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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Facultad de Ciencias Empresariales y Educación Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras
CURSO
: PERITAJE CONTABLE.
DOCENTE
: DR. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RAMIRO.
ESTUDIANTE
: LINARES NUNTA, DANITZA.
CICLO
: IX
FECHA DE ENTREGA: 23 – 08 – 2017
Pucallpa – Perú 2017
DEDICATORIA A Dios: Por forjar mi camino, acompañarme y levantarme siempre de mis tropiezos.
A mis padres Por
permitirme
aprender más de la vida con su apoyo incondicional y mostrarme el camino hacia la superación.
INTRODUCIÓN La labor pericial del contador público en su función de perito, se ajusta a un grupo de normas jurídicas, reglamentos de naturaleza ético, profesional, legal y técnico que no se encuentra adecuadamente delimitada. La labor auxiliar de la justicia desempeñada por el perito contable demanda de los profesionales una codificación de sus principales aspectos legales, técnicos y éticos inclusive lo que sumado a la carencia de bibliografía y una adecuada concepción de su naturaleza hace importante y necesaria un estudio que nos permita entender este campo de desarrollo del contador público en forma adecuada desde sus inicios hasta la actualidad.
RESEÑA HISTÓRICA DEL PERITO ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITO Se dice que el origen del perito, se remonta a miles de años atrás, sin embargo no es posible precisar con exactitud el año de su aparición, ni el lugar, ni quién lo aplicó por primera vez. En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en el Derecho Griego antiguo pero se cree que nace al designar árbitros en cargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documento y para verificar el embarazo de la mujer. Así mismo, se extrae de fuentes del Derecho Romano Clásico sin más en la época primitiva. En aquel entonces, era común la especialidad del Perito Agrimensor para disputa entre propietarios sobre superficies de terrenos. En el Derecho Post Clásico, con considerable importancia empiezan a aparecer los primeros Peritos Calígrafos para reconocer autenticidad de firmas y documentos empleando la técnica del cotejo de letras. En el derecho romano surge como medio de lograr la convicción del Juez, y consecuentemente como una prueba, cuando se suprime el procedimiento in iure, en el cual, al elegirse a un experto para conocer del conflicto. Por el contrario, en el procedimiento judicial propiamente dicho, o procedimiento in iudicio, extraordinem, el perito es admitido y empleado, adquiriendo mayor relevancia. En lo que respecta a la evolución de los medios de prueba; pueden distinguirse, agrandes rasgos, dos momentos definidos: el primero, se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento del culpable (Por ejemplo: el juicio de Dios y las Ordalías).
Los tribunales se limitaban a manifestarlo. El segundo, implica el deber de los jueces de formar por sí mismo, el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su capacidad intelectual. He aquí donde aparece la prueba. En la Edad Media y época de Carlos V, (1532) se empezaron a realizar los primeros Peritajes Médicos a instancia de la inquisición, en casos relacionados con abortos clandestinos, infanticidios, lesiones, homicidios, etc. Es en este momento cuando aparece la figura de perito forense. Seguidamente en Francia se promulga la Constitutio Criminalis Carolina conforme la han de realizar personas con experiencia mediante informes y bajo juramento, y en (1579) aparecen las Ordenanzas de Blois en las que se empieza a regular la actividad pericial. En el período Justiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinario. En los pueblos Bárbaros, que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio. En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histórico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no sólo se aplica en el Derecho
penal, sino en todas las demás ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad. En la segunda mitad del siglo XIX, se ha ido evolucionando en la ciencia y técnica del perito, y luego de más de más de una centena de años de profesión, las Universidades han formado centenares de miles de profesionales con los títulos oficiales universitarios de “Peritos”: “Directores de Industrias”, “Técnicos Industriales”, “Peritos Industriales“, “Ingenieros Técnicos”, “Ingenieros Técnicos Industriales”, y finalmente “Ingenieros Técnicos especialistas“. Todos ellos han contribuido
decisivamente en el desarrollo tecnológico y en el bienestar de los ciudadanos de nuestro país.
