Requerimiento de Prisión Preventiva

October 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente N°: 123-2021 Carpeta Fiscal N.º: 69-2021 Investigados: Jhony Rodríguez Alarcón Patrit Velarde Gonzáles José Santos Moreno

Delito: Robo Agravado Sumilla: Solicito Prisión Preventiva

SEÑOR

JUEZ

DEL

PRIMER

JUZGADO

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE LIMA NORTE:

SANTINO RIOS RAUL, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Penal de Lima, con domicilio procesal en Jr. Miroquezada N° 260 -3er piso, Cercado de Lima, correo electrónico

santi_despachogmail.com.pe,

teléfono

5436754; casilla electrónica N° 48884; a usted con atención expongo:

I) PETITORIO: Que, dentro el desarrollo de la investigación preparatoria formalizada contra los ciudadanos Jhony Rodríguez, Patrit Velarde, y José Santos, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Robo  Agravado de conformidad con el artículo 188° y 189 iinciso nciso 1 (En inmueble habitado), 3 (A mano armada) y inc. 4 (Con el concurso de dos o más personas) del Código Penal, en agravio del ciudadano Luis Cerna Mendoza, todo esto por los fundamentos de hecho y de derecho que se pasa a exponer Que de conformidad con el artículo 264° inciso 1, 268°, 269° y 270° del Código Procesal Penal, Solicito a su Despacho la imposición de la medida

 

coercitiva personal de PRISIÓN PREVENTIVA, POR EL PLAZO DE 18

MESES, CONTRA los procesados: II.- NOMBRE Y DATOS DE INDENTIDAD DEL REQUERIDO. La PRISIÓN PREVENTIVA está dirigida contra las personas Jhony Rodríguez, Patrit Velarde y José Santos, de sexo todos Masculinos quien tiene Documento Nacional de Identidad:   JHONY RODRIGUEZ ALARCÓN



DNI: 45435621 Fecha de nacimiento: 13 de marzo de 1984 Lugar de nacimiento: AAHH “EL Progreso”-Callao Progreso” -Callao Estado Civil: Soltero Nombre de los Padres: Armando y Antonia Domicilio según ficha Reniec; Caserío AAHH “EL PROGRESO” N° 287, Distrito de CALLAO – CALLAO  – Provincia  Provincia Const. De CALLAO.  Abogado: Luiz   PATRIT VELARDE GONZÁLES



DNI: 78987654 Fecha de nacimiento: 10 de mayo de 1986 Lugar de nacimiento: AAHH “EL Progreso” Progreso”-Callao -Callao Estado Civil: Soltero Nombre de los Padres: Joselo y Margarita Domicilio según ficha Reniec: Av. Los Crisantemos Mz. D Lote 6CALLAO  Abogado: Luiz   JOSE SANTOS MORENO



DNI: 78987654 Fecha de nacimiento: 23 de Julio de 1983 Lugar de nacimiento: AAHH “EL Progreso” Progreso”-Callao -Callao Estado Civil: Soltero Nombre de los Padres: Raúl y Josefa

 

Domicilio según ficha Reniec: Av. Los Crisantemos Mz. D Lote 6CALLAO  Abogado: Luiz

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA: 2.1.- ANTECEDENTES: a) Se imputa a los investigados Jhony Rodrígu Rodríguez, ez, Patrit Velarde, y José Santos, de que con fech fecha a 22 de ma mayo yo del 2020, siendo a horas horas 10:30 de la mañana aproximadamente, en circunstancias que   Luis se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Jr. Villavicencio N° 840, donde a su vez funciona la Heladería “Monte Martha” de la cual es propietario, conjuntamente con dos de sus trabajadores tr abajadores que responden a los nombre de Jorge y Martín, llegaron Jhonny Rodríguez y Patrit Velarde, a bordo del vehículo tico de placa de rodaje 123-ABC conducido por José Santos y estando en el interior de la referida heladería uno de ellos sacó una arma de fuego con la cual apunta a los dos trabajadores y procede a sustraer de un cajón del escritorio, la suma de S/ . 5.500.00 (cinco mil quinientos nuevos soles. b) Después de una bús búsqueda queda de aprox aproximadamente imadamente quince quince minutos fueron intervenidos por personal policial. c) Que, efectuada las diligencias preliminares y por la gravedad de los hechos, es que en este despacho solicito la detención de la investigada.

