Responsabilidad Civil Del Abogado

July 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO Mg. Hu Hugo go BRAVO BRA VO ABANTO

 

SISTEMA ROMANO

SISTEMA FRÁNCES

SISTEMA SISTEM A INGLÉS INGLÉS

SISTEMA ALEMÁN

SISTEMA PERUANO

 

MARC MA RCO O HISTÓR HISTÓRIC ICO O DEL SISTEM SISTEMA A ROMAN ROMANO O

Todas las figuras jurídicas que conocemos en la actualidad han tenido su origen el derecho romano, pues inicialmente cuando un individuo causaba daño a otro, al no existir ninguna regla que hiciera hiciera posible exigir la reparación reparación del daño, como este tomaba represalias represalias cona sus propias manos,enesta medida conocida la ley del Talión Talión cuya cuy filosofía radicaba el “ojo “ojo por  por era ojo diente por  diente” y  diente” y aunque dicho proverbio retumbe en nuestra mente como una máxi máxima ma usada de manera manera cotidiana cotidiana encierr encierraa en su contenido toda una era de filosofía que ha sido superada, toda esta etapa el daño era reciproco recip roco y no había la menor intención de resarcir, reparar o indemnizar lo que el sujeto dañador había causado. Como lo afirma Trazegnies   “la venganza privada siendo esta el estado social anterior a la existencia del Derecho”. del Derecho”.

 

Luego de esta etapa que ha sido comúnmente denominada como la de “venganza” de “venganza” han  han venido los tiempos del desarrollo científico, económico y sobre todo cultural. A medida que el hombre ha ido avanzando la cosmovisión social fue defendiendo las ideas del dialogo y el consenso para ponerse de acuerdo en las transacciones comerciales. El derecho tiene que ver en todas las esferas que se vienen desarrollando  porque es una superestructura inmersa en cada una de las variables de la vida. Petit (1924), señala que una de las causas más inmediatas de la evolución del derecho y por tanto de la esfera de la responsabilidad civil lo podremos encontrar en las  palabras de Ulpiano al referirse sobre el derecho. “Vivir  derecho. “Vivir  honestamente,  honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo”, lo  suyo”, lo  lo cual han tenido una fuerte influencia hasta que la  problemática generada en torno al derecho se ha ido desbordando y el derecho ha tenido que suplir esas falencias recreando conceptos jurídicos que hasta la actualidad siguen vigentes, uno de ellos es la ley Aquilia, la cual actúa como un sinónim sinónimo o de la responsabilidad civil extracontractual.

 

En palabras de Ulpiano, se debe el nombre al tribuno Aquilio, siendo el origen de esta ley, como ya lo habíamos mencionado anterior anteriormente, mente, un sistema de venganza en la que se reconocía un derecho a causar un daño al responsable de un daño ocasionado a nosotros. La lex Aquilia surge en Roma aproximadamente en el año 408, y aunque el sustento inicialmente se confundió con la función que tenían la ley de las XII tablas, fue esta misma ley la que propuso sustituir a la pena como tal por una reparación en cualquiera d dee sus categorías, con la ley Aquilia se superó el carácter sancionador que imponía la antigua ley  para la persona que causo el da daño. ño. La lex Aquilia Aquilia imponía el pago de un monto pecuniario para poder reparar el daño causado a la víctima, generándose para esto una relación de crédito entre ambas partes. La estructura de la ley tenía t enía tres capítulos: el primero estaba íntegramente dedicado a condenar a todo aquel que matare injustamente a una res o un esclavo, estaría condenado a pagar el máximo valor de cualquiera de ellos en su máximo valor durante aquel año.

 

MARCO MARC O HIST HISTÓR ÓRIC ICO O DEL SIS SISTEMA TEMAFRA FRANCÉS NCÉS

El derecho Francés ha tenido t enido una referente innegable, el derecho romano. Las figuras que ha recogido de la responsabilidad civil las ha denominado denominado “indemnización  “indemnización natural”. Esta indemnización natural consistía, por ejemplo, ante el daño de un mueble el que causó ese daño debería pagar con otro mueble que se encuentre en buen estado y reponer el que había roto. Aquí opera un principio de equidad y es la mej mejor or manera de poder equiparar dicho daño daño ya que las equivalencias parar poder repararlo son las mismas. Para Planiol , M., & Ripert, G. (1940), (1940), “La  “La acción  acción fundada en el perjuicio moral no ofrece dificultad alguna, como en los casos de ofensa al hono honorr, la declaración de ser falsas las l as imputaciones perjudiciales, que eventualmente se publicaran de conformidad con las facultades que el artículo 1036 del Pr. Pr. Civil confiere a los tribunales en cuanto a una  publicación de de sus decisiones. L Laa demanda usual de un franco franco por daño y perjuicios es una demanda de pura forma, hasta el punto que no debe considerar como indispensable el  perjuicio, ya ya que el interés en la acción existe en él. L Laa jurisprudencia consagra consagra esa opinión al condenar a veces, por toda indemnización al pago pago de las costas del del juicio”.  juicio”.

