Reseña Historica De Los Mecanismos De Solución De Conflictos

June 26, 2019 | Author: Pablo Sierra | Category: Nueva España, España, Derecho romano, Esparta, Colombia
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 RESEÑA HISTORICA DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTRODUCCIÓN. El origen histórico de la resolución de conflictos se remonta al origen mismo de la humanidad, comienza con la existencia de, por lo menos, tres personas en el mundo. Por lo que su génesis es la de la vida en comunidad. Existen fragmentos filosóficos presocrático, como los de Heráclito y ristóteles donde se ha traducido que el ! el conflicto es el promotor del cambio y a su vez es  y simplemente se necesitan dos seres, ya que el conflicto consecuencia consecuencia de este”  y se caracteriza por la dualidad adversario" adversario. En la actualidad se acepta que los conflictos son de naturaleza humana, ya que en la naturaleza no existen conflictos. #gualmente, un conflicto puede existir entre opciones de una misma persona $conflicto interno% y no necesariamente entre dos adversarios distintos $conflicto externo%. &a conciliación como institución 'ur(dica, con los principios y regulaciones que la conforman es relativamente moderna si se compara con el origen de otras. &os autores se)alan los siglos *+## y *#*, como la época en que alcanzan el rango de permanencia al ser incorporada en las diversas legislaciones hasta llegar a formar  parte de los cánones del erecho #nternacional. -o quiere afirmar que antes no hayan hayan existi existido do los arregl arreglos os concili conciliato atorios rios de las partes, partes, de sus difere diferenci ncias as y reclamos, con o sin la intervención del magistrado o reconocimiento de la &ey. omo tal, no tiene carácter de institución, se pierde en la oscuridad del tiempo y se remo remont nta a a los pue/los prim rimitivos y a las civi ivilizac zaciones nes ori orient entales 0 espec(ficamente a la he/rea. 1ras 1ras la ## 2uerr 2uerra a 3und 3undia iall se dio dio un gran gran impu impuls lso o al estu estudi dio o del del fenó fenóme meno no antropológic antropológico, o, social, económico económico y pol(tico pol(tico de la guerra, y se fueron modelando modelando dist distin inta tass teor( teor(as as que que tien tienen en entr entre e uno de sus sus cap( cap(tu tulo loss la !inte !interv rvenc enció ión n de terceros4. Estos dieron paso a la llamada mediación, transformación, resolución de conf conflilict ctos os como como la part partic icip ipac ació ión n de una una terc tercer era a perso persona na que que prom promue ueva va la conciliación y el acuerdo auto determinado por las partes en desavenencia.

1 Manrres y Navarro José María, comentarios a la ley de enjuiciamiento civil. Ins. Editorial Revés Madrid 7° Edición. !"s. #$%, sin a&o de Edición.

EVOLUCIÓN HISTORICA

EN GRECIA En 2recia, las ciudades rivales gloriosas en el arte como en la guerra, en las letras como en la filosof(a, fueron los centros de máxima expansión del pensamiento heleno5 tenas y Esparta. tenas durante el go/ierno de 6olón, sa/io de 2recia, como en el régimen democrático fundado en la constitución Pol(tica de listenes y Esparta con la constitución de &icurgo, fueron las épocas de otro de la administración de 'usticia de dichos centros culturales. &a sam/lea del pue/lo formada por los espartanos de más de treinta a)os de edad, eleg(a los magistrados que administra/an 'usticia. -o se encuentran datos que indiquen que los magistrados espartanos hayan precedido diligencias conciliatorias para resolver los litigios de los particulares. 3ientras en tenas, en el a)o 789 . de ., se eligieron nueve rcontes que eran los magistrados principales de dicha ciudad estado, de los cuales, seis llamados 1HE3:1E1E6, ten(an a su cargo la función 'udicial que comprend(a5 la organización de los tri/unales, la preparación de leyes y la dministración de ;usticia. &os themotetes examina/an los hechos, fuentes del pleito y procura/an que las partes transigieran equitativamente sus diferencias.< e tal manera que la conciliación en tenas con estas regulaciones esta/a reconocida por la ley. omo primera solicitud de los atenienses era que disminuyeran las controversias de manera /reve y pac(ficamente y sin necesidad de recurrir a los trámites en un  'uicio solemne, esta/an encargados los thesmotetes de exponer primeramente el hecho, el o/'eto de la contienda, y de tratar de persuadir a las partes que transigieren sus negocios.=

EN ROMA. % '(. )it. Manresa y Navarro. !". #$. $ '(. )it. Manresa y Navarro. !". %#.

