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Área Tributaria
I
Régimen Régi men esp especial ecial del Impue Impuesto sto a la Renta Renta Ficha Técnica Autor
:
Dr. Alan Emilio Matos Barzola
Título
:
Régimen especial del Impuesto a la Renta
Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 159 - Segunda Quincena de Mayo 2008
1. Introducción Los pequeños empresarios peruanos al momento de invertir deben resolver diversos problemas relacionados con el manejo de costos de dichos negocios, en mérito a lo cual el marco tributario establece un régimen especial con obligaciones menores a los del régimen general, a fin de facilitar el crecimiento de estos negocios. Sin perjuicio de lo anterior esto en la práctica es insuficiente y amerita que el gobierno rompa viejos esquemas teóricos y permita generar riqueza la cual debe ser reinvertida reinvertid a en el país. En el
presente informe informe se establece los aspectos fundamentales que debemos conocer en relación con el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).
2. Marco tributario Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Legislativo Nº 968, publicado el 24 de diciembre de 2006. Decreto Supremo Nº 169-2007169 -2007-EF EF,, publicada el 31 de octubre de 2007. 3. ¿Quiénes pueden acogerse? En el presente régimen podrán acogerse las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
Tipo de actividad
Cuota aplicable
Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufac turen, así como como la la de aquellos recursos naturale naturaless que extraig extraigan, an, incluidos la cría y el cultivo
1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.
Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente como de comercio y/o industria. Las actividades realizadas en forma conjunta (comercio, industria y servicios en forma conjunta).
4. Libros contables obligatorios • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos
2.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría
• Libro de Inventarios Inventarios y Balances, el cual está integrado por los siguientes anexos:
Anexo 1 Anexo 2
Balance de com Balance compro probac bación ión anua anuall Detalle anual de saldos de las cuentas contables
Anexo 3
Control mensual de la cuenta 10 – Caja y bancos
Anexo 4
Control anual de las cuentas 20 – Mercaderías y 21 – Productos Terminados
Anexo 5
Control mensual de los bienes del Activo Fijos propios
Anexo 6
Control mensual de los bienes del Activo Fijos de Terceros.
5. Caso práctico práctico N.º N.º 1: Acogimiento, límites a considerar, IGV, cuota a pagar, entre otros.
Carmen Adriana Reyes se inscribió en el RUC como persona natural con negocio (RUC Nº 10158639501) y desea iniciar sus actividades empresariales en abril de 2008 desarrollando actividades conjuntas de comercio y servicios, por lo cual deberá aplicar la cuota mensual de 2.5% de sus ingresos brutos mensuales. Para el acogimiento deberá considerar lo siguiente: Procedencia Proceden cia
Mome Mo ment nto o de dell ac acog ogim imie ient nto o
Contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la presentación del PDT 621 que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
a d a c i l p A a í r o s e s A
I
Asesoría Aplicada Procedencia
Momento del acogimiento
Tratándose de con tribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo RUS
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la presentación del PDT 621 que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Conforme al último dígito de RUC “1” el acogimiento se debe efectuar conforme al calendario de obligaciones del mes de abril el cual tenía por fecha de vencimiento 16-05-08. Sin embargo, la Resolución de Superintendencia Nº 059-2008/SUNAT estableció prorrogar1 hasta el 20-05-08 la fecha de vencimiento para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao y su último dígito de RUC sea “1” por la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – Perú 2008.
El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General. 5.1. ¿Cómo determinamos los ingresos netos mensuales?
Los contribuyentes del RER no deben de preocuparse de los límites mensuales que anteriormente existían, ya que a partir del ejercicio económico 2007 se debe contemplar el límite anual de S/.360,000 en cuanto a los ingresos netos. El PDT 621 IGV-Renta se declara mensualmente pero debemos proyectar no exceder en el ejercicio económico el importe anual de S/.360,000, siendo necesario precisar lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 20 de esta Ley del Impuesto a la Renta (IR): El ingreso neto total resultante resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza. En caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones, éstos se considerarán en el período en el que se realicen. Asimismo se debe incluir dentro de ingreso neto la renta neta a que se re fiere el inciso h) del artículo 28º de la Ley del IR, de ser el caso. Como el PDT 621 es mensual se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 76 del Reglamento del IR. ¿Qué sucede si un contribuyente estuvo de enero a marzo en el Régimen General o en el Nuevo RUS y en abril se acogió al RER? En el caso descrito, para determinar el límite de los S/. 360 000 de ingresos netos debe considerar que están incluidos el total de ingresos netos de tercera categoría de los sujetos que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simpli ficado, correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Régimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento.