 

Por otro lado, en el aspecto delictual había una clara situación manejada en la doctrina francesa, como es el caso de la lesión al honor del marido, el sistema condenaba al amante de la mujer adúltera a proporcionarle una debida sanción pecuniaria, pecuniaria, o en el caso de aquellas  personas que osaban osaban desenterrar a los mu muertos ertos o profanar profanar sus tumbas que también eran  pasibles de recibir esta sanción. Otra situación se manejaba en el área contractual, ya que el área del daño moral no era indemnizable en una relación obligacional, sino solo aquellos daños demostrados dentro de la esfera patrimonial. Grande Grande seria la sorpresa al encontrarnos que dentro del sistema actual del civil Law mundialmente conocido el daño moral si es indemnizable. Sin embargo, embargo, a través de la evolución continua en Francia, el code de 1804 contiene el concepto de “patrimonio moral de los individuos” con un deslinde social y otro afectivo, razón por la cual la doctrina francesa recoge el resarcimiento del daño no patrimonial (afectivo) en base a el dolor de los individuos. i ndividuos.

 

MARCO MAR CO HI HISTÓ STÓRIC RICO O DEL SISTEMA SISTEMA ING INGLÉS LÉS El sistema anglosajón o también conocido como common law ha tenido un desarrollo distinto en cuanto a su evolución, pero siempre ha estado plagado de formalismo”. de formalismo”. “En Inglaterr “En Ing laterraa los atisbos de responsabilidad extracontractu extracontractual al nacen basados en un principio objetivista: el trespaso fue un caso de responsabilidad objetiva. Y es solo a partir del siglo XVIII que la alegación de que no había existido culpa en el demandado comienza XVI comienza a adquirir la fuerza de una defensa” una defensa” Una de las relaciones más directas con lo que hoy conocemos como responsabilidad responsabilidad civil es el trepass, cuyo cuyo contenido incidía en el pago de un daño que otro nos ha causado. Los tribunales fueron creando más adelante diversas figuras que luego terminaron Los constituyendo lo que hoy conocemos como Torts, o en el sentido más conocido como law of torts. Tan Tan igual como en otros sistemas eran sancionada la conducta cuando provenía de un delito, sin embargo, embargo, las conductas culposas carecían de sanción ya que aún no existía exist ía la evolución del concepto de culpa en el sistema anglosajón, ya que existían una responsabilidad objetiva. La única finalidad era restituir la paz en el reino, es decir evitar toda provocación de venganza y así evitar el malestar de la sociedad.

 

MARC MA RCO O HI HISTÓ STÓRI RICO CO DEL SISTE SISTEMAAL MAALEMÁ EMÁN N En Alemania la evolución del derecho en general ha sido distinta en comparación al resto de  países europeos. De sus raíces datan diversas escuelas escuelas trascendentales que nos han permitido dilucidar diversas concepciones jurídicas modernas. Así lo señala Diez Picaso “en Picaso “en nombre  nombre de una rigurosa interpretación de los textos romanos y de un rechazo de las deformaciones que en ellos había introducido el derecho común, la generalización de la responsabilidad por culpa que el iusnaturalismo había llevado a sus consecuencias más extremas”. extremas”. (Picazo.  (Picazo. Op. Cit. ). El aforismo romano que dice que dice “quien dolosamente “quien dolosamente causa a otro un daño de forma que atente contra las buenas costumbres, está obligado para con él a la indemnización del del daño”,  daño”, de  de alguna forma ha sido acogida en diversas legislaciones como una máxima, empezando por la  partida “nadie  partida  “nadie puede  puede causar a otro un daño” daño” y  y en caso de que alguien por alguna u otra razón ha causado este daño, está obligado a indemnizarlo. Es así que el sistema sist ema jurídico debe  proteger que que las personas permanezcan permanezcan en un constan constante te estado de pa pazz y armonía social, y cuando los daños se generen el sistema impone que este debe ser reparado para volver a la situación situaci ón anterior. anterior.

