Responsabilidad en La Genetica

June 20, 2018 | Author: Israel Rojas Camacho | Category: Assisted Reproductive Technology, Biotechnology, Reproduction, Citizenship, Genetics
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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD EN LA GENETICA INTEGRANTES: NAVARRO ESPINOZA MALETSUNYANE NUNJAR LOPEZARNOLD MIGUEL GONZALES ECHE MARIA  JIMENEZ PORTOCARRERO IVAN IVAN CRISOSTOMO ZAPATA RUBY  CERCADO CRIOLLO HAMER

El desarrollo y evolución evolución de las prácticas genéticas no ha sido ajeno a Perú 

El desarrollo y evolución de las prácticas prácticas genéticas no ha sido sido ajeno a Perú  Desde hace más de una década se realizan técnicas de reproducción humana asistida y, actualmente, actualmente, se cuenta con medios técnicos para efectuar pruebas de identificación mediante el D!

terapias génicas

localización de genes y crio-conservación de embriones

además de e"istir bancos de semen #ue satisfacen e"igentes re#uerimientos de calidad$

El desarrollo y evolución evolución de las prácticas genéticas no ha sido ajeno a Perú 

El desarrollo y evolución de las prácticas prácticas genéticas no ha sido sido ajeno a Perú  Desde hace más de una década se realizan técnicas de reproducción humana asistida y, actualmente, actualmente, se cuenta con medios técnicos para efectuar pruebas de identificación mediante el D!

terapias génicas

localización de genes y crio-conservación de embriones

además de e"istir bancos de semen #ue satisfacen e"igentes re#uerimientos de calidad$

Base legal del derecho genético en Perú

 s% tenemos #ue en el derecho genético comparado e"isten cinco grandes sectores en lo #ue a la pol%tica legislativa se refiere& Legislación especial& especial& En este grupo se encuentran a#uellos pa%ses #ue tienen leyes especiales #ue regulan esta materia como ' Alemania

' #oruega

' Austria

' $uecia%

' Dinamarca ' Espaa ' !olanda

Legislación general En este sector se encuentran a#uellos pa%ses #ue establecen pautas generales en las principales normas del Estado como es la (onstitución )rgentina *uenos ires, +anta (ruz, +anta e- rmenia$ Los nuevos daos &ur'dicamente indemnizables +abido es #ue uno de los temas más apasionantes de la responsabilidad civil lo constituye sin lugar a dudas el de los nuevos da.os jur%dicamente indemnizables, tanto en el ámbito contractual como en el e"tra contractual

En el (mbito e)tracontractual teniendo en cuenta la gran cantidad de da.o #ue nos causamos unos a otros en nuestra vida diaria como consecuencia del desarrollo industrial y fundamentalmente como consecuencia del avance cient%fico y tecnológico

Esto ha tra%do como consecuencia, como es evidente, el #ue los juristas le dedi#uen cada vez mayor atención a los sistemas de responsabilidad civil e"tracontractual, buscando afinar conceptos y proponiendo normas jur%dicas cuyo objetivo fundamental sea el #ue los da.os sean reparados o indemnizados$ /no de dichos avances lo constituye, por ejemplo, sin lugar a dudas, el establecimiento legal del sistema objetivo de responsabilidad civil e"tracontractual fundamentado en la idea del riesgo, #ue se caracteriza por hacer total abstracción del factor subjetivo del causante del da.o y centrar su atención únicamente en los aspectos objetivos, el propio da.o causado y la relación de causalidad, además, claro está, del factor de atribución #ue en este caso espec%fico es el #ue se trate de un bien o de una actividad riesgosa o peligrosa mediante los cuales se hubiera causado el da.o a la v%ctima$

*ajo este sistema, #ue se encuentra e"presa y claramente consagrado en el (ódigo (ivil peruano en su art%culo 01234, basta con acreditar el da.o causado, para #ue nazca la obligación legal de indemnizar a cargo del autor de la conducta, debiendo hacer el juzgador total abstracción de cual#uier e"amen de la intencionalidad del autor del da.o injusto5 lo #ue no significa #ue ese aspecto o factor intencional no e"ista o no se encuentre presente, sino #ue se hace respecto del mismo total abstracción, por ser totalmente indiferente para la atribución de la obligación legal de indemnizar$

