Responsabilidad Civil

July 9, 2019 | Author: Ruiz Jorge | Category: Patrimonio (Derecho), Ciudadanía, Justicia, Crimen y justicia, Instituciones sociales
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responsabilidad civil...

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ACADEMIA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Modalidad a Distancia

PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y  EXTRACONTRACTUAL

- Lizardo Taboada Taboada Córdova -

INDICE

................................ ..................... ..................... ..................... ..................... ................................. ...................... INTRODUCCIN ..................... ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ........................................... ................................ OB!ETIVOS.................... DESARROLLO TEM"TICO Ca#$t%lo I Clasi&caci'n d( los )(c)os *%+$dicos  *%+$dicos  ........................................ 1. Introducción ................................................................................ 2. Los hechos jurídicos: clasifcación .............................................. 2.1 Categorías de los hechos jurídicos voluntarios ..................... ............... ...... 3. Estructura de los negocios jurídicos ........................................... 3.1 Los elementos ............................................................... ............................. .......................................... ........ 3.2 Los presupuestos...................................... presupuestos....................................................... ....................... ............ ...... 3.3 Los reuisitos ............................................................. .................................. ................................. ........... ..... !. Los hechos jurídicos ilícitos " la responsa#ilidad civil ................ $utoevaluación .............................................................................. Ca#$t%lo II La +(s#onsa,ilidad ci-il co.o %n sist(.a %nita+io ................ %nita+io ................ 1. La responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual como aspectos de un mismo sistema normativo ........................ 2. &euisitos ................................................................................... $utoevaluación .............................................................................. Caso 1.............................................................................................. 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 1 ..................................... Ca#$t%lo III La anti*%+idicidad co.o as#(cto /%nda.(ntal d( la (st+%ct%+a d( los )(c)os *%+$dicos .............. ........................................... ............................. 1. Introduc Introducción ción .............. ..................... .............. ............... ............... .............. ............................. ............................ ...... 2. La antijurid antijuridicidad icidad " la norm normativa ativa ........... ................... ............... .............. ............... .............. ...... 3. )acia un un concepto concepto de de antijuridic antijuridicidad idad ............. .................... .............. .................... ............. !. La antijurid antijuridicidad icidad típica típica " la antijuridicida antijuridicidad d gen*rica gen*rica ............... ............... $utoevaluación ............................................................................... Ca#$t%lo IV El da0o ca%sado  ca%sado  ........................................................................... 1. El da+o causado como especto o#jetivo ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ue originan una responsa#ilidad civil ................................................................... 2. Las categorías de da+o patrimonial ............................................ 3. La indemni-ación por da+os ....................................................... 31 La indemni-ación por da+o en caso de muerte .............. ........ ............ ......

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$utoevaluación ............................................................................... Caso 2 ............................................................................................. 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 2 ..................................... Ca#$t%lo V La +(laci'n ca%sal (n la +(s#onsa,ilidad ci-il (1t+acont+act%al  (1t+acont+act%al   ......................................................................... 1. Introduc Introducción ción .............. ..................... .............. ............... ............... .............. ............................. ............................ ...... 2. La noción noción de de causa causa adecuada adecuada ........... ................... ............... .............. ............... .................. .......... 3. Las ,racturas ,racturas causales causales ............... ....................... ............... .............. ............... ............... .............. ........... .... 3.1 La ,ractu ,ractura ra causal causal ....... ........... ....... ....... ........ ....... ....... ....... ........ .......... ........... ............ .......... .... 3.2 Concau Concausa... sa...... ....... ........ ....... ....... ........ ....... ....... ....... ....... ........ ....... ....... ........ .......... ............ ........... ....... 3.3 3.3 'lur 'lural alid idad ad de de caus causas as " sus sus e,e e,ect ctos os juríd jurídico icoss ..... ........ ...... ...... ...... ..... $utoevaluación ............................................................................... Caso 3 ............................................................................................. 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 3 ................................... Caso ! ........................................................................................... 'reguntas guía para el an(lisis el Caso ! ..................................... Ca#$t%lo VI Los /acto+(s d( at+i,%ci'n 2 los sist(.as d( +(s#onsa,ilidad Ci-il (1t+acont+act%al  (1t+acont+act%al  ............................................................... 1. Introducción............................................................................... 2. Los ,actores de atri#ución su#jetivos " o#jetivos ..................... 2.1 La noción de culpa ......................................................... ................................ .............................. ..... 2.2 El riesgo creado dentro del Código Civil peruano ............. ...... ......... .. 3. $ manera de corolario .............................................................. $utoevaluación ............................................................................. Caso / ........................................................................................... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso / ................................... Ca#$t%lo VII La +(s#onsa,ilidad ci-il #o+ )(c)o a*(no  a*(no  ............................. 1. Introduc Introducción ción ............. .................... .............. ............... ............... .............. .......................... ........................... ........ 2. Los supu supues esto toss de respo espons nsa# a#il ilid idad ad civi civill indi indire rect cta a en el campo e%tracontractual .......................................................... 3. La respon responsa#ilidad sa#ilidad civil por por hecho hecho de de los dependiente dependientess ......... !. La resp respons onsa#il a#ilidad idad civil civil de los los animales animales " edifca edifcacion ciones es ....... .. ....... /. La respo espons nsa# a#il ilid idad ad civi civill del del deud deudor or por por hech hechos os de los los terceros ................................................................................... $utoevaluación .............................................................................

............................... ..................... ................... ......... RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES .................... ................................ ..................... ..................... ..................... ........................................... ................................. BIBLIOGRAF3A .....................