 

MARCO MAR CO HI HISTÓ STÓRIC RICO O DE DEL L SISTEMA SISTEMAPER PERUANO UANO  Nuestro sistema pertenece pertenece al civil la law w, dicha tradición jurídica se ha mantenido en vigencia hasta hoy, sin embargo es importante mencionar que nuestro código civil de 1852, adopto en un momento inicial una postura francesa, adhirió principios franceses sobre la responsabilidad civil, con el título de “obligaciones de “obligaciones que  que nacen de delitos y cuasidelitos”. y cuasidelitos”. La potestad de probar esta culpa recaía en el demandante pues en él radicaba el futuro del  proceso generado generado a partir del acto dañoso. Con la p promulgación romulgación del del código civil d dee 1936, la situación no varía demasiado, el sistema francés se mantenía inmerso en nuestra legislación, sin embarg emba rgo, o, se vieron atisbos de la l a teoría de la responsabilidad civil objetiva con las introducciones de “cualquiera de “cualquiera que,  que, por hechos, descuidos, o imprudencias cause un daño a otro, está obligado a indemnizarlo”, a indemnizarlo”, regulados  regulados en el artículo 1136° 1136°, copia fiel del código francés. Con el código civil de 1984, que se mantiene vigente hasta la fecha, se incorpora el criterio objetivo, es decir, decir, este se pone de manifiesto con el concepto de difusión del riesgo, así lo señala el artículo 1970° 1970°: “Aquel  “Aquel que  que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”. a repararlo”.

 

A su vez la responsabilidad subjetiva se ha mantenido intacta en la legislación. Según lo regula regula el 1969° 1969°: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.” La principal innovación es el referente a la inversión en la carga carga de la prueba, es decir frente a una responsabilidad subjetiva el demandante que ha planteado su pretensión no tiene la necesidad de probar la responsabilidad, sino que es el demandado quien debe de probar que no tiene ninguna responsabilidad, sucede en el caso de una persona que tiene un problema con una entidad determinada, como en el caso de un producto defectuoso y decide demandar indemnización por por daños y perjuicios, durante el trámite va a ser muy difícil de probar para el demandante que verdaderamente verdaderamente ese producto si estaba defectuoso, razón por la cual el sistema sist ema ha previsto que sea la empresa, es decirle la demandada, quien acredite acredite que su producto si estaba en buenas condiciones. En el código civil de 1984 el daño moral está regulado dentro de la responsabilidad civil contractual el título IX- Inejecución de las la s obligaciones del Libro VI surge surge cuando una de las  partes no tiene interés en cumplir la obligación razón razón por la cual cual causa un perjuicio a la o otra tra  parte por ende ende sur surge ge la obligación de in indemn demnizar izar..

 

El ab abog ogad ado o es un pr prof ofes esio iona nall en la mate materi ria a de Dere Derech cho, o, el cu cual al da apoy apoyo, o, as ases esor oría ía y co cons nsej ejos os pa para ra po pode derr di diri rimi mirr una controversia planteada en algún juzgado o autoridad autorida d judicial judicial..

El ABOG ABOGAD ADO O

 

Artículo 1762.código civil

Art. 1318 Código Civil:

DOLO

CULPA INEXCUSABLE

 

INICIO DE LA RELA RELACIÓN CIÓN ABOGA ABOGADO DO - CLIENTE

La relación se establece cuando el Cliente Potencial manifiesta al Abogado su intención seria de que qu e es este te le pr prop opor orci cion one e servicios servi cios profes profesional ionales, es, y el Abogado consiente expresa o tácitamente en pre presta starlo rlos. s.

 Aún si no media un cont co ntra rato to es escr critito o ni se han entregado, por ejemplo, documentos necesarios para cumplir deter determinado minado encargo, u honorarios profesionales

Código volunt voluntario ario de buenas prácticas del abogado (Art (A rt.. 10°)

 

NATURALEZA RALEZA DEL CONTR CONTRAT ATO O DEL ABOGA ABOGADO DO NATU

El ntra ab abog ogad tación su sus se serv rvic icio ios s ios en el rbal marc ma decrit al algú gún n co cont rato toado deo pr pres esta taci óns de se serv rvic icio s ve verb alrco ooes escr ito. o.

Entr En tre e los los cin cinco co con contr trat atos os nom nomin inado adoss de prest prestaci ación ón de servicios establece Código los Civilabogados: sólo dos son aplicablesque al servicio queelbrindan contrato de Locación de servicios, o contrato de mandato.

 

NATURALEZA CONTRAT ATO O DEL ABOGA ABOGADO DO NATURALEZA DEL CONTR

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS El art. art. 17 1764 64° def define ine est este e con contr trato ato:: “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al co comi mitten ente te,, a pres presttar arle le sus sus se serv rvic icio ioss po por  r  cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.”

 

Obligación ión De Medios Obligac

En las las ob obliliga gaci cion ones es de medi medios os si bi bien en se pers persig igue ue dete determ rmin inad ado o resul resulta tado do,, el objet ob jeto o de la prest prestac ació ión n es despl despleg egar ar lo loss medio medioss nece necesa sari rios os pa para ra alca alcanz nzar ar el resulta resu ltado do espera esperado, do, no habrá habrá inc incumpl umplimie imiento nto nec necesa esaria riament mente e si no se alcanz alcanza a el resultado.

Obligación ción Resultados Result ados Obliga Obligac Obligación ión De De Resultados Result ados En la obligación obligación de resultados lo que el acreedor espera, es la razón por la que contrató y el objeto del contrato es un resultado específico de modo que si este no se consigue habrá incumplimiento.

