Resoluciones Judiciales (H Bello)
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RESOLUCIONES JUDICIA JUDICIALES LES
Es el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.
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Clasificación: a) Seg egú ún la nac acio ion nal aliida dad d de dell trib ibu una nall que la las s dicta: Na Naci ciona onale les s y ex extr tranj anjer eras as.. b) Seg egú ún la naturale lez za del as asu unto en que se dictan: Ci Civ vil iles es y pe pena nale les s. c) Seg egú ún la nat atu ural alez eza a de dell neg ego ocio en que se dictan: Co Cont nten enci cios osas as y no co cont nten enci cios osas as.. d) Segú Según n la in inst stan anci cia: a: De Primera, Segunda o Unic Un ica a Ins Instan tanci cia. a.
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e) Segú Según n su relació relación n con con la la cosa juz juzgada: gada: i.
Firmes o Ejecutoriadas: Aquella que produce plenamente el efecto de cosa juzgada, conforme a lo indi dic cad ado o en el ar arttícul ulo o 174 C.P.C .C..:
Si no procede recurso alguno, desde que se noti no tifi fica ca vál álid idam amen ente te a la las s pa parrte tes s. Si proceden recursos, desde que se notifique el ³cúmplase´ una vez que los recursos deducidos se hubieren fallado (sentencia defi fin nitiva), o desde el certifi fic cado del secretario del tribunal, en el cual se acrred ac ediite que tran ans scurrier eron on todo dos s los pl pla azos para interponer recursos sin que ellos se hay ha yan he hech cho o val aler er.. Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
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ii. No firmes ni ejecutoriadas: no dan ni acción ni exce ex cepc pció ión n de cos osa a ju juz zgad ada. a. iii. Que causan ejecutoria: Son aquellas que no obstante ser susceptibles de impugnación, dan acción de cosa juzgada para pedir su cumplimiento, sin perjuicio que quedará supeditado a lo que en definitiva resuelva el tribunal de alzada. Producen este efecto las sentencias de primera instancia, apeladas en el sólo efe fec cto devolutivo, y las de segunda instancia que han sido casadas. iv.. Sentencia de Término: Si bien no cabe en esta iv clasifi fic cación, el ar artí tícu culo lo 98 C. C.P P.C .C.. las define expresamente como aquellas que ponen fin a la últi úl tima ma in ins sta tanc ncia ia de dell ju juic icio io.. Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
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f) Seg Según ún su con conten tenido ido:: i.
Constitutivas: Crean, modifican o extinguen una situaci sit uación ón jur jurídi ídica. ca.
ii. Declarativas: Deciden sobre la existencia inex in exis iste tenc ncia ia de un una a si situ tuac ació ión n ju jurí rídi dica ca.. iii. Cautelares: Declaran, medi me dida da de se segu guri rida dad. d.
por
vía
sumaria,
o
una
iv.. De Condena: Imponen el cumplimiento de una iv prestación. Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
g) Se Segú gún n su na nattur ural ale eza juríd ídic ica: a: (ar artí tícu culo lo 15 158 8 C.P.C.)) C.P.C. i. Definitivas: 1)
ponen fin a la instancia
resolviendo la cuestión que ha sido objeto dell ju de juic icio io.. 2)
Son requisitos copulativos (la de casación no cumple el primero y la que declara el abandono no cumple el segundo por lo que no pertenecen a esta clase) sigue
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ii. Interlocutorias: Son aquellas que fallan un incidente del juicio, ya sea estableciendo derechos permanentes en favor de las partes (de primer grado) o bien, resolviendo sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (segundo grado). También se clasifican entre aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación (ej: abandono del procedimiento) y aquellas que no producen este es te ef efec ecto to.. iii. Autos: Resuelve un incidente del juicio sin ninguno de los efectos propios de una sentenc sen tencia ia inte interlo rlocut cutori oria. a. Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
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iv.. Decretos, Providencias o Proveídos: No iv resuelven nada, sino que tan sólo tienen por objeto dar curso progresivo a los autos.
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SENTENCIA DEFINITIVA
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SENTENCIA DEFINITIVA
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA 1
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA 3
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA 2
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AUTO
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DECRETO
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Importancia de este criterio de clasificación Que es el único establecido expresamente en la ley, derriv de iva a de lo los s sig igui uien ente tes s el elem emen ento tos s:
Varía
En los tribunales colegiados varia el número de miem mi embr bros os (artícul artículo o 168 C.P C.P.C. .C.))
Tie iene nen n di dis sti tint ntas as fo forrma mallid idad ades es y req equi uis sit itos os (artículos 169 a 171 C.P C.P.C. .C.))
