudencia de la 26cti/a ten,a al,4n ne1o de causalidad con el da KC0 Sup0+ =: de ?ulio de 9>+R&' + t0 LVII+ sec0 7T+ p0 H0 De este /odo+ no tiene rele2ancia 5ue la 26cti/a -a.a ta/bi3n concurrido con su ne,li,encia a la 2eri(icación del -ec-o da para reducir el /onto de lo debido KC0 Sup0 98 de abril de =>9:+ Rol NQ 9>:78=>99+ L CLF"R:9=>9:H0 La i/prudenciadel deautor0 la 26cti/a debe seri/perati2os tenida en cuenta para lae1clu.en reducción de3sta la responsabilidad Los t3r/inos de la nor/a 5ue sea una /era (acultad discrecional del ?u@,ador0 Pensa/os+ i,ual/ente+ 5ue no es necesario 5ue se -a.a ale,ado co/o de(ensa por parte del de/andado+ pudiendo procederse de o(icio a la reducción si se -a acreditado en el proceso la concurrencia del actuar culposo de la 26cti/a0 Cuestión co/ple?a es la de decidir si+ para aplicar la nor/a de la reducción+ debe tratarse de una persona con capacidad delictual0 En nuestra opinión+ a5u6 no -a. propia/ente una e1ención de responsabilidad del autor (undada en la responsabilidad de la 26cti/a+ por lo 5ue no es necesario acreditar 5ue e1ista responsabilidad ci2il por parte de 3sta con todos sus ele/entos0 Se trata /*s bien de una conducta de la 26cti/a por la 5ue se inter2iene el suceder causal 5ue da co/o resultado el da cuando -a sido lle2ada a cabo por un /enor o incapa@0 La ?urisprudencia parece (i?arse /*s en la aptitud de discerni/iento 5ue en la capacidad le,al0 Cuando es un ni aludido+ al ne,ar . no dis/inuir la inde/ni@ación de per?uicios 5ue les correspond6a a los padres del /enor 5ue su(rió el siniestro+ la 2ol2ió a 5uebrantar al e1tender su aplicación a otros actores+ -er/anos /enores de la 26cti/a+ i/p4beres a /a.or abunda/iento+ 5ue de nin,una /anera -an podido e2itar el suceso da>8+ Rol NQ ;>:=>>8+ L :;9=>+ H0 La ?urisprudencia suele (undar la i/prudencia de la 26cti/a en su inobser2an cia de nor/as le,ales o re,la/entarias0 As6+ un (allo de la Corte de Santia,o -a se> /etros000 no obstante estado cli/a Yllo2i@nandoZ+ perorecta con de buena 2isibilidad000 debe ser esti/ada co/o prudente en ruta de 2ia?e+ de /anera 5ue tal 2elocidad no puede ser considerada para (undar una posible reducción en 5ue -a -abido una e1posición i/prudente al da9:H0 Este 4lti/o criterio parece ser el correcto+ si se tiene en cuenta 5ue la culpa de la 26cti/a interru/pe el ne1o causal0 En otras ocasiones+ los tribunales buscan (undar la reducción en la /is/a i/prudencia recla/an el da por -ora0 La Corte dicta/inó 5ue nopasó se ?usti(icaba unaen(rentó reducción tan alta de / la apreciación del da+ 5ue -ab6a i/puesto la Corte de Apelaciones de Santia,o0 Pero en todo caso es necesario 5ue la e1posición i/prudente sea acreditada con los /edios le,ales de prueba+ no pudiendo los tribunales suplir esta (alta0 Se -a resuelto 5ue si no se -a rendido prueba sobre el pretendido e1ceso de 2elocidad del 2e-6culo de la 26cti/a+ incurre en (alta la sentencia 5ue aco,e la reba?a del /onto de la inde/ni@ación (undada en esa circunstancia 000no obstando el -ec-o de 5ue la prueba pueda apreciarse en conciencia+ por5ue tal apreciación es procedente cuando se -a rendido al,una prueba+ pero no cuando se la -a o/itido sobre el -ec-o 5ue deter/inó la reba?a KC0 Sup0+ 9= de /a.o de 9:+ R&' + t0 L+ sec0 9T+ p0 :=H0 291 @lessandri, @., o!. cit., NK 8+ Rol NQ 7>==>>;+ + L7;>9+ H0 La /is/a Corte -a deter/inado 5ue la responsabilidad e1tracontractual e1i,e 5ue su autor act4e con ne,li,encia+ es decir+ in(rin?a el deber de cuidado . 5ue esta inconducta sea la consecuencia directa . necesaria del da99+ Rol NQ :=>>+ 9>+ Rol NQ 8=>>=+ L 7=:H0

359 ianca, C. M., Diritto..., cit., p. 9:0 e) (ulpa e in%racción leal> la llamada "culpa contra la lealidad" En ocasiones el deber de cuidado+ de actuar con dili,encia o prudencia para e2itar 5ue los actos propios lesionen a otros+ no est* constituido sólo por un principio ,eneral de actuación K neminem laedere H+ sino 5ue se -a e1plicitado en re,las+ nor/as+ re,la/entos+ 5ue en (or/a e1presa se9:H0 %) (ulpa, neliencia e imprudencia No -a. distinción en nuestro derec-o entre los conceptos de culpa+ ne,li,encia o i/prudencia0 En el plano se concibe la ne,li,encia una actitud o/isi2a en la ter/inoló,ico+ 5ue el su?eto ase2eces abstiene de actuar para e2itar co/o el resultado da+ L CLF"R;=>9>H0 Es decir+ en nuestro siste/a no puede -aber ob?eti2ación de la responsabilidad por analo,6a 325 Bostuvo la Corte ue #$a responsa!ilidad o!;etiva no ha sido esta!lecida en nuestra le"islación de anera "eneral en ateria de transporte a%reo, a ue la nora del art. 2 del Decreto con 0uerIa de $e NK 221 sólo tiene por o!;eto esta!lecer la solidaridad a ue %l se reere, no pudiendo apliarse su re(erido s cierto ue D.0.$.@eronEutico, NK 221, de 1931, sido sustituido por la $e NKalcance#. 19:H0 Por nuestra parte+ no cree/os 5ue la re,la ,eneral del art0 =:=09 con ten,a una presunción de culpa propia/ente tal0 Pensa/os 5ue lo sostenido por Ducci . Alessandri+ se,uidos por parte de la ?urisprudencia+ no es /*s 5ue una presunción tautoló,ica se,4n su opinión+ la le. presu/e culpa+ cuando por las circunstancias deba presu/irse culpa0 Se con(unde a5u6 lo 5ue es una presunción le,al+ con lo 5ue puede dar pie a presunciones ?udiciales0 Mas+ ta/poco parece con2incente la opinión contraria+ 5ue 2e en esta nor/a una /era repetición de la e1i,encia de culpa contenida en el art0 =:970 "na tercera lectura 5ue podr6a ser ra@onable es la si,uiente la re,la del art0 =:=09 tiene un co/etido propio+ . 3ste no es otro 5ue el de /ani(estar la

e1i,encia de la relación de causalidad 5ue debe e1istir entre el -ec-o culpable . el da9>H0 Se -a discutido si la obli,ación de reparar el da9>+ Rol NQ ;9>=>>+ LCLF"R=;=>9> 7 de ?ulio de =>9=+ Rol NQ 9> =>9>+ L ;98=H0 7QH Prueba de la responsabilidad del subordinado o dependiente El dolo o la culpa del subordinado deben ser probados por la 26cti/a0 Establecida la responsabilidad del subordinado+ se presu/e la del ci2il/ente responsable0 As6 lo -a considerado la ?urisprudencia )abi3ndose ?usti(icado la culpa del dependiente o subordinado+ sur,e la presunción le,al de responsabilidad de la e/presa000+ a cu.o car,o estaba el autor del da+ Rol NQ ;9> =>>+ L CLF"R=;=>9>H0 Pero+ atendiendo ta/bi3n a la situación (*ctica+ se -a esti/ado 5ue no e1iste relación de dependencia entre el /ie/bro de la barra de un club 5ue disparó una ben,ala Kautor del delito de lesionesH . el respecti2o club deporti2o+ -abiendo los ?ueces del (ondo aplicado errónea/ente el art0 =:=> KC0 Sup0+ 9> de septie/bre de =>9=+ Rol NQ 9;:> =>9>+ L CLF"R=>=7=>9=H0 El art0 =:== se -a e1tendido ta/bi3n por la 26a de la interpretación ?udicial+ . los conceptos de a/o . criado -an sido co/prendidos de una /anera 5ue di(6cil/ente pode/os suponer 5ue era la pre2ista por el redactor del Códi,o0 Se -a aplicado la nor/a en el caso de un e/pleado de CORO 5ue atropella a una persona conduciendo un 2e-6culo a e1ceso de 2elocidad KC0 P0 A,uirre Cerda+ 9Q de abril de 99+ R&' + t0 LVIII+ sec0 7T+ p0 =H+ co/o ta/bi3n a un c-o(er de un e/presario transportista pri2ado KC0 Concepción+ 8 de no2ie/bre de 9+ R&' + t0 LII+ sec0 7T+ p0 =H0 Se -a ?u@,ado+ ade/*s+ 5ue para 5ue proceda la responsabilidad basta 5ue la subordinación sea coet*nea al -ec-o 5ue causó el da8+ Rol NQ ;::=>>=+ L:8>99H0 Por el contrario+ en otros casos la ?urisprudencia -a descartado 5ue se presente el 26nculo de subordinación e1i,ido por esta (or/a de responsabilidad re(le?a+ co/o cuando la acción del dependiente no ,uarda relación con su acti2idad laboral o co/o cuando un sacerdote incurre en delitos 5ue pretenden ser i/putados a su obispo en cuanto superior0 La Corte Supre/a -aacti2idad esti/adolaboral+ 5ue cuando ,uarda relación con su */bitolaenacción el 5uedel se dependiente sit4a el debernode super2isión+ 2i,ilancia . cuidado 5ue+ a su respecto+ le co/pete a la e/pleadora+ no concurre el pri/er re5uisito de la responsabilidad por el -ec-o a?eno K26nculo de subordinación . dependenciaH .+ por ende+ no procede aplicar el art0 =:=> KC0 Sup0+ 7 de ?ulio de =>9=+ Rol NQ 9>=>9>+ L ;98=H0 I,ual/ente la Corte Supre/a+ en un contro2ertido caso+ esti/ó 5ue no e1iste relación de subordinación o dependencia en el sentido 5ue re5uieren los arts0 =:=> . =:== entre el sacerdote . el obispo de la diócesis en la cual se encuentra incardinado+ puesto 5ue la potestad de los obispos sobre los cl3ri,os de su diócesis tiene un car*cter pastoral . tiende a 2elar por5ue los presb6teros cu/plan con [las obli,aciones propias de su estado sacerdotal[0 No se trata+ por consi,uiente+ de un poder te/poral 5ue ori,ine al,4n ,3nero de control sobre el co/porta/iento e1terior de deunlos orient*ndolo un sentido deter/inado+ ni ta/poco tipopresb6teros+ de superioridad+ asi/is/o en te/poral+ 5ue per/ita al obispo e1i,ir de los sacerdotes el cu/pli/iento de unas ciertas labores+ dentro de unos -orarios preasi,nados . todo ello re,ulado por una relación contractual . en cuanto la potestad del obispo es pastoral . no te/poral+ el tipo de sanciones a las 5ue puede recurrir para casti,ar las in(racciones a las nor/as establecidas respecto de los sacerdotes diocesanos tiene ta/bi3n un car*cter espiritua l KC0 Sup0  de enero de =>>+ Rol NQ :;7> =>>7+ LCLF"R=:==>>H0 En e(ecto+ no parece 5ue de la si/ple incardinación de un presb6tero en la diócesis pueda decirse 5ue 5ueda al cuidado del obispo en el sentido ?ur6dicoci2il de ese t3r/ino0 :: Otros casos en los 5ue se -a descartado /a.orit aria/ente la aplicación de la responsabilidad por -ec-o a?eno son a5uellos en los 5ue el da>+ Rol NQ >; =>>;+ L CLF"R;=89=>>+ rea(ir/ando ?urisprudencia anterior0 No obstante+ se e1cepciona el caso en 5ue la principal en los -ec-os tiene el control . la super2isión de los dependientes de la contratista+ co/o parece -aber sido el caso (allado por C0 St,o0+ :9 de /a.o de =>>;+ Rol NQ =7= =>>=+ L CLF"R98=:=>>;+ con casación rec-a@ada por C0 Sup0 = de enero ::

de =>>+ Rol NQ 7:9=>>;+ L CLF"R8=;=>>0

339 Bo!re el pro!lea, v%asedelorrria"a De onis, 0a!iEn, #$apor responsa!ilidad del epresario por el hecho su contratista independiente daos a terceros#, en . Corral  otros &coords.*, studios de Derecho Civil FG7 +esponsa!ilidad eAtracontractual, @!eledo 4errot, Bantia"o, 2511, pp. 91=615.

:0 EN"MERACI%N PAR!IC"LAR DE LOS !ERCEROS CIVILMEN!E RESPONSABLES 9QH El padre+ . a (alta de 3ste la /adre+ es responsable del -ec-o de los -i?os /enores 5ue -abiten en la /is/a casa Kart0 =:=>0=H0 a antes de la re(or/a al estatuto de la (iliación por la Le. NQ 90+ se sosten6a 5ue la nor/a se aplica a todos los padres le,6ti/os+ naturales+ ile,6ti/os o adoptantes0 :7> La conclusión debe /ante nerse para los padres /atri/oniales . no /atri/oniales Klos 5ue inclu.en a los adopti2osH0 Para deter/inar cu*ndo se entiende (altar el :79 padre+ pueden aplicarse 9> . 99> respecto del asenso /atri/onial0 Cree/os 5ue ta/bi3nlos searts0 entender* (altar el padre+ si 3ste no -abita de /odo per/anente con los -i?os en el -o,ar co/4n0 =QH El tutor o curador es responsab le de la conducta del pupilo 5ue 2i2e ba?o su dependencia . cuidado Kart0 =:=>0:H0 :QH Los ?e(es de cole,io . escuela responden del -ec-o de los disc6pulos+ /ientras est3n ba?o su cuidado Kart0 =:=>07H0 Se trata de una responsabilidad de los directi2os . no de los docentes o pro(esores0 7QH Los artesanos responden del -ec-o de sus aprendices+ /ientras est3n ba?o su cuidado Kart0 =:=>07H0 QH Los e/presarios responden del -ec-o de sus dependientes+ /ientras est3n ba?o su cuidado Kart0 =:=>07H0 ;QH Los a/os responder*n de la conducta de sus criados o sir2ientes+ en el e?ercicio de sus respecti2as (unciones . esto aun5ue el -ec-o de 5ue se trate no se -a.a e?ecutado a su 2ista Kart0 =:==H0 La Le. NQ 90>=+ de 9+ e1clu.ó de la lista de responsables del art0 =:=> al /arido por los -ec-os de la /u?er casada+ puesto 5ue dic-a le. supri/ió la potestad /arital . la representación le,al a la 5ue 3sta estaba so/etida0 E1isten otros casos de responsabilidad por el -ec-o a?eno contenidos en dis posiciones especiales0 As6+ el na2iero responde por los -ec-os de sus dependientes ocurrid os durante la na2e,ación+ con(or/e al Códi,o de 385 @lessandri, @., o!. cit., NK 23-, p. 285 381 @!eliuP, +., o!. cit., t. F, NK 267+ p0 97H0

383 @lessandri, @., o!. cit., NK 223, p. 232.

0 ACCI%N DE RE$RESO CON!RA EL S"BORDINADO El Códi,o Ci2il dispone 5ue Las personas obli,adas a la reparación de los da>+ Rol NQ =79+ L CLF"R:>=>>>H0 =QH El subordinado era capa@ de delito o cuasidelito0 :QH El subordinado tiene bienes para responder0 En realidad+ el 4nico re5uisito de la acción de ree/bolso es la capacidad del subordinado0 En e(ecto+ si el subordinado actuó por orden+ -abr* res ponsabilidad solidaria por coautor6a+ . el principal podr* pedir el ree/bolso de la cuota de su coautor Ka /enos 5ue 3ste sea e1onerado en ra@ón de la (alta de 2oluntariedad por i/posibilidad de resistir la ordenH0 El re5uisito de 5ue el subordinado sea sol2ente no es un re5uisito de procedencia de la acción+ sino de su e(icacia0 Se -a ad2ertido 5ue esta acción de ree/bolso no se ?usti(ica si la responsabilidad por el -ec-o a?eno se (unda/enta en una responsabilidad por culpa presunta del e/presario+ .a 5ue si 3ste pa,ó por su culpa+ no cabr6a 5ue a-ora se liberara de ella procediendo contra el dependiente0 Por eso+ se conclu.e 5ue el e/presario sólo podr* repetir contra el dependiente culpable en la cuota 5ue le corresponda en la obli,ación inde/ni@atoria0 :77 Pero bien puede ser una prueba de 5ue la responsabilidad re(le?a+ en nuestro sentido+ no es en estricto sentido una (or/a de responsabilidad por culpa propia del principal0

