November 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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'rí6una{ e :calzacíón La6ora{ Prímera Saf Resolución N 007-2021SUNAFIFLPrimera Sala º
EXPEDIENTE SANCONADOR
259-2020-SUNAFIIRE-CUS
PROEDENCIA
INTENDENCIA INTENDENC IA REGIONAL DE CUSCO
IMPUGNANTE
BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
ACTO MPUGNADO
RESOLUCIÓN DE SUNAFIIRE CUS
MATERIA
- RELAC RELACONE ONES S LABORALES
INTENDENCA
N
0762021-
º
- LABOR INSPECT INSPECTIVA IVA
Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por BANCO AZCA DEL PERÚ S.A en contra de la Resolución de Intendencia N 076-2021-SUNAFIRE CUS, de fecha 23 de marzo de 2021 Sumia:
°
Lima, 24 de mayo de 2021 VISTO: El recurso de revisión nterpuesto por BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A (en adelante la impugnante) contra la Resoución de Intendenca N 076-2021 SUNAFIIRE CUS de fecha 23 de marzo de 2021 (en adeante la resolución impugnada) expedda en e marco de procedimento sanconador, y
CONSIDERANDO . AN ANTE TECE CEDE DENT NTES ES 1 Medante Orden Orden de Inspeccón N 0789-2020-SUNAFIIRECUS se dio nco a º
las actuaciones inspectivas de investgación respecto de la mpugnante, con el objeto de verificar el cumpmiento del ordenamento jurídico socoaboral as cuales culmnaron con la emsón de Acta de Infraccón N 234-2020 SUNAFIIRE-CUS (en adeante, e Acta de nfacción), medante a cua se propuso sancón económca a a mpugnante por la comsión de una (1) nfraccón a la normativa socoabora calficada como muy grave por no contar con el regstro de control de asstenca una infraccón leve por no contar con el cartel u horario de trabajo pubicado en ugar vsbe y una nfraccón a la normativa inspectva calfcada como muy grave por no cumpr con la medda nspectiva de requermiento 1
,
12 De conformdad con e numera 53.2 del artculo 53 de Reglamento de a Ley
General de Inspecc General Inspeccón ón de Trabajo Decr Decreto eto Supremo Supremo N 0192006-TR (en adelante el RLGT) la autoridad nstructora emitó el Informe Final de Instruccón N 396-2020-SUNAFIIRE-CUSCO/SIAI, a través del cual lega a a concusón que se ha determinado a exstenca de las conductas infractoras mputadas a la mpugnante recomendando contnuar con el procedmento
1 Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, Horario de Trabajo y descansos emnerados Registro de Contol de Asistencia. 1
administrativo sancionador en su fase sancionadoa y procediendo a remitir el Infome Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia de Resolución N 010-2021SUNAFIL IRE-CUSCO-SIRE de fecha 07 de enero de 2021, multó a la impugnante po la suma de SI. 50,611.00 por habe incurrido, ente otras, en: º
Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, po no contar con el registro de control de asistencia de seis (06) tabajadores (equivalente a S/. 11,30900). Una infracción MUY GRAVE a la labo inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requeimiento en relación con la implementación del registo de control de asistencia (equivalente a S/. 33 88400) Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2021, subsanado el 24 de febrero de 2021, la l a impugnante impugnante interpuso recu recuso so de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N 0102021-SUNAFIL-IRE-CUSCO-SIRE, solicitando la nulidad del Acta de Infracción y argumentando lo siguiente
i.
Las inst instan ancia cias s ante anteio ioe es s no se han han pron pronun uncia ciado do sobe sobe la nulida nulidad d del Acta Acta de Infrac Infracción. ción.
ii
Ha existido una notificación defectuosa duante la etapa inspectiva, que ocasionó la sanción por el incumplimiento de la medida inspectiva de requeimiento.
iii.. iii
No se han han me meitu ituad ado o los los argum argument entos os de def defen ensa sa resp respect ecto o del del no conta contarr con con un egisto de asistencia, no conta con catel de hoaio de tabao visible y de no cumpli con la medida correctiva de requeimiento
Mediante Resolución de Intendencia N 076-2021-SUNAFIIRE CUS, de fecha 23 de marzo de 20212 la Intendencia Regional de Cusco declaó infundado el ecuso de apelación intepuesto po la impugnante, confimando a Resolución de Sb Intendencia de Resolución N 010-2021-SUNAFIIRE CUSCO-SIRE en todos sus extremos, por considerar que º
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i.
Sobe el Sobe el extre extremo mo ref refei eido do a que que se ha omit omitido ido pro pronun nuncia ciamie miento nto espe especto cto de la nulidad del Acta de Infacción, y en tono a la notificación defectuosa a un coeo electrónico electrónico no señalado paa pa a efectos de comunicación, señala que en base al numeal 53.4 del RLGIT, los actos de inicio y trámite en el procedimiento sancionado no son impugnables, po lo que "... ...consrando consrando que el Acta de infracción es un acto que foa pae del inicio del procedimiento sancionador ( .. ) procedimiento ) resulta aplcable lo regulado en el aículo precedente (acápite 534 534 1 del numeral 53.4 del del aículo 53 del OS N 019-2006TR), por el cual expresamente se señala que dichos actos no son impugnables en consecuencia la petición de nulidad no se ajusta al extremo normativo y por ende no acredita la vulneción o desviúa la sanción impuesta °
ii
�
Con ela elació ción n a la not notifi ifica cació ción n defectu defectuosa osa,, de la la evis evisión ión de los los actuad actuados os se ha identificado que el Gerente Financiero de la impugnante, el seño Juan Calos Alvarez L autorizó el correo 4299@elektracommx, tal y como se desprende de la Constancia de Actuaciones lnspectivas, po lo que no existe notificación defectuosa
23 Notificada a la inspeccioaa el 6 e marzo e 01. Págia e la Resoució e Iteecia N 076-01SUNAFIRE CUS, obrate e folo 49 el expeiete sacioadr
c
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Resolución N 007-2021-SUNAFIFL-Primera Sala
iii
Sobre el extremo referdo a que existe una mputación genérca y ambigua respecto de los ses (06) trabajadores, a Intendencia señaa que: ".. el mismo sujeto inspeccionado (ahora apelante) cuando presentó el descargo a la Imputación de cargos señaló expresamente lo siguiente: ' ' se puede verificar de la propia acta (páginas 1 y 2) que se ha efectuado una descripción cronolóica de los medios de investigación.. . Entonces, es evidente que el sujeto el sujeto inspeccionado (ahora apelante) conocía perectamente la razón y fundamentos por el cual se inició el procedimiento sancionador 4
v.