 

RESPONSA SABILID BILIDAD AD CIVIL CON CONTRA TRACTU CTUAL AL LA RESPON

Se da cuando una parte en un contrato incumpl mple una un a de sus sus obli obliga gaci cion ones es cont contra ract ctua uale less y gene genera ra un daño. Sólo se obliga al deudor a resarcir los daños prev previs isib ible less al titiem empo po que que fue fue as asum umid ida a la obli obliga gaci ción ón a meno menoss que que el incu incump mplilimi mien ento to de deri rive ve del del dolo dolo.. En los casos de los servicios prestados por los abog abogad ados os,, entr entre e otro otros, s, es de apli aplica caci ción ón una una norm norma a espec esp ecial ial:: el artí artícu culo lo 17 1762 62°.

 

rtícul culo o 1762° C  Códi ódigo go Civ Civil il El Artí

El artículo 1762° se encuentra en la sección de disposiciones generales de laprestador prestación servicios y reguladel la comitente: responsabilidad del de de servicios respecto prestación de “Si la contractual servicios implica la solución de asuntos profesionale profesionaless o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable". Este artículo claramente aplica para el servicio prestado pr estado por los abogados porque se trata de “asuntos profesionales”. Este artículo prescribe una excepción a la norma general del art. 1321 por la que los profesionales solo responden por dolo o culpa inexcusable a diferencia de la regla general en la que se responde también por culpa leve.

 

Estándar de la actuación

La dificultad está en determinar cuándo se trata t rata de culpa leve y cuándo de culpa inexcusable pues de esta determinación depende que qu e el ab abog ogad ado o se sea a re resp spon onsa sabl ble e po porr da daño ñoss y pe perj rjui uici cios os o no. Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplim cump limie iento nto par parcia cial,l, tar tardío dío o def defect ectuos uoso o La mera solución de “asuntos profesionales” no puede servir de  justificación para la consagración de una atenuación de la responsabilidad.

 

RESPONSA SABILID BILIDAD AD ÉTICA LA RESPON

El Códi Código go de étic ética a del del abog abogad ado o vig vigen ente te fue promu promulg lgado ado en ab abril ril de 2012 por por la Ju Junt nta a de Decan Decanos os de los Colegios de Abogados de dell Perú. Perú.

De acu cue erdo co con n el art. art. 1° de dell Código Código,, el abogad abo gado o deb debe e ob obser servar var las las no norma rmass del mi mism smo o en el ejerc ejercici icio o de la profes pro fesión ión,, en la activida acti vidad d pública pública o privada priv ada que que desa desarrol rrolle le

° sión El arla t. 3mi establece misi ón de la que profesión profesió n es la la defe defensa nsa de los los dere derech chos os de las las pers person onas as y la consolidación consolida ción del Estad Est ado o de Derec Derecho, ho, la  justicia y el orden social.

En form forma a gene genera rall se estab estable lece, ce, art. art. 5°, que que el ab abog ogad ado o debe debe defend defender er los derech derechos os de sus patr patrocin ocinados ados,, honrand hon rando o la conf confianz ianza a de depo posi sita tada da en su labor.

 

LA RE RESP SPON ONSAB SABIL ILID IDAD AD ÉTI ÉTICA CA..

 

RESPONSABILIDAD ILIDAD ADMINISTRA ADMINISTRATIVA TIVA LA RESPONSAB

ELlaci CO Cogad O adoapclie liient cante paes ra enlael s rela re cion ones esDEab abog o-cl e pues pu art. IV.1 define a los Consumidores o usuarios (en este caso los clientes) como “Las personas naturales o  jurídicas que adquieren, adquieren, utilizan o disf disfrrutan utan como como dest destin ina atari tario os fin inal ale es productos o servicios materiales e inma inmate terriale iales, s, en bene enefifici cio o pr prop opiio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una acti activvidad idad empre mpresa sari ria al o pro roffesio sional nal. (…)”

Así mismo mism o en el art. IV IV.2 .2 define a los Proveedores como “Las personas natu natura rale less o jurí jurídic dicas, as, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, (…), suministran product pro ductos os o pre prest stan an servicios de cua cualquier lquier na natu tura rale leza za a los consumidores.”

 

RESPONSABILIDAD ILIDAD ADMINISTRA ADMINISTRATIVA TIVA LA RESPONSAB

EL CODECO define el Servicio en el Art. IV.4 “Es cualquier actividad de pres presta taci ción ón de se serv rvic icio ioss qu que e se ofrece en el mercado, inclusive (…) los servicios

La en Rela Relaci ción ón IV de cons nsum elArt. IV.5 .5co “Es lumo a o relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una

teésctnáincosincyluidporosfesio si loosnaslersv.iciNoos que que pres presta tan n las las pe pers rson ona as bajo ajo rel relaci ación ón de depend dependenc encia ia..”,

contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III.”

