Responsabilidad en La Genetica
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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD EN LA GENETICA INTEGRANTES: NAVARRO ESPINOZA MALETSUNYANE NUNJAR LOPEZARNOLD MIGUEL GONZALES ECHE MARIA JIMENEZ PORTOCARRERO IVAN IVAN CRISOSTOMO ZAPATA RUBY CERCADO CRIOLLO HAMER
El desarrollo y evolución evolución de las prácticas genéticas no ha sido ajeno a Perú
El desarrollo y evolución de las prácticas prácticas genéticas no ha sido sido ajeno a Perú Desde hace más de una década se realizan técnicas de reproducción humana asistida y, actualmente, actualmente, se cuenta con medios técnicos para efectuar pruebas de identificación mediante el D!
terapias génicas
localización de genes y crio-conservación de embriones
además de e"istir bancos de semen #ue satisfacen e"igentes re#uerimientos de calidad$
El desarrollo y evolución evolución de las prácticas genéticas no ha sido ajeno a Perú
El desarrollo y evolución de las prácticas prácticas genéticas no ha sido sido ajeno a Perú Desde hace más de una década se realizan técnicas de reproducción humana asistida y, actualmente, actualmente, se cuenta con medios técnicos para efectuar pruebas de identificación mediante el D!
terapias génicas
localización de genes y crio-conservación de embriones
además de e"istir bancos de semen #ue satisfacen e"igentes re#uerimientos de calidad$
Base legal del derecho genético en Perú
s% tenemos #ue en el derecho genético comparado e"isten cinco grandes sectores en lo #ue a la pol%tica legislativa se refiere& Legislación especial& especial& En este grupo se encuentran a#uellos pa%ses #ue tienen leyes especiales #ue regulan esta materia como ' Alemania
' #oruega
' Austria
' $uecia%
' Dinamarca ' Espaa ' !olanda
Legislación general En este sector se encuentran a#uellos pa%ses #ue establecen pautas generales en las principales normas del Estado como es la (onstitución )rgentina *uenos ires, +anta (ruz, +anta e- rmenia$ Los nuevos daos &ur'dicamente indemnizables +abido es #ue uno de los temas más apasionantes de la responsabilidad civil lo constituye sin lugar a dudas el de los nuevos da.os jur%dicamente indemnizables, tanto en el ámbito contractual como en el e"tra contractual
En el (mbito e)tracontractual teniendo en cuenta la gran cantidad de da.o #ue nos causamos unos a otros en nuestra vida diaria como consecuencia del desarrollo industrial y fundamentalmente como consecuencia del avance cient%fico y tecnológico
Esto ha tra%do como consecuencia, como es evidente, el #ue los juristas le dedi#uen cada vez mayor atención a los sistemas de responsabilidad civil e"tracontractual, buscando afinar conceptos y proponiendo normas jur%dicas cuyo objetivo fundamental sea el #ue los da.os sean reparados o indemnizados$ /no de dichos avances lo constituye, por ejemplo, sin lugar a dudas, el establecimiento legal del sistema objetivo de responsabilidad civil e"tracontractual fundamentado en la idea del riesgo, #ue se caracteriza por hacer total abstracción del factor subjetivo del causante del da.o y centrar su atención únicamente en los aspectos objetivos, el propio da.o causado y la relación de causalidad, además, claro está, del factor de atribución #ue en este caso espec%fico es el #ue se trate de un bien o de una actividad riesgosa o peligrosa mediante los cuales se hubiera causado el da.o a la v%ctima$
*ajo este sistema, #ue se encuentra e"presa y claramente consagrado en el (ódigo (ivil peruano en su art%culo 01234, basta con acreditar el da.o causado, para #ue nazca la obligación legal de indemnizar a cargo del autor de la conducta, debiendo hacer el juzgador total abstracción de cual#uier e"amen de la intencionalidad del autor del da.o injusto5 lo #ue no significa #ue ese aspecto o factor intencional no e"ista o no se encuentre presente, sino #ue se hace respecto del mismo total abstracción, por ser totalmente indiferente para la atribución de la obligación legal de indemnizar$
De esta forma se favorece la situación de la v%ctima, por cuanto en el respectivo procedimiento judicial deberá acreditar únicamente el da.o, su carácter injusto y fundamentalmente la relación de causalidad, correspondiéndole al demandado en todo caso intentar demostrar judicialmente #ue el da.o no fue consecuencia de su conducta, sino consecuencia de una causa ajena, es decir, la presencia de una *ractura causal y, en todo caso, de ser ello imposible, la e"istencia de una concausa con el fin de aminorar la indemnización #ue le corresponderá pagar a la v%ctima$
LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO GENÉTICO EN LA TRANSMISIÓN NATURAL DE LA VIDA
' Estos nuevos tipos o categorías de daños indemnizables son consecuencia del
desarrollo de la doctrina de la responsabilidad civil, en función a los cambios de la sociedad moderna, no sólo en el campo cientíco y tecnológico, sino también en los nuevos intereses de los individuos considerados en la actualidad merecedores de la tutela del ordenamiento jurídico debido a las actividades profesionales, industriales y empresariales.
