Requisitos y Prohibiiones para Optar A La Alcaldia

July 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Requisitos y Prohibiiones para Optar a la Alcaldia, concejo mpal y diputaciones.

En el Codigo Municipal . DECRETO NUMERO 12-2002 ARTICULO 43. Requisitos para optar al ar!o "e alal"e# s$%"io o o%e&al. Para ser electo alcalde, síndico o concejal se requiere: a)

Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal.

b)

Estar en el goce de sus derechos políticos.

c)

Saber leer y escribir.

ARTICULO 4'. (ro)i*iio%es. No pueden ejercer las unciones de alcalde, síndico o concejal: a) El inhabilitado judicialmente por sentencia irm! por delito doloso o sujeto a auto de prisi"n preventiva. b) El que directa o indirectamente tenga parte en servicios p#blicos, contratos, concesiones o suministros con o por cuenta del municipio. c) El deudor por ian$as o alcances de cuentas a los ondos municipales. d) %uando e&ista parentesco dentro de los grados de ley entre los electos. Si el parentesco uere entre el alcalde y uno de los síndicos o concejales, se tendr' por electo al alcalde. Si uere entre otros miembros del %oncejo (unicipal, se tendr' por electo al síndico o concejal que tenga a su avor la adjudicaci"n preerente, len'ndose ipso acto la vacante que se produ$ca por ese motivo, en la orma que establece la *ey Electoral y de Partidos Políticos. Si posteriormente a la elecci"n el alcalde, el síndico o el concejal resultaren incluidos en cualesquiera de las prohibiciones de este artículo, una ve$ comprobada plenamente, el %oncejo (unicipal declarar' vacante el cargo y solicitar' al +ribunal Supremo Electoral la acreditaci"n del sustituto.

ARTICULO +2. (ro)i*iio%es. No podr'n ser nombrados ni ejercer un cargo municipal: a) *os parientes del alcalde, de los síndicos o de los concejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de ainidad. b) *os contemplados en el artículo - de este %"digo.

 

c) *os que hubieren manejado, recaudado, custodiado o administrado ondos, bienes y valores del Estado o del municipio, si no hubiera rendido cuentas y obtenido iniquito. Si al tiempo del nombramiento o posteriormente, el nombrado resultare incluido en cualesquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarar' vacante el cargo y, en su caso, se el indemni$ar' de conormidad con la ley.

Constitucion Politica De la Republica de Guatemala. Art$ulo 113. 113. Dere)o a optar a e,pleos o ar!os p*lios. *os guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos p#blicos y para su otorgamiento no se atender' m's que a ra$ones undadas en m!ritos de capacidad, idoneidad y honrade$.

Art$ulo 13. De*eres / "ere)os pol$tios. Son derechos y deberes de los ciudadanos: a) nscribirse en el egistro de %iudadanos/ b) Elegir y ser electo/ c) 0elar por la libertad y eectividad del suragio y la pure$a del proceso electoral/ d) 1ptar a cargos p#blicos/ e) Participar en actividades políticas/ y ) 2eender el principio de alternabilidad y no reelecci"n en el ejercicio de la Presidencia de la ep#blica. Art$ulo 10. Autoriai% a "iputa"os para "ese,pear otro ar!o. *os diputados pueden desempe3ar el cargo de ministro o uncionario de Estado o de cualquier otra entidad descentrali$ada o aut"noma. En estos casos deber' conced!rseles permiso por el tiempo que duren en sus unciones ejecutivas. En su ausencia temporal, se proceder' de conormidad con el #ltimo p'rrao del artículo 4-5. Art$ulo 12. Requisitos para el ar!o "e "iputa"o. Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Art$ulo 14. (ro)i*iio%es / o,pati*ili"a"es. No pueden ser diputados: a) *os uncionarios y empleados de los 1rganismos Ejecutivo, 6udicial y del +ribunal y %ontraloría de %uentas, así como los (agistrados del +ribunal Supremo Electoral y el 2irector del egistro de %iudadanos/ b) 7uienes desempe3en unciones docentes y los proesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, est'n e&ceptuados de la prohibici"n anterior/ a) *os contratistas de obras o empresas p#blicas que se costeen con ondos del Estado o del municipio, sus iadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de inter!s propio/

 

b) *os parientes del Presidente de la ep#blica y los del 0icepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de ainidad/ c) *os que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia irme, no hubieren solventado sus responsabilidades/ d) 7uienes representen los intereses de compa3ías o personas individuales que e&ploten servicios p#blicos/ y e) *os militares en servicio activo. Si al tiempo de su elecci"n, o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarar' vacante su puesto. Es nula la elecci"n de diputado que recaiga en uncionario que ejer$a jurisdicci"n en el distrito electoral que lo postule, o que la hubiere ejercido tres meses antes de la echa en que se haya convocado a la elecci"n. El cargo de diputado es compatible con el desempe3o de misiones diplom'ticas temporales o especiales y con la representaci"n de 8uatemala en congresos internacionales. Art$ulo 2'4. o*ier%o Mu%iipal. El gobierno municipal ser' ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por suragio universal y secreto para un periodo de cuatro a3os, pudiendo ser reelectos. Art$ulo 2'+. Dere)o "e a%te&uiio "e los alal"es. *os alcaldes no podr'n ser  detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaraci"n de autoridad judicial competente de que ha lugar a ormaci"n de causa, salvo el caso de lagrante delito.

Le/ "el Re%ap Art$ulo '0. Del Dou,e%to (erso%al "e I"e%tiiai%. El 2ocumento Personal de dentiicaci"n que podr' abreviarse 2P, es un documento p#blico, personal e intranserible, de car'cter oicial. +odos los guatemaltecos y los e&tranjeros domiciliados mayores de dieciocho 94) a3os, nscritos en el EN;P, tienen el derecho y la obligaci"n de solicitar obtener el 2ocumento Personal de dentiicaci"n. %onstituye el #nico 2ocumento Personal de dentiicaci"n para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identiicarse. Es tambi!n el documento que permite al ciudadano identiicarse para ejercer el derecho de suragio. El reglamento respectivo regular' lo concerniente al 2P.

Art$ulo '. Co%te%i"o. El 2ocumento Personal de dentiicaci"n
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