5.2.¿Existen límites para el valor de activos fi jos afectados a la actividad?
Además debe contemplarse que el valor de los activos fi jos afectados a la actividad (necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente), con excepción de predios y vehículos, no supere los S/. 87 500. Los activos fi jos deben encontrarse destinados para su uso y no para su enajenación; y la utilización de dichos activos esté prevista para un lapso mayor a 12 meses. El valor de los bienes que integran el activo fi jo se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio 2, en caso contrario, el valor de los bienes será el valor de mercado3. 5.3. ¿Existen límites en cuanto a las adquisiciones?
El monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas no debe superar los S/. 360 000 en el transcurso de cada ejercicio gravable. Estas adquisiciones no incluyen las de los activos fi jos. Las adquisiciones afectadas a la actividad incluirán los tributos que graven las operaciones. Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas en el mes en el que se realicen. De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las adquisiciones, éstos se considerarán en el período en el que se realicen. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo RUS, para efecto del cálculo del límite anual de las adquisiciones afectadas a la actividad, se considerará las adquisiciones correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al RER, comprendidas dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento, con excepción de las adquisiciones de activo fi jo. 5.4. ¿Los contribuyentes del RER presentar declaración anual?
Los contribuyentes del RER solamente efectúan la presentación del PDT 621 – IGV Renta mensualmente conforme al calendario de obligacionesmensuales, toda vez que las cuotas tiene el carácter de CANCELATORIAS conforme al artículo 120 de la Ley del IR. En tal sentido, no es necesario presentar las declaraciones anuales del IR. Asumiendo que la contribuyente Carmen Adriana Reyes ha obtenido ingresos netos por S/. 30 500 en el mes de abril del 2008. En la siguiente ventana del PDT 621 se muestra la cuota mensual a pagar; nótese que al realizar actividades conjuntas de comercio, industria y servicios debemos marcar la opción NO para que el propio PDT calcule automáticamente la cuota con el porcentaje del 2.5% sobre los S/. 30 500, siendo S/. 762.50 pero el PDT lo redondea a la unidad inmediata superior:
Área Tributaria Asumiendo que en abril de 2008 Carmen Adriana Reyes realizó adquisiciones por S/. 5 000 en la siguiente ventana del PDT 621 se muestra el detalle del IGV resultante en la casilla 140, y la cuota de IR de la casilla 312 se repite en la casilla 302:
I
Se pide
Determinar la sanción y los intereses y multas a pagar si subsanó la infracción el 21-05-09. Desarrollo
La infracción cometida por la contribuyente del RER se encuen tra establecida en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario: Infracción
Referencia Legal
Sanción
No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
Numeral 1 del ar tículo 177 del CT
0.6% de los IN
La sanción aplicable es el 0.6% de los IN (Tabla II). Para determinar los IN debemos examinar lo establecido en el artículo 180 del Código Tributario: 5.5. Rentas de otras categorías
Carmen Adriana Reyes ha determinado sus obligaciones tributarias de abril de 2008 respecto al RER en su calidad de persona natural con negocio. Si por ejemplo, dicha contribuyente percibiera ingresos de cualquier otra categoría diferente a la tercera (RER), los ingresos de las otras categorías se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General, motivo por lo cual si debería presentar su PDT Renta Anual Personas Naturales. Si la contribuyente Carmen Adriana Reyes, en su calidad de persona natural con negocio, tuviese más de un negocio unipersonal ¿Cómo declararía?
IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
Para el caso de los contribuyentes acogidos al RER, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda:
Conforme al artículo 77 del Reglamento del IR los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad, para efectos del cómputo de los límites establecidos en los acápites (i), (ii) y (iii) del inciso a) del artículo 118 de la Ley del IR. Es decir, Carmen Adriana Reyes deberá sumar los ingresos netos de todos sus negocios para determinar si se encuentra dentro de los límites de S/. 360 000 en ingresos netos y adquisiciones anuales, así como dentro de los S/. 87 500 de activos fi jos afectados a actividad.
5.6. Obligatoriedad de efectuar retenciones del IR
Los sujetos que se acojan al RER deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados.