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INTRODUCCIÓ N

E

l material ue presentamos a continuación es un #reve reconocimiento panor(mico de los elementos centrales de la responsa#ilidad civil. Este tema es de gran inter*s tanto en acad*micos como en operadores del sistema jurídico por la importancia de reparar el da+o para resarcir a la víctima. Es importante ue el lector recono-ca en u* casos la conducta ue origina el da+o deviene en un caso de responsa#ilidad civil contractual o e%tracontractual para así determinar las acciones a adoptar en cada situación particular. 'ara ello de#er( identifcar claramente los conceptos de antijuricidad da+o causado relación de causalidad " ,actores de atrinución. El presente módulo so#re la &esponsa#ilidad Civil inclu"e un te%to orientador para el estudio de temas relativos a la responsa#ilidad civil e%tracontractual principalmente. $dicionalmente cuenta con el respaldo de lecturas complementarias ue pro,undi-an los aspectos m(s relevantes de la &esponsa#ilidad Civil así como casos pr(cticos ue servir(n para aplicar los temas a#ordados. Los invitamos al estudio de este material convencidos ue a trav*s de su lectura los operadores judiciales encontrar(n un instrumento valioso ue ampliar( " enriuecer( su cotidiana la#or.

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OBJETIVOS O,*(ti-o G(n(+al4

$nali-ar los principios generales " ,undamentales del sistema de responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual dentro del ordenamiento jurídico nacional.

O,*(ti-os Es#(c$&cos4

0istinguir los hechos jurídicos voluntarios lícitos e ilícitos de los involuntarios. isuali-ar la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual como un sistema unitario ue o,rece aspectos comunes " di,erencias específcas. $nali-ar la antijuridicidad como aspecto ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos en la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual. $nali-ar el da+o causado como aspecto o#jetivo ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil. Caracteri-ar la relación causal en la responsa#ilidad civil e%tracontractual distinguiendo los distintos tipos de causas tipifcadas en nuestro ordenamiento  jurídico.

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Esta#lecer las características de los ,actores de atri#ución " los sistemas de responsa#ilidad civil e%tracontractual.   0i,erenciar claramente los supuestos de responsa#ilidad civil indirecta en el campo e%tracontractual.

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CAPITULO 1 CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS

Iniciaremos este capítulo abordando la temática del acto  jurídico, para continuar desarrollando la clasifcación existente de los hechos jurídicos, tanto en lo reerido a los hechos jurídicos voluntarios e involuntarios. Otro aspecto vinculado al anterior 5 es el relacionado a los negocios jurídicos y su estructura, ue tambi!n desarrollaremos ampliamente en este capítulo.

67 INTRODUCCIN

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0e acuerdo a la concepción tradicional del acto jurídico de origen ,ranc*s " derivada principalmente de las ideas de 0omat se entiende por acto jurídico toda mani,estación de voluntad dirigida a la producción de e,ectos jurídicos.

En este sentido se se+ala ue toda mani,estación de voluntad destinada a crear modifcar regular o e%tinguir relaciones jurídicas es un acto  jurídico.

Esta idea tradicional " cl(sica del concepto del acto jurídico ha traído como consecuencia ue se afrme indiscriminadamente ue toda declaración o mani,estación de voluntad ue produce e,ectos jurídicos " es reali-ada con el fn de alcan-arlos es un acto jurídico. Evidentemente nadie puede negar el rol ,undamental de la declaración o mani,estación de voluntad como elemento principal del acto jurídico lo cual es tam#i*n aceptado por todos los autores ue siguen la corriente del negocio jurídico. 4in em#argo esta importancia de la declaración o mani,estación de voluntad no puede llevarnos a identifcar am#os conceptos el de acto jurídico " el mani,estación de voluntad por cuanto e%isten diversidad de mani,estaciones de voluntad ue producen e,ectos jurídicos ue no son precisamente actos jurídicos5 materia ue ha sido precisada con mucha claridad por la doctrina del negocio jurídico ue en ,orma #astante en,(tica ha negado esa identifcación conceptual5 a6n cuando el mismo negocio  jurídico en su concepción cl(sica identifca#a tam#i*n el negocio  jurídico con la declaración de voluntad. $sí pues dentro de la teoría general del negocio jurídico e%iste uni,ormidad de opinión en el sentido ue la declaración de voluntad es 6nicamente uno de los elementos del negocio el elemento principal del negocio. Incluso dentro de la misma concepción tradicional del acto  jurídico no se acepta tampoco una identifcación total entre mani,estación de voluntad " acto jurídico por cuanto se se+ala en

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,orma un(nime ue sólo es acto jurídico la mani,estación de voluntad destinada a producir e,ectos jurídicos. En otras pala#ras para esta corriente no es acto jurídico toda declaración de voluntad sino solamente auella dirigida a producir e,ectos jurídicos esto es consecuencias jurídicas ue por ser jurídicas son precisamente lícitas.

87 LOS 9EC9OS !UR3DICOS4 CLASIFICACION eamos mu" #revemente cómo llegan los autores ue siguen esta corriente a precisar el concepto del acto jurídico. 'arten como es o#vio del concepto gen*rico del hecho jurídico en el sentido ue es un hecho de esa especie todo auel cu"a reali-ación genera consecuencias jurídicas siendo hechos irrelevantes jurídicamente auellos a cu"a reali-ación el ordenamiento jurídico no atri#u"e ninguna consecuencia jurídica. En este sentido el hecho jurídico viene a ser el g*nero respecto del cual el acto jurídico no es sino una de las especies. V

7egocio 8urídico

E,ecto 8urídico

"eclaración de voluntad

9na ve- ue se ha hecho la distinción entre hechos jurídicos " hechos jurídicamente irrelevantes la posición tradicional procede a distinguir entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios5 entendi*ndose por hechos involuntarios auellos en los cuales no interviene la conducta voluntaria del hom#re tales como la muerte el nacimiento un terremoto ue ocasione p*rdidas de vidas humanas " de #ienes un aluvión la ma"oría de edad etc.. ientras ue los hechos jurídicos voluntarios son todos auellos en los cuales interviene la voluntad en el sentido de conducta voluntaria.

