Requisitos Creacion de Distrito
September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Organización Territorial DECRETO S!RE"O Nº #$9%2##&%!C" T'TLO ( DE LOS RE)*S*TOS T+CN*COS DE LS CC*ONES )E CON-OR"N EL S*STE" NC*ONL DE DE"RCC*.N DE"RCC*.N TERR*TOR*L C!'TLO *** DE LS CC*ONES DE -OR"L*/C*.N rt0c1lo $23% De la4 creacione4 de di4trito4 Son requisitos para la creación de distritos los siguientes: a) En cuanto a la Población:
a.1 Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20 del presente !eglamento. a.2 "l volumen de la población total del #mbito propuesto estar# asociado a las perspectivas de desarrollo regional$ que involucren un adecuado mane%o de los recursos$ así como a la tasa de crecimiento poblacional. Se considerar#n como volúmenes mínimos según la región natural: &ara la 'osta mayor a 12$000 (abitantes &ara la Sierra mayor a )$*00 (abitantes &ara la Selva mayor a +$000 (abitantes
"l volumen poblacional del distrito o distritos origen de la propuesta$ no deber# resultar por deba%o de los mínimos establecidos para el distrito según la región natural. a.) ,a tasa de crecimiento poblacional de los dos últimos periodos intercensales o del último periodo intercensal del distrito o distritos orígenes deber# ser positiva. a.+ ,a e-i e-iste stenci ncia a de ide identi ntidad dad cul cultur tural al e (is (istór tórica ica id ident enti/c i/cació ación n de grupos grupos etnolin etn olingí gísti sticos cos$$ com comuna unales les$$ anc ancest estral rales$ es$ etc etc. . o de un mín mínimo imo niv nivel el de co(esión interna entre los pobladores del #mbito propuesto$ que garantice la posibilidad de implementar proyectos comunitarios así como$ la organi3ación de la población para la l a prestación de servicios sociales. a.4 ,a necesidad de una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales$ considerando la demanda y la accesibilidad de los mismos. b) En cuanto al ámbito geográfco
b.1 ,a unidad geogr#/ geogr#/ca ca del #mbito prop propuesto uesto$$ debe e-presa e-presarr (omogeneidad (omogeneidad o complem com plement entari arieda edad d cu cuenca enca$$ sub subcue cuenca nca$$ val valles les$$ pis pisos os eco ecológ lógico icos$ s$ etc etc. . 5avorecer el desarrollo de los procesos productivos y coadyuvar al proceso de desarrollo económico. b.2 b.2 ,as ren enta tass gen ener erad ada as de dell di disstr trit ito o del cua uall se des esag agrreg ega a la nue ueva va circun cir cunsc scripc ripción ión ter territo ritorial rial no deb deber# er#n n vers verse e mer mermad madas as en m#s del 40 6 respecto a la nueva creación distrital.
b.) ,os límites estar#n re5eridos a accidentes geogr#/cos y7o elementos urbanos de 5#cil identi/cación en el terreno y ser#n susceptibles de tra3o sobre la cartogra5ía respectiva$ de acuerdo a lo establecido en los requisitos t8cnicos del presente !eglamento !eglamento.. b.+ b.+ ,a ad adec ecua uaci ción ón a lo loss es esttud udio ioss de diag diagnó nóst stic ico o y 3o 3oni ni/ /ca caci ción ón pa para ra la organi3ación del territorio del nivel provincial. b.4 ,a super/cie no ser# mayor al 40 6 de la super/cie de la circunscripción o circunscripciones de las cuales se desagrega la propuesta. b.9 ,a denominación del distrito propuesto corresponder# a un vocablo que cons co nserv erve e to topón pónim imos os ab aborí orígen genes es$$ re re5er 5erenc encia iass ge geog ogr#/ r#/ca cas$ s$ (ist (istóri órica cass o 5ollóricas 5olló ricas entre otro otros$ s$ con5orme lo dispone el numera numerall +.1 del Artíc Artículo ulo + de la ,ey ;< 2==>4. c) En cuanto al centro poblado propuesto como capital
Se cumplir# con los siguientes requisitos: c.1 ?na población total mínima según la región natural:
2$400 (abitantes para la 'osta 1$400 (abitantes para la Sierra 1$*00 (abitantes para la Selva
c.2 @asa de crecimiento poblacional de los dos últimos periodos intercensales o del último periodo intercensal deber# ser positiva. c.) c.) ?b ?bic icac ación ión es estr trat at8gi 8gica ca y eq equi uidi dist stan ante te res espe pect cto o a los los cent centro ross po pobl blad ados os involucrados y a las capitales distritales. Así mismo de 5#cil accesibilidad para los moradores de los centros poblados involucrados en el #mbito. c.