ANTECEDENTES DEL PERITO CONTABLE Los primeros peritos contables se remontan a los escribas del antiguo Egipto, que contabilizaban los activos del Faraón. Estos escribas eran conocidos como los ojos Y oídos del Faraón. Siendo también una actividad que históricamente encontramos en la ley de las XII tablas (primer código de la antigüedad para regular la convivencia del pueblo romano. Sin embargo, no fue sino hasta 1817 que las pericias contables tuvieron su primer día en la corte, cuando un contador fue llevado a testificar en una audiencia por bancarrota. En 1824, un contador escocés promocionó su especialidad en contabilidad legal, pero el término pericia contable no había sido aún acuñado.
Se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. Y ahora la pericia no sólo se aplica en el Derecho Penal, sino en todas las demás ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad.
EL ENFOQUE MODERNO DEL PERITO EN EL PERÚ Adquirir la especialidad de peritaje judicial constituye la prueba más exigente en la carrera profesional del contador público en cuanto a tener que incrementar sus conocimientos esta vez en materia legal, vale decir, en lo penal y civil, que permita luego acudir en un auxilio efectivo solicitado por los afectados. El perito contable, para ser tal, y estrictamente en ese orden, éste ha tenido que haber sido un buen contador público desde sus inicios, y luego un buen auditor en la etapa intermedia de su actuación profesional. La sólida experiencia profesional obtenida durante muchos años de ejercerla constituye garantía, que permitirá luego contribuir a impartir justicia sana en las diferentes especialidades de la pericia. Esta justicia sana debe ir de la mano con el pleno reconocimiento y respeto del Código de Ética Profesional. De otro lado, para muchos peritos, el resultado de su labor no debe transmitirse a través de un denominado Informe, sino que éste debe ser evacuado mediante un dictamen eficientemente redactado, tal como ocurre con la especialidad de la auditoria. Al igual que el auditor, el perito no debe equivocarse en sus conclusiones, y sus argumentos deben estar ampliamente sustentados, de tal
manera que no dé lugar a posibles observaciones por parte de los actores que conforman una sala civil o penal. Tal aseveración indudablemente está fundamentada en que el perito debe ser un profesional calificado y competente, bajo responsabilidad del colegio profesional que lo alberga, y quien está en el deber de capacitar permanentemente. Una alternativa viable sería convocar a permanentes seminarios taller que insistan sobre la casuística, sea en el ámbito forense, lavado de activos, juicios por alimentos, cálculo de intereses, quiebra fraudulenta de empresas, ente otros. Actualmente, en nuestro país se viene utilizando el denominado Informe Pericial, el mismo que en muchos casos es manoseado, o no es tomado muy en cuenta por el juzgador para efectos de dictaminar; así mismo, el informe pericial puede ser desestimado y/o reemplazado por uno u otros informes periciales cuando una de las partes en litigio, o el mismo juzgador así lo consienta. Esta actitud le resta seriedad a la labor profesional del perito, lo cual constituye en el fondo una afrenta hacia el reconocimiento de su esfuerzo profesional y que el máximo organismo contable en el país debería preocuparse en resolver. En
los
diferentes
congresos
nacionales
y/o
convenciones nacionales sobre peritaje siempre se discute sobre si es de denominarse Informe o Dictamen el resultado del trabajo del perito, lo que quiere decir que existe preocupación o malestar de un sector de peritos en cuanto al derecho que merite su reconocimiento profesional. Lo cierto es que el perito no tendría por qué preocuparse si es que en adelante se le puede denominar Dictamen al resultado de su trabajo,
pues esta labor sólo la deben realizar profesionales muy experimentados, estudiosos, talentosos y hábiles, cuyas diferentes hipótesis les permitan luego llegar a sabias conclusiones y, que finalmente logren crear conciencia, de tal manera que el juzgador que imparte justicia se sienta en condiciones de dictaminar sin mayores inconvenientes.
PERITO Es el especialista entendido de la materia que domina una ciencia, una técnica o arte (Médico, Ingeniero, etc) Se trata de un especialista que suele ser consultado para la resolución de conflictos de un hecho que amerita un esclarecimiento a cargo de un Perito Ingeniero Forense, un gemólogo, etc. Es sinónimo de sabio, experto o experimento es el profesional con suficiente conocimiento de la ciencia y técnica, cuyos servicios sin requeridos por el poder judicial, para superar dificultades que se oponen por al conocimiento directo de los hechos por parte del Juez en litigios. Los resultados de su labor los expone en el informe pericial que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, rozando, imparcial y conducente.