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La distinción entre estas dos clases de hechos jurídicos radica en ue en los primeros no interviene una conducta voluntaria " en los segundos por el contrario los e,ectos jurídicos nacen como consecuencia de la reali-ación de una conducta voluntaria del individuo. En los involuntarios por el contrario el e,ecto jurídico se atri#u"e a la reali-ación del simple ,enómeno o acontecimiento.

En otros t*rminos al ha#lar de la intervención o no de la voluntad es decir al plantearse la di,erencia entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios estamos ha#lando de acuerdo a la posición tradicional de la intervención de la voluntariedad entendida como conducta reali-ada voluntariamente sin interesar la voluntad de producir o no alg6n tipo de e,ecto o consecuencia jurídica. 2.1 Categorías de los hechos jurídicos voluntarios 9na ve- precisada la distinción entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios la doctrina del acto jurídico procede a distinguir dentro de los hechos jurídicos voluntarios dos categorías: la de los hechos lícitos " la de los hechos ilícitos. 9(c)os !%+$dicos -ol%nta+ios )echos lícitos )echos ilícitos

Los hechos voluntarios ilícitos son auellos ue producen consecuencias jurídicas no ueridas por los autores de la conducta voluntaria " ue el derecho atri#u"e como respuesta a la reali-ación de la propia conducta ilícita. Igualmente se se+ala ue una de las características ,undamentales de los hechos voluntarios ilícitos es la de consistir en conductas ue contravienen las normas jurídicas " es por ello mismo ue se ha venido ha#lando siempre del hecho ilícito con

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todas las difcultades ue desde siempre " modernamente ha traído el defnir el concepto de ilicitud o de antijuricidad en materia de hechos  jurídicos. Evidentemente su estudio corresponde a la disciplina de la responsa#ilidad civil "a sea *sta contractual en cu"o caso el ilícito consiste en la contravención de una relación jurídica o#ligatoria nacida como consecuencia de la voluntad de los particulares "a sea a trav*s de un contrato entendido en su sentido m(s amplio como un acuerdo de voluntades o de la voluntad unilateral o #ien se trate de la responsa#ilidad civil e%tracontractual en cu"o caso el ilícito consiste en la violación del de#er jurídico gen*rico de no causar da+o a otro en sus m6ltiples alcances. 4in em#argo sea como sea esta materia de la ilicitud ue corresponde a la doctrina general de la responsa#ilidad civil con todos los matices " puntos de vista ue ella encierra nos muestra ue el universo de los hechos jurídicos no corresponde íntegramente a la teoría general del acto jurídico5 pues los hechos ilícitos al consistir en conductas violatorias del ordenamiento jurídico en general no dan por ello mismo lugar al nacimiento de e,ectos jurídicos deseados por los autores de las mismas5 ra-ón por la cual e%iste uni,ormidad de pareceres entre los autores ue siguen la corriente del acto jurídico " la del negocio jurídico en se+alar ue el acto jurídico o en su caso el negocio jurídico es un hecho jurídico voluntario lícito. 'or ello en los pró%imos capítulos del presente manual de la responsa#ilidad civil estudiaremos el concepto de antijuricidad o ilicitud dentro de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil. ;inalmente " antes de llegar a la noción del acto jurídico " como paso 6ltimo " previo la posición cl(sica distingue entre los hechos  jurídicos voluntarios lícitos dos 6ltimas clases: los hechos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad " auellos ue tienen como elemento una o m(s declaraciones de voluntad ue no son sino los actos jurídicos. En 6ltima instancia para esta posición el acto jurídico no es sino el hecho jurídico voluntario lícito con declaración de voluntad pues desde este punto de vista e%isten otros hechos  jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad ue no merecen la califcación de actos jurídicos sino de simples hechos jurídicos voluntarios lícitos. 7o o#stante lo cual " ante la certidum#re " el conocimiento de ue en la totalidad de los hechos jurídicos e%iste siempre una