De esta forma se favorece la situación de la v%ctima, por cuanto en el respectivo procedimiento judicial deberá acreditar únicamente el da.o, su carácter injusto y fundamentalmente la relación de causalidad, correspondiéndole al demandado en todo caso intentar demostrar judicialmente #ue el da.o no fue consecuencia de su conducta, sino consecuencia de una causa ajena, es decir, la presencia de una *ractura causal y, en todo caso, de ser ello imposible, la e"istencia de una concausa con el fin de aminorar la indemnización #ue le corresponderá pagar a la v%ctima$

LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO GENÉTICO EN LA TRANSMISIÓN NATURAL DE LA VIDA

' Estos nuevos tipos o categorías de daños indemnizables son consecuencia del

desarrollo de la doctrina de la responsabilidad civil, en función a los cambios de la sociedad moderna, no sólo en el campo cientíco y tecnológico, sino también en los nuevos intereses de los individuos considerados en la actualidad merecedores de la tutela del ordenamiento jurídico debido a las actividades profesionales, industriales y empresariales.

' No son ajenos al jurista de la actualidad los términos de genética, biotecnología,

ingeniería genética, biología molecular, bioética, proyecto genoma umano, clonación, manipulación genética, técnicas de reproducción umana asistida, etc. ' tipos de daños antes mencionados producto del incremento y de nuevas

actividades profesionales, empresariales y de producción, no es e!traño a los del día de oy los daños referidos a la responsabilidad civil por fecundación asistida, responsabilidad civil derivada de la manipulación genética o derivada de la e!perimentación en seres umanos, el daño al concepto de, responsabilidad civil derivada de la biotecnología, derivada de la violación de los deberes de bioseguridad y la responsabilidad civil por daño genético.

' "no de los nuevos daños #ue nos a llamado profundamente la atención en

nuestro recorrido de siempre por el $mbito de la responsabilidad civil es a#uel referido al daño genético, y es esta misma categoría de nuevo daño indemnizable. ' Ello es consecuencia de #ue la responsabilidad civil, a diferencia de la

responsabilidad penal, no se sustenta en el principio de legalidad o de la tipicidad legal, sino en el principio del daño antijurídicoel daño antijurídico, puede ser típico o atípico. %$s a&n pensamos #ue la mayor parte de daños jurídicamente indemnizables son atípicos, pues no se encuentran especícamente previstos en un supuesto de eco jurídico. '

EL DAÑO GENÉTICO DE ACUERDO A LA DOCTRINA PUEDE SER DE DOS CLASES:  'ransmitido o causado por los padres( 

)ausado por los responsables de la aplicación de las técnicas de reproducción umana asistida.

*ico de otro modo, el daño genético puede ser consecuencia de la procreación natural o de la procreación umana asistida, es decir, puede ser responsabilidad civil por la transmisión natural de la vida y responsabilidad civil por la transmisión de la vida umana mediante el empleo de técnicas de fertilización asistida.

DAÑO GENETICO ' se considerar$ daño genético, a los efectos de este estudio, a a#uellas taras

producidas por la mutación de novo de un gen o cromosoma, desvinculada de todo factor ereditario +daño genético no ereditario, así como a#uellas otras, provenientes del patrimonio genético de los progenitores, veiculizadas a través de la transmisión de la erencia +daños genéticos ereditarios.se pueden añadir, aun#ue no sean genéticos, los daños congénitos o prenatales, #ue son los #ue se producen entre la fecundación y el alumbramiento y #ue desde este particular punto de vista, se comportan como género dentro del cual a#uellos son la especie ,

' *-/01-'-21 *E 3"45555

CLASES DE TERAS

La inseina!i"n a#$i%!ia& ' )omo resulta evidente, la inseminación articial tiene como objetivo

fundamental la procreación, ya #ue el semen se inocula directamente, pero de manera asistida obviamente, en la vagina de la mujer, sin dar la posibilidad de realizar e!perimentos o manipulación genética alguna, salvo en lo relativo a la selección de gametos masculinos.

La 'e!(n)a!i n e*$#a!+#, #ea + -e!(n)a!i n In Vi$#+. ' /or el contrario, la fecundación in vitro, tiene como objetivo la unión del óvulo y del

espermatozoide, esto es, la fecundación en una probeta, pero adem$s permite la investigación cientíca ' 1e observa, pues, en consecuencia, #ue tanto la inseminación articial como la fecundación in

vitro son mecanismos cientícos elaborados con el n de procrear seres umanos sin necesidad de acto copulatorio y en principio con el n de suplir o remediar los casos de infertilidad de una persona, brind$ndole la posibilidad de tener ijos. ' No obstante lo cual, en ambos casos el n esencial de los dos métodos técnicos es la

reproducción umana asistida, con independencia de #ue ambos permitan en mayor o menor medida estudios de e!perimentación o investigación umana cientíca y t ambién en algunos casos la manipulación genética.

Se a!e,$a en &a )+!$#ina /(e e*is$en )+s $i,+s )e inseina!i"n a#$i%!ia&: ' 6a omóloga cuando el semen proviene del esposo o del conviviente ' 6a eteróloga cuando el semen procede de un donante distinto del marido y por lo

general anónimo. ' En doctrina se abla también de inseminación articial confusa, mi!ta o combinada

en la #ue se utiliza una mezcla de esperma de dos o m$s personas, por lo general del marido de la mujer #ue va a ser inseminada y de uno o varios donantes.

' En favor de esta inseminación combinada se sostiene #ue se cubren m$s adecuadamente los

aspectos legales de la cuestión, pues podría sostenerse #ue #uiz$s el esposo de la mujer es el padre de la criatura nacida y desde el punto de vista sociológico por#ue ayuda a consolidar la personalidad del esposo, al permitirle suponer #ue tal vez él sea el padre del ijo de su mujer. ' 6a doctrina es un$nime en #ue esta inseminación articial combinada es un caso m$s de la

inseminación eteróloga. ' 0bsérvese, y esto es muy importante, #ue en todos los casos de inseminación articial, para

acer la distinción entre la inseminación omóloga y la eteróloga, se parte siempre de la premisa #ue en la primera el semen es del marido o del conviviente y #ue en el segundo caso, es decir, en la eteróloga el semen es de un tercero distinto del marido.

inseminación articial eteróloga es una técnica de reproducción asistida a la cual sólo podrían acudir las mujeres legalmente casadas #ue tengan por ende un marido, dejando de lado la posibilidad #ue una mujer soltera pudiera acudir, por ejemplo, a un banco de semen para ser inseminada y poder ser madre. '  Esta lógica de la doctrina estaría de acuerdo también con el principio #ue las técnicas de

reproducción asistida tendrían como n el resolver problemas de infertilidad de las personas #ue vivan en parejas legalmente aceptadas, bien s e trate del matrimonio o del concubinato.1iendo esto así, las mujeres solteras no podrían acer uso de la inseminación articial eteróloga, &nicamente las casadas. ' Evidentemente, las mujeres solteras, pero en estado de concubinato sí podrían acer uso de la

inseminación articial omóloga, con semen del conviviente, mas no de la eteróloga.

eteróloga sólo se debe presentar respecto de la mujer casada. /or ello, el mismo 4011E3' nos dice en otro momento de su pensamiento7 8nte esto, parece determinante recordar #ue la situación óptima a la #ue puede acceder la criatura, es el ogar en #ue e!isten padre y madre, y no sólo una mujer. *espojados totalmente de prejuicios, sólo por esta perspectiva del interés de la criatura, es #ue nos parece #ue el te!to legal debería e!cluir la posibilidad de inseminación en una mujer sola9. ' *el mismo modo, en lo #ue se reere a la fecundación e!tracorpórea se presentan

también los dos mismos tipos7 la fecundación in vitro omóloga y la eteróloga, respecto de las cuales se presentan los mismos argumentos y críticas formuladas contra los dos mismos tipos de inseminación articial.

C#i$i!a -(n)aen$a& a Las TERAS ' 6a crítica fundamental se acent&a en estos casos, no sólo por#ue la

procreación igualmente no es consecuencia del método natural, sino fundamentalmente por#ue el ijo tendr$ material genético distinto al de uno de los cónyuges. En este sentido, se arma en la doctrina #ue al e!istir una multiplicidad de materiales genéticos, el eco #ue e!ista elementos reproductivos de un tercero ajeno a la relación matrimonial o concubinal, determina #ue la relación lial se vería atacada o inestabilizada, pues el ijo #ue nacería tendría un padre legal +el marido, pero otro padre biológico o genético +el aportante o dador.

TERAS :inalmente, debe también recordarse #ue el código civil peruano se limita a señalar en su artículo ; señala #ue la persona umana es sujeto de dereco desde su nacimiento y #ue la vida umana comienza con la concepción 1i se observa bien, el artículo ;
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