Responsabilidad Del Estado

July 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO • CONCEPT CONCEPTO O GENÉRICO: Es la obligación de

reparar un daño. • Se refiere a la responsabili responsabilidad dad que puede

caberle al Estado como consecuencia de su acción u omisión. • Responsabilidad que compete tanto al Estado

 Administrador, Legislador o Jurisdiccional. Jurisdi ccional.

 

Precisiones previas • Nos referiremos únicamente a la

responsabilidad civil del Estado, por responsabilidad tratarse de una persona jurídica, pues a éstas no les cabe la responsabilidad penal, disciplinaria ni política. • Dentro de la responsabilid responsabilidad ad civil se distingue la responsabili responsabilidad dad contractual, que emana de la actividad contractual que desarrolle el Fisco que se rige por las reglas principios del derecho comúnyarts. 1545 ygenerales sgts del C.C.

 

Clases de Responsabilidad

• La actividad del Estado puede generar responsabilidad en sude accionar en la ejecución y extinción un contrato billi da dad d contr contr ac tua uall) y en sus (r es pons abi relaciones con los administrados cuando, sin que medie vínculo contractual o precontractual, ocasionan perjuicios especiales que configuran supuestos r es pons abi billlos i da dad d exttr ac ont ex ontrde r ac tua uall.

 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACON EXTRACONTRACTUA TRACTUAL L DEL ESTADO ESTADO • En el derecho francés se planteó en un

comienzo la tesis de que el Estado era responsable de los actos de gestión, pero irresponsable de los actos de autoridad.

 

autoridad y de gestión  Actos de autoridad gestión • De Gestión: serían aquellos que caen en

la esfera del derecho privado, por existir un plano de igualdad entre las partes.

• Los de autoridad, en cambio serían

aquellos reglados por el derecho público, donde existe una desigualdad de derechos y que caen en el dominio de las relaciones de poder.

 

La falta de servicio y la falta personal •  A fines del siglo siglo 19, se abandona abandona la teoría teoría

de los actos y se llega a la configuración de una nueva doctrina, en el u Estado es responsable de donde sus actos omisiones cuando existe falta de servicios, en se distingue la falta del servicio y ladonde falta personal del funcionario

 

La responsabilidad directa • La última teoría sostiene la responsabilidad

directa y total de la administración por razón del riesgo que crea el funcionamiento de un servicio público, liberando a la víctima de la difícil carga de la prueba, en cuanto no es necesario acreditar la culpa de los agentes individuales causantes del daño ni los demás requisitos de las teorías subjetivas.

 

Estado

• El ciclo de la responsabili responsabilidad dad

extracontractua extracontractual l sedel cierra al reconocerse la responsabilidad Estado Juez y del Estado Legislador, además del Estado  Administrador..  Administrador

La responsabilid responsabilidad ad extrancontra extrancontractual ctual sobre la bases

 

de las normas del derecho civil • R es pons abilida bilidad d por por el he hecc ho de terc erce er os • Las personas no sólo responden de sus actos,

sino también de los daños que causen las personas que están bajo su cuidado: arts 2314 y sgts C.C. • • • •

como los hijos los dependientes las cosas los animales

 

• El Estado respondía por el hecho ajeno • Entendiéndos Entendiéndose e que los funcionarios

públicos estaban al cuidado del Estado • Es lo que se denominó responsabilidad indirecta

 

Críticas a la responsabilidad indirecta • 1.- En el Derech Derecho o públic público o el Estado Estado actú actúa a

en un plano de superioridad frente a los particulares, en cambio enen el ámbito derechode común las relaciones son igualdad. • 2.- En el derec d erecho ho c civil ivil l la a resp responsa onsabili bilidad dad se fundamenta en el dolo o la culpa. • Puede atribuírsele dolo o culpa al Estado.

 

• Es muy poco probable que un funcionario

público se encuentre frente al Estado en las situaciones quecondiciones describe el Código Civil, es decir bajo de un padre respecto de un hijo o de amo respecto de sus sirvientes.

 

La Responsabilidad del Estado  Administrador  Administrador en Chile • BASES CONSTITUCIONALES • La Constitución de 1980 ha consagrado la

responsabilidad extracontractual del responsabilidad Estado como un principio general, la que se configura a partir de una serie de normas de derecho público

 

 Artículo 1°, inciso tercero • El Estado está al servicio de la persona

• Su finalidad es promover el bien común • Crear condiciones sociales • Deber de respetar los derechos fundamentales,

sujeto a eventual responsabilidad

 

 Artículo 5° • Limitación al ejercicio de la soberanía • La transgresión a los derechos

fundamentales fundamenta les debe ser reparada. reparada.

 

 Artículos 6 y 7 • La infracción a estas normas genera las

responsabilidades responsabilida des y sanciones que establece la ley

 

 Artículo 19 N° 2, 22, 24 y 26 • Igualdad ante la ley. Privilegios. • Prohibición de diferencias arbitrarias. • No discriminación arbitraria, en materia económica. • El derecho de propiedad en sus diversas

toda clase bienes. • especies Nadie en sobre caso alguno pudedeser privado de su propiedad, salvo expropiación.