6. Caso práctico Nº 2: ONG pueden acogerse al RER Conforme al criterio del Informe Nº 164-2007-SUNAT/2B0000, de fecha 20 de setiembre de 2007, las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones afectas podrán afectar al RER, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO). El acogimiento al RER no es incompatible con el goce de la exoneración contemplada en el inciso b) del artículo 19 del TUO, pues no existe norma que establezca tal limitación 4. 7. Caso práctico N.º 3 Infracciones: Persona acogida al RER que no exhibió su Registro de Compras ante una solicitud expresa de SUNAT El 18-05-09, Percy Neyra Rojas (persona natural con negocio acogida al RER desde el 2006 y que realiza actividades de comercio) no cumplió con presentar su Registro de Compras ante un requerimiento expreso de SUNAT.
Debemos obtener la información del PDT 621, ya que en el Régimen Especial las declaraciones son cancelatorias. Se aprecia en el PDT que Percy Neyra Rojas realiza exclusivamente actividades de comercio y/o industria. Si le damos “clic” en F1 se puede apreciar: Casilla 301: Ingreso neto Consigne el total de los ingresos menos las devoluciones, boni ficaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza aún en el supuesto que se hubiera originado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago. Entiéndase ingresos por cualquier concepto de renta.
Para determinar la sanción aplicable debemos sumar las casillas 301 de todos los PDT 621 de enero a diciembre de 2008. Asumiendo:
I
Análisis Jurisprudencial Actualización de la multa
INGRESOS NETOS SEGÚN CASILLAS 301 DE LOS PDT 621 Enero 2008 Febrero 2008 Marzo 2008 Abril 2008
100,000 80,000 30,000 5,000
Mayo 2008 Junio 2008 Julio 2008 Agosto 2008
1,000 1,000 1,000 1,000
Setiembre 2008 Octubre 2008 Noviembre 2008 Diciembre 2008
1,000 4,000 8,000 50,000
Multa
1 692.00
Rebaja del 80% con el pago Multa rebajada
338.40
Casillas 301 = S/.282,000
Días a computarse 18-05-09 al 21-08-09
4 días
Sanción 0.6% de los IN = 0.6% x 282,000 = S/.1,692
Intereses hasta el 21-05-09 [338.40 x 4 x 0.05%]
0.68
Conforme a la Nota 10 de la Tabla II del Código Tributario, aplicable para ésta infracción, la sanción no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, es decir, la sanción debe estar dentro del rango siguiente: 345 ≤ sanción ≤ 86,250
Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la forma de subsanación es: EXHIBIENDO LOS LIBROS, REGISTROS, INFORMES U OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN REQUERIDOS POR LA SUNAT, en el caso materia de análisis el Registro de Compras.
Deuda más intereses = 338.40 + 0.68 ——————— x ———————
65. CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti ficación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción, según corresponda.
Oportunidad
Descto.
Con el pago 5
80%
Sin el pago
50%
PASO 1
PASO 2
Resultado a pagar
1,692 - (80% de 1,692)
1,692.00 1,353.60
338.40
1,692 – (50% de 1,692)
1,692.00 – 846.00
846.00
Finalmente, debemos adicionar los intereses moratorios respectivos (1.5% mensual). Para determinar los días a computar debemos remitirnos a lo establecido en el último párrafo del artículo 106 del Código Tributario respecto a los efectos de la notificación: “Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares,
DEBE HABER 0.92
339.08
666. Sanciones administrat. y fiscales 666.1. Intereses 0.68 666.1.3. Intereses Multa 666.2. Multas 338.40 666.2.1. No present. DDJJ
10. CAJA Y BANCOS
requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.” En el presente caso surtirá efecto la notificación desde el 18-05-09 toda vez que en dicha oportunidad Percy Neyra Rojas no cumplió con presentar su registro de Compras a SUNAT.
339.08
659. Otras cargas diversas de gestión
66. CARGAS EXCEPCIONALES Subsanación Inducida por SUNAT
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
(1 353.60)
340.00
101. Caja y bancos 21/05 /09. Por canc elaci ón de intereses moratorios y multas 1. Dicha Resolución estableció la prórroga solamente para los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea 0 o 1 de la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. 2. Actualizado en función a la variación del IPM, experimentado desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los ingresos netos. 3. Conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Para mayor se sugiere revisar la Edición Nº 147 de la Revista Actualidad Empresarial correspondiente a la segunda quincena de noviembre del 2007, paginas 19 y 20. 5. El pago es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, de acuerdo al numeral 13,5 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.
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