Por estas razones se confrma a sanción impuesta en todos sus extremos al no existr sufcente argumentación fáctca n jurídca en los descargos de a acconante, sino "úncamente referencas genércas sobre 'trabajadores sn fiscazacón inmedata inmedata..
5 Medante escrito de fecha fecha 0 de abril de 2021 la impugnante presentó ante la Intendencia Intenden cia Regional de Cusco e recurso de revsón en contra de la Resolución de Intendencia Nº 076-2021SUNAFIIRE CUS5 •
1.6 La Intendencia Regona de Cusco admtó a trámite e recurso de revisión y eevó os actuados al Tribunal de Fiscalización Labora medante Memorandum 00072021SUNAFIRECUS ingresando e 22 de abril de 2021 a evaluación por parte del Trbun Trbunal al DE LA COMPETENC COMPETENCIA IA DEL TRIBUNAL DE FSCALZACI FSCALZACIÓN ÓN LABORAL LABORAL
Mediante el artículo de a Ley N 299816 se crea la Superintendencia Nacona de Fscalzación Lab Labora orall (en adelante, Sunafil), disponiéndose en e artículo 7 de la misma Ley que para el cumpmiento de sus fines, la Sunafil contará dentro de su estructura orgánica con un Tribuna de Fscalizacón Laboral
4
Página 3 de la Resolución de Intendencia N 076-2021SUNAFIRE CUS, obrane en folio 49 del expedente sancionador. 5 Denominado "recurso de econsideración, el cual, en virtud de aículo 223 del TUO de a LPAG debe ser entedido como un recurso de revisión 6 "Ley N 29981, Ley que crea la Sperintendencia Nacional de Fiscazación Laboral (Sunafil) modifica la Ley 28806 Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobie Gobieos os Regionales Aículo 1. Creación y finaldad Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalzación Laboral (Sna, en adelante Sna como organismo técnico especialado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de promover speisar y fiscaiar el cumpimiento del ordenamiento jrídico sociolaboral sociolaboral y el de segurdad y salud en el trabajo, t rabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar inestigaciones y proponer proponer la emisión de normas sobre dichas materias °
°
3
Asimismo, de conformdad con el artícuo 15 de a Ley Nº 2998 en concordancia conc ordancia con el artículo 4 de a Ley General de Inspección de Trabajoª (en adelante LGIT) el atículo 15 de Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil aprobado por Decreto Supremo N 007-201TR y el artícuo 2 de Reglamento del Tribunal de Fscalzación Laboral aprobado por Decreto Supremo N 004-2017-TR1 (en adelante e Reglamento de Trbunal) e Trbuna de Fiscalizacón Laboral es un órgano resoutvo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territoio territo io naconal los casos que sean sometidos a su conociment conocimento o medante la interposción del recurso de revisón constituyéndose en última instancia 7
2.2
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9
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admnstratva. 11. DEL RECURS RECURSO O DE REVISÓN REVISÓN
3 El artículo 217 del Texto Texto Único Ordenado Ordenado de la Ley de N º 27444 Ley de Procedimiento Admnstrativo Genera aprobada por Decreto Supremo N 0042019-JUS (en adelante TUO de a LPAG) establece que frente a un acto administrativo que se supone vola desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo procede la contradicción en la vía administrativa mediante recursos mpugnatvos identificándose dentro de éstos al recurso de revisión entre otros. A diferencia de os otros recursos estabecidos en dcha Ley para su interposicón e legisador debe de otorgarle esta facul facultad tad al administrado medante una ley o decreto legsatvo específco siéndole aplicable os términos generaes para los recursos impugnativos esto es que el término de su interposción y el plazo para su resolución en días hábes es de qunce (15) y treinta (0) días respectivamente. 32 Así el artículo 49 de la GIT modficada por el Decreto Legsativo N 1499 define al recurso de revsión como un recurso administratvo del procedimiento admnistrativo sancionador con carácter excepcional nterpuesto ante la autoridad que resolvió en segunda nstancia a efectos de que o eeve al Tribunal de Fiscazación Labora estabeciéndose en el artícuo 55 del RGLIT modificado por Decreto Supremo N 016-2017-TR que os requistos de admsibilidad adm sibilidad y procedenca se desarrollarían en e Regamento del Trbunal. 7'·Ley N 29981, Ley que qu e crea la Superintendenc Superi ntendencia ia Naciona l de Fiscalización Fi scalización Laboral ( Sunafil ) modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y Trabajo y la Ley 286 Ley Orgánica de Gobieos Regionales Aículo 15 Tribunal de Fiscalación L aboral El bunal de Fiscalación Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las mateas de su competencia. competencia. unal constt úla úla instncia instnci a ainistrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento mente la interposición del recurso de revisión Expide resoluciones que constituyen precedentes de obseancia obigatoria que interetan de modo expreso expreso y y con con carácte carácterr general el sentido de la legislación bajo b ajo su competencia ( ) ) 8 "Ley N 28806 ey General de Inspección del Trabajo Aículo 41 Atbución de de competencias competencias sancionadoras ( ) ) El Tribunal de Fiscaliación Laboral resuelve con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional los procedimientos sancionadores en los que se inteonga recurso de revisión. Las causales para su admisión se establecen en el reglamento. El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalación Laboral según coesponda agotan con su pronunciamiento pronunciami ento la va administrativa administ rativa Decreto Sremo N 00-2013TR, Reglamento de Organiación y Funciones de Suna Aculo 15 Instancia Admintrativa El bunal constituye última instancia admnistrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento conoci miento mediante la inteosición del recurso de revisión ºDecreto upremo N 004201-TR ecreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscaliación Laboral Aículo 2 obre el el Tribunal El bunal es un órgano colegiado que resuelve con carácter excepcional y con competencia sobre todo el tetorio nacional los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión según lo establecido en la Ley y el presente Reglamento Sus resoluciones ponen fin a la va administrativa El Tribunal tene independencia técnica en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos no estando sometido a mandato imperativo alguno Los pronunciamientos que as se determinen en Sala Plena del bunal constituyen precedentes administrativos de obseancia obligatoria para todas las etidades conformantes del Sistema °