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mani,estación de voluntad "a se trate de hechos lícitos o ilícitos la doctrina cl(sica a fn de garanti-ar la distinción entre los actos  jurídicos es decir hechos jurídicos voluntarios lícitos con declaración de voluntad " los simples hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad reali-a una segunda precisión conceptual respecto del acto jurídico5 " *sta justamente es auella de ue en los actos jurídicos el e,ecto jurídico es deseado voluntariamente por el autor de la declaración de voluntad trat(ndose de e,ectos jurídicos ueridos por los particulares lo ue no sucede para esta posición en el supuesto de los hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad. En 6ltima instancia dentro de la lógica de la teoría del acto  jurídico la califcación de un hecho jurídico voluntario lícito como acto  jurídico o no depender( de la intención del autor de la misma mani,estación de voluntad5 lo ue implicaría como consecuencia el otorgar a los simples particulares la potestad de decidir cu(ndo una conducta es un acto jurídico " cu(ndo es un simple hecho jurídico voluntario lícito. Lo cual es inacepta#le pues ello supondría negar el rol valorativo del ordenamiento jurídico respecto de las conductas de los particulares. 4in em#argo esta es la lógica de la escuela cl(sica del acto jurídico ue hemos criticado en nuestro li#ro dedicado a la Cuerra por el t*rmino de 1/ a+os5 asimismo se determina el caso de ue se interrumpan los estudios del ofcial designado por causa imputa#le a *l estaría o#ligado a devolver la totalidad de los gastos ocasionados procedi*ndose de la misma manera si el demandado no cumple con prestar sus servicios pro,esionales por el lapso fjado ue con la &esolución inisterial de ,ojas 1 " 2 relación de gastos ocasionados en el transcurso de los estudios del demandado ue corre a ,ojas 1 documentos ue no han sido tachados ni impugnados por el demandado se acredita ue el demandante ha incumplido sus o#ligaciones en su totalidad con el d em an dad o se g6 n con tr ato de , oj as 1?5  ue asi mi sm o el demandado por escrito de ,ojas !! reconoce ha#er incumplido dicho contrato " aceptar la devolución de gastos limit(ndose solamente a solicitar se re#aje al capital demandado la suma de 3/?1?/.?? intis por los tres a+os de servicios prestados con posterioridad a la culminación de sus estudios ue no ha#iendo el demandado aportado prue#a alguna contra el s*uito del proceso ue contravengan los puntos ue se demanda de#e apo"arse dicha acción5 ue emanan las preses de la acción la con,esión fcta de ,ojas 1J vuelta con arreglo al pliego de preguntas de ,ojas 1 ue los contratos son le"es entre las partes " de#en cumplirse seg6n la #uena intención de sus otorgantes por tales ra-ones " estando a lo esta#lecido en el artículo 1!3?O " siguientes del Código Civil: ;$LLo#ierno por intermedio del inisterio de >uerra la suma de 94N!!J.2? o su euivalente en moneda nacional al tipo de cam#io a la ,echa de pago. In,undada en cuanto reclama el pago de da+os " perjuicios por impro#ados con costas.Q

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E%pediente 7S 12KJQKK Lima dieciocho de julio de mil novecientos ochentiocho.Q VISTOS5 interviniendo como ocal ponente el se+or @uendía >uti*rre-5 " CONSIDERANDO: ue seg6n el artículo 132KO del Código Civil de 1H3 ue estuvo vigente en la ,echa del acto jurídico cele#rado los contratos son o#ligatorios en cuanto se ha"a e%presado en ellos " de#en ejecutarse seg6n las reglas de la #uena ,e " com6n intención de las partes seg6n el artículo 13!2O del mismo Código no podr( una de las partes demandar el cumplimiento de un contrato #ilateral si ella misma no ha cumplido u o,reciese cumplirlo5 ue si #ien el contrato de ,ojas 1? en su cl(usula tercera esta#lece la o#ligación del ofcial don 8orge Lan,ranco ;ern(nde- de devolver la integridad de los gastos ocasionados al inisterio de >uerra en su per,eccionamiento pro,esional en el e%tranjero si incumpliese su compromiso de servir en la Caja de 'ensiones "Ro como $sesor ;inanciero en dicho inisterio es de tener en especial consideración ue el demandado estuvo cumpliendo su parte mientras ue el inisterio de >uerra no ha respetado lo convenido al destinar a este ofcial a un cargo di,erente al estipulado en la 0irección de Economía del Cuartel >eneral del Ej*rcito ue el interesado considere indigno de su persona dando lugar a su solicitud de resolución del contrato de ,ojas 1K ra-ón por la cual la demanda es in,undada5 REVOCARON : la sentencia apelada de ,ojas /1 su ,echa 22 de junio 6ltimo ue declara ,undada la demanda de ,ojas 3 la ue declararon in,undada5 " los devolvieron.Q

Lima veinte de noviem#re de mil novecientos ochentinueve. VISTOS: de con,ormidad con lo opinado por el se+or ;iscal5 por sus ,undamentos: declararon 7< )$@E& 79LI0$0 en la resolución de vista de ,ojas J su ,echa 1K de julio de 1HKK ue revocando la sentencia apelada de ,ojas /1 ,echada 22 de junio de 1HKJ declara in,undada la demanda5 con lo dem(s ue contiene: en los seguidos por el 4upremo >o#ierno con don 8orge Lan,ranco ;ern(nde- so#re pago de da+os " perjuicios5 " los devolvieron.Q Interviniendo los se+ores &uelas =erra-as " >allegos >uevara

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de con,ormidad con lo dispuesto por el artículo 123O de la Le" iacomo arini @racamonte interponen demanda en la vía ordinaria contra $tlas Copco 'eruana 4ociedad $nónima representada por su >erente ;inanciero @jorn CronTall a fn de ue le paguen la suma de cien mil dólares americanos así como los intereses legales devengados " por devengarse desde la ,echa indicada por el da+o moral " material causado en perjuicio del ue ,uera su esposo " padre de sus hijos representados se+or ario arini &ojas por el maltrato material " moral ejercido so#re *l por parte de la Empresa $tlas Copco " ue provocara su muerte el 1 de julio de 1HKH sosteniendo ue en los primeros días del mes de ;e#rero de 1HKH se interpuso contra el se+or ario arini &ojas una denuncia de car(cter penal por el delito de Esta,a contra la ,e p6#lica ante el erente en dicha cartera uien con,orme a su cargo cursó una carta el 2H de ;e#rero de 1HKK comunicando al deudor el protesto sin em#argo en ,orma sorpresiva denunció penalmente a uienes resultaran responsa#les acción penal en la ue no hu#o intervención de su representado desde la tramitación hasta la conclusión5 sin em#argo la acción se siguió contra el se+or arini el se+or anuel 'rial* " el se+or  8orge >arcía en su calidad de >erente de 'ersonal aunue el =ri#unal Correccional el 13 de ;e#rero de 1HKH ordenara el archivamiento del proceso en cu"o desarrollo no hu#o asesoramiento legal a su representado5

