Responsabilidad Civil
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responsabilidad civil...
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ACADEMIA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Modalidad a Distancia
PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
- Lizardo Taboada Taboada Córdova -
INDICE
................................ ..................... ..................... ..................... ..................... ................................. ...................... INTRODUCCIN ..................... ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ........................................... ................................ OB!ETIVOS.................... DESARROLLO TEM"TICO Ca#$t%lo I Clasi&caci'n d( los )(c)os *%+$dicos *%+$dicos ........................................ 1. Introducción ................................................................................ 2. Los hechos jurídicos: clasifcación .............................................. 2.1 Categorías de los hechos jurídicos voluntarios ..................... ............... ...... 3. Estructura de los negocios jurídicos ........................................... 3.1 Los elementos ............................................................... ............................. .......................................... ........ 3.2 Los presupuestos...................................... presupuestos....................................................... ....................... ............ ...... 3.3 Los reuisitos ............................................................. .................................. ................................. ........... ..... !. Los hechos jurídicos ilícitos " la responsa#ilidad civil ................ $utoevaluación .............................................................................. Ca#$t%lo II La +(s#onsa,ilidad ci-il co.o %n sist(.a %nita+io ................ %nita+io ................ 1. La responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual como aspectos de un mismo sistema normativo ........................ 2. &euisitos ................................................................................... $utoevaluación .............................................................................. Caso 1.............................................................................................. 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 1 ..................................... Ca#$t%lo III La anti*%+idicidad co.o as#(cto /%nda.(ntal d( la (st+%ct%+a d( los )(c)os *%+$dicos .............. ........................................... ............................. 1. Introduc Introducción ción .............. ..................... .............. ............... ............... .............. ............................. ............................ ...... 2. La antijurid antijuridicidad icidad " la norm normativa ativa ........... ................... ............... .............. ............... .............. ...... 3. )acia un un concepto concepto de de antijuridic antijuridicidad idad ............. .................... .............. .................... ............. !. La antijurid antijuridicidad icidad típica típica " la antijuridicida antijuridicidad d gen*rica gen*rica ............... ............... $utoevaluación ............................................................................... Ca#$t%lo IV El da0o ca%sado ca%sado ........................................................................... 1. El da+o causado como especto o#jetivo ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ue originan una responsa#ilidad civil ................................................................... 2. Las categorías de da+o patrimonial ............................................ 3. La indemni-ación por da+os ....................................................... 31 La indemni-ación por da+o en caso de muerte .............. ........ ............ ......
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$utoevaluación ............................................................................... Caso 2 ............................................................................................. 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 2 ..................................... Ca#$t%lo V La +(laci'n ca%sal (n la +(s#onsa,ilidad ci-il (1t+acont+act%al (1t+acont+act%al ......................................................................... 1. Introduc Introducción ción .............. ..................... .............. ............... ............... .............. ............................. ............................ ...... 2. La noción noción de de causa causa adecuada adecuada ........... ................... ............... .............. ............... .................. .......... 3. Las ,racturas ,racturas causales causales ............... ....................... ............... .............. ............... ............... .............. ........... .... 3.1 La ,ractu ,ractura ra causal causal ....... ........... ....... ....... ........ ....... ....... ....... ........ .......... ........... ............ .......... .... 3.2 Concau Concausa... sa...... ....... ........ ....... ....... ........ ....... ....... ....... ....... ........ ....... ....... ........ .......... ............ ........... ....... 3.3 3.3 'lur 'lural alid idad ad de de caus causas as " sus sus e,e e,ect ctos os juríd jurídico icoss ..... ........ ...... ...... ...... ..... $utoevaluación ............................................................................... Caso 3 ............................................................................................. 'reguntas guía para el an(lisis del Caso 3 ................................... Caso ! ........................................................................................... 'reguntas guía para el an(lisis el Caso ! ..................................... Ca#$t%lo VI Los /acto+(s d( at+i,%ci'n 2 los sist(.as d( +(s#onsa,ilidad Ci-il (1t+acont+act%al (1t+acont+act%al ............................................................... 1. Introducción............................................................................... 2. Los ,actores de atri#ución su#jetivos " o#jetivos ..................... 2.1 La noción de culpa ......................................................... ................................ .............................. ..... 2.2 El riesgo creado dentro del Código Civil peruano ............. ...... ......... .. 3. $ manera de corolario .............................................................. $utoevaluación ............................................................................. Caso / ........................................................................................... 'reguntas guía para el an(lisis del Caso / ................................... Ca#$t%lo VII La +(s#onsa,ilidad ci-il #o+ )(c)o a*(no a*(no ............................. 1. Introduc Introducción ción ............. .................... .............. ............... ............... .............. .......................... ........................... ........ 2. Los supu supues esto toss de respo espons nsa# a#il ilid idad ad civi civill indi indire rect cta a en el campo e%tracontractual .......................................................... 3. La respon responsa#ilidad sa#ilidad civil por por hecho hecho de de los dependiente dependientess ......... !. La resp respons onsa#il a#ilidad idad civil civil de los los animales animales " edifca edifcacion ciones es ....... .. ....... /. La respo espons nsa# a#il ilid idad ad civi civill del del deud deudor or por por hech hechos os de los los terceros ................................................................................... $utoevaluación .............................................................................
............................... ..................... ................... ......... RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES .................... ................................ ..................... ..................... ..................... ........................................... ................................. BIBLIOGRAF3A .....................