+ !eunir condiciones de seguridad 5ísica respecto a 5enómenos de geodin#mica o climat climatológic ológicos os (uaycos$ (uaycos$ desli desli3amien 3amientos$ tos$ inund inundaciones aciones$$ aluvion aluviones$ es$ 5allas geológicas$ etc.. c.4 &lan de Ordenamiento o &lan irector$ de acuerdo al nivel que corresponda$ aprobado por la Bunicipalidad &rovincial respectiva. c.9 'on/guración urbana mediante el cual las viviendas deber#n estar agrupadas en 5orma contigua y continuada$ con una disposición tal que con5ormen calles y pla3as de acuerdo con los &lanes &l anes ?rbanos respectivos. c.= niveles Ser Servic vicio iodede "du "ducac cación in5 in5raes raestru tructu ctura$ ra$ equ equipa ipamien miento to y per person sonal al para los primaria yión: de: secundaria. c.* Servicio de Salud: in5raestructura$ equipamiento y personal para un puesto de salud. c.10 Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en los &lanes ?rbanos como: mercado de abastos$ cementerios$ comisaría$ %u3gados de pa3$ etc. c.11 Servicios de correo$ tele5onía pública$ entre otros. c.12 ;o deber# estar ubicado dentro del #mbito de inCuencia de otra capital distrital o provincial ni cercana a ella. c.1) Saneamiento 5ísico y legal no menor al 40 6 del total de sus predios. ;o podr# constituirse como capital distrital$ un centro poblado de car#cter temporal como campamento minero$ asentamientos pesqueros u otros. rt0c1lo $&3% Del di4trito origen
"l distrito o los distritos de los cuales se desagrega la propuesta deber#n mantener los requisitos establecidos en el presente !eglamento !eglamento.. rt0c1lo $3% De la creación di4trital en 6rea4 1rana4 ,a creación de distritos en #reas urbanas$ es procedente en aquellas ciudades con una importante din#mica de desarrollo$ así como de crecimiento poblacional y 5ísico ,ima Betropolitana u otras urbes importantes del país$ cuando requieran una modi/cación de su estructura administrativa y política. "sta acción de demarcación territorial tiene los siguientes requisitos: a Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20 del presente !eglamento. b "l #mbito propuesto deber# presentar continuidad$ espacio territorial$ evitando e vitando secc se ccio ionar nar ur urba bani ni3ac 3acio iones nes$$ co comp mple% le%os os indu indust stria riales les$$ co comer merci cial ales es$$ #rea #reass recreacionales$ etc.$ de manera tal que se respete la 3oni/cación urbana contenida en los &lanes ?rbanos o de esarrollo a /n de mantener la unidad espacial. c ,os lími límittes de deb ben es esta tarr re5er e5eriido doss a ac acci cide dent ntes es ge geog ogr# r#/ /co coss de 5# 5#ci cill identi/cación en el terreno o a carreteras$ autopistas$ avenidas u otras vías troncales y susceptibles de ser tra3ados sobre la cartogra5ía respectiva$ de acuerdo a los criterios seDalados en la l a presente norma. d ,a neces necesidad idad de la población de recib recibir ir una adecua adecuada da prestació prestación n de servic servicios ios administrativos y sociales$ considerando la demanda y la accesibilidad a los mismos. e 'on 'ontar tar con los ser servic vicios ios en edu educac cación ión:: la in5r in5raes aestruc tructur tura$ a$ equ equipa ipamien miento to y per ersson onal al para para lo loss ni nive vele less in inic icia ial$ l$ prim primar aria ia y sec ecun unda dari ria a en salud alud:: in5raestructura$ equipamiento y personal para centro de salud así como$ cent ce ntro ro cívic cívico$ o$ mer merca cado do min minor oris ista ta$$ bibl bibliot ioteca eca$$ co corr rreo eoss loc local ales es y #r #rea eass recreacionales. 5 Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en los &lanes ?rbanos. g "l tamaDo y la población de estos distritos se determinar#n a base de estudios especí/cos para cada ciudad manteniendo una equitativa proporcionalidad con los dem#s distritos. "l distrito o los distritos de los cuales se desagrega la propuesta deber#n mantener los requisitos establecidos en el presente !eglamento. rt0c1lo $73% De la ane8ión territorial &rocede la ane-ión territorial en casos de la desarticulación 5ísica$ económica y cultural de centros poblados o circunscripciones distritales con la capital distrital o provincial de origen que genere una de/ciente prestación de servicios sociales y administrativos. &ara esta acción deber#n cumplirse los siguientes requisitos: a Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20 del presente !eglamento. b "l #mbito materia de la ane-ión ser# parte de la unidad geogr#/ca del distrito o de la unidad geoeconómica de la provincia a la que se integra. c Art Articu iculac lación ión ter territ ritoria oriall re respe specto cto a las cap capita itales les de las cir circun cunscr scripc ipcion iones es a ane-arse.