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Trí6una{ áe jcaCzacíón La6ora{ La 6ora{ Prímera SaC º
Resolución N 007-2021SUNAFIFL-Primera Saa
.3 En esa ne� argumentatva, el Reglaeno Regla eno del Trbuna defne al al recuro de revsón coo el recurso admnsravo desnado a contradecr as resouciones edas en segunda nstanca por a Intendenca de Lma Meropoltana y las Inendencas Regonales de Sunafl así coo por as Dreccones de Inspeccón del Trabajo u órganos que cumpan esta funcón en las Dreccone y/o Gerencas Regonales de Trabajo y Proocón del Empeo señaando de manera expresa que el recurso de revsón sóo procede por as causales taxavaene estabecdas coo aeras pugnables en e artcuo 1 de dcha norma eso es: ) a naplcacón as como la apcacón o nterpretacón errónea de las normas de derecho aboral; y ) El apartaento nmotvao de los precedenes de obseanca obse anca oblgatora del Trbunal de Fscalzacón Labora .4 nstanca As el recurso depor revsón se es nterpone contra as resolucones de segunda emtdas auordad auordades del Ssema de Inspeccón de Trabao que no son de compeenca nacona, que sanconan las nfraccones calfcadas como muy graves en e RLGIT y sus odfcatoras; establecéndose en e artculo 17 del Regamento de Trbunal que ése se encuenra facuado para rectfcar ntegrar excur e nterpretar la resoucón emtda por a segunda nstanca admnstratva debendo motvar la realzacón de cuaquera de las accones anes descrtas IV.DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO E REVSIÓN POR BANCO AZECA DEL PERÚ SA 4.1
De la revsón de los acuados se ha dentfcado que BANCO AZTECA DEL PERÚ SAC presentó e recurso de revsón contra la Resoucón de nendenca 076-2021SUNAFIRE CUS emda por la Intendenca Regonal de Cusco º
en la cual se confrmó la sancón mpuesta de S/ 506100 por a comsón de tres (0) nfra nfraccones ccones entre eas dos pfcadas pfcadas como MUY GRAVES, prevsas en los artculos 25 y 67 del RLGIT, dentro de pazo egal de qunce (15) das hábes, computados a parr de 26 de marzo de 202111 fecha en que fue notfcada la cada resoucón ,
. As al haberse dentfcado que el recurso nterpueso por e soctante cuple con los requsos egaes prevsos en el Reglamento del Trbunal y en as normas anes cadas corresponde analzar los argumentos panteados por BANCO AZTECA DEL PER Ú SA V FUNAMENTOS DEL RECURSO RECURSO DE DE REVISIÓN REVISIÓN 5.1
Medante escro de fecha 05 de abr, la mpugnane fundamenta su recurso de revsón contra a Resol Resolucón ucón de Intendenca 076-2021SUNAFIIRE CUS, a través de cua solcta su nudad, en base a os sguentes argumenos
1 Sin contar a este da dento del pazo, computándose os qunce (5) días hábles desde e 29 de mazo. 5
Pedido de nuldad que no ha sido matera de pronuncamiento or arte e Sunafil Cusco La mugnante señala ue ha deucido la nidad de Acta de Infracción, ero a la fecha no ha habido ronunciamiento sobre este eddo en las instancias revias. Consiera e el hecho hecho e la Intendenc Intendencia ia haya omitio ronunciarse sobre e edido de nulidad transgrede e ebio rocedimiento administrativo y el derecho a recibir resuesta ante as retensiones de accionante Señala ue esta omson (vinculada con la ebida motvación) vulnera el debido rocemiento administrativo; también vulnerado or e defecto de notifcacón al haberse remitdo la medida de reuerimiento a un correo eectrónico ue no habría sido el señalado ara los efectos e a comnicación: sa noifiaió eazada por el ispeo, se eeta ealzada de fma dee deee e e u doiilio eleóo qe NO ES EL QUE HEMOS SEÑALADO y qe se pso de oociieo de s eidad de foa opoidad el día 09 de setiebe del pesee año ie iaió eleóia sado a elo debe de osidease qe despés de ha seaado esro dreó eleóa (afaz@baoaza.) eos eido po pae del ispeo vaias ofaos qe aedia qe efeiaee es s oeo eletóio el atorzado paa ealza las oiaioes y o el e de foma eladaa se os a elad a otiiado la osaa aes señalada
Añadiendo ue a resolió aoa eosdeada a eseo ese pedido de lidad alegado qe el Geree Fiaieo Ja Calo Caloss lvaez a señalado omo oeo eleóo lekaomx dieió e la al se a eo llega la oiiaó ya lidad lekaomx 42 eos deddo si embago exise doeo deoiado "delaaó jada de plimieo de foaió va oeo eleóo oo edio o llega al ispeo e fea 10 de seeme (aero a a oiaó esoada e dode XPRT TRIZ TII RR TR: y e el impobable aso de qe bea alga dda po pae del speo ese debió de poede a la oiiaó oa eo qe o a oido o qe ae qe esa sitaió sea avable xise doeo o aoizaió expresa qe o a sdo osideada po afil a fil o adeás ade ás de ello el eo qe a a a úa a a a a a a aa a esla po ao qe ese fdaeo ae de sseo lógio y pobaoo eo qe debe se ampaado po s espao al momeo de esolve esa eosideaó eosideaó
En referencia a as mputaciones e no contar con reistro de asistenca no cumpr con la meida correctiva de reuermiento entre otra La imugnante señala ue a Resolcón de Sub Intendencia de Resoución N 010-2021-SUNAFLIRE-CUSCOSIRE no ha mertuado ninguno de sus argumentos e efensa, habiendo "probado con prueba idóne' (sc) ue la Snafl solo ha ndcado ue la imugnante no contaría con el registro de contro e asstencia de seis (06) trabajaores sin esecfcar cuáles son los trabajadores afectados, contravinieno lo disuesto en e artclo 3 de la Ley º
N 27444. º
Tr6una{ de :íscaCzacón La6ora{ Prímera Saf º
Resolución N 007-2021SU 007-2021SUNAFIFLPrimer NAFIFLPrimera a Saa Numeal 2: Objto Los acos adinisravos adinisravos db xpsa su spci spcio o obo, obo, d a odo qu pda determinase equívocmee sus fcos udicos. Su onnido s usá o dspuso n odaino uídco dbido d s p . " ma 3 Moivació E aco adsavo db sa dbidan oado n popocn a connido y coo a odano udco".
Entiédase entonces, que NO PUD EXISTIR UNA IMPUTACON GENERCA N ABGUA, las imputacones deben de se pecisas a fn de que no exsta duda qvoación o interpeacn de estas; de o contao e act o admnistatio caece de ao a y omo o señaa a noma que hemos tanscito además de eaza una seie de ulaiones a pincipos ectoes de pocedmento adminstato que más adeante seaaemos que deben se ta cua en os pocesos poces os pena: ebe apcase apca se L PRNCIPO DE PUTACION NECESARIA.