 

Responsabil nsabilidad idad deriv derivada ada del CODECO Respo

El proveedor que infrinja alguna disposición del CODECO es administrativamente responsable de acuerdo con el art. 104: “El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idon idonei eida dad d o ca calilida dad, d, el riesg riesgo o inju injusti stififica cado do o la omisió omisión n o defe defecto cto de información, otra infracción a lo establecido en el presente Códigoo ycualquier demás normas complementarias de protección al consu consumid midor or,, sobre sobre un produc producto to o servic servicio io deter determin minado ado.. (…)”

 

S T A N C I A S A L A S Q U E IN RECURRIR FRENTE AL DAÑO OC OCAS ASIO ION NAD ADO O POR EL ABOGADO

 

PODER JUDICIAL   – RESPONSABILIDA  RESPONSABILIDAD D CIVIL

Una pr prime imera ra op opció ción n para pa ra el cli clien ente te qu que e consid con sider ere e qu que e su abogad abo gado o le ha causado causado un da daño ño como part parte e del patro pa trocin cinio io es acu acudir dir al Poderr Judi Pode Judicial cial

Inicia Ini ciarr un pro proces ceso o de

Es una opción si se puede acreditar un incumplimiento de acue ac uerd rdo o al ar art. t. 17 1762 62..

Se puede pedir la resolución de contr resolución contrato, ato, la devolución de las prestaciones.

demandando conocimientola responsabilidad contractual del abogado.

 

COLEG LEGIO IO DE ABO BOGA GADO DOS S   – RESPONSABILIDA  RESPONSABILIDAD D ÉTICA CO

El cl clie ient nte e qu que e se considere afectado por po r un una a inf infra racci cción ón al Códig Có digo o de éti ética ca po porr parte part e de su ab abog ogad ado o pued pu ede e pr prese esent ntar ar un una a denu de nunci ncia a po porr escr escrito ito ante an te el Co Cole legi gio o de  Abogado  Abog adoss

Los Cole Los Colegios gios Profesion Profe ales gene ge nera rall sionales cumplen cump lenen una funció fun ción n pú públi blica ca de control cont rol de dell ejer ejercici cicio o profe pr ofesio siona nall de sus miembros.

De acuerdo co con n el ar art. t. 20 de la Con Consti stituc tución ión los Col Coleg egios ios Profesion Profe sionales ales son “instituciones autó autónoma nomass con person per sonalida alidad d de der derech echo o público.”

 

INDECOPI - RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Sique un cliente considera su abogado ha incumplido alguna disposición de CODECO en su perjuicio puede denunciar al abogado ante Indecopi. El objetivo

El consumidor como co mo par parte teconstituido pued pu ede e solicitar medidas correctivas en su favor cuyo cu yo ob obje jeto to es “resarcir las consecuencias patrimoniales directas e

Respecto de las medidas correctivas complementarias, estas tienen el objeto de “revertir los efectos de la conducta infractora o

sería que Indecopi inicie en cont co ntra ra de del l ab abog ogad ado o un procedimiento sancionador.

inmedia inme diatas tas oca ocasio siona nadas das al consumidor por la infracción admini infracción administrati strativa va a su esta estado do ant anteri erior  or 

evitar nuevamente que esta se en produzca el fu futu turo ro

 

RAZONES POR LAS QUE LO CLIENTE NO RECURREN A DICHAS INSTANCIAS

Representa una pérdida de tiempo porque probablemente no logre nada. No hay certeza de obtener una indemnización o satisfacción. Todavía no ha han n re resu sue elt lto o el as asun unto to po porr el que busca caro ron n al abog ab ado enpr prim imer er lu luga garr po porr lo qu que e pr pref efie iere ren n co conc ncen entra trase se enogad ese. es e.o en Pérdid Pérd ida a de co conf nfia ianz nza a en lo loss ab abog ogad ados os y el si siste stema ma en general.

 

SISTEMAS COMPARADOS

 

COMPARACIÓN

DECIVILES CÓDIGOS

 

CÓDIGO O CIVIL ARGENT RGENTINO INO CÓDIG

En este código el tipo de contrato c ontrato celebrado por el abogado y su cliente, es una de locación de servicios. Revisado el Código Procesal Civil  Argentino, en su Art. 52, se tiene que el mandatario debe abonar en el mismo proceso las costas, que fueran impuestas por su negligencia.

 

CÓDIGO O CIVIL CHILE CHILENO NO CÓDIG

Se regula las obligaciones y contratos en el Libro Cuarto del Código Civil. Del análisis de los artículos del Capítulo o Cuarto, manifiesto qu que e en el Códi Código go Civi Civill Chil Chilen eno, o, regu regula la la responsabilidad civil civil por culpa leve en las obligaciones de hacer hacer, ello implica que se indemniza.