388 Jelaa, 4., #$a responsa!ilidad civil del epresario...#, cit., p. 132.

;0 OBFE!IVACI%N F"RISPR"DENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO Aun5ue la ?urisprudencia se -a /antenido ape,ada (or/al/ente a los es5ue/as del siste/a cl*sico de responsabilidad sub?eti2a o por culpa+ lo cierto es 5ue pro,resi2a/ente parece -aber recorrido un ca/ino en el 5ue se reconoce una ob?eti2ación i/pl6cita . -asta cierto punto disi/ulada de la responsabilidad+ cuando 3sta es in2ocada en contra de or,ani@aciones e/presariales o producti2as0 La principal -erra/ienta 5ue -a utili@ado -a sido la pre2ista en los arts0 =:=>0 . =:==+ 5ue deter/inan la responsabilidad del e/presario Ko a/oH por el -ec-o de dependientes criadosH+ :7 -aciendo una interpretación bastante e1tensi2a desus a/bos preceptos Ko le,ales0 Aun5ue al,4n (allo anti,uo -a ne,ado 5ue se apli5ue el art0 =:== Kresponsabilidad de los a/osH a los dependientes de una e/presa KC0 St,o0+ =; de /a.o de 977+ R&', t0 LI+ sec0 9T+ p0 79H+ en ,eneral la ?urisprudencia -a tendido a usar a/bos preceptos para a(ir/ar la responsabilidad de la e/presa de un /odo cercano a la responsabilidad sin culpa0 Incluso el concepto de e/presario es interpretado en (or/a a/plia co/o todo a5uel 5ue e?ecuta una obra KC0 Sup0+ 99 de dicie/bre de 9+ R&', t0 LV+ sec0 7T+ p0 =>H0 "n pri/er e1pediente de ob?eti2ación parece ser el restrin,ir la prueba liberatoria 5ue consiste en 5ue el e/presario no -ubiere podido i/pedir el -ec-o0 Desde los inicios del si,lo + la ?urisprudencia co/en@ó a aplicar ri,urosa/ente las e1cusas cuando el de/andado era una e/presa+ en especial trat*ndose de laliberatorias E/presa de errocarriles del Estado as6+ aun5ue -a.a culpa de la 26cti/a si los e/pleados in(rin,ieron nor/as re,la/entarias en su actuar+ la e/presa debe responder KC0 Sup0+ 97 de abril de 9=+ R&' + t0 VI+ sec0 9T+ p0 979 C0 Sup0+ = de dicie/bre de 97:+ R&' + t0 LI+ sec0 9T+ p0 7>H0 Del /is/o /odo+ se ase,ura 5ue si se acredita 5ue los dependientes actuaron con ne,li,encia+ la e/presa debe responder KC0 Sup0+ 97 de ?unio de 97+ R&' + t0 LII+ sec0 9T+ p0 =;H . se declaran insu(icientes las proban@as presentadas para ?usti(icar la causal de e1oneración KC0 Sup0+ 8 de no2ie/bre de 97+ R&' + t0 LVI+ sec0 9T+ p0 7=H0 En un caso paradi,/*tico en /ateria de responsabilidad ci2il+ la Corte Supre/a conoció de la de/anda 5ue un propietario dedu?o contra la E/presa de errocarriles del Estado para 5ue le inde/ni@ara los per?uicios 5ue le produ?o un incendio causado por c-ispas 5ue salieron de la loco/otora al pasar por su propiedad Kuna 2i la Corte rec-a@ó el recurso . esti/ó 5ue si la e/presa no -ab6a acreditado 5ue la loco/otora lle2ara un canastillo 5ue pre2iniera el salto de c-ispas (uera del tren+ el art0 =:=> -ab6a sido correcta/ente aplicado KC0 Sup0+ = de /ar@o de 9>9+ 0 9>9+ t0 I+ NQ =;:+ p0 ==H0 Se -a ?u@,ado ta/bi3n 5ue una e/presa 5ue se dedica al transporte . distribución de co/bustible debe responder por -ec-os de su contratista por5ue desarrolla una acti2idad ries,osa 5ue ,enera una responsabilidad /*s estricta e i/pone a 5uien la e?erce+ sea de /anera directa o por la /ediación de un tercero+ un /a.or ,rado de dili,encia o cuidado+ 5ue obli,a a adoptar las precauciones pre2istas en las le.es . los re,la/entos+ co/o ta/bi3n las 5ue la prudencia aconse?a KC0 St,o0+ :9 de /a.o de =>>;+ Rol NQ =7==>>=+ L CLF"R98=:=>>; la Corte Supre/a rec-a@ó casar la sentencia C0 Sup0 = de enero de =>>+ Rol NQ 7:9 =>>;+ L CLF"R8=;=>>H0 Del /is/o /odo+ se -a en(ati@ado 5ue la e1cusa sólo puede ad/itirse cuando -a.a 2erdadera i/posibilidad . no sola/ente di(icultad+ aun5ue seria Al a/o no le basta probar 5ue (ue di(6cil pre2er o i/pedir 5ue el criado e?erciera sus (unciones de un /odo i/propio debe establecer 5ue le (ue i/posible /oral . /aterial/ente0 La le. no se contenta con 5ue -a.a -abido di(icul tad+ e1i,e una 2erdadera . real i/posibilidad KC0 P0 A,uirre Cerda+ 9Q de abril de 99+ R&' + t0 LVIII+ sec0 7T+ p0 =H0 :7; Se rec-a@a ta/bi3n la idea de 5ue al e/pleador le basta para liberarse de responsabilidad el acreditar 5ue to/ó /edidas precautorias a inter2alos de tie/po+ sosteniendo la Corteconcluir 5ue+ por5ue el con?unto de in(racciones del dependiente Kun c-o(erH+ era necesario se re5uer6a de una 2i,ilancia a toda -ora por parte del e/pleador KC0 Sup0+ 97 de no2ie/bre 386 +especto de otros casos de responsa!ilidad por el hecho a;eno del art. 2325, el criterio parece ser el iso. Be ha sostenido ue para uedar eAento de responsa!ilidad no es suciente ue el padre are ue no pudo evitar el hecho iputado al hi;o por no encontrarse en el lu"ar en ue %ste !e!ió  en ue ocurrió el accidente7 #l cuidado ue se eAi"e para los e(ectos li!eratorios de responsa!ilidad no puede entenderse ue de!e ocurrir en el oento iso de la coisión del hecho ilcito ... l cuidado personal de la crianIa  educación del hi;o se aniesta no sólo cuando el padre se encuentra presente, sino ue ta!i%n,  en aor edida, en su ausencia, pues deriva de esa o!li"ación ue es anterior al hecho ilcito# &C. Ban Mi"uel, 2 de dicie!re de 19 por5ue el /is/o accidente re2ela 5ue las precauciones (ueron insu(icient es+ no es casable a pesar de lo discutible de tal a(ir/ación si ade/*s se (unda en 5ue la de/andada no de/ostró -aber instruido a sus c-o(eres para e2itar accidentes co/o el de la especie KC0 Sup0+ =9 de dicie/bre de 9;+R&' + t0 LVI+ sec0 9T+ p0 =8H0 En al,unos casos se -a sido /*s e1pl6cito en la ob?eti2ación de la responsabilidad0 As6 sucedió en 2arios ?uicios de responsabilidad contra la Co/pa9> H0 La tercera (ór/ula 5ue e/plean los tribunales para ob?eti2ar la ?uris prudencia del e/presario es la interpretación restricti2a de la ale,ación del de/andado de 5ue el dependiente obró (uera del */bito de sus (unciones0 Se -a desec-ado el criterio si/ple/ente cronoló,ico para considerar casos en los 5ue e1iste una e1trali/itación de (unciones del dependiente+ 5ue act4a sin el conoci/iento+ sin las órdenes o autori@aciones del e/presario+ o incluso contra sus propias directi2as0 As6+ por e?e/plo+ responde el e/presario por las lesiones causadas a un cliente de un bar por 2i,ilantes pri2ados 5ue actuaron sin autori@ación de su e/pleador KC0 Sup0+  de /a.o de 9;+ R&' + t0 LV+ sec0

7T+ p0 H o ta/bi3n por el da;+ Rol NQ ===7 =>>+ LCLF"R:==>>;H0 Si se de/anda por responsabilidad contractual+ los ?u@,ados del traba?o ser6an co/petentes para conocer . deter/inar las inde/ni@aciones+ incluidas las 5ue corresponden al da del Códi,o del !raba?o establece 5ue los ?u@,ados del traba?o conocer*n de las acciones relati2as a la responsabilidad contractual del e/pleador deri2ada de accidentes del traba?o . en(er/edades pro(esionales000 incluida la inde/ni@ación del da+ Rol NQ ;9;=>>+ L CLF"R97==>9> C0 Concep0+ =8 de octubre de =>9>+ Rol NQ 7=>9>+ L CLF"R>7>=>9> C0 Concep0+ 9 de octubre de =>9>+ Rol NQ ;:=>9>+ L CLF"R8>=>9>+ . C0 St,o0+ 9 de /ar@o de =>99+ Rol NQ 9::=>9>+ L CLF"R==7=>99H0 Pero la responsabilidad solidaria Kob?eti2aH del propietario o tenedor no e1clu.e+ sino 5ue 2iene a superponerse al r3,i/en co/4n de responsabilidad+ por lo 5ue procede la aplicación de los criterios de responsabilidad por el -ec-o a?eno conte/plados en los arts0 =:=> . =:== del Códi,o Ci2il0 As6 lo -a se+ sino por la nor/a de la Le. del !r*nsito+ siendo 3sta una disposición sustanti2a . de aplicación ,eneral0 :;= La 362 #sta se o!li"ación deen concurrir el propietario del vehculo pa"o de los per;uicios encuentra la actualidad re"laentada no sóloalpor el artculo 2325 del Códi"o Civil, sino ue ta!i%n en cuanto a su responsa!ilidad solidaria por el inciso 2K del artculo 6- de la $e 1.231, nora sustantiva esta

Corte Supre/a -a establecido+ por otro lado+ 5ue la nor/a no establece una responsabilidad subsidiaria+ sino solidaria+ . 5ue por ello no obsta el retiro de la de/anda presentada contra el conductor KC0 Sup0+ =9 de septie/bre de 9:+ R&' + t0 L+ sec0 9T+ p0 H0 Se -a (allado 5ue carece de rele2ancia 5ue sólo se -a.a e/pla@ado en el ?uicio ci2il al propietario del 2e-6culo . no al autor del da9>+ Rol NQ ==>>+ LCLF"R>98=>9>0 En el /is/o sentido+ rec-a@ando la de/anda por no e1istir este pronuncia/iento pre2io sobre la culpabilidad del autor+ C0 Sup0+  de a,osto de =>>7+ Rol NQ >=>>:+ L :>;=9 C0 Concep0+ 9 de octubre de =>9>+ Rol NQ ;:=>9>+ L CLF"R8>=>9>H0 La responsabilidad se conecta+ en pri/er t3r/ino+ a la propiedad del 2e-6culo0 De all6 5ue una de las ale,aciones 5ue suele -acer el de/andado para e1onerarse es la de 5ue no es el due del te1to re(undido de la Le. NQ 90=>+ se presu/e propietario de un 2e-6culo /otori@ado la persona a cu.o no/bre (i,ure inscrito en el Re,istro+ sal2o prueba en contrario0 La ?urisprudencia -a debido resol2er ciertos casos en los 5ue se pretend6a des2irtuar esta presunción si/ple/ente le,al0 :;: La Corte de Concepción -a esti/ado 5ue la inscripción en el Re,istro de Ve-6culos Motori@ados Ydel Re,istro Ci2ilZ (a2orece con una presunción si/ple/ente le,al de do/inio de la persona a cu.o no/bre est* inscrito el 2e-6culo+ pero su o/isión no i/pide recurrir de8>>+ i,ualsi?erar5u6a co/o la 5ue consa,ra Códi,o Ci2il en aelotras incisopresunciones =Q del art6culo se dan los supuestos en 5ue el el le,islador la (unda/enta KC0 Concep0+ 9: de enero de =>>;+ Rol NQ =7 =>>:+ L CLF"R998:=>>;H0 El /is/o !ribunal+ -aciendo aplicación del art0 98>:+ -a (allado 5ue la co/pra2enta del 2e-6culo celebrada por instru/ento pri2ado entre la de/andada . otro su?eto+ ad5uiere (ec-a cierta respecto de terceros desde 5ue es anotada en el Repertorio de Ve-6culos /otori@ados de un Notario P4blico+ . -asta esa (ec-a se e1tiende su responsabilidad solidaria KC0 Concep0+ 9; de ?unio de =>>;+ Rol NQ :87==>>:+ LCLF"R9;7=>>;H0

:ltia ue es de aplicación "eneral  ue deterina la relación ;urdica ue resulta de un conTicto de derechos patrioniales  esta!lece las personas o!li"adas al pa"o de la indeniIación a (avor del o(endido por un delito vinculado directaente con el trEnsito vehicular, coo lo declarado reiteradaente la ;urisprudencia del Es alto tri!unal deha ;usticia# &2K /uI"ado de Concepción, conrada en ue;a por C. Bup., 1 de dicie!re de 19;+ de 9> de dicie/bre de =>>0 De este /odo+ 5uien ten6a la /era tenencia del 2e-6culo+ por co/odato+ arrenda/iento+ depósito u otro t6tulo se/e?ante+ responde ta/bi3n solidaria/ente con el conductor0 No aclara la le. si esta responsabilidad e1clu.e la del propietario o se a; ca/bió la causal por la de acreditar 5ue el 2e-6culo (ue usado contra su 2oluntad0 Por eso se -a (allado 5ue la 4nica (or/a 5ue tiene el propietario de e1cusar su responsabilidad es acreditando 5ue el 2e-6culo (ue usado contra su 2oluntad KC0 Concep0+ =8 de ?unio de =>>8+ Rol NQ =7>=>>;+ L CLF"R9==9=>>8H0 La e1istencia de esta causal de e1oneración parece conducir a la conclusión de 5ue la responsabilidad d el propietario del 2e-6culo establecida en la Le. del !r*nsito no es propia/ente una responsabilidad estricta in re ipsa + sino /*s bien una responsabilidad por ries,o creado+ 5ue supone la e1plotación del 2e-6culo . la atribución de la responsabilidad a 5uien obtiene pro2ec-o de ella0 Por eso en la pri/era edición de esta obra sosten6a/os 5ue+ parec6a ?usto 5ue las e/presas 5ue dan en arrenda/iento 2e-6culos debieran responder+ aun cuando no sean propietarias de ellos+ . 5ue+ en ca/bio+ no les asiste tal responsabilidad a las e/presas 5ue los o(recen ba?o un contrato de leasin + .a supone un contrato de prestación de servicios =o cualuiera otro innoinado= en cua virtud au%l se coproete a repararlo  el dueo del autoóvil a pa"ar una sua deterinada por el tra!a;o. @hora !ien, entre"ar el vehculo ediando dicho contrato iplica, a ;uicio de esta Corte, traspasar la responsa!ilidad del cuidado de %ste al ecEnico ue se o!li"a a repararlo, eAtendi%ndose esta responsa!ilidad a lo ue puede ocurrir si es necesario poner en oviiento el coche para vericar si el tra!a;o e(ectuado ha tenido %Aito#. De!e notarse ue en el caso el reo ale"ó ue ha!a ido a $as Ca!ras para pro!ar el vehculo, pero la Corte consideró ue ello era innecesario se":n los antecedentes del proceso &C. +"ua., 1< de arIo de 199>H0 Di,a/os+ (inal/ente+ 5ue la Le. NQ 90=> -a establecido ta/bi3n responsabilidad por los daH establece una co/pleta re,ulación de la responsabilidad por los da9=+ 5ue crea estos tribunales establece una co/petencia di(erenciada para la acción de reparación del da>H0 Se -a esti/ado ta/bi3n 5ue la Le. NQ 90:>> sola/ente es inaplicable en los casos en 5ue e1ista una le. especial 5ue inclu.a re,las sobre responsabilidad por da>+ . en lo no pre2isto por ella+ las nor/as del Códi,o Ci2il+ sobre la responsabilidad e1tracontractual KC0 Sup0+ :> de a,osto de =>>;+ Rol NQ 999=>>;+ L :97+ aun5ue con 2oto disidenteH0 Se -a (allado 5ue no procede la responsabilidad ci2il a/biental si no se -a acreditado 5ue el da9=+ Rol NQ 878=>9=H0 En ca/bio+ es procedente dic-a responsabilidad+ de/andada por el isco+ en contra de la Municipalidad . del propietario Ken el caso+ una orden reli,iosaH+ si se de/uelen cuatro in/uebles dentro de una @ona t6pica sin la autori@ación del Conse?o de Monu/entos Nacionales . de laA/biental+ Secretar6apor Re,ional . "rbanis/o . sin pre2io Estudio de I/pacto lo 5ue de se Vi2ienda les condena a su reconstrucción en el pla@o de dos a9:+ Rol NQ ;;98=>9=+ L CLF"R9==>9:H0

369 Bo!re el tea puede verse arros ourie, nriue, +esponsa!ilidad civil en ateria del edio a!iente, en @@.GG., Derecho del Medio @!iente, 0acultad de Derecho H. de Chile, ConoBur, Bantia"o, 199 #l sistea ipacto a!iental la responsa!ilidad civil por dao al edio a!iente#, en +evista de Derecho @dinistrativo conóico, vol. 1, NK 1 &1999*, pp. -9=93.

=0 RESPONSABILIDAD POR DAOS N"CLEARES La Le. NQ 90:>=+ de = de /a.o de 97+ Le. de Se,uridad Nuclear+ establece en sus arts0 7 . si,uientes un es5ue/a ob?eti2o o estricto de responsabilidad0 La responsabilidad co/pete al 5ue ten,a la calidad de e1plotador de una instalación+ planta+ centro+ laboratorio o estableci/iento nuclear+ lo 5ue consta en la licencia o autori@ación dada por la Co/isión de Ener,6a Nuclear Kart0 >H0 Si son 2arios los e1plotadores responsables+ . no puede precisarse la parte 5ue co/pete a cada uno+ ser*n solidaria/ente responsables Kart0 :H0 La responsabilidad se i/pone ta/bi3n a los 5ue transportan sustancias nucleares o /ateriales radioacti2os los 5ue /anipulan desec-os radiacti2os+ . si son 2arios+ se aplica i,ual/ente. a responsabilidad solidaria Kart0 7H0 La responsabilidad es ob?eti2a o estricta Kart0 7H+ por lo 5ue el e1plotador responde incluso del caso (ortuito . de la (uer@a /a.or Kart0 ;H0 Pero se reconocen co/o causas de e1oneración el con(licto ar/ado e1terior+ insurrección o ,uerra ci2il+ si el accidente nuclear se debe a ellas Kart0 ;H0 La responsabilidad tiene un l6/ite por cada accidente nuclear el e1plotador responder* -asta un /*1i/o de 8 /illones de dólares estadounidenses Kart0 ;>H0 Ade/*s+ se establece la obli,ación de todo e1plotador de caucionar su responsabilidad /ediante la contratación de se,uros o la constitución de ,arant6as+ por el l6/ite /*1i/o Karts0 ;= . ss0H0 La acción para recla/ar por el da a

3-5 Bo!re la ateria puede verse a onIEleI, 0rancisco  @cevedo, Bantia"o, #+evisión del statuto de +esponsa!ilidad Civil por daos nucleares#, en +ev. Ch. Der., vol. 85, 2513, pp. 11=83.

:0 DAOS POR DERRAME AL MAR DE )IDROCARB"ROS " O!RAS S"S!ANCIAS CON!AMINAN!ES

La Le. de Na2e,ación+ D0L0 NQ =0===+ de :9 de /a.o de 98+ establece un r3,i/en de responsabilidad ob?eti2a 5ue a(ecta solidaria/ente al due0 Este r3,i/en especial est* contenido en los arts0 9 . 9 del D00L0 NQ 7+ de 98+ se,4n los cuales son responsables el propietario pri/er 2endedor+ el pro.ectista+ los constructores . los pro2eedores+ (abricantes o subcontratistas0 rente al per?udicado el principal responsable es el propietario pri/er 2endedor de una construcción+ 5ue responde por todos los da Wuintana OtErola, Caren 2 loria, +esponsa!ilidad civilHrre;ola por vicios en la construcción, $i!rotecnia, edición, Bantia"o, 255-> Banta Mara, Ber"io> $a responsa!ilidad pro(esional de los a"entes de la construcción, $eAisNeAis, 2 edición, Bantia"o, 255-.

de a,osto de =>9>+ Rol NQ :7>=>>+ L CLF"R88>=>9>0 En el /is/o sentido+ C0 C-ill*n+ 9 de abril de =>9>+ Rol NQ 8=>>+ L CLF"R=:=>9>H0 En otras ocasiones se -a entendido 5ue se trata de una responsabilidad contractual KC0 St,o0+  de dicie/bre de =>9>+ Rol NQ ;;8=>>+ con recursos de casación en la (or/a . en el (ondo rec-a@ados+ C0 Sup0+  de dicie/bre de =>9=+ Rol NQ 99=>99H0 En contra+ la Corte de Concepción -a (allado 5ue el siste/a de responsabilidad contenido en la Le. $eneral de "rbanis/o . Construcciones e1cede contractual por cuanto es per(ecta/ente posible. 5ue el clara/ente ad5uirente elde*/bito un in/ueble a(ecto a la le. lo -a.a ena?enado encontr*ndose dentro de los pla@os de prescripción+ el se,undo ad5uirente puede accionar contra el pri/er 2endedor a pesar 5ue no e1iste 26nculo contractual000 En este escenario la responsabilidad e/anada de de(ectos o (allas constructi2as puede per(ecta/ente re,ularse por el estatuto contractual o le,al se,4n sea la opción to/ada por la 26cti/a de los per?uicios 5ue sostiene -aber su(rido KC0 Concep0+ =9 de septie/bre de =>>+ Rol NQ 9;; =>>+ L CLF"R9=>=>>H0 Pero la /is/a Corte -a dic-o 5ue+ en subsidio+ esta responsabilidad se ri,e por las disposiciones de la responsabilidad contractual+ no obstante no e1istir contrato entre los liti,antes C0 Concep0+ =7 de /ar@o de =>>+ Rol NQ 9=>>+ L CLF"R=:>=>>0 En otra sentencia -a concluido 5ue el art0 9 de la Le. $eneral de "rbanis/o . Construcciones establece un siste/a de responsabilidad ci2il ob?eti2a respecto del propietario pri/er 2endedor los da>+ Rol NQ 7: =>>8+ L CLF"R;7;=>>0 La Corte Supre/a -a se9=0 En cuanto a los da9>+ Rol NQ =>;=>>+ L CLF"R997:=>9> C0 Sup0+  de ?unio de =>9=+ Rol

NQ 9977=>9>+ L CLF"R9>:7=>9= C0 St,o0+ 9; de a,osto de =>9>+ Rol NQ :7>=>>+ L CLF"R88>=>9> C0 St,o0+ =: de abril de =>9>+ Rol NQ ;= =>>+ LCLF"R=8;==>9>+ . C0 Concep0+ =9 de septie/bre de =>>+ Rol NQ 9;;=>>+ L CLF"R9=>=>>0 Los pla@os de prescripción establecidos por la Le. NQ =>0>9; ta/bi3n -an sido ob?eto de trata/iento ?urisprudencial0 La Corte Supre/a+ aco,iendo un recurso de casación en el (ondo+ esti/ó 5ue constitu.e un error de derec-o -aber rec-a@ado la e1cepción de prescripción con (unda/ento en el nue2o pla@o de prescripción de die@ a0=9;0 La Corte conclu.ó 5ue ta/poco corresponde contabili@ar el pla@o de prescripción desde la (ec-a de los t6tulos de propiedad de los de/andantes+ pues tanto la Le. NQ 9078= co/o la Le. NQ =>0>9; contabili@an los pla@os desde la recepción de(initi2a de las obras+ con la sola e1cepción del art0 900:Q del D00L0 NQ 7+ de 98+ antes /encionado C0 Sup0+ 7 de /a.o de =>9=+ Rol NQ 87;=>>0 A su 2e@+ dado 5ue la le. ad/ite la recepción de(initi2a parcial de las obras+ se -a (allado 5ue los pla@os de prescripción para cada una de las secciones deben ser contados en (or/a indi2idual+ se,4n la (ec-a de las respecti2as recepciones (inales o de(initi2as parciales C0 St,o0+ = de dicie/bre de =>>+ Rol NQ ;9 =>>+ L CLF"R7:=>>0 !a/bi3n en /ateria de prescripción+ la Corte Supre/a -a declarado 5ue la reali@ación de parte del de/andado de actuaciones a reparar di2ersas (allas o desper(ectos el de/andante+destinadas interru/pen natural/ente la prescripción+ porad2ertidos aplicaciónpordel art0 =9 C0 Sup0+ = de octubre de =>9>+ Rol NQ 78=8 =>>8+ L CLF"R>:>=>>0