2.2.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y REQUISITOS DE LA PRISION PREVENTIVA: a). - ELEMENTOS DE CONVICCION GRAVES Y FUNDADOS: Tenemos los siguientes elementos:

 

- Acta de Intervención Policial S/N – S/N  – 2020-XVIII 2020-XVIII- DIRTEPOL – DIRTEPOL – T/CSPNPZ  T/CSPNPZ de (fl. 09). - En donde se informa la forma y circunstancia del momento de los hechos sucedidos. - Acta de constatación y recojo de evidencias de (fl. 10 al 12), donde se constituyó tanto efectivo de investigación de la PNP- Andrés Araujo y Ministerio Público a fin de constatación del lugar de los hechos y recojo de evidencias. - Declaración de los dos de sus trabajadores que responden a los nombre de Jorge y Martín ( fl. 15 al 18 ), en donde tenemos que indicar las circunstancias como han ocurrido los hechos y por lo tanto ha sido un testigo del delito que se viene investigando. - Declaración del agraviado LUIS CERNA MENDOZA  (fl. 19 a 21), en donde tenemos que indicar la forma y circunstancias como ha ocurrido los hechos y por lo tanto ha sido un testigo presencial de la vinculación de la inculpada con el delito que se viene investigando. i nvestigando. - Certificado médico legal de la investigada (fl. 37); En la que se acredita el estado físico y mental de la investigada. - Ficha de RENIEC de la investigada (fl. 39) se logra individualizar al presunto autor del hecho criminoso. - Con todo ello, tenemos que estas investigaciones efectuadas constituyen elementos de convicción fundados, pues HA QUEDADO PLENAMENTE PROBADO LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO en la modalidad de ROBO  AGRAVADO de conformidad con el artículo 188° y 189 inciso 1 (En inmueble habitado), 3 (A mano armada) y inc. 4 (Con el concurso de dos o más personas) del Código Penal Y LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DE LA INVESTIGADA.

b).- PROGNOSIS DE LA PENA SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS:   Que, conforme a los hechos expuestos y a los elementos de convicción constituye el delito de ROBO en la modalidad de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 188º y art. 189° inciso 1, 3 y 4 del Código Penal, los que prescriben: “SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE OCHO AÑOS, Y L A PENA SERÁ N NO OM MENOR ENOR DE DOCE N NII MAYOR MAYOR DE VEINTE AÑOS SI EL ROBO ES COMETIDO EN SUS AGRAVANTES”  AGRAVANTES”  

 

siendo, esto así, se tiene que ha quedado plenam plenamente ente acreditado que una futura pena que se se le im imponga ponga al INVESTIGADO será SUPERIOR A LOS CUATRO  AÑOS. c). - PELIGRO PROCESAL: En sus dos elementos según la legislación y la doctrina el PELIGRO DE FUGA y el PELIGRO DE PERTURBACION en forma indistinta. - PELIGRO DE FUGA:  Queda, plenamente acreditado con