Sólo definitivas e interlocutorias producen cosa juz j uzg gad ada a (artícul artículo o 175 17 5 C.P.C. C.P.C.))
la forma de notificación (artículos 48 y 50 C.P.C.)) C.P.C.
Varían
los me medi dio os de imp mpu ugna nac ción. Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
Hay
qui uien enes es es esttim iman an que ex exis istten de detter erm min inad adas as reso re solu luci cion ones es ju judi dici cial ales es qu que e no co con ncu cuer erda dan n co con n ninguna de las categorías precedentemente señaladas (el Sobreseimiento Definitivo en materia penal, la sentencia que falla un Recurso de Casación, la que acoge provisionalmente la demanda en el Juicio Sumar Su mario, io, etc etc.) .)
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Forma de las Resoluciones Judiciales: Los artículos 61 y 169 C.P.C. establecen los req equi uis sit itos os com omun unes es a to toda da res esol oluc ució ión n ju judi dic cia ial: l: a) Req equi uis sit itos os com omun unes es a to toda da ac actu tuac ació ión n ju judi dic cia ial. l. b) Fecha y lugar en que se expide expresado en letras. c) Firma del juez o jueces que la dicten d) A Auto utori riza zaci ción ón del Se Secr creta etari rio. o. e) Si se trata de la primera resolución judicial, debe indicar el número de rol (artículo 51 C.P.C.) C.P.C.) y la cuantía. Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
Formali For malidade dades s pro propias pias a) Decr Decret etos os:: No tiene mayores formalidades, por lo que basta que cumplan con los requisitos comunes, y que indiquen el trámite que el tribunal ordena. b) Autos Autos y Sentencias Interlocutorias: i. Req Requis uisitos itos comu comunes. nes. ii. Deben pronunciarse sobre condena en costas (au auto tos s e int nter erllocutor oriias de 1er grad ado) o) iii. Deben resolver el asunto sometido a su decisión. iv.. Pueden iv eventualmente, en cuanto la naturaleza del negocio lo permita, contener fundamentos de hecho y de derecho pesigue ro no Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME es in indi dis s pens pe nsab able le (artícul artículo o 171 C.P C.P.C. .C.)) www.licenciaturaenderecho.cl
c) Sen entten enci cias as Def efin init itiv ivas as de Pri rime merra o Unic ica a Instancia: Hay que analizar tanto el artículo 170 C.P.C.,, como el Auto Acordado de la Excma. Corte C.P.C. Suprema sobre la fo forrma de las sentencias: i. Req Requis uisitos itos Comu Comunes. nes. ii. Parte Expos osiitiva: Tiene por objeto dejar de manifiesto si el tribunal comprendió realmente la naturaleza del problema sometido a su cono co noci cimi mien ento to y de deci cisi sión ón..
Identificación de las partes (nombre, domicilio y prof pr ofes esió ión n u of ofic icio io)) Enumeración de todas las acciones y excepciones opuestas Indicar si se recibió la causa aprueba y si se citó a oírr se oí sente ntenc ncia. ia. Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
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iii. Part Parte e Co Cons nsid ider erat ativ iva: a: Su objeto es manifestar los fundamentos de la sentencia, con el objeto de evitar evi tar arb arbitr itrari ariedad edades. es.
Considerandos de hecho y de derecho en que se funda el fallo. Identificación de todos los hechos que han sido fe feh hacientemente acreditados, a juicios del tr tribu ibunal nal.. Enunciación de las leyes y principios de equidad con arreglo a los cuales se pron pr onun unc cia el fa fall llo. o.
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iv.. Part iv Parte e Re Res sol olu uti tiv va: Debe contener la decisión del asun as unto to con ontr trov over erti tido do,, pr pron onun unci cián ánd dos ose e sob obrre to toda das s y cada una de las acciones y excepciones, indicando si se aceptan o rechazan, salvo dos excepciones:
Acciones o excepciones incompatibles con otrras ya ac ot acep epta tada das s. Casos en que el Juez debe proceder de oficio.}
No puede extenderse a puntos no sometidos expresamente a la decisión del tribunal, bajo sanc nciión de ser casada por ³ul ulttrap apet etiita´ a´..
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Eventualmente, las sentencias definitivas contienen una especie de injerto de sentencia interlocutoria de segundo grado, toda vez que deben pronunciarse sobre las costas y sobre la legalidad y comprobación de las tachas de testigos, cuando éstas han sido dejadas para definitiva.
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d) Sentencias Instancia:
i.
Confirmatorias
de
Segunda
Si la de primera instancia cumple con todos los requisitos: basta con cumplir con los requisitos comunes a toda resolución, mas la indicación ³se confirma´.