VI0 RESPONSABILIDAD POR LOS DAOS DE LA AC!IVIDAD PERIODS!ICA Los /edios de co/unicación social pueden ocasionar da>9+ sobre Libertad de Opinión e In(or/ación . E?ercicio del Periodis/o0 El principio (unda/ental 5ue inspira la nor/ati2a constitucional . le,al es reconocer la libertad para in(or/ar . opinar sin censura pre2ia+ pero respondiendo de delitos . abusos co/etidos en dic-o e?ercicio0 Se establece desde .a la procedencia tanto de la responsabilidad penal co/o de la ci2il0 Los delitos 5ue pueden co/eterse a tra23s de las e/presas period6sticas son los de in?uria . calu/nia conte/plados en los arts0 79:+ 7909 . 79 del Códi,o Penal+ con penas pecuniarias a,ra2adas Kart0 = Le. NQ 908::H . los de intro/isión indebida en la 2ida pri2ada pre2istos en los arts0 9;9A . 9;9B del Códi,o Penal Kart0 : Le. NQ 908::H0 La acción ci2il para obtener las reparaciones de per?uicios se ri,e en principio por las re,las ,enerales del derec-o co/4n+ esto es+ del Códi,o Ci2il Kart0 7>09 Le. NQ 908::H0 Se -ace e1cepción+ sin e/bar,o+ a lo 5ue pre2iene el art0 =::9+ . se reconoce 5ue puede obtenerse reparación del da99+ Rol

NQ 7>==>>+ L CLF"R8>=>99H0 En otro caso+ la Corte de Santia,o con(ir/ó la sentencia 5ue condena a un canal de tele2isión por ,rabar con c*/aras ocultas a una psi5uiatra otor,ando licencias /3dicas supuesta/ente (raudulentas . trans/itir esas i/*,enes en un reporta?e de denuncia de dic-os (raudes+ ad/itiendo 5ue en subsidio de la acción ci2il (undada en el delito de in?urias+ procede una acción de responsabilidad e1tracontractual (undada en los arts0 ==97 . =:= del Códi,o Ci2il KC0 St,o0 9= de ?unio de =>9:+ Rol NQ 70:>: =>99H0 No obstante+ la Corte Supre/a casó el (allo por entender 5ue no e1ist6a delito al ser uno de los interlocutores+ . no un tercero+ 5uien ,rabó la con2ersación . por5ue el -ec-o de otor,ar licencias (alsas ten6a un inter3s p4blico 5ue le,iti/aba la actuación de los periodistas0 Al no -aber delito+ rec-a@ó la acción por responsabilidad ci2il KC0 Sup0+ =9 de a,osto de =>9:+ Rol NQ ::9=H0 En /ateria de autor6a+ la le. considera co/o coautor al director del /edio Kno al propietarioH o al 5ue lo ree/place le,al/ente Kart0 :0= Le. NQ 908::H0 No se trata+ e/pero+ de una responsabilidad ob?eti2a+ sino si/ple/ente por culpa presunta+ .a 5ue se per/ite al director o su ree/pla@ante le,al el probar 5ue no obró con ne,li,encia sal2o 5ue se acredite 5ue no -ubo ne,li,encia de su parte Kart0 : 0= Le. NQ 908::H0 La Corte Supre/a+ en (allo reciente+ descartó 5ue se pudiera -acer responsable penal . ci2il/ente al director del /edio si en el proceso no aparec6an antecedentes de 5ue -ubiera obrado con ne,li,encia KC0 Sup0+ =: de enero de =>9:+ Rol NQ 7:7=>9=H0:8

3- l (allo de la Corte no parece advertir ue se de!e acreditar por parte del director ue no actuó con ne"li"encia> lo ue iplica una presunción ue de!e ser desvirtuada. Bo!re toda esta ateria, pero !a;o la le"islación anterior, v%ase Corral alciani, ernEn, #Derechos al honor, vida privada e ia"en  responsa!ilidad civil por los daos provocados por las epresas periodsticas#, en +evista de Derecho &H. Católica del Norte* vol. G, 1996, pp. -3  ss. Con la nueva le, Corral alciani, #Bo!re la social responsa!ilidad civilade periodistas  de los ediosernEn, de counicación por atentados la los honra, intiidad e ia"en#, en Fn(oración 4:!lica &scuela de 4eriodiso H. Banto oEs* vol. 8, NK 2, 2556, pp. 23=2=H0 Funto con establecer 2ariados derec-os para las personas en relación con los bancos de datos Kde acceso+ de cancelaci ón+ de /odi(icación+ de blo5ueoH+ la le. conte/pla ta/bi3n una re,ulación sobre la responsabili dad 5ue puede recaer en 5uienes /antienen re,istros o bancos de datos de car*cter personal0 El art0 =: se9>+ L CLF"R=9>>=>9=H0

3-6 @s lo sostiene @!eliuP, +., o!. cit., t. F, NK 298 uEter, p. 31-.

:0 PERF"ICIOS INDEMNI&ABLES El art0 =: de la Le. NQ 90;= dispone 5ue la reparación puede co/prend er tanto los per?uicios patri/oniales co/o los /orales deber* inde/ni@ar el da;+ . 5ue e1presa/ente dispone )abr* lu,ar a recla/ación de per?uicios+ se,4n las re,las ,enerales de los ocontratos+ una o por otra parteEsta no se/is/a -a.a e?ecutado lo con2enido se -a.a sie/pre retardado5ue su por e?ecución Kart0 9H0 nor/a ri,e para las pro(esiones 5ue se re,ulan por las re,las del /andato+ con las ,raduaciones de responsabilidad 5ue establece el art0 =9=0 )abr* ta/bi3n supuestos de responsabilidad precontractual+ co/o el 5ue re,ula el art0 =9=+ 5ue obli,a a las personas 5ue por su pro(esión se encar,an de ne,ocios a?enos . 5ue se e1cusen de asu/ir un encar,o 5ue les (uere o(recido+ a to/ar todas las pro2idencias conser2ati2as ur,entes0 El incu/pli/iento de esta obli,ación precontractual dar* lu,ar a la correspondiente acción de per?uicios0 Por 4lti/o+ -abr* casos en los 5ue la responsabilidad pro(esional deba ser considerada e1tracontractual o+ al /enos+ no deri2ada de contrato0 :8 Es lo 5ue sucede cuando el deber de actuación pro(esional pro2iene de un i/perati2o le,al+ co/o+ por e?e/plo+ cuando el Estado no/bra a un abo,ado de turno para representar a 5uien no puede procur*rselo por s6 /is/o+ o cuando un pro(esional presta sus ser2icios no en calidad de tal+ sino co/o a/i,o+ por caridad o esp6ritu de bene(icencia0:> !a/bi3n -abr* responsabilidad e1tracontractual Kse,4n la posición 5ue se asu/a respecto al derec-o co/4n en /ateria de responsabilidadH cuando la ,estión pro(esional se realice sin el consenti/iento del interesado . se den los supuestos de la a,encia o(iciosa0 Interpretando e1tensi2a/ente el art0 =9== debe esti/arse 5ue si el pro(esional e?ecuta un contrato in2*lido o se e1cede del ca/po de las atribuciones 5ue le -an sido otor,adas por el cliente+ responde co/o a,ente o(icioso0 Por otra parte+ todos los da>=+ . del H0 inal/ente+ la Le.unNQt6tulo 90;;+ de : deresponsabilidad septie/bre de =>>7+ la lla/asanitaria0 da Le. Se Au,e+ estableció III sobre en /ateria consa,ró as6 e1presa/en te la responsabilidad por (alta de ser2icio para el caso de 5ue los ór,anos de la Ad/inistración del Estado en /ateria de salud causaren da;=>9>+ L ;=89H0 En el /is/o sentido+ se -a (allado 5ue la responsabilidad por (alta de ser2icio es del Estado . no del (uncionario+ debiendo a5u3l responder por los per?uicios ocasionados por el /al (unciona/iento o el (unciona/iento tard6o de un ser2icio p4blico de la ad/inistración KC0 Sup0+ 9: de enero de =>99+ Rol NQ ;;; =>>+ L CLF"R7;=>99H0 Pueden 2erse i,ual/ente los (allos de C0 Sup0+ 99 de /ar@o de =>99+ Rol NQ =9=>>+ L 77;+ . C0 St,o0+ 97 de a,osto de =>>8+ NQse ;::=>>=+ Ltribunales :8>99+ 5ue recurrenpropios al criterio de dili,encia0 DondeRol /*s acercan los a criterios dede la (alta responsabilidad ob?eti2a o estricta es en los casos de in(ecciones intra-ospitalarias+ aun5ue sus (unda/entos si,uen aduciendo ar,u/entos basados en el incu/pli/iento de deberes de se,uridad para e2itarlas o paliarlas0 7>=

852 C(r. ocornal Cooper, /osenda, #+esponsa!ilidad civil por in(ecciones intrahospitalarias#, en +ev. Ch. Der., vol. 3-, NK 3, 2515, pp. 8--=58.

80 LA MEDIACI%N COMO $ES!I%N PREVIA A LOS F"ICIOS DE RESPONSABILIDAD M\DICA La Le. NQ 90;; conte/pló un procedi/iento de /ediación co/o un re5uisito para per/itir el e?ercicio de acciones ?urisdiccionales tendientes a obtener la reparación de los da: La /ediación es de(inida por la le. co/o un procedi/i ento no ad2ersarial . tiene por ob?eti2o propender a 5ue+ /ediante la co/unicación directa entre las partes . con inter2ención de un /ediador+ ellas lle,uen a una solución e1tra?udicial de la contro2ersia Kart0 7:0:H0 Si se trata de prestadores p4blicos+ el proceso de /ediación debe reali@arse ante un (uncionario desi,nado por el Conse?o de De(ensa del Estado0 Si el prestador es pri2ado+ las partes deben acordar el /ediador de entre a5uellos acreditados ante la Superintendencia de Salud0 A (alta de acuerdo+ la /ediación se entiende (racasada0 Si la /ediación prospera . se produce un arre,lo entre las partes se debe (ir/ar un acta+ 5ue produce los e(ectos de un contrato de transacción Kart0 :H0 El proceso de /ediación tiene una duración de ;> d6as+ prorro,ables con acuerdo de las partes -asta un /*1i/o de 9=> d6as0 Si en ese tie/po no se lle,a a acuerdo+ se dar* por (racasada la ,estión . los interesados podr*n recurrir a la 26a ?udicial0 Durante el tie/po 5ue -a.a durado la /ediación+ se entiende suspendida la prescripción de las acciones ci2iles . penales Kart0 70:H0 El !ribunal Constitucional+ por sentencia de 9> de ?ulio de =>9= + Rol NQ =>7= =>99+ rec-a@ó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la /ediación pre2ia+ al entender 5ue la e1i,encia de esta ,estión no 2ulnera el derec-o al acceso a la ?usticia0

853 C(r. 4iIarro ^ilson, Carlos, #Controversias ;urisprudenciales de la M%dica, responsa!ilidad de los servicios p:!licos de salud#, en +esponsa!ilidad Cuadernos de @nElisis /urdico Hniversidad Die"o 4ortales, Bantia"o, 2515, p. 191.

I0 L A RESPONSABILIDAD DE LOS DIREC!ORES  $EREN!ES DE SOCIEDADES AN%NIMAS

90 LA RE$"LACI%N NORMA!IVA En /ateria de (unciona/iento de sociedades de capitales+ ad/inistradas no por los socios+ sino por un directorio le,al/ente constituido+ se -a planteado+ /*s all* de la responsabilidad 5ue puede i/putarse por su actuación directa/ente a la persona ?ur6dica+ si es posible -acer e(ecti2a la responsabilidad personal de los ad/inistradores0 Esto tiene i/portancia+ por5ue bien puede suceder 5ue la sociedad no ten,a un patri/onio su(iciente para -acer (re nte a las inde/ni@aciones 5ue se deban0 Se -ace 2er 5ue a di(erencia de lo 5ue sucede en los supuestos de da7 Nuestra Le. sobre Sociedades Anóni/as+ NQ 90>7;+ de == de octubre de 99+ contiene una re,ulación 5ue est* le?os de tener la claridad . siste/aticidad 5ue a/eritar6a te/a neur*l,ico en/ultiplicidad el (unciona/iento del /ercado de capitales07> un E1iste unatan (ra,/entariedad+ . a/bi,fedad de nor/as 5ue obli,a a -acer un es(uer@o interpretati2o de 2asto alcance+ . 5ue+ por lo /is/o+ di(6cil/ente 5uedar* libre de cr6ticas0 "na pri/era cuestión 5ue+ cree/os+ debe tenerse en cuenta es 5ue la re,ulación 5ue o(rece la Le. NQ 90>7; no es un siste/a sectorial 5ue se baste a s6 /is/o0 Es un con?unto nor/ati2o 5ue aborda al,unos puntos+ pero 5ue ,uarda silencio en otros0 Este n4cleo de nor/as especiales se aplica a todos los da7;H0 b) Responsabilidad por supuestos particulares de culpa presunta u ob!etiada En 2arias ocasiones la le. presu/e la culpa de los directores+ de /anera 5ue el per?udicado es e1i/ido de la car,a de probar la (alta de dili,encia para recla/ar la reparación de los da7;H

ue la le ipon"a responsa!ilidad solidaria salvo ue se ha"a constar la oposición en el acta, el director deandado podra pro!ar ue actuó sin culpa.

iiH Si se reparten di2idendos acu/uladas Kart0 70=Q Le. NQ 90>7;H

pro2isorios

-abiendo

p3rdidas

iiiH Si la sociedad ocultare sus bienes+ reconociere deudas supuestas o si/ulare ena?enaciones Kart0 70:Q Le. NQ 90>7;H i2H Si los directores se bene(ician en (or/a indebida+ directa/ente o a tra23s de otra persona natural o ?ur6dica de un ne,ocio social 5ue+ a su 2e@+ irro,ue per?uicio a la sociedad Kart0 7 inc0 (inal Le. NQ 90>7;H 2H Si la sociedad es disuelta por sentencia ?udicial e?ecutoriada o re2ocada por resolución (undada de la Superintendencia Kart0 9>; Le. NQ 90>7;H0 Aun5ue no est*n (or/uladas a /anera de presunción+ parece 5ue ade/*s deben asi/ilarse a ellas los si,uientes casos 2iH Si el directorio incu/ple su obli,ación de proporcionar a los accionistas o al p4blico las in(or/aciones 5ue la le. o la Superintendencia deter/inen Kart0 7; Le. NQ 90>7;H 2iiH !rat*ndose de una sociedad anóni/a cerrada+ si uno o /*s directores tienen inter3s por s6 o co/o representantes de otro en actos o contratos celebrados por la sociedad+ sin 5ue se cu/plan los re5uisitos pre2istos en el art0 77 de la Le. NQ 90>7;0 La nor/a se7;+ la sociedad o los accionistas tienen el derec-o de de/andar+ de la persona relacionada in(ractora+ el ree/bolso en bene(icio de la sociedad de una su/a e5ui2alente a los bene(icios 5ue la operación -ubiera reportado a la contraparte relacionada+ . la inde/ni@ación de los da7;H 2iiiH Si el director apro2ec-a para s6 las oportunidades co/erciales de la sociedad de 5ue -ubiese tenido conoci/iento en su calidad de tal+ la sociedad o sus accionistas podr*n pedir el ree/bolso+ a (a2or de la sociedad+ de una su/a e5ui2alente a los bene(icios 5ue la operación -ubiere reportado al in(ractor . los de/*s per?uicios 5ue se acrediten Kart0 97 Le. NQ 90>7;H0 Estas presunciones de culpa son aplicables+ en su caso+ ta/bi3n a los ,erentes+ a las personas 5ue -a,an sus 2eces . a los e?ecuti2os principales Karts0 >+ 97;0=Q

. 97 Le. NQ 90>7;H0 La presunción del art0 9>; resulta aplicable+ en ca/bio+ sólo a los directores . ,erentes0 Las presunciones de culpa ,eneran responsabilidad solidaria para todos los directores Karts0 709 . 9>; Le. NQ 90>7;H0 Por e1cepción+ la solidaridad se restrin,e a los directores 5ue -a.an co/etido la in(racción en caso de o/isión de in(or/ación Kart0 7;0: Le. NQ 90>7;H+ a los 5ue concurrieron al acuerdo de repartición de di2idendos -abiendo p3rdidas acu/uladas Kart0 70=Q Le. NQ 90>7;H . a los in(ractores de ne,ociaciones inco/patibles Kart0 770 Le. NQ 90>7;H o conindebido partes de relacionadas K97808Qco/erciales Le. NQ 90>7;H de apro2ec-a/iento oportunidades Kart0 97o Le. NQ 90>7;H0 Es doctrina co/4n entre los co/entaristas 5ue se trata de presunciones si/ple/ente le,ales7> por lo 5ue proceder6a la prueba en contrario+ es decir+ de la dili,encia0 Pero -a. casos en los 5ue esto no es posible0 Por e?e/plo+ si se reparten di2idendos -abiendo p3rdidas acu/uladas -a. responsabilidad sin 5ue sea ad/isible 5ue los directores ale,uen 5ue al -acerlo no 2iolaron los deberes de cuidado 5ue les eran e1i,ibles0 La 2iolación de dic-os deberes est* .a incluida en la presunción0 La 4nica e1cusa ad/itida es no -aber concurrido con el 2oto al acuerdo Kart0 70=Q Le. NQ 90>7;H0 Si no se entre,a la in(or/ación e1i,ida+ ser* di(6cil 5ue se pruebe en contra de la presunción+ .a 5ue sie/pre podr* i/put*rseles responsabilidad por o/isión o (alta de 2i,ilancia Kart0 7;0: Le. NQ 90>7;H0 Los supuestos de ne,ociación inco/patible o con partes relacionadas ta/poco ad/iten prueba de la dili,encia+ por lo 5ue pueden cali(icarse de responsabilidad sin culpa u ob?eti2a basta 5ue se -a.a celebrado el acto sin los re5uisitos le,ales para 5ue -a.a 5ue inde/ni@ar los per?uicios causados0 7> Si se trata de una sociedad cerrada el director de/andado puede e1onerarse 85< 85< n este sentido, 4uela @ccorsi, Álvaro, Bociedades, ditorial /urdica de Chile, 3 edición, Bantia"o, 2551, t. FF, p. 639> Care ., uillero, De la sociedad anónia  la responsa!ilidad civil de los directores, ditorial Hniversitaria, Bantia"o, 1993, p. 8. 859 Fllanes, Claudio, $a responsa!ilidad civil de los directores  "erentes de las Bociedades @nónias  presas ancarias, Cole"io @!o"ados de Chile, Bantia"o, 1997;H0 En ca/bio+ en una sociedad abierta+ el de/andado debe probar 5ue la operación con parte relacionad a se a?ustó a lo se7;H0 La responsabilidad es ta/bi3n ob?eti2a en el caso de disolución de la sociedad por sentencia ?udicia l o re2ocación ad/inistrati2a+ .a 5ue no procede la prueba de la dili,encia0 La 4nica e1cusa ad/isible es la (alta de participación o la oposición a los. -ec-os de (unda/ento a la resolución ad/inistrati2a sie/pre5ue 5uesir2ieron ellas consten e1presa/ente Kes decir+?udicial deben oser docu/entadasH Kart0 9>; Le. NQ 90>7;H 0 c) Responsabilidad por in%racción normatia o estatutaria Los 5ue sean considerados culpables de una in(racción a al,una de las si,uientes (uentes la Le. NQ 90>7;+ su re,la/ento+ el estatuto social o las nor/as i/partidas por la Superintendencia+ son responsables de los da7;H079> Los directores+ ,erentes . li5uidadores 5ue incurran en responsabilidad por in(racción nor/ati2a o estatutaria se obli,an solidaria/ente al pa,o de todas las inde/ni@aciones ci2iles Kart0 9::0: Le. NQ 90>7;H0 Se trata de una solidaridad por coautor6a del -ec-o il6cito0 Si es la sociedad la 5ue in(rin,e la le.+ el re,la/ento+ las nor/as de la Superintendencia o su propio estatuto . con ello causa da7;H0 El -ec-o de 5ue el il6cito sea i/putable a la sociedad no e1clu.e la responsabilidad de los directores0 Es /*s+ la le. se7;H0 De este /odo+ el de/andante podr* diri,ir su acción de responsabilidad por el total de los per?uicios+ sea contra la sociedad o contra cual5uiera de sus ad/inistradores o representantes0 La responsabilidad 5ue se asi,na a los directores en este 4lti/o caso tiene car*cter ob?eti2o+ .a 5ue no es necesario probar culpa o dolo en el respecti2o 815 n varias ocasiones, la le ;unto con tipicar un de!er o prohi!ición insiste en lo ue este precepto esta!lece de odo "eneral7 ue la in(racción "enera responsa!ilidad> as, por e;eplo, en los arts. 1.3, 82.-K  7; en nin,uno de los tres blo5ues nor/ati2os 5ue -e/os caracteri@ado+ co/o+ por e?e/plo+ la car,a de la prueba de la culpa Kcuando no -a.a presuncionesH+ la prescripción+ la e1tensión de la reparación+ la le,iti/ación procesal+ la co/petencia ?udicial0 Para ello se -ace indispensable distin,uir los casos en los 5ue la sociedad es 5uien e?erce la acción de responsabilidad Kacción socialH de a5uellos en los 5ue los de/andantes son los accionistas o terceros interesados Kacción indi2idualH0 811 n contra, @lcalde, ., o!. cit., pp. 155  ss.