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INTRODUCCIÓ N
E
l material ue presentamos a continuación es un #reve reconocimiento panor(mico de los elementos centrales de la responsa#ilidad civil. Este tema es de gran inter*s tanto en acad*micos como en operadores del sistema jurídico por la importancia de reparar el da+o para resarcir a la víctima. Es importante ue el lector recono-ca en u* casos la conducta ue origina el da+o deviene en un caso de responsa#ilidad civil contractual o e%tracontractual para así determinar las acciones a adoptar en cada situación particular. 'ara ello de#er( identifcar claramente los conceptos de antijuricidad da+o causado relación de causalidad " ,actores de atrinución. El presente módulo so#re la &esponsa#ilidad Civil inclu"e un te%to orientador para el estudio de temas relativos a la responsa#ilidad civil e%tracontractual principalmente. $dicionalmente cuenta con el respaldo de lecturas complementarias ue pro,undi-an los aspectos m(s relevantes de la &esponsa#ilidad Civil así como casos pr(cticos ue servir(n para aplicar los temas a#ordados. Los invitamos al estudio de este material convencidos ue a trav*s de su lectura los operadores judiciales encontrar(n un instrumento valioso ue ampliar( " enriuecer( su cotidiana la#or.
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OBJETIVOS O,*(ti-o G(n(+al4
$nali-ar los principios generales " ,undamentales del sistema de responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual dentro del ordenamiento jurídico nacional.
O,*(ti-os Es#(c$&cos4
0istinguir los hechos jurídicos voluntarios lícitos e ilícitos de los involuntarios. isuali-ar la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual como un sistema unitario ue o,rece aspectos comunes " di,erencias específcas. $nali-ar la antijuridicidad como aspecto ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos en la responsa#ilidad civil contractual " e%tracontractual. $nali-ar el da+o causado como aspecto o#jetivo ,undamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil. Caracteri-ar la relación causal en la responsa#ilidad civil e%tracontractual distinguiendo los distintos tipos de causas tipifcadas en nuestro ordenamiento jurídico.
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Esta#lecer las características de los ,actores de atri#ución " los sistemas de responsa#ilidad civil e%tracontractual. 0i,erenciar claramente los supuestos de responsa#ilidad civil indirecta en el campo e%tracontractual.
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CAPITULO 1 CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS
Iniciaremos este capítulo abordando la temática del acto jurídico, para continuar desarrollando la clasifcación existente de los hechos jurídicos, tanto en lo reerido a los hechos jurídicos voluntarios e involuntarios. Otro aspecto vinculado al anterior 5 es el relacionado a los negocios jurídicos y su estructura, ue tambi!n desarrollaremos ampliamente en este capítulo.
67 INTRODUCCIN
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0e acuerdo a la concepción tradicional del acto jurídico de origen ,ranc*s " derivada principalmente de las ideas de 0omat se entiende por acto jurídico toda mani,estación de voluntad dirigida a la producción de e,ectos jurídicos.
En este sentido se se+ala ue toda mani,estación de voluntad destinada a crear modifcar regular o e%tinguir relaciones jurídicas es un acto jurídico.
Esta idea tradicional " cl(sica del concepto del acto jurídico ha traído como consecuencia ue se afrme indiscriminadamente ue toda declaración o mani,estación de voluntad ue produce e,ectos jurídicos " es reali-ada con el fn de alcan-arlos es un acto jurídico. Evidentemente nadie puede negar el rol ,undamental de la declaración o mani,estación de voluntad como elemento principal del acto jurídico lo cual es tam#i*n aceptado por todos los autores ue siguen la corriente del negocio jurídico. 4in em#argo esta importancia de la declaración o mani,estación de voluntad no puede llevarnos a identifcar am#os conceptos el de acto jurídico " el mani,estación de voluntad por cuanto e%isten diversidad de mani,estaciones de voluntad ue producen e,ectos jurídicos ue no son precisamente actos jurídicos5 materia ue ha sido precisada con mucha claridad por la doctrina del negocio jurídico ue en ,orma #astante en,(tica ha negado esa identifcación conceptual5 a6n cuando el mismo negocio jurídico en su concepción cl(sica identifca#a tam#i*n el negocio jurídico con la declaración de voluntad. $sí pues dentro de la teoría general del negocio jurídico e%iste uni,ormidad de opinión en el sentido ue la declaración de voluntad es 6nicamente uno de los elementos del negocio el elemento principal del negocio. Incluso dentro de la misma concepción tradicional del acto jurídico no se acepta tampoco una identifcación total entre mani,estación de voluntad " acto jurídico por cuanto se se+ala en
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,orma un(nime ue sólo es acto jurídico la mani,estación de voluntad destinada a producir e,ectos jurídicos. En otras pala#ras para esta corriente no es acto jurídico toda declaración de voluntad sino solamente auella dirigida a producir e,ectos jurídicos esto es consecuencias jurídicas ue por ser jurídicas son precisamente lícitas.
87 LOS 9EC9OS !UR3DICOS4 CLASIFICACION eamos mu" #revemente cómo llegan los autores ue siguen esta corriente a precisar el concepto del acto jurídico. 'arten como es o#vio del concepto gen*rico del hecho jurídico en el sentido ue es un hecho de esa especie todo auel cu"a reali-ación genera consecuencias jurídicas siendo hechos irrelevantes jurídicamente auellos a cu"a reali-ación el ordenamiento jurídico no atri#u"e ninguna consecuencia jurídica. En este sentido el hecho jurídico viene a ser el g*nero respecto del cual el acto jurídico no es sino una de las especies. V
7egocio 8urídico
E,ecto 8urídico
"eclaración de voluntad
9na ve- ue se ha hecho la distinción entre hechos jurídicos " hechos jurídicamente irrelevantes la posición tradicional procede a distinguir entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios5 entendi*ndose por hechos involuntarios auellos en los cuales no interviene la conducta voluntaria del hom#re tales como la muerte el nacimiento un terremoto ue ocasione p*rdidas de vidas humanas " de #ienes un aluvión la ma"oría de edad etc.. ientras ue los hechos jurídicos voluntarios son todos auellos en los cuales interviene la voluntad en el sentido de conducta voluntaria.
