Responsabilidad Del Estado
July 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO • CONCEPT CONCEPTO O GENÉRICO: Es la obligación de
reparar un daño. • Se refiere a la responsabili responsabilidad dad que puede
caberle al Estado como consecuencia de su acción u omisión. • Responsabilidad que compete tanto al Estado
Administrador, Legislador o Jurisdiccional. Jurisdi ccional.
Precisiones previas • Nos referiremos únicamente a la
responsabilidad civil del Estado, por responsabilidad tratarse de una persona jurídica, pues a éstas no les cabe la responsabilidad penal, disciplinaria ni política. • Dentro de la responsabilid responsabilidad ad civil se distingue la responsabili responsabilidad dad contractual, que emana de la actividad contractual que desarrolle el Fisco que se rige por las reglas principios del derecho comúnyarts. 1545 ygenerales sgts del C.C.
Clases de Responsabilidad
• La actividad del Estado puede generar responsabilidad en sude accionar en la ejecución y extinción un contrato billi da dad d contr contr ac tua uall) y en sus (r es pons abi relaciones con los administrados cuando, sin que medie vínculo contractual o precontractual, ocasionan perjuicios especiales que configuran supuestos r es pons abi billlos i da dad d exttr ac ont ex ontrde r ac tua uall.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACON EXTRACONTRACTUA TRACTUAL L DEL ESTADO ESTADO • En el derecho francés se planteó en un
comienzo la tesis de que el Estado era responsable de los actos de gestión, pero irresponsable de los actos de autoridad.
autoridad y de gestión Actos de autoridad gestión • De Gestión: serían aquellos que caen en
la esfera del derecho privado, por existir un plano de igualdad entre las partes.
• Los de autoridad, en cambio serían
aquellos reglados por el derecho público, donde existe una desigualdad de derechos y que caen en el dominio de las relaciones de poder.
La falta de servicio y la falta personal • A fines del siglo siglo 19, se abandona abandona la teoría teoría
de los actos y se llega a la configuración de una nueva doctrina, en el u Estado es responsable de donde sus actos omisiones cuando existe falta de servicios, en se distingue la falta del servicio y ladonde falta personal del funcionario
La responsabilidad directa • La última teoría sostiene la responsabilidad
directa y total de la administración por razón del riesgo que crea el funcionamiento de un servicio público, liberando a la víctima de la difícil carga de la prueba, en cuanto no es necesario acreditar la culpa de los agentes individuales causantes del daño ni los demás requisitos de las teorías subjetivas.
Estado
• El ciclo de la responsabili responsabilidad dad
extracontractua extracontractual l sedel cierra al reconocerse la responsabilidad Estado Juez y del Estado Legislador, además del Estado Administrador.. Administrador
La responsabilid responsabilidad ad extrancontra extrancontractual ctual sobre la bases
de las normas del derecho civil • R es pons abilida bilidad d por por el he hecc ho de terc erce er os • Las personas no sólo responden de sus actos,
sino también de los daños que causen las personas que están bajo su cuidado: arts 2314 y sgts C.C. • • • •
como los hijos los dependientes las cosas los animales
• El Estado respondía por el hecho ajeno • Entendiéndos Entendiéndose e que los funcionarios
públicos estaban al cuidado del Estado • Es lo que se denominó responsabilidad indirecta
Críticas a la responsabilidad indirecta • 1.- En el Derech Derecho o públic público o el Estado Estado actú actúa a
en un plano de superioridad frente a los particulares, en cambio enen el ámbito derechode común las relaciones son igualdad. • 2.- En el derec d erecho ho c civil ivil l la a resp responsa onsabili bilidad dad se fundamenta en el dolo o la culpa. • Puede atribuírsele dolo o culpa al Estado.
• Es muy poco probable que un funcionario
público se encuentre frente al Estado en las situaciones quecondiciones describe el Código Civil, es decir bajo de un padre respecto de un hijo o de amo respecto de sus sirvientes.
La Responsabilidad del Estado Administrador Administrador en Chile • BASES CONSTITUCIONALES • La Constitución de 1980 ha consagrado la
responsabilidad extracontractual del responsabilidad Estado como un principio general, la que se configura a partir de una serie de normas de derecho público
Artículo 1°, inciso tercero • El Estado está al servicio de la persona
• Su finalidad es promover el bien común • Crear condiciones sociales • Deber de respetar los derechos fundamentales,
sujeto a eventual responsabilidad
Artículo 5° • Limitación al ejercicio de la soberanía • La transgresión a los derechos
fundamentales fundamenta les debe ser reparada. reparada.
Artículos 6 y 7 • La infracción a estas normas genera las
responsabilidades responsabilida des y sanciones que establece la ley
Artículo 19 N° 2, 22, 24 y 26 • Igualdad ante la ley. Privilegios. • Prohibición de diferencias arbitrarias. • No discriminación arbitraria, en materia económica. • El derecho de propiedad en sus diversas
toda clase bienes. • especies Nadie en sobre caso alguno pudedeser privado de su propiedad, salvo expropiación.