:0 LA LLAMADA ACCI%N SOCIAL a) Titulares Cuando la 5ue e1peri/enta el per?uicio por la acción i/propia de directores o ,erentes es la sociedad+ la acción debe ser intentada a no/bre de 3sta por 5uienes e?ercen su representación le,al0 Es posible+ sin e/bar,o+ 5ue los 5ue controlan la ad/inistración de la sociedad no deseen e?ercer la acción de responsabilidad0 Sur,e+ entonces+ la duda de si pueden los socios o terceros interesados e?ercer una acción subro,atoria para deducir sociedad . ante la inacción de 3sta+ la acción odeindirecta responsabilidad contra por los la directores culpables del da7;H en el e2ento de actos o contratos en los 5ue un director tiene inter3s celebrados por una sociedad anóni/a cerrada sin las e1i,encias de ser aprobados por el directorio . a?ustarse a condiciones de e5uidad si/ilares a las de /ercado Kart0 77 Le. NQ 90>7;H trat*ndose de operaciones con partes relacionadas reali@adas por una sociedad anóni/a abierta sin su?etarse a las e1i,encias le,ales Kart0 97808QH . en el caso de apro2ec-a/iento indebido de oportunidades co/erciales de una sociedad 79:

anóni/a abierta Kart0 97H0 La acción subro,atoria por in(racción nor/ati2a puede ser e?ercida por uno o /*s accionistas 5ue representen a lo /enos el  de las acciones e/itidas o por cual5uiera de los directores+ indi2idual/ente considerados0 797 En este caso+ el ob?eto de la acción es la recla/ación de todos los per?uicios 5ue correspondier en a la sociedad0 79 Los 5ue e?ercen la acción act4an en no/bre . bene(icio de la sociedad Kart0 9:: bis Le. NQ 90>7;H0 Sin e/bar,o+ la le. les per/ite apropiarse 812 @s, +oero Be"uel, @le;andro  DaI Gillalo!os, /os% F"nacio, #$a acción de responsa!ilidad civil del art. 133 !is de la le de sociedades anónias#, en +D/, t. CF, Derecho, p. 2. n p. 6 sostienen ue la "ura le"al no es una representación sino una #sustitución procesal#. 813 @lcalde, ., o!. cit., p. 28, a"re"a coo supuestos de e;ercicio de la acción social los(undar de los NKs. 6  -su!ro"atoria del art. 82. No encontraos sustento norativo para una , acción ue, por ser eAcepcional, necesita teAto le"al eApreso. Coincidios, por tanto, con 4u"a, /. ., o!. cit., p. 89, en ue en estos casos la acción sólo corresponde a la sociedad.

de las costas a 5ue sean condenados los 2encidos0 En ca/bio+ si son los de/andantes los condenados en costas+ ellos deben soportar la p3rdida sin 5ue puedan trasladarla a la sociedad0 La acción subro,atoria en caso de ne,ociación inco/patible en una sociedad anóni/a cerrada puede ser e?ercida por los accionistas . por terceros interesados . se e1tiende a los per?uicios ocasionados Kart0 770 Le. NQ 90>7;H0 !rat*ndose de sociedades anóni/as abiertas+ la acción subro,atoria se li/ita a los accionistas Kno se /enciona a los tercerosH . se conte/pla 5ue+ ade/*s de la inde/ni@ación de da7;H0 Nos parece 5ue el ree/bolso de los bene(icios es una (or/a de (i?ar un /onto /6ni/o a los da @!eliuP, +., o!. cit., t. FF, NK 938 ter, p. 92. 81< sta parece ser la posición de 4uela, @., o!. cit., t. FF, pp. 62-=629, uien deende la naturaleIa le"al del vnculo entre sociedad  directores  parece identicar responsa!ilidad le"al con responsa!ilidad auiliana. $on 4uela, @l!erto, #+esponsa!ilidad civil de entidades corporativas#, en /or"e araona &edit.*, +esponsa!ilidad civil de entidades corporativas, Cuadernos de Atensión /urdica, H. de los @ndes, NK -, 2553, pp. 222  286=28 @lcalde, ., o!. cit., pp. 31  ss.

por una especie de contrato inno/inado de prestación de ser2icios0 79 Si esto es as6+ es e2idente 5ue el incu/pli/iento de sus deberes producir* directa/ente responsabilidad contractual0 En nuestro parecer+ no resulta ra@onable pensar 5ue el 26nculo entre sociedad . directores Kindi2idual/ente consideradosH sea de ,3nesis le,al0 "na cosa es ad2ertir 5ue la le. re,ule detallada/ente la (i,ura . deberes del director+ . otra /u. di2ersa ne,ar 5ue e1iste la relación ne,ocial t6pica de los contratos entre la sociedad 5ue desi,na Ka tra23s de la ?unta de accionistasH . el director 5ue acepta e?ercer deberes le,ales(uerte/ente se inte,ran adiri,idos la relación contractual+ co/o sucede elencar,o0 otros Los contratos ta/bi3n Kcontrato de traba?oH0 Siendo as6+ co/o .a di?i/os+ la responsabilidad por los da Es cierto 5ue+ dada la densidad nor/ati2a especial de este sector de responsabilidad+ la di(erencia entre responsabilidad contractual . e1tracontractual es la /a.or parte de los casos poco rele2ante0 Pero no sie/pre es as6 -a. aspectos no re,ulados en 5ue la re/isión a las nor/as contractuales o e1tracontractuales arro?ar* resultados distintos de i/portancia+ co/o+ por e?e/plo+ 7=9

sucede con la prescripción0

819 n este sentido, Care, ., o!. cit., pp. 155  ss.> Concha, C., o!. cit., p. 89,  $a"os Gillarreal, Osvaldo, #$a responsa!ilidad de los directores de sociedades anónias#, en +evista de Derecho de la presa &Hniversidad @dol(o F!EeI* NK 1, 255, pp. 92=98. arros, ., ratado..., cit., pp. >+ Rol NQ 97;; =>>+ L CLF"R;==>>H0 Se -a (allado 5ue la responsabilidad descrita por el art0 9>= de la Le. NQ 90=> Kactual art0 ; de su te1to re(undidoH+ 5ue -ace responsable a 5uien e?ecuta traba?os en la 26a p4blica+ no e1clu.e en absoluto la 5ue recae sobre entes de orden p4blico co/o las Municipalidades+ por el deber ineludible de 2i,ilancia . sal2a,uarda de las 26as de tr*nsito p4blico en @onas urbanas+ para cu.o e1pedito co/etido se las -a dotado de (acultades . atribuciones especiales0 En la /unicipales especie+ es e2idente (alta de 2i,ilancia oportuna de los inspectores respecto5ue del/edió (unciona/iento . estado de las se>7 C0 Sup0+  de ?unio de =>>;+ ;99 =>>+ L :7;= C0 Sup0+ = de /ar@o de =>>+ Rol NQ 7;78=>>;+ L :;:9 C0 Sup0+ = de octubre de =>>+ Rol NQ =>==>>+ L CLF"R=;7=>> C0 Sup0+ =; de a,osto de =>9>+ Rol NQ ;=9>=>>+ L 77 C0 Sup0+ :> de no2ie/bre de =>9>+ Rol NQ 879:=>9>+ L CLF"R9>===>9> C0 Sup0+ 9: de enero de =>99+ Rol NQ ;;;=>>+ L CLF"R7;=>99 C0 Sup0+ : de no2ie/bre de =>99+ Rol NQ ;=>>=>>+ L CLF"R:8=>99 C0 Sup0+ = de dicie/bre de =>99+ Rol NQ ;>=>>+ L ;8 C0 Sup0+ 9> de a,osto de =>9=+ Rol NQ ;:===>9>+ L ;=7>; C0 Sup0+  de octubre de =>9=+ Rol NQ 7>; =>9>+ . C0 Concep0+Sin7 de septie/bre de =>>+ Rol NQal,unos 97;; =>>+ L L ;=89+ CLF"R;==>>0 e/bar,o+ toda26a e1isten pronuncia/ientos 5ue interpretan la (alta de ser2icio co/o una (or/a de responsabilidad ob?eti2a KC0 Concep0+ 9: de /a.o de =>9>+ Rol NQ 97> =>>+ L CLF"R:8==>9>H o 5ue+ reconociendo las di2ersas interpretaciones+ no to/an partido KC0 Concep0+ = de a,osto de =>99+ Rol NQ 78 =>99+ L >;H0 La responsabilidad por (alta de ser2icio de la Le. Or,*nica de Bases de la Ad/inistración del Estado no se aplica a la Contralor6a $eneral de la Rep4blica+ al Banco Central+ a las uer@as Ar/adas . a las uer@as de Orden . Se,uridad P4blica+ a los $obiernos Re,ionales+ a las /unicipalidades+ al Conse?o Nacional de !ele2isión+ al Conse?o para la !ransparencia Kintroducido por la Le. NQ =>0=+ de => de a,osto de =>>H . a las e/presas p4blicas creadas por le.0 El de responsabilidad de estos oór,anos del Estado ser* deter/inado porr3,i/en sus respecti2as le.es or,*nicas especiales Kpor e?e/plo+ para las /unicipalidades+ la responsabilidad por (alta de ser2icio de su propia Le. Or,*nicaH o+ a (alta de disposición especial+ por el derec-o co/4n de

responsabilidad del Estado0 La ?urisprudencia reciente -a se de ?ulio de =>>+ Rol NQ :89=>>+ L 7=:: C0 Sup0+ =; de octubre de =>99+ Rol NQ 7>> =>>+ L >= C0 Sup0+ ; de a,osto de =>9=+ Rol NQ 8>=>>+ L ;=:::+ . C0 Sup0+ 7 de septie/bre de =>9=+ Rol NQ >77=>9>+ L ;=;:=H . de las e/presas autóno/as del Estado KC0 Sup0+ = de ?ulio de =>>+ Rol NQ ;7 =>>8+ L :7:H0 Se -a dic-o 5ue el Estado no responde cuando el incu/pli/iento de la obli,ación es i/putable directa/ente a la Municipalidad+ .a 5ue no debe con(undirse el r3,i/en de responsabilidad por (alta de ser2icio 5ue se aplica a esta 4lti/a con el 5ue se re,ula de /anera ,eneral respecto de los ór,anos de la Ad/inistración KC0 St,o0+  de ?ulio de =>>=+ 0.' 0 NQ =;+ p0 8;H0

0 RESPONSABILIDAD $ENERAL DEL ES!ADO a) lanteamiento del problema Se trata de un proble/a 5ue -a sido /u. debatido+ tanto en el pasado co/o en el presente0 A (alta de una disposición le,al e1presa+ co/o las .a se>8H0 "na se,unda e1plicación -a sido la de esti/ar 5ue el r3,i/en ,eneral de responsabilidad del Estado debe des/arcarse del derec-o pri2ado para con(i,urarse co/o un siste/a autóno/o propio del derec-o p4blico0 Al i,ual 5ue en /ateria de nulidad+ se propicia as6 la e1istencia de una responsabilidad de derec-o p4blico+ cu.as (uentes nor/ati2as ser6an e1clusi2a/ente preceptos constitucionales0 inal/ente+ una tercera opción+ 5ue parece i/ponerse tanto en doctrina co/o ?urisprudencia+ es la de entender 5ue la responsabilidad del Estado . sus ór,anos es una responsabilidad especial+ cu.o (unda/ento puede ser constitucional+ pero

cu.o r3,i/en se con(i,ura con disposiciones especiales .+ en lo no pre2isto en ellas+ por el derec-o co/4n contenido en el !6tulo III del Códi,o Ci2il0 En los si,uientes apartados e1a/ina/os la tesis de la lla/ada responsabilidad de derec-o p4blico+ con sus (unda/entos . las cr6ticas 5ue -a /erecido+ la actual teor6a de la responsabilidad del Estado de (uente le,al+ para ter/inar con un e1a/en de la e2olución de la ?urisprudencia en la /ateria0 b) La tesis de la "responsabilidad de derec*o público". undamentos y crticas La responsabilidad de derec-o p4blico es la posición 5ue -a sido desde lar,o tie/po de(endida por Eduardo Soto loss+ 5uien esti/a 5ue sobre la base de los preceptos constitucionales de los arts0 ;Q . 8Q+ 90=7Q+ 90=>Q+ : . 70= puede construirse un r3,i/en de responsabilidad del Estado 5ue i/pone a 3ste el deber de reparar todo da+ Or,*nica Constitucional de Municipalidades+ en la Le. NQ 90;;+ sobre Siste/a Au,e+ 5ue en ,eneral establece n una responsabilidad directa Kno por el -ec-o a?enoH+ pero no de car*cter ob?eti2o absoluto . (undada en la sola causalidad /aterial del da er:deI Boto, /or"e, $as relaciones entre el Derecho @dinistrativo  el Derecho Co:n, @!eledo 4errot, Bantia"o, 2512, pp. -1  ss. 88 @s, Wuintanilla, @., o!. cit., p. 2> Mundaca, ., o!. cit., p. - +o;as Garas, /aie, #ases de la responsa!ilidad eAtracontractual del stado adinistrador#, en +ev. Ch. Der. N:ero especial, 199=>>=+ la 5ue es se,uida por una consistente ?urisprudencia C0 Sup0 97 de octubre de =>>+ Rol NQ 98;=>>8+ L CLF"R;=>> 9 de septie/bre de =>9>+ Rol NQ :99=>9>+ L CLF"R8>==>9> :> de no2ie/bre de =>9>+ Rol NQ 879: =>9>+ L CLF"R9>===>9> : de no2ie/bre de =>99+ Rol NQ ;=>> =>>+ L CLF"R:8=>99  de octubre de =>9=+ Rol NQ 7>; =>9>+ L ;=89+ .  de no2ie/bre de =>9=+ Rol NQ 89 =>9>+ LCLF"R=;;=>9=0 La (alta de ser2icio debe ser apreciada nor/ati2a/ente Kde acuerdo con los /edios de 5ue el ser2icio dispon eH .a 5ue se trata de un concepto (uncio nal C0 Sup0 9 de octubre de =>>+ Rol NQ =88 =>>+ L CLF"R==:=>> 9 de enero de =>9>+ Rol NQ :98= =>>+ L CLF"R97=>9>0 Su estableci/iento+ en consecuencia+ puede ser controlado por la 26a de la casación C0 Sup0 =8 de /a.o de =>9>+ Rol NQ :7 =>>+ L CLF"R:=>=>9> lo /is/o 5ue la necesaria presencia de un ne1o de causalidad entre la (alta . el da9: Rol NQ =7>8 =>9=+ L CLF"R9=>=>9:H0 Este estatuto de responsabilidad puede ser co/ple/entado con las re,las de la responsabilidad ci2il e1tracontractual cuando no e1istan nor/as especiales . deba recurrirse al derec-o co/4n+ co/o+ por e?e/plo+ sucede con la prescripción de la acción0 As6 se -a ter/inado por a(ir/ar+ si bien con 2otos de /inor6a en al,unas ocasiones+ de laCC aplicación nor/as sobre establecidaselencriterio el art0 =::= C0 Sup0+ 8dedelas /a.o de =>>:+ Rol prescripción NQ 9 =>>=+ L =;7 =9 de enero de =>>7+ Rol NQ 97=>>:+ L =8 =8 de abril de =>>7+ Rol NQ :7=>>:+ L CLF"R88=>>7 = de septie/bre de =>>7+ Rol NQ =>7;=>>:+ L:>:7 =8 de ?unio de =>>;+ Rol NQ > =>>;+ L CLF"R9;=>>; :> de septie/bre de =>>+ Rol NQ 9= =>>8+ L 7>:7; 9> de no2ie/bre de =>>+ Rol NQ =88=>>8+ L 79=7 97 de enero de =>>+ Rol NQ :7>=>>8+ L 79; 9: de ?ulio de =>>+ Rol NQ ;;=>>8+ L7=:7 = de octubre de =>>+ Rol NQ 98 =>>+ LCLF"R=;:=>> = de ?ulio de =>9>+ Rol NQ 9 =>>+ LCLF"R79:=>9> :9 de a,osto de =>9>+ Rol NQ 7:>> =>>+ L CLF"R;:=7=>9> 9Q de septie/bre de =>9>+ Rol NQ 9879 =>>+ L7;>8 = de a,osto de =>9>+ Rol NQ 7;== =>>+ LCLF"R8>9=>9> = de dicie/bre de =>9>+ Rol NQ 89> =>>+ CLF"R99:>=>9> de /a.o de L =>99+ Rol NQ L 7=9 9 de L octubre de =>99+ Rol NQ7>7==>>+ 7=9 99 =9=>>+ de ?ulio de =>9=+ Rol NQ ;==>>+ L;9 9= de septie/bre de =>9=+ Rol NQ ;=> =>99+ L ;=8>; = de septie/bre de =>9=+ Rol NQ 9=>=>99+ L ;=> 9>

de octubre de =>9=+ Rol NQ 7=8=>9>+ L ;=99+ . =: de no2ie/bre de =>9=+ Rol NQ ;8==>99+ L ;:=807= Para las instituciones a las 5ue no se aplica el art0 7= de la Le. NQ 908 Kpor e?e/plo+ las uer@as Ar/adasH+ la Corte recurre a los preceptos del Códi,o Ci2il+ sea a los relati2os a la responsabilidad por el -ec-o a?eno Kart0 =:=>H C0 Sup0  de /ar@o de =>9>+ Rol NQ =7:;=>>+ L CLF"R9;8=>9> sea a los 5ue establecen la responsabilidad por culpa propia Karts0 =:97 . =:=H C0 Sup0 :> de ?ulio de =>>+ Rol NQ :89=>>+ L CLF"R>97=>>  de no2ie/bre de =>9=+ L CLF"R=;;=>9=0 Esta 4lti/a solución dudas Rol sobreNQla89=>9>+ especialidad del concepto de (alta de ser2icio respecto plantea del 7: ,eneral de culpa del Códi,o Ci2il0 La Corte ta/bi3n -a de?ado sin e(ecto la doctrina del (allo $alletu3 al considerar 5ue trat*ndose de una a(ectación l6cita no puede -aber responsabilidad del Estado C0 Sup0 :> de dicie/bre de =>>7+ Rol NQ :9 =>>7+ LCLF"R7::=>>7  de octubre de =>9>+ Rol NQ = =>>+ L CLF"R>>=>9>077