Por lo que, al haberse hecho una imputacón de forma geneca se han violado " ./os principios rectores del procedimiento administrativo: Motivación, razonabidad y derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la legitima defensa y debido proceso". La accionante ha demostrado ue los trabajadores señalados como "6 son trabaadores sin fscalzacón nmediata lo ue sinfca ue estos desemeñan labores o arte de ellas sn contar con la suervisión nmediata de un suervisor o las realzan realzan arcial o totalmente fuera del centr centro o de trabajo La mpugnante señala que los colaboradores cumplen con estas características (lo cual es "de fácil comprobación), pero esto no ha sido considerado por las nstancas prevas Resecto del no cumlimento de la medda insectiva de reuerimiento La impugnante reitera su pedido usando como fundamento -nuevamente el defecto en la notificacón: ". . .a
pesar de haber realizado SUNAFIL un anuncio de la emisión de esta medida de requerimiento, esta no se ha dado, no ha sido expedida por pae de su entidad administrativa, por tanto resulta carente de fundamento legal y lógico que ahora se pretenda sancionaos por un evento inexistente.
Añade que la Intendencia ha incurrdo tanto en error de hecho como de derecho, ya que "no ha merituado adecuadamente la prueba que ha sido correctamente apoada durante la tramitación del presente procedimiento; además de no fundamentar debidamente la resolución que nos sanciona, atentando así contra el derecho al debido procedimiento administrativo, que importa una debida motivación de las resouciónes.. ..
Ello, unto con el hecho de que la Intendenca no se ha pronuncado al pedido de nuldad, han vulnerado los derechos antes invocados 7
!.ANÁLSIS DEL RECURSO DE REVSÓN Sobre la naturaleza n aturaleza y finalidad del recurso de revisión 61 De conformidad con el atículo IV de Ttulo Preimnar de TUO de a LPAG, las autoridades administrativas ".. ".. deben actuar con respecto a la Constitución, a la y al a l derecho dentro de las facultades que le estén est én atribuidas atribuid as y de acuerdo ley y ley con los fines para los que les fueron conferida'. 6.2
Frente a a vuneración, desconocimento o lesión de un derecho o interés egtmo, derivado de apartamento de a conducta descrita en el numeral precedente12, el TUO de a LPAG facuta a os admnstrados a interponer os recursos adminstrativos previstos en el artcuo 218 de TUO de a LPAG 13 pudiendo incuso " soicitar la nulidad de los actos administrativos que les conciean por medio de los recursos administrativos previstos en el Título 111 Capítulo II de la presente Ley"14• ,
.
63
As, respecto de a naturaeza de recurso recurso de revisión el artícuo 218 de TUO de interposición se facuta por Ley o Decreto Legsativo, a LPAG establece que su interposición en cuyo contenido debe estabecerse de manera expresa ta facultad, encontrándose en a ley especal de a matera, a GIT, e atculo 49 con a sguiente redacción: "Artículo 49. - Recursos administrativos administrativo sancionador son son aquelos previstos previstos en Los recuos administrativos del procedimiento administrativo sancionador el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento dministrativo General aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS º
º
El Recuo de revsión es de carácter excepcional y se y se inteone ante la autoridad que resolvió en segun instanc a efectos que lo eleve al un al de cazación Laboral El Reglamento deteina las demás condiciones para el ejercicio de los recursos administrativos 64
En esa lnea argumentatva, e artículo 55 de RLGIT establece que el recurso de revsión es un recurso de carácter excepcional, interpuesto ante la autordad que resovió en segunda nstancia, siendo desarroadas su procedencia y requisitos de admisibildad en el Reglamento de Tribunal tal y como se señaó en os puntos 34 de la presente resoucón
65
Respecto de la finaidad de recurso de revisión en específico, el atcuo 14 del Regamento de Tribuna estabece que éste tiene por finaidad ". . .
la adecuada apicación del ordenamiento Jurídico sociolaboral al caso concreto y la
uniformidado interpretación de los los pnunciamiento pnunciamientos delnormas Sistema Se sustenta en olaeninapcación así como en la aplcación eónea deslas de derecho laboral el apaamiento inmotivado de los precedentes de obseancia obligatoria del T ribunal ribunal
I
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Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento dministrativo General Ley N 27444, aprobado por Decreto Supremo N 0042019JUS culo 21 Facultad Facultad de contradicción 21 1 Conforme Conforme a lo señalado en el artículo 120 frente a un acto administrativo que se supone viola desconoce o lesiona un derecho o interés lego pede su contradicción en la vía administrava mediante los ursos ainistrativ sealados en el el aículo siguiente iniciándose el coespondiente procedimiento procedimiento recursivo °
(... (. ..)" )"
Texto Único Onado de la Ley del Procedimiento dministrativo General Ley N 27444, aprobado por Decreto Supremo N 0042019JUS culo 218 Recursos administrativos 2181 Los recursos administrativos son: a) Recuo de de reconsideración b) Recu Recurso rso de apelación apelación Solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente cabe la inteosición del recuo administrativo administrat ivo de evisión 282 El téino para la inteosición de los recursos recursos es es de quince (15 días perentorios y deberán resolverse en el pazo de treinta (30 días Numerl 1 del tículo 11 del Texto Único Odendo de Ley de Pocedimiento Administtivo Genel, ey 2744 pobdo po Deeto Supemo .004-2019JUS 13
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Resolución N 007-2021SUNAFIFLPrimera Saa El recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitias por autoridades del Sistema que no son de competencia nacional ue sancionan las infracciones muy graves pvistas en el Reglamento de Ley Genel de Inspección del Trabajo, aprob por Decreto upremo N O19-2006TR y sus normas modificatoas." º
Entendiéndose por parte de esta Sala, que a adecuada apicación de ordenamiento jurídico socioaboral comprende también la adecuación a la Constitución, a as eyes y a derecho, de conformidad con e principo de egalidad, que debe de caracterizar a comportamiento de as autoridades administrativas. 66 En ese sentido sentido el análisis de os argumentos de de a impugnante se reaizar bajo la competencia del Tribuna vincuada con las infracciones muy graves, e identificando si sobre éstas se ha producido aguno de los supuestos previstos en e artícuo 14 de regamento citado en e numera precedente