' No son ajenos al jurista de la actualidad los términos de genética, biotecnología,
ingeniería genética, biología molecular, bioética, proyecto genoma umano, clonación, manipulación genética, técnicas de reproducción umana asistida, etc. ' tipos de daños antes mencionados producto del incremento y de nuevas
actividades profesionales, empresariales y de producción, no es e!traño a los del día de oy los daños referidos a la responsabilidad civil por fecundación asistida, responsabilidad civil derivada de la manipulación genética o derivada de la e!perimentación en seres umanos, el daño al concepto de, responsabilidad civil derivada de la biotecnología, derivada de la violación de los deberes de bioseguridad y la responsabilidad civil por daño genético.
' "no de los nuevos daños #ue nos a llamado profundamente la atención en
nuestro recorrido de siempre por el $mbito de la responsabilidad civil es a#uel referido al daño genético, y es esta misma categoría de nuevo daño indemnizable. ' Ello es consecuencia de #ue la responsabilidad civil, a diferencia de la
responsabilidad penal, no se sustenta en el principio de legalidad o de la tipicidad legal, sino en el principio del daño antijurídicoel daño antijurídico, puede ser típico o atípico. %$s a&n pensamos #ue la mayor parte de daños jurídicamente indemnizables son atípicos, pues no se encuentran especícamente previstos en un supuesto de eco jurídico. '
EL DAÑO GENÉTICO DE ACUERDO A LA DOCTRINA PUEDE SER DE DOS CLASES: 'ransmitido o causado por los padres(
)ausado por los responsables de la aplicación de las técnicas de reproducción umana asistida.
*ico de otro modo, el daño genético puede ser consecuencia de la procreación natural o de la procreación umana asistida, es decir, puede ser responsabilidad civil por la transmisión natural de la vida y responsabilidad civil por la transmisión de la vida umana mediante el empleo de técnicas de fertilización asistida.
DAÑO GENETICO ' se considerar$ daño genético, a los efectos de este estudio, a a#uellas taras
producidas por la mutación de novo de un gen o cromosoma, desvinculada de todo factor ereditario +daño genético no ereditario, así como a#uellas otras, provenientes del patrimonio genético de los progenitores, veiculizadas a través de la transmisión de la erencia +daños genéticos ereditarios.se pueden añadir, aun#ue no sean genéticos, los daños congénitos o prenatales, #ue son los #ue se producen entre la fecundación y el alumbramiento y #ue desde este particular punto de vista, se comportan como género dentro del cual a#uellos son la especie ,
' *-/01-'-21 *E 3"45555
CLASES DE TERAS
La inseina!i"n a#$i%!ia& ' )omo resulta evidente, la inseminación articial tiene como objetivo
fundamental la procreación, ya #ue el semen se inocula directamente, pero de manera asistida obviamente, en la vagina de la mujer, sin dar la posibilidad de realizar e!perimentos o manipulación genética alguna, salvo en lo relativo a la selección de gametos masculinos.
La 'e!(n)a!i n e*$#a!+#, #ea + -e!(n)a!i n In Vi$#+. ' /or el contrario, la fecundación in vitro, tiene como objetivo la unión del óvulo y del
espermatozoide, esto es, la fecundación en una probeta, pero adem$s permite la investigación cientíca ' 1e observa, pues, en consecuencia, #ue tanto la inseminación articial como la fecundación in
vitro son mecanismos cientícos elaborados con el n de procrear seres umanos sin necesidad de acto copulatorio y en principio con el n de suplir o remediar los casos de infertilidad de una persona, brind$ndole la posibilidad de tener ijos. ' No obstante lo cual, en ambos casos el n esencial de los dos métodos técnicos es la
reproducción umana asistida, con independencia de #ue ambos permitan en mayor o menor medida estudios de e!perimentación o investigación umana cientíca y t ambién en algunos casos la manipulación genética.