&os >omanos, 'uristas por natural excelencia ela/oraron los principios 'ur(dicos fundamentales de las instituciones quien en su esencia, siguen vigentes en el derecho de las civilizaciones modernas. El tiempo, máximo 'uez a consagrado el valor del erecho >omano, y ha vitalizado el estudio del mismo. 6u influencia lo demuestra la consulta frecuente de las compilaciones de ;ustiniano? no o/stante los efectos poderosos del erecho 2ermano, como otra corriente del pensamiento  'ur(dico. &os medios alternativos de solución de conflictos existieron desde hace mucho tiempo atrás. En efecto el ar/itra'e fue conocido en las culturas he/rea y china, pero donde tuvo mayor relevancia fue en el derecho romano a partir de la ley de las *## ta/las. &a conciliación y mediación surgieron como consecuencia de la separación del antiguo sistema 'udicial adversarial, donde terceras personas sin estar facultadas para decidir so/re el conflicto acerca/an a las partes para encontrar afinidades y despa'ar posi/les dudas o aspectos controvertidos para arri/ar a una posi/le solución que era alcanzada por decisión de las partes y no de terceros. En el erecho >omano, la función 'udicial a través del tiempo, correspondió a distintos funcionarios5 El >ey, ónsul y Pretor? con calidad de magistrados supremos. @a'o el imperio se crearon los prefectos. &os cuestores conoc(an de los  'uicios criminales. 8 El >ey tuvo imperium so/re el poder de los magistrados? en los negocios civiles pod(an tomar decisiones ar/itralesA, pro/a/lemente haya tratado de o/tener el advenimiento de los interesados. &a división de la dministración de ;usticia, correspond(a al rey. !En el consulado tam/ién se encuentran los derechos del so/erano en una sola persona4, tenia el poder de los magistrados. !El cónsul primitivo era, lo mismo que el rey, el so/erano en los tri/unales y en la campa)a. 7 En la función de administración de 'usticia, separada del mundo militar5 el Preto y Edil urul? éste conoc(a de los 'uicios so/re asuntos del comercio, aquel, el más importante esta/lecido en el a)o =9B $=7B . de .%, conoc(a de los 'uicios civiles y

* Mommsen +eodoro )omendio de -ereco leno Romano, /uenos 0ires 0r"entina 1*% !"s. %1$ y %#%. # '(. )it Mommsen +eodoro. !". %1#. 2 '(. )it. Mommsen. +eodoro !"s. %1, %%3 y %$2.

penales.B En >oma, la conciliación no estuvo regulada por la ley, pero las oce 1a/las respetaron la avenencia, a que hu/iesen llegado las partes y el incerón aconse'a/a la conciliación, fundado en el a/orrecimiento que de/(a tenerse a los pleitos, diciendo de ella que era un acto de li/eralidad digna de elogio y provecho para quien lo realiza/a, siendo de notar que los romanos en más de una ocasión y momentos de entusiasmos se reunieron, como lo hicieron en memoria de ;ulio esar, para deponer sus diferencias y terminar amiga/lemente sus pleitos. 9