Del pedido de nulidad nu lidad que no n o ha sido materia de pronunciamiento por pate de a Intendencia Regional de Cusco 67 De la revisión de a resoución resoució n impugnada impugnada esta Sala Sa la ha identificado -tal y como se describe en e punto que 14 de a pres presente ente resoución resoución que la ntendenc ntendencia ia Regiona de Cusco sí se ha pronunciado respecto de a nulidad del Acta de e n el inciso i} del nfracción N 2342020SUNAFIIRECUS según se detala en punto 14 antes referido, a hacerse referencia al contenido de numeral 4 del artcuo 53 de RLGT 15 y señalar que en tanto e Acta de nfracción constituye un acto que fora parte de inicio de procediiento sancionador es inimpugnabe º
68 Esta Saa discrepa de esta interpretación por dos razones muy especficas: a primera, referida en torno a os "actos de inicio y tráite de procediiento sancionador Si bien e procedimiento procedimiento sancionador se inicia en mérito de Acta Acta de nfracció nfracción, n, según o señaan el litera a del artculo 45 de a LGT y e propio itera a de artculo 53 de RLGT antes referido, e acto de inicio de a etapa instructiva instructiv a de procedimiento sancionador o constituye constitu ye el Acta de mputación de 16 Cargos (y su notificación} al cua uede acompaña acompañarse rse e Acta de nfracción, la 5 Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabao Decreto Supremo N 0192006TR ículo 3- Trámite del procedimiento sancionador sancionador . ( ) 34 Sin peruicio peruici o de lo dispuesto en los incisos in cisos precedentes en el procedimiento sancionador se obsea lo siguiente: 34 1 Los actos de inicio y trámite en el procedimiento sancionador no son impugnables imp ugnables . ( . Directiva N 0012017SUNAFIINII, Directiva u e regula el procedimiento sancionador del de l istema de Inspección del Traao "7. 12.3. Inicio del procedimiento sancionador a. Decidio el incio del procedimiento sancionador la Autoridad Instructora Instructora con la emisión de la imputación imputación de cargos dispone la notificación de dicho documento al sueto responsable. b oumento de imputación cargos se encuentra numerado según el I con el cual se inicio al pceimiento sanionador. c. El E l Acta de Infracción puede acompañar el documento de imputación de cargos
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°
9
cual ya ha sido emitida como parte de una etapa distinta (etapa inspectiva) y revia a procedimiento sancionador. El hecho de que dicho documento acompañe al Acta de Imputac Imputación ión de Cargos -a criterio de esta Saa- no hace extensibe extensib e el carácter de inimpugnabilidad que se e pretende pretend e asignar 69 La segunda razón se encuentra vinculada con el criterio de esta Sala de considerar al Acta de nfracción como un acto administrativo de trámite, y por ende pasibe de impugnación siempre que se cumplan os supuestos previstos en la norma 17• De Acta de nfracción entendida como un acto administrativo de trámite su otencial nulidad bien un sector de la administración considera a Acta de nfracción como un acto de administración 18, esta Sala considera que los alcances de Acta de nfracción exceden e concepto de mero acto de trámite con e que se le pretende casifcar; por el contrario sus alcances vinculan la actuación de a administración en etapas posteriores siguientes (e procedimiento instructivo mismo), formuándose la Imputación de cargos y el nforme Final de Instrucción (inicio y fin de procedimiento instructivo) de acuerdo a la propuesta de incumpimientos y a as actuaciones que durante a etap etapa a inspectiva inspec tiva se realicen
6.10Si
6.11 En
base a ello, es consecuente considerar al Acta de Infracción como un acto administrativo de trámite1 9, pasibe de ser impugnado sóo en aquellos casos en los cuales este determine ". la imposibilidad de continuar el pcedimiento... pcedimiento... " o produzca indefensión, según lo prescribe el numera 2 del artículo 217 del TUO de la PAG Sobre el criterio de causar indefensión se entiende por éste a " aquelos actos que aún sin tener la cualidad de definitivo, coloquen al administrado en una imposibilidad de defenderse de otro modo m odo . .2º. En similar sentido se señaa que esta situación se presenta: ". aquelos actos inteedios que ora impidan a los sujetos afectados adquirir la condición de interesados (piénsese, interesados (piénsese, por ejemplo, o, en la negativa de la Administración a admitir la peonación del titular de un interés legítimo vinculado al objeto del pcedimiento) ora liquiden o imiten el ejercicio de los poderes instrumentales que a los mismos asisten en el seno del iter administrativo (impidiendo el acceso a un determinado documento, reduciendo el plazo previsto para la presentación de alegaciones rechazando la práctica de una prueba prueb a omitiendo el trámite de audiencia audie ncia entre otras hipótes
6.12Por elo
tal y como lo estabece un sector de a doctrina:
( . )
17 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 2444 aprobado por Decreto Supremo N 004-209-JUS Aculo 2 Facultad de de contradic contradicción ción 22 Sólo son Sólo son impugnabl impugnables es los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibidad de continuar el rocedimiento o roduzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarsee con el recurso administrativo que en su caso se inteonga contra el acto definitivo ( ) impugnars 18 Sobre el particular, la Resolción de Intendencia N 085-2015SUNAFIILM de 30 de marzo de 2015, emitida por la Intendencia de Lma Metropoitana señala en el fndamento 8 qe la naturaleza de d e las Actas de Infracción no es la de un acto adminstrativo, adminstrativo, por el contrario son actos de admintración constentes en manifestaciones o declaraciones, expresiones intelectivas de volund conocimiento opinión recomendación juicio, deseo etc foando gn pae de piezas pcesales de los expedientes administrativos administrati vos considerándose actos act os no productores de efectos jurdicos las piezas las directos, pudiendo ser medidas de prueba que la administración produzca durante el procedimiento: Pericias, declaraciones testimonia/es, testimonia/es, producción de pruebas actas documentales o instrumentales, etc 9 Similar posición se planeta por ejemplo, en los fndamentos 6 al 12 del precedente adminstratvo sobre nlidad de ofcio de actos administrativos emitidos dentro de n predimiento administrativo disciplinario en e marco de la Ley N 30057 Ley del Seicio Civil aprobado por Resolción de Sala Plena N 002201-SERVISC y pblicada el 8 de °
º
º
septiembre MORÓN URINA, en el dario Jan oficial Carlos. El Perano (201) Comentaros a la Ley del Procedimiento Administrativo General Lma: Gaceta ídica Editores Tomo l Página 202 CIERCO SEIRA, César "La paicipación de los interesados en el procedimiento administrativo EN Plblcacones del Real Colegio de España Boonia; citado por DANÓS ORDOÑEZ (200)
