Res 00196 2017 Servir Tsc Segunda Sala

December 18, 2019 | Author: Anonymous | Category: Derecho laboral, Esfera pública, Ciencias Políticas, Derecho público, Virtud
Share Embed Donate


Short Description

Download Res 00196 2017 Servir Tsc Segunda Sala...

Description

Presidencia del Consejo d e Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N2 EXPEDIENTE 1MPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA

00 Jq6

-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

243-2017-SERVIR/TSC FREDDY EZEQUIEL ROJAS LIZANA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 06 LEY Nº 29944 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor FREDDY EZEQUIEL ROJAS LIZANA y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora/ N9 08988, del 25 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección de Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local N9 06; al no corresponder el reconocimiento de años de servicio a su favor en aplicación del principio de legalidad. Lima, 8 de febrero de 2017 ANTECEDENTES

l.

Con escrito presentado el 29 de marzo de 2016, el señor FREDDY EZEQUIEL ROJAS LIZANA, en adelante el impugnante, en su condición de docente de la Institución Educativa Nº 1283 solicitó ante la Dirección de Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06, en lo sucesivo la UGEL Nº 06, el reconocimiento de un (1) año de servicios prestados al Estado, de conformidad con el Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS. Su pedido se sustenta en el Certificado otorgado por la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual se le reconoce un (1) año como tiempo de servicios prestados al Estado.

2.

Mediante Resolución Directora( Nº 07808, del 28 de septiembre de 2016, la UGEL Nº 06 declaró improcedente el pedido del impugnante dado que no es posible la acumulación del año de servicios solicitado más aun si es con la finalidad de adquirir derechos de contenido económico.

3.

El 12 de octubre de 2016, el impugnante interpuso recurso de reconsideración, sosteniendo esencialmente que su pedido se sustenta en el certificado otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

( .¡ !fo

. -~¡

/{t 1

'

..

Jr. Marisal Miner 1153 ·1157,

1

www.servfr.gob.pe

Jesüs Marta Uma 11, ~n.í T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano" 4.

Con Resolución Directora! Nº 08988, del 25 de noviembre de 2016 1, la UGEL Nº 06 declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto, dado que el artículo 26º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO establece que el bono de reconocimiento de un (1) año de tiempo de servicios prestados al Estado requiere que no se haya prestado simultáneamente con otro servicio del Estado; no obstante, del informe escalafonario del impugnante no se registra licencia sin goce de haberes en el año 2015, cuando efectivamente realizó su labor de secigrista.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

S.

Al no estar de acuerdo con la decisión de la Entidad, con escrito presentado el 13 de diciembre de 2016, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº 08988, argumentando esencialmente lo sigu iente: (i)

Es falso que no se haya encontrado con licencia sin goce de remuneraciones durante el año 2015, cuando se encontraba en el programa de SECIGRA Derecho. (ii) Durante el año 2015 registra licencia en su función docente, por lo que no se encontraba ejerciendo dicho cargo. (iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le otorgó un certificado para efectos de considerarle un {1) año de servicios prestados al Estado. 6.

,.---.'

_~!

1

tt/!' ,··' / 'f ' •//,/

;7-/

Con Oficio NQ 702-2017/UGELNº06/AAJ, la UGEL Nº 06 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 7.

1

2

De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -

Notificado el 29 de noviembre de 2016. Decreto legislativo N2 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Articulo 17!!.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo- es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d} Régimen disciplinario; y,

2

www.servir gob.pe

Jr. Mariscal Milef 1153 ·1157, Jesús Marta Urna 11, Pero T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano" Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 8.

Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siemp re y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9.

Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segu nda y última instancia administrativa en vía de apelación en la s materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. Del régimen laboral aplicable 11. De la revisión de la documentación que obra en el expediente, el impugnante presta servicios bajo las disposiciones de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, por lo que la Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013ED, normas que se encontraban vigentes al momento de la presentación de su

3

4

e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". Ley NI! 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENT~SIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

3

www.servlr.gob.pe

Jr. M3rlsal Mller 1153 ·1157, Jesús M3r1.J

UITI
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF