Responsabilidad Civil Del Incapaz y Su Representación

October 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESPONSABILIDA D CIVIL DEL RESPONSABILIDAD INCAP INCA PAZ Y SU REPR REPRESENT ESENTACIÓN ACIÓN

 

LA INCAP INCAPACIDAD ACIDAD 

Artíc Art ícul ulo o 197 1975. 5.--   La pe pers rson ona a su suje jeta ta a inca incapa paci cida dad d de ej ejer erci cici cio o qu qued eda a obli ob liga gada da po porr el da daño ño qu que e oc ocas asio ione ne,, si siem empr pre e qu que e ha hay ya ac actu tuad ado o co con n dis discer cernim nimien iento. to. El rep repres resent entant e leg legal al de la per person sona a inc incapa apacit citad ada a es solidariamente solidariamen te responsable responsable. . ante



Artíc Ar tículo ulo 197 1976.6.- No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento. en cuyo caso responde su



representante legal. Arttíc Ar ícul ulo o 19 1977 77..-   Si la ví víct ctim ima a no ha po podi dido do ob obte tene nerr re repa para raci ción ón en el supuesto anterior. puede el juez, en vista de la situación económica de las partes par tes,, consi consider derar ar una ind indemn emniza izació ción n equ equita itativ tiva a a car cargo go del aut autor or dir direct ecto. o.

 

EL SUBSISTEMA DE LA FALTA DE DISCERNIMIENTO.  pe pers rson onas as pr priv ivad adas as de di disc scer erni nimi mien ento to qu que e ca caus usan an da daño ñoss y

que previamente previamente habían sido declaradas incapaces incapaces (caso (caso en el cual se aplican los artículos 1975 a 1977)  pe pers rson onas as pr priv ivad adas as de di disc scer erni nimi mien ento to qu que e ca caus usan an da daño ñoss y que no han sido sido pre previa viame mente nte decla declarad radas as incap incapace acess (c (caso aso en el cual se aplica el artículo 1974)

 

INCAPACIDAD ACIDAD Y DISCERNIM DISCERNIMIENTO IENTO INCAP   Si

de lo que se trata es de saber si existe un curador, tutor o representante legal en general, poco importa que ese representante haya sido nombrado en razón una absoluta relativa: en cualquiera de los dos casos,de casos, hay unincapacidad representante y éste opuede ser eventualmente considerado responsable del daño. De ahí que el tipo de in inca capa paci cida dad d no te teng nga a re repe perc rcus usi6 i6n n so sobr bre e la re resp spon onsa sabi bili lida dad d extracontractual: lo que cuenta es si existía discernimiento. Y puede darse el caso de personas no declaradas incapaces que carecen de discer dis cernim nimien iento to (ar (art. t. 197 1974) 4) com como o tam tambié bién n de per perso sonas nas dec declar larada adass relativamente (art. 44) e incluso absolutamente (art. 43) incapaces que qu e sí ti tien enen en di disc scer erni nimi mien ento to y, po porr ta tant nto, o, so son n re resp spon onsa sabl bles es..

 

DISCERNIM DISCERNIMIENTO IENTO Y CULPA CULPA IN CONCRETO. CONCRETO. Sin embargo, esta precisión sobre el fundamento de la responsabilidad de los incapaces nos adentra peligrosamente en el terreno de la culpa absolutamente subjetiva, de esa culpa in concreto rechazada por la mayor parte de la doctrina contemporánea. Es así como Henri y León MAZEAUD MAZEAUD y André TUNe sostienen que la única forma forma de determinar si existe discernimiento en la persona que causó un daño es examinar el caso ca so pa part rtic icula ular; r; no ha hayy fó fórm rmul ulas as ni re resp spues uesta tass ge genér néric icas as a es este te re resp spec ecto to..

 

EL CASO DE FURIOSI

  Para

ULPIANO, el daño producido por un furioso era un caso fortuito que no daba luga lu garr a in inde demn mniz izac ació ión; n; de la mi mism sma a manera como si a la víctima le hubiera caído caíd o una teja desprend desprendida ida del techo techo (sic). Dado que se consideraba que, por

   Notemos que esta concepción partía de

definición, el furiosus no tiene capacidad de dis discer cernim nimien iento to,, no era dif difere erente nte de una simple cosa: su participación en el acto dañino era entendida corno inerte, al igua ig uall qu que e el ob obje jeto to qu que e pr prod oduc uce e un da daño ño..

categoría corno tal -objetivamente hablando- carece de discernimiento; discernimiento; independientemente de lo que suceda con cada loco en particular. En otras palabras (modernas), constituyeron un "standard" de no responsabilidad.

una cierta objetivación de la apreciación de la conducta. Los romanos, con un genio eminentemente práctico, establecieron una categoría de personas (los dementes) y consideraron que esa

 

LA POSICIÓN DEL CÓDIGO PERUANO  Obs bser ervvem emos os

la si sittua uaci ción ón co con n lo loss oj ojos os de la ví víccti tima ma:: si un fur urio iosu sus, s, aú aún n no de deccla lara rado do in inccap apaz az,, co coge ge un au auto tomó móvi vill y creyéndose Juan Manuel Fangio atropella a un pobre peatón, debe pagarle los huesos rotos (art. 1970); en cambio, si el mismo furiosus se dedica entusiastamente a golpear a un transeúnte con un bastón hasta no dejarle hueso sano, la víctima se queda sin reparación (art. 1974). El simple cambio del medio de causar el daño entre un bien riesgos o y otro que no lo es en sí mismo modifica enteramente los derechos de la víctima y la deja en la calle ca lle a su pr prop opia ia suer suerte te..