'rí6una{ d .caCzacíón La6ora{ Pme Sf º
Resolución N 007-2021-SUNAFIFLPrmera Saa
"... ...lo lo relevante paa dtermina el carácter impugnable o inipgnabe d mnera sparad d un to de támit támi t no s dei de su ituaión pcdimino adminisrativ, so exclivmnt d la mgnitd de sus efcos pejudicals que pueda pduci en lguno d los paicipantes n l ciado rocdimiento (... (...) un acto adminisrativo de ámie ámie pued dimensioe dimensioe difrentes según se njuici desd la perspctiva perspctiva d uno u otro destnaaro. ' 2 6.13A consideración
de esta Sala, a indefensión que ocasiona un acta de infracción generada como consecuencia que se aparta de os principios generaes de derecho administrativo trasciende a todas las actuaciones posteriores de la administración. Tal y como lo señala la Directiva N 001-2017SUNAFIINII, "Directiva que regula e Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección de Trabajo23, la autoridad instructora debe de dar inicio a procedimiento sancionador . al al emitir emitir y notificar la imputación de cargos al sujeto responsable, en virtud del contenido del Acta de infracción y lo lo adveido adveido en el desarrolo º
de las de actuaciones dees investigación y comprobatoria'. b del 6414 la Directiva); decir, si durante el procedimiento(literal inspectivo se artículo genera un error u omisión en las actuaciones procedimentaes, ta error o apartamiento trasciende todo e procedimiento instructivo y posterior procedimiento sancionador
que esta postura (de asumir al Acta de Infracción, como un acto administrativo de trámite es compatible con e respeto a os principios contenidos en e TUO de la LPAG antes desarrolados, así como con la posibiidad de declarar su nuidad, ta y como se estabece en el Lineamiento N 0132008 de 30 de octubre de 2008, denominado Lineamiento que estabece os criterios técnicos en la declaración de nulidad de las Actas de Infracción, e cual faculta a declarar la nulidad de oficio de las actas de infracción en los supuestos señalados en numeral 6.2 de citado lineamiento, estabeciéndose en el numera 6.1 del mismo que " el Subdirector, Director de Inspección Laboral
614Nótese
º
o las Autori Autoridade dades Admini Adm inistr strati ativas vas que hagan que haga sus vec veces, apicarIán apicarán supletoriamente lassdisposiciones contenidas en eln Capítulo II es, del Título y Capítulo I del Título III de la Ley N 27444, en lo que resulte apicable". E capítulo está referido a a nulidad de os actos administrativos (y sus causaes), y el capítulo I de Título a las disposiciones generaes de procedimiento administrativo; una causa de nuidad a a uz del artícuo 1 del TUO de la LPAG, contenido en el capítulo II del Ttuo Primero, es precisamente a contravención a a Constitución, a as eyes o a as normas reglamentarias. º
ese sentido, en tanto e Acta de Infracción constituye un acto de administración interna, sueto a cumplimiento de os principios ordenadores de procedimiento administrativo y en genera a contenidos en el artcuo IV del TUO de a LPAG, la nulidad de a misma se encuentra regulada en el atcuo 10 de la
6.15En
2 DANÓS ORDOÑEZ, Jorge. (007). "La impugnación de los Actos Adminstrativos de Trámte en e Procedimento Adinistrativo y la Queja N: Revista Derecho y Sociedad, N 8, 67 67 - 71 71.. • 3 Aprobada por Resolución de Superintendencia N 171-017-SUNAFIL °
º
11
norma en desarrollo, señalada en el numeral precedente (6.21) continuación se cita:
y
que a
"Aículo 1O. 1O. - Causa Causales les de nulid nulidad ad Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1 La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas normas reglamentarias. 2 El defecto o la omisión omisión de alguno alguno de sus requisitos requisitos de validez salvo que se presente alguno de los supuestos de conseación del acto acto a que se refiere r efiere el aículo 14 3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la la aprobación automática o por silencio administrativo positivo por los que se adquiere facultades o derechos, derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos documentación o tramites esenciales para su adquisición 4. os actos administraivos que sean constitutvos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma
esa línea argumentativa, esta Sala considea que a revisarse las causales que originara la petendida nulidad del Acta de Infracción éstas se encuentran vinculadas con una supuesta notificación defectuosa de la medida de requerimiento argumento que la impugnante ha señaado en otros extemos de su recurso y que fueron mateia de pronunciamiento por pate de la Intendencia Regional del Cusco
6.16En
De eor en la notificación su vinculación con el deecho a a defensa el particula esta Sala ha identificado de la revisión del expediente inspectivo que en la referida Constancia de Actuaciones lnspectivas de Investigación de fecha 24 de agosto de 2020 obrante a fojas 2 del expediente y citada por la resolución impugnadaimpugnada- se designó como epresentan epresentante te durante ta actuación a seño Juan Carlos Ávarez Luza quien autoizó que se notifique a coreo 4299@elektacom.mx, tal y como se aprecia de siguiente extracto, según lo indicado por e inspector de trabajo:
6.17Sobre
PERSONA NTEVISADA: Sujelo inspnad s repeenne ega ega S/ S/ S [�..; / ¿.. agd epae de n e baJ baJ S S S '(0 (0 L«l . �. .' '-i i;, ;, L«l..i-. Reprente de raba e e Sr Sr ade pesenes e een n de aa aa Repene de Sc Sc S S S □
virtud de esta manifestación e inspector de trabao emitió el correo del 07 de septiembre de 2020 el equerimiento de información por medio de sistemas de counicación electónica soicitando la documentación referida a a Jornada y Hoario de Trabao al coreo 4299@eektracom.mx obante a foas 4 del expediente expedie nte inspectivo i nspectivo
618En
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Resolución N 007-2021SUNAFIFLPrmera Saa
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6.19EI
10 de septiembre de 2020 del correo, a mpugnante respondó de una dirección eectrónica distinta (a
[email protected]e) remtiendo la información solicitada en e punto anterior y acompañando además e formato denominado "Decaracón Jurada de Cumpmiento Información vía correo eectrónico u otro medo (obrante a fojas 7 del expediente inspectvo) en donde a señorta Janny Elzabeth Afaro Zapata se apersona como representante de la impugnante otorgando su consentmiento para ser notifcada a correo eectrónco afaroz@bancoaztecacome y a un número celular tal y como se apreca en la declaración jurada: ,!O JADA MPET FR \1 ORR qi H Q ne SURENC N SLN
l l st Y Z =(a) I W ' ' I ó u c Bm $ RU 7Gü5 éá v. h 80 g 4 : ebd . y fo DL rg c r . Ko k d e · ,•· . .o 333 -22UNCUS 0