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La distinción entre estas dos clases de hechos jurídicos radica en ue en los primeros no interviene una conducta voluntaria " en los segundos por el contrario los e,ectos jurídicos nacen como consecuencia de la reali-ación de una conducta voluntaria del individuo. En los involuntarios por el contrario el e,ecto jurídico se atri#u"e a la reali-ación del simple ,enómeno o acontecimiento.
En otros t*rminos al ha#lar de la intervención o no de la voluntad es decir al plantearse la di,erencia entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios estamos ha#lando de acuerdo a la posición tradicional de la intervención de la voluntariedad entendida como conducta reali-ada voluntariamente sin interesar la voluntad de producir o no alg6n tipo de e,ecto o consecuencia jurídica. 2.1 Categorías de los hechos jurídicos voluntarios 9na ve- precisada la distinción entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios la doctrina del acto jurídico procede a distinguir dentro de los hechos jurídicos voluntarios dos categorías: la de los hechos lícitos " la de los hechos ilícitos. 9(c)os !%+$dicos -ol%nta+ios )echos lícitos )echos ilícitos
Los hechos voluntarios ilícitos son auellos ue producen consecuencias jurídicas no ueridas por los autores de la conducta voluntaria " ue el derecho atri#u"e como respuesta a la reali-ación de la propia conducta ilícita. Igualmente se se+ala ue una de las características ,undamentales de los hechos voluntarios ilícitos es la de consistir en conductas ue contravienen las normas jurídicas " es por ello mismo ue se ha venido ha#lando siempre del hecho ilícito con
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todas las difcultades ue desde siempre " modernamente ha traído el defnir el concepto de ilicitud o de antijuricidad en materia de hechos jurídicos. Evidentemente su estudio corresponde a la disciplina de la responsa#ilidad civil "a sea *sta contractual en cu"o caso el ilícito consiste en la contravención de una relación jurídica o#ligatoria nacida como consecuencia de la voluntad de los particulares "a sea a trav*s de un contrato entendido en su sentido m(s amplio como un acuerdo de voluntades o de la voluntad unilateral o #ien se trate de la responsa#ilidad civil e%tracontractual en cu"o caso el ilícito consiste en la violación del de#er jurídico gen*rico de no causar da+o a otro en sus m6ltiples alcances. 4in em#argo sea como sea esta materia de la ilicitud ue corresponde a la doctrina general de la responsa#ilidad civil con todos los matices " puntos de vista ue ella encierra nos muestra ue el universo de los hechos jurídicos no corresponde íntegramente a la teoría general del acto jurídico5 pues los hechos ilícitos al consistir en conductas violatorias del ordenamiento jurídico en general no dan por ello mismo lugar al nacimiento de e,ectos jurídicos deseados por los autores de las mismas5 ra-ón por la cual e%iste uni,ormidad de pareceres entre los autores ue siguen la corriente del acto jurídico " la del negocio jurídico en se+alar ue el acto jurídico o en su caso el negocio jurídico es un hecho jurídico voluntario lícito. 'or ello en los pró%imos capítulos del presente manual de la responsa#ilidad civil estudiaremos el concepto de antijuricidad o ilicitud dentro de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos ue originan una responsa#ilidad civil. ;inalmente " antes de llegar a la noción del acto jurídico " como paso 6ltimo " previo la posición cl(sica distingue entre los hechos jurídicos voluntarios lícitos dos 6ltimas clases: los hechos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad " auellos ue tienen como elemento una o m(s declaraciones de voluntad ue no son sino los actos jurídicos. En 6ltima instancia para esta posición el acto jurídico no es sino el hecho jurídico voluntario lícito con declaración de voluntad pues desde este punto de vista e%isten otros hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad ue no merecen la califcación de actos jurídicos sino de simples hechos jurídicos voluntarios lícitos. 7o o#stante lo cual " ante la certidum#re " el conocimiento de ue en la totalidad de los hechos jurídicos e%iste siempre una
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mani,estación de voluntad "a se trate de hechos lícitos o ilícitos la doctrina cl(sica a fn de garanti-ar la distinción entre los actos jurídicos es decir hechos jurídicos voluntarios lícitos con declaración de voluntad " los simples hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad reali-a una segunda precisión conceptual respecto del acto jurídico5 " *sta justamente es auella de ue en los actos jurídicos el e,ecto jurídico es deseado voluntariamente por el autor de la declaración de voluntad trat(ndose de e,ectos jurídicos ueridos por los particulares lo ue no sucede para esta posición en el supuesto de los hechos jurídicos voluntarios lícitos sin declaración de voluntad. En 6ltima instancia dentro de la lógica de la teoría del acto jurídico la califcación de un hecho jurídico voluntario lícito como acto jurídico o no depender( de la intención del autor de la misma mani,estación de voluntad5 lo ue implicaría como consecuencia el otorgar a los simples particulares la potestad de decidir cu(ndo una conducta es un acto jurídico " cu(ndo es un simple hecho jurídico voluntario lícito. Lo cual es inacepta#le pues ello supondría negar el rol valorativo del ordenamiento jurídico respecto de las conductas de los particulares. 