+ NO REGISTRA ARRAIGO EN EL PAIS,   pues se aprecia que no tiene un domicilio y definido, pues en su ficha fi cha RENIEC figura que tiene como domicilio en  AA.HH  AA.H H “EL PROGRESO” N.º 287 en en el barrio “El Tablazo – CALLAO, –  CALLAO, al igual en su declaración que corre en la carpeta fiscal indica como domicilio real en A.H “EL PROGRESO” Nº 287 en el barrio “El Tablazo –  –   Callao, no pudiéndose determinar su residencia habitual; ya que se ha referido por declaración de los vecinos que la dirección que hace referencia la investigada no es en el que vive actualmente, conociéndose que el asiento familiar significa que conviva de manera constante, permanente y en un domicilio conocido con sus familiares, lo cual no se puede determinar; Se aprecia que no tiene un trabajo conocido, ya que la investigada indica que trabaja como contadora, hecho que no está acreditado. Otro de los motivos que se considera el peligro de fuga es que para la investigada existe facilidad para ocultarse y para abandonar el país; pues se indica que está residiendo r esidiendo en parte de la frontera entre Perú y Ecuador en donde hay libre acceso, por lo que existe una gran facilidad que abandone el país. + GRAVEDAD DE LA PENA: Que, teniendo en cuenta que la prognosis de la pena a imponerse supera los cuatro años de pena privativa de libertad y por lo tanto deviene en efectiva, se aprecia que estando en libertad, rehuirá la acción penal y que es lógico que no se presente, por lo que se le debe de investigar con prisión preventiva. + LA IMPORTACION DEL DAÑO RESARCIBLE Y ACTITUD PARA REPARAR

EL DAÑO: Que, por la misma naturaleza del delito, estando en libertad, no se garantiza que repare el daño causado.

 

+ SOMETIMIENTO A LA PERSECUCIÓN PENAL: Hay que, tener en cuenta, que, por la naturaleza misma, estando en libertad la investigada puede rehuir la acción de la justicia en cualquier momento. -PELIGRO DE PERTURBACION:  Que, este peligro consiste que estando en libertad el investigado podría SUPRIMIR ELEMENTOS DE PRUEBA, PUEDE INFLUIR EN LOS TESTIGOS Y PERITOS. III.- FUNDAME FUNDAMENTACION NTACION JURIDICA DEL REQUERIMIENTO. El artículo 188º y 189° inciso 1, 3 y 4 Del Código Penal.  Artículos 264º inciso 1, 268, 269 y 270 del Código Procesal Procesal Penal. En donde se indica los presupuestos y requisitos de la prisión preventiva y que se debe de tener en cuenta para los fines del caso.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DEL REQUERIMIENTO: - Acta de Intervención Policial S/N – S/N  – 2012-XVIII 2012-XVIII- DIRTEPOL – DIRTEPOL – T/CSPNPZ  T/CSPNPZ de (fl. 09). - Acta de constatación y recojo de evidencias de (fl. 10 al 12). - Declaración los dos de sus trabajadores que responden a los nombre de Jorge y Martín ( fl. 15 al 18 ). - Declaración del agraviado LUIS CERNA MENDOZA (fl. 19 a 21). - Certificado médico legal del investigado ( fl. 37 ). - Ficha de RENIEC del investigado (fl. 39). - Tomas fotográfica de la escena del crimen y recojo de evidencias. De (fl. 42 al 49). Todos estos medios probatorios corren en la carpeta fiscal, la misma que se debe de tener en cuenta para los fines solicitados.

 

V.- ANEXOS: 5.1.- Se adjunta la carpeta fiscal en copias certificadas a folios (49)

PRIMER OTROSI DIGO: Que, se pone a disposición a los investigados Jhony Rodríguez, Patrit Velarde, y José Santos dentro del calabozo de la Comisaria de la PNP de Lima norte, para los fines del caso.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Se hace de conocimiento de su Despacho que el domicilio de la imputada es domicilio real en PANAMERICANA NORTE AHH “CORONEL” sin númer o, o, Provincia de Zarumilla –COMAS;  –COMAS; y como domicilio procesal en su abogado Defensor de Público Dr. Rodrigo Farfán en Calle Efraín  Arcaya Mz. 16 Lt. 30 – 30 – Local  Local Defensoría Pública – Pública – Lima  Lima Norte.

TERCER OTROSI DIGO:  Solicito se señale DIA Y HORA para la audiencia correspondiente.

Lima, 28 de Abril del 2020.

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