Resolucion Directoral No 184 2021 MINEM DGH PDF

March 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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N° 184-2021-MINEM/DGH

 

Lima, 10 de junio de 2021

VISTO, el expediente N° 3131978 y sus anexos Nos. 3140168, 3142143 y 3151097, VISTO, presentados por la empresa Oleaginosa San Andres S.A.C., mediante el cual solicita el registro de las características, especificación técnica para la comercialización en el mercado interno del Biocombustible Biodiesel B100; y, CONSIDERANDO: la Ley N° promover 28054, Leyelde Promoción delBiocombustibles Mercado de Biocombustibles, establece el marcoQue, general para mercado de los sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminación ambiental; al respecto, mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles; Que, en atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, con el objeto de efectuar ventas de Biocombustibles a los operadores de Refinerías y Distribuidores Mayoristas, el vendedor de dichos productos debe registrarlos en la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio, detallando su clasificación, características y especificaciones de calidad contenidas en la norma técnica correspondiente; Que, en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007EM, se dispuso que las características técnicas de d e los Biocombustibles se establecen según las correspondientes Normas Técnicas Peruanas vigentes, aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad IntelectualINDECOPI; facultades transferidas al Instituto Nacional de la Calidad - INACAL a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224, en lo correspondiente a la Normalización. Siendo esto así, se considera como referencia para el registro del producto Biodiesel B100 las especificaciones de calidad descritas en la Norma Técnica Peruana NTP 321.125:2019. Biodiesel. Especificaciones. Segunda edición; Que, en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007EM, se dispuso que el Ministerio de la Producción, es el competente para otorgar las autorizaciones respectivas para la instalación y funcionamiento de las plantas productoras de Biocombustibles, tal como el Biodiesel B100; Que, la empresa Oleaginosa San Andres S.A.C., solicita registrar el Biocombustible Biodiesel B100 ante la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio y de acuerdo a los resultados de los análisis realizados mediante los Informes de Ensayo N° CA2101152.001 Rev.0 y su anexo Reporte N° 2903344-2 2903 344-2 a las muestras de Biodiesel B100;

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N° 184-2021-MINEM/DGH Que, a través del Informe Técnico – Legal N° 131-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 10 de junio de 2021, se verifica que los resultados de los análisis realizados no cumplen con las especificaciones de calidad contenidas en la Norma Técnica Peruana “NTP 321.125:2019. Biodiesel. Especificaciones. Segunda edición”, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007EM por lo que se recomienda no registrar las características y especificación técnica del Biodiesel B100, de la empresa Oleaginosa San Andres S.A.C; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, ay condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico – Legal N° 131-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH 131-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con lo señalado por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-Em y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar 1.- Denegar el registro a favor de la empresa Oleaginosa San Andres S.A.C, debido a que las características y especificaciones técnicas del Biocombustible Biodiesel B100 presentadas, no cumplen con lo requerido por la “NTP 321.125:2019. Biodiesel. Especificaciones. Segunda edición”. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la empresa Oleaginosa San Andres S.A.C, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y al Ministerio de la Producción. Regístrese y comuníquese.

Firmado digitalmente por GARCIA PORTUGAL Erick Gidelberth FAU 20131368829 hard Institución: Ministerio de Energía y Minas Motivo: Firma del documento Fecha: 2021/06/10 14:16:56-0500

 

____________________________    Erick García Portugal

 

Director General de Hidrocarburos

Visado digitalmente por CARRANZA GIANELLO Roman FAU 20131368829 hard Empresa: Ministerio de Energía y Minas Motivo: Visación del documento Fecha: 2021/06/10 13:07:22-0500

Visado digitalmente por VILLAVICENCIO FERRO Ricardo FAU 20131368829 soft Empresa: Ministerio de Energía y Minas Motivo: Visación del documento Fecha: 2021/06/10 11:34:36-0500

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 131-2021/MINEM-DGH-DPTC-DNH  A

:

Erick García Portugal Director General de Hidrocarburos

De

:

R icardo Vilde laviceProcesamiento, ncio Ferro Director Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles Román Carranza Gianello Director Normativo de Hidrocarburos

 Asunto

:

Registro de las Biocombustibles

Características

Referencia

:

a) Expediente N° 3131978 b) Expediente N° 3140168 c) Expediente N° 3142143

Fecha

:

San Borja, 10 de junio 2021

y

Especificación

Técnica

de

Nos dirigimos a usted, con relación a los documentos de la referencia, a fin de informarle sobre la evaluación realizada a la solicitud presentada por la empresa Oleaginosa San Andres S.A.C., referida al registro de las características y especificación técnica del producto Biodiesel B100. Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente: I.

ANTECEDENTES:

1.1. Median Mediante te el expe expediente diente N N°° 3131978, 3131978, ddee fecha 24 de marz marzoo de 202 2021, 1, la emp empresa resa Ole Oleaginos aginosaa San Andres S.A.C solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos – DGH, registrar el producto Biodiesel B100. 1.2. A travé travéss de los exped expedientes ientes N Nos. os. 314016 31401688 y 31 314214 42143, 3, de fe fechas chas 2233 de ab abril ril y 30 de abril de 2021, respectivamente, la empresa Oleaginosa San Andres S.A.C. remitió a la DGH información complementaria referida al registro del producto Biodiesel B100. II.

BASE LLE EGAL:

2.1. Ley N° 228054 8054,, Ley Ley de Promoción Promoción ddel el Mercado Mercado de BBiocomb iocombustible ustibles. s. 2.2. Reglam Reglamento ento pa para ra la CComerci omercializac alización ión de BBiocomb iocombustible ustibles, s, apr aprobado obado m mediante ediante Decret Decretoo Supremo N° 021-2007-E 021-2007-EM. M. 2.3. Texto Ú Único nico de Proced Procedimiento imientoss Admi Administrat nistrativos ivos – TUPA ddel el Min Ministerio isterio de Energía Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Su premo N° 038-2014-EM y modificatorias. III. ANÁLISIS: Respecto a la competencia del Ministerio de Energía y Minas y de la Dirección General de Hidrocarburos

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

3.1. En aten atención ción a lo dispuesto dispuesto en eell artículo artículo 12 del del Reg Reglamento lamento para la Comerc Comercializa ialización ción de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM, para efectuar ventas de Biocombustibles a los operadores de Refinerías y Distribuidores Mayoristas, el vendedor de dichos productos deberá registrarlos en la DGH, detallando su clasificación, características y especificaciones de calidad contenidas en la norma técnica correspondiente. 3.2. Al res respecto, pecto, cabe precis precisar ar que la DG DGH H mediante mediante R Resoluci esolución ón Directoral Directoral registra registra las características y especificación técnica de los Biocombustibles; Bio combustibles; para lo cual, de conformidad al procedimiento N° 40 (Código AH07-2) del TUPA del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias, se debe presentar la siguiente documentación: -

-

Solicitud de acuerdo a formato. Especificaciones de calidad del producto adjuntando el certificado de análisis químico realizado por un laboratorio mediante ensayos acreditados para el respectivo producto. La vigencia del certificado de análisis será de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde su fecha de expedición. Plan de producción anual por mes.

3.3. Se debe de tener en cuent cuentaa que el artículo 4 del Re Reglamen glamento to para llaa Come Comercializ rcialización ación de de Biocombustibles define, entre otros, lo siguiente: -   “Biocombustibles :

Productos químicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible. Éstos pueden ser sólidos (biomasa), gaseosos (biogás, gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos, carbón, etc) o líquidos. (…)” 

-   “Biodiesel :

-

Combustible compuesto de ésteres mono-alquílicos de ácidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales, para ser usados en motores de ciclo Diesel. Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa ol eaginosa obtenida

a partir del aceite de palma, higuerilla, piñón, soya, colza, girasol y otros vegetales oleaginosos, así como grasas animales y aceites comestibles usados”. -   “Biodiesel B100 :

Biodiesel puro, sin mezcla alguna, que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas Peruanas o, mientras éstas no sean aprobadas, la norma ASTM D 6751-06 en su versión actualizada o las correspondientes normas internacionales”.