4in em#argo esta es la lógica de la escuela cl(sica del acto jurídico ue hemos criticado en nuestro li#ro dedicado a la Cuerra por el t*rmino de 1/ a+os5 asimismo se determina el caso de ue se interrumpan los estudios del ofcial designado por causa imputa#le a *l estaría o#ligado a devolver la totalidad de los gastos ocasionados procedi*ndose de la misma manera si el demandado no cumple con prestar sus servicios pro,esionales por el lapso fjado ue con la &esolución inisterial de ,ojas 1 " 2 relación de gastos ocasionados en el transcurso de los estudios del demandado ue corre a ,ojas 1 documentos ue no han sido tachados ni impugnados por el demandado se acredita ue el demandante ha incumplido sus o#ligaciones en su totalidad con el d em an dad o se g6 n con tr ato de , oj as 1?5 ue asi mi sm o el demandado por escrito de ,ojas !! reconoce ha#er incumplido dicho contrato " aceptar la devolución de gastos limit(ndose solamente a solicitar se re#aje al capital demandado la suma de 3/?1?/.?? intis por los tres a+os de servicios prestados con posterioridad a la culminación de sus estudios ue no ha#iendo el demandado aportado prue#a alguna contra el s*uito del proceso ue contravengan los puntos ue se demanda de#e apo"arse dicha acción5 ue emanan las preses de la acción la con,esión fcta de ,ojas 1J vuelta con arreglo al pliego de preguntas de ,ojas 1 ue los contratos son le"es entre las partes " de#en cumplirse seg6n la #uena intención de sus otorgantes por tales ra-ones " estando a lo esta#lecido en el artículo 1!3?O " siguientes del Código Civil: ;$LLo#ierno por intermedio del inisterio de >uerra la suma de 94N!!J.2? o su euivalente en moneda nacional al tipo de cam#io a la ,echa de pago. In,undada en cuanto reclama el pago de da+os " perjuicios por impro#ados con costas.Q
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E%pediente 7S 12KJQKK Lima dieciocho de julio de mil novecientos ochentiocho.Q VISTOS5 interviniendo como ocal ponente el se+or @uendía >uti*rre-5 " CONSIDERANDO: ue seg6n el artículo 132KO del Código Civil de 1H3 ue estuvo vigente en la ,echa del acto jurídico cele#rado los contratos son o#ligatorios en cuanto se ha"a e%presado en ellos " de#en ejecutarse seg6n las reglas de la #uena ,e " com6n intención de las partes seg6n el artículo 13!2O del mismo Código no podr( una de las partes demandar el cumplimiento de un contrato #ilateral si ella misma no ha cumplido u o,reciese cumplirlo5 ue si #ien el contrato de ,ojas 1? en su cl(usula tercera esta#lece la o#ligación del ofcial don 8orge Lan,ranco ;ern(nde- de devolver la integridad de los gastos ocasionados al inisterio de >uerra en su per,eccionamiento pro,esional en el e%tranjero si incumpliese su compromiso de servir en la Caja de 'ensiones "Ro como $sesor ;inanciero en dicho inisterio es de tener en especial consideración ue el demandado estuvo cumpliendo su parte mientras ue el inisterio de >uerra no ha respetado lo convenido al destinar a este ofcial a un cargo di,erente al estipulado en la 0irección de Economía del Cuartel >eneral del Ej*rcito ue el interesado considere indigno de su persona dando lugar a su solicitud de resolución del contrato de ,ojas 1K ra-ón por la cual la demanda es in,undada5 REVOCARON : la sentencia apelada de ,ojas /1 su ,echa 22 de junio 6ltimo ue declara ,undada la demanda de ,ojas 3 la ue declararon in,undada5 " los devolvieron.Q
Lima veinte de noviem#re de mil novecientos ochentinueve. VISTOS: de con,ormidad con lo opinado por el se+or ;iscal5 por sus ,undamentos: declararon 7< )$@E& 79LI0$0 en la resolución de vista de ,ojas J su ,echa 1K de julio de 1HKK ue revocando la sentencia apelada de ,ojas /1 ,echada 22 de junio de 1HKJ declara in,undada la demanda5 con lo dem(s ue contiene: en los seguidos por el 4upremo >o#ierno con don 8orge Lan,ranco ;ern(nde- so#re pago de da+os " perjuicios5 " los devolvieron.Q Interviniendo los se+ores &uelas =erra-as " >allegos >uevara
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de con,ormidad con lo dispuesto por el artículo 123O de la Le" iacomo arini @racamonte interponen demanda en la vía ordinaria contra $tlas Copco 'eruana 4ociedad $nónima representada por su >erente ;inanciero @jorn CronTall a fn de ue le paguen la suma de cien mil dólares americanos así como los intereses legales devengados " por devengarse desde la ,echa indicada por el da+o moral " material causado en perjuicio del ue ,uera su esposo " padre de sus hijos representados se+or ario arini &ojas por el maltrato material " moral ejercido so#re *l por parte de la Empresa $tlas Copco " ue provocara su muerte el 1 de julio de 1HKH sosteniendo ue en los primeros días del mes de ;e#rero de 1HKH se interpuso contra el se+or ario arini &ojas una denuncia de car(cter penal por el delito de Esta,a contra la ,e p6#lica ante el erente en dicha cartera uien con,orme a su cargo cursó una carta el 2H de ;e#rero de 1HKK comunicando al deudor el protesto sin em#argo en ,orma sorpresiva denunció penalmente a uienes resultaran responsa#les acción penal en la ue no hu#o intervención de su representado desde la tramitación hasta la conclusión5 sin em#argo la acción se siguió contra el se+or arini el se+or anuel 'rial* " el se+or 8orge >arcía en su calidad de >erente de 'ersonal aunue el =ri#unal Correccional el 13 de ;e#rero de 1HKH ordenara el archivamiento del proceso en cu"o desarrollo no hu#o asesoramiento legal a su representado5