82 Boto Zloss, ., si"ue persistenteente a!o"ando por su teora de responsa!ilidad constitucional iprescripti!le. Fncluso nie"a ue se trate de responsa!ilidad eAtracontractual &Derecho adinistrativo..., cit., pp. + D0O0  de enero de 99H0 Esta Con2ención+ ade/*s de consa,rar un buen n4/ero de derec-os+ estableció unos ór,anos para propender al respeto . de(ensa de esos derec-os0 ór,anos son la Co/isión . la Corte Intera/ericana )u/anos0 Estos La Corte Intera/ericana tiene co/petencia para conocer+dea Derec-os petición de al,4n Estado o de la Co/isión Kla 5ue a su 2e@ puede proceder accediendo a la petición de personas indi2iduales 7H+ los casos en los 5ue se planteen 2iolaciones a los derec-os consa,rados en la Con2ención por al,uno de los Estados Partes0 Pero no sólo se li/ita a constatar la 2iolación . a disponer 5ue se ,arantice el ,oce del derec-o o libertad conculcada+ sino 5ue ade/*s debe disponer+ si ello (uere procedente+ 5ue se reparen las consecuencias de la /edida o situación 5ue -a con(i,urado la 2ulneración de esos derec-os . el pa,o de una ?usta inde/ni@ación a la parte lesionada Kart0 ;:09 Con2enciónH0 La sentencia de la Corte 5ue (i?a una inde/ni@ación co/pensatoria+ ade/*s de inapelable+ es 8 @unue no se puede decir ue la Coisión act:a en representación de los particulares denunciantes. @ct:a siepre coo ór"ano internacional  con un inter%s l denunciante individual no es parte en los procediientos la Corte.propio. C(r. ros spiell, %ctor, $a Convención aericana  la Convenciónante uropea de Derechos uanos. @nElisis coparativo, ditorial /urdica de Chile, Bantia"o, s.d., p. 109;H0 Lue,o+ . sin 5ue la enu/eración sea ta1ati2a+ la le. establece nue2e supuestos en los 5ue se con(i,ura un acto de co/petencia desleal Kart0 7Q letras a a i Le. NQ =>09;H0 Se pre2iene 5ue no obsta a 5ue se apli5ue esta nor/ati2a el 5ue el acto a la 2e@ de constituti2o de co/petencia desleal+ pueda ser cali(icado co/o atentado a la libre co/petencia+ in(racción a los derec-os del consu/idor o a las nor/as sobre propiedad intelectual o industrial Kart0 =Q Le. NQ =>09;H0 La responsabilidad ci2il a 5ue da lu,ar la co/petencia desleal no se li/ita a la /era inde/ni@ación de los per?uicios con(or/e al !6tulo V del Libro IV del Códi,o Ci2il+ sino 5ue (aculta al de/andante para de/andar con?unta o separada/ente la cesación del acto o de pro-ibición del /is/o si a4n no se -a puesto en pr*ctica declaración del acto de co/petencia desleal+ si la perturbación creada por el /is/o subsiste . re/oción de los e(ectos producidos por el acto+ /ediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una recti(icación a costa del autor del il6cito u otro /edio idóneo Kart0 Q Le. NQ =>09;H0 Las acciones deben interponerse ante el ?ue@ de letras en lo ci2il 5ue sea co/petente se,4n del de/andado o del de/andante+ a elecciónelde este 4lti/o Kart0 Q el Le.do/icilio NQ =>09;H0 Se aplica+ con al,u nas /odi(icaciones+ procedi/iento su/ario Kart0 Q Le. NQ =>09;H0 Si se e?ercen las acciones de cesación+ declaración o re/oción de e(ectos+ la sentencia 5ue estable@ca 5ue e1istió co/petencia desleal produce cosa ?u@,ada en el ?uicio en 5ue se recla/e la inde/ni@ación de per?uicios en cuanto a los -ec-os establecidos en el pri/er proceso entre las /is/as partes Kart0 Q09 Le. NQ =>09;H0 En este caso+ el e?ercicio de las acciones de cesación+ declaración o re/oción interru/pe la prescripción de la acción inde/ni@atoria Kart0 8Q Le. NQ =>09;H0 La titularidad para e?ercer estas acciones es ta/bi3n sin,ular0 Por cierto+ pueden de/andar todos los directa . personal/ente a/ena@ados o per?udicados en sus le,6ti/os intereses por un acto de co/petencia desleal0 No procede+ sin e/bar,o+ la acción inde/ni@atoria si el de/andado .a -a sido condenado a reparar en 2irtud de otro procedi/iento le,al Karts0 ;Q09 ;Q0= Le. declaración NQ =>09;H0 Pero ade/*s se otor,a le,iti/ación para las acciones de .cesación+ o re/oción a las asociaciones ,re/iales 5ue ten,an por (unción e(ecti2a la de(ensa de los intereses de a,entes del /ercado Kart0 ;Q0: Le. NQ =>09;H0

La prescripción es di2ersa se,4n la acción 5ue se e?erce0 Si se trata de a5uellas diri,idas a obtener la cesación+ la declaración o re/oción+ el pla@o de prescripción es de un a9>+ sobre e/presas de /enor ta/a09; il6citos tipi(icados co/o co/petencia desleal0en As6lase establece 5uedos se nue2os consideran actos de co/petencia desleal La i/posición por parte de una e/presa a un pro2eedor+ de condiciones de contratación para s6+ basadas en a5uellas o(recidas por ese /is/o pro2eedor a e/presas co/petidoras de la pri/era+ para e(ectos de obtener /e?ores condiciones 5ue 3stas o+ la i/posición a un pro2eedor de condiciones de contratación con e/presas co/petidor as de la e/presa en cuestión+ basadas en a5uellas o(recidas a 3sta0 A /odo de e?e/plo+ se incluir* ba?o esta (i,ura la presión 2erbal o escrita+ 5ue e?er@a una e/presa a un pro2eedor de /enor ta/a09;H+ . El estableci/iento de cl*usulas contractuales o conductas abusi2as en des/edro de los pro2eedores o el incu/pli/iento siste/*tico de deberes contractuales con ellos Kart0puede 7Q letrade/andar i Le. NQ =>09;H0 En estos la e/presa decontra6dos /enor ta/a079;0 Por ello+ el tribunal co/petente es el ?ue@ de polic6a local+ a /enos 5ue se dedu@ca de/anda colecti2a 5ue debe ser conocida por el ?ue@ ci2il0 La de/anda colecti2a puede ser interpuesta por las entidades de car*cter ,re/ial 5ue a,rupen a las e/presas de /enor ta/a079;H0

8< Bo!re este r%"ien, puede verse a apia +odr"ueI, Mauricio, #$a $e NK 25.169 so!re Copetencia Desleal7 una hipótesis de responsa!ilidad civil eAtracontractual#, . Corral  otros@!eledo &coords.*, studios de Derecho FG7 +esponsa!ilidad eAtracontractual, 4errot, Bantia"o, 2511, Civil pp. 291=316> Contreras lanco, scar, $a copetencia desleal  el de!er de corrección en la le chilena, diciones HC, Bantia"o, 2512, pp. 16  ss.

Es criticable esta inserción .a 5ue+ por una parte+ los il6citos se des26an de concepto ,eneral de acto de co/petencia desleal+ . ade/*s se produ ce incertidu/bre sobre la aplicación del resto de la nor/ati2a de la Le. NQ =>09;+ por la re/isión 5ue se -ace a la Le. NQ 907;+ de Derec-os del Consu/idor0

=0 RESPONSABILIDAD POR A!EN!ADOS A LA PROPIEDAD IN!ELEC!"AL O IND"S!RIAL a) (onsideraciones enerales Para anali@ar la responsabilidad ci2il por da Kaun5ue con /uc-as /odi(icaciones+ la La 4lti/a de las en cuales (ue reali@ada por la Le. NQ =>07:+ de 7 de /a.o de =>9>H0 se,unda+ ca/bio+ es deno/inada propiedad industrial . se ri,e por la Le. NQ 90>:+ con te1to re(undido por D00 L0 NQ :+ Econo/6a+ publicado con (ec-a => de ?unio de =>>; Kcu.a 4lti/a /odi(icación (ue reali@ada por la Le. NQ =>0;+ de  de (ebrero de =>9=H0 A/bas le.es contienen disposiciones especiales sobre la reparación de los per?uicios causados por in(racciones a los derec-os de los titulares de la propiedad intelectual o industrial+ pero no con(i,uran un siste/a cerrado+ sino 5ue un sector especial 5ue debe ser co/ple/entado por las nor/as del derec-o co/4n0 Este derec-o ser* en /uc-os casos el pre2isto en el !6tulo V del Libro IV del Códi,o Ci2il+ es decir+ las re,las sobre responsabilidad e1tracontractual pero no -a. 5ue perder de 2ista 5ue no sie/pre ser* as6 .a 5ue la 2ulneración de un derec-o de propiedad intelectual o industrial puede darse en el conte1to de una relación contractual Kpor e?e/plo+ de edición+ representación+ (ran5uiciaH . con(i,urarse co/o uncontratos incu/pli/iento contractual0 En este licencia+ 4lti/o supuesto+ el derec-o co/4n 5ue debe aplicarse a (alta de nor/a especial ser*n las re,las propias de la responsabilidad por in(racción del contrato0 b) /lcitos contra la propiedad intelectual La Le. NQ 980::;+ sobre Propiedad Intelectual establece 2arias (i,uras 5ue constitu.en delitos de car*cter penal Karts0 8 a 9 Le. NQ 980::;H . ade/*s casti,a con /ulta todas las in(racciones a la le. . a su re,la/ento 5ue no estu2ieren conte/pladas e1presa/ente Kart0 8 Le. NQ 980::;H0 Ló,ica/ente+ si del delito o la in(racción sur,en da:H0 Nue2a/ente+ la le. da re,las sobre la deter/inación de los da Le. NQ 90>:H0 El de/andante puede ele,ir entre la aplicación de las re,las ,enerales+ propias de la responsabilidad e1tracontractual o c ontractual Ksi la lesión pro2iene del incu/pli/iento de un contratoH o al,una de las tres (ór/ulas 5ue conte/plan las letras del art0 9>0 Sin e/bar,o+ parece 5ue esta opción debe reducirse a las de las letras b . c+ .a 5ue la pre2ista en la letra a no es /*s 5ue el rubro del lucro cesante+ 5ue ta/bi3n se inde/ni@ar* si se aplican las re,las ,enerales incluso con /*s utilidad para el de/andante .a 5ue puede pedir con?unta/ente da9> = de abril de =>9:+ Rol NQ ;8=>9= de Derecho Civil FG7 +esponsa!ilidad eAtracontractual, @!eledo 4errot, Bantia"o, 2511, pp. 31-=383. 862 n este sentido, Giuela o;as, Mauricio, #$a concesión de o!ras p:!licas en Chile7 `privatiIación de la responsa!ilidad del stado en la epresa concesionaria)#, en /or"e araona &edit.*, +esponsa!ilidad civil de entidades corporativas, Cuadernos de Atensión /urdica, H. de los @ndes, NK -, 2553, pp. 159=13. Fncluso este autor postula ue el stado peranece responsa!le no o!stante la concesión,  la vctia podra siepre deandar al 0isco, sin per;uicio del derecho de %ste de repetir en contra del concesionario &pp. 138= 13*. 863 s lo ue sostiene +a!at Celis, 0ernando, #+esponsa!ilidad civil de las sociedades concesionarias de o!ras p:!licas scales respecto del usuario de las isas#, en @@.GG., studios$eón ;urdicos en hoena;e los pro(esores 0ernando 0ueo $aneri, @velino urtado, 0ranciscoaMerino Bcheihin", 0ernando Mu;ica eIanilla, u"o +osende Bu!ia!re, Hniversidad del Desarrollo, Bantia"o, 255-, pp. 295=291.

incluso condenando a la concesionaria . e1i/iendo al isco C0 Sup0 :> de enero de =>9:+ Rol NQ =9;=>990 De esta /anera+ corresponde aplicar el r3,i/en de responsabilidad del derec-o co/4n+ pero User* el contractual o el e1tracontractualW La cuestión depende de la naturale@a ?ur6dica 5ue se recono@ca a la relación entre el usuario de la obra p4blica . el concesionario0 Para al,unos se trata de la /is/a relación 5ue e1istir6a si la obra no -ubiere sido concesionada+ de /odo 5ue la prestación 5ue el usuario reali@a en (a2or de la concesionaria si,ue siendo tribut o o contribución especial . no se trans(or/a en precio ser2icio KDicta/en de Contralor6a la Rep4blica NQ =:08>9+ de 9 dedel?ulio de 9H0 Si,uiendo esta opinión$eneral se lle,adea la conclusión de 5ue esta/os (rente a una responsabilidad e1tracontractual 5ue se re,ir6a por el !6tulo V del !6tulo IV del Códi,o Ci2il+ .a sea por culpa propia o por el -ec-o a?eno KC0 Valdi2ia+  de /ar@o de =>99+ Rol NQ 8> =>9>+ L CLF"R9:=>99 C0 Valpso0+ 9; de septie/bre de =>9>+ Rol NQ 88 =>9>+ LCLF"R8===>9> C0 Sup0 = de enero de =>9>+ Rol NQ ;09 =>>+ L CLF"R;=>9> C0 Sup0 97 de ?unio de =>99+ Rol NQ :;= =>99+L CLF"R7:==>99 C0 Sup0 => de a,osto de =>9=+ Rol NQ === =>9>+ L CLF"R9888=>9=H0 No obstante+ 4lti/a/ente la Corte Supre/a -a considerado 5ue entre el usuario . el concesionario e1iste un contrato inno/inado+ de /odo 5ue el pea?e en la autopista es una (or/a de contraprestación del ser2icio proporcionado por la 7;7

e/presa 9 de /ar@o Rollas NQ re,las 8>=>9> + C0 Sup0+ 9; de /a.o de =>9=+ KC0 RolSup0+ NQ =99=>99H0 Endetal=>99+ e2ento+ de responsabilidad 5ue deber6an aplicarse son las del incu/pli/iento contractual0 En contra+ . 2ol2iendo a la tesis de la responsabilidad e1tracontractual+ C0 Sup = de abril de =>9:+ Rol NQ ;8=>9=0 La distinción puede tener i/portancia en relación con la prueba de la culpa+ si se esti/a 5ue la presunción de culpa establecida en el art0 978 CC se aplica a todo tipo de obli,ación contractual0 Por ello+ producido el accidente la 26cti/a sólo tendr6a 5ue probar la e1istencia de la obli,ación+ su incu/pli/iento . el da;;+ de =>>+ procede la responsabilidad ci2il0 Si ella constitu.e delito+ co/o en el caso del art0 97 de dic-a le.+ se aplicar*n las re,las ,enerales del procedi/iento penal para 5ue se e?er@a la acción ci2il0 La 4nica dao  los daos causados por adulterio#, en 0a!iEn lorria"a &edit.*, studios de Derecho Civil GFF, @!eledo 4errot, Bantia"o, 2512, pp. > con recurso de casación rec-a@ado por i/pu,narse los -ec-os C0 Sup0+ 9: de ?unio de =>9=+ Rol NQ =;: =>9>+ L CLF"R9>7=>9=H0 Co/o .a -e/os se>7+ restrin,ió la co/petencia de estos tribunales a las acciones de separación+ nulidad . di2orcio de la Le. de Matri/onio Ci2il0 Por ello+ si un cón.u,e 5uisiera de/andar inde/ni@ación de per?uicios deri2ada del -ec-o 5ue per/itió el di2orcio o la separación+ deber* pro/o2er un nue2o ?uicio ante los tribunales ci2iles0 Opina/os+ en todo este nue2oaun5ue ?uicio no ser*da+ . =:==+ es decir+ por los delitos o cuasidelitos 5ue co/etan los e/pleados o dependientes0

53 @lessandri, @., o!. cit., NK 156, pp. 112=113> idart, /., o!. cit., p. 1-6. 58 @lessandri, @., o!. cit., NK 156, p. 113> Jelaa tche"ara, 4edro, #Bo!re la responsa!ilidad eAtracontractual de las personas ;urdicas en el Códi"o Civil Chileno#, en +ev. Ch. Der. vol. 13, NK 3, 199:H0 Sobre la /ateria el art0 9; del Códi,o de Derec-o Internacional Pri2ado dispone las obli,aciones 5uepor deri2en de actos u o/isiones en 5ue inter2en,a culpa o5ue ne,li,encia se re,ir*n el derec-o del lu,ar en 5ue se -ubiere incurrido en la ne,li,encia o la culpa 5ue las ori,ine0 )abr* 5ue entender 5ue co/prende ta/bi3n el lu,ar donde la ne,li,encia produce e(ecti2a/ente el resultado da: CPCH . si supera las die@ pero es in(erior a 5uinientas el procedi/iento ordinario su(re las /odi(icaciones pre2istas para los ?uicios de /enor cuant6a Kart0 ; CPCH0 Aun5ue lo nor/al ser* 5ue el ?uicio 2erse sobre la procedencia de la obli,ación de de pa,ar per?uicios . sobre /onto+ es 5ue ola deter/inación 3stoslos pueda reser2arse para su la e?ecución de posible la sentencia para un ?uicio posterior+ aplic*ndose lo dispuesto en el art0 98: CPC0 Alessandri se opone por esti/ar 5ue la reser2a sólo procede para la responsabilidad contractual0>8 No obstante+ al,una ?urisprudencia+ a nuestro ?uicio correcta/ente+ sostiene la aplicación de la nor/a ta/bi3n a la responsabilidad e1tracontractual KC0 Sup0+ = de ?unio de 98+ R&' + t0 LIV+ sec0 T+ p0 =98 C0 St,o0+ 8 de enero de 98+ R&' + t0 CIV+ sec0 =T+ p0 :H0 La Corte Supre/a+ sin e/bar,o+ -a 2uelto a la tesis tradicional+ al casar de o(icio la sentencia 5ue conced6a la reser2a en /ateria e1tracontractual KC0 Sup0+ =7 de enero de =>>=+ R&', t0 CI+ sec0 9T+ p0 =:H0 Debe se,uirse el 4lti/o parecer de Abeliu+ 5uien sostiene 5ue no -a. ra@ón para distin,uir entre responsabilidad contractual . e1tracontractual para conceder la reser2a+ pero a condición de 5ue en el ?uicio principal se -a.an ale,ado . especi(icado la naturale@a . contenido de los per?uicios0 La reser2a opera sólo para (i?ar su a2aluación econó/ica+ esto 5- @lessandri, @., o!. cit., NK 8H0 En estos casos+ la acción se sustanciaba con(or/e a las nor/as del procedi/iento cri/inal respecti2o0 )o. esta nor/ati2a est* sustituida por la Le. NQ 908::+ de =>>9+ 5ue se re/ite al derec-o co/4n en /ateria de responsabilidad ci2il por delitos co/etidos a 5< @!eliuP, +., o!. cit., t. F, NK 355, p. 332. n el iso sentido, 0uentes ueI, +odri"o, #$a aplicación del artculo 1-3 del Códi"o de 4rocediiento Civil en la responsa!ilidad eAtracontractual#, en +evista de Derecho &Hniversidad Católica de la Bantsia Concepción*, 26, 2512, 2, pp. 11=23. 59 C(r. +uiI 4ulido, ., o!. cit., p. 1-.

tra23s de un /edio de co/unicación social0 Pero el criterio es aplicable a los delitos especiales 5ue tienen procedi/ientos especiales0 La acción ci2il puede ser ta/bi3n de conoci/iento de los ?ueces de polic6a local si ella se deri2a de (altas o in(racciones 5ue son de su co/petencia o de accidentes del tr*nsito Kart0 97+ Le. NQ 90=:9H0 Se aplican las re,las del procedi/iento respecti2o Kc(r0 art0 Q+ Le. NQ 90=8H0 La Corte Supre/a -a se de de 9+ R&' + t0 LII+ sec0 9T+ p0 H0 A-ora bien+ si la de/anda no se deduce oportuna/ente ante el ?ue@ de polic6a local+ o no se noti(ica dentro de pla@o+ la acción ci2il 5ue se interpon,a ante el ?ue@ ordinario+ una 2e@ condenado el in(ractor+ se so/eter* a las re,las del ?uicio su/ario Kart0 0+ Le. NQ 90=8H0 Otros procedi/ientos -an sido descartados por la ?urisprudencia0 As6+ no ser6a idóneo para el e?ercicio de una acción de responsabilidad e1tracontractual el procedi/iento laboral KC0 St,o0+ = de enero de 9:+ R&' + t0 L+ sec0 :T+ p0 9 C0 St,o0+ = de /a.o de 99+ R&'+ t0 LVIII+ sec0 :T+ p0 =H0 En el anti,uo proceso penal ta/poco lo era el procedi/iento de cali(icación de 5uiebra de un deudor co/erciante KC0 Sup0 + 7 de octubre de 9+ R&' + t0 LV+ sec0 7T+ p0 9::H0 "n (allo reciente de la Corte Supre/a -a esti/ado 5ue+ por aplicación del art0 =0= de la Le. NQ 90=8+ la sentencia condenatoria en el procedi/iento in(raccional no surtir* sus e(ectos respecto del tercero ci2il/ente responsable 5ue no -ubiere to/ado conoci/iento de la denuncia o 5uerella se,uida ante el Fue@ de Polic6a Local por noti(icación con(or/e al art0 Q de la /is/a le.+ antes de la dictación de la sentencia+ pero 5ue ello no i/pide 5ue posterior/ente+ en otro ?uicio+ pueda ser de/andado para -acer e(ecti2a su responsabilidad+ . 5ue la sentencia condenatoria pre2ia sea ponderada co/o un antecedente /*s para deter/inar si se aco,e o no la de/anda deducida KC0 Sup0+ 97 de ?unio de =>>8+ Rol NQ 977=>>;+ L CLF"R99:>=>>8H0 En al,unas situaciones especiales se re5uiere una autori@ación pre2ia para proceder ci2il/ente0 Es lo 5ue sucede respecto de los Ministros de Estado Kart0 :0=Q Const0H+ caso en el 5ue debe contarse con la autori@ación del Senado0 Respecto de los ?ueces el /is/o tribunal lla/ado a conocer de la acción debe pronunciarse pre2ia/ente sobre su ad/isibilidad Kart0 := CO!H0 En todo caso+ este control no debe sustituir el ?uicio de responsabilidad . bastar* para 5ue la

acción se declare ad/isible+ 5ue se acredite 5ue no es /ani(iesta/ente in(undada+ carente de toda plausibilidad o te/eraria0