Se a!e,$a en &a )+!$#ina /(e e*is$en )+s $i,+s )e inseina!i"n a#$i%!ia&: ' 6a omóloga cuando el semen proviene del esposo o del conviviente ' 6a eteróloga cuando el semen procede de un donante distinto del marido y por lo
general anónimo. ' En doctrina se abla también de inseminación articial confusa, mi!ta o combinada
en la #ue se utiliza una mezcla de esperma de dos o m$s personas, por lo general del marido de la mujer #ue va a ser inseminada y de uno o varios donantes.
' En favor de esta inseminación combinada se sostiene #ue se cubren m$s adecuadamente los
aspectos legales de la cuestión, pues podría sostenerse #ue #uiz$s el esposo de la mujer es el padre de la criatura nacida y desde el punto de vista sociológico por#ue ayuda a consolidar la personalidad del esposo, al permitirle suponer #ue tal vez él sea el padre del ijo de su mujer. ' 6a doctrina es un$nime en #ue esta inseminación articial combinada es un caso m$s de la
inseminación eteróloga. ' 0bsérvese, y esto es muy importante, #ue en todos los casos de inseminación articial, para
acer la distinción entre la inseminación omóloga y la eteróloga, se parte siempre de la premisa #ue en la primera el semen es del marido o del conviviente y #ue en el segundo caso, es decir, en la eteróloga el semen es de un tercero distinto del marido.
inseminación articial eteróloga es una técnica de reproducción asistida a la cual sólo podrían acudir las mujeres legalmente casadas #ue tengan por ende un marido, dejando de lado la posibilidad #ue una mujer soltera pudiera acudir, por ejemplo, a un banco de semen para ser inseminada y poder ser madre. ' Esta lógica de la doctrina estaría de acuerdo también con el principio #ue las técnicas de
reproducción asistida tendrían como n el resolver problemas de infertilidad de las personas #ue vivan en parejas legalmente aceptadas, bien s e trate del matrimonio o del concubinato.1iendo esto así, las mujeres solteras no podrían acer uso de la inseminación articial eteróloga, &nicamente las casadas. ' Evidentemente, las mujeres solteras, pero en estado de concubinato sí podrían acer uso de la
inseminación articial omóloga, con semen del conviviente, mas no de la eteróloga.
eteróloga sólo se debe presentar respecto de la mujer casada. /or ello, el mismo 4011E3' nos dice en otro momento de su pensamiento7 8nte esto, parece determinante recordar #ue la situación óptima a la #ue puede acceder la criatura, es el ogar en #ue e!isten padre y madre, y no sólo una mujer. *espojados totalmente de prejuicios, sólo por esta perspectiva del interés de la criatura, es #ue nos parece #ue el te!to legal debería e!cluir la posibilidad de inseminación en una mujer sola9. ' *el mismo modo, en lo #ue se reere a la fecundación e!tracorpórea se presentan
también los dos mismos tipos7 la fecundación in vitro omóloga y la eteróloga, respecto de las cuales se presentan los mismos argumentos y críticas formuladas contra los dos mismos tipos de inseminación articial.
C#i$i!a -(n)aen$a& a Las TERAS ' 6a crítica fundamental se acent&a en estos casos, no sólo por#ue la
procreación igualmente no es consecuencia del método natural, sino fundamentalmente por#ue el ijo tendr$ material genético distinto al de uno de los cónyuges. En este sentido, se arma en la doctrina #ue al e!istir una multiplicidad de materiales genéticos, el eco #ue e!ista elementos reproductivos de un tercero ajeno a la relación matrimonial o concubinal, determina #ue la relación lial se vería atacada o inestabilizada, pues el ijo #ue nacería tendría un padre legal +el marido, pero otro padre biológico o genético +el aportante o dador.
TERAS :inalmente, debe también recordarse #ue el código civil peruano se limita a señalar en su artículo ; señala #ue la persona umana es sujeto de dereco desde su nacimiento y #ue la vida umana comienza con la concepción 1i se observa bien, el artículo ;
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