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a pesar de su solvencia moral como ,uncionario " persona neg(ndole toda a"uda ,rente a la orden de detención ue se llevara a ca#o5 por dicha denuncia el trato la#oral de la empresa a su representado cam#ió sustancialmente por ha#er sido marginado de las reuniones de gerencia así como los incrementos salariales de acuerdo al nivel los ue ,ueron menores en comparación con el resto de los >erentes aun con los implicados neg(ndole la empresa el acceso a un automóvil inclusive al se+or 8orge >arcía tam#i*n implicado se le proporcionó tal #enefcio5 el se+or arini su,ría de una en,ermedad llamada A'soriasisB por lo tanto no a,ectó su salud en general sino ue ,ueron los hechos narrados ue pertur#aron su salud caus(ndole muerte por in,arto cardíaco el 1 de 8ulio de 1HKH dejando sin protección alguna a su ,amilia a su esposa a sus dos hijos ma"ores de edad uienes est(n cursando estudios superiores " su menor hijo ue cuenta con trece a+os de edad entre el período comprendido desde ;e#rero de 1HKK hasta ;e#rero de 1HKH la empresa no #rindó a"uda ni asesoramiento pese a ue la#ora#a m(s de veinte a+os el se+or arini actuando en ,orma culpa#le " negligente caus(ndole tensiones " preocupaciones5 la empresa tam#i*n es causante de la desigualdad en el trato la#oral ue repercutió en el desmedro de salud ,ísica ue la en,ermedad psoriasis no incidía en el normal ,uncionamiento de su cora-ón sin em#argo se le discriminó contraviniendo la igualdad ante la le" " la igualdad salarial como ,uncionario de confan-a ,rente a los dem(s empleados del mismo nivel ue sí ,ueron reconocidos caus(ndole un da+o moral encontr(ndose incurso en el artículo 1HK!O del Código Civil ue comprende situaciones de la vida emociones ,uertes gran pena dolor " menosca#o la humillación en un proceso penal injusto sin de,ensa " de la desigualdad en el trato la#oral5 por ello invocan al artículo 1HK/O del Código Civil5 corrido traslado de la demanda en la vía ordinaria ,ue a#suelto a tenor de su escrito o#rante de ,ojas 2? a 2 en la ue entre otros aspectos manifestan ue niegan " contradicen pues argumentan ue el se+or arini la#oró en la empresa desde el / de ma"o de 1HH hasta el 1 de julio de 1HKH ,echa en ue ,alleció como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido un día domingo cuando retorna#a de hacer deporte5 ue la empresa le #rindó todos los elementos ue le permitió desarrollar su la#or con comodidad " con,ort ue jam(s se le coersionó ni se le trató mal o en ,orma desigual5 ue de#ido a un aprovechamiento en su #enefcio el se+or anuel 'rial* Puijada usando el nom#re de supuestos clientes de la empresa entre ellas el se+or 4egundo $l,aro Ca#allero ,raguó una letra de cam#io comprometiendo al 0epartamento de Cr*dito " Co#ran-a dentro del cual el se+or arini se desempe+a#a como >erente ignorando la ,arsa tuvo ue reuerir el pago al supuesto deudor5 4egundo
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$l,aro Ca#allero denunció penalmente a 'rial* ue comprendió posteriormente al se+or arini ante el pedido del se+or ;iscal5 ue la empresa puso a sus a#ogados al ,rente de la de,ensa de los tra#ajadores comprendidos en el juicio penal5 ue la en,ermedad del se+or arini podría ha#er inGuido en su salud ue la empresa no notó el deterioro de salud a causa del juicio penal5 por otro lado el se+or arini tuvo un accidente de tr(nsito estrell(ndose contra un poste en el campo de arte5 ue anali-ando el certifcado m*dico se conclu"e ue no ,u* por tensiones o preocupaciones ue supuestamente le permitió tener la empresa no ,ue porue su salud esta#a resue#rajada a causa de discriminaciones la#orales tampoco porue no se le a"udó o apo"ó en el proceso penal por lo ue el ,allecimiento no tuvo ninguna vinculación con la empresa desde el punto de vista humano " la#oral por el contrario no sólo lo a"udaron sino ue apo"aron a la viuda " a los hijos cuando el se+or arini ,alleció adelantaron dinero a la ,amilia entregaron una gratifcación e%traordinaria le tramitaron sus documentos a"udaron para los arreglos con la compa+ía de seguros5 ue con,orme a los artículos 32O 32KO " 32HO del Código de 'rocedimientos Civiles interponen reconvención contra do+a 0ora @racamonte )ern(nde- viuda de arini " sus hijos &en-o 0ante Italo $ngelo " ario >iacomo arini @racamonte para ue les pague la suma de cien mil dólares americanos como indemni-ación por el da+o ue le est(n causando al interponer la demanda por supuestos maltratos a uien en vida ,uera empleado de la Empresa con,orme lo tienen e%puesto al contestar la demanda5 ue la demandante trata o persigue un aprovechamiento ilícito " una evidente mala intención de da+arles en su prestigio5 corrido traslado de la reconvención ,ue a#suelto en re#eldía de la demandante por auto de ,ojas 2K vuelta5 reci#ida la causa " reconvención a prue#a se actuaron las prue#as ue aparecen de autos5 vencido el t*rmino ordinario de prue#a así como el de alegatos e%pedido el auto de prevención5 es el caso de e%pedir sentencia " Cerente de 4egundo 7ivel sin e%plicación alguna como aparece de la constancia de ,ojas 1?35 hecho adem(s ue causó a la persona citada un estado de constante -o-o#ra la#oral " carente de apo"o real desconoci*ndose su e%celente tra"ectoria pro,esional en la Compa+ía demandada s*tima pregunta del pliego de ,ojas 115 ue de los autos de separación de cuerpos ue se tienen a la vista se infere ue tal acción ,ue admitida el 1? de octu#re de 1HK " por ende resulta ue hasta el día 2K de mar-o de 1HH? en ue se admite la presente acción su#sistía la unión con"ugal a ue se contrae la partida de ,ojas 1?H lo ue demuestra ue no ha e%istido deterioro sentimental entre am#os cón"uges hecho pro#ado con el m*rito del documento de ,ojas K del ue se desprende ue don ario arini &ojas viajó a ene-uela acompa+ado de su esposa la demandante o#rando a