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a pesar de su solvencia moral como ,uncionario " persona neg(ndole toda a"uda ,rente a la orden de detención ue se llevara a ca#o5 por dicha denuncia el trato la#oral de la empresa a su representado cam#ió sustancialmente por ha#er sido marginado de las reuniones de gerencia así como los incrementos salariales de acuerdo al nivel los ue ,ueron menores en comparación con el resto de los >erentes aun con los implicados neg(ndole la empresa el acceso a un automóvil inclusive al se+or 8orge >arcía tam#i*n implicado se le proporcionó tal #enefcio5 el se+or arini su,ría de una en,ermedad llamada A'soriasisB por lo tanto no a,ectó su salud en general sino ue ,ueron los hechos narrados ue pertur#aron su salud caus(ndole muerte por in,arto cardíaco el 1 de 8ulio de 1HKH dejando sin protección alguna a su ,amilia a su esposa a sus dos hijos ma"ores de edad uienes est(n cursando estudios superiores " su menor hijo ue cuenta con trece a+os de edad entre el período comprendido desde ;e#rero de 1HKK hasta ;e#rero de 1HKH la empresa no #rindó a"uda ni asesoramiento pese a ue la#ora#a m(s de veinte a+os el se+or arini actuando en ,orma culpa#le " negligente caus(ndole tensiones " preocupaciones5 la empresa tam#i*n es causante de la desigualdad en el trato la#oral ue repercutió en el desmedro de salud ,ísica ue la en,ermedad psoriasis no incidía en el normal ,uncionamiento de su cora-ón sin em#argo se le discriminó contraviniendo la igualdad ante la le" " la igualdad salarial como ,uncionario de confan-a ,rente a los dem(s empleados del mismo nivel ue sí ,ueron reconocidos caus(ndole un da+o moral encontr(ndose incurso en el artículo 1HK!O del Código Civil ue comprende situaciones de la vida emociones ,uertes gran pena dolor " menosca#o la humillación en un proceso penal injusto sin de,ensa " de la desigualdad en el trato la#oral5 por ello invocan al artículo 1HK/O del Código Civil5 corrido traslado de la demanda en la vía ordinaria ,ue a#suelto a tenor de su escrito o#rante de ,ojas 2? a 2 en la ue entre otros aspectos manifestan ue niegan " contradicen pues argumentan ue el se+or arini la#oró en la empresa desde el / de ma"o de 1HH hasta el 1 de julio de 1HKH ,echa en ue ,alleció como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido un día domingo cuando retorna#a de hacer deporte5 ue la empresa le #rindó todos los elementos ue le permitió desarrollar su la#or con comodidad " con,ort ue jam(s se le coersionó ni se le trató mal o en ,orma desigual5 ue de#ido a un aprovechamiento en su #enefcio el se+or anuel 'rial* Puijada usando el nom#re de supuestos clientes de la empresa entre ellas el se+or 4egundo $l,aro Ca#allero ,raguó una letra de cam#io comprometiendo al 0epartamento de Cr*dito " Co#ran-a dentro del cual el se+or arini se desempe+a#a como >erente ignorando la ,arsa tuvo ue reuerir el pago al supuesto deudor5 4egundo

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$l,aro Ca#allero denunció penalmente a 'rial* ue comprendió posteriormente al se+or arini ante el pedido del se+or ;iscal5 ue la empresa puso a sus a#ogados al ,rente de la de,ensa de los tra#ajadores comprendidos en el juicio penal5 ue la en,ermedad del se+or arini podría ha#er inGuido en su salud ue la empresa no notó el deterioro de salud a causa del juicio penal5 por otro lado el se+or arini tuvo un accidente de tr(nsito estrell(ndose contra un poste en el campo de arte5 ue anali-ando el certifcado m*dico se conclu"e ue no ,u* por tensiones o preocupaciones ue supuestamente le permitió tener la empresa no ,ue porue su salud esta#a resue#rajada a causa de discriminaciones la#orales tampoco porue no se le a"udó o apo"ó en el proceso penal por lo ue el ,allecimiento no tuvo ninguna vinculación con la empresa desde el punto de vista humano " la#oral por el contrario no sólo lo a"udaron sino ue apo"aron a la viuda " a los hijos cuando el se+or arini ,alleció adelantaron dinero a la ,amilia entregaron una gratifcación e%traordinaria le tramitaron sus documentos a"udaron para los arreglos con la compa+ía de seguros5 ue con,orme a los artículos 32O 32KO " 32HO del Código de 'rocedimientos Civiles interponen reconvención contra do+a 0ora @racamonte )ern(nde- viuda de arini " sus hijos &en-o 0ante Italo $ngelo " ario >iacomo arini @racamonte para ue les pague la suma de cien mil dólares americanos como indemni-ación por el da+o ue le est(n causando al interponer la demanda por supuestos maltratos a uien en vida ,uera empleado de la Empresa con,orme lo tienen e%puesto al contestar la demanda5 ue la demandante trata o persigue un aprovechamiento ilícito " una evidente mala intención de da+arles en su prestigio5 corrido traslado de la reconvención ,ue a#suelto en re#eldía de la demandante por auto de ,ojas 2K vuelta5 reci#ida la causa " reconvención a prue#a se actuaron las prue#as ue aparecen de autos5 vencido el t*rmino ordinario de prue#a así como el de alegatos e%pedido el auto de prevención5 es el caso de e%pedir sentencia " Cerente de 4egundo 7ivel sin e%plicación alguna como aparece de la constancia de ,ojas 1?35 hecho adem(s ue causó a la persona citada un estado de constante -o-o#ra la#oral " carente de apo"o real desconoci*ndose su e%celente tra"ectoria pro,esional en la Compa+ía demandada s*tima pregunta del pliego de ,ojas 115 ue de los autos de separación de cuerpos ue se tienen a la vista se infere ue tal acción ,ue admitida el 1? de octu#re de 1HK " por ende resulta ue hasta el día 2K de mar-o de 1HH? en ue se admite la presente acción su#sistía la unión con"ugal a ue se contrae la partida de ,ojas 1?H lo ue demuestra ue no ha e%istido deterioro sentimental entre am#os cón"uges hecho pro#ado con el m*rito del documento de ,ojas K del ue se desprende ue don ario arini &ojas viajó a ene-uela acompa+ado de su esposa la demandante o#rando a