3.4. En ese ssentido, entido, la empr empresa esa Ol Oleaginos eaginosaa San Andres Andres S.A S.A.C. .C. a ef efectos ectos ddee registrar, registrar, la lass características y especificación técnica del producto Biodiesel B100, presentó la siguiente documentación: 3.4.1. 3.4. 1. Media Mediante nte el Exp Expedient edientee N° 3131978 3131978,, la empre empresa sa Olea Oleaginosa ginosa Sa Sann Andres SS.A.C. .A.C. ppresento resento la siguiente documentación:

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

a) Solicit Solicitud ud de ac acuerdo uerdo a fformato, ormato, consig consignando nando el número ddee RUC y Recibo ddee Pago N N°° 147234 por concepto de derecho de trámite. b) Vigenc Vigencia ia de Pod Poder er en el Reg Registro istro de PPersonas ersonas Jurídicas Jurídicas emitida emitida por la SSuperint uperintendenc endencia ia Nacional de Registros – SUNARP, de fecha de expedición 15 Minaya de marzo de 2021, donde se verificaPúblicos los poderes otorgados a la señora Gladys de Betty Roca como Representante Legal de la empresa Oleaginosa San Andres S.A.C. Copia de la Partida Registral N° 14212766 donde obra la Constitución Social de la empresa. c) Especificac Especificaciones iones de ccalidad alidad ddel el produc producto to a regis registrar, trar, mediante mediante eell Informe ddee Ensay Ensayoo N° CA2100686.001 Rev.0 de fecha de emisión 12 de marzo de 2021, realizado por el Laboratorio SGS del Perú S.A.C. d) Plan de pproducc roducción ión por me mess desde eell año 2019, 2019, 202 2020, 0, 202 20211 y 202 2022. 2. e) Inform Informee de dell proceso proceso de pproducc roducción ión de BBiocomb iocombustibl ustible. e. 3.4.2. 3.4. 2. De la re revisión visión ddee la doc documenta umentación, ción, ssee inform informaa que de acuerd acuerdoo con el pprocedi rocedimiento miento N N°° 40 (Código AH07-2), del TUPA del MINEM solo son requisitos a evaluar aquellos listados en el numeral 3.2. del presente informe. Por lo cual los documentos b) y e) listados en el numeral 3.4.1. no son parte de la evaluación. 3.4.3. 3.4. 3. De la re revisión visión ddee los doc documento umentoss que sí son son parte de la ev evaluació aluación, n, se verificó verificó qque ue tanto los documentos c) y d) no cumplían con lo solicitado como requisitos de este procedimiento. 3.4.4. 3.4. 4. Por lo cua cuall se emiti emitióó el Ofic Oficio io N° 01 019-20 9-2021-M 21-MINEM/ INEM/DGH-D DGH-DPTC, PTC, el cual cual se no notificó tificó el ddía ía 09 de abril del presente, mediante el cual se comunicaron las siguientes siguien tes observaciones a subsanar, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para su presentación: a) El Inform Informee de Ensa Ensayo yo presentado presentado (CA2100 (CA2100686. 686.001 001 Rev Rev.0) .0) no cump cumple le con lo disp dispuesto uesto en la mencionada Norma Técnica Peruana. En ese sentido, se requiere que presente un Informe de Ensayo de acuerdo a la Norma Técnica Peruana vigente, contemplando métodosSiendo acreditados porTécnica la entidad competente a fin321.125:2019. de realizar la evaluación respectiva. la Norma Peruana vigente (NTP Biodiesel. Especificaciones. Segunda edición) que define las características técnicas de dicho Biocombustible. b) El plan de PProducc roducción ión prese presentado ntado reg registra istra un histórico histórico desde desde el año 22019; 019; ppor or lo que no corresponde a un plan de producción anual por mes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 021-2007-EM. En ese sentido, deberá presentar un nuevo plan de producción contemplando exclusivamente el plan de producción anual por mes del presente año. 3.4.5. 3.4. 5. Por par parte te de la empres empresaa Olea Oleaginosa ginosa San And Andres res S.A S.A.C, .C, se presen presentó tó el ex expedient pedientee N° 3140168, mediante el cual presenta nueva documentación y solicita siete (07) hábiles adicionales al plazo otorgado mediante el Oficio N° 019-2021-MINEM/DGH-DPTC, 019-2021-MINEM/DGH-DPTC, siendo la documentación la siguiente:

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

a) Plan de PProducc roducción ión anua anuall por mes ddee la empr empresa esa Ole Oleaginos aginosaa San And Andres res S.A S.A.C. .C. 3.4.6. 3.4. 6. De acue acuerdo rdo a lo ssolicita olicitado, do, se re remitió mitió el O Oficio ficio N° 021-2021 021-2021-MINE -MINEM/DG M/DGH-DPTC H-DPTC,, otorgando el plazo solicitado, a fin de subsanar las observaciones realizadas. 3.4.7. 3.4. 7. Posteri Posteriorment ormente, e, la em empresa presa O Oleagin leaginosa osa San AAndres ndres S. S.A.C. A.C. ppresent resentóó el exp expediente ediente N° 3142143, a través del cual presentó un nuevo Informe de ensayo (CA2101152.001 Rev.0) de fecha de emisión de 28 de abril de 2021, realizado por el Laboratorio SGS del Perú S.A.C. 3.4.8. 3.4. 8. De la rrevisión evisión del nuevo nuevo informe informe de ensay ensayoo se pud pudoo apre apreciar ciar que esta no contab contabaa con todas las pruebas de ensayo requeridas según la NTP 321.125:2019. Biodiesel. Especificaciones. Segunda edición, para el registro del producto Biodiesel B100. 3.4.9. 3.4. 9. Sobre la ba base se de ello, ssee remitió el Oficio Oficio N° 0033-2 33-2021021-MINEM MINEM/DGH/DGH-DPTC, DPTC, a fin fin que la empresa presente las pruebas restantes se acuerdo a lo requerido, para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; es preciso mencionar que este oficio requirió lo siguiente: -

Número de Cetano Temperatura de destilación (Temperatura del 90 % de recuperado equivalente a presión atmosférica). Estabilidad a la oxidación. Contenido de Èsteres metílicos de ácidos grasos (FAME). Contenido de agua. Contaminación total. Densidad a 15°C.

3.4.10. Finalmente, la empresa empresa Oleaginosa San Andres S.A.C, presentó el expediente N° 3151097, mediante el cual se remite el informe de ensayo (Reporte N° 2903344-2) de fecha de emisión de 20 mayo de 2021, realizado por el laboratorio Alemán ASG AnalytikService. Al   Al respecto, adjuntó la acreditación DIN EN /IEC 1702 17025:2018 5:2018 de los métodos de ensayos empleados por dicho laboratorio 3.5.. Del aná 3.5 análisi lisiss de estas estas prem premisa isass se tie tiene ne que: que: De acuerdo a lo señalado por la empresa Oleaginosa San Andres S.A.C., el producto a registrar será producido localmente, en la planta industrial ubicada en Car. Vía auxiliar Panamericana Norte Mz. 01 Lt. 16 (Asociación de Comerciantes, Micro y Medianos Emp. Pro Parque Industrial de Ancón). -

De otro lado, de acuerdo a lo citado en el numeral 3.4.4. del presente Informe, las especificaciones que debe cumplir el Biodiesel B100 se rige mediante la Norma Técnica Peruana vigente. Siendo esto así, se toma como referencia referenci a las especificaciones de calidad descritas en la NTP 321.125:2019. Biodiesel. Especificaciones. Segunda edición, para el registro del producto Biodiesel B100.