 

CÓDIGO O CIVIL BRA BRASILEÑO SILEÑO CÓDIG

Este código regula la indemnización por culpa en las obligaciones de hacer, en toda su ampl am plititud ud,, es deci decirr todo todo tipo tipo de cu culp lpa. a. Regu Regula la la responsabilidad civil (daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual, extracontractual, por por la comisión de delitos) en su Tí Títu tulo lo IX IX..

 

CÓDIGO O CIVIL FRA FRANCE NCES S CÓDIG

La gran gran nove noveda dad d del del Có Códi digo go Civi Civill de 18 1804 04 es la af afir irma maci ción ón del principio general de responsabilidad civil extracontractual extracontractual por culpa. A finales del Siglo XIX tres puntos pudieron aparecer como esenciales en la evolución de la responsabilidad civil: i) la reparación de los daños y perjuicios, ii) la distinción de las obligaciones de medios y de resultados; y iii) iii) la prohibición de acumulación de la responsabi respo nsabilida lidad d contra contractual ctual con la extracontr extracontractual actual..

 

CÓDIGO CIVIL ITALIA LIANO NO CIVIL ITA

Este código regula las obligaciones en su Libro Cuarto, y en cuanto a la obligación de de hacer de un profesional, expresa que tiene que ser con la diligencia, de ello se deduce que procede la indemnización por daños y perjuicios por culpa en todas todas sus for formas. mas.

 

CONTRASTACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVILES

Se ob obse serv rva a al ha habe berr re real aliz izad ado o un an anál ális isis is so sobr bre e responsabilidad civil en el Derecho Comparado, se tiene que el estudio sobre responsabilidad civil de los médicos es más desarrollad ado; o; en tanto qu que e cuando se habla de renscpuoennsta ogeandteos enno seel e rabiliddaedsacrriovill adoe. loIsguaablm Dere De rech cho o co comp mpar arad ado o la re resp spon onsa sabi bililida dad d ci civi vill es porr cu po culp lpa a (t (tod odas as la lass form formas as de cu culp lpa) a),,

 

COMPARACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA

 

CÓDIGO S DE ÉTICA ÉTICA DEL COL COLEGIO EGIO DE CÓDIGOS ABO BOGA GADO DOS S DE DEL L PER PERÚ Ú Y ARG RGEN ENTI TINA NA

Código degados Ética del Abogados Abo del Colegio Perú de Es un Código que establece las obligaciones de los abogados para con su cli cliente; la relació ción co con n su cl cliient nte e, con llo or esr Ju Judi con n oss ocpoeleragdaore s;esesetn abelel cPeodla sadic nccial ionyesco a imponerse.

Código de Ética del Colegio de Abogados Abo gados de Arge Argentina ntina Cont Co ntie iene ne lo loss de debe bere ress fund fundam amen enta tale less re resp spec ecto to al orden jurídico institucional, deberes fu fund ndam amen enttal ale es co con n el co collegio egio,, co con n lo loss co collegas egas,, con su cliente; deberes fundamentales respecto a la administración de justicia; y por  ult ultimo imo regul regula a la sanció sanción n di disci scipl plina inari ria. a.

 

CÓD CÓDIGO IGOS S DE ÉTICA ÉTICA DEL COL COLEGIO EGIO DE ABOGADOS DE CHILE Y BRASIL

Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile Similar en su estructura a los Códigos de Ética del Colegio de Abogados del Perú y C nnictaiendeiferelanscia, sqaunecioensetes cóhdilieg,o connola úco discipl disc iplina inaria riass a imp imponer onerse. se.

Código Códi go de Ética del Col Colegio egio de Abogados de Brasil En este país, el ejercicio de la Abogacía se e ncciona uenal ntrladeblosAbogado ajo la co mps.etencia de la Orden Nacio Na losAbog ados.

 

CONTRASTACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA

Como pr Como prim imer era a co cont ntra rast stac ació ión n se debe debe se seña ñala larr qu que e las transgr nsgre esiones a las ob oblligaci cio ones prev eviista stas en los Códigos de Éticas del Abogado tanto del Perú, como de los países de Argentina , Chile y Br Bras asilil,, tr trae aen n co como mo co cons nsec ecue uenc ncia ia la im impo posi sici ción ón de sanciones administrativas que se aplican de acuer cuerd do a la grave avedad de la infracción, sien end do la infr infracc acció ión n má máss grav grave e la des destititu tució ción n de dell colegi colegiad ado. o.