• Respeto a la esencia de los derechos.

 

El artículo 38, inciso segundo • Cualquier persona que sea lesionada en

sus derechos por la Administración del Estado, de ades, sus organismos o de las municipalidades, municipalid podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilida responsabilidad quehubiere pudiere afectar al funcionariodque causado el daño.

 

Sujeto activo • Personas Naturales • Personas Jurídicas • Lesionada en sus derechos y se cause un

daño

•  Autoridad competente: competente: • Los Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

• Cualquier derecho transgredido,

reconocido en el ordenamien ordenamiento to jurídico. • Sujeto Ofensor Ofensor.. • Estado, Organismos del Estado.

Municipalidades. Municipalida des. Todo Todo el Estado. Estado. •  Acciones u Omisiones. Omisiones.

 

El perjuicio

• Es todo daño causado a un derecho

patrimonial o extrapatrimonial o a toda situación jurídicamente protegida.

• El perjuicio debe reunir los siguientes

elementos:

 

El Perjuicio • El daño debe ser cierto, pero puede ser

futuro, cumpliendo con la doble condición de ser estimable en dinero y que no existan dudas en cuanto a su realización; si el perjuicio es eventual no da lugar a indemnización.

 

El perjuicio • Debe ser estimable en dinero • El daño moral: es el ataque llevado a cabo en

contra de un derecho que no es de índole patrimonial, a uno de los derechos estrictamente ligados a la persona, tales como el derecho al nombre, de autor, derecho aallahonor, vida aalladerecho integridad física. el Este daño plantea dos problemas, su identificación y su reparación.

 

La exoneración y atenuación de responsabilidad • El hecho de la víctima, la falta de la

víctima, cuando el perjuicio sea totalmente imputable a aquélla. • Si el hecho de la víctima no es la única causal del perjuicio, la responsabilid responsabilidad ad del Estado resulta atenuada.

 

La fuerza mayor y el caso fortuito. Se trata de una fuerza exterior, ajena a la actividad a que se atribuye el daño.  Además ella es imprevisible imprevisible e irresistible. irresistible. El efecto es de la exoneración total de responsabilidad responsabilida d al autor del daño. El caso fortuito, dice relación con aquellas situaciones donde resulta imposible establecer la causa del perjuicio, también es causal eximente de responsabili responsabilidad. dad.

 

El hecho de un tercero

• El hecho de un tercero: • Tiene el efecto de atenuar la

responsabilidad, en algunos casos. responsabilidad, • Pues el Estado siempre debe responder a pesar de que su actuación dependa de un tercero.

 

El nexo causal

• Es la relación entre un hecho y el l perjuicio que le es imputado. Su eprueba

está a cargo de la víctima. Dicho vínculo debe ser necesariamente directo, pues una consecuencia indirecta no podría comprometer la responsabilid responsabilidad ad del Estado.

 

Responsabilidad Funcionaria • “Si “Sin n perj perjuic uicio io de la res respon ponsab sabili ilida dad d que que

pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.

• El funcionario como autor del daño, tiene

también responsabilidad, esto quiere decir que el hecho que pueda reclamarse de la lesión, haciendo responsable a la  Administración del Estado, no no deja exento de responsabilidad al agente que ejecutó

el hecho o incurrió en la lesión  

Responsabilidad funcionaria

• Responsabilid Responsabilidad ad política de algunos

funcionarios. • Responsabilid Responsabilidad ad administrativ administrativa. a. • Responsabilid Responsabilidad ad Civil. • Responsabilid Responsabilidad ad Penal.

 

Rol 1.925-92, Sentencia corte de  Apelacion  Apelaciones es en contra del del SAG. El postulado esencial lo constituye el principio de que todo daño ocasionado por la Administración – acción u omisión- , debe ser indemnizado

 

 Además debe haber una relación causal directa entre la acción u omisión y el perjuicio

 

Se atiende a si el daño es producto de una actuación u omisión irregular, por ejemplo la falta de servicio o por una actuación lícita que cause daño a los particulares.

 

• La responsabilidad administrativa es

orgánica, lo que significa que la imputación daño recaeo.directamente en el órganodel administrativ administrativo. Es diferente que el perjuicio causado haya o no tenido origen en una o culpa personal funcionario. Enfalta el caso de existir faltadel o culpa personal, la regulación de la responsabilidad responsabilida d que pudiere incumbirle

 

• Es un asunto entre el órgano y el

funcionario, siendo este problema irrelevante para laderechamente víctima, la quea siempre podrá demandar la  Administración..  Administración

 

• La Corte concluye en no hacer distinción

respecto de la extensión de la indemnización, como tampoco en lo atingente a la existencia de culpa o dolo, o su falta, por parte de los agentes de la  Administración

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