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ii. Si la de primera instancia no cumple con todos los requisitos: El artículo 170 inc. 2° C.P.C. esta tab blec ece e que deber erá á cumplir con todos los requisitos de una sentencia definitiva de primera instancia. En la práctica, basta con subsanar el defecto. El único defecto no subsanable es la falta de pronunciamiento respecto de una excepción opuesta en tiempo y forma. En este caso, el tribunal de alzada deberá o casarla de oficio, u ordenar al tribunal a quo que complete la sentencia, suspendiendo entre tanto el fallo del rec ecur urs so (artícul artículo o 776 C.P C.P.C. .C.)) Excepcionalmente no rige esta norma, cuando las excepciones no han sido falladas por ser incompatibles con otras aceptadas, o cuando se trate de una sentencia dictada en juicio sumario, casos en los cuales el tribunal ad quem puede R. Bello D.Procesal 2 UME fallarlas. Hugo www.licenciaturaenderecho.cl
e) Sentencias Instancia:
Modificatorias
de
Segunda
Siempre deberá indicarse la opinión de él o los ministros disidentes (tribunal colegiado), y el nombre del ministro que redactó el fa falllo. Además es preciso hacer nuevamente la misma distinción: i.
Si la de primera instancia cumple con todos los requisitos: Se camb mbiian las par arttes con ons siderati tiv va y res esol olu utiv iva a en lo pe perrtine nent nte. e. ii. Si la de primera instancia no cumple con todos los lo s re requ quis isito itos: s: Deb eber erán án ade demá más s sub ubs san anar ars se lo los s def efe ecto tos s de la de pr priime merra insta tanc nciia. Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
Sanción a la falta de un requisito de forma:
Autos o Decretos: Recurso (excep (ex cepcio cionalm nalmente ente apel apelaci ación) ón)
Senten Sent enc cia ias s Int nter erlo locu cuto torria ias s: Rec ecur urso so de Ap Apel elac ació ión n (excepcional (exc epcionalmente mente reposi reposición) ción)
Sentencias Definitivas: Recursos de Apelación y Casación en la Forma de conformidad a la causal del artículo 768 N°5 C.P.C.
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de
Reposición
El Desasimiento del Tribunal Tribunal
Es aquel efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, en virtud del cual una vez que han sido notificadas a alguna de las partes, no podrán ser modificadas o alteradas de ninguna manera por el tribunal que las pronunció. La excepción se encuentra en el propio artículo 182 C.P.C. y es el denominado Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda.
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Impugnación de las Resoluciones Judiciales
Por regla general, la impugnación de las resoluciones judiciales se verifica a través de la interposición de ³recursos recursos´ ´, que son aquellos actos jurídicos procesales de parte, realizados con la intención de impugnar una determinada resolución judicial.
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La im impu pugn gnac ació ión n pu pued ede e pe pers rseg egui uirr di dife fere rent ntes es ob obje jeti tiv vos os::
a) Enmi Enmien enda da:: Modificación total o parcial de la resolución. i. Recurso de Reposición: Contra autos y decr de cret etos os y ex exce cepc pcio iona nalm lmen ente te co cont ntra ra se sent nten enci cias as interlocutorias. ii. Recurso de Apelación: Contra sentencias defi de fini niti tiv vas e in inte terrlo loc cut utor oria ias s de pr prim imer era a in ins stanc ncia ia y excepcionalmente contra autos y decretos que ordenen trámites no establecidos en la ley o que alteren la substanciación regular del juic iciio (en sub ubs sidi dio o de dell rec ecur urs so de rep epos osiición ón)) Hugo R. Bello D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
b) Nu Nulid lidad: ad: i.
Recurso de Casación en la Forma: (artículo 766 C.P C.P.C. .C.))
ii. Recurso de Casación en el Fondo: (artículo 767 C.P C.P.C. .C.)) iii. Recur urs so de Rev eviisión ón:: (artícul artículo o 810 81 0 C.P.C. C.P.C.))
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c) Otro Otros s Según Según la Naturalez Naturaleza a del Recur Recurso: so: i.
Recurso de Amparo: Ga Gara rant ntía ía co cons nstit tituc ucio ional nal de la liber erttad pe perrsona nall y segurida dad d indi div vidua uall.
ii. Recurso de Protección: Resguardo de los derechos y garantías constitucionales afectados por actos u omisiones, arbitrarios o ilegales que priven perturben o amenacen el libr li bre e ej ejer erc cic icio io de ta tale les s de derrec echo hos s. iii. Recurso de Inaplicabilidad: Velar por prin pr inci cipi pio o de su supr prema emací cía a co cons nstit tituc ucio ional nal..
el
iv.. Recurso de Queja: Reparar faltas o abusos iv graves cometidos en la dictación de una resoluc res olución iónR. judi judicia l. Hugo Bello cial. D.Procesal 2 UME www.licenciaturaenderecho.cl
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