 

EL ABOGADO EN LA SOCIEDAD

CONCEPTO DE ABOGADO

El abogado es el profesional que ejerce la defensa jurídica en un juicio, así como los proc proces esos os judi judici cial ales es y ad admi mini nist stra ratitivo voss oc ocas asio iona nado doss o su sufr frid idos os po porr el ella la.. Ad Adem emás ás,, as ases esor ora a y da cons consej ejo o en ma matter eria iass ju jurí rídi dica cas. s. Los Los abog abogad ados os so son n pr prof ofes esio iona nale less co con n co cono noci cimi mien ento toss en dive divers rsas as área áreass de la le legi gisl slac ació ión n (p (pen enal al,, la labo bora ral,l, co come merc rcia ial,l, ad admi mini nist stra ratitiva va,, trib tribut utar aria ia,, entre otras) y su formación implica conocimientos de historia, filosofía, cultura, lite litera ratu tura ra,, orat orator oria ia,, ec econ onom omíía, so soci ciol olog ogía ía,, te tele leol olog ogíía, ci cien enci cias as fore forens nses es y polí políttic ica, a, po porr lo cual cu al su suel elen en ejer ejerce cerr ca carg rgos os je jerá rárq rqui uico coss en la admi admini nist stra raci ción ón del del Esta Estado do y su go gobi bier erno no..

 

EL ABOGADO ANTE LA SOCIEDAD POLÍTICA

La abogacía es una profesión liberal. El pri primer deber del del abogad gado, po porr lo tant anto, en virtud del cual adqui quiere ere cual alq quier otro, incl inclus uso o co con n su suss cl clie ient ntes es,, es un debe deberr re resp spec ecto to de la so soci cied edad ad polí polítitica ca.. La función del jurista en general y del abogado en particular es la recomposición de las relaciones interpersonales que constituyen el tejido social lacerado por los co conf nflilict ctos os;; y el abog aboga ado la cu cum mpl ple e, sobr sobre e to todo do,, tradu raduci cien end do lo loss in inttere erese sess de su cl clie ient nte e en ra razo zone ness jur uríd ídiica cass capa capace cess de fu fun ndar dar el prop propio io dere erech cho o y de impu impug gnar nar los inter nteres ese es contrarios. De mo mod do que su pr prim imer er debe deberr de le leal alttad re resp spec ectto de la so soci cie edad, dad, la prim primer era a obl bliiga gaci ció ón q ue plim leimien imiento poto neselaha fidvincu lidalado d aolacon funsol cióemne n sne ocjuram ialament quento e leo ha sido encomendada y a cuyo cumpl cum vienculad solem jur

cumpl cum plim imien iento to se ha vincu vinculad lado o con sol solem emne ne juram jurament ento o

 

EL ABOGADO Y SU LEALTAD CON EL CLIENTE En la relación del abogado con su cliente se hace particularmente explícita la vinculación de la lealtad con la buena fe y, por lo mismo, la naturaleza rigur rigurosa osame ment nte e pe perso rsonal nal de su fu funda ndame ment nto. o. Tiene su causa en la confianza, pues la relación profesional se constituye en el momento en el que el cliente confía sus pretensiones e intereses al abogado y le reve revela la su pro propi pia a situac situació ión n per person sonal. al.

L ez erso nc nte lea lta ea vidneantuteraeleza n easptoer s son cansaolsydveincul ceula seant dee sdeerl vdiceiobser, pdueesle easlt taád esne ehl alícmeitepadrteicluolaerxmigeinbtlee en justi justicia cia.. Lo contrario de la lealtad, el comportamiento desleal, consiste siempre en una cie cierta viola olació ción de la con confianz nza a dad dada, sea porqu que e se actúa con contra los intere ereses del

cliente o bien porque, sin actuar contra ellos, se la utiliza para fines ajenos a la relac relación ión pr prof ofesi esiona onall en pr prov ovech echo o del abo abogad gado. o.  

Prev Previa iamen mente te pa para ra de dete term rmin inar ar la re resp spon onsa sabi bililida dad d civi civill de dell ab abog ogad ado, o, se de debe be ab abor orda darr la lass fu func ncio ione nes, s, de debe bere ress en la étic ética a de dell ej ejer erci cici cio o pr prof ofes esio iona nall de dell Abog Abogad ado. o.

FUNCIÓN DEL

DEBERES DEL

ABOGADO

ABOGADO

La ab abog ogac acía ía como como pr prof ofes esió ión n libe libera ral,l, cu cump mple le una una func funció ión n soci social al al serv servic icio io del del Dere Derech cho oy la Justic iciia, siendo su objetivo esencia iall la conviven enccia so soccial de los hombr mbres co com mo fuen fuente te fecu fecund nda a de paz, paz, libe libert rtad ad,, pr prog ogre reso so y bien bi enes esta tarr gene genera rall y cuya cuya acci acción ón no se lim limitita a al solo éx éxit ito o de la cau causa qu que e patr tro oci cin na o de la función que cumple en el órgano  jurisdiccional  jurisdiccion al o en una entidad pública o privada.