• Respeto a la esencia de los derechos.
El artículo 38, inciso segundo • Cualquier persona que sea lesionada en
sus derechos por la Administración del Estado, de ades, sus organismos o de las municipalidades, municipalid podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilida responsabilidad quehubiere pudiere afectar al funcionariodque causado el daño.
Sujeto activo • Personas Naturales • Personas Jurídicas • Lesionada en sus derechos y se cause un
daño
• Autoridad competente: competente: • Los Tribunales Ordinarios de Justicia.
• Cualquier derecho transgredido,
reconocido en el ordenamien ordenamiento to jurídico. • Sujeto Ofensor Ofensor.. • Estado, Organismos del Estado.
Municipalidades. Municipalida des. Todo Todo el Estado. Estado. • Acciones u Omisiones. Omisiones.
El perjuicio
• Es todo daño causado a un derecho
patrimonial o extrapatrimonial o a toda situación jurídicamente protegida.
• El perjuicio debe reunir los siguientes
elementos:
El Perjuicio • El daño debe ser cierto, pero puede ser
futuro, cumpliendo con la doble condición de ser estimable en dinero y que no existan dudas en cuanto a su realización; si el perjuicio es eventual no da lugar a indemnización.
El perjuicio • Debe ser estimable en dinero • El daño moral: es el ataque llevado a cabo en
contra de un derecho que no es de índole patrimonial, a uno de los derechos estrictamente ligados a la persona, tales como el derecho al nombre, de autor, derecho aallahonor, vida aalladerecho integridad física. el Este daño plantea dos problemas, su identificación y su reparación.
La exoneración y atenuación de responsabilidad • El hecho de la víctima, la falta de la
víctima, cuando el perjuicio sea totalmente imputable a aquélla. • Si el hecho de la víctima no es la única causal del perjuicio, la responsabilid responsabilidad ad del Estado resulta atenuada.
La fuerza mayor y el caso fortuito. Se trata de una fuerza exterior, ajena a la actividad a que se atribuye el daño. Además ella es imprevisible imprevisible e irresistible. irresistible. El efecto es de la exoneración total de responsabilidad responsabilida d al autor del daño. El caso fortuito, dice relación con aquellas situaciones donde resulta imposible establecer la causa del perjuicio, también es causal eximente de responsabili responsabilidad. dad.
El hecho de un tercero
• El hecho de un tercero: • Tiene el efecto de atenuar la
responsabilidad, en algunos casos. responsabilidad, • Pues el Estado siempre debe responder a pesar de que su actuación dependa de un tercero.
El nexo causal
• Es la relación entre un hecho y el l perjuicio que le es imputado. Su eprueba
está a cargo de la víctima. Dicho vínculo debe ser necesariamente directo, pues una consecuencia indirecta no podría comprometer la responsabilid responsabilidad ad del Estado.
Responsabilidad Funcionaria • “Si “Sin n perj perjuic uicio io de la res respon ponsab sabili ilida dad d que que
pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.
• El funcionario como autor del daño, tiene
también responsabilidad, esto quiere decir que el hecho que pueda reclamarse de la lesión, haciendo responsable a la Administración del Estado, no no deja exento de responsabilidad al agente que ejecutó
el hecho o incurrió en la lesión
Responsabilidad funcionaria
• Responsabilid Responsabilidad ad política de algunos
funcionarios. • Responsabilid Responsabilidad ad administrativ administrativa. a. • Responsabilid Responsabilidad ad Civil. • Responsabilid Responsabilidad ad Penal.
Rol 1.925-92, Sentencia corte de Apelacion Apelaciones es en contra del del SAG. El postulado esencial lo constituye el principio de que todo daño ocasionado por la Administración – acción u omisión- , debe ser indemnizado
Además debe haber una relación causal directa entre la acción u omisión y el perjuicio
Se atiende a si el daño es producto de una actuación u omisión irregular, por ejemplo la falta de servicio o por una actuación lícita que cause daño a los particulares.
• La responsabilidad administrativa es
orgánica, lo que significa que la imputación daño recaeo.directamente en el órganodel administrativ administrativo. Es diferente que el perjuicio causado haya o no tenido origen en una o culpa personal funcionario. Enfalta el caso de existir faltadel o culpa personal, la regulación de la responsabilidad responsabilida d que pudiere incumbirle
• Es un asunto entre el órgano y el
funcionario, siendo este problema irrelevante para laderechamente víctima, la quea siempre podrá demandar la Administración.. Administración
• La Corte concluye en no hacer distinción
respecto de la extensión de la indemnización, como tampoco en lo atingente a la existencia de culpa o dolo, o su falta, por parte de los agentes de la Administración
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