 

 Las

contradicciones e inconsistencias en las que nos coloca la

intervención de unpor bienpersonas o de unaprivadas actividadde riesgosos en el casonos de daños cometidos discernimiento, confirman una vez más lo adecuado de la solución planteada por los hermanos MAZEAUD y por TUNC: responsabilizar a la persona privada de discernimiento por los daños que causa, tanto en los casos en que funciona la responsabilidad por riesgo como cuando funciona la responsabilidad por culpa; salvo que hubiera mediado hech he cho o de dete term rmin inan ante te de te terc rcer ero, o, ca caso so fo fort rtui uito to o he hech cho o de la víctima.

 

REPRESENTANTE ANTE LA RESPONSABILIDAD DEL REPRESENT LEGAL DEL INCAPAZ  Los

artículos 1975 Y 1976 señalan dos casos de responsabilidad del representante aparentemente distintos, pero que quizá se fundamentan en un mismo principio: el primero establece una responsabilidad solidaria del representante cuando el incapaz obró con discernimiento; el segundo establece una responsabilidad exclusiva del representante, cuando el incapaz. obró sin discernimiento. Por consiguiente, cuando se trata del daño cometido por un incapaz. de cualquier tipo, el representante siempre es responsable, ya sea que el incapaz haya ha ya obr obrad ado o co con n dis disce cerni rnimi mient ento o o sin él.

 

LA CULPA VIGILANDO DO ( CULPA CULPA EN CULPA IN VIGILAN VIGILANCIA)  Tra radi dici cion onal alme ment nte e

se ha co cons nsid ider erad ado o qu que e el re repr pres esen enta tant nte e (pad (p adre re,, tu tuto torr o cu cura rado dor) r) re resp spon onde de po porr cu culp lpa a in vi vigi gila land ndo. o.

esta es tamien form fo rma, elspon repr re pres ese eso ntan nt ante te delente de l in inca pazz  En disc di scer erni nimi ento toa, re resp onde de soli lida dari riam amen tecapa no

que qu obró ob róo co con n po por re he hech cho de terc te rce ero (el in inca capa paz) z) si sino no po porr el he hech cho o pro rop pio de no ha hab ber pres pr esta tado do la vi vigi gila lanc ncia ia adec adecua uada da a ta tall in inca capa paz. z.



De otro ladoresponde . si el itambién ncapaz en obrforma ó sin personal discernipor miefalta nto, de el representante vigilancia; pero, en este caso, el incap apa az está exento de resp re spon onsa sabi bili lida dad d po porr fa falt lta a de po posi sibi bili lida dad d de te tene nerr cu culp lpa a y el repr re pres esen enta tant nte e re resu sult lta a se serr el au auto torr ún únic ico o de dell da daño ño..

 

 Sin

embargo, salvo casos muy notorios, es en general difícil decir que existe culpa in vigilando porque nadie puede ser exigido de vigilar al incapaz bajo su custodia durante todo el tiempo en todo lugar. El padre puede razonablemente controlar que suyhijo menor de edad no use el automóvil, haciéndole las amon am ones esta taci cion ones es y ad adve vert rten enci cias as ne nece cesa sari rias as,, no de deja jand ndo o la lass ll llave avess a la mano y tomando otras medidas similares. Pero si pese a ello el hijo encuentra las llaves que estaban razonablemente guardadas y saca el automóvil sin permiso mientras el padre está descansando, no puede decirse seriamente que ese padre tiene "culpa" y que es responsable porque tuvo un descuido o una imprudencia.

 

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA OBJETIVA DEL REPRESENTANTE LEGAL.    Notemos

que la culpa in vigilando es difícilmente de aplicación en estos casos porque no se concibe la forma cómo el padre o la madre habrían tenido que vigilar a un muchacho para que éste no realice algo tan íntimo corno co rno el ac acto to sex sexual ual..    Hay quienes, tratando de mantenerse dentro del marco de la culpae in vigilando, vigil ando, han sost sostenido enido que, respe respecto cto de los representante representantess legal legales; es; por lo que debe considerárseles siempre como culpables. Pero esto es una ficción que quiebra quiebra todo el siste sistema ma de la culpa y simplement simplemente e disfraza una tentac tentación ión objetivist objet ivista a que no quier quiere e confe confesarse. sarse. Decir que todo repre representa sentante nte legal de un incapaz es culpable por defecto de vigilancia sin posibilidad de probar lo contrario cont rario es simp simpleme lemente nte decir decir que es responsa responsable ble objetivam objetivamente ente..    Esto significa, entonces, que el padre debe responder por los daños que cause su hijo, pero no porque sea culpable sino, más bien, porque es el padre.

 

GRACIAS 

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