¡ « 6
a esta precson e nspector de trabajo sguió remitendo os requerimentos a correo 4299@elektracommx tal y como se desprende del correo de fecha 16 de septiembre de 2020 24 obrante a foas 22 del expediente
6.20Pese
,
24 En el cual se notifca a la mpugnante del Ato N 311 00 SUNAFIIRE-CUSCO del 16 de septiembre de 00, en el cal se dspone amplar el peddo de maeras de nvestgacón. °
13
inspectivo, respondido mediante comunicación del 18 de septiembe de 2020 de la isma cuenta g4299@elekta.com.mx, en don donde de el señor Juan Carlos Alvarez Luza señaa que la comunicación emitida fue derivada al área corespon corespondiente. diente. 6.21 Similar situación ocure e 24 de septiembre de 2020,
a tavés del coreo obrante obrante a fojas 35 del expediente inspectivo, en el cual e inspecto de tabajo remite a "Constancia de nsubsanabilidad, en donde señala que a infracción deviene en insubsanable (po la natualeza de la misma) y que se emitirá una edida de requeimiento requei miento en su oport oportunidad unidad.. Tal y co coo o se apreci aprecia a en la misma foja, foja, este correo fue respondido nuevamente desde la cuenta g4299@eektacom.mx, señaándose que se deivaba a áea corespondiente. fojas 37 de expediente inspectivo, oba la "Medida inspectiva de requeiiento, de fecha 29 de septiembre de 2020, en donde se apecian los nombes y apellidos de los seis (06) trabajadores afectados, así como as medidas que a impunante debía de cumplir en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada (señaando como pazo e 03 de octube de 2020). Este docuento fue enviado el mismo 29 de septiembre de 2020 nue nueva vament mente ea la cuenta g4299@eektracommx, g4299@eektracommx, esta vez sin obtenerse una respuesta de este
6.22A
ese sentido, ta y como o ha señaad señaado o el Tibuna Constituciona en distintas sentencias,, "la notificación reviste un rol central en los procedimientos (sea cual sentencias fuere su naturaeza), no soamente porque está liada íntimamente a un deber de la Administración, sino porque esuta esencia paa ejecer el derecho de defensa de los administrados, con una intínseca relación relación con e principio del debido procedimiento, econocido en el atículo IV del Títuo Preliminar del TUO de la PAG26.
623En
ello, no es corecto afirma que a notificación se efectuó de manera válida si ésta fue diriida a una dirección electrónica distinta (
[email protected]x) a la señalada en el escito de apersonamiento y desinación de representante alfaoz@bancoaztecacom.e, aún cuando de la pimera se haya obtenido una respuesta indicando que derivaría a comunicación a áea responsable La administración tiene la obliación de notificar en a diección consinada po la ipunante, seún o pecisa e iteal 4 de artículo 20 del TUO de la PAG 27
624Por
•
Sentencia recaída en el Expediente N 02540-2012PAC, del 18 de de juio de 2014. En smiar sentdo la sentenca sentenca 1709201P PAC del 1 de marzo de 2011 en el fundamento 4 señala lo siguiente: "4 recada en el Expediente 0 1709201 Que el Tribunal no comparte los pronunciamientos de las instancias judiciales, pues si bien la litis versa sobre actos emanados de la administración pública no puede desconocerse que este Colegiado en reiterada jurisprudencia, se ha º
°
pnun pnunciado ciado reuisito sobre el e l de conteni do yaplicación do af plicación del con debido proceso proces oue precisando que " tena ) los actos administravos deben tener como vaidez la inaliad el administrado la osibilidad de conocer el contenido de los actos administrativos más aún en el caso ue se aliuen sanciones o ue se lmiten los derechos del ciudadano; incumplir este requisito vulnera el derecho de deensa En el caso de autos no se aprecia la notiicación al obgado de acuedo a Jo establecido por ley y este Tribunal ya ha determinado que la vía del amparo resulta ser la idnea para la ucidación de controversias como la de autos en la cual se alega la alta de notiicación de una multa. 26 'exto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-US Artculo IV. Princiios del pedimiento administrativo
1. El predimieno administrativo se sustenta undamentalmente en los siguientes principios sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: ( 1 Principio del debido pedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implcitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden de modo enunciativo mas no imitativo, los derechos a ser notiicados a acceder al expediente a reutar los cargos imputados a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios a orecer y a producir pruebas a solicitar el uso de la palabra cuando cosponda co sponda a obtener una decisión motivada undada en derecho emitida por autoridad competente y en un plazo razonable y, a impugnar las decisiones que los aecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo La regulación propia del Derecho Procesal es apicable apicab le solo en cuanto sea compatible con co n el régimen administrativo a dministrativo ( ) 7 Texto Único Ordenado de la Ley del Pcedimiento Administrativo General Ley N 2444 aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-US º
Trí6una[ de jicalzacón Labora[ 'rímea Saf º
Resolución N 007-2021SUNAFIFLPrmea Saa 6.25AI
n9 haberse notifcado adecuadamente los siguientes documentos: Auto N 311 2020 SUNAFIIRE-CUSCO de fecha 16 de septembre de 2020. Constanca de actuacón inspectiva inspectiva de fecha 24 de septembre de 2020 (obrante a fojas 33 de expedente nspectivo) en a cua se determina a imposibilidad de subsanar la infracción Medda inspectva de requermento de fecha 2 de septembre de 2020 (obrante a foas 37 de expedente nspectivo) º
Corresponde, en virtud de artículo 26 del TUO de la LPAG28 que éstas sean adecuadamente notfcadas al correo a
[email protected]e ,
retrotrayéndose el procedmento inspectivo hasta la la fecha fecha en a cua se practicó la primera de éstas, luego de la designación de la representante y de correo afaroz@bancoaztecacome, a fin de que la mpugnante pueda ejercer de manera pena su derecho de defensa respecto de estos documentos ende a vunerarse el derecho de defensa por la omisón en a notficación de los documentos señaados en e punto 625 de la presente resoución el Acta de Infracción N 234-2020-SUNAFIIRECUS de fecha 05 de octubre de 2020 en la que culminó el procedmento nspectvo iniciado medante Orden de Inspeccón N 0782020SUNAFIIRE-CUS se encuentra dentro del supuesto de hecho contempado en e incso 1 de atculo a tculo 1 del TUO de la LPAG L PAG
626Por
º
º
"Artículo 1O 1O. - Causal Causales es de nulidad nulidad Son v icios icios del acto del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: 1. La contavención a la Constitución, a las leyes o a las normas eglamentaias. eglamen taias.
(..)