• El abogado y la abogada son servidores de la

 justicia y su deber profesional es defender los de derec recho hoss de sus sus patro patrocin cinad ados os.. •  Actuar con sujeción a los principios de lealtad, prob probid idad ad,, vera veraci cida dad, d, honr honrad adez ez,, efic eficac acia ia y buen buena a fe; fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión. • El abogad gado debe obede edecer cer la ley ley, no debe ind induc ucir ir a otro otross a que que la infr infrin inja jan, n, ni acon aconse seja jarr acto actoss ilileg egal ales es..

 

Naturaleza jurídica de la relación abogado-cliente, la mayoría de los juris isttas co con nsidera eran que que se trata ata de con contrato de arrendamiento de servicios, otros un contrato de mandato.





ABOGADO INDEPENDIENTE (LITIGANTE)

El co cont ntra ratto de se serv rviici cio os prof profe esi sion onal ale es del Aboga bogado do,, es mu muyy diferente a los otros tipos de contrato que plantea la doctrina, porque aparte de que el Abogado asumirá con re resp spon onsa sabi bililida dad d su func funció ión n y el cl clie ient nte e pa paga garl rle e su ho hono nora rari rio, o, lo qu que e pr prim ima a en es estte cont contra ratto es la le leal alta tad. d. La doctrina mayoritaria, al considerar que la obligación contractual del abogado es de medios y no de resultados; puesto que lo que se debe exigirse al abogado, es la diligencia, responsabilidad, desplegar todos sus co cono noci cimi mien enttos ac acor orde dess a lo loss av avan ance cess de dell dere derech cho, o, se sea a cu cual al fu fue e el re resu sultltad ado. o.



 

SITUACIONES GENERADORAS DE RESPONSABILIDAD 1. DEBER DE SIGILO PROFESIONAL, DE CONSEJO CONSEJO Y DE DE INFORMACION.

El abogado tiene la obligación legal de mantener en secreto todo lo que le es transmitido por el cliente en virtud de su profesión. Es de tal importancia el sigilo, que su ruptura puede incluso ocasionar una incompatibilidad concreta del agente para el ejercicio de la profesión y la inobservancia de esa imposición.

 

2. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES

El abogado requiere en el ámbito del derecho, liberarse de las tarea areass inher nheren enttes a la acti ctividad proc proces esal al,, caracterizadas como los requisitos mínimos que deben ser adoptados para la regular protección judicial de los intereses deuesu lacontratante. se nda admite por quee pr qu prov ovoq oque inmed nmediiata ata No dema demand a inefi nefica cazzejemplo de la petición inicial.

 

3. INOBSERVANCIA DE PLAZOS EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO

Est stee tipo tipo deexcepto comp compor orta tami mien ento toexisten no titien ene e co como mo se ser  justificado, cuando circunstancias circunstanci asr ajenas a la voluntad del abogado que irrem rremed ediiabl blem emen entte lleven even a es estte resul sultado. do. No obstante, son muy comunes los episodios en que abogados dejan trascurrir los plazos que tenían para adoptar una determinada dete rminada providencia.

 

4. LA NO COMPARECENCIA A LAS AUDIENCIAS

Muchas veces el abogado por tener una agenda muy recargada o por otros motivos omite presentarse a una audiencia, generando un daño al cliente porque el juez puede proseguir la instrucción sin la presencia de este letrado.

 

5. PÉRDIDA O EXTRAVIO DE DE AUTOS AUTOS Y DOCUMENTOS

El abogado al recibir estos autos o documentos los tendrá que conservar, tiene el deber de restituirlo de forma incólume.

 

LIMITACIÓN LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD Actualmente en el ámbito del ejercicio profesional se corre el riesgo de ocasionar perjuicio los error, clientes,o ya producto del accionar profesionalunque recaea en porseala por omisión de algún deber, provocando así la obligación de indemnizar por el daño ocasionado a los sujetos del mismo modo sicon el abogado de forma autónomaperjudicados, correrá el riesgo de responder su propiolabora patrimonio ante los daño dañoss que que cause use ha haci ciaa los ter erccer eros os o cli clien enttes, es, obligá ligánd ndos osee a

indemnizarlos.  

CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El abogado debe de celebrar un contrato de seguro con la compañía aseguradora, para que esta última enfrente los riesgos de la actividad profesional del abogado y cubra con el pago de la indemnización de los daños ocasiones éste, asimismo dicho contrato debe ser celebrado por propio consentimiento de ambas partes. Según el art. 1 de la Ley del Contrato de Seguro LEY Nº 29946:   “El  contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido .

 

CAUSAS EXCLUYENTES DE LA RESPONSABILIDAD El profesional al dejar de cumplir una obligación, estará obligado a indemnizar, en el caso que haya actuado con culpa, y por consecuencia de tal acción ocasione un perjuicio, sin embargo, éste podrá liberarse de la responsabilidad debido a la presentación eventos imprevisibles que lo excluyen de responsabilidad.

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