IV0 LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD E!RACON!RAC!"AL La de/anda de responsabilidad ci2il e1tracontractual debe cu/plir con los re5uisitos pre2istos por las re,las procesales pertinentes0 A5u6 sólo cabe discutir al,unos aspectos 5ue son rele2antes desde el punto de 2ista sustanti2o0 "na pri/era cuestión es si es ad/isible una de/anda 5ue se li/ite a los per?uicios su(ridos por el de/andante sin indicar si se trata de responsabilidad contractual o e1tracontractual+ o in2ocando preceptos . (unda/entos le,ales de una . de otra0 nuestro ?uicio+ no e1iste5ue unaper/iten acción ,en3rica inde/ni@arcon per?uicios+ sino A 5ue acciones espec6(icas obtener de la reparación di2ersos (unda/entos0 La de/anda ,en3rica resulta inad/isible carecer* de la e1plicitación de la causa de pedir+ es decir+ de los (unda/entos de derec-o en 5ue se apo.a la pretensión Kart0 =7 CPCH . proceder* la interposición de las e1cepciones dilatorias de ineptitud del libelo . (alta de enunciación de las peticiones 5ue se so/eten al (allo del tribunal0 Lo /is/o sucede si la de/anda /e@cla indiscri/inada/ente (unda/entos de derec-o contractual . de derec-o e1tracontractual0 Co/o .a -e/os 2isto+ sólo es aceptable en nuestro derec-o el c4/ulo de opción 5ue reconoce co/o (acultad la de ele,ir entre acciones+ no entre aspectos nor/ati2os de una . otra KC0 St,o0+ = de /a.o de =>>9+ R&', t0 CVIII+ sec0 =T+ p0 9H0 "na 2e@ -ec-a la elección en la de/anda+ no -abr* posibilidad de 2ariarla en el escrito de r3plica ni en las de/*s ,estiones del ?uicio0 Si el tribunal esti/a 5ue no concurren los presupuestos de la responsabilidad in2ocada en la de/anda+ debe desesti/arla sin 5ue sea ad/isible 5ue entre a considerar la e1istencia del r3,i/en de responsabilidad no in2ocado por el actor0 En caso contrario+ incurri r* en ultra petita as6 se -a (allado KC0 Sup0+ 9 de a,osto de 9+ R&', t0 CVI+ sec0 9T+ p0 9H0 Por cierto+ las acciones con (unda/ento inco/patible pero basadas en los /is/os -ec-os pueden deducirse en una /is/a de/anda+ pero sólo en (or/a subsidiaria Kart0 980= CPCH0 El ?ue@ necesaria/ente deber* resol2er la de/anda principal . sólo cuando desesti/e 3sta podr* entrar a ponderar la de/anda subsidiaria0 La cuestión suele presentarse en el ca/po de la responsabilidad /3dica0 As6 en el caso (allado por la Corte Supre/a con sentencia de = de septie/bre de 9 K R&' + t0 CV+ sec0 9T+ p0 98H+ se -ab6an presentado dos acciones en un caso en el 5ue se ale,aba /ala pra1is /3dica con resultado de /uerte del paciente por la 26a principal se de/andó la responsabilidad e1tracontractual .

por la 26a subsidiaria la contractual0 Aun5ue la Corte -ace al,unas consideraciones sobre los presupuestos de a/bas responsabilidades Kcons0 9:QH+ desesti/a el recurso por esti/ar 5ue no -a. 2iolación a las le.es re,uladoras de la prueba0 La acción de responsabilidad ci2il e1tracontractual es deducible ta/bi3n /ediante recon2ención+ por aplicación de las re,las ,enerales0 Se -a planteado la cuestión de si es posible a/pliar la de/anda duran te el ?uicio (rente a Por la aparición de nue2os da la "reparación interal" La reparación debe ser co/pleta+ en el sentido de 5ue debe inde/ni@arse+ en especie o en e5ui2alente+ todo el da8H0 En el /is/o sentido+ !rib0 Const0+ 9; de abril de =>>+ Rol NQ 99=>>  de /ar@o de =>9>+ Rol 23 Con un estudio de la ;urisprudencia Es reciente, $arran, C., #@l"unas cuestiones...#, cit., pp. 183  ss. lle"a a la conclusión de ue la eAcepción del art. 2331 parece solaente (oral, a ue los tri!unales no la estEn aplicando. 28 DieI, /. $., l dao eAtracontractual..., cit., p. 12.

2 Capos, #@rtculo 2331 raIones de su$inaIasoro inaplica!ilidad por onIalo, inconstitucionalidad#, endel . Códi"o Corral Civil7 otros$as &coords.*, studios de Derecho Civil FG7 +esponsa!ilidad eAtracontractual, @!eledo 4errot, Bantia"o, 2511, pp. 62-=681.

NQ 9;=>> =: de septie/bre de =>9>+ Rol NQ 97;:=>>  de no2ie/bre de =>9>+ Rol NQ 979=>> 9 de /ar@o de =>99+ Rol NQ 9;8=>9> 9 de /ar@o de =>99+ Rol NQ 9879=>9> = de /ar@o de =>99+ Rol NQ 98=>9> . = de enero de =>9:+ Rol NQ ===>9=0 Aco,iendo la inaplicabilidad+ los tribunales ci2iles proceden a conceder inde/ni@ación por da9=+ Rol NQ :7>=>>+ L CLF"R=;:=>9=H0 A-ora bien+ en un procedi/iento iniciado de o(icio+ el citado !ribunal no alcan@ó el 5uóru/ de cuatro 5uintos de sus /ie/bros necesario para declarar su se,4n dispone La el art0 :0;Q de de lala Asociación Const0 K!rib0Nacional Const0+ de =7 de inconstitucionalidad+ /a.o de =>99+ Rol NQ 98=:=>9>H0 de(ensa la Prensa en el sentido de 5ue una /era dero,ación del precepto podr6a /enoscabar la libertad de e1presión e in(or/ación (ue deter/inante para i/pedir la dero,ación por inconstitucionalidad0 En todo caso+ la 2i,encia del precepto le,al es /u. precaria+ lo 5ue debiera inducir a /odi(icar su tenor por /edio de la le.+ en el sentido de 5ue procede el da>9+ sobre Libertades de Opinión e In(or/ación . E?ercicio del Periodis/o0=; Otro caso de li/itación le,al de la responsabilidad est* contenido en el art0 99 del Estatuto Ad/inistrati2o+ Le. NQ 90::7 Kte1to re(undido D00L0 NQ =+ de =>>7H+ 5ue establece 5ue el (uncionario p4blico destituido 5ue despu3s es absuelto . 5ue no es reincorporado tiene derec-o a unaleinde/ni@ación 4nica los da de dicie/bre de 9+ R&' + t0 CVI+ sec0 =T+ p0 9=7H0 No e1iste un 6ndice de uso obli,ado para el ?ue@ a e(ectos de establecer la corrección /onetaria0 En la pr*ctica+ se utili@a el ndice de Precios al Consu/idor calculado por el Instituto Nacional de Estad6sticas+ pero bien se podr6an ocupar 32 @lessandri, @., o!. cit., NK 8--, p. 815.

otros tipos de /edidas+ co/o la "nidad de o/ento o la "nidad !ributaria Anual o Mensual0:: e) rocedencia del pao de intereses El ?ue@ puede condenar al pa,o de intereses+ si as6 se -a solicitado en la de/anda0:7 A 3l le corresponder* (i?ar la tasa . la (ec-a desde 5ue co/en@ar*n a correr+ sie/pre con posterioridad a la perpetración del -ec-o0 : La ?urisprudencia considera 5ue+ 3stos ade/*s de co/putarse la rea?ustabilidad+ deben considerarse los intereses+ . 5ue deben para 5ue la inde/ni@ación sea co/pleta KC0 P0 A,uirre Cerda+ 98 de septie/bre de 9=+ R&' + t0 LI+ sec0 7T+ p0 ==8 C0 St,o0+ 7 de septie/bre de 99+ R&' + t0 LVIII+ sec0 7T+ p0 979H0 Se -a (allado 5ue los intereses 5ue el ?ue@ ordena pa,ar desde la noti(icación de la de/anda no son /oratorios+ sino una inde/ni@ación co/pensatoria de per?uicios co/prendida dentro de la re,ulación 5ue los ?ueces -acen . aprecian libre/ente para satis(acer el da de /ar @o de =>>8+ Rol NQ :=> =>>+ L CLF"R9>=>>8+ con 2oto disidenteH0 No obstante+ la procedencia de intereses debe ser discutida0 )a. 5ue distin,uir entre intereses co/pensatorios . /oratorios0 A nuestro ?uicio+ con ra@ón se -a -ec-o 2er 5ue no corresponde condenar al de/andado al pa,o de intereses co/pensatorios+ .a 5ue 3stos son (rutos ci2iles de un capital 5ue se -a colocado en una situación 5ue le per/ite (ructi(icar Kes decir+ -an sido in2ertidos o 33 @edo, C., l dao oral... cit., p. 3-8. 38 @lessandri, @., o!. cit., NK 869, p. 853. 3 @lessandri, @., o!. cit., NK 869, pp. 853=858. n el iso sentido, @!eliuP, +., o!. cit., t. F, NK 352, p. 336. Bo!re el tea, v%ase ta!i%n a DieI, /. $., l dao eAtracontractual..., cit., pp. 21=>9>H0 Se aplica ta/bi3n este criterio si lo 36 C(r. Ger"ara eIanilla, /os% 4a!lo, #$os intereses en la responsa!ilidad eAtracontractual#, en +D/, t. $FF, Derecho, pp. 3=>+ Rol NQ :: =>>+ LCLF"R9:=>>H0 2:) &esde la sentencia de primera instancia E1iste un (allo en 5ue se aco,e este criterio0 La Corte de Santia,o ?u@,ó 5ue la inde/ni@ación debe pa,arse rea?ustada  ... entre la (ec-a del (allo de pri/era instancia . la del pa,o e(ecti2o KC0 St,o0+ 98 de dicie/bre de 99+ R&', t0 LVIII+ sec0 7T+ p0 =;8H0 Se aco,e la opinión de ernando ue.o+ 5uien piensa 5ue5ue se deben rea?usteses e intereses desde el instante en 5ue el de ?ue@ (i?a el 5uantu/ debe pa,arse+ decir+ desde la (ec-a de noti(icación la sentencia de pri/era instancia0 :8 3:) (riterio mixto> seún la naturalea del da+o indemniable " n 5uinto criterio es /i1to+ .a 5ue co/bina las soluciones antes /encionadas+ dependiendo de la naturale@a del da>+ L CLF"R9=>>H0 En al,una ocasión se -a dic-o 5ue los da . los arts0 9 a 7 $ de la Le. NQ 907;+ de 980 La se,unda se re(iere a los a(ectados por (allas o de(ectos en la construcción de un in/ueble 5ue co/parte el /is/o per/iso de edi(icación+ . 5ue se encuentra en el art0 9 de la Le. $eneral de "rbanis/o . Construcción+ D00L0 NQ 7+ de 98 Ken los incisos incorporados por la Le. NQ =>077:+ de =>9>H0 inal/ente+ una tercera /ateria es la re(erida a los per?udicados por ciertos actos de co/petencia desleal co/etidos contra e/presas de /enor ta/a09;+ de =>>8 . art0  Q0=Q a Q0Q Le. NQ =>079;+ de =>9>H0 Es de ad2ertir 5ue el ?uicio colecti2o de consu/idores est* pre2isto 4nica/ente para obtener inde/ni@ación o reparación del da inciso (inal de la Le. NQ 907;+ al se9>H0 Esta re/isión no aparece en la responsabilidad por de(ectos constructi2os Kart0 9 D00L0 NQ 7+ de 98H de lo cual deduci/os 5ue+ en estos casos+ es procedente recla/ar inde/ni@ación tanto en 2irtud de una responsabilidad contractual co/o e1tracontractual Kpor e?e/plo+ subad5uirente de 2i2ienda 5ue de/anda al propietario pri/er 2endedor con el cual no -a celebrado contratoH0

=0 LE$I!IMACI%N AC!IVA  PROCEDIMIEN!O La acción colecti2a en /ateria de consu/idores puede ser interpuesta por el Ser2icio Nacional del Consu/idor+ una Asociación de Consu/idores o un ,rupo de consu/idores a(ectados 5ue no pueden ba?ar de cincuenta Kart0 > Le. NQ 907;+ de 98H0 Para responsabilidad por de(ectos constructi2os+ la le. (i?a el n4/ero /6ni/o de a(ectados en seis Kart0 90= D00L0 NQ 7+ de 98H0 Para las e/presas de /enor ta/a+ pero a,re,a 5ue ta/bi3n pueden e?ercer la acción+ las entidades de car*cter ,re/ial 5ue las a,rupen Kart0 Q0Q+ Le. NQ =>079;+ de =>9>H0 La acción debe interponerse ante el ?ue@ de letras en lo ci2il+ . se aplica el procedi/iento 5ue re,ulan los arts0 9 . si,uientes de la Le. NQ 907;+ de 980 En s6ntesis+ puede decirse 5ue+ (rente a la de/anda+ el ?ue@ debe -acer un e1a/en de ad/isibilidad0 Si la declara ad/isible+ conceder* traslado al de/andado para contestar en die@ d6as0 La le. dispone 5ue despu3s de resuelto el tr*/ite de la ad/isibilidad+ si se rec-a@a la reposición del de/andado o en la resolución 5ue ten,a por contestada la de/anda+ el ?ue@ debe ordenar al de/andante 5ue en el pla@o de die@ d6as in(or/e a los consu/idores 5ue puedan considerarse a(ectados+ /ediante la publicación de un a2iso en un /edio de circulación nacional . en el sitio eb del Ser2icio Nacional del Consu/idor0 Los terceros a(ectados tienen un pla@o de 2einte d6as -*biles desde la del publicación a2iso en un caso /ediocontrario+ de circulación nacional para -acerse parte proceso del colecti2o o+ en -acer reser2a de sus derec-os0 Si -acen reser2a+ los resultados del ?uicio colecti2o les ser*n inoponibles0 Contestada la de/anda+ o en rebeld6a del de/andado+ el ?ue@ debe citar a una audiencia de conciliación0 En caso de no producirse la conciliación+ el tribunal recibe la causa a prueba por 2einte d6as si e1isten -ec-os sustanciales+ pertinentes . contro2ertidos0 La prueba se aprecia con(or/e a la sana cr6tica0 Durante el ?uicio+ el ?ue@ puede ordenar+ de acuerdo a las caracter6sticas co/unes+ la (or/ación de ,rupos o sub,rupos para deter/inar las posibles inde/ni@aciones0 inal/ente+ se cita para o6r sentencia . se dicta 3sta0 La sentencia es susceptible de apelación en a/bos e(ectos0 En los casos de acción colecti2a por actos de co/petencia desleal se aplica el /is/o procedi/iento+ sin 2ariaciones Kart0 Q0Q Le. NQ =>097;+ de =>9>H0

En ca/bio+ el procedi/iento tiene al,unas di(erencias cuando se trata de intereses colecti2os por da>H0 Ade/*s+ por tratarse de un precepto de derec-o co/4n+ la prescriptibilidad de la acción del art0 =::= . su pla@o deben re,irse ta/bi3n para re,6/enes sectori ales de responsabilidad 5ue no conte/plen re,las e1presas sobre el particular0 As6 lo -a entendido la ?urisprudencia /*s reciente de la Corte Supre/a+ contra la tesis de 5ue se tratar6a de una responsabilidad de ori,en constitucional 5ue ser6a i/prescriptible Kc(r0 C0 Sup0+ 9> de octubre de =>9=+ Rol NQ 7=8=>9>+ L ;=99 . =: de no2ie/bre de =>9=+ Rol NQ ;8==>99+ L ;:=8H0 Otro supuesto en 5ue se -a planteado la i/prescriptibilidad -a sido en los casos de 2iolación de derec-os -u/anos+ sobre la base de al,unos tratados 5ue establecen la i/prescriptibilidad de cr6/enes de ,uerra . delitos de lesa -u/anidad KCon2enio de $inebra sobre !rata/iento de los Prisioneros de $uerra Con2ención sobre la I/prescriptibilidad de los Cr6/enes de $uerra . de los Cr6/enes de Lesa )u/anidad+ de 9;H0 Ante plantea/ientos dis6/iles de las salas de la Corte Supre/a+ el Pleno -i@o uso de la (acultad del art0 8> CPC . @an?ó+ por /a.or6a+ la disputa en (a2or de la tesis de la prescriptibilidad de la acción ci2il con(or/e al art0 =::=0 A nuestro ?uicio+ con ra@ón se -i@o 2er 5ue los instru/entos internacionales establecen la i/prescreptibilidad para la acción penal+ pero no para la ci2il+ . 5ue+ a (alta de disposición e1presa en esta /ateria+ debe re,ir el principio ,eneral de prescriptibilidad de las acciones KC0 Sup0 =9 de enero de =>9:+ Rol NQ 9>;;=>99H b) (ómputo del plao

En relación con el pla@o se -a planteado el proble/a de la deter/inación del /o/ento inicial cuando el -ec-o da>H0 No obstante+ en nu/erosas sentencias+ la Corte 2uel2e a la tesis tradicional KC0 Sup0+ :9 de /a.o de =>9>+ Rol NQ :89=>>+ L de CLF"R99;>=>9>H0 En una sentencia la Corte sostiene 5ue el pla@o prescripción debe contarse desde la reciente ocurrencia del -ec-o il6cito KC0 Sup0+ 9> de a,osto de =>9=+ Rol NQ 8;=>9>+ L ;=7>:H0 No obstante+ en el caso de un detenidodesaparecido el Pleno de la Corte Supre/a+ si bien ne,ó 5ue la acción ci2il (uera i/prescriptible deter/inó 5ue el pla@o del art0 =::= sólo deb6a contarse desde 5ue los (a/iliares tu2ieron conoci/iento de 5ue se trataba de un desaparecido . contaron con la in(or/ación necesaria . pertinente para -acer 2aler ante los tribunales el derec-o al resarci/ iento por el da9:+ Rol NQ 9>;;=>99H0 !ratr*ndose de una responsabilidad por erróneo dia,nóstico /3dico se rec-a@ó la prescripción ale,ada por el de/andado por5ue el contrato de prestaciones /3dicas es de tracto sucesi2o e inclu6a no sólo el dia,nóstico sino el trata/iento posterior KC0 Sup0  de ?unio de =>9:+ Rol NQ : =>9=+ L CLF"R9=9=>9:H0 c) 7uspensión de la prescripción

Se discute si procede la suspensión de esta prescripción de cuatro a+ de => de octubre de 98+ sustitu.ó el te1to del art0 Q del D00L0 NQ =9+ de 9:9+ para disponer 5ue las co/pa> a 9=>=0 Desde la d3cada de los no2enta -ubo 2arios intentos para sustituir la actual re,ulación del contrato de se,uro contenida en el !6tulo VIII del Libro II del Códi,o de Co/ercio0 En 9 se presentó en el Senado un pro.ecto de le. en tal sentido KBolet6n NQ 9;;;>8H+ pero lue,o (ue retirado por el E?ecuti2o0 En =>>8 se presentó+ esta 2e@ ante la C*/ara de Diputados+ un nue2o pro.ecto de le. KBolet6n NQ 9>:H+ 5ue tu2o /e?or suerte+ lle,ar6a a puerto con2irti3ndose en la Le. NQ =>0;;8+ publicada en el Diario O(icial el 97 de abril de =>9:+ . 5ue entra en 2i,or el 9 de dicie/bre de este /is/o a0;;8+ ree/pla@ó co/pleta/ente el !6tulo VIII del Libro II del Códi,o de Co/ercio+ . sus arts0 9= a ;>90del "na de las no2edades de la re,ulación es la aceptación e1presa se,uro deprincipales responsabilidad ci2il0 Ello .a se deduce de la nue2a de(inición ,eneral del contrato de se,uro 5ue o(rece el art0 9= . 5ue precisa 5ue los ries,os trans(eridos al ase,urador puede re(erirse al patri/onio co/o un todo0 Lue,o+ al tratarse de los se,uros de da a 87H0 La nue2a nor/ati2a @an?a ta/bi3n el proble/a de la ad/isibilidad del se,uro en caso de responsabilidad ori,inada en culpa lata o ,ra2e0 El nue2o art0 : del Códi,o de Co/ercio dispone 5ue El ase,urador no est* obli,ado a inde/ni@ar el siniestro 5ue se ori,ine por dolo o culpa ,ra2e del ase,ura do o del to/ador en su caso+ sal2o pacto en contrario para los casos de culpa ,ra2e0 Xueda claro+ en CC*,  eAi"e pacto eApreso para los casos de culpa "rave &art. 1955 CC*. 6- apia, O., o!. cit., p. 810;;8 Por el contrato de se,uro se trans(ieren al ase,urador uno o /*s ries,os a ca/bio del pa,o de una pri/a+ 5uedando 3ste obli,ado a inde/ni@ar el da0= CCo/H0 Sal2o 5ue e1ista una cobertura especial+ la inde/ni@ación ase,urada co/prende todos los da:

652 C(r. Meili;, ., o!. cit., p. 188. 653 liash!er", C., o!. cit., p. 13909 CCo/H0 ;> Despu3s de la re(or/a de =>9: nos parece 5ue esta opinión a (a2or de la procedencia de la acción directa de la 26cti/a en contra del ase,urador debe con(ir/arse+ dado lo pre2isto en los arts0 9: letra cH . 8> CCo/0 tra/itaciónun delprecepto pro.ectoe1preso de le. 5ue lu,ar a la la acción Le. NQdirecta =>0;;8+de deDurante =>9:+ selaconte/pló 5ue diera consa,raba la 26cti/a contra el ase,urador de responsabilidad ci2il+ pero dic-o precepto no (ue incluido en la redacción (inal de la iniciati2a0 !o/ando en cuenta este antecedente podr6a concluirse 5ue dic-a acción -a sido descartada en nuestra le,islación0 No es 3ste nuestro criterio+ sin e/bar,o+ .a 5ue+ ad2ertidos por al,unos especialistas+ -e/os 2isto 5ue la re(or/a+ si bien no consa,ra 656 Meili;, ., pp. 13  ss. 65- @s piensa @churra, /., o!. cit., t. FFF, p. -+ 7 de enero de 9;+ estableció un se,uro obli,atorio de accidente s personales causados por circulación de 2e-6culos /otori@ados+ dando lu,ar as6 a un se,uro obli,atorio por responsabilidad ci2il li,ado a la acti2idad de la circulación 2e-icular0 La obli,atoriedad del 5ue se,uro se basa en la por e1i,encia le,alp4blicas de 5ue un est3 ase,urado para pueda transitar las 26as del2e-6culo territorio nacional Kart0 9Q Le. NQ 907>H0 La le. deli/ita lo 5ue debe entenderse por 2e-6culo /otori@ado a5uel 5ue nor/al/ente est* destinado a despla@arse en el /edio terrestre+ con propulsión propia+ 5ue se encuentre por su naturale@a destinado al transporte o traslado de personas o cosas . su?eto a la obli,ación de obtener per/iso de circulación para transitar Kart0 =Q Le. NQ 907>H0 Se inclu.en los re/ol5ues+ acoplados+ casas rodantes+ pero se e1clu.en los 2e-6culos 5ue circulan por rieles+ los utili@ados en lu,ares cerrados sin acceso al p4blico+ los tractores . otras /a5uinarias a,r6colas+ as6 co/o los 2e-6culos de tracción ani/al Kart0 :Q Le. NQ 907>H0 Las partes del contrato de se,uro son el ase,urado . el ase,urador0 El ase,urador puede ser cual5uier co/pa aun5ue el art0 990= del D00L0 NQ =9+ -abilita ta/bi3n a las co/paH0 El ase,urado es sie/pre el dueH+ a su suscripción . prueba Kart0 98 Le. NQ 907>H+ al pla@o de 2i,encia . a las (or/as de ter/inación Kart0 Q Le. NQ 907>H0

Las obli,aciones . car,as 5ue se establecen para las partes son si/ilares a las 5ue .a -e/os anali@ado para los se,uros de responsabil idad en ,eneral0 El ase,urado debe pa,ar la pri/a+ pero debe tenerse en cuenta 5ue el no pa,o de ella no autori@a la resolución del contrato Kart0 Q Le. NQ 907>H0 Ade/*s+ tiene la car,a de dar a2iso escrito del accidente dentro de treinta d6as a la co/pa+ /odi(icado por la Le. NQ 908H0 El se,uro 5ue el te1to ori,inal de la le. e1i,6a contratar era un se,uro con una doble /odalidad 9QH un se,uro por accidentes personales+ . =QH un se,uro por los daH0 b) El nonato seuro de da+os por accidentes de e*culos El se,uro por da de dicie/bre de 9+ NQ 90>>+ de == de /ar@o de 99+ NQ 908+ de 9 de a,osto de =>>:+ . NQ =>0==8+ de 9 de no2ie/bre de =>>80 Las alteraciones introducidas dicen relación con el se,uro de responsabilidad por da d6as0 La obli,atoriedad del se,uro (ue de(erida para el 9Q de abril de 9>0 Sin e/bar,o+ la Le. NQ 90>>+ de == de /ar@o de 99+ dero,ó el !6tulo II de la Le. NQ 907>+ donde se conten6a la re,ulación se,uro de responsabilidad por daH0 En tal caso+ la co/pa Le. NQ 907>H0 Es posible+ en consecuencia+ la ale,ación de e1cepciones 5ue se basen en -ec-os deri2ados del contrato 5ue no sean i/putables al to/ador0 615 Be ha ;usticado la dero"ación del se"uro de responsa!ilidad civil o!li"atorio so!re la !ase de ue nuestra realidad socioeconóica no peritira el sistea por ser los costos de co!ertura eAcesivos para las posi!ilidades del co:n de los del o!li"ados. Be tee, (ondo, ue haa un incupliiento "eneraliIado "ravaen si la leenloelipusiera iperativaente. @s lo sostiene Contardo onIEleI, duardo /., l se"uro autootriI o!li"atorio, Bociedad ditora Metropolitana, Bantia"o, 1996, pp. >0 ACCIARRI+ )u,o+ El an*lisis econó/ico del Derec-o de Da9=+ pp0 9=9970 AC)IARDI EC)EVERRA+ Carlos + Sobre la procedencia de la responsabilidad ci2il e1 delito en ciertas -ipótesis penales+ en Reista de &erec*oK"ni2ersidad Católica de Valpara6soH+ + 9+ pp0 9=9>0 AC)"RRA LARRAN+ Fuan + &erec*o de 7euros. Escritos de 'uan 6c*urra + Asociación de Ase,uradores de C-ile+ "ni2ersidad de los Andes Centro de Derec-o de Se,uros+ Santia,o+ =>>0 ACO$LIA+ Mar6a  B ORA$INA+ Fuan+ . M E&A+ For,e+ Responsabilidad por *ec*o a!eno + Depal/a+ Buenos Aires+ 90 A$O$LIA+ Mar6a Mart-a + El da+o !urdico. En%oque actual + La Le.+ Buenos Aires+ 90 ACOS!A RAMRE&+ Vicente + La responsabilidad ob!etia + Cuadernos Fur6dicos "0 Adol(o Ib*90 La interpretación ?urisprudencial e1tensi2a a los 2erbos rectores de la Le. A5uilia de Da/no+ en /us et raxis, 2ol0 98+ NQ 9+ =>99+ pp0 :=>0 Responsabilidad extracontractual, Librotecnia+ Santia,o+ =>>;0 AEDO BARRENA+ Cristi*n + La actio leis 6quiliae  concepto+ caracter6sticas+ . desarrollo decretal posterior0 Lecturas desde el cap6tulo tercero+ en Reista de &erec*o K"0 Católica del NorteH+ 2ol0 9;+ NQ 9+ =>>+ pp0 =:80

ALARC%N FAA+ Pablo+ Responsabilidad del Estado en /ateria a/biental+ en /us ublicum NQ :+ 9+ pp0 :0 ALCALDE RODR$"E&+ Enri5ue + La responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas. Responsabilidad ciil, penal y administratia + Ediciones "C+ Santia,o+ =>9:0 ALESSANDRI RODR$"E&+ Arturo+ &e la responsabilidad extracontractual en el &erec*o (iil c*ileno + rei/p0 Editorial Fur6dica de C-ile+ Santia,o+ =>>0 ALONSO !RAVIESAS++ Mar6a !eresa+ El problema responsabilidades Le1isNe1is+ Santia,o+ =>>;0

de

la

concurrencia

de

ALPA+ $uido . BESSONE+ Mario+ La responsabilit ciile + $iu((rh+ Milano+ =>>90 AL!ERINI+ Atilio+ Responsabilidad ciil + AbeledoPerrot+ :T edición+ rei/p0+ B0 Aires+ 90 AX"INO+ !o/*s De+ 7uma de Teoloa + B0A0C0+ Madrid+ 9>0 ARAA FASMA+ ernando+ La relación de causalidad en la responsabilidad ciil Le1isNe1is+ Santia,o+ =>>:0

+

ARELLANO I!"RRIA$A+ Ser,io+ La Ley del 7euro + !-o/son Reuters+ Santia,o+ =>9:0 ARIS!%!ELES + Mtica 8icomaquea. Mtica Eudemia + trad0 Fulio Paell6 Bonet+ $redos+ Madrid+ rei/p0 90 A"&ARSC)MAL!&+ Bernadette+ La responsabilit3 d3lictuelle dans l[ancien droit (ranais0 Les ori,ines des articles 9:= et sui2ants du Code Ci2il+ en Reue Aistorique de &roit ranNais et Etraner + 880=+ 9+ pp0 9;:9>0 AL^IN+ Patricio+ La responsabilidad del Estado+ en Reista de &erec*o y 'urisprudencia, t0 LIII+ Derec-o+ pp0 9=0 BAE&A P IN!O+ Ser,io+ El seuro + Editorial Fur6dica de C-ile+ 7T edición actuali@ada por Fuan Ac-urra Larra6n . Fuan Fos3 Vi2es Ro?as+ Santia,o+ =>>90 BA NI DEL RO+ Cristi*n+ Por una reparación inte,ral del da9=+ pp0 ::=0 BARAONA $ON&GLE&+ For,e+ La causa del da0 UEspe?is/o o realidadW+ en + t0 LI+ Derec-o+ pp0 =0 de &erec*o y 'urisprudencia

Reista

CARBONIER+ FEAN + &roit (iil + Paris+ 98=0 CARE B0+ $uiller/o+ &e la sociedad anónima y la responsabilidad ciil de los directores + Editorial "ni2ersitaria+ Santia,o+ 9:0 CARNEVALI RODR$"E&+ Ra4l+ El delito de o/isión0 En particular+ la co /isión por o/isión+ en Reista de &erec*o K"0 Católica del NorteH+ NQ + =>>=+ pp0 ;>0 CAVANILLAS M"$ICA+ Santia,o+ !endencias en /ateria de responsabilidad ci2il+ en ederico MCA Kedit0H+ Responsabilidad ciil del empresario + "ni2ersidad de los Andes+ Santia,o+ 9;+ pp0 90 CAVAN ILLAS M"$ICA+ Santia,o . ! APIA ERNGNDE&+ Isabel+ La concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual. sustantio y procesal + Centro de Estudios Ra/ón Areces+ Madrid+Tratamiento 9=0

CEA E$AA+ Fos3 Luis+ Misión cautelar de la ?usticia constitucional+ en Reista (*ilena de &erec*o NQ => K= . :H+ 9:0 CELED%N jRS!ER+ Rosario . SILBERMAN VES&PREMI+ Patricia+ Responsabilidad precontractual por ruptura de neociaciones contractuales + Editorial Fur6dica de C-ile+ Santia,o+ =>9>0 C\SPEDES M"O&+ Carlos+ La anti?uridicidad Upresupuesto de la responsabilidad e1tracontractual en el ordena/iento c-ileno+ en )0 C ORRAL. otros Kcoords0H+ Estudios de &erec*o (iil /O> Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 =::0 C)IRONI + $0 P0+ La culpa en el &erec*o (iil moderno + trad0 A0 Posada+ Madrid+ Reus+ 9>80 CLARO SOLAR+ Luis+ Explicaciones de &erec*o (iil c*ileno y comparado + Nasci/ento+ Santia,o+ 9:80 COASE+ Ronald + El proble/a del costo social+ en Estudios úblicos NQ 7+ 9=+ pp0 99:70 CONCEPCI%N RODR$"E&+ Fos3 Luis + &erec*o edición+ Barcelona+ 90

de

da+os +

Bosc-+

=T

CONC)A $"!I\RRE&+ Carlos + Responsabilidad ci2il de directores de socie dades anóni/as+ en M CA + ederico Kedit0H+ Responsabilidad ciil del empresario + "ni2ersidad de los Andes+ Santia,o+ 9;+ pp0 780 CON!ARDO $ON&GLE&+ Eduardo + El seuro automotri obliatorio + Sociedad Editora Metropolitana+ Santia,o+ 9;0 CON!RERAS BLANCO+ %scar + La competencia desleal y el deber de corrección en la ley c*ilena + Ediciones "C+ Santia,o+ =>9=0 CORDERO VE$A+ Luis + La Corte Supre/a . la responsabilidad del Estado+ en El de septie/bre de =>990 CORNEFO A$"ILERA+ Pablo + Incenti2os para la conser2ación . re,las de responsabilidad la responsabilidad del due9>0+ )ern*n + (ontratos y da+os por incumplimiento, Abeledo Perrot+

Responsabilidad por productos de%ectuosos. 6nálisis y propuestas para el &erec*o (iil y de (onsumo en (*ile + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>990 Aplicación de la responsabilidad por (alta de ser2icio en caso contra el E?3rcito de C-ile0 Co/entario a la sentencia de Corte Supre/a+ en >:+ pp0 =970 Al,unas re(le1iones sobre la constitucionali@ación del Derec-o Pri2ado+ en &erec*o >7+ pp0 78;:0 Da>;+ pp0 =: "

=;0 La inde/ni@ación del da>=+ pp0 ===:>0 La relación de causalidad en el siste/a de Torts del (ommon La + en MAR!INIC + Mar6a Dora Kcoord0H+ 8ueas tendencias del &erec*o + Le1isNe1is+ Santia,o+ =>>7+ pp0 9799;=0 La responsabilidad ci2il de los e/presarios+ constructores . ar5uitectos por ruina o construcción de(ectuosa de edi(icios+ en Reista de &erec*o y 'urisprudencia, t0 CII+ Derec-o+ pp0 78880 Le. de Protección al Consu/idor . responsabilidad ci2il por productos o ser2icios de(ectuosos+ en )0 C ORRAL Kedit0H+ &erec*o del consumo y protección al consumidor. Estudios sobre la Ley 8: #J.2J4 y las principales tendencias extran!eras + "ni2ersidad de los Andes+ Santia,o+ 9+ pp0 9;:=990 Responsabilidad ci2il en la construcción de 2i2iendas Re(le1iones sobre los re,6/enes aplicables a los da9>+ en Reista (*ilena de &erec*o :8+ NQ :+ =>9>+ pp0 7780 CO"R! M"RASSO+ Eduardo+ 6lunas consideraciones sobre la responsabilidad ciil m5dica a la lu de la doctrina y !urisprudencia nacionales + Cuadernos Fur6dicos "0 Adol(o Ib*0 DE&PICA&O+ Luis + undamentos del &erec*o (iil atrimonial responsabilidad ciil extracontractual, Ci2itas+ Madrid+ =>990

O>

La

&erec*o de da+os, (iitas, Madrid+ 9+ DE&PICA&O+ Luis+ . $ "LL%N+ Antonio + 7istema de &erec*o (iil + !ecnos+ 7T edición+ Madrid+ 9:0 DE& SC)^ER!ER + Fos3 Luis +Santia,o+ El da+o extracontrac tual. 'urisprudencia y doctrina + Editorial Fur6dica de C-ile+ 980 La responsabilidad ci2il del concesionari o de obras 2iales . su (unda/ento en la obli,ación de se,uridad respecto de los usuarios en el Derec-o c-ileno+ en Reista de &erec*o KP0 "ni2ersidad Católica de Valpara6soH+ NQ :+ =>9=+ pp0 9=99;0 Responsabilidad ci2il deri2ada de accidentes del traba?o . en(er/edades pro(esionales Aspectos rele2antes de su re ,ulación . operatoriaactual+ en Reista de &erec*o KP0 "ni2ersidad Católica de Valpara6soH+ NQ :9+ =>>+ pp0 9;:90 Reparación . pre2ención de da Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 :98:7:0 DI MAFO+ Adol(o + La tutela ciile dei diritti + $iu((rh+ =T edición+ Milano+ 9:0

DOMA!+ Fean + Las leyes ciiles en su orden natural + trad0 elio Vilarrubias . Fos3 Sarda+ I/prenta de Fos3 !aulo+ =T edición+ Barcelona+ 9770 DOMN$"E& G$"ILA+ Ra/ón +  Aspectos de la constitucionali@ación del Derec-o Ci2il c-ileno+ en Reista de &erec*o y 'urisprudencia, t0 CIII+ Derec-o+ pp0 9>89:80 Aspectos de la relación de causalidad en la responsabilidad ci2il con especial re(erencia al derec-o c-ileno+ en Roma e 6merica. &iritto romano comune NQ 9>+ =>9>+ pp0 99;9=80 La trans(or/ación de la responsabilidad . el se,uro+ en AA0VV0+ 7eminario Responsabilidad (iil y 7euros. 6ctuales tendencias + olleto Cole,io de Abo,ados de C-ile+ Santia,o+ =>>9+ pp0 :90 Los l6/ites al principio de reparación inte,ral+ en Reista (*ilena de &erec*o riado NQ 9+ =>9>+ pp0 =0 Responsabilidad ci2il del e/presario por el da>+ pp0 =98=:>0 Sobre la trans/isibilidad de la pp0 acción por da>7+ 7:970 &erec*o,

Reista (*ilena de

DOMN$"E& BENAVEN!E+ Ra/ón+ . D OMN$"E& G$"ILA+ Ra/ón+ &erec*o sucesorio + Editorial Fur6dica de C-ile+ :T edición+ Santia,o+ =>990 Co/entario a la sentencia de Corte Supre/a de => de octubre de 97+ en Reista de &erec*o K"0 de ConcepciónH NQ 9;+ 9:+ pp0 99;>0 DOMN$"E& )IDAL$O+ Car/en+ El da+o moral + Editorial Fur6dica de C-ile+ Santia,o+ =>>>0 Al,unas consideraciones en torno a la (unción de la responsabilidad ci2il en C-ile+ en )0 C ORRAL . otros Kcoords0H+ Estudios de &erec*o (iil /O> Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 :80 Laresponsabilidades concurrencia deenresponsabilidades o elestado /al deno/inado de. el Derec-o c-ileno actual+ en c4/ulo )0C ORRAL otros Kcoords0H+ Estudios de &erec*o (iil /O> Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 =:==0

La tutela al -onor una /irada presente . -acia el (uturo+ en abi*n ELORRIA$A Kedit0H+ Estudios de &erec*o (iil O// + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>9=+ pp0 889>0 Los derec-os de la personalidad . el principio de reparación inte,ral del da Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 7>7=:0 D"CCI C LARO+ Carlos + &erec*o (iil. arte eneral + Editorial Fur6dica de C-ile+ 7T edición+ Santia,o+ 90 La culpa del acreedor en la responsabilidad contractual+ Reista de &erec*o y 'urisprudencia, t0 LI+ Derec-o+ pp0 90 Responsabilidad ciil ?ex contractual) + E/presa Period6stica El I/parcial+ Santia,o+ 9:;0 ELIAS)BER$+ Constant + Responsabilit5 ciile et assurances de responsabilit5 ciile + L[Ar,us+ =T edición+ Par6s+ 9:0 ELORRIA$A DE BONIS+ abi*n+ (on%iuración, consecuencias y aloriación de los da+os corporales, Cuadernos Fur6dicos+ "0 Adol(o Ib*99+ pp0 :;90 La responsabilidad del e/presario por el -ec-o de su contratista independiente por da Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 9;9>0 ESCRIC)E+ Foa5u6n+ &iccionario raonado de Leislación y 'urisprudencia + Nue2a edición anotada por Fuan $0 $ri/+ Madrid+ s0(0

ERNGNDE& $ON&GLE&+ Mi,uel Gn,el+ Inde/ni@ación por error ?udicial en la perspecti2a del Nue2o Procedi/iento Penal+ en Reista de &erec*o K"0 Católica del NorteH+ NQ + =>>9+ pp0 =8:>80 ERNGNDE& MADERO+ Fai/e + &erec*o de da+os + La Le.+ Buenos Aires+ =>>=0 ERNGNDE& PRADEL+ Arturo + Inde/ni@ación de per?uicios en caso de accidentes0 Responsabilidad de la E/presa de errocarriles del Estado+ en Reista de &erec*o y 'urisprudencia, t0 VII+ Derec-o+ pp0 8980 ERRI + $iuseppe di &iritto (ommerciale + "tet+ T edición a car,o de C0 An,elisi . $0+ 0 LA)+ L IL . A$"ILAR+ Rosana + Responsabilidad de las tabacaleras . el papel del Estado en la protección de los derec-os (unda/entales0 Cuestiones 5ue se suscitan+ en Reista (*ilena de &erec*o riado NQ 9;+ =>99+ pp0 9;:9;0 ON!ECILLA+ Ra(ael+ La responsabilidad ci2il deri2ada de delito+ en Reista de &erec*o y 'urisprudencia, t0 LII+ Derec-o+ pp0 99:9770 "EN!ES $"E&+ Rodri,o + La aplicación del art6culo 98: del Códi,o de Procedi/iento Ci2il en la responsabilidad e1tracontractual+ en Reista de &erec*o pp0 99=:0K"ni2ersidad Católica de la Sant6si/a ConcepciónH+ =;+ =>9=+ =+ "EO LANERI+ ernando+ /nstituciones de &erec*o (iil moderno + Editorial Fur6dica de C-ile+ Santia,o+ 9>0 $ARCA MENDO&A+ )ern*n + La responsabilidad extracontractual del Estado. /ndemniación del error !udicial + ConoSur+ Santia,o+ 980 $ON&GLE& CAS!ILLO+ Foel + Responsabilidad por productos de(ectuosos en Europa . Estados "nidos+ en Reista (*ilena de &erec*o, 2ol0 :+ NQ =+ =>9=+ pp0 =88 =;0 $ON&GLE&+ rancisco . A CEVEDO+ Santia,o + Re2isión del Estatuto de Responsabilidad Ci2il por da+ =>9:+ pp0 997:0 $ORASSINI+ Atilio + Analisi econo/ica del Diritto c-iose sul ruolo attuale di un /etodo nella responsabilit ci2ile+ en Europa e 6merica. Riista di &iritto

dellD/nteraione e Cni%icaione del &iritto en Europa e in 6merica Latina NQ 99+ =>>9+ pp0 98:90 $RO!I"S+ )u,o + Le droit de la uerre et de la paix Presses "ni2ersitaires de rance+ Par6s+ 90