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,ojas H los respectivos pasajes por la vía a*rea en ,otocopia5 ue por tal circunstancia el derecho de la cón"uge accionante para perseguir el e,ecto indemni-atorio de ue se trata no difere en modo alguno sin ue la demandada ha"a actuado prue#a ,ehaciente en contrario5 agreg(ndose a ello ue la acción de separación re,erida no ha sido sentenciada ha#iendo la esposa continuado al lado de su esposo preocup(ndose de la situación creada " ue injustamente soportó el cón"uge5 ue el atestado policial de ,ojas !3 esta#lece el ,allecimiento a causa de un accidente de tr(nsito5 ue antes de producirse tal accidente don ario arini &ojas su,ría los transtornos tensiones " preocupaciones por los hechos acontecidos " a ue se ha hecho re,erencia " o#viamente no permitían una vida li#re de angustias ue en verdad repercutieron en desmedro de su salud ,ísica5 ue la en,ermedad crónica denominada A'soriasisB no guarda relación pues se trata de una a,ección cut(nea ue no a,ecta la salud en general5 de#iendo concluirse ue los hechos reconocidos antes mencionados ,ueron la causa de pro,unda pertur#ación de su salud5 ue el ,allecimiento se produjo a consecuencia de un in,arto cardíaco como lo especifca el Certifcado de 0e,unción o#rante a ,ojas !1 emitido por el 0octor 8orge 'icón >óme- cu"o m*rito no ha sido enervado5 ue las dem(s prue#as actuadas no desvirt6an el m*rito de las anteriores consideraciones5 ue de#e tenerse en consideración ue con motivo de los hechos acontecidos la ,amilia del fnado cón"uge don ario arini &ojas a ue se contraen las respectivas partidas ue o#ran en los autos de separación acompa+ados ha uedado en el ma"or desamparo5 ue en el presente caso son de aplicación de los artículos 1HH 1HK! " 1HK/ del Código Civil vigente por lo ue la misma resulta ampara#le5 ue la reconvención ,ormulada por la demandada en su escrito de contestación a la demanda ,ojas 2 segundo otrosí resulta in,undada por cuanto la instrumental de ,ojas 1J1 a ,ojas 1JK es insufciente para acreditar la e%istencia de los da+os cu"a indemni-ación reclama m(%imo si se tiene en cuenta el m*rito de las consideraciones e%puestas en este pronunciamiento ;$LL7 LAS FRACTURAS CAUSALES Y LA CONCAUSA

$

hora #ien el tema de la relación de causalidad no se agota en la noción misma de causa adecuada sino ue es necesario precisar todas las fguras " supuestos ue se presentan en torno a este aspecto ,undamental de la responsa#ilidad civil para poder entender la mec(nica de la relación de causalidad dentro del sistema de responsa#ilidad civil e%tracontractual. En tal sentido resulta ,undamental determinar las nociones de /+act%+a ca%sal o ca%sa a*(na la de conca%sa " auella de #l%+alidad d( ca%sas  reguladas sucesivamente en los artículos 1HJ2 1HJ3 " 1HK3 del Código Civil.

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>76 F+act%+a ca%sal

E

n lo concerniente a la noción de /+act%+a ca%sal de#emos se+alar ue la misma se confgura cada ve- ue un determinado supuesto se presenta un conGicto entre dos conductas o causas so#re la reali-ación de un da+o el mismo ue ser( resultado de una sola de dichas conductas. En este sentido en todo supuesto de ,ractura causal una de las conductas o causas ha#r( producido o causado el da+o " la otra no ha#r( llegado a causarlo justamente por ha#er sido el mismo consecuencia de la otra conducta. D es por ello ue a la conducta ue no ha llegado a causar el da+o se le denomina ca%sa inicial mientras ue a la conducta ue sí llegó a causar el da+o se le denomina ca%sa a*(na.

 =odo supuesto de ,ractura causal implica pues un conGicto entre la causa ajena " la causa inicial siendo el da+o consecuencia de la causa ajena " no e%istiendo ninguna relación de causalidad respecto de la causa inicial.

Esto signifca en consecuencia ue la causa ajena es un mecanismo jurídico para esta#lecer ue no e%iste responsa#ilidad civil a cargo del autor de la causa inicial justamente por ha#er sido el da+o consecuencia del autor de la causa ajena. 0icho en otros t*rminos cada ve- ue se le intente atri#uir a un sujeto una responsa#ilidad civil e%tracontractual por la supuesta producción de un da+o el mismo tendr( la posi#ilidad de li#erarse de dicha responsa#ilidad si logra acreditar ue el da+o causado ,ue consecuencia no de su conducta sino de una causa ajena o lo ue es lo mismo de otra causa #ien se trate de un supuesto de caso ,ortuito o de ,uer-a ma"or o del hecho determinante de un tercero o del propio hecho de la víctima seg6n lo esta#lece el articulo 1HJ2 del Código Civil cu"o te%to se+ala lo siguiente: -&n los casos del artículo ?@AB, el autor no está obligado a la reparación cuando el da(o ue consecuencia de caso ortuito o uer%a mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de uien padece el da(o8.

