RESOLUCIONES DE AGRADECIMIENTO Y FELICITACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

December 28, 2018 | Author: Fernando Gamarra Morales | Category: Regulation, Institution, Política, Government
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El artículo 41 inciso p) de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, estipula que: “Los profesores tienen derecho a: (…...

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RESOLUCIONES DE AGRADECIMIENTO Y FELICITACIÓN POR DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL El artículo 41 inciso p) de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, estipula que: (…)  p) Reconocimiento, por parte del Estado, la “Los profesores tienen derecho a: (…)  comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa ”.  Asimismo en el artículo 42 inciso b) también estipula: “El Ministerio de Educación y los g o b i e r n o s regionales y gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución de la a u t o r i d ad a d c o m p e te t e n t e,  reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: (…)  (…)  b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o supre ma  ”  (la negrita y subrayado es agregado). En el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por D.S. Nº 004-2013ED, en su artículo 76 numeral 76.1 indica: “El profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos cuando: a) Representa de manera destacada a la institución educativa o a la instancia correspondiente en certámenes culturales, científicos tecnológicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional. b) Resulte ubicado entre los tres (03)  primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional. c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por instancias del MINEDU. d) Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces”. De igual manera en el numeral 76.2 literal b) expresamente dice: “El otorgamiento de los premios y estímulos enumerados en el artículo 42 de la Ley se sujetan a las reglas siguientes: (…) b) L a s r e s o l u c i o n e s d e agradecimiento y felicitación a los profesores se o torgan a los que realicen las accion es descritas en el numeral anterior  anteri or  ” (la negrita y el subrayado es agregado). Las resoluciones de agradecimiento y felicitación que se otorga al profesorado NO deben ser por la realización de las funciones propias de su cargo a nivel de Institución Educativa, sino por acciones señaladas en el artículo 76.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Por otra parte la Ley de Reforma Magisterial en su artículo 14 referente al Escalafón Magisterial estipula: “(…)  (…)  El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanente actualizada en las instancias de gestión educativa des centralizada d el ámb ito n acion al, regio nal y lo cal (…) cal (…)”  (la negrita es agregado), la Ley en ninguna parte menciona en el ámbito institucional. Así también en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial dice: “El Escalafón Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional    donde se documenta el récord o la trayectoria laboral y  donde  profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluación, reco n oc im ien to de m é rito s   y  y beneficios” (la negrita y el subrayado es agregado). Por lo tanto, la Dirección de una Institución Educativa no es autoridad competente para otorgar resoluciones de agradecimiento y/o felicitación, pues no es instancia de Ejecución Descentralizada que tenga que registrar en su Escalafón las Resoluciones de Méritos y Deméritos de los docentes y administrativos que laboran en dicha institución.  A pesar de ello existen muy pocas personas que equivocadamente equivocadamente argumentan que expresamente no se ha derogado el D.S. Nº 007-2001-ED que aprueba las normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos y que aún sigue vigente, pues en el numeral IV referente a Normas Generales para Centros Educativos, inciso A) Gestión Institucional, numeral 3. Dirección del centro educativo, literal

r, indicaba como una de las funciones del Director: “Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes” La R.M. Nº 168-2002-ED, que aprueba las Disposiciones Complementarias de las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, en el numeral 3.3.1, referente a Funciones de dirección, en el inciso 16, indicaba: “Evaluar, incentivar y reconocer esfuerzo y mérito individual y colectivo del  personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes”. Estas normas mencionadas en los dos párrafos anteriores fueron derogadas por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que en su Primera Disposición Final dice: “Deróguese la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, y sus modificatorias y complementarias; así como los demás dispositivos que se opongan a la presente Ley ”, ”, pues en sus artículos 55º y 68º establecen las funciones del Director de la Institución Educativa, así como en el artículo 128º y 135º del D.S. Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, en las cuales los directores de instituciones educativas no tienen facultad para emitir Resoluciones de Agradecimiento y/o Felicitación, así esté aprobado en el Reglamento Interno de la Institución Educativa, que como sabemos el reglamento interno es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las normas legales. Aunque se puede decir que las normas NO prohíben la emisión de tales resoluciones, pero como así no lo prohíben también NO prohíben varios actos administrativos, pero eso no significa que lo pueden hacer. En todo caso el Director de la Institución Educativa puede gestionar ante la superioridad, Resoluciones Directorales de Agradecimiento y/o Felicitación, ya sean locales o regionales, de acuerdo a la l a normatividad vigente. Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte. Tacna-Perú, noviembre de 2015. Fernando Gamarra Morales. e-mail: [email protected] [email protected] cel: 952290888, RPM: 122826. 

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