-

En ese sentido, se está considerando que los informes de análisis realizados por SGS del Perú S.A.C. y el laboratorio Alemán ASG Analytik-Service en su conjunto cuentan con los

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ensayos requeridos por la NTP 321.125:2019. Biodiesel. Especificaciones. Segunda edición . 3.6. De otro lado, se deb debee tener en cuenta cuenta que m mediante ediante el artíc artículo ulo 6 ddel el Reg Reglamento lamento aproba aprobado do por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, se dispuso que el Ministerio de la Producción, es el competente para otorgar las autorizaciones respectivas para la instalación y funcionamiento de las plantas productoras de Biocombustibles, tal como el Biodiesel B100. 3.7. En ese ccontexto ontexto,, es me menester nester indicar indicar que que los Pr Principio incipioss del Procedim Procedimiento iento Ad Administr ministrativo, ativo, tienen como finalidad encausar, controlar y limitar la actuación de la Administración Pública y de los Administrados, en ese sentido, constituye un deber jurídico por parte de la administración sustentar sus decisiones amparado en estas instituciones jurídicas reguladas por ley, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 3.8. Asimis Asimismo, mo, el Proced Procedimiento imiento Admini Administrativ strativoo se sustenta sustenta fundam fundamentalm entalmente, ente, eentre ntre otr otros, os, en los Principios de: i) Legalidad , ii) Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores ; establecido en los numerales 1.1, 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dada la naturaleza jurídica de preeminencia sobre el resto del ordenamiento jurídico; lo cual se ha tenido en cuenta en la evaluación y análisis para la emisión del presente informe, privilegiando la fiscalización posterior y sus consecuencias legales, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley. 3.9. Cabe pr precisar ecisar,, que de la vverifica erificación ción de los Informe Informess de Ensa Ensayo yo N° CA CA2101 2101152. 152.001 001 Re Rev.0 v.0 y Reporte N° 2903344-2 de fechas de emisión 28 de abril y 20 de mayo de 2021 respectivamente, el producto a registrar no cumple con las especificaciones de calidad requeridas por la normativa vigente de acuerdo a la NTP 321.125:2019. Biodiesel. Especificaciones. Segunda edición. Como se puede verificar en la siguiente tabla:

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIODIESEL B100 ESPECIFICACIÓN PROPIEDAD

ESPECIFICACIÓN MÉTODOS DE

UNIDAD NTP 321.125:2019. 2da Edición Min

Contenido de calcio y ppm (ug/g o mg/kg) magnesio, combinado Punto de inflamación. (Copa °C cerrada) Control de Alcohol: Debe cumplirse una de las siguientes especificaciones: 1.Contenido de Metanol

% m/ m

2. Punto de inflamación

°C

 Agua y sedimentos

% volumen

 Viscosidad cinemática a 40°C

mm2 /s

Cenizas sulfatadas

% masa

 Azufre Corrosión a la lámina de cobre

% masa (ppm)

OLEAGINOSAS SAN ANDRES S.A.C.

Max

Min

5

< 2.0*

ENSAYO a) 

Max UNE EN 14538

 

93

168

ASTM D 93

  0.2

< 0.01*

130

1.9

UNE EN 14110

  168

ASTM D 93

0.05

< 0.01*

 ASTM D 2709

6b)

 

0.02c)

< 0.005*

 

 ASTM D 874

 < 1.0* 1a

 

ASTM D 5453  ASTM D 130

  3.95

ASTM D 445

 d)

 

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 Vease nota 3

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Número Cetano

47

47

 

 ASTM D 613

Residuo de carbón e)

% masa

0.05

0.02

 

 ASTM D 189

Número acidez

mg K(OH)/g

0.5

0.38

 

 ASTM D 664

Glicerina libre

% masa

0.02

0.001

 

 ASTM D 6584

Glicerina total

% masa

0.24

0.013

 

 ASTM D 6584

Contenido de Fósforo

% masa

0.001

< 0.001*

 

 ASTM D 4951

Temperatura de destilación. Temperatura del 90 % de recuperado equivalente a presión atmosférica. Contenido de sodio y potasio, combinado

°C

360

 

ppm (µg/g o mg/kg)

5

< 2.0*

 

UNE EN 14538

Estabilidad a la oxidación

Horas

3

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