Correspondiendo que e acto administratvo emitdo en contravencón a la normatva sea decarado nuo al causar indefensón a la mpugnante
/
1
culo 20 Modalidades de notificación 204 El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escto alguna dirección electrónica electrónica que conste en el expediente puede ser notficado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para elo Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20 1 La notiación ida a la rección de coo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada La notificación sue efectos el día que conste haber sido recibida conforme lo previsto en el numeral 2 del aículo 25 ) 8.Texto Único rdenado de la Ley del Procedimiento dministrativo General Ley N 27444 apbado por Decreto Supremo N 0042019JUS Aculo 26 Notificaci Notificaciones ones defectuosas 26 1 En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales la autoridad ordenará se rehaga subsanando las omisiones en que se hubiesen incuido sin perjuicio para el administrado . ) °
15
6.27Sobre el particular, esta Sala considera que -si bien dentro del recurso de revisión puede interponerse interponerse el pedido pedido de nulidad del acto impugnadoimpugnado- por los 29 alcances del inciso 1 del artículo 11 del TUO de la LPAG la nulidad sólo puede ser declarada por el mismo órgano que emitió el acto o el superior jerárquico de éste, por lo que si bien esta Sala ha identificado los supuestos que condicionan la nulidad del Acta de Infracción de fecha 05 de octubre de 00, le corresponde al superior jerárquico del funcionario que emitió la referida Acta el pronunciarse sobre la nulidad solicitada mediante el recurso de revisión presentado el 05 de abril de 01, en concordancia con los alcances del artculo 11 del TUO de la LPAG30• De los efectos de la nulidad del Acta de nfracción Nº 3400-SUNAFIRE CUS numeral 1 del artculo art culo 1 del TUO 6.280e conformidad con el numeral
de la LPAG, los efectos de la declaración de nulidad retrotraen lo actuado hasta la fecha en la cual se producen las actuaciones que derivaron en la nulidad del Acta de lnfracción 3 1, esto es el 1 de septiembre de 00 siendo nulas las actuaciones posteriores de conformidad con el numeral 1 del artculo 13 de la norma en mención32• En ese sentido, al ser s er nulo todo lo actuado en etapa posterior a la emisión del Acta de nfracción N 34-00-SUNAFIIRE-CUS, incluyéndose dentro de estos alcances a la Resolución de ntendencia N 0-01-SUNAFRE CUS no correspondiendo pronunciarse pronunciarse sobre los otros otr os alegatos señalados en el numeral 51 de la presente resolución cuanto a lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 del TUO de la LPAG, referido a la responsabilidad del emisor del acto inválido, esta Sala considera que no corresponde la declaración de lo señalado en dicho dispositivo, por no cumpirse los requisitos previstos en dicho artculo, en torno a la ilegalidad manifiesta y su conocimiento por un superior erárquico por los fundamentos señalados en el punto de la presente resolución
629En
POR TANTO
Por las consderaciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el artculo 15 880 Ley de la Ley N 9981 9981 Le Ley y que crea la SUNAFL, el artculo 41 de la Ley N 880 General de Inspección del Trabao, los artículos 15 y 1 del Reglamento de Referido al conimien conimiento to "e "e parte parte de de las las nudades, originadas por la interposición de un recurso administrativo. 30 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 aprobado por Decreto Supremo N 4219JUS Aículo 11.11.- Instancia competente para para declarar la nudad 11.1 Los adminisrados plantean la nuliad de los actos administrativos que q ue les conciean por medio de los recuos administrativos previstos en el Título III I II Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un aco dictao por dictao por una autorida que no está sometida a subordinación jerárquica la nuldad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nuda planteada por meio e un recurso de reconsideración o e apelación será conocida y eclarada por la auoad auo ad competente para pa ra resolverlo. 11. La resolución que declara la nuiad ispone además lo conveniente para hacer efectiva la responsabiad del emisor del acto inválido en los casos en que se aviea legalidad manifiesta cuando sea conia por el superor erárquico. ' Texto Único Ordenado de la Ley del Proceimiento Administravo General Ley N 27444 aprobado por Decreto Supremo N 4219JUS ículo 12. 12. Efectos de la declaración e nulidad 121 La declaración de nuiad tendrá efecto eclarativo y retroactivo a la fecha el acto salvo erechos adquiridos de buena fe por terceros en e n cuyo caso operará a futuro. º
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( . )
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 apbado por Decreto Supremo N 4219JUS ículo 1.Alcances de la nuliad 1.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el pcedimiento cuano estén vinculados a él.
°
( ( )" )"
Trí6una[ d :calzacíón La6ora[ Pm Sf º
Resolución N 007-2021SUNAFIFLPrimera Sala
Organización y Funciones de la Sunafi, aprobado po Decreto Supremo N 0072013TR y sus modificatqias y os artículos 3 y 17 de Reglamento del Tribua de Fiscaización Labora, aprobado po Decreto Supemo N 004-017TR; º
º
SE RESUELVE RESUELVE::
Decarar FUNDADO EN PARTE el recurso de evisión interpueso por BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A en contra de a Resolución de Intendencia N 076 021SUNAFIRE CUS de fecha 3 de marzo de 01 emitido por la ntenencia Regiona de Cusco dentro del procedimiento administrativo sancionador ecaído en el expediente N 5900SUNAFRE-CUS en e extremo en e ue solicita la nulidad del procedimiento inspectivo ue concluyó en el Acta de Infracción N 34200SUNAFRECUS por las razones expuestas en os fundamentos 6.7 a 69 de la PRIMERO.-
º
º
presente resolución. SEGUNDO.- DEVOLVER os actuados a a Intendencia Regiona de Cusco paa ue u e en ejercicio de sus funciones reaice las acciones corespondientes necesaias a fin e e ue se declae a NULDAD de Acta de Infracción N 3400SU 3400SUNAFREC NAFRECUS US e 05 de octubre de 00 retrotayendo e pocedimiento inspectivo a estado en el ue se encontraba al 16 de septiembre de 00 DSPONENDO ue la notificación se reaice en la dirección electrónica autorizada por BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A paa este fin en concordancia con lo dispuesto en el fundamento 65 de la presente resoución º
Notificar la pesente resoución a BANCO AZTECA DEL PERÚ SA. y a la ntendencia Regional de Cusco para sus efectos y fines pertinentes
TERCERO.-
Disponer la pubicación de la pesente resoución en e portal institucional de la Superintendencia Superintendenci a Nacional Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil (wwwsunafiobe) CUARTO-
Regístese y comuníues comuníuesee
Lu is Erw in Me ndoz a Le goas Preside e de la Primera Sala
Tibunal de Fiscalización Laboral
Desiré e
Bianca Orsini Wisotzk i
Vocal de la Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboal
Luz Imelda Pacheco Zerga Vocal de la Primera Sala
Tibunal de Fiscalización Laboal 17