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April 10, 2019 | Author: Arnoldo Granda Rivera | Category: Lawsuit, Procedural Law, Judge, Public Law, Virtue
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE APURIMAC (JR. APURIMAC N°461), Juez:REQUEZ ROBLES Jorge (FAU20159981216) Fecha: 25/01/2018 08:21:07 ,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA / PIURA,FIRMA DIGITAL

2° JUZGADO LABORAL EXPEDIENTE : 03251-2017-0-2001-JR-LA-02 03251-2017-0-2001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEDE APURIMAC (JR. APURIMAC JUEZ : REQUEZ ROBLES JORGE N°461), Secretario:HERRERA GUERRERO Gyarixa Fabiola ESPECIALISTA : HERRERA GUERRERO GYARIXA F. (FAU20159981216) Fecha: 25/01/2018 08:59:32,Razón: DEMANDADO : DIRECCIONR EGIONAL DE EDUCACION DE PIURA , RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA /  PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL, PIURA,FIRMA DIGITAL DEMANDANTE : DE LA CRUZ RUIZ, CESAR AUGUSTO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01) Piura, 22 de Enero Enero de 2018.-

AUTO ADMISORIO AUTOS Y VISTOS: Calificando la demanda en la fecha por las recargadas labores del juzgado; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Cesar Augusto De la Cruz Ruiz   interpone demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Piura y la Dirección Regional de Educación de Piura, solicitando la nulidad de la l a Resolución Gerencial Regional N° 862-2017 de fecha 21 de Agosto de 2017, que declara infundado su recurso de apelación contra el Oficio N° 2269-2017 y se le reconozca el derecho y pago de la bonificación especial del 30% por preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total integra, la liquidación y pago del reintegro de pensiones devengadas, el pago de intereses legales y pago de costas procesales..

SEGUNDO.- Estando a que la demanda que se provee reúne los requisitos generales de admisibilidad y procedencia prescritos por los artículos 424º y 425º del supletorio Código Procesal Civil, además, de los requisitos especiales prescritos por el artículo 22 del T.U.O. de la Ley N° 27584- Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo y que se ha acreditado el agotamiento de la vía administrativa, conforme lo estipula el artículo 20 del referido T.U.O., corresponde admitir a trámite la misma en la vía del Proceso ESPECIAL.

TERCERO.- Por otro lado, respecto al Expediente Administrativo, siendo un proceso especial, la entidad demandada deberá cumplir con remitirlo dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de prescindirse el expediente administrativo y tener por cierto lo expresado por la parte demandante en la demanda, en caso de incumplimiento 1 conforme lo dispone dispone el artículo 24 del T.U.O T.U.O de la Ley 27584 27584 .

1

 Artículo 24 del T.U.O de la Ley 27584 “Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado,  pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia. El Juez además de realizar las acciones antes referidas en el párrafo anterior, ante la manifiesta renuencia a cumplir con el mandato, prescindirá del expediente administrativo. El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitación del proceso, debiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto en el Artículo 282 del Código Procesal Civil, al momento de resolver; sin perjuicio que tal negativa pueda ser apreciada por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.”

Por lo que estando a los fundamentos precedentes,

SE RESUELVE:

ADMÍTASE A TRÁMITE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por CESAR AUGUSTO DE LA CRUZ RUIZ contra GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA, en la vía del PROCESO ESPECIAL. 2.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el ítem 1.-

respectivo del escrito de demanda. 3.- NOTIFÍQUESE al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA en la persona de su Procuradora Pública y  a la Dirección Regional de Educación de Piura , para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, en caso de incumplimiento. 4.- REQUIÉRASE  a la emplazada, a fin de que remita copia certificada del expediente administrativo, que dio origen a la resolución administrativa que se cuestiona, en un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES  desde la notificación, bajo apercibimiento de prescindirse el expediente administrativo y tener por cierto lo expresado por la parte demandante en la demanda, en caso de incumplimiento. 5.- Al primer otrosí : otórguese las facultades de representación al abogado que suscribe la demanda; al segundo otrosí : exonérese al demandante al pago de aranceles  judiciales; al tercer otro si: téngase presenta la Casilla Judicial N° 728 y Casilla Electrónica N° 42870 para efectos de notificación del demandante. 6.- NOTIFÍQUESE conforme a ley.

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