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,ojas H los respectivos pasajes por la vía a*rea en ,otocopia5 ue por tal circunstancia el derecho de la cón"uge accionante para perseguir el e,ecto indemni-atorio de ue se trata no difere en modo alguno sin ue la demandada ha"a actuado prue#a ,ehaciente en contrario5 agreg(ndose a ello ue la acción de separación re,erida no ha sido sentenciada ha#iendo la esposa continuado al lado de su esposo preocup(ndose de la situación creada " ue injustamente soportó el cón"uge5 ue el atestado policial de ,ojas !3 esta#lece el ,allecimiento a causa de un accidente de tr(nsito5 ue antes de producirse tal accidente don ario arini &ojas su,ría los transtornos tensiones " preocupaciones por los hechos acontecidos " a ue se ha hecho re,erencia " o#viamente no permitían una vida li#re de angustias ue en verdad repercutieron en desmedro de su salud ,ísica5 ue la en,ermedad crónica denominada A'soriasisB no guarda relación pues se trata de una a,ección cut(nea ue no a,ecta la salud en general5 de#iendo concluirse ue los hechos reconocidos antes mencionados ,ueron la causa de pro,unda pertur#ación de su salud5 ue el ,allecimiento se produjo a consecuencia de un in,arto cardíaco como lo especifca el Certifcado de 0e,unción o#rante a ,ojas !1 emitido por el 0octor 8orge 'icón >óme- cu"o m*rito no ha sido enervado5 ue las dem(s prue#as actuadas no desvirt6an el m*rito de las anteriores consideraciones5 ue de#e tenerse en consideración ue con motivo de los hechos acontecidos la ,amilia del fnado cón"uge don ario arini &ojas a ue se contraen las respectivas partidas ue o#ran en los autos de separación acompa+ados ha uedado en el ma"or desamparo5 ue en el presente caso son de aplicación de los artículos 1HH 1HK! " 1HK/ del Código Civil vigente por lo ue la misma resulta ampara#le5 ue la reconvención ,ormulada por la demandada en su escrito de contestación a la demanda ,ojas 2 segundo otrosí resulta in,undada por cuanto la instrumental de ,ojas 1J1 a ,ojas 1JK es insufciente para acreditar la e%istencia de los da+os cu"a indemni-ación reclama m(%imo si se tiene en cuenta el m*rito de las consideraciones e%puestas en este pronunciamiento ;$LL7 LAS FRACTURAS CAUSALES Y LA CONCAUSA
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hora #ien el tema de la relación de causalidad no se agota en la noción misma de causa adecuada sino ue es necesario precisar todas las fguras " supuestos ue se presentan en torno a este aspecto ,undamental de la responsa#ilidad civil para poder entender la mec(nica de la relación de causalidad dentro del sistema de responsa#ilidad civil e%tracontractual. En tal sentido resulta ,undamental determinar las nociones de /+act%+a ca%sal o ca%sa a*(na la de conca%sa " auella de #l%+alidad d( ca%sas reguladas sucesivamente en los artículos 1HJ2 1HJ3 " 1HK3 del Código Civil.
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>76 F+act%+a ca%sal
E
n lo concerniente a la noción de /+act%+a ca%sal de#emos se+alar ue la misma se confgura cada ve- ue un determinado supuesto se presenta un conGicto entre dos conductas o causas so#re la reali-ación de un da+o el mismo ue ser( resultado de una sola de dichas conductas. En este sentido en todo supuesto de ,ractura causal una de las conductas o causas ha#r( producido o causado el da+o " la otra no ha#r( llegado a causarlo justamente por ha#er sido el mismo consecuencia de la otra conducta. D es por ello ue a la conducta ue no ha llegado a causar el da+o se le denomina ca%sa inicial mientras ue a la conducta ue sí llegó a causar el da+o se le denomina ca%sa a*(na.
=odo supuesto de ,ractura causal implica pues un conGicto entre la causa ajena " la causa inicial siendo el da+o consecuencia de la causa ajena " no e%istiendo ninguna relación de causalidad respecto de la causa inicial.
Esto signifca en consecuencia ue la causa ajena es un mecanismo jurídico para esta#lecer ue no e%iste responsa#ilidad civil a cargo del autor de la causa inicial justamente por ha#er sido el da+o consecuencia del autor de la causa ajena. 0icho en otros t*rminos cada ve- ue se le intente atri#uir a un sujeto una responsa#ilidad civil e%tracontractual por la supuesta producción de un da+o el mismo tendr( la posi#ilidad de li#erarse de dicha responsa#ilidad si logra acreditar ue el da+o causado ,ue consecuencia no de su conducta sino de una causa ajena o lo ue es lo mismo de otra causa #ien se trate de un supuesto de caso ,ortuito o de ,uer-a ma"or o del hecho determinante de un tercero o del propio hecho de la víctima seg6n lo esta#lece el articulo 1HJ2 del Código Civil cu"o te%to se+ala lo siguiente: -&n los casos del artículo ?@AB, el autor no está obligado a la reparación cuando el da(o ue consecuencia de caso ortuito o uer%a mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de uien padece el da(o8.