EDAD MEDIA &a edad 3edia, 3edievo o 3edioevo es el periodo histórico de la civilización occidental comprendido entre el siglo + y el *+. 6u comienzo se sitCa convencionalmente en el a)o 8B7 con la ca(da del #mperio >omano de :ccidente y su fin en 08D< con el descu/rimiento de mérica o en 08A=con la ca(da del #mperio /izantino, fecha que tiene la venta'a de coincidir con la invención de la imprenta y con el fin de la guerra de los cien a)os. El ristianismo vino a dar a los mecanismos de resolución de conflictos y conciliación en general un nuevo impulso, en vista del esp(ritu de caridad y de paz que lo anima, en efecto, en el capitulo +, del Evangelio de 6an 3ateo, se dice5 !1ransige con tu adversario mientras estas con él en el camino, no sea que te entregue al ;uez on la influencia de estos y otros principios del evangelio y de la doctrina de la iglesia, las leyes espa)olas en la edad media esta/lecieron los mecanismos de resolución de conflictos de una manera regular y permanente, como ente religioso y espiritual. En el fuero 'uzgo se halla/a la constitución del ! Pacis adsertor 4 que era enviado por el rey a las partes con intención que las aviniera, y en la monarqu(a visigoda la conciliación era aconse'ada ante el tri/unal de los o/ispos, tam/ién se le recomenda/a en las partidas, aunque lo concreto se refiere a los amiga/les componedores. 3odernamente en los siglos *+## y *#*, se regulo el mecanismo en los pue/los del norte adoptándose distintos sistemas. El ristianismo vino a dar a los mecanismos de resolución de conflictos y conciliación en general un nuevo impulso, en vista del esp(ritu de caridad y de paz que lo anima, en efecto, en el capitulo +, del Evangelio de 6an 3ateo, se dice5 7 '(. )it. Mommsen +eodoro !". %%4%$$ 5 Revista del Ministerio de Justicia *6 éoca N° %1*.

!1ransige con tu adversario mientras estas con él en el camino, no sea que te entregue al ;uezD on la influencia de estos y otros principios del evangelio y de la doctrina de la iglesia, las leyes espa)olas en la edad media esta/lecieron los mecanismos de resolución de conflictos de una manera regular y permanente, como ente religioso y espiritual. En el fuero 'uzgo se halla/a la constitución del ! Pacis adsertor 4 que era enviado por el rey a las partes con intención que las aviniera, y en la monarqu(a visigoda la conciliación era aconse'ada ante el tri/unal de los o/ispos, tam/ién se le recomenda/a en las partidas, aunque lo concreto se refiere a los amiga/les componedores.0F 3odernamente en los siglos *+## y *#*, se regulo los mecanismos en los pue/los del norte adoptándose distintos sistemas. En Grancia y Espa)a se declaró o/ligatorio intentarla, como requisito previo a todo  'uicio declarativo, el ;uez que interven(a en la conciliación, era distinto del que conoc(a del litigio. En lemania, el mismo ;uez ante quien se intenta/a la conciliación era el que interven(a en el 'uicio, en otros pa(ses la conciliación era de carácter potestativo. En Espa)a hasta la constitución de 090< se introdu'o la conciliación en forma necesaria y como acto previo a promover cualquier 'uicio. Gue regulada con carácter permanente e institucional en los siglos *+## y *#*. e #nglaterra y lemania llega a la Grancia revolucionaria de fines del siglo *+###. &as ideas li/erales de los revolucionarios fueron la /ase para com/atirla ardorosamente y con ello, su divulgación propició en la &ey de eal édula, el rey arlos ### de Espa)a prohi/ió el uso de lenguas ind(genas en sus dominios. 6in em/argo, existen proyectos para revitalizar la lengua, tal como se hizo en el caso del idioma he/reo . El orden 'ur(dico de los chi/chas se /asa/a en un orden social, comunitario y religioso. 6us fundamentos centrales eran la comunidad y el concepto religioso de todo el universo era de naturaleza divina y que la conducta de los hom/res pod(a alterar su equili/rio y provocar, eventualmente su destrucción. Era un derecho no escrito, constituido por instituciones y normas de carácter consuetudinario, emanadas de una larga tradición de costum/res y comportamientos sociales autóctonos, que hac(an parte integral de la ética y de la religión, y que ha/(an demostrado ser eficaces para mantener la convivencia de la sociedad y resolver  sus conflictos. 1ales normas eran de o/ligatorio cumplimiento. &a comunidad era el fundamento y la finalidad de todas las instituciones 'ur(dicas, en aquel los titulares del derechos eran no solamente las personas sino tam/ién la comunidad, en la cual esta/an incluidos los grupos sociales, el territorio, las aguas, los animales, las plantas, los minerales y en general toda la naturaleza5 era un derecho glo/al e integral que comprend(a en s( todo lo creado. Por otra parte, las normas religiosas y éticas eran, tam/ién, normas 'ur(dicas. #ndependientemente de la mitolog(a so/re el origen divino del derecho, su formación era el resultado de la recolección de las costum/res, usos y comportamientos tradicionales, acumulados a través de muchas generaciones, y formulados en normas 'ur(dicas que ha/(an demostrado su eficacia para mantener  el orden social y la convivencia y evitar o solucionar los conflictos sociales.