+ trad0 P0 Pradierod3r3+

$ROS ESPIELL+ )3ctor + La (onención 6mericana y la (onención Europea de &erec*os Aumanos. 6nálisis comparatio + Santia,o+ Editorial Fur6dica de C-ile+ Santia,o+ s0d0 ARRASCO+ Balta@ar $"AFARDO + 6spectosSantia,o+ de la =>>=0 responsabilidad ciil m5dica. &octrina yC'urisprudencia + Librotecnia+

$"!I\RRE&+ Fuan rancisco . S AN!ANA )ERNGNDE&+ Nicol*s + Notas sobre la responsabilidad ci2il de los directores de sociedades anóni/as+ en 6ctualidad 'urdica K"ni2ersidad del DesarrolloH+ 2ol0 9:+ =>9=+ NQ =+ pp0 =::9:0 $"&MGN BRI!O+ Ale?andro + &erec*o priado romano + Editorial Fur6dica de C-ile+ Santia,o+ 9;0 )ENRX"E& )ERRERA+ Ian + El in%ans conceptus co/o su?eto pasi2o del derec-o de da Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 ;99;=;0 )ERANE VIVES+ rancisco Reparación por incu/pli/iento los deberes /atri/oniales+ en )0 C +ORRAL . otros Kcoords0H+ Estudios dede &erec*o (iil O> amilia y &erec*o 7ucesorio + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 9>990 )ERVADA+ Fa2ier + Lecciones proped5uticas de iloso%a del &erec*o + Eunsa+ :T edición+ Pa/plona+ =>>>0 )"N!ER AMP"ERO+ I2*n+ La culpa con la le. en la responsabilidad a/biental+ en Reista de &erec*o K"0 AustralH+ 2ol0 9+ NQ =+ =>>+ pp0 =0 ILLANES+ Claudio + El da+o moral en la responsabilidad contractual Cole,io de Abo,ados de C-ile+ Santia,o+ 970

+ olleto del

La responsabilidad ciil de los directores y erentes de las 7ociedades 6nónimas y Empresas 9ancarias + olleto del Cole,io de Abo,ados de C-ile+ Santia,o+ 90 FARA AMI$O+ Ron. + G/bito de aplicación de la le. c-ilena de protección al consu/idor0 Inclusiones . e1clusiones+ en C ORRAL + )ern*n Kedit0H+ &erec*o del

(onsumo y rotección al (onsumidor + "ni2ersidad de los Andes+ Santia,o+ 9+ pp0 78870 FENSEN+ Bra.ce A0+ ro/ !obacco to -ealt- care and be.ond0 A criti5ue o( lasuits tar,etin, unpopular industries+ en (ornell La Reie + 2ol0 ;+ =>>9+ NQ ;+ pp0 9::79:0 FOSSERAND+ Louis+ &erec*o (iil + trad0 S0 Cunc-illos+ Bosc-+ B0 Aires+ 9>0 EMELMAFER DE CARL"CCI+ A6da+ Los dile/as de la responsabilidad ci2il+ en Reista (*ilena de &erec*o. 2ol0 =+ NQ 7+ =>>9+ pp0 ;89;80 "NCAR ONE!!O+ Andr3s+ UEs el estatuto de responsabilidad e1tracontractual aplicable a las 26cti/as por repercusión o reboteW+ en abi*nELORRIA$A Kedit0H+ Estudios de &erec*o (iil O// + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>9=+ pp0 8>8980 LACR"& BERDEFO+ Luis + . otros+ Elementos de &erec*o (iil. // &erec*o de obliaciones + 2ol0 I0+ Bosc-+ =T edición+ Barcelona+ 90 LA$OS VILLARREAL+ Os2aldo + Las caras del acreedor en el seuro de responsabilidad ciil, Map(re+ Madrid+ =>>; . La responsabilidad de los directores de sociedades anóni/as+ en Reista de &erec*o de la Empresa K"ni2ersidad Adol(o Ib*>+ pp0 9990 LARRAN PGE&+ Cristi*n ci2il + Al,u cuestiones sobre el art6culo derec-o=::9 al -onor . la responsabilidad en nas particular+ sobrerele2antes el da99+ pp0 97:90 Apro1i/ación a los unitie &amaes + en )0 C ORRAL . otros Kcoords0H+ Estudios de &erec*o (iil /O> Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 7;978:0 LARRA"RI+ Elena + I/putación ob?eti2a0 KNotas preli/inares para una discusión sobre la i/putación ob?eti2aH+ en B "S!OS RAMRE&+ Fuan + .L ARRA"RI+ Elena+ La imputación ob!etia + !e/is+ Bo,ot*+ 9+ pp0 :9==0 LECAROS SGNC)E&+ Fos3 Mi,uel + La deter/inación del [cu*ntu/[ en la inde/ni@ación del da>:+ pp0 9:898=0 MA&EA"D+ )0+ M A&EA"D+ L0+ . ! "NC + A0+ Tratado teórico y práctico de la responsabilidad ciil delictual y contractual + trad0 de la T edición (rancesa por L0 Alcal*&a/ora+ Ediciones Fur6dicas EuropaA/3rica+ Buenos Aires+ 9;90 MA&EA"D + )enri Responsabilidad delictual . responsabilidad en Reista t0 VII+ Derec-o+ pp0 9870contractual+ de +&erec*o y 'urisprudencia, MEILIF+ $usta2o + 7euro de responsabilidad ciil + Depal/a+ B0 Aires+ 9=0

MESSINA DE ES!RELLA+ $raciela + La responsabilidad ciil en la era tecnolóica. Tendencias y prospectia, Abeledo Perrot+ B0 Aires+ 980 ME&A BARROS+ Ra/ón + T edición actuali@ada por Pedro Pablo Ver,ara+ Santia,o+ =>>;0 MOLINARI VALD\S+ Aldo+ De la responsabilidad ci2il al derec-o de da>7+ pp0 990 MONA!ERI+ Pier $iuseppe + La responsabilit ciile ?Trattato di &iritto (iile dir. Rodol%o 7acco), "tet+ !orino+ 90 MOSSE! I!"RRASPE+ For,e + Responsabilidad colectia + Rubin@alCul@oni+ Santa e+ 9=0

por

da+os.

Responsabilidad

M"NDACA ASSM"SSEN+ )ans + Responsabilidad del Estado por %alta de sericio + Libro/ar+ Santia,o+ =>>90 N_E& L EIVA+ F0 I,nacio + La responsabilidad patri/onial del Estado le,islador un an*lisis a propósito de las ,arant6as del contribu.ente en el siste/a c-ileno+ en /us et raxis, 2ol0 + NQ 9+ =>9>+ pp0 9;=>>0 OELCERS CAM"S+ Os2aldo + Responsabilidad e1tracontractual del Estado ad/inistrador en las le.es or,*nicas constitucionales de ad/inistración del Estadopp0 . de las /unicipalidades+ en Reista (*ilena de &erec*o, 2ol0 9;+ NQ =+ 9+ 779770 La responsabilidad ci2il e1tracontractual del Estado ad/inistrador en la Constitución Pol6tica de 9> . su i/putabilidad por (alta de ser2icio+ en Reista (*ilena de &erec*o N4/ero especial+ 9+ pp0 :7:=0 OPA&O $ON&GLE&+ Mario + El principio de la reparación inte,ral del da0 O^EN+ Da2id $0+ roduct Liability La + !-o/son ^est+ =T edición+ "0S0A0+ =>>0 PAN!ALE%N+ ernando + Causalidad e i/putación ob?eti2a0 Criterios de i/putación+ en AA0VV0+(entenario del (ódio (iil + Centro de Estudios Ra/ón Areces+ Madrid+ 9>+ t0 II+ pp0 9;9990 PAILLGS+ Enri5ue + Responsabilidad m5dica + ConoSur+ :T edición+ Santia,o+ 90

PAVELE &AMORA+ Fuan Eduardo + La cobertura del ries,o el se,uro de responsabilidad ci2il por da0 La responsabilidad e1tracontractual del Estado por (alta de ser2icio+ en de &erec*o KConse?o de De(ensa del EstadoH+ NQ 9+ pp0 997>0 PIA ROC)EOR!+ Fuan I,nacio + &erec*o enal. Responsabilidad + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>9>0

undamentos

Reista de

la

PI&ARRO ^ILSON+ Carlos + Contro2ersias ?urisprudenciales de la responsabilidad de los ser2icios p4blicos de salud+ en Responsabilidad 9=0 PON&ANELLI+ $iulio + La responsabilit ciile. ro%ili di diritto comparato + Il Mulino+ Bolo,na+ 9=0 PO!)IER+ Robert F0+ Tratado de las obliaciones + Biblio,r*(ica O/eba+ B0 Aires+ 9;90 PRADO L%PE&+ Pa/ela + La subcontratación y el suministro en el &erec*o (iil + Le,alPublis-in,+ Santia,o+ =>>0 PROCIDA MIRABELLI DI LA"RO+ Antonino+ La riparaione dei danni alla persona Edi@ione Scienti(ic-e Italiane+ Napoli+ 9:0

+

PROSSER + ^illia/+ EE!ON ^0 Pa,e+ . otro+ rosser and Peeton on t*e La o% Torts, ^est Publis-in, Co0+ St0 Paul+ 970 P"ELMA ACCORSI+ Gl2aro+ 7ociedades + Editorial Fur6dica de C-ile+ :T edición+ Santia,o+ =>>90 P"$A VIAL+ Fuan Esteban+ La sociedad anónima y otras sociedades por acciones en el &erec*o c*ileno y comparado + Editorial Fur6dica de C-ile+ Santia,o+ =>990 X"IN!ANA O!GROLA+ Car/en $loria + Responsabilidad ciil por icios en la construcción + Librotecnia+ =T edición+ Santia,o+ =>>80 X"IN!ANILLA P\RE&+ Gl2aro + UResponsabilidad del Estado por actos il6citosW+ en Reista de &erec*o KConse?o de De(ensa del EstadoH+ NQ 9+ pp0 79;;0

RABA! CELIS+ ernando+ Responsabilidad ci2il de las sociedades concesionarias de obras p4blicas (iscales respecto del usuario de las /is/as+ en AA0VV0+ Estudios !urdicos en *omena!e a los pro%esores ernando ueyo Laneri, 6elino León Aurtado, rancisco 0 SALVADOR CODERC)+ Pablo+ Causalidad e i/putación+ en Europa e &iritto riato + =>>9 K:H+ pp0 8;0 SAMBRI&&I+ Eduardo A0+ &a+os en el &erec*o de amilia + La Le.+ B0 Aires+ =>>90

SAN MAR!N NEIRA+ Lilian+ La cara del per!udicado de eitar o mitiar el da+o. Estudio *istórico-comparado + "ni2ersidad E1ternado de Colo/bia+ Bo,ot*+ =>9=0 SC)AER+ )0 . O!!+ C 0+ >=+ NQ =+ pp0 9;=>>>0

mystIre

et

SERO"SS+ Rolando+ /ntroducción al derec*o inl5s y norteamericano + Rolando S3rouss+ Barcelona+ 90 SEVERN "S!ER+ $on@alo + Inde/ni@ación entre cón.u,es por los da Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 9;7=>;0 SIERRA )ERRERO+ Al(redo . N ASSER OLEA+ Marcelo + La responsabilidad del e/pleador por en(er/edades pro(esionales de sus traba?adores0 En(o5ue ?urisprudencial+ en Reista (*ilena de &erec*o, 2ol0 :+ NQ 9+ =>9=+ pp0 88;0 SIL$"ERO E S!A$NAN+ Foa5u6n+ La tutela !urisdiccional de los intereses colectios a tra5s de la leitimación de los rupos, D.inson+ Madrid+ 90 SILVA BASC"GN+ Ale?andro + Tratado de &erec*o (onstitucional, Editorial Fur6dica de C-ile+ =T edición+ Santia,o+ 980 SO!O LOSS+ Eduardo + &erec*o 6dministratio. Temas undamentales + Abeledo Perrot+ :T edición+ Santia,o+ =>9=0 El recurso de protección. =renes, doctrina y !urisprudencia + Editorial Fur6dica de C-ile+ Santia,o+ 9=0 Co/entario a la sentencia de C0 Sup0+ de 9: de septie/bre de 9+ en ublicum NQ ;+ =>>9+ pp0 =>=9>0

/us

S!I$LI!&+ Rub3n+ E/pla@a/iento del se,uro en la teor6a ,eneral de la responsabilidad ci2il+ en Atilio A L!ERINI . Roberto L %PE& CABANA Kdir0H+La responsabilidad. Aomena!e al pro%esor doctor /sidoro A. 0oldenber + Abeledo Perrot+ B0 Aires+ 9+ pp0 8988=0 S!I!C)IN+ Da2id+ El mandato ciil + Editorial Fur6dica de C-ile+ T edición actuali@ada por $on@alo i,ueroa *>0 !ALE+ Ca/ilo+ La e1tensión del resarci/iento . otras cuestiones actuales de responsabilidad ci2il en la obra de DOMA! K)o/ena?e a su /e/oria . re(le1iones para nuestro tie/poH+ en El &erec*o KB0 AiresH+ NQ :>>+ 98+ pp0 90 Da>:+ pp0 89990 !APIA S"GRE&+ Orlando+ &e la responsabilidad ciil en eneral y de la responsabilidad delictual entre los contratantes + Le1isNe1is+ =T edición+ Santia,o+ =>>;0 !)IBIER$IE+ Cat-erine + Libres propos sur l[e2olution du droit de la responsabilit3 K2ers un 3lar,isse/ent de la (onction de la responsabilit3 ci2ileWH+ en Reue Trimestrielle de &roit (iil + 9 K:H+ pp0 ;970 !OCORNAL COOPER+ Fose(inda+ Responsabilidad ci2il por in(ecciones intra-ospitalarias+ en Reista (*ilena de &erec*o, 2ol0 :8+ NQ :+ =>9>+ pp0 788 >70 !OMASELLO )AR!+ Leslie + El da+o moral en la responsabilidad contractual + Editorial Fur6dica de C-ile+ Santia,o+ 9;0

Ase,ura/iento de los cr3ditos inde/ni@atorios+ en Estudios de &erec*o riado + Ede2al+ Valpara6so+ 97+ pp0 :70 La responsabilidad ci2il /3dica+ en Estudios de &erec*o riado + Ede2al+ Valpara6so+ 97+ pp0 9:>0 "RREFOLA SAN!A M ARA+ Ser,io+ La responsabilidad pro%esional de los aentes de la construcción + Le1isNe1is+ =T edición+ Santia,o+ =>>80 VALDIVIA+ Fos3 Mi,uel + Codi(icación del derec-o de la responsabilidad del Estado+(iil en Mar6a Dora9ello, M AR!INIC . Mauricio ! APIA Kdir0H+7esquicente nario del + (ódio de 6ndr5s asado, presente y %uturo de la codi%icación Le1isNe1is+ Santia,o+ =>>+ t0 II+ pp0 ;8>;0 VALDIVIESO VALD\S+ Enri5ue+ UEs aplicable a las personas ?ur6dicas de derec-o p4blico el pa,o de la inde/ni@ación 5ue establece el t6tulo V libro IV del Códi,o Ci2il+ 5ue trata de delitos . cuasidelitos+ en Reista de &erec*o y 'urisprudencia, t0 LI+ Derec-o+ pp0 99:9770 VALEN&"ELA DEL VALLE+ Fi/ena+ Responsabilidad ci2il por el incu/pli/iento de obli,aciones /atri/oniales . por el e?ercicio abusi2o del di2orcio unilateral 0 "n estudio de su ad/isibilidad en c-ile+ en Reista de &erec*o K"0 Católica del NorteH+ 2ol0 9+ NQ 9+ =>9=+ pp0 =79=;0 VARAS BRA"N+ Fuan Andr3s + La responsabilidad ci2il del obispo por el -ec-o de sus cl3ri,os+ en ) 0 C ORRAL . otros Kcoords0H+ Estudios de &erec*o (iil /O> Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 9989:80 Responsabilidad a5uiliana por el e?ercicio de acciones ?udiciales+ en ) 0 CORRAL . otros Kcoords0H+ Estudios de &erec*o (iil /O> Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 =9==0 VASX"E& RO$A!+ Andr3s + Responsabilidad del Estado por sus 7ericios de 7alud + ConoSur+ Santia,o+ 90 VELOSO V ALEN&"ELA+ Paulina + La pre2isibilidad es una condición o re5uisito de la culpa . no de la relación causal+ en M AR!INIC + Mar6a Dora Kcoord0H+ 8ueas tendencias del &erec*o + Le1isNe1is+ Santia,o+ =>>7+ pp0 =7=;:0 VER$ARA B E&ANILLA+ Fos3 Pablo+ La /ercantili@ación del da>>+ pp0 ;880 Aceptación ?urisprudencial de la doctrina de a5ue la prescripción e1tinti2a dedel la responsabilidad e1tracontractual e/pie@a correr desde la perpetración acto il6cito . no a contar de la producción del da>8+ pp0 9997>0 Responsabilidad ci2il de los directores de sociedades anóni/as0 Bases para la construcción de un siste/a unitario+ en )0 C ORRAL . otrosKcoords0H+ Estudios de &erec*o (iil /O> Responsabilidad extracontractual + Abeledo Perrot+ Santia,o+ =>99+ pp0 9;9=970 VILLARROEL ABA+ abiola + El seuro de responsabilidad ciil Ktesis in3dita+ "ni2ersidad $abriela MistralH+ 9=0 VINNE+ $enei2i32e +  La responsabilit3 e((ets+ en Fac5ues $ )ES!IN Kdir0H Trait5 de &roit (iil O, L0$0D0F0+ Par6s+ 90 VI"ELA )OFAS+ Mauricio + La concesión de obras p4blicas en C-ile Upri2ati@ación de la responsabilidad del Estado en la e/presa concesionariaW+ en For,e B ARAONA Kedit0H+ Responsabilidad ciil de entidades corporatias, Cuadernos de E1tensión Fur6dica+ "0 de los Andes+ NQ 8+ =>>:+ pp0 9>9:0 VISIN!INI+ $io2anna + Trattato bree della responsabilit ciile + Ceda/+ Pado2a+ 980 VODANOVIC+ Antonio + &erec*o y !urisprudencia del tránsito y de los e*culos motoriados, ConoSur+ Santia,o+ 970 ERRADA ^ ALER+ Luis Valent6n+ La interpretatio per aliam leem co/o re,la para de(inir el sentido del art6culo =::= del Códi,o Ci2il sobre prescripción de la acción de responsabilidad e1tracontractual+ en :;>0 Reista de &erec*o + Escuela de Post,rado "ni2ersidad de C-ile+ =+ =>9=+ pp0

^EILL+ Ale1 . ! ERR\+ ranois + &roit (iil. Les obliations + Dallo@+ 7T edición+ Par6s+ 9;0 "SE X"IROS+ $on@alo + undamentos de la responsabilidad ciil y la responsabilidad ob!etia + La Le.+ Santia,o+ =>>>0 &X"IERDO !OLSADA+ Mariano+ 7istema de responsabilidad ciil, contractual y extracontra ctual, D.inson+ Madrid+ =>>90 La responsabilidad ciil del pro%esional liberal. Teora eneral + Reus+ Madrid+ 90 &ELAA E !C)E$ARA+ Pedro + La responsabilidad ci2il del e/presario por el -ec-o de su dependiente+ en Reista de &erec*o y 'urisprudencia, t0 C+ Derec-o+ pp0 9990 La responsabilidad ci2il del e/presario por el -ec-o del dependiente en el Códi,o Ci2il (ranc3s+ en AA0VV0+ /nstituciones 990 &IVI&+ Patri@ia + Alla scoperta del danno esisten@iale+ en C ENDON + Paolo Kdir0H+ La responsabilit Le nuoe %iure di risarcimento del danno nella $iu((rh+ Milano+ 97+ pp0 79;0 iurisprudena,extracontrattuale.

&"LOA$A ROS+ Isabel Mar,arita+ Teora de la responsabilidad precontractual. 6plicaciones en la %ormación del consentimiento de los contratos+ Le,alPublis-in,+ :T edición+ Santia,o+ =>>0

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