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4i se trata de caso ,ortuito la causa ajena ser( un ,enómeno de la naturale-a como un terremoto una inundación consecuencia del ;enómeno del 7i+o etc. 0el mismo modo si se trata de ,uer-a ma"or la causa ajena ser( un acto de la autoridad como una prohi#ición repentina decretada por norma jurídica de una conducta antes permitida la declaración de guerra de un Estado a otro etc.. 4i se trata del hecho determinante de tercero la causa ajena ser( justamente el hecho del tercero " en el caso del hecho de la victima la causa ajena ser( precisamente el hecho de la propia víctima. 0e esta manera en estos cuatro supuestos el da+o no ser( producto del autor de la causa inicial el mismo ue no ser( responsa#le civilmente por ser el mismo consecuencia de caso ,ortuito o de ,uer-a ma"or o del hecho de un tercero o del hecho de la misma víctima es decir de una causa ajena. Con relación a los conceptos de ,uer-a ma"or " caso ,ortuito de#emos se+alar ue se trata de nociones con las mismas características pues de#er(n ser eventos e%traordinarios imprevisi#les e irresisti#les con la 6nica di,erencia respecto al origen del evento como se ha anotado anteriormente seg6n Gu"e claramente del artículo 131/ del Código Civil. 'uede pues decirse ue en los supuestos de causa ajena denominados tam#i*n doctrinariamente A,ractura causalB no e%iste responsa#ilidad a cargo del autor de la causa inicial por ser el da+o consecuencia de otra causa ue puede ser una conducta humana o un evento de la naturale-a.
Las ,racturas causales se invocan consiguientemente siempre ue el autor de una determinada conducta logre acreditar ue no ha sido el causante del da+o imputado por ser el mismo consecuencia de otra causa "a se trate de caso ,ortuito ,uer-a ma"or hecho de tercero o hecho de la víctima.
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$sí por ejemplo si en plena ía E%presa en la ciudad de Lima un sujeto decide uitarse la vida " se arroja de#ajo de un vehículo en plena marcha a6n cuando el da+o ha"a sido causado aparentemente por el conductor del vehículo no e%istir( duda alguna ue el mismo podr( li#erarse de responsa#ilidad invocando como causa ajena el hecho de la propia víctima por cuanto en este ejemplo es la propia víctima como consecuencia de su propia conducta la ue se ha causado el da+o a sí misma en tanto " en cuanto de no ha#er sido por dicha conducta el conductor no hu#iera producido materialmente el da+o. El da+o en este caso la muerte del suicida no ha sido consecuencia del hecho del conductor sino del propio hecho de la víctima. 0e#e se+alarse igualmente ue para poder tener una e%acta visión de las ,racturas causales no de#e con,undirse el aspecto de la culpa#ilidad del sujeto de la conducta con el aspecto o#jetivo de la relación causal pues no interesar( ue el autor de la causa inicial ha"a actuado con dolo o culpa es decir no interesar( ue el mismo ha"a uerido producir un da+o a sa#iendas del mismo o en ,orma negligente en tanto ue lo 6nico importante es ue el da+o causado a la víctima no ha sido consecuencia de dicha conducta sino de un evento e%tra+o " ajeno a *l. En todos los supuestos de ,ractura causal de#e dejarse de lado el an(lisis del aspecto su#jetivo del autor de la conducta de la denominada causa inicial pues lo 6nico relevante es ue el da+o ha sido consecuencia de una conducta o evento ajeno " distinto #ien se trate de caso ,ortuito de ,uer-a ma"or de hecho de tercero o del hecho de la propia víctima.
'or ello es ue decimos " ello de#e uedar #astante claro ue las ,racturas causales de#en ser invocadas cuando se le impute a un sujeto una responsa#ilidad civil por un da+o ue no ha causado ha#iendo sido el mismo consecuencia de un evento o conducta ajena. D esta noción " mecanismo de la ,ractura causal como es evidente no guarda vinculación alguna con la noción de culpa#ilidad trat(ndose de un asunto meramente o#jetivo re,erido a ue conducta o evento es la ue ha causado el da+o.
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4e deduce ,(cilmente no sólo ue en todo supuesto de ,ractura causal no e%istir( responsa#ilidad civil a cargo del autor de la causa inicial sino ue si la ,ractura causal es un supuesto de caso ,ortuito ,uer-a ma"or o hecho de la propia víctima no se confgurar( tampoco ninguna responsa#ilidad civil salvo ue se trate del supuesto de hecho determinante de tercero en cu"o caso dicho tercero ser( el responsa#le civilmente por ha#er sido el causante del da+o. $simismo de#e tam#i*n se+alarse en ,orma e%presa ue cuando decimos ue la conducta del sujeto ue no ha causado el da+o de#e denominarse Acausa inicialB no estamos haciendo re,erencia a ue dicha conducta ha"a causado alg6n tipo de da+o distinto sino ue la e%presión Aca%sa inicialB de#e entenderse en el sentido de conducta ue no ha causado da+o alguno utili-(ndose la e%presión Aca%saB justamente para poder distinguirla de la conducta ue sí causó el da+o " ue se denomina por ello mismo Acausa ajenaB.