d ,os límites ser#n re5eridos a accidentes geogr#/cos y7o elementos urbanos de 5#cil identi/cación en el terreno y ser susceptibles de tra3o sobre la cartogra5ía de ac acue uerd rdo o co con n lo es esta tabl blec ecid ido o en los los req equi uisi sito toss t8 t8cn cnic icos os de dell pres presen ente te !eglamento. e ,a nec necesi esidad dad de una ade adecua cuada da pr prest estaci ación ón de ser servic vicios ios adm admini inistr strativ ativos os y sociales$ considerando la demanda y la accesibilidad. 5 "-istencia de identidad cultural e (istórica o de mayores niveles de co(esión con la población del #mbito al que se solicita la ane-ión.
C!*TLO *( DE L O!*N*.N " "OR*T OR*TR* R* CONS CONSL LT T (EC* (EC*NL NL rt0c1lo 2#3% De la o:inión mayoritaria ,ass ac ,a acci cion ones es de de demar marca cació ción n terr territ itor oria iall que que re requ quier ieran an ac acre redi dita tarr la op opin inió ión n mayoritaria de la población involucrada podr#n recurrir a los siguientes mecanismos de consulta$ según corresponda el nivel de comple%idad t8cnica o de conCicto social: a "ncuesta @8cnica: @8cnica: reali3ada a trav8s de cuestionarios de sondeo de opinión por los gobiernos regionales y supervisados por la ;@@. ;@@. b 'onsulta poblacional: reali3ada a trav8s de la participación de la población invo involu lucr crad ada a y or organ gani3 i3ad ada a po porr el go gobi bier erno no re regio giona nall de de%a %and ndo o co cons nsta tanc ncia ia indubitable de la voluntad popular mediante el Acta respectiva. &ara su valide3 deber# contar con la supervisión de la ;@@ ;@@.. c !e5er8ndum y7o consulta vecinal: "n casos de creación de regiones$ carencia e imprecisión de límites de #reas urbanas$ los órganos del sistema electoral organi3ar#n la consulta vecinal respectiva. 'orresponde a la O/cina ;acional de &rocesos "lectorales E O;&" conducir los procesos de re5er8ndum y consulta vecinal de acuerdo a lo establecido en la @ @ercera ercera isposición 'omplementaria de la ,ey ;< 2==>4. "n el caso de re5er8ndum para la creación de las regiones es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2> de la ,ey de Fases de la escentrali3ación E ,ey ;< 2==*) y la normatividad especi/ca e speci/ca que se dicte sobre el particular. "n los casos no contemplados en los p#rra5os precedentes$ los órganos del sistema electoral podr#n reali3ar las consultas respectivas y7o brindar apoyo t8cnico a los gobiernos regionales a solicitud e-presa de la &residencia del 'onse%o de Binistros. ,os requisitos y procedimientos especí/cos para la reali3ación de las encuestas t8cnicas y de las consultas poblacionales re5eridas en el presente artículo ser#n aprobadas mediante las correspondientes directivas de la ;@@. "l procedimiento para las consultas vecinales se regir# por lo establecido en los artículos siguientes. T*TLO (* DE LOS !ROCED*"*ENTOS
rt0c1lo 2;3% !rocedimiento de la4 accione4 de 0 días (#biles. "n caso de 5usión de circun cir cunsc scripc ripcion iones es pol polític íticas as dis distri trital tales es y provi provinci nciales ales$$ el Hn5 Hn5orm orme e @8cn 8cnico ico elabo elaborado rado por el el Grga Grgano no @8cnico compet competente ente de autom#ticamente. emar emarcación cación @errit erritorial$ orial$ deber# especi/car distrito o distritos a suprimirse d "stablecida la procedencia del petitorio de la acción de demarcación territorial en estudio$ el Grgano @8cnico de emarcación @erritorial$ la incorporar# al e-pediente único provincial correspondiente$ a /n de continuar con el tr#mite esta es tabl blec ecid ido o en el @í @íttul ulo o HI E e ell &roc oced edim imie ient nto o de Sane Saneam amie ient nto o y Organi3ación @erritorial. e "n caso de creación de distritos limítro5es con otras regiones$ en tanto su delim de limit itac ació ión n no imp impliq lique ue mo modi di/c /cac ación ión de dell #m #mbit bito o re regi gion onal al o no ge gene nere re conCictos$ se observar# el mismo procedimiento establecido en el presente artículo de lo contrario se proceder# de acuerdo a lo estipulado en el Artículo )0 del presente !eglamento.