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4i se trata de caso ,ortuito la causa ajena ser( un ,enómeno de la naturale-a como un terremoto una inundación consecuencia del ;enómeno del 7i+o etc. 0el mismo modo si se trata de ,uer-a ma"or la causa ajena ser( un acto de la autoridad como una prohi#ición repentina decretada por norma jurídica de una conducta antes permitida la declaración de guerra de un Estado a otro etc.. 4i se trata del hecho determinante de tercero la causa ajena ser(  justamente el hecho del tercero " en el caso del hecho de la victima la causa ajena ser( precisamente el hecho de la propia víctima. 0e esta manera en estos cuatro supuestos el da+o no ser( producto del autor de la causa inicial el mismo ue no ser( responsa#le civilmente por ser el mismo consecuencia de caso ,ortuito o de ,uer-a ma"or o del hecho de un tercero o del hecho de la misma víctima es decir de una causa ajena. Con relación a los conceptos de ,uer-a ma"or " caso ,ortuito de#emos se+alar ue se trata de nociones con las mismas características pues de#er(n ser eventos e%traordinarios imprevisi#les e irresisti#les con la 6nica di,erencia respecto al origen del evento como se ha anotado anteriormente seg6n Gu"e claramente del artículo 131/ del Código Civil. 'uede pues decirse ue en los supuestos de causa ajena denominados tam#i*n doctrinariamente A,ractura causalB no e%iste responsa#ilidad a cargo del autor de la causa inicial por ser el da+o consecuencia de otra causa ue puede ser una conducta humana o un evento de la naturale-a.

Las ,racturas causales se invocan consiguientemente siempre ue el autor de una determinada conducta logre acreditar ue no ha sido el causante del da+o imputado por ser el mismo consecuencia de otra causa "a se trate de caso ,ortuito ,uer-a ma"or hecho de tercero o hecho de la víctima.

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$sí por ejemplo si en plena ía E%presa en la ciudad de Lima un sujeto decide uitarse la vida " se arroja de#ajo de un vehículo en plena marcha a6n cuando el da+o ha"a sido causado aparentemente por el conductor del vehículo no e%istir( duda alguna ue el mismo podr( li#erarse de responsa#ilidad invocando como causa ajena el hecho de la propia víctima por cuanto en este ejemplo es la propia víctima como consecuencia de su propia conducta la ue se ha causado el da+o a sí misma en tanto " en cuanto de no ha#er sido por dicha conducta el conductor no hu#iera producido materialmente el da+o. El da+o en este caso la muerte del suicida no ha sido consecuencia del hecho del conductor sino del propio hecho de la víctima. 0e#e se+alarse igualmente ue para poder tener una e%acta visión de las ,racturas causales no de#e con,undirse el aspecto de la culpa#ilidad del sujeto de la conducta con el aspecto o#jetivo de la relación causal pues no interesar( ue el autor de la causa inicial ha"a actuado con dolo o culpa es decir no interesar( ue el mismo ha"a uerido producir un da+o a sa#iendas del mismo o en ,orma negligente en tanto ue lo 6nico importante es ue el da+o causado a la víctima no ha sido consecuencia de dicha conducta sino de un evento e%tra+o " ajeno a *l. En todos los supuestos de ,ractura causal de#e dejarse de lado el an(lisis del aspecto su#jetivo del autor de la conducta de la denominada causa inicial pues lo 6nico relevante es ue el da+o ha sido consecuencia de una conducta o evento ajeno " distinto #ien se trate de caso ,ortuito de ,uer-a ma"or de hecho de tercero o del hecho de la propia víctima.

'or ello es ue decimos " ello de#e uedar #astante claro ue las ,racturas causales de#en ser invocadas cuando se le impute a un sujeto una responsa#ilidad civil por un da+o ue no ha causado ha#iendo sido el mismo consecuencia de un evento o conducta ajena. D esta noción " mecanismo de la ,ractura causal como es evidente no guarda vinculación alguna con la noción de culpa#ilidad trat(ndose de un asunto meramente o#jetivo re,erido a ue conducta o evento es la ue ha causado el da+o.

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4e deduce ,(cilmente no sólo ue en todo supuesto de ,ractura causal no e%istir( responsa#ilidad civil a cargo del autor de la causa inicial sino ue si la ,ractura causal es un supuesto de caso ,ortuito ,uer-a ma"or o hecho de la propia víctima no se confgurar( tampoco ninguna responsa#ilidad civil salvo ue se trate del supuesto de hecho determinante de tercero en cu"o caso dicho tercero ser( el responsa#le civilmente por ha#er sido el causante del da+o. $simismo de#e tam#i*n se+alarse en ,orma e%presa ue cuando decimos ue la conducta del sujeto ue no ha causado el da+o de#e denominarse Acausa inicialB no estamos haciendo re,erencia a ue dicha conducta ha"a causado alg6n tipo de da+o distinto sino ue la e%presión Aca%sa inicialB de#e entenderse en el sentido de conducta ue no ha causado da+o alguno utili-(ndose la e%presión Aca%saB justamente para poder distinguirla de la conducta ue sí causó el da+o " ue se denomina por ello mismo Acausa ajenaB.