>78 Conca%sa
)
a#iendo "a precisado el concepto de ,ractura causal corresponde ahora a#ordar el concepto de concausa ue es tam#i*n de ,undamental importancia en la aplicación de la doctrina de la responsa#ilidad civil e%tracontractual a e,ectos de entender adecuadamente dicho sistema. Como "a hemos esta#lecido en los supuestos de ,ractura causal se presenta un conGicto entre dos conductas o causas: una ue no causa el da+o " otra ue sí llega a producirlo. 'or el contrario en los supuestos de concausa regulados en el artículo 1HJ3 del Código Civil la situación es distinta por cuanto en este caso el da+o siempre es consecuencia de la conducta del autor pero con la contri#ución o participación de la propia víctima trat(ndose de un supuesto totalmente distinto al de la ,ractura causal. En tal sentido el artículo 1HJ3 del Código Civil se+ala lo siguiente:
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-$i la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del da(o, la indemni%ación será reducida por el jue%, seg7> Pl%+alidad d( ca%sas 2 s%s (/(ctos *%+$dicos
;
inalmente con relación a los supuestos de concurrencia de causas denominado tam#i*n pluralidad de causas o AcoautoresB es necesario se+alar ue se trata de los casos en los cuales dos o m(s sujetos mediante una conducta com6n o a trav*s de conductas singulares causan un mismo da+o. Es decir se trata del supuesto en el cual el da+o no es consecuencia de la conducta de un solo sujeto sino de la conducta de varios sujetos o#viamente un mínimo de dos ra-ón por la cual se hace re,erencia a este caso no sólo con la e%presión AcoautoresB sino tam#i*n con auellas de concurrencia de causas o pluralidad de autores o pluralidad de causas para signifcar ue el da+o es producto de una conducta reali-ada por varios sujetos o de conductas singulares ue concurren en la producción de un mismo da+o. En todo caso lo ,undamental es ue se trata de da+os causados por varias personas. Evidentemente de#er( tratarse de un mismo da+o pues si se tratara de da+os distintos no tendría sentido ha#lar de pluralidad autores sino ue se trataría de da+os distintos causados por sujetos distintos. En este sentido el artículo 1HK3 del Código Civil se+ala lo siguiente:
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-$i varios son responsables del da(o, responderán solidariamente. &mpero, auel ue pagó la totalidad de la indemni%ación puede repetir contra los otros, correspondiendo al jue% fjar la proporción segeneral de la &ep6#lica contesta la demanda neg(ndola " contradici*ndola en los t*rminos ue aparecen del escrito de la re,erencia " lo propio hace el coQdemandado don 8acinto $llemant Carpio a ,oja veinte5 reci#ida la causa a prue#a " cumplidos los dem(s tr(mites ue a su naturale-a corresponde ha llegado la oportunidad de pronunciar sentencia5 " CONSIDERANDO: ue seg6n se aprecia de los autos ue se tienen a la vista el 4egundo 8u-gado de Instrucción de *sta Capital por sentencia corriente a ,ojas JJ " JK ha condenado a 8acinto $llemant Carpio como autor del delito de lesiones por negligencia en agravio de &u#*n antilla Llontop a la pena de seis meses de prisión con el car(cter de condicional al ha#er esta#lecido la responsa#ilidad del condenado en los hechos
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ocurridos el 1K de julio de 1HJ! en el crucero ,ormado por la Calle 4an artín de 'orres " la $venida 'arodi 4an Isidro accidente de tr(nsito en el ue resultó lesionado el actor5 ue por consiguiente el demandado 8acinto $llemant Carpio de#e responder por los da+os ocasionados al demandante en aplicación del artículo mil ciento treintis*is del Código Civil aunue la o#ligación de repararlos se encuentra disminuida con,orme al artículo mil ciento cuarentiuno del acotado toda ve- ue en la propia sentencia glosada se ha determinado ue el agraviado contri#u"ó a causar el da+o al estrellarse contra el parachoues delantero del automóvil ue conducía el contrario5 ue el monto indemni-atorio de#er( fjarse prudencialmente para cu"o e,ecto de#er( tenerse en cuenta las lesiones su,ridas por el demandante " el desarrollo posterior de *stas dando lugar a la amputación de parte de una de sus piernas tal como Gu"e de los certifcados m*dicoQ legales de ,ojas 1? 3! " /J e historia clínica de ,ojas /3 de la instrucción acompa+ada " de la documentación corriente de ,ojas 2H a H! de *sta causa5 ue asimismo de#er( tomarse en consideración el m*rito de la instrumental de ,ojas 1?! a 1J/ de ,ojas 1K! a 1KK de ,ojas 23/ a 23J " de ,ojas 2!K a 2/? así como el da+o moral irrogado5 ue no ha llegado a determinarse en el curso del procedimiento ue el personal de la $sistencia '6#lica de Lima hu#iera actuado con negligencia al atender al actor " ue como consecuencia de ello se le hu#iera tenido posteriormente ue amputar una de sus e%tremidades in,eriores5 ue las conclusiones de la Comisión Investigadora designada interinamente en las dependencias del inisterio de 4alud ue o#ran de ,ojas H2 a H! precisan ue el actor reci#ió atención adecuada dentro de las limitaciones ue o,rece la $sistencia '6#lica de Lima como Centro de $sistencia " ue no es posi#le determinar e%actamente el mecanismo por el cual se han producido las complicaciones consecuentes a la ,ractura pudiendo ha#er contri#uido en ma"or o menor grado la desvitali-ación de tejidos por el traumatismo las alteraciones circulatorias " la in,ección5 ue por consiguiente en *ste e%tremo la demanda de#e desestimarse5 ue las dem(s prue#as actuadas no logran modifcar las consideraciones glosadas5 por cu"as ra-ones de con,ormidad en parte con lo dictaminado por el se+or $gente ;iscal a ,ojas 2/J " siguientes en aplicación del artículo 11!KO del Código Civil " artículo 33KO del Código de 'rocedimientos Civiles5 ;$LL79CCI 0E C$4
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