T'TLO (** DE LS *N*C*T*(S DE LOS !ET*TOR*OS rt0c1lo &3% De lo4 :etitorio4 ,as acc accione ioness de dem demarc arcaci ación ón ter territ ritoria oriall rel relaci aciona onadas das con la nor normal mali3ac i3ación ión y la 5ormali3ación del territorio nacional podr#n reali3arse a solicitud de la población organi3ada residente en el #mbito su%eto a demarcación. ,os petitorios sobre demarcación adem#s de los requisitos establecidos en la ,ey y el presente !eglamento$ deber#n estar respaldados por la /rma de no menos del 20 6 de ci ciud udad adan anos os res esid iden ente tess en el #m #mbi bito to su su%e %eto to a de dema marrca caci ción ón te terrrito ritori rial al$$ debidamente acreditados por el !egistro ;acional de Hdenti/cación y "stado 'ivil E !";H"'. T'TLO (***
DE LOS E=!ED*ENTES T+CN*COS rt0c1lo &;3% !ar rt0c1lo !ara a lo4 :etitori :etitorio4 o4 de la :ol :olació ación, n, el e8:e e8:edien diente te dee deer6 r6 contener> a So Solic licit itud ud di dirig rigid ida a al &r &res eside ident nte e !eg egio iona nall o al Alca Alcald lde e de la Bu Buni nici cipa pali lida dad d Betro Bet ropo polit litan ana a de ,ima ,ima$$ ad ad%u %unt ntan ando do el pa padr drón ón de /r /rmas mas ver veri/ i/ca cada dass po porr el !egistro ;acional de Hdenti/cación y "stado 'ivil E !";H"'$ que respaldan la solicitud de con5ormidad al Artículo )+ del presente !eglamento. b Ba Bapa pa o repr repres esen enta taci ción ón ca cart rtog ogr# r#/c /ca a de ub ubic icac ació ión n de la circ circun unsc scri ripc pció ión n a deli de limi mita tars rse$ e$ 5usi 5usion onar arse se$$ an anee-ar arse se o cr crea ears rse$ e$ se segú gún n se sea a el ca caso so$$ qu que e de pre5erencia$ se elaborar# a base de la 'arta ;acional del Hnstituto Jeogr#/co ;acional E HJ;$ a una escala adecuada 1:100$000: 1:40$000 u otra la cual permita identi/car en 5orma clara y precisa los elementos geogr#/cos E urbanos b#sicos para la demarcación territorial. &ara los casos de creación de distritos o provincias se ad%untar# un &lano ?rbano del 'entro &oblado propuesto como capital a escala adecuada 1:4000 ó 1:10000. "n los casos de categori3ación$ traslado de capital y cambio de nombre se deber# presentar un plano elaborado de pre5erencia a base de la 'arta ;acional del Hnstituto Jeogr#/co ;acional E HJ;$ en el que se determinar# la ubicación e-acta 'entro involucrados &oblado$ según el caso$ así como un plano urbano1:4000 de los 'entrosdel &oblados en sea la propuesta$ a una escala adecuada ó 1:10000$ detallando los servicios con que cuenta. c "studio b#sico de la circunscripción a delimitarse$ 5usionarse$ ane-arse$ crearse y7o del centro propuesto para categori3ación o traslado de capital$ sobre: c.1 c.1 &ob oblac lació ión n del #m #mbi bito to pr prop opue uest sto. o. "n el ca caso so de crea creaci ción ón de dist distrit ritos os o provincias deber# incluirse la del centro poblado propuesto como capital y los otros centros poblados del #mbito. #mbi to. c.2 Servicios sociales b#sicos salud$ educación$ comunicaciones$ transportes y energía e-istentes en el #mbito$ locali3ados según centros poblados. c.) Actividades económicas$ productivas y de comerciali3ación. c.+ Asp Aspect ectos os soc socioKc ioKcult ultura urales les:: ide identi nti/ca /cació ción n y loc locali3 ali3aci ación ón de gru grupos pos etn etnoK oK lingísticos y organi3aciones sociales. c.4 Aspectos (istóricos e identi/cación de ruinas arqueológicas$ construcciones coloniales y otras 3onas de atractivo turístico. &ara ara los ca caso soss de ca camb mbio io de no nomb mbre re de circ circun unsc scrip ripci cion ones es polít polític icas as y ce cent ntro ross poblados capitales$ el estudio deber# incluir las ra3ones (istóricas E sociales en las que se sustenta el petitorio. &ara los casos de determinación de límites por carencia o imprecisión en #reas urbanas seDalados en el Artículo 2* del presente !eglamento$ no es aplicable lo dispuesto en el presente numeral. ,os pe peti tito tori rios os de 5us 5usió ión n de cir circu cuns nscr crip ipci cion ones es po polít lític icas as de debe ben n su sust stent entar arse se en condiciones poblacionales$ económicas$ territoriales y otros que lo %usti/que.
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