1* @uescAn Monroy, 0rmando. Derecho y Sociedad en la historia de Colombia. omo ! "el derecho chibcha# $Siglo !%&Siglo %'!(.  +unja9 )olom(ia. !"s. 1314 117.

e acá que la solución de sus conflictos era a través de la comunidad y en general todos los que lo ha/ita/an puesto que se lleva/an ante los legisladores como conductores religiosos o pol(ticos que formula/an legislaciones sa/ias y duraderas para la mediación del conflicto, en donde posteriormente se sentencia/a por parte de los 'ueces que eran los principales funcionarios locales $ uzaques, tibas).

EPOCA HISP'NICA Sociedad Co"o!ia" Para complementar el dominio de las colonias, Espa)a creo instituciones 'ur(dico pol(ticas que garantiza/an el control total so/re los territorios descu/iertos. En esta forma, a la dependencia económica se sumó la dependencia pol(tica. 0A En el momento del descu/rimiento de mérica exist(a en Espa)a, desde un punto de vista pol(tico, una unidad dinástica pero no una unidad nacional.   pesar del matrimonio de los reyes católicos, los reinos de ragón y astilla segu(an manteniendo su independencia en el aspecto pol(tico administrativo. omo el descu/rimiento lo hizo astilla, los territorios descu/iertos en mérica quedaron incorporados a este reino y se impuso el derecho castellano y no otro tipo de derecho peninsular.07 -o todas las leyes del derecho castellano alcanzaron vigencia en el -uevo 3undo, ya que este ten(a caracter(sticas geográficas, sociales, económicas y raciales muy diversas. 6uperada la primera etapa de la colonización en las ntillas y una vez que los peninsulares penetraron en la parte continental, tuvieron que enfrentarse con muchos grupos de ind(genas de distinto nivel cultural, de los cuales varios viv(an dentro de organizaciones pol(tico" 'ur(dicas comple'as. En las instituciones 'ur(dicas, los mecanismos de resolución de conflictos se presenta/an cuando la capitan(a general que era una go/ernación especial que se 1# )olcultura. )anual de Historia de Colombia.  +omo I. 175 !". $314$3$. 12 ena Mar"arita y Mora )arlos 0l(erto. Historia de Colombia $!ntroducci*n a la Historia Social y Econ*mica( . Norma. /o"ot!9 )olom(ia !". 1.

crea/a en regiones donde exist(an pro/lemas relacionados con ind(genas, re/eldes, piratas o en una zona de frontera con peligro de ser atacada por alguna pa(s extran'ero. En este caso que el pro/lema no se soluciona/a se encarga/a !&a real audiencia4 que era una institución encargada de administrar 'usticia. En casos especiales, pod(a e'ercer al mismo tiempo funciones de go/ierno. omprende d(a un extenso territorio formado por varias go/ernaciones, incluyendo a veces, alguna capitan(a general. &as audiencias esta/an integradas por oidores o 'ueces y se clasifica/an as(5 audiencias virreinales o sea las que se esta/lec(an en una capital de virreinato y eran presididas por el virrey, y las audiencias pretoriales, es decir, las que exist(an en ciudades secundarias y eran presididas por el go/ernador o por el capitán general. En el siglo *+### el +irreinato de -ueva 2randa conta/a con cuatro reales audiencias en 6anta Ge, Panamá, aracas y Nuito. 0B En tal caso si las audiencias no da/an resultado se prosegu(a con el onse'o 6upremo de #ndias en donde resid(a en Espa)a y era la institución pol(tico administrativa más importante para las colonias hispanoamericanas y filipinas. Parece que fue creado en 0A
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