IMPORTANCIA DEL PERITO El perito cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como:
Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede
prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”.
Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión. Fran marino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle f uera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión ,la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos. Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no solamente a la penal, ya que la noción de interés público en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace más de medio siglo.
Florian¸ también sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el ámbito correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos técnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos técnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados. Silva Melero, se orienta que “no parece que la cultura
técnica del juez le exima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los demás. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia. Carnelutti, expresa que “así como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razón no puede saberlo todo” y que esta dificultad crece
a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada día mayor importancia, a causa del progreso técnico cada vez más intenso; y más adelante añade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla de experiencia, operando por inducción sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaración de un experto; hace hincapié sobre la doble función del perito, como instrumento de percepción e instrumento de deducción y advierte que si la indicación de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino cuando son ignorados por éste, en cambio la aplicación de ellas al caso concreto: puede exigir el concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o preparación técnica, que el juzgador no posea.
PERFIL PROFESIONAL DEL PERITO Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como:
a. Condiciones personales Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos citar:
Integridad Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.
Independencia de criterio Una condición especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva.
Puntualidad Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la aceptación de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo.
Trato social
Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deberá adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie.
Discreción Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carácter técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en última instancia, contra la propia Administración de Justicia.
Capacidad intelectual Está relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional.
b. Condiciones adquiridas Estas condiciones están referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido.
Intervención de los Peritos Cuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que sólo la experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DE OFICIO por resolución judicial. Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la intervención de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designación; cuando el Juez acepta el nombramiento, éste toma el nombre de
Nombramiento De Parte. En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistrado designará un nuevo Perito con el carácter de DIRIMENTE.
PERITO CONTABLE Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.
CLASES DE PERITOS
Peritos de Oficio Son nombrados por los magistrados que pueden ser Fiscales, Jueces o vocales de la corte, con el fin de tener un mejor conocimiento de los puntos controvertidos que precisan un estudio especializado que les permita mediante resolución o sentencia ponga fin al LITIS o controversia que se ventila en los tribunales de Justicia. Estos peritos obligatoriamente son nombrados de la relación que figuran el REPEJ y REPEF.
Peritos de Parte Son nombrados por la partes intervinientes (demandante o demandado y agraviado o inculpado) para presentar al Juzgado o sus puntos de vista o pruebas, mediante informes periciales debidamente motivados (fundamentados y sustentados) sus posiciones. Estos peritos pueden o no ser nombrados de la nómina del REPEJ.
Peritos Dirimentes. Son nombrados por los Magistrados del Poder Judicial y de la Fiscalía de la denominada oficina del REPEJ Y REPEF y son los que ponen fin a una discrepancia entre dos o más informes periciales presentados en un caso judicial.
NORMAS PERSONALES DEL PERITO CONTABLE
Competencia, permanente.
experiencia
y
perfeccionamiento
profesional
El
Perito
Contable-Judicial
debe
poseer
cualidades de competencia y experiencia necesarias para su actuación, así como debe demostrar una capacitación, actualización y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo.
Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales. El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y común. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes.
Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial. El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia
del Perito Contable, debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera integral.
Estricta legalidad en las actuaciones periciales. El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y las profesionales del campo del Contador Público.
Planeación del trabajo pericial. El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias. Estudio
y
comprensión
intensivos
de
los
expedientes judiciales, información y documentación inherente. Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contablefinanciera.
Evidenciación y documentación. El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados.
La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.
CONCLUSIONES
En la actualidad existe un limitado número de trabajos de investigación acerca de la formación y el ejercicio profesional del perito en el Perú, éste se ha desarrollado sólo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad.
En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histórico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no sólo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las demás ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.academia.edu/12215429/ANTECEDENTES_HISTORICOS_DE _LA_PERICIA_Y_DE_LA_PERICIA_CONTABLE
https://es.scribd.com/doc/314045407/HISTORIA-DEL-PERITAJECONTABLE-docx
http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2805_02_la_p ericia.pdf
https://es.scribd.com/presentation/250749814/CONDICIONESESENCIALES-DEL-PERITO-ppt
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