>78 Conca%sa

)

a#iendo "a precisado el concepto de ,ractura causal corresponde ahora a#ordar el concepto de concausa ue es tam#i*n de ,undamental importancia en la aplicación de la doctrina de la responsa#ilidad civil e%tracontractual a e,ectos de entender adecuadamente dicho sistema. Como "a hemos esta#lecido en los supuestos de ,ractura causal se presenta un conGicto entre dos conductas o causas: una ue no causa el da+o " otra ue sí llega a producirlo. 'or el contrario en los supuestos de concausa regulados en el artículo 1HJ3 del Código Civil la situación es distinta por cuanto en este caso el da+o siempre es consecuencia de la conducta del autor pero con la contri#ución o participación de la propia víctima trat(ndose de un supuesto totalmente distinto al de la ,ractura causal. En tal sentido el artículo 1HJ3 del Código Civil se+ala lo siguiente:

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-$i la imprudencia sólo hubiere concurrido en la  producción del da(o, la indemni%ación será reducida por  el jue%, seg7> Pl%+alidad d( ca%sas 2 s%s (/(ctos *%+$dicos

;

inalmente con relación a los supuestos de concurrencia de causas denominado tam#i*n pluralidad de causas o AcoautoresB es necesario se+alar ue se trata de los casos en los cuales dos o m(s sujetos mediante una conducta com6n o a trav*s de conductas singulares causan un mismo da+o. Es decir se trata del supuesto en el cual el da+o no es consecuencia de la conducta de un solo sujeto sino de la conducta de varios sujetos o#viamente un mínimo de dos ra-ón por la cual se hace re,erencia a este caso no sólo con la e%presión AcoautoresB sino tam#i*n con auellas de concurrencia de causas o pluralidad de autores o pluralidad de causas para signifcar ue el da+o es producto de una conducta reali-ada por varios sujetos o de conductas singulares ue concurren en la producción de un mismo da+o. En todo caso lo ,undamental es ue se trata de da+os causados por varias personas. Evidentemente de#er( tratarse de un mismo da+o pues si se tratara de da+os distintos no tendría sentido ha#lar de pluralidad autores sino ue se trataría de da+os distintos causados por sujetos distintos. En este sentido el artículo 1HK3 del Código Civil se+ala lo siguiente:

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-$i varios son responsables del da(o, responderán solidariamente. &mpero, auel ue pagó la totalidad de la indemni%ación puede repetir contra los otros, correspondiendo al jue% fjar la proporción segeneral de la &ep6#lica contesta la demanda neg(ndola " contradici*ndola en los t*rminos ue aparecen del escrito de la re,erencia " lo propio hace el coQdemandado don 8acinto $llemant Carpio a ,oja veinte5 reci#ida la causa a prue#a " cumplidos los dem(s tr(mites ue a su naturale-a corresponde ha llegado la oportunidad de pronunciar sentencia5 " CONSIDERANDO: ue seg6n se aprecia de los autos ue se tienen a la vista el 4egundo 8u-gado de Instrucción de *sta Capital por sentencia corriente a ,ojas JJ " JK ha condenado a 8acinto $llemant Carpio como autor del delito de lesiones por negligencia en agravio de &u#*n antilla Llontop a la pena de seis meses de prisión con el car(cter de condicional al ha#er esta#lecido la responsa#ilidad del condenado en los hechos

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ocurridos el 1K de julio de 1HJ! en el crucero ,ormado por la Calle 4an artín de 'orres " la $venida 'arodi 4an Isidro accidente de tr(nsito en el ue resultó lesionado el actor5 ue por consiguiente el demandado 8acinto $llemant Carpio de#e responder por los da+os ocasionados al demandante en aplicación del artículo mil ciento treintis*is del Código Civil aunue la o#ligación de repararlos se encuentra disminuida con,orme al artículo mil ciento cuarentiuno del acotado toda ve- ue en la propia sentencia glosada se ha determinado ue el agraviado contri#u"ó a causar el da+o al estrellarse contra el parachoues delantero del automóvil ue conducía el contrario5 ue el monto indemni-atorio de#er( fjarse prudencialmente para cu"o e,ecto de#er( tenerse en cuenta las lesiones su,ridas por el demandante " el desarrollo posterior de *stas dando lugar a la amputación de parte de una de sus piernas tal como Gu"e de los certifcados m*dicoQ legales de ,ojas 1? 3! " /J e historia clínica de ,ojas /3 de la instrucción acompa+ada " de la documentación corriente de ,ojas 2H a H! de *sta causa5 ue asimismo de#er( tomarse en consideración el m*rito de la instrumental de ,ojas 1?! a 1J/ de ,ojas 1K! a 1KK de ,ojas 23/ a 23J " de ,ojas 2!K a 2/? así como el da+o moral irrogado5 ue no ha llegado a determinarse en el curso del procedimiento ue el personal de la $sistencia '6#lica de Lima hu#iera actuado con negligencia al atender al actor " ue como consecuencia de ello se le hu#iera tenido posteriormente ue amputar una de sus e%tremidades in,eriores5 ue las conclusiones de la Comisión Investigadora designada interinamente en las dependencias del inisterio de 4alud ue o#ran de ,ojas H2 a H! precisan ue el actor reci#ió atención adecuada dentro de las limitaciones ue o,rece la $sistencia '6#lica de Lima como Centro de $sistencia " ue no es posi#le determinar e%actamente el mecanismo por el cual se han producido las complicaciones consecuentes a la ,ractura pudiendo ha#er contri#uido en ma"or o menor grado la desvitali-ación de tejidos por el traumatismo las alteraciones circulatorias " la in,ección5 ue por consiguiente en *ste e%tremo la demanda de#e desestimarse5 ue las dem(s prue#as actuadas no logran modifcar las consideraciones glosadas5 por cu"as ra-ones de con,ormidad en parte con lo dictaminado por el se+or $gente ;iscal a ,ojas 2/J " siguientes en aplicación del artículo 11!KO del Código Civil " artículo 33KO del Código de 'rocedimientos Civiles5